Ley Nº 18.989
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Fecha Publicación :19-07-1990
Fecha Promulgación :13-07-1990
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Tipo Version :Texto Original De : 19-07-1990
Inicio Vigencia :19-07-1990
Fin Vigencia :19-07-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30357&idVersion=1990
-07-19&idParte
CREA EL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de Ley:
"TITULO I
Del Ministerio de Planificación y Cooperación
Párrafo I
Naturaleza, Fines y Objetivos
Artículo 1°.- El Ministerio de Planificación y Coooperación es una Secretaría de
Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y
aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional, de colaborar con
los Intendentes Regionales en el diseño de políticas, planes y programas de desarrollo
regional, de proponer las metas de inversión pública y evaluar los proyectos de
inversión financiados por el Estado, de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas
del sector público encaminados a erradicar la pobreza y de orientar la cooperación
internacional que el país reciba y otorgue.
Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al Ministerio:
a) Efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional, en
sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo las propuestas de los diferentes
sectores involucrados;
b) Proponer anualmente al Presidente de la República las metas de inversión pública
sectorial y regional necesarias para la preparación del proyecto de ley de presupuesto de
entradas y gastos de la Nación;
c) Proponer anualmente al Presidente de la República un plan global e integrado para
enfrentar los problemas de pobreza y desempleo;
d) Coordinar, con la Dirección del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los proyectos
de presupuestos anuales que presentan los ministerios, las intendencias, instituciones
descentralizadas y empresas del Estado, de acuerdo con las referidas metas;
e) Colaborar con los Ministerios del Interior y de Hacienda en la preparación del
proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Desarrollo Regional;
f) Establecer los criterios de evaluación económica y social para los proyectos de
inversión financiados directa o indirectamente por el Estado y colaborar con el Ministro
de Hacienda en la definición de normas de financiamiento para planes y proyectos de
desarrollo, en especial de aquellos sustentados total o parcialmente con recursos
externos;
g) Proponer y asesorar técnicamente a los intendentes, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación para la formulación y
elaboración de políticas, planes y programas de desarrollo y presupuestos de inversión
regionales;
h) Orientar la aplicación de la política de cooperación internacional, adecuándola a
las necesidades de recursos de los diferentes programas y proyectos del país en todas las
áreas del desarrollo, e
i) Propiciar investigaciones sobre técnicas de planificación y de evaluación en las
materias asignadas al Ministerio. Para estos efectos podrá concertarse con los organismos
técnicos, tanto públicos como privados, nacionales o extranjeros.
Párrafo II
Organización
Artículo 3°.- La organización del Ministerio será la siguiente:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) El Ministro de Planificación y Cooperación;
b) El Subsecretario;
c) La División de Planificación, Estudios e Inversión, la División de Planificación
Regional, la División Social, la División Jurídica y la División Administrativa, y
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y Coordinación.
Artículo 4°.- La División de Planificación, Estudios e Inversión tendrá a su cargo
la realización de los estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de base para
la identificación y elaboración de proposiciones de políticas globales y sectoriales
del Ministerio, así como la mantención de proyectos del sector público y la evaluación
de los mismos. De igual modo, le corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de
los planes y proyectos de desarrollo nacional y regional.
La División de Planificación Regional, tendrá a su cargo la realización de los
estudios, proposiciones y otras labores destinadas a identificar y elaborar proposiciones
de políticas y planes y presupuestos de inversión regionales, así como de apoyar
técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y
Coordinación.
A la División Jurídica le corresponderá la asesoría legal permanente del Ministerio y
velará por la juridicidad de sus actos.
Corresponderá a la División Social asesorar al Ministro de Planificación y
Cooperación en la armonización de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a
erradicar la pobreza y combatir el desempleo.
La División Administrativa tendrá a su cargo colaborar en la gestión administrativa y
financiera del Ministerio.
Artículo 5°.- En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial,
dependiente técnica y administrativamente del Ministerio de Planificación y
Cooperación, la que servirá de organismo asesor del Intendente, sin perjuicio de las
facultades del Consejo Regional de Desarrollo.
Les corresponderá en especial a las Secretarías Regionales Ministeriales:
a) Integrar la secretaría técnica del Intendente;
b) Preparar las políticas, los planes, programas de desarrollo y presupuesto regional,
ajustándose a los planes nacionales, y teniendo en cuenta las demandas de la comunidad
regional para su consideración por el Intendente;
c) Realizar la evaluación de los proyectos a ser financiados por el Fondo Nacional de
Desarrollo Regional y estudiar su coherencia con las estrategias regionales de desarrollo;
d) Apoyar al Intendente en la evaluación del cumplimiento de las políticas y de los
planes, programas, proyectos y presupuesto regional;
e) Efectuar análisis permanentes de la situación socio-económica regional y hacer las
evaluaciones que procedan;
f) Prestar asistencia técnica en materia de planificación y administración
presupuestaria a las gobernaciones, a las municipalidades, a los servicios públicos y
demás organismos estatales de la región, y a solicitud de ellos;
g) Colaborar con las municipalidades, y a solicitud de ellas, en la generación, diseño
y evaluación de proyectos de inversión comunal;
h) Mantener información actualizada sobre la realidad regional, e
i) Identificar las áreas y sectores de extrema pobreza o de mayor atraso y proponer
políticas, programas o acciones destinadas a superar tales situaciones.
Párrafo III
Del personal
Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal del Ministerio de Planificación y Cooperación:
PLANTA DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Grado N°
Ministro de Planificacion y Cooperación B 1
Subsecretario de Planificación y Coordinación C 1
---
2
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefes de División 2 5
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSecretarios Regionales Ministeriales 4 13
Jefes de Departamento 4 16
Jefes de Departamento Regionales 5 13
Jefes de Departamento 6 2
Jefe Sección 9 1
Jefes Sección 10 6
Jefes Sección 11 14
Jefes Sección 12 4
----
74
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 16
Profesionales 5 27
Profesionales 6 52
Profesionales 7 23
Profesionales 8 28
Profesionales 9 23
Profesionales 10 23
Profesionales 11 13
Profesionales 12 18
Profesionales 13 2
-----
225
PLANTA DE TECNICOS
Técnicos 10 5
Técnicos 14 13
Técnicos 15 7
Técnicos 16 4
Técnico 17 1
----
30
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativo 10 1
Administrativos 12 2
Administrativos 14 20
Administrativos 15 16
Administrativos 16 12
Administrativos 17 14
Administrativos 19 6
Administrativos 21 4
Administrativos 22 3
----
78
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 19 5
Auxiliares 20 3
Auxiliares 21 4
Auxiliares 22 5
Auxiliares 23 5
Auxiliares 24 7
Auxiliares 26 3
----
32
TOTAL PLANTA 441
TITULO II
Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I
Naturaleza Domicilio y Objetivos
Artículo 7°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefuncionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es financiar en todo o parte planes, programas, proyectos y actividades
especiales de desarrollo social, los que deberán coordinarse con los que realicen otras
reparticiones del Estado, en especial con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
Estará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República, con quien se
relacionará por intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 8°.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS"
para identificarse en todos sus actos y contratos.
En cada Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación del país,
existirá un funcionario representante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca como
tales en el país o en el extranjero.
Artículo 9°.- En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial
actividades cuyas finalidades sean:
a) Contribuir prioritariamente a la erradicación de la extrema pobreza y el desempleo;
b) Preocuparse preferentemente por la situación de grupos de menores ingresos y en
estado de riesgo social, en especial de los jóvenes marginados de los sistemas educativos
y sin oportunidad laboral o en situación irregular;
c) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y producción de los sectores
de menores ingresos;
d) Apoyar la participación de los propios afectados por la pobreza en la solución de
sus problemas;
e) Diseñar y ejecutar programas y proyectos eficientes para solucionar los problemas de
pobreza que incorporen a los organismos públicos, municipales y empresas privadas, y
f) Propender al desarrollo de los sectores más pobres que viven en el área rural, y
cuyas actividades sean agropecuarias, pesqueras o mineras, especialmente en lo relativo a
transferencia tecnológica, asistencia crediticia, electrificación, agua potable,
caminos, sistemas de comunicación, salud y educación, sin perjuicio de las facultades y
de las obligaciones que corresponden a los Ministerios respectivos.
La asignación de los recursos del Fondo deberá considerar, en forma preferente, los
requerimientos que provengan de las regiones y localidades que presenten los más elevados
índices de aislamiento, marginalidad y pobreza.
Artículo 10.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575,
el Fondo podrá entregar la realización de sus actividades mediante convenios con los
sectores público o privado.
Aquellos actos jurídicos que tengan por objeto convenir la contratación de personas
naturales o jurídicas para la realización de actividades relacionadas con los objetivos
del Fondo, deberán sujetarse al siguiente procedimiento.
Existirá un registro público de personas naturales y jurídicas habilitadas para
contratar con el Fondo, en el cual se establecerán los requisitos de especialidad,
experiencia y capacidad de gestión para las diferentes categorías de contratos. El
decreto supremo que apruebe el registro se publicará en el Diario Oficial.
La incorporación al registro será reglamentada por dicho decreto supremo. La
eliminación de personas incorporadas al registro se hará por decreto fundado del
Ministerio de Planificación y Cooperación, basado en la pérdida de requisitos o en el
incumplimiento de obligaciones contractuales con el Fondo.
Todo convenio o contrato del Fondo que implique transferencia de recursos al sector
privado, deberá necesariamente efectuarse por intermedio del registro de personas
naturales o jurídicas mencionado en los incisos precedentes. En casos calificados y por
decreto supremo fundado, podrá contratarse a instituciones o personas ajenas al registro,
cuando en él no hubiese entidades con la capacidad o experiencia requeridas.
Las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo deberán tener su
domicilio y experiencia institucional en la región del país en la cual se pretende
desarrollar la actividad materia del contrato.
Sólo en caso de no existir en la región capacidad y experiencia suficientes para asumir
las obligaciones que se pretende contratar, se recurrirá a personas o instituciones de
otras regiones. El Intendente de la respectiva región certificará tal circunstancia.
Será obligación de las personas naturales o jurídicas que contraten con el Fondo
garantizar, tanto la fiel ejecución de sus obligaciones así como los anticipos de
dineros recibidos, mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro extendida en
favor del Fondo u otra cualquiera modalidad suficiente y adecuada.
Las disposiciones contenidas en los incisos segundo a sexto del presente artículo, no
serán aplicables a las instituciones del sector público, Municipalidades y Universidades
e Institutos de Educación Superior o de Investigación reconocidos por el Estado.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Fondo podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para lograr sus
objetivos.
Artículo 11.- La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad
superior del Servicio.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;
b) El Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, o su representante;
c) Una representante de alguno de los organismos del Estado que desarrolle actividades
relacionadas con la mujer, y
d) Cuatro Consejeros.
Los Consejeros señalados en las letras c) y d) serán designados por el Presidente de la
República, debiendo incluir entre ellos a un representante de alguna universidad
reconocida por el Estado, a un representante de los trabajadores y a otro del sector
empresarial.
Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales.
El Consejo designará un primero y un segundo Vicepresidentes.
Corresponderá al Consejo:
a) Ejercer las atribuciones, cumplir y hacer cumplir las funciones enunciadas en el
artículo 9° de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto del Fondo;
b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto del Fondo y sus
modificaciones;
c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás
funcionarios del Fondo, y, para efectos específicos, en comités que al efecto constituya
con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo,
d) Aprobar la organización interna del Fondo y sus modificaciones;
e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de
Remuneraciones del Sector Público, y
f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del
Servicio.
Artículo 12.- La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien
será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y
extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.
Corresponderá al Director Ejecutivo:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos
y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Fondo, así como cualesquiera
otras materias que requieran de su estudio o resolución;
c) Preparar el proyecto de Presupuesto del Fondo para someterlo al Consejo, ejecutar el
que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante su
ejecución;
d) Proponer al Consejo la organización interna del Fondo y sus modificaciones,
sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación
de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen,
modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones del Servicio;
e) Dirigir técnica y administrativamente el Fondo, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones que al efecto adopte el Consejo;
f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y
medidas que requieran su funcionamiento;
g) Informar periódicamente al Consejo, acerca de la marcha de la institución y del
cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle
funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar
cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto
y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;
j) Conferir poderes a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aún
cuando no sean funcionarios del Servicio y delegarles las facultades de ambos incisos del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y
l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean
necesarias para la buena marcha del Servicio.
Artículo 13.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la
institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el
ministro de fe del Servicio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del Consejo, del cual se
desempeñará como secretario.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.
Párrafo III
Del Personal
Artículo 14.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal del Fondo de Solidaridad e Inversión Social.
FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL (FOSIS)
Grado N°
----- -----
Director Ejecutivo 1 C 1
-----
1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Fiscal 3 1
Jefes de Departamento 3 4
Jefe de Subdepartamento 9 1
-----
6
PROFESIONALES
Profesionales 4 2
Profesionales 5 2
Profesionales 6 6
Profesionales 7 2
Profesionales 8 2
----
14
PLANTA DE TECNICOS 10 2
Técnicos ------
2
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10 2
Administrativos 12 2
Administrativos 14 2
Administrativos 15 2
------
8
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
Auxiliar 22 1
Auxiliar 24 1
----
6
TOTAL PLANTA 37
Párrafo IV
Del Patrimonio
Artículo 15.- El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 9°, a cualquier título, inlcuso los fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.
Artículo 16.- Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo
impuesto, directo o indirecto, de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen
estarán exentas del trámite de insinuación.
TITULO III
De la Agencia de Cooperación Internacional
Párrafo I
Naturaleza, Domicilio y Objetivos
Artículo 17.- La Agencia de Cooperación Internacional es un servicio público,
funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya
finalidad es apoyar los planes, programas, proyectos y actividades de desarrollo que
impulse el Gobierno, mediante la captación, prestación y administración de recursos de
cooperación internacional. En aquellos casos en que la cooperación internacional
requiera de una contraparte financiera nacional, ésta deberá ser aprobada por el
Ministro de Hacienda.
La Agencia está sometida a la supervigilancia del Presidente de la República, por
intermedio del Ministerio de Planificación y Cooperación.
Artículo 18.- La Agencia de Cooperación Internacional podrá usar la sigla "AGCI" para
identificarse en todos sus actos y contratos.
Su domicilio está en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los que establezca en el
país o en el exterior.
Serán aplicables a la Agencia las disposiciones contenidas en el decreto ley N° 1.263,
de 1975 y sus modificaciones, especialmente en lo relativo a las facultades,
procedimientos y autorizaciones que dicho cuerpo legal establece para la contratación de
créditos externos. Igualmente, serán obligatorias para la Agencia las normas e
instrucciones que, sobre dicha materia, dicte el Comité Asesor de Créditos Externos en
uso de sus facultades legales.
Artículo 19.- En cumplimiento de su finalidad, la Agencia tendrá, en especial, las
siguientes funciones:
a) Determinar los planes y programas de cooperación internacional que se requieran para
dar cumplimiento a las políticas de desarrollo del Gobierno, y aprobar y coordinar los
proyectos correspondientes;
b) Apoyar la transferencia, desde el exterior, de conocimientos que refuercen el sistema
científico, la capacidad tecnológica, el proceso productivo, el comercio exterior y el
desarrollo social del país;
c) Coordinar el cumplimiento de los acuerdos internacionales destinados a proyectar la
capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de
lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de
integración que impulse el Gobierno;
d) Posibilitar un creciente flujo de recursos financieros y técnicos que contribuyan al
logro de los objetivos anteriores, y
e) Administrar o ejecutar proyectos y actividades específicos de cooperación
internacional.
Artículo 20.- La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios
para lograr sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que en materia de acuerdos
convenios y tratados internacionales correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores o
a otros organismos del Estado.
Párrafo II
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganización
Artículo 21.- La dirección de la Agencia corresponderá a un Consejo que será la
autoridad superior del Servicio.
El Consejo estará integrado por:
a) El Ministro de Planificación y Cooperación, quien lo presidirá;
b) Un representación del Ministro de Relaciones Exteriores;
c) Un representante del Ministro de Hacienda, y d) Cuatro consejeros designados por el
Presidente de la República, debiendo ser a lo menos uno de ellos, representante de alguna
universidad reconocida por el Estado.
Los Consejeros no percibirán remuneración alguna en sus funciones de tales. El Consejo
designará un primer y un segundo Vicepresidentes.
Corresponderá al Consejo:
a) Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el
artículo 19 de esta ley y las demás que requiera el cumplimiento del objeto de la
Agencia;
b) Aprobar el programa anual de acción y el proyecto de presupuesto de la Agencia y sus
modificaciones;
c) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Director Ejecutivo, en los demás
funcionarios de la Agencia y, para efectos específicos, en comités que al efecto
constituya con consejeros, funcionarios o incluso personas ajenas al Consejo;
d) Aprobar la organización interna de la Agencia y sus modificaciones;
e) Designar personal directivo y profesional hasta el grado 8° de la Escala Unica de
Remuneraciones del Sector Público, y
f) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del
Servicio.
Artículo 22.- La administración de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo,
quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá su representación legal, judicial y
extrajudicial. El cargo de Director Ejecutivo será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República y será provisto a proposición del Consejo.
Corresponderá al Director Ejecutivo;
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo, y realizar los actos
y funciones que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Proponer al Consejo el programa anual de acción del Servicio, así como cualesquiera
otras materias que requieran de su estudio o resolución;
c) Preparar el proyecto de Presupuesto de la Agencia para someterlo al Consejo, ejecutar
el que definitivamente se apruebe, y proponer las modificaciones que se requieren durante
su ejecución.
d) Proponer al Consejo la organización interna del Servicio y sus modificaciones,
sancionando mediante resolución los acuerdos que aquél adopte relativos a la creación
de divisiones, departamentos, comités u otras unidades o grupos de trabajo que se creen,
modifiquen, fusionen o supriman para el mejor cumplimiento de las funciones de la Agencia;
e) Dirigir técnica y administrativamente la Agencia, sujetándose a los acuerdos e
instrucciones que al efecto adopte el Consejo;
f) Asistir, con derecho a voz, a las sesiones del Consejo y adoptar las providencias y
medidas que requiera su funcionamiento;
g) Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha de la institución y del
cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;
h) Sin perjuicio de las facultades del Consejo, designar y contratar personal, asignarle
funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo;
i) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes, y ejecutar o celebrar
cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento de su objeto
y funciones, sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo;
j) Conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando
no sean funcionarios del Servicio, y, delegarles las facultades de ambos incisos del
artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;
k) Delegar parte de sus funciones y atribuciones en funcionarios del Servicio, y
l) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean
necesarias para la buena marcha del Servicio.
Artículo 23.- Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la
institución, informará en derecho al Consejo y al Director Ejecutivo, y será el
ministro de fe del Servicio. El Fiscal participará con derecho a voz en las sesiones del
Consejo, del cual se desempeñará como secretario.
Para ser Fiscal se requerirá tener título de abogado.
Párrafo III
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel Personal
Artículo 24.- Fíjanse las siguientes plantas del
personal de la Agencia de Cooperación Internacional:
AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AGCI)
Grado N°
----- -----
Director Ejecutivo 1 C 1
-----
1
PLANTA DE DIRECTIVOS
Fiscal 3 1
Jefes de Departamento 3 6
Jefe de Subdepartamento 9 1
---
8
PLANTA DE PROFESIONALES
Profesionales 4 7
Profesional 5 1
Profesional 6 1
----
9
PLANTA DE TECNICOS
Técnico 10 1
---
1
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Administrativos 10 2
Administrativos 12 3
Administrativo 14 1
Administrativo 15 1
-----
7
PLANTA DE AUXILIARES
Auxiliares 20 2
Auxiliares 21 2
-----
4
TOTAL PLANTA 30
Párrafo IV
Del Patrimonio
Artículo 25.- El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e
inmuebles que adquiera a título gratuito u oneroso, y en especial por:
a) Los aportes que considere la Ley de Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación;
b) Los aportes de cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de los
objetivos establecidos en el artículo 19, a cualquier título, incluso los fideicomisos;
c) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Consejo, y
d) Los frutos de tales bienes.
Artículo 26.- Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo
impuesto directo o indirecto de carácter fiscal. Las donaciones que se le efectúen
estarán exentas de impuesto y del trámite de insinuación.
TITULO IV
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones Finales
Artículo 27.- Las Unidades de Planificación y Presupuesto o o de Programación
funcionarán bajo la dependencia jerárquica del respectivo Ministro o Jefe de Servicio,
sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda.
Serán funciones y atribuciones de estas Unidades:
a) Asesorar al Ministro, Jefe de Servicio o Gerente respectivo en la determinación de
las políticas de desarrollo de la respectiva institución y de las que de ella dependan;
b) Coordinar la aplicación de las políticas aprobadas, así como de los planes,
proyectos y actividades a que ellas den lugar;
c) Colaborar con los servicios e instituciones correspondientes en los estudios de
proyectos de inversión;
d) Informar a su autoridad superior y al Ministro de Planificación y Cooperación sobre
el avance de la ejecución de los planes aprobados, y proponer las medidas necesarias para
el cumplimiento de las metas establecidas;
e) Preparar, de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del Presupuesto del
Ministerio de Hacienda, los proyectos de presupuestos de la institución respectiva, y
f) Formular a las autoridades competentes las recomendaciones que consideren necesarias
para elevar la eficiencia de la institución a que pertenecen.
Artículo 28.- El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos
supremos, la reglamentación orgánica del Ministerio de Planificación y Cooperación,
del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación
Internacional.
Artículo 29.- Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de
Planificación Nacional y al Ministro Director de dicha Oficina deberán entenderse
hechas, respectivamente, al Ministerio de Planificación y Cooperación y al Ministro de
Planificación y Cooperación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Facúltase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las
disposiciones sobre asistencia técnica internacional y determinar, en estas materias, las
funciones y atribuciones que correspondan al Ministerio de Planificación y Cooperación y
a la Agencia de Cooperación Internacional.
Este texto deberá dictarse en el plazo de diez meses. En ejercicio de esta facultad el
Presidente de la República podrá adecuar, coordinar y sistematizar estas disposiciones,
sin alterar su contenido.
Artículo 30.- El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación
Nacional.
Artículo 31.- Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto
supremo N° 1.415, de 1980, del Ministerio del Interior; el decreto ley N° 677, de 1974;
el decreto ley N° 937, de 1975; el decreto con fuerza de ley N° 1.169; de 1978, del
Ministerio de Hacienda; los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 575, de 1974 y los
artículos 2° y 3° de la ley N° 18.827.
Artículo 32.- Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y
organismos del Estado, iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al
Ministerio de Planificación y Cooperación.
Disposiciones Transitorias
Primera.- Los funcionarios de planta en actual servicio en la Oficina de Planificación
Nacional, pasarán a desempeñarse en el Ministerio de Planificación y Cooperación.
El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en el inciso anterior, no podrá
representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será cancelada por planilla
suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo
sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl personal de planta que como consecuencia del encasillamiento no tuviere ubicación en
la nueva planta por falta de requisitos y no pudiere impetrar el beneficio de la
jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere el artículo 2°
transitorio de la ley N° 18.972.
Segunda.- Los 25 cargos adicionales de la actual planta profesional de la Oficina de
Planificación Nacional que se crean en el artículo 6° de esta ley, así como las
Plantas del Fondo de Solidaridad e Inversión Social y de la Agencia de Cooperación
Internacional establecidas en los artículos 14 y 24, respectivamente, de este cuerpo
legal, sólo podrán ser provistas a contar del 1° de enero de 1991.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a
efecto como Ley de la República.
Santiago, julio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Belisario Velasco Baraona,
Subsecretario del Interior.
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