Ley Nº 18.981

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Tipo Norma :Ley 18981<br /> Fecha Publicación :28-05-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL<br /> Título :REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA<br /> QUE INDICA<br /> Tipo Version :Unica De : 28-05-1990<br /> Inicio Vigencia :28-05-1990<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30349&amp;idVersion=1990<br /> -05-28&amp;idParte<br /> REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA<br /> Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente<br /> Proyecto de Ley:<br /> "Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de Junio de 1990, de $ 18.000 a $ 26.000<br /> el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4°<br /> de la Ley N° 18.806, de junio de 1989.<br /> En igual porcentaje, de 44,5%, se reajustará el ingreso mínimo mensual que perciben<br /> los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del<br /> artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que<br /> se refiere el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.647, modificada por la ley<br /> N° 18.870, de diciembre de 1989.<br /> Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará sobre la base de<br /> cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el<br /> artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N°<br /> 18.018.".<br /> Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y<br /> llévese a efecto como ley de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro<br /> Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Loyola Osorio,<br /> Subsecretario del Trabajo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>