Ley Nº 18.995

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Tipo Norma :Ley 18995<br /> Fecha Publicación :28-08-1990<br /> Fecha Promulgación :24-08-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS<br /> AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS<br /> NACIONALES FUERA DEL MISMO<br /> Tipo Version :Unica De : 28-08-1990<br /> Inicio Vigencia :28-08-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30363&amp;idVersion=1990<br /> -08-28&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y<br /> DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de ley:<br /> "Artículo 1°.- Durante 1990, la entrada de tropas extranjeras al territorio de la<br /> República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él, se regirán por<br /> esta ley.<br /> Artículo 2°.- La entrada de tropas extranjeras al territorio de la República<br /> deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,<br /> expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio<br /> de Relaciones Exteriores y de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que<br /> corresponda.<br /> El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto y<br /> modalidades del mismo.<br /> Los informes a que se refiere el inciso primero deberán ser evacuados dentro del<br /> plazo de 10 días, contado desde su requerimiento, transcurrido el cual sin que se emitan,<br /> se podrá prescindir de los mismos.<br /> Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, viajes de<br /> instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de<br /> intercambio militar, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de<br /> Defensa Nacional. <br /> Artículo 3°.- El ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la<br /> jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las<br /> aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile, se regirá por las normas legales y<br /> reglamentarias internas, por los tratados internacionales ratificados por Chile que se<br /> encuentren vigentes y por la reciprocidad internacional.<br /> Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República<br /> deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,<br /> expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la o las<br /> Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.<br /> En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto de la salida de las<br /> tropas y al informe se le aplicará la norma del inciso tercero del artículo 2°.<br /> Si la salida tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de<br /> instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de<br /> intercambio militar, se aplicarán las normas relativas a las Comisiones en el extranjero<br /> establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente<br /> autorización los decretos que las dispongan.<br /> Artículo 5°.- No será necesaria la autorización a que se refiere esta ley cuando<br /> las tropas nacionales se desplacen de un punto a otro del territorio de la República,<br /> utilizando aguas o espacios aéreos no sujetos a la jurisdicción nacional.<br /> Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley deberán<br /> indicar el tiempo de duración de las mismas y serán comunicadas, para su conocimiento,<br /> al Senado y a la Cámara de Diputados. La comunicación antes indicada no será necesaria<br /> en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 4°.".<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, agosto 24 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Marcos Sánchez<br /> Edwards, Subsecretario de Guerra.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>