Ley Nº 18.993
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :21-08-1990
Fecha Promulgación :08-08-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA
Tipo Version :Texto Original De : 21-08-1990
Inicio Vigencia :21-08-1990
Fin Vigencia :31-12-2004
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30361&idVersion=1990
-08-21&idParte
CREA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"TITULO I
Naturaleza, fines y objetivos
Artículo 1°.- Créase el Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República que constituirá la Secretaría de Estado encargada de realizar funciones de
coordinación y de asesorar directamente al Presidente de la República, al Ministro del
Interior y a cada uno de los Ministros, sin alterar sus atribuciones proveyéndoles, entre
otros medios, de las informaciones y análisis político-técnicos necesarios para la
adopción de las decisiones que procedan.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República:
a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al Ministro del Interior y a cada
uno de los Ministros, en materias políticas, jurídicas y administrativas, como asimismo,
asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior y demás Ministros,
cuando así lo requieran, en lo que se refiera a las relaciones del Gobierno con el
Congreso Nacional; como también con los Partidos Políticos y otras organizaciones
sociales e instituciones de la vida nacional, en coordinación con el Ministerio
Secretaría General de Gobierno:
b) Propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la
gestión de Gobierno;
c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República", mancomunadamente con otros
Ministerios, y a través de ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración
del Estado;
d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano plazo relevantes para las
decisiones políticas y someterlos a la consideración del Presidente de la República y
del Ministerio del Interior, y
e) Informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir
innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del Estado.
TITULO II
Organización
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
a) Ministro;
b) Subsecretario, y
c) División Ejecutiva, División Jurídico-Legislativa, División de Coordinación
Interministerial, División de Relaciones Políticas e Institucionales, División de
Estudios y División de Administración General.
Las atribuciones que la presente Ley confiere a las Divisiones referidas en el inciso
anterior se ejercerán en todo caso, por delegación y de acuerdo a las instrucciones del
Ministro.
Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de colaboración inmediata del
Ministro y su Jefe será el Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y
deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del
Estado y los que, en general, regulan la acción de los Subsecretarios. Especialmente, le
corresponderá:
a) La coordinación administrativa de la acción que realice el Gabinete de
Subsecretarios, sin perjuicio de las atribuciones que la legislación vigente otorgue a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileéstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico en las reuniones de trabajo de
los Subsecretarios, cuando éstos actúen colegiadamente.
Artículo 5°.- La División Ejecutiva tendrá como funciones:
Participar en la elaboración de la agenda de trabajo del Presidente de la República,
en el procesamiento administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de los
asuntos administrativos de rutina; coordinar, en conjunto con la Oficina de Planificación
Nacional, la preparación del Mensaje anual del Presidente de la República a la Nación,
para su posterior confección por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, y
proporcionar en forma diaria informes sobre la situación nacional para el Presidente de
la República, el Ministro del Interior y demás Ministerios que lo soliciten. El Jefe de
la División Ejecutiva podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las sesiones
del Gabinete de Subsecretarios por delegación del Subsecretario.
Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le corresponderá:
Asesorar jurídicamente al Presidente de la República, cuando así lo solicite, para
cuyo efecto podrá requerir informes a los Ministerios por orden del Presidente; efectuar,
sin competencia resolutiva, la revisión técnico legal y de coherencia global de los
Decretos Supremos; participar en la elaboración de la agenda legislativa del Gobierno y
en la revisión y estudio de los anteproyectos respectivos, pudiendo proponer opciones
legislativas al Presidente de la República, previa consulta con el Ministro del Interior;
hacer el seguimiento de los proyectos de ley en trámite parlamentario, y llevar un
archivo de las iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.
Artículo 7°.- La División de Coordinación Interministerial se encargará:
De actuar como instancia de coordinación y seguimiento programático de la gestión
del Ejecutivo, especialmente en la preparación de decisiones en materias que afecten a
más de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités Interministeriales que
se establezcan y de informar al Ministro del Interior respecto de la necesidad de
introducir innovaciones a la organización y procedimientos de la Administración del
Estado.
Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e Institucionales tendrá como
función la de asesorar al Presidente de la República y al Ministro del Interior u otros
Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se refiere a las relaciones del gobierno
con el Congreso Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual asesoría respecto de
otras organizaciones sociales, políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente
con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que ello afecte las funciones que
la legislación vigente otorga a este último Ministerio.
Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la
realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del
Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción.
Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como
también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.
Artículo 10.- La División de Administración General se encargará de obtener y
proveer los recursos humanos, financieros y materiales para la normal operación del
Ministerio, y ejecutar las acciones tendientes a optimizar su aprovechamiento. En el
cumplimiento de este objetivo, le corresponderá, especialmente, contratar al personal;
administrar los bienes y recursos presupuestarios que se asignen al Ministerio; preparar
el anteproyecto de presupuesto anual y llevar la contabilidad y ejecución presupuestaria.
TITULO III
Personal
Artículo 11.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República:
PLANTA MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Denominación Grado E.U.S. N° de cargo
Ministro B 1
Subsecretario C 1
___
2
A.- Planta de Directivos
_ Jefes de División 2° 6
_ Subdirectores 4° 20
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile_ Subdirectores 5° 1
_ Subdirectores 6° 2
_ Subdirectores 7° 3
_ Subdirectores 8° 3
_ Subdirectores 9° 6
____
41
B.- Profesionales
_ Profesionales 5° 5
_ Profesionales 6° 5
_ Profesionales 7° 3
_ Profesionales 8° 2
_ Profesionales 9° 2
_ Profesionales 10° 1
____
18
C.- Técnicos
_ Técnicos 8° 1
_ Técnicos 9° 1
_ Técnicos 10° 1
___
3
D.- Administrativos
_ Administrativos 10° 15
_ Administrativos 11° 4
_ Administrativos 12° 4
_ Administrativos 14° 3
_ Administrativos 15° 2
_ Administrativos 16° 2
_ Administrativos 17° 1
_ Administrativos 18° 1
_ Administrativos 20° 1
____
33
E.- Auxiliares
_ Auxiliares 19° 8
_ Auxiliares 20° 10
_ Auxiliares 21° 5
_ Auxiliares 22° 1
____
24
_______________________________________________________
Cargos de Planta 121
TITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 12.- El personal del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República estará afecto a las disposiciones del Estatuto Administrativo, Ley N° 18.834
y, en materia de remuneraciones, se regirá por las normas del Decreto Ley N° 249, de
1974, y su legislación complementaria.
Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7° de la Ley N°
18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la Planta del
artículo 11 se consideran equivalentes a los de Jefe de Departamento.
Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados desde la publicación de la
presente ley, el Presidente de la República, mediante la dictación de uno o más
decretos supremos, establecerá la reglamentación orgánica del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia de la República.
Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las referencias que, en cualquier texto
legal o reglamentario, se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, deberán entenderse hechas al Ministerio Secretaría General de la Presidencia
de la República.
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.201:
a) Deróganse los artículos 1° al 10; inciso primero del artículo 11; artículo 13
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley los artículos transitorios, y
b) Sustitúyese el inciso final de su artículo 12, por el siguiente:
"Para el ejercicio de las funciones a que se refieren los incisos anteriores, el
Ministerio del Interior, actuando por orden del Presidente de la República, tendrá la
facultad de solicitar de los demás Ministerios, Servicios y Organismos de la
Administración del Estado, como también de aquellas entidades en que el Estado, sus
empresas, sociedades o instituciones tengan aportes, participación o representación
mayoritarios, las informaciones y antecedentes que estime necesarios.".
Artículo 17.- Derógase el Título I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1983,
del Ministerio del Interior.
Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de
Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de
ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de
abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.
Artículo 19.- El Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República,
en razón de su naturaleza propia y atendido el artículo 23 de la Ley N° 18.575 no
estará sujeto a desconcentración territorial ni a descentralización.
Artículo 20.- La Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación cosultará,
anualmente, una partida que se denominará "Ministerio Secretaría General de la
Presidencia de la República", que contemplará los recursos que demande la aplicación de
esta ley.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- El personal de planta de la Secretaría General de la Presidencia
de la República que no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta ley,
tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos en el artículo 148 de la Ley N°
18.834.
Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta ley durante el año 1990, se
financiará con las disponibilidades de los recursos asignados en el presente año al
Servicio Secretaría General de la Presidencia de la República y con recursos adicionales
provenientes de reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones Complementarias
del Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro del Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile