Ley Nº 18.978
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Fecha Publicación :14-05-1990
Fecha Promulgación :08-05-1990
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Título :CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 14-05-1990
Inicio Vigencia :14-05-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30346&idVersion=1990
-05-14&idParte
CONCEDE INDULTO GENERAL A LAS PERSONAS QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso
Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Concédese un indulto general, consistente en la rebaja de dos años
en sus condenas, a todas las personas que, sin tener la calidad de reincidentes en delitos
de la misma especie, a la fecha de publicación de esta ley se encuentren condenadas por
sentencia ejecutoriada y cumpliendo sus penas.
Los beneficios que concede la presente ley serán también aplicables, en cuanto
fueren procedentes, a las personas que se encuentren acogidas a libertad condicional, a
remisión condicional de la pena o a alguna otra de las medidas alternativas establecidas
en la ley N° 18.216.
Artículo 2°.- No procederán los beneficios que otorga la presente ley respecto de
los condenados por delitos de secuestro, robo con violencia o intimidación en las
personas o fuerza en las cosas, sustracción y corrupción de menores, violación, abusos
deshonestos, sodomía y conducción en estado de ebriedad causando la muerte y a los
condenados a pena aflictiva por homicidio.
Tampoco se concederán estas rebajas a los que hubieran sido condenados por los
delitos previstos en los artículos 150 y 255 del Código Penal; en el Título I del Libro
II y en el Párrafo Décimo del Título VI del Libro II del Código Penal; en el Título
II del Libro III del Código de Justicia Militar; en la ley N° 12.927, sobre Seguridad
del Estado; en la ley N° 17.798, sobre Control de Armas; en la ley N° 18.314, que
determina conductas terroristas y fija su penalidad y en la ley N° 18.403, que sanciona
el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de la reducción indicada en el artículo 1°,
concédese una rebaja adicional de tres meses por cada año de duración de sus penas, a
los condenados que a la fecha de vigencia de esta ley, tuvieren más de 60 años de edad.
Concédese, también, a las madres condenadas, una rebaja adicional consistente en una
reducción de sus penas, de tres meses por cada hijo vivo, legítimo o natural, menor de
18 años.".
Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese
a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de mayo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Martita
Worner Tapia, Subsecretario de Justicia.
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