Ley Nº 19.011

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Tipo Norma :Ley 19011<br /> Fecha Publicación :12-12-1990<br /> Fecha Promulgación :28-11-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES<br /> Título :MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696<br /> Tipo Version :Unica De : 12-12-1990<br /> Inicio Vigencia :12-12-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30379&amp;idVersion=1990<br /> -12-12&amp;idParte<br /> MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696 Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.696, por el<br /> siguiente:<br /> "Artículo 3°.- El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado,<br /> individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que<br /> el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la<br /> normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento<br /> obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así<br /> como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado<br /> de pasajeros y de utilización de las vías.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br /> artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de<br /> deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o<br /> vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para<br /> determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación<br /> pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.<br /> Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro<br /> del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso<br /> de las vías, mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del<br /> Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial<br /> de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los<br /> requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de recepción<br /> del oficio respectivo.<br /> La licitación a que se refiere el inciso segundo precedente deberá avisarse en el<br /> Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 60 días de<br /> anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de<br /> Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación<br /> deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la<br /> empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las<br /> bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de<br /> incumplimiento.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de<br /> transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción<br /> grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de<br /> emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios y<br /> normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el<br /> inciso segundo de este artículo.<br /> Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para<br /> dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar<br /> la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y<br /> su consecuente salida de este parque automotriz.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de<br /> Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de<br /> servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos<br /> antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las<br /> fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.<br /> El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le<br /> conceden los incisos primero y sexto y sin perjuicio de su más pleno ejercicio,<br /> procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del<br /> transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de<br /> la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilearticipación de las Municipalidades, Gobernaciones e Intendencias respectivas, para<br /> asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente<br /> jurisdicción.<br /> En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados<br /> podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de<br /> notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras<br /> correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no<br /> suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser<br /> favorable al recurrente la resolución del tribunal. Este conocerá del recurso sin forma<br /> de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que<br /> estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El<br /> fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.<br /> Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones<br /> y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de<br /> acuerdo a la presente ley.".<br /> Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Art. 82 de la Constitución<br /> Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por<br /> tanto promúlguese como Ley de la República.<br /> Santiago, noviembre 28 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio<br /> González Tagle, Subsecretario de Transportes.<br /> TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.696, que establece<br /> normas relativas al transporte de pasajeros El Secretario del Tribunal Constitucional,<br /> quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley<br /> enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su<br /> constitucionalidad y que por sentencia de 21 de Noviembre de 1990, declaró que la primera<br /> parte del inciso noveno del nuevo artículo 3° de la Ley N° 18.696, que introduce el<br /> artículo único del proyecto remitido, que establece: "En caso de suspensión o<br /> cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de<br /> un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida<br /> por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del<br /> afectado" es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>