Ley Nº 19.004
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Fecha Publicación :02-11-1990
Fecha Promulgación :22-10-1990
Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA
Título :OTORGA LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES DE
CORTO PLAZO RELACIONADAS CON OPERACIONES DE COMERCIO
EXTERIOR
Tipo Version :Unica De : 02-11-1990
Inicio Vigencia :02-11-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30372&idVersion=1990
-11-02&idParte
OTORGA LA GARANTIA DEL ESTADO A OBLIGACIONES DE CORTO PLAZO RELACIONADAS CON
OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía
del Estado a las obligaciones de corto plazo provenientes de financiamientos en moneda
extranjera, relacionados con operaciones de comercio exterior, entendiéndose por tales
aquellos otorgados a plazos no superiores a 365 días, por instituciones financieras
extranjeras a las entidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° de la ley
N° 18.624 entre el 1° de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.
En lo relativo a las obligaciones referidas en el inciso anterior el monto máximo de
la garantía del Estado vigente en cualquier momento no podrá exceder de US$
2.800.000.000.-(dos mil ochocientos millones de dólares de los Estados Unidos de
América), o su equivalente en otras monedas extranjeras, más intereses, comisiones y
demás costos inherentes a este tipo de operaciones.
No se otorgará la garantía del Estado a que se refiere este artículo a las
obligaciones de empresas bancarias y sociedades financieras que sean subsidiarias de una
institución financiera extranjera, entendiéndose por tales aquellas en que una o más
instituciones financieras extranjeras sean propietarias en conjunto de más de un 50% de
su capital accionario.
Artículo 2°.- La facultad que se otorga al Presidente de la República en el
artículo 1° de esta ley deberá ser ejercida mediante uno o más decretos, expedidos a
través del Ministerio de Hacienda. En tales decretos se establecerá la facultad de
pactar las estipulaciones y asumir los compromisos que sean usuales en los mercados
financieros internacionales en relación con los tipos de obligaciones a que se refiere
esta ley.
No será necesaria la autorización especial del Presidente de la República a que se
refiere el artículo 4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los contratos
y operaciones a que se refiere la presente ley, las estipulaciones señaladas en los
artículos 1° y 2° del mencionado decreto ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a afecto como Ley de la República.
Santiago, octubre 22 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera
Echenique, Subsecretario de Hacienda.
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