Ley Nº 18.981
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :28-05-1990
Organismo :MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Título :REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA
QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 28-05-1990
Inicio Vigencia :28-05-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30349&idVersion=1990
-05-28&idParte
REAJUSTA REMUNERACIONES QUE SEÑALA A CONTAR DE FECHA QUE INDICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de Junio de 1990, de $ 18.000 a $ 26.000
el monto del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4°
de la Ley N° 18.806, de junio de 1989.
En igual porcentaje, de 44,5%, se reajustará el ingreso mínimo mensual que perciben
los trabajadores menores de 18 años de edad, a que se refiere el inciso primero del
artículo 3° de la ley N° 18.774 y el que se emplea para fines no remuneracionales a que
se refiere el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 18.647, modificada por la ley
N° 18.870, de diciembre de 1989.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará sobre la base de
cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el
artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N°
18.018.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como ley de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la
República.- René Cortázar Sanz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro
Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Eduardo Loyola Osorio,
Subsecretario del Trabajo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile