Ley Nº 19.020
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Fecha Publicación :29-12-1990
Fecha Promulgación :19-12-1990
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS ; SUBSECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS
Título :MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS A DICHO MINISTERIO
Tipo Version :Unica De : 29-12-1990
Inicio Vigencia :29-12-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30387&idVersion=1990
-12-29&idParte
MODIFICA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y ESTABLECE DIVERSAS NORMAS
RELATIVAS A DICHO MINISTERIO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en
la Ley No. 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el decreto supremo No. 294, de 1984, del Ministerio de
Obras Públicas:
1. Modifícase el artículo 5°, en la forma que se indica:
a) Reemplázase la letra k) por la siguiente:
"k) Alterar anualmente, por requerimiento de buen servicio,
el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del
artículo 9° de la Ley No. 18.834, respecto del Ministerio y
sus servicios dependientes.".
b) La actual letra k) pasa a ser l), sin modificaciones.
2. Agrégase el siguiente artículo 7° bis:
"Artículo 7° bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley No. 18.834, el Subsecretario, los
Directores Generales, el Superintendente de Servicios
Sanitarios y el Director del Instituto Nacional de
Hidráulica, en su caso, con la visación del Ministro de
Obras Públicas, podrán disponer, respecto del personal de su
dependencia, comisiones de servicio hasta por el término de
seis meses en cada año calendario, prorrogables por igual
período y dentro del Ministerio, órganos y servicios
antedichos. Estas comisiones de servicio tendrán un plazo
máximo de dos años y se encomendarán siempre dentro del
territorio nacional.".
3. Agrégase, al inciso primero del artículo 71, después del
punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase:
"No obstante lo anterior, la jornada de trabajo no excederá
de 44 horas semanales, respecto de los obreros que laboran
en faenas.".
Artículo 2°.- La jornada ordinaria de los obreros contratados de acuerdo con el
artículo 31 del decreto No. 1.115, de 1969, del Ministerio de Obras Públicas, que
laboran en faenas, no excederá de 44 horas semanales.
Artículo 3°.- Concédese, al personal de la Subsecretaría de
Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y
de sus Servicios dependientes, y de la Dirección General de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAguas del Ministerio de Obras Públicas, cuya relación
laboral se encuentre regida por el Código del Trabajo, el
derecho a percibir la asignación de zona prevista en el
artículo 7° del decreto ley No. 249, de 1974, a contar del
1° de noviembre de 1990.
Artículo 4°.- El Ministro de Obras Públicas en casos calificados y dentro de los
límites presupuestarios, podrá autorizar respecto de los profesionales, funcionarios y
trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes,
que tengan facultad para construir obras, y de la Dirección General de Aguas del
Ministerio de Obras Públicas que por sus funciones deban trasladarse a terreno para
ejecutar obras o realizar estudios, la no aplicación del límite de diez días señalado
en el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley No. 262, de 1977, del
Ministerio de Hacienda, sobre viáticos para comisiones o cometidos de servicio, en el
territorio nacional. A su vez, el límite de noventa días señalado en el inciso segundo
de esa disposición legal podrá extenderse a ciento ochenta días, con las mismas
condiciones expresadas en dicho inciso.
Artículo 5°.- Autorízase al Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas
para aceptar que los socios de dicha entidad que hayan pasado a desempeñarse en alguna de
las Empresas de Servicios Sanitarios señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885,
se reafilien a ese Servicio, pudiendo permanecer en él por el plazo de un año a contar
de la vigencia de esta ley.
Los aportes que correspondan se convendrán con la respectiva Empresa de Servicios
Sanitarios.
Concédese igual autorización, y con las mismas modalidades, pero sin limitación de
plazo, respecto del personal que se desempeña en la Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
Artículo 6°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su
Departamento de Telecomunicaciones, para prestar ayuda en servicios de comunicación,
especialmente en los períodos de emergencia; a las Empresas de Servicios Sanitarios
señaladas en el artículo 2° de la Ley No. 18.885. El costo de los servicios prestados
será de exclusivo cargo de las respectivas Empresas.
Artículo 7°.- Autorízase a la Subsecretaría de Obras Públicas, a través de su
Departamento de Administración y Secretaría General, para atender las necesidades de
mantención y reparación de los vehículos y maquinarias pertenecientes a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
El costo derivado de esta prestación de servicios será de exclusivo cargo de dicha
Superintendencia.
Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de
seis meses, a contar de la vigencia de esta ley, y mediante decretos supremos conjuntos de
los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, fije las plantas y los requisitos
generales y específicos de sus cargos del personal del Ministerio de Obras Públicas y de
sus Servicios dependientes, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y del Instituto
Nacional de Hidráulica, las que regirán a contar del 1° de mayo de 1991.
Una vez publicados los decretos que fijen las plantas, el Ministerio de Obras Públicas,
por decreto supremo, procederá a encasillar en ellas al personal de planta, y en lo
posible al personal a contrata, actualmente en servicio. Podrá también encasillarlo en
un Servicio distinto al de origen del funcionario, siempre que se desempeñe en ese, a la
época del encasillamiento.
El personal del ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias, que pertenece a la planta
adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, según el artículo 8° de
la Ley No. 18.902, se encasillará en las plantas que se establezcan por este artículo y
que correspondan a los Servicios a los cuales actualmente están destinados.
El uso de esta facultad no podrá significar, para el personal en actual servicio,
disminución de grado o remuneración, ni de bienios de que esté gozando en la fecha del
encasillamiento, aunque se produjeren cambios de grado, o de otros beneficios. Salvo las
limitaciones señaladas en este inciso, el encasillamiento se hará en forma discrecional.
Los criterios de encasillamiento serán objetivos, respetándose, en lo posible, la
carrera funcionaria, los escalafones correspondientes, la participación del personal
actualmente a contrata y las especialidades técnicas, a través de la realización de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcursos internos cuando proceda. El encasillamiento, además, considerará la debida
regionalización del Ministerio y la realización de concursos externos en cada región,
cuando corresponda. Las dotaciones de las plantas que se fijen a los Servicios u órganos
señalados en el inciso primero, podrán ser diferentes de las actuales, pero no
excederán de la dotación máxima que se determine respecto del conjunto de las
reparticiones a que se refiere esta disposición legal para el año 1991.
Artículo 9°.- Declárase que lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 18.885 no
será aplicable a las partes alícuotas del derecho de dominio respecto de los edificios,
sedes de las Secretarías Regionales Ministeriales de Obras Públicas, que estaban
ocupados parcialmente por el ex Servicio Nacional de Obras Sanitarias en la fecha de
vigencia de esa ley. Por consiguiente, esos derechos proporcionales no pasarán en dominio
al patrimonio de las respectivas Empresas de Servicios Sanitarios, mencionadas en el
artículo 2° de la misma ley.
Artículo 10°.- El gasto que signifique la aplicación de esta
ley por el presente año, se financiará con reasignaciones de
los recursos presupuestarios fijados a los servicios u
órganos del Ministerio de Obras Públicas, conforme a lo
dispuesto en el decreto ley No. 1.263, de 1975, y en lo que
respecta al año 1991, los fondos correspondientes están
previstos en la Ley No. 19.012, de Presupuestos del Sector
Público para 1991.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 19 de 1990. PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud.- Juan Enrique Miquel
Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
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