Ley Nº 19.005
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Fecha Publicación :09-11-1990
Fecha Promulgación :05-11-1990
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :CONCEDE ASIGNACION A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y
ORGANISMOS DEPENDIENTES QUE SE INDICA
Tipo Version :Texto Original De : 09-11-1990
Inicio Vigencia :09-11-1990
Fin Vigencia :07-01-1992
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30373&idVersion=1990
-11-09&idParte
CONCEDE ASIGNACION A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE SALUD Y ORGANISMOS DEPENDIENTES
QUE SE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Otórgase a contar del 1° de
septiembre de 1990, al personal profesional y no
profesional, de planta y a contrata, de los grados de la
Escala Unica de Sueldos fijada por el Decreto Ley N°
249, de 1974, que más adelante se indican, del
Ministerio de Salud y demás organismos dependientes
mencionados en el artículo 15° del Decreto Ley N° 2.763,
de 1979, una asignación que se calculará sobre el sueldo
base, de acuerdo con el porcentaje que en cada caso se
expresa en la siguiente tabla:
_______________________________________________________
Grado Personal No Personal
Escala Profesional Profesional
Unica Porcentaje Porcentaje
_______________________________________________________
4 8.0
5 8.0
6 8.0
7 8.0
8 8.0
9 8.0
10 8.0
11 12.8 8.0
12 13.9 8.2
13 15.0 8.2
14 16.2 8.2
15 17.5 8.6
16 18.9 9.3
17 20.4 10.1
18 22.0 10.9
19 23.2 11.6
20 23.2 12.5
21 23.2 13.3
22 23.2 14.3
23 24.8 15.3
24 24.8
25 24.8
26 26.4
27 28.2
28 30.2
29 32.3
30 33.1
31 34.0
Artículo 2°.- Los Profesionales funcionarios y becarios afectos a la Ley N° 15.076,
de cualquiera de las entidades públicas a que se refiere el artículo anterior, a contar
de la misma fecha, tendrán derecho a una asignación equivalente al 32% del sueldo base
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileasignado al cargo que desempeñen. El monto de esta asignación no se considerará para
los efectos de calcular la renta máxima a que se refiere el inciso segundo del artículo
18 del Decreto Ley N° 249, de 1974, reemplazado por el artículo 1° del Decreto Ley N°
1.070, de 1975.
Artículo 3°.- Los funcionarios no profesionales que al 1° de Septiembre de 1990
ocupen cargos de planta o a contrata entre los grados 4 y 10 de la Escala única de
Sueldos en los ya aludidos organismos públicos, tendrán derecho a percibir, desde igual
fecha, una asignación equivalente al 8% del sueldo base.
Artículo 4°.- Las asignaciones establecidas por esta ley serán imponibles,
exclusivamente, para los efectos de cotizaciones a los fondos de pensiones y de salud.
Tales asignaciones no serán consideradas como base de cálculo para ningún otro efecto
legal.
Artículo 5°.- Las asignaciones que se otorgan en virtud de esta ley, se extinguirán
a contar de la fecha en que entre en vigencia un proceso de reestructuración, o desde la
fecha en que se otorgue un mejoramiento de remuneraciones que no provenga de reajustes
generales para el sector público, o desde la fecha en que opere la modificación de
plantas de personal de los organismos públicos mencionados en el artículo 1° de esta
ley. Si como consecuencia de lo anterior algún funcionario disminuyera su remuneración,
incluidas las asignaciones que concede esta ley, tendrá derecho a percibir la diferencia
mediante planilla suplementaria, que será absorbida por los aumentos derivados de
ascensos, nombramientos u otros mejoramientos de remuneraciones que se otorguen a dicho
funcionario.
Artículo 6°.- El mayor gasto que signifique la aplicación de esta ley, se
financiará con cargo al Item 50-01-03-25-33-004 del presupuesto vigente de la Partida
Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, noviembre 5 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Jorge Jiménez de la Jara, Ministro de Salud.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Patricio
Silva Rojas, Subsecretario de Salud.
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