Ley Nº 18.991
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Fecha Publicación :16-08-1990
Fecha Promulgación :07-08-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY
N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES
POPULARES Y ESCRUTINIOS
Tipo Version :Unica De : 16-08-1990
Inicio Vigencia :16-08-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30359&idVersion=1990
-08-16&idParte
CONCEDE AMNISTIA A INFRACTORES QUE INDICA DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL
SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a todas las personas que hayan incurrido en
infracción a las disposiciones contenidas en los artículos 126, 127, 128, 139 y 12
transitorio de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y
Escrutinios, en el período comprendido entre el 1° de octubre de 1988 y el 31 de
diciembre de 1989.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, agosto 7 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco
Baraona, Subsecretario del Interior.
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