Ley Nº 18.984
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Fecha Publicación :20-06-1990
Fecha Promulgación :13-06-1990
Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Título :MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO
TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.480
Tipo Version :Unica De : 20-06-1990
Inicio Vigencia :20-06-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30352&idVersion=1990
-06-20&idParte
MODIFICA EL SISTEMA DE REINTEGRO A EXPORTACIONES NO TRADICIONALES, ESTABLECIDO EN LA
LEY N° 18.480 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobacion al
siguiente
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Derógase el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.768.
Artículo 2°.- La lista anual de mercancías excluidas del sistema simplificado de
reintegro a las exportaciones no tradicionales a que se refiere la Ley N° 18.480, y que
corresponde fijar antes del 31 de marzo de 1990, podrá, excepcionalmente, dictarse hasta
el 30 de junio del mismo año, y se confeccionará sobre la base del arancel aduanero
aprobado por el Decreto de Hacienda N° 679, de 1981.
Artículo 3°.- No obstante, las partidas que correspondería agregar, en el año
1990, a la lista de exclusión aprobada por Decreto N° 82, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, se regirán por las disposiciones siguientes:
a) A las partidas NAB indicadas en el párrafo precedente, se les aplicará la
correspondiente equivalencia en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías;
b) De acuerdo a este desglose del arancel armonizado, se medirán los montos
exportados por cada partida en los primeros tres meses de 1990;
c) Aquellas que hayan registrado exportaciones por montos superiores a US$ 2.500.000,
pasarán a incorporarse a la lista de años anteriores, con las tasas de 5% ó 0 % que les
hubiese correspondido si no se aplicase este procedimiento especial. En todo caso, en la
lista aparecerá la partida arancelaria NAB correspondiente, con la observación que
especifique los productos que dentro de ella quedarán excluidos, y d) Aquellas que hayan
registrado exportaciones por montos inferiores a US$ 2.500.000, continuarán gozando de
las tasas de reintegro determinadas por el Decreto N° 82, de 1989, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, junio 13 de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Carlos Ominami Pascual, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro
Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Marshall Rivera, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
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