Ley Nº 19.011
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Fecha Publicación :12-12-1990
Fecha Promulgación :28-11-1990
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696
Tipo Version :Unica De : 12-12-1990
Inicio Vigencia :12-12-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30379&idVersion=1990
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MODIFICA ARTICULO 3° DE LA LEY N° 18.696 Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 18.696, por el
siguiente:
"Artículo 3°.- El transporte nacional de pasajeros remunerado, público o privado,
individual o colectivo, por calles o caminos, se efectuará libremente, sin perjuicio que
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establezca las condiciones y dicte la
normativa dentro de la que funcionarán dichos servicios, en cuanto a cumplimiento
obligatorio de normas técnicas y de emisión de contaminantes de los vehículos, así
como en lo relativo a condiciones de operación de los servicios de transporte remunerado
de pasajeros y de utilización de las vías.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 118 de la Ley N° 18.290, podrá, en los casos de congestión de las vías, de
deterioro del medio ambiente y/o de las condiciones de seguridad de las personas o
vehículos producto de la circulación vehicular, disponer el uso de las vías para
determinados tipos de vehículos y/o servicios, mediante procedimientos de licitación
pública, para el funcionamiento del mercado de transporte de pasajeros.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, antes de determinar los casos de congestión de vías o de deterioro
del medio ambiente y disponer, para determinados tipos de vehículos y/o servicios el uso
de las vías, mediante licitación pública, deberá requerir informe previo del
Departamento del Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaría Ministerial
de Transporte correspondiente. El informe respectivo deberá evacuarse, por todos los
requeridos, dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la fecha de recepción
del oficio respectivo.
La licitación a que se refiere el inciso segundo precedente deberá avisarse en el
Diario Oficial y en a lo menos dos diarios de la respectiva ciudad con 60 días de
anticipación y realizarse sobre bases técnicamente definidas por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. La concesión respectiva que derive de una licitación
deberá otorgarse mediante resolución fundada y concretarse en un contrato entre la
empresa de transporte de pasajeros beneficiada y el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, en el cual ambas partes se obligan a los términos incluidos en las
bases de la licitación y en el que se establecen sanciones para cada parte en el caso de
incumplimiento.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender los servicios de
transporte existentes en caso de infracción y cancelar éstos en caso de infracción
grave y/o reiterada a las disposiciones vigentes en lo relativo a normas técnicas y de
emisión de gases contaminantes, normas sobre condiciones de operación de los servicios y
normas de disposición de las vías que se dicten en virtud de los casos planteados en el
inciso segundo de este artículo.
Además, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones estará facultado para
dictar las normas técnicas relativas a seguridad y contaminación, que permitan decretar
la definitiva obsolescencia técnica de vehículos destinados al transporte de pasajeros y
su consecuente salida de este parque automotriz.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá un Registro Nacional de
Servicios de Transporte de Pasajeros como catastro global de todas las modalidades de
servicios de transporte público de pasajeros en que se consignarán todos aquellos
antecedentes que dicho Ministerio considere pertinentes como para realizar las
fiscalizaciones y controles de los servicios de transporte de pasajeros que corresponda.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de las facultades que le
conceden los incisos primero y sexto y sin perjuicio de su más pleno ejercicio,
procurará la participación de los diversos sectores involucrados en la actividad del
transporte público de pasajeros a través de instancias de consulta para la dictación de
la normativa correspondiente. El Ministerio deberá instar en especial por la
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asegurar la máxima adecuación de dicha normativa a las realidades de la correspondiente
jurisdicción.
En caso de suspensión o cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados
podrán recurrir dentro de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de
notificación de la medida por carta certificada, ante el Juzgado de Letras
correspondiente al domicilio del afectado. La interposición de este recurso no
suspenderá la aplicación de la medida, efecto que se producirá sólo en el caso de ser
favorable al recurrente la resolución del tribunal. Este conocerá del recurso sin forma
de juicio, oyendo al Ministerio, con los antecedentes que se le proporcionen y los que
estime necesario requerir y deberá emitir su fallo en un plazo máximo de 30 días. El
fallo será susceptible de apelación, en el solo efecto devolutivo.
Carabineros de Chile e Inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
y de las Municipalidades velarán por el cumplimiento de las normas que se dicten de
acuerdo a la presente ley.".
Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Art. 82 de la Constitución
Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por
tanto promúlguese como Ley de la República.
Santiago, noviembre 28 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Sergio
González Tagle, Subsecretario de Transportes.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.696, que establece
normas relativas al transporte de pasajeros El Secretario del Tribunal Constitucional,
quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto de ley
enunciado en el rubro a fin de que este Tribunal ejerciera el control de su
constitucionalidad y que por sentencia de 21 de Noviembre de 1990, declaró que la primera
parte del inciso noveno del nuevo artículo 3° de la Ley N° 18.696, que introduce el
artículo único del proyecto remitido, que establece: "En caso de suspensión o
cancelación de un servicio de transporte, el o los afectados podrán recurrir dentro de
un plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la medida
por carta certificada, ante el Juzgado de Letras correspondiente al domicilio del
afectado" es constitucional.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.
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