Ley Nº 18.992
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Fecha Publicación :16-08-1990
Fecha Promulgación :08-08-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA
DETERMINAR LIMITES DE COMUNAS QUE INDICA Y RENUEVA
FACULTAD QUE SEÑALA
Tipo Version :Unica De : 16-08-1990
Inicio Vigencia :16-08-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30360&idVersion=1990
-08-16&idParte
OTORGA FACULTADES AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DETERMINAR LIMITES DE COMUNAS QUE
INDICA Y RENUEVA FACULTAD QUE SEÑALA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo
de un año, a propoción del Ministerio del Interior, determine definitivamente los
límites de las comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y que aún no han sido
instaladas (Independencia, Recoleta, Cerrillos, Lo Barnechea, Vitacura, Pedro Aguirre
Cerda, Lo Espejo, El Bosque y Huechuraba).
Artículo 2°.- Renuévase, por el plazo de un año a contar del 21 de mayo de 1990,
la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 2° de la Ley N°
18.294 y renovada por el artículo 66 de la Ley N° 18.382, en lo que se refiere a las
comunas creadas por el D.F.L. N° 1-3.260, de 1981, y aún no instaladas.
Artículo 3°.- El Presidente de la República tendrá la facultad de determinar la
forma y el tiempo de constitución de estas municipalidades. Dicho plazo no podrá exceder
a los tres años.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, agosto 8 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior, Subrogante.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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