Ley Nº 18.995
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Fecha Publicación :28-08-1990
Fecha Promulgación :24-08-1990
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS
AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y DE SALIDA DE TROPAS
NACIONALES FUERA DEL MISMO
Tipo Version :Unica De : 28-08-1990
Inicio Vigencia :28-08-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30363&idVersion=1990
-08-28&idParte
ESTABLECE NORMAS SOBRE INGRESO DE TROPAS EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA Y
DE SALIDA DE TROPAS NACIONALES FUERA DEL MISMO
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Durante 1990, la entrada de tropas extranjeras al territorio de la
República, como asimismo la salida de tropas nacionales fuera de él, se regirán por
esta ley.
Artículo 2°.- La entrada de tropas extranjeras al territorio de la República
deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe del Ministerio
de Relaciones Exteriores y de la o las Instituciones de la Defensa Nacional que
corresponda.
El decreto supremo que autorice el ingreso de tropas deberá fijar el objeto y
modalidades del mismo.
Los informes a que se refiere el inciso primero deberán ser evacuados dentro del
plazo de 10 días, contado desde su requerimiento, transcurrido el cual sin que se emitan,
se podrá prescindir de los mismos.
Si la entrada obedece a la celebración de efemérides nacionales, viajes de
instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de
intercambio militar, la autorización será dada mediante resolución del Ministro de
Defensa Nacional.
Artículo 3°.- El ingreso de buques de guerra extranjeros en aguas sujetas a la
jurisdicción nacional y de aeronaves militares extranjeras en el espacio aéreo sobre las
aguas jurisdiccionales y el territorio de Chile, se regirá por las normas legales y
reglamentarias internas, por los tratados internacionales ratificados por Chile que se
encuentren vigentes y por la reciprocidad internacional.
Artículo 4°.- La salida de tropas nacionales fuera del territorio de la República
deberá ser autorizada por decreto supremo firmado por el Presidente de la República,
expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la o las
Instituciones de la Defensa Nacional que corresponda.
En el decreto aludido en el inciso anterior se fijará el objeto de la salida de las
tropas y al informe se le aplicará la norma del inciso tercero del artículo 2°.
Si la salida tiene por finalidad participar en celebración de efemérides, viajes de
instrucción o logística, actos de cortesía internacional o cumplimiento de acuerdos de
intercambio militar, se aplicarán las normas relativas a las Comisiones en el extranjero
establecidas en el Estatuto del Personal correspondiente, sirviendo de suficiente
autorización los decretos que las dispongan.
Artículo 5°.- No será necesaria la autorización a que se refiere esta ley cuando
las tropas nacionales se desplacen de un punto a otro del territorio de la República,
utilizando aguas o espacios aéreos no sujetos a la jurisdicción nacional.
Artículo 6°.- Las autorizaciones que se otorguen en virtud de esta ley deberán
indicar el tiempo de duración de las mismas y serán comunicadas, para su conocimiento,
al Senado y a la Cámara de Diputados. La comunicación antes indicada no será necesaria
en los casos previstos en el inciso tercero del artículo 4°.".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileY por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, agosto 24 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Marcos Sánchez
Edwards, Subsecretario de Guerra.
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