Ley Nº 18.986
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Fecha Publicación :30-06-1990
Fecha Promulgación :25-06-1990
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :MODIFICA LOS ARTICULOS 6° y 1° TRANSITORIO DEL
D.F.L. N° 382, DE 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS
SANITARIOS, Y SUSTITUYE EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL
D.F.L. N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Tipo Version :Unica De : 30-06-1990
Inicio Vigencia :30-06-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30354&idVersion=1990
-06-30&idParte
MODIFICA LOS ARTICULOS 6° y 1° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 382, DE 1988, LEY GENERAL
DE SERVICIOS SANITARIOS, Y SUSTITUYE EL ARTICULO 2° TRANSITORIO DEL D.F.L. N° 70, DE
1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha
dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de
Ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:
a) Sustitúyese el artículo 6° por el siguiente:
"Artículo 6°.- Exceptúanse del cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8°, a
los prestadores de servicios sanitarios que tengan menos de 500 arranques de agua potable,
a las Municipalidades y a las Cooperativas que a la fecha de entrada en vigencia de esta
ley tenían a su cargo algún servicio público destinado a producir agua potable,
distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas. Asimismo,
dicha excepción regirá para aquellas Municipalidades, Cooperativas o Prestadores con
menos de 500 arranques que a futuro tomen a su cargos cualquiera de esos servicios
públicos.".
b) Sustitúyese en el artículo 1° transitorio, la expresión "al 30 de junio de
1990" por la frase "al 30 de junio de 1991.".
Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 2° transitorio del Decreto con Fuerza de
Ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, por el siguiente:
"Artículo 2°.- La primera fijación de tarifas, conforme con los procedimientos que
establece esta ley, deberá efectuarse antes del 31 de diciembre de 1990.
Tratándose de los prestadores de servicios sanitarios con menos de 500 arranques de
agua potable, este plazo se extiende hasta el 30 de junio de 1992.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, Junio 25 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Juan Enrique Miquel
Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
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