Ley Nº 18.989

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Tipo Norma :Ley 18989<br /> Fecha Publicación :19-07-1990<br /> Fecha Promulgación :13-07-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Tipo Version :Texto Original De : 19-07-1990<br /> Inicio Vigencia :19-07-1990<br /> Fin Vigencia :19-07-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30357&amp;idVersion=1990<br /> -07-19&amp;idParte<br /> CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Teniendo presente que el H. Congreso<br /> Nacional ha dado su aprobación al siguiente:<br /> Proyecto de Ley:<br /> "TITULO I <br /> Del Ministerio de Planificación y Cooperación<br /> Párrafo I <br /> Naturaleza, Fines y Objetivos<br /> Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Coooperación es una Secretaría de<br /> Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y<br /> aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con<br /> los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo<br /> regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de<br /> inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas<br /> del sector público encaminados a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación<br /> internacional que el país reciba y otorgue.<br /> Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:<br /> a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en<br /> sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes<br /> sectores involucrados;<br /> b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública<br /> sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de<br /> entradas y gastos de la Nación;<br /> c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para<br /> enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;<br /> d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos<br /> de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones<br /> descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;<br /> e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del<br /> proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;<br /> f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de<br /> inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro<br /> de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de<br /> desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos<br /> externos;<br /> g) Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y<br /> elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversión<br /> regionales;<br /> h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a<br /> las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las<br /> áreas del desarrollo, e<br /> i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las<br /> materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos<br /> técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.<br /> Párrafo II <br /> Organización<br /> Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) El Ministro de Planificación y Cooperación;<br /> b) El Subsecretario;<br /> c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación<br /> Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y<br /> d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.<br /> Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo<br /> la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para<br /> la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales<br /> del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación<br /> de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de<br /> los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.<br /> La División de Planificación Regional, tendrá a su cargo la realización de los<br /> estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones<br /> de políticas y planes y presupuestos de inversión regionales, así como de apoyar<br /> técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y<br /> Coordinación.<br /> A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y<br /> velará por la juridicidad de sus actos.<br /> Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y<br /> Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a<br /> erradicar la pobreza y combatir el desempleo.<br /> La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y<br /> financiera del Ministerio.<br /> Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial,<br /> dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las<br /> facultades del Consejo Regional de Desarrollo.<br /> Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:<br /> a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;<br /> b) Preparar las políticas, los planes, programas de desarrollo y presupuesto regional,<br /> ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad<br /> regional para su consideración por el Intendente;<br /> c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de<br /> Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;<br /> d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los<br /> planes, programas, proyectos y presupuesto regional;<br /> e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las<br /> evaluaciones que procedan;<br /> f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración<br /> presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y<br /> demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;<br /> g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño<br /> y evaluación de proyectos de inversión comunal;<br /> h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e<br /> i) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer<br /> políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.<br /> Párrafo III<br /> Del personal<br /> Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:<br /> PLANTA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Grado N°<br /> Ministro de Planificacion y Cooperación B 1<br /> Subsecretario de Planificación y Coordinación C 1<br /> ---<br /> 2<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Jefes de División 2 5<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretarios Regionales Ministeriales 4 13<br /> Jefes de Departamento 4 16<br /> Jefes de Departamento Regionales 5 13<br /> Jefes de Departamento 6 2<br /> Jefe Sección 9 1<br /> Jefes Sección 10 6<br /> Jefes Sección 11 14<br /> Jefes Sección 12 4<br /> ----<br /> 74<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 16<br /> Profesionales 5 27<br /> Profesionales 6 52<br /> Profesionales 7 23<br /> Profesionales 8 28<br /> Profesionales 9 23<br /> Profesionales 10 23<br /> Profesionales 11 13<br /> Profesionales 12 18<br /> Profesionales 13 2<br /> -----<br /> 225<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnicos 10 5<br /> Técnicos 14 13<br /> Técnicos 15 7<br /> Técnicos 16 4<br /> Técnico 17 1<br /> ----<br /> 30<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativo 10 1<br /> Administrativos 12 2<br /> Administrativos 14 20<br /> Administrativos 15 16<br /> Administrativos 16 12<br /> Administrativos 17 14<br /> Administrativos 19 6<br /> Administrativos 21 4<br /> Administrativos 22 3<br /> ----<br /> 78<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 19 5<br /> Auxiliares 20 3<br /> Auxiliares 21 4<br /> Auxiliares 22 5<br /> Auxiliares 23 5<br /> Auxiliares 24 7<br /> Auxiliares 26 3<br /> ----<br /> 32<br /> TOTAL PLANTA 441<br /> TITULO II <br /> Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social<br /> Párrafo I <br /> Naturaleza Domicilio y Objetivos<br /> Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya<br /> finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades<br /> especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras<br /> reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.<br /> Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se<br /> relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.<br /> Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS"<br /> para identificarse en todos sus actos y contratos.<br /> En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país,<br /> existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.<br /> Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como<br /> tales en el país o en el extranjero.<br /> Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial<br /> actividades cuyas finalidades sean:<br /> a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;<br /> b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en<br /> estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos<br /> y sin oportunidad laboral o en situación irregular;<br /> c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores<br /> de menores ingresos;<br /> d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de<br /> sus problemas;<br /> e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de<br /> pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y<br /> f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y<br /> cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a<br /> transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable,<br /> caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y<br /> de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.<br /> La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los<br /> requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados<br /> índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.<br /> Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575,<br /> el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los<br /> sectores público o privado.<br /> Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas<br /> naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos<br /> del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.<br /> Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para<br /> contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad,<br /> experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El<br /> decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.<br /> La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La<br /> eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del<br /> Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el<br /> incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.<br /> Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector<br /> privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas<br /> naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por<br /> decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro,<br /> cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.<br /> Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su<br /> domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende<br /> desarrollar la actividad materia del contrato.<br /> Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir<br /> las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de<br /> otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.<br /> Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo<br /> garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de<br /> dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en<br /> favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.<br /> Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo, no<br /> serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades<br /> e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus<br /> objetivos.<br /> Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad<br /> superior del Servicio.<br /> El Consejo estará integrado por:<br /> a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;<br /> b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;<br /> c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades<br /> relacionadas con la mujer, y<br /> d) Cuatro Consejeros.<br /> Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la<br /> República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad<br /> reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector<br /> empresarial.<br /> Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.<br /> El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.<br /> Corresponderá al Consejo:<br /> a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el<br /> artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;<br /> b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus<br /> modificaciones;<br /> c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás<br /> funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya<br /> con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo,<br /> d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;<br /> e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de<br /> Remuneraciones del Sector Público, y<br /> f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del<br /> Servicio.<br /> Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien<br /> será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y<br /> extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del<br /> Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.<br /> Corresponderá al Director Ejecutivo:<br /> a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos<br /> y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;<br /> b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera<br /> otras materias que requieran de su estudio o resolución;<br /> c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el<br /> que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su<br /> ejecución;<br /> d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones,<br /> sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación<br /> de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen,<br /> modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;<br /> e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e<br /> instrucciones que al efecto adopte el Consejo;<br /> f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y<br /> medidas que requieran su funcionamiento;<br /> g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del<br /> cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;<br /> h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle<br /> funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;<br /> i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar<br /> cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto<br /> y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;<br /> j) Conferir poderes a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún<br /> cuando no sean funcionarios del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos del<br /> artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;<br /> k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y<br /> l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean<br /> necesarias para la buena marcha del Servicio.<br /> Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la<br /> institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el<br /> ministro de fe del Servicio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se<br /> desempeñará como secretario.<br /> Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.<br /> Párrafo III<br /> Del Personal<br /> Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.<br /> FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS)<br /> Grado N°<br /> ----- -----<br /> Director Ejecutivo 1 C 1<br /> -----<br /> 1<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Fiscal 3 1<br /> Jefes de Departamento 3 4<br /> Jefe de Subdepartamento 9 1<br /> -----<br /> 6<br /> PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 2<br /> Profesionales 5 2<br /> Profesionales 6 6<br /> Profesionales 7 2<br /> Profesionales 8 2<br /> ----<br /> 14<br /> PLANTA DE TECNICOS 10 2<br /> Técnicos ------<br /> 2<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 10 2<br /> Administrativos 12 2<br /> Administrativos 14 2<br /> Administrativos 15 2<br /> ------<br /> 8<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 20 2<br /> Auxiliares 21 2<br /> Auxiliar 22 1<br /> Auxiliar 24 1<br /> ----<br /> 6<br /> TOTAL PLANTA 37<br /> Párrafo IV <br /> Del Patrimonio<br /> Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e<br /> inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:<br /> a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los<br /> objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los fideicomisos;<br /> c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y<br /> d) Los frutos de tales bienes.<br /> Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo<br /> impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen<br /> estarán exentas del trámite de insinuación.<br /> TITULO III <br /> De la Agencia de Cooperación Internacional<br /> Párrafo I <br /> Naturaleza, Domicilio y Objetivos<br /> Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público,<br /> funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya<br /> finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que<br /> impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de<br /> cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional<br /> requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el<br /> Ministro de Hacienda.<br /> La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por<br /> intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.<br /> Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para<br /> identificarse en todos sus actos y contratos.<br /> Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el<br /> país o en el exterior.<br /> Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263,<br /> de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades,<br /> procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de<br /> créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e<br /> instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en<br /> uso de sus facultades legales.<br /> Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para<br /> dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los<br /> proyectos correspondientes;<br /> b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema<br /> científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el<br /> desarrollo social del país;<br /> c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la<br /> capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de<br /> lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de<br /> integración que impulse el Gobierno;<br /> d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al<br /> logro de los objetivos anteriores, y<br /> e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación<br /> internacional.<br /> Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios<br /> para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos<br /> convenios y tratados internacionales correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o<br /> a otros organismos del Estado.<br /> Párrafo II <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganización<br /> Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la<br /> autoridad superior del Servicio.<br /> El Consejo estará integrado por:<br /> a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;<br /> b) Un representación del Ministro de Relaciones Exteriores;<br /> c) Un representante del Ministro de Hacienda, y d) Cuatro consejeros designados por el<br /> Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna<br /> universidad reconocida por el Estado.<br /> Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo<br /> designará un primer y un segundo Vicepresidentes.<br /> Corresponderá al Consejo:<br /> a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el<br /> artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la<br /> Agencia;<br /> b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus<br /> modificaciones;<br /> c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás<br /> funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto<br /> constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;<br /> d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;<br /> e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de<br /> Remuneraciones del Sector Público, y<br /> f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del<br /> Servicio.<br /> Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo,<br /> quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y<br /> extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del<br /> Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.<br /> Corresponderá al Director Ejecutivo;<br /> a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos<br /> y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;<br /> b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera<br /> otras materias que requieran de su estudio o resolución;<br /> c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar<br /> el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante<br /> su ejecución.<br /> d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones,<br /> sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación<br /> de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen,<br /> modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;<br /> e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e<br /> instrucciones que al efecto adopte el Consejo;<br /> f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y<br /> medidas que requiera su funcionamiento;<br /> g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del<br /> cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;<br /> h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle<br /> funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;<br /> i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar<br /> cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto<br /> y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;<br /> j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando<br /> no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del<br /> artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;<br /> k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y<br /> l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean<br /> necesarias para la buena marcha del Servicio.<br /> Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la<br /> institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el<br /> ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del<br /> Consejo, del cual se desempeñará como secretario.<br /> Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.<br /> Párrafo III<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel Personal<br /> Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del <br /> personal de la Agencia de Cooperación Internacional:<br /> AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AGCI)<br /> Grado N°<br /> ----- -----<br /> Director Ejecutivo 1 C 1<br /> -----<br /> 1<br /> PLANTA DE DIRECTIVOS<br /> Fiscal 3 1<br /> Jefes de Departamento 3 6<br /> Jefe de Subdepartamento 9 1<br /> ---<br /> 8<br /> PLANTA DE PROFESIONALES<br /> Profesionales 4 7<br /> Profesional 5 1<br /> Profesional 6 1<br /> ----<br /> 9<br /> PLANTA DE TECNICOS<br /> Técnico 10 1<br /> ---<br /> 1<br /> PLANTA DE ADMINISTRATIVOS<br /> Administrativos 10 2<br /> Administrativos 12 3<br /> Administrativo 14 1<br /> Administrativo 15 1<br /> -----<br /> 7<br /> PLANTA DE AUXILIARES<br /> Auxiliares 20 2<br /> Auxiliares 21 2<br /> -----<br /> 4<br /> TOTAL PLANTA 30<br /> Párrafo IV <br /> Del Patrimonio<br /> Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e<br /> inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:<br /> a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;<br /> b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los<br /> objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;<br /> c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y<br /> d) Los frutos de tales bienes.<br /> Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo<br /> impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen<br /> estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.<br /> TITULO IV <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones Finales<br /> Artículo 27.- Las Unidades de Planificación y Presupuesto o o de Programación<br /> funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio,<br /> sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de<br /> Hacienda.<br /> Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:<br /> a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de<br /> las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;<br /> b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes,<br /> proyectos y actividades a que ellas den lugar;<br /> c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de<br /> proyectos de inversión;<br /> d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre<br /> el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para<br /> el cumplimiento de las metas establecidas;<br /> e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del<br /> Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos de la institución respectiva, y<br /> f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias<br /> para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.<br /> Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos<br /> supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación,<br /> del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación<br /> Internacional.<br /> Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de<br /> Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse<br /> hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de<br /> Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.<br /> Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las<br /> disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las<br /> funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y<br /> a la Agencia de Cooperación Internacional.<br /> Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el<br /> Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones,<br /> sin alterar su contenido.<br /> Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación<br /> Nacional.<br /> Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto<br /> supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974;<br /> el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.169; de 1978, del<br /> Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los<br /> artículos 2° y 3° de la ley N° 18.827.<br /> Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y<br /> organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al<br /> Ministerio de Planificación y Cooperación.<br /> Disposiciones Transitorias <br /> Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación<br /> Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.<br /> El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá<br /> representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla<br /> suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo<br /> sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en<br /> la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la<br /> jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2°<br /> transitorio de la ley N° 18.972.<br /> Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de<br /> Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las<br /> Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación<br /> Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo<br /> legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a<br /> efecto como Ley de la República.<br /> Santiago, julio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-<br /> Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de<br /> Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona,<br /> Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>