Ley Nº 18.976
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Fecha Publicación :30-03-1990
Fecha Promulgación :29-03-1990
Organismo :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título :SUSPENDE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD
CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE TERCEROS HASTA LA
OPORTUNIDAD QUE INDICA
Tipo Version :Unica De : 30-03-1990
Inicio Vigencia :30-03-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=30344&idVersion=1990
-03-30&idParte
SUSPENDE EXIGIBILIDAD DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A VEHICULOS DE
TERCEROS HASTA LA OPORTUNIDAD QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños a
vehículos de terceros a que alude el Título II de la Ley N° 18.490, será exigible,
para cada vehículo, en la época de renovación del respectivo permiso de circulación
correspondiente al año 1991.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y
llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 29 de Marzo de 1990.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.-
Germán Correa Díaz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Sergio González Tagle, Subsecretario
de Transportes.
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