Ley Nº 19.020

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Tipo Norma :Ley 19020<br /> Fecha Publicación :29-12-1990<br /> Fecha Promulgación :19-12-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ; SUBSECRETARIA DE OBRAS<br /> PUBLICAS<br /> Título :MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y<br /> ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS A DICHO MINISTERIO<br /> Tipo Version :Unica De : 29-12-1990<br /> Inicio Vigencia :29-12-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30387&amp;idVersion=1990<br /> -12-29&amp;idParte<br /> MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ESTABLECE DIVERSAS NORMAS<br /> RELATIVAS A DICHO MINISTERIO <br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en <br /> la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas <br /> cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado <br /> por el decreto supremo No. 294, de 1984, del Ministerio de <br /> Obras Públicas:<br /> 1. Modifícase el artículo 5°, en la forma que se indica:<br /> a) Reemplázase la letra k) por la siguiente:<br /> "k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen servicio, <br /> el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del <br /> artículo 9° de la Ley No. 18.834, respecto del Ministerio y <br /> sus servicios dependientes.".<br /> b) La actual letra k) pasa a ser l), sin modificaciones.<br /> 2. Agrégase el siguiente artículo 7° bis:<br /> "Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el <br /> artículo 70 de la Ley No. 18.834, el Subsecretario, los <br /> Directores Generales, el Superintendente de Servicios <br /> Sanitarios y el Director del Instituto Nacional de <br /> Hidráulica, en su caso, con la visación del Ministro de <br /> Obras Públicas, podrán disponer, respecto del personal de su <br /> dependencia, comisiones de servicio hasta por el término de <br /> seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual <br /> período y dentro del Ministerio, órganos y servicios <br /> antedichos. Estas comisiones de servicio tendrán un plazo <br /> máximo de dos años y se encomendarán siempre dentro del <br /> territorio nacional.".<br /> 3. Agrégase, al inciso primero del artículo 71, después del <br /> punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase:<br /> "No obstante lo anterior, la jornada de trabajo no excederá <br /> de 44 horas semanales, respecto de los obreros que laboran <br /> en faenas.".<br /> Artículo 2°.- La jornada ordinaria de los obreros contratados de acuerdo con el<br /> artículo 31 del decreto No. 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que<br /> laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales. <br /> Artículo 3°.- Concédese, al personal de la Subsecretaría de <br /> Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y <br /> de sus Servicios dependientes, y de la Dirección General de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAguas del Ministerio de Obras Públicas, cuya relación <br /> laboral se encuentre regida por el Código del Trabajo, el <br /> derecho a percibir la asignación de zona prevista en el <br /> artículo 7° del decreto ley No. 249, de 1974, a contar del <br /> 1° de noviembre de 1990.<br /> Artículo 4°.- El Ministro de Obras Públicas en casos calificados y dentro de los<br /> límites presupuestarios, podrá autorizar respecto de los profesionales, funcionarios y<br /> trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes,<br /> que tengan facultad para construir obras, y de la Dirección General de Aguas del<br /> Ministerio de Obras Públicas que por sus funciones deban trasladarse a terreno para<br /> ejecutar obras o realizar estudios, la no aplicación del límite de diez días señalado<br /> en el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley No. 262, de 1977, del<br /> Ministerio de Hacienda, sobre viáticos para comisiones o cometidos de servicio, en el<br /> territorio nacional. A su vez, el límite de noventa días señalado en el inciso segundo<br /> de esa disposición legal podrá extenderse a ciento ochenta días, con las mismas<br /> condiciones expresadas en dicho inciso.<br /> Artículo 5°.- Autorízase al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas<br /> para aceptar que los socios de dicha entidad que hayan pasado a desempeñarse en alguna de<br /> las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885,<br /> se reafilien a ese Servicio, pudiendo permanecer en él por el plazo de un año a contar<br /> de la vigencia de esta ley.<br /> Los aportes que correspondan se convendrán con la respectiva Empresa de Servicios<br /> Sanitarios.<br /> Concédese igual autorización, y con las mismas modalidades, pero sin limitación de<br /> plazo, respecto del personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios<br /> Sanitarios. <br /> Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su<br /> Departamento de Telecomunicaciones, para prestar ayuda en servicios de comunicación,<br /> especialmente en los períodos de emergencia; a las Empresas de Servicios Sanitarios<br /> señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885. El costo de los servicios prestados<br /> será de exclusivo cargo de las respectivas Empresas.<br /> Artículo 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su<br /> Departamento de Administración y Secretaría General, para atender las necesidades de<br /> mantención y reparación de los vehículos y maquinarias pertenecientes a la<br /> Superintendencia de Servicios Sanitarios.<br /> El costo derivado de esta prestación de servicios será de exclusivo cargo de dicha<br /> Superintendencia.<br /> Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de<br /> seis meses, a contar de la vigencia de esta ley, y mediante decretos supremos conjuntos de<br /> los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, fije las plantas y los requisitos<br /> generales y específicos de sus cargos del personal del Ministerio de Obras Públicas y de<br /> sus Servicios dependientes, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Instituto<br /> Nacional de Hidráulica, las que regirán a contar del 1° de mayo de 1991.<br /> Una vez publicados los decretos que fijen las plantas, el Ministerio de Obras Públicas,<br /> por decreto supremo, procederá a encasillar en ellas al personal de planta, y en lo<br /> posible al personal a contrata, actualmente en servicio. Podrá también encasillarlo en<br /> un Servicio distinto al de origen del funcionario, siempre que se desempeñe en ese, a la<br /> época del encasillamiento.<br /> El personal del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, que pertenece a la planta<br /> adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, según el artículo 8° de<br /> la Ley No. 18.902, se encasillará en las plantas que se establezcan por este artículo y<br /> que correspondan a los Servicios a los cuales actualmente están destinados.<br /> El uso de esta facultad no podrá significar, para el personal en actual servicio,<br /> disminución de grado o remuneración, ni de bienios de que esté gozando en la fecha del<br /> encasillamiento, aunque se produjeren cambios de grado, o de otros beneficios. Salvo las<br /> limitaciones señaladas en este inciso, el encasillamiento se hará en forma discrecional.<br /> Los criterios de encasillamiento serán objetivos, respetándose, en lo posible, la<br /> carrera funcionaria, los escalafones correspondientes, la participación del personal<br /> actualmente a contrata y las especialidades técnicas, a través de la realización de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcursos internos cuando proceda. El encasillamiento, además, considerará la debida<br /> regionalización del Ministerio y la realización de concursos externos en cada región,<br /> cuando corresponda. Las dotaciones de las plantas que se fijen a los Servicios u órganos<br /> señalados en el inciso primero, podrán ser diferentes de las actuales, pero no<br /> excederán de la dotación máxima que se determine respecto del conjunto de las<br /> reparticiones a que se refiere esta disposición legal para el año 1991.<br /> Artículo 9°.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 18.885 no<br /> será aplicable a las partes alícuotas del derecho de dominio respecto de los edificios,<br /> sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas, que estaban<br /> ocupados parcialmente por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias en la fecha de<br /> vigencia de esa ley. Por consiguiente, esos derechos proporcionales no pasarán en dominio<br /> al patrimonio de las respectivas Empresas de Servicios Sanitarios, mencionadas en el<br /> artículo 2° de la misma ley.<br /> Artículo 10°.- El gasto que signifique la aplicación de esta <br /> ley por el presente año, se financiará con reasignaciones de <br /> los recursos presupuestarios fijados a los servicios u <br /> órganos del Ministerio de Obras Públicas, conforme a lo <br /> dispuesto en el decreto ley No. 1.263, de 1975, y en lo que <br /> respecta al año 1991, los fondos correspondientes están <br /> previstos en la Ley No. 19.012, de Presupuestos del Sector <br /> Público para 1991.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a<br /> efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, diciembre 19 de 1990. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley Rioseco,<br /> Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud.- Juan Enrique Miquel<br /> Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>