Ley Nº 18.994
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Fecha Publicación :20-08-1990
Fecha Promulgación :14-08-1990
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO
Tipo Version :Texto Original De : 20-08-1990
Inicio Vigencia :20-08-1990
Fin Vigencia :30-09-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30362&idVersion=1990
-08-20&idParte
CREA OFICINA NACIONAL DE RETORNO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Créase la Oficina Nacional de Retorno, como servicio público
descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sujeta a la
supervigilancia del Presidente de la República.
Su domicilio estará en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias que se
establezcan en otros puntos del país o del extranjero.
Artículo 2°.- La Oficina Nacional de Retorno tendrá los siguientes objetivos y
atribuciones:
a) Estudiar, proponer e impulsar la aplicación de planes, programas y proyectos
dirigidos a facilitar la reinserción social de los exiliados que tengan o hayan tenido la
nacionalidad chilena, así como de los hijos nacidos en el extranjero de padre o madre
exiliados que sean o hayan sido chilenos, que retornen o hayan retornado al territorio
nacional. Para los efectos de esta ley, se consideran exiliados las personas condenadas a
penas privativas de libertad que obtuvieron la conmutación de esas sanciones por la de
extrañamiento, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N° 504, de 1975, del
Ministerio de Justicia las expulsadas u obligadas a abandonar el territorio nacional por
resolución administrativa; las que, luego de viajar normalmente al extranjero, fueron
objeto de prohibición de reingresar a Chile; aquellas que buscaron refugio en alguna sede
diplomatica, siendo posteriormente transferidas al extranjero; quienes, en el extranjero,
se acogieron a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de Naciones Unidas, u
obtuvieron, en los países de acogida, refugio de carácter humanitario; las personas que
se vieron forzadas a abandonar el país debido a la pérdida de su trabajo por motivos
políticos y luego sufrieron la prohibición de ingresar al país, circunstancias
debidamente acreditadas en la Oficina, y también, los miembros del grupo familiar de
todos ellos, que tengan o hayan tenido residencia en el extranjero por tres años o mas;
b) Coordinar con los organismos públicos e internacionales especializados y con
organizaciones no gubernamentales, la ejecución de dichos planes, programas y proyectos,
de modo que éstos se desarrollen en forma coherente;
c) Recomendar, fundadamente, a los correspondientes Ministerios, las medidas
administrativas conducentes al cumplimiento del propósito señalado en la letra a) de
este artículo;
d) Propiciar las reformas legislativas que sean necesarias para regularizar la
situación de los nacionales que retornan al país;
e) Servir como centro de acogida inicial a quienes regresen a la Patria, para lo cual
deberá efectuar, entre otras, labores de información y de orientación, encaminadas a
solucionar los problemas de los retornados, surgidos a raíz de su larga ausencia del
país;
f) Participar en la gestión de recursos provenientes de la cooperación
internacional, destinados a facilitar la reinserción de los chilenos que retornan,
relacionándose, para ello, con los organismos nacionales e internacionales que promueven
proyectos de cooperación;
g) Dar cuenta periódicamente al Presidente de la República, a través del Ministerio
de Justicia, del avance de los planes, programas y proyectos destinados al cumplimiento de
los fines de la Oficina:
h) Cumplir con las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos y
resoluciones, habida consideración de las atribuciones, obligaciones y responsabilidades
que se asignan a los Ministerios y demás servicios de la Administración del Estado, e
i) Realizar y ejecutar los actos jurídicos necesarios para lograr sus objetivos. Al
efecto, los recursos de que disponga podrán transferirse o ponerse a disposición de los
servicios o entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de las finalidades de la
Oficina en la forma y condiciones que ésta determine, sujetos a rendición de cuentas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara el cumplimiento de sus objetivos la Oficina deberá impulsar las medidas
conducentes a:
Facilitar la recuperación de la nacionalidad chilena a quienes se han visto privados
de ella como consecuencia de su residencia fuera del país;
Facilitar los trámites de residencia de los extranjeros casados con chilenos que
hubieren regresado al país y de sus hijos nacidos en el extranjero;
Otorgar facilidades arancelarias para la internación de enseres domésticos e
instrumentos de trabajo de las mismas personas;
Facilitar el reconocimiento y continuidad de estudios básicos, medios, técnicos o
universitarios realizados en el extranjero;
Facilitar la solución de los problemas relacionados con el reconocimiento de grados
académicos y títulos profesionales obtenidos en el extranjero;
Hacer posible el ingreso de los menores retornados a establecimientos de enseñanza
básica y media y promover el otorgamiento de becas a los mismos, cuando fuere necesario;
Procurar el acceso de los beneficiarios a soluciones habitacionales, previsionales y
de salud;
Generar condiciones jurídicas que hagan posible la plena reinserción de los
beneficiarios a la comunidad nacional, y colaborar en la presentación de solicitudes
destinadas a obtener la eliminación de anotaciones en los prontuarios penales, ordenadas
en procesos judiciales o resoluciones administrativas, relacionados con expulsiones o
prohibiciones de ingreso al país, y Coordinar los esfuerzos dirigidos a facilitar la
reinserción laboral y psico-social de los exiliados que hubieren regresado al país. y
Artículo 3°.- La Oficina Nacional de Retorno estará facultada para solicitar, por
orden del Ministro de Justicia, a los Ministerios, servicios y reparticiones de la
Administración Pública, como también a aquellas entidades en que el Estado tenga
aportes, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios
para el cumplimiento de los objetivos y funciones que se le han asignado.
Artículo 4°.- El Jefe Superior de la Oficina Nacional de Retorno y su representante
legal será el Director Nacional.
Artículo 5°.- La Oficina Nacional de Retorno será asesorada por un Consejo, que
conocerá y analizará las acciones, planes y programas propuestos, podrá formular
sugerencias y, en general, dar su opinión acerca de las materias sobre las cuales sea
consultado.
Artículo 6°.- El Consejo de la Oficina estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá;
b) El Director de la Oficina;
c) Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: del Interior, de
Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social, de Educación Pública y de Salud,
designado por el Ministro respectivo, y
d) Profesionales especializados y representantes de instituciones privadas, en un
número no superior a seis, designados por el Ministro de Justicia, a proposición del
Director.
Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7°.- El patrimonio de la Oficina Nacional de Retorno, estará constituido
por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y, en
especial, por:
a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el desarrollo de sus
actividades, a cualquier título;
c) Las herencias testamentarias, legados y donaciones que acepte la Oficina, y
d) Los frutos de tales bienes.
Las donaciones en favor de la Oficina no requerirán del trámite de insinuación
judicial a que se refiere el artículo 1401 del Código Civil y estarán exentas de
cualquier contribución o impuesto.
La Oficina deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados acerca de las fuentes
y de los usos de sus recursos.
Artículo 8°.- Fíjase la siguiente planta de la
Oficina Nacional de Retorno:
___________________________________________________
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePlanta/Cargos Grado N° de cargos
___________________________________________________
Directivo
Director nacional 3° 1
Profesionales
Profesional 4° 1
Profesional 5° 1
Profesionales 6° 4
Profesionales 8° 2
Técnicos
Técnicos 12° 3
Administrativos 13° 2
Administrativos 14° 2
Administrativo 17° 1
Auxiliares
Auxiliar 20° 1
Auxiliar 21° 1
____
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Artículo 9°.- El personal de la Oficina Nacional de Retorno estará afecto a las
disposiciones del Estatuto Administrativo, aprobado por la ley N° 18.834, y en materia de
remuneraciones se regirá por las normas del decreto ley N° 249, de 1974, y su
legislación complementaria.
Artículo 10.- Los órganos y servicios de la Administración del Estado podrán
destinar en comisión de servicio a la Oficina Nacional de Retorno a funcionarios de sus
respectivas dependencias.
Artículo 11°.- La Oficina Nacional de Retorno funcionará durante 40 meses, a contar
de la fecha de vigencia de esta ley. Transcurrido ese lapso se extinguirá por el solo
ministerio de la ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El gasto fiscal que represente esta ley durante 1990 se
financiará con recursos provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa
Operaciones Complementarias del Tesoro Público.
Artículo segundo.- Para acogerse a las normas de esta ley, los beneficiarios deberán
manifestar su intención de regresar al país dentro del plazo de tres años, contado
desde la públicación de esta ley.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, agosto 14 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Martita Worner Tapia,
Subsecretario de Justicia.
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