Ley Nº 19.004

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Tipo Norma :Ley 19004<br /> Fecha Publicación :02-11-1990<br /> Fecha Promulgación :22-10-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :OTORGA LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES DE<br /> CORTO PLAZO RELACIONADAS CON OPERACIONES DE COMERCIO<br /> EXTERIOR<br /> Tipo Version :Unica De : 02-11-1990<br /> Inicio Vigencia :02-11-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30372&amp;idVersion=1990<br /> -11-02&amp;idParte<br /> OTORGA LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO RELACIONADAS CON<br /> OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía<br /> del Estado a las obligaciones de corto plazo provenientes de financiamientos en moneda<br /> extranjera, relacionados con operaciones de comercio exterior, entendiéndose por tales<br /> aquellos otorgados a plazos no superiores a 365 días, por instituciones financieras<br /> extranjeras a las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° de la ley<br /> N° 18.624 entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.<br /> En lo relativo a las obligaciones referidas en el inciso anterior el monto máximo de<br /> la garantía del Estado vigente en cualquier momento no podrá exceder de US$<br /> 2.800.000.000.-(dos mil ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de<br /> América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y<br /> demás costos inherentes a este tipo de operaciones.<br /> No se otorgará la garantía del Estado a que se refiere este artículo a las<br /> obligaciones de empresas bancarias y sociedades financieras que sean subsidiarias de una<br /> institución financiera extranjera, entendiéndose por tales aquellas en que una o más<br /> instituciones financieras extranjeras sean propietarias en conjunto de más de un 50% de<br /> su capital accionario.<br /> Artículo 2°.- La facultad que se otorga al Presidente de la República en el<br /> artículo 1° de esta ley deberá ser ejercida mediante uno o más decretos, expedidos a<br /> través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de<br /> pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados<br /> financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere<br /> esta ley.<br /> No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se<br /> refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los contratos<br /> y operaciones a que se refiere la presente ley, las estipulaciones señaladas en los<br /> artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a afecto como Ley de la República.<br /> Santiago, octubre 22 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera<br /> Echenique, Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>