Ley Nº 19.005

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Tipo Norma :Ley 19005<br /> Fecha Publicación :09-11-1990<br /> Fecha Promulgación :05-11-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :CONCEDE ASIGNACION A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y<br /> ORGANISMOS DEPENDIENTES QUE SE INDICA<br /> Tipo Version :Texto Original De : 09-11-1990<br /> Inicio Vigencia :09-11-1990<br /> Fin Vigencia :07-01-1992<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30373&amp;idVersion=1990<br /> -11-09&amp;idParte<br /> CONCEDE ASIGNACION A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y ORGANISMOS DEPENDIENTES<br /> QUE SE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al<br /> siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Otórgase a contar del 1° de <br /> septiembre de 1990, al personal profesional y no <br /> profesional, de planta y a contrata, de los grados de la <br /> Escala Unica de Sueldos fijada por el Decreto Ley N° <br /> 249, de 1974, que más adelante se indican, del <br /> Ministerio de Salud y demás organismos dependientes <br /> mencionados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763, <br /> de 1979, una asignación que se calculará sobre el sueldo <br /> base, de acuerdo con el porcentaje que en cada caso se <br /> expresa en la siguiente tabla:<br /> _______________________________________________________<br /> Grado Personal No Personal<br /> Escala Profesional Profesional<br /> Unica Porcentaje Porcentaje<br /> _______________________________________________________<br /> 4 8.0<br /> 5 8.0<br /> 6 8.0<br /> 7 8.0<br /> 8 8.0<br /> 9 8.0<br /> 10 8.0<br /> 11 12.8 8.0<br /> 12 13.9 8.2<br /> 13 15.0 8.2<br /> 14 16.2 8.2<br /> 15 17.5 8.6<br /> 16 18.9 9.3<br /> 17 20.4 10.1<br /> 18 22.0 10.9<br /> 19 23.2 11.6<br /> 20 23.2 12.5<br /> 21 23.2 13.3<br /> 22 23.2 14.3<br /> 23 24.8 15.3<br /> 24 24.8<br /> 25 24.8<br /> 26 26.4<br /> 27 28.2<br /> 28 30.2<br /> 29 32.3<br /> 30 33.1<br /> 31 34.0<br /> Artículo 2°.- Los Profesionales funcionarios y becarios afectos a la Ley N° 15.076,<br /> de cualquiera de las entidades públicas a que se refiere el artículo anterior, a contar<br /> de la misma fecha, tendrán derecho a una asignación equivalente al 32% del sueldo base<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasignado al cargo que desempeñen. El monto de esta asignación no se considerará para<br /> los efectos de calcular la renta máxima a que se refiere el inciso segundo del artículo<br /> 18 del Decreto Ley N° 249, de 1974, reemplazado por el artículo 1° del Decreto Ley N°<br /> 1.070, de 1975.<br /> Artículo 3°.- Los funcionarios no profesionales que al 1° de Septiembre de 1990<br /> ocupen cargos de planta o a contrata entre los grados 4 y 10 de la Escala única de<br /> Sueldos en los ya aludidos organismos públicos, tendrán derecho a percibir, desde igual<br /> fecha, una asignación equivalente al 8% del sueldo base.<br /> Artículo 4°.- Las asignaciones establecidas por esta ley serán imponibles,<br /> exclusivamente, para los efectos de cotizaciones a los fondos de pensiones y de salud.<br /> Tales asignaciones no serán consideradas como base de cálculo para ningún otro efecto<br /> legal.<br /> Artículo 5°.- Las asignaciones que se otorgan en virtud de esta ley, se extinguirán<br /> a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la<br /> fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes<br /> generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de<br /> plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta<br /> ley. Si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración,<br /> incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia<br /> mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de<br /> ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dicho<br /> funcionario.<br /> Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se<br /> financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33-004 del presupuesto vigente de la Partida<br /> Tesoro Público.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, noviembre 5 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio<br /> Silva Rojas, Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>