Ley Nº 18.997
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Fecha Publicación :28-09-1990
Fecha Promulgación :03-09-1990
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :MODIFICA EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS, D.L. N° 2.306, DE
1978
Tipo Version :Unica De : 28-09-1990
Inicio Vigencia :28-09-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30365&idVersion=1990
-09-28&idParte
MODIFICA EL ARTICULO 61 DE LA LEY DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS,
D.L. N° 2.306, DE 1978
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo Unico.- Agrégase en el artículo 61 del decreto ley N° 2.306, de 1978,
sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso:
"No obstante, los Oficiales de reserva del grado de Mayor de Ejército o grados
equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea, podrán ascender al grado inmediatamente
superior, siempre que se encuentren llamados al servicio activo y cumplan los siguientes
requisitos:
a) Un tiempo mínimo de permanencia efectiva en el grado igual al que se exige para el
ascenso a los Oficiales de Planta de su misma graduación y similar escalafón, o siete
años efectivos en el grado si pertenecieren a escalafones especiales;
b) Veinte años de servicios efectivos en la Institución;
c) Que el ascenso sea propuesto por el Comandante en Jefe Institucional respectivo, y
d) Cumplir con las demás exigencias que establezca la legislación correspondiente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, septiembre 3 de 1990.- PATRICIO
AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa
Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Marcos Sánchez Edwards, Subsecretario de
Guerra.
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