Ley Nº 18.999
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Fecha Publicación :22-09-1990
Fecha Promulgación :14-09-1990
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :MODIFICA EL ARTICULO 126° DE LA LEY N° 18.892,
GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, MODIFICADO POR LA LEY N°
18.977
Tipo Version :Unica De : 22-09-1990
Inicio Vigencia :22-09-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30367&idVersion=1990
-09-22&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 126° DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA,
MODIFICADO POR LA LEY N° 18.977
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único: Reemplázase en el artículo 126° de la ley N° 18.892, Ley
General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley N° 18.977, de 1990, la expresión
"1° de octubre" por "30 de noviembre"".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, septiembre 14 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Andrés
Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.
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