Ley Nº 19.016
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Fecha Publicación :17-01-1991
Fecha Promulgación :13-12-1990
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL
PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Tipo Version :Unica De : 17-01-1991
Inicio Vigencia :17-01-1991
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30384&idVersion=1991
-01-17&idParte
MODIFICA EL D.F.L. N° 1 (G), DE 1968, ESTATUTO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de
1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por Decreto Supremo (G) N° 148, de 1986:
1.- Reemplázase el N° 2 del artículo 5° por el
siguiente:
"2.- Armada
a) De Línea
- De Armas
* Ejecutivos e Ingenieros Navales.
* Infantería de Marina.
* Cubierta y Máquinas.
- De Abastecimiento
- De Litoral
- De Mar
b) De los Servicios
- De Justicia
- De Sanidad Dental
- De Servicios Marítimos
* Prácticos
* Inspectores
_ De Servicio Religioso
_ De Bandas".
2.- Intercálase la siguiente letra e) nueva, al
artículo 47°, pasando la actual letra e) a ser letra f):
"e) Oficiales del Litoral
Guardiamarina........................ 1 año
Subteniente.......................... 3 años
Teniente 2°.......................... 5 años
Teniente 1°.......................... 6 años
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata................... 5 años
Capitán de Navío..................... "
3.- Reemplázase la letra d) del artículo 48°, por la
siguiente:
"d) Oficiales de Servicios Marítimos
Prácticos
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata...................
Inspectores
Capitán de Corbeta................... 5 años
Capitán de Fragata................... "
4.- Sustitúyese en el artículo 108°, letra c), la
expresión "Oficiales de Servicios Marítimos (Litoral,
Prácticos e Inspectores)" por la siguiente "Oficiales
del Litoral, Prácticos e Inspectores".
5.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo
179°, la frase "Al personal de los Servicios Marítimos"
por "A los Oficiales del Litoral y al personal de los
Servicios Marítimos".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile6.- Reemplázase en el inciso sexto del artículo 179°
la expresión "Oficiales de los Servicios Marítimos", por
"Oficiales del Litoral, Prácticos e Inspectores".
7.- Sustitúyese en el artículo 239° bis, la frase
"el personal de los Servicios Marítimos" por "los
Oficiales del Litoral y el personal de los Servicios
Marítimos".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, diciembre 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte., a Ud.- Tomas Puig
Casanova, Subsecretario de Marina.
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