D. S. Nº 1.012

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Tipo Norma :Decreto 1012<br /> Fecha Publicación :25-11-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio de Cooperación Económica y<br /> Tecnológica entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Reino de los Países Bajos<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-1993<br /> Inicio Vigencia :25-11-1993<br /> Fecha Tratado :25-11-1993<br /> País Tratado :Reino de los Paises Bajos<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16560&amp;idVersion=1993<br /> -11-25&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS<br /> Núm. 1.012.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 31 de Octubre de 1990 se suscribió entre el Gobierno de la República<br /> de Chile y el Reino de los Países Bajos el Convenio de Cooperación Económica y<br /> Tecnológica.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 941, de 15 de Septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo 7 del<br /> mencionado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Tecnológica<br /> suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Reino de los Países Bajos el 31<br /> de Octubre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada<br /> de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y TECNOLOGICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL REINO<br /> DE LOS PAISES BAJOS<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de los Países Bajos<br /> En éste más adelante denominados las Partes Contratantes,<br /> Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas entre sus dos pueblos y<br /> promover el desarrollo de la cooperación económica y tecnológica entre sus dos países,<br /> sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, han convenido lo que se indica a<br /> continuación:<br /> Artículo 1<br /> 1. Las Partes Contratantes, en el marco de sus leyes y reglamentos, y tomando en cuenta<br /> sus obligaciones internacionales, realizarán sus mayores esfuerzos por desarrollar y<br /> fortalecer, sobre una base mutuamente ventajosa, la cooperación económica y tecnológica<br /> entre sus dos países.<br /> 2. Las Partes Contratantes fomentarán y promoverán en especial la cooperación<br /> económica y tecnológica a largo plazo entre:<br /> a) Nacionales de los Estados respectivos;<br /> b) Nacionales de uno y otro Estado o las reparticiones u organismos que los conforman.<br /> Artículo 2 Las Partes Contratantes reconocen que la cooperación abarcará, entre<br /> otros sectores, la industria, la silvicultura e industria del papel, la minería, la<br /> energía, el aprovechamiento de tierras y agua, la agricultura, la agroindustria, la<br /> pesca, el desarrollo regional y rural, los servicios y establecimientos de salud, la<br /> vivienda, la protección del medio ambiente y utilización racional de los recursos<br /> naturales, la infraesctructura, el sistema de transportes, las comunicaciones, la<br /> distribución y comercialización de mercaderías, la ingeniería y otros servicios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCada Parte informará a la otra sobre los sectores específicos en los cuales se<br /> considere que es conveniente la cooperación.<br /> Artículo 3 La cooperación tecnológica mencionada en el Artículo 1 incluirá la<br /> ciencia aplicada y podrá ponerse en práctica de conformidad con las leyes y reglamentos<br /> de cualquier Parte Contratante, a través de proyectos y actividades en los cuales se<br /> iniciará o aumentará la cooperación económica entre sus respectivos nacionales. Dicha<br /> cooperación incluirá, entre otras cosas:<br /> a) La facilitación de contactos directos, el intercambio de información y la<br /> eleboración de programas;<br /> b) La organización conjunta de proyectos de investigación;<br /> c) El intercambio de visitas y viajes de estudio de delegaciones especializadas, personal<br /> y especialistas de investigación;<br /> d) El desarrollo de técnicas y sistemas de capacitación y la capacitación de personal<br /> técnico;<br /> e) La entrega de conocimientos técnicos y<br /> administrativos;<br /> f) La celebración de simposios y renuniones sobre temas de interés mutuo.<br /> Artículo 4 Cada Parte Contratante se compromete a facilitar con respecto a la otra<br /> Parte Contratante, en la medida que lo permita la legislación de la primera Parte, la<br /> realización en su territorio de exhibiciones y exposiciones económicas y comerciales por<br /> la otra Parte Contratante o por sus nacionales.<br /> Artículo 5 Las Partes Contratantes convienen en formar una Comisión Mixta de<br /> cooperación económica y tecnológica. La Comisión estará integrada por representantes<br /> que serán nombrados por los gobiernos respectivos para cada reunión de la misma.<br /> Expertos y asesores de los sectores público y privado podrán ser invitados a petición<br /> de cualquiera de las dos partes a que asistan a la reunión de la Comisión.<br /> La Comisión deberá:<br /> a) Discutir cualquier relativo asunto a la ejecución del presente convenio y hacer<br /> recomendaciones sobre ése.<br /> b) Investigar y definir los sectores en los cuales considere que se puede ampliar la<br /> cooperación entre los dos países y hacer recomendaciones sobre esos.<br /> El (los) Gobierno(s) de las Antillas Holandesas y/o Aruba podrá(n) proponer que se<br /> realicen consultas en forma separada con las autoridades de la República de Chile sobre<br /> asuntos relacionados con la cooperación económica y tecnológica entre las Antillas<br /> Holandesas o Aruba y la República de Chile. En caso de que se realizaran dichas consultas<br /> se convocará a una Comisión Mixta especial.<br /> La Comisión podrá designar a grupos de trabajo especializados que se encarguen de la<br /> cooperación en sectores específicos. Los grupos de trabajo deberán presentar un informe<br /> a la Comisión Mixta.<br /> La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las dos Partes Contratantes del<br /> Convenio.<br /> Artículo 6 En lo que respecta al Reino de los Países Bajos, el presente Convenio se<br /> aplicará a la parte del Reino en Europa, a las Antillas Holandesas y a Aruba.<br /> Artículo 7<br /> 1. El presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la<br /> fecha en que las Partes Contratantes se hayan notificado por escrito que se ha cumplido<br /> con los procedimientos exigidos constitucionalmente para tales efectos en sus respectivos<br /> países, y se mantendrá en vigor por un período de quince años.<br /> 2. A menos que alguna de las Partes Contratantes haya dado un aviso de terminación por<br /> escrito a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de expiración de su<br /> vigencia, el presente convenio se prorrogará tácitamente por períodos de diez años, y<br /> cada una de las Partes Contratantes se reservará el derecho a terminar el Convenio a<br /> través de un aviso por escrito a lo menos con seis meses de anticipación a la fecha de<br /> expiración del respectivo período de vigencia.<br /> 3. La terminación del período de vigencia del presente Convenio no afectará a los<br /> proyectos de cooperación que se encuentren en ejecución, los que segurán<br /> desarrollándose conforme a las estipulaciones pactadas, hasta su total conclusión.<br /> 4. Con sujeción al período mencionado en el párrafo 2 de este Artículo, el Gobierno<br /> del Reino de los Países Bajos estará facultado para terminar la aplicación del presente<br /> Convenio en forma separada con respecto a cualquiera de las partes del Reino.<br /> En testimonio de lo cual, los representantes infrascritos, debidamente autorizados<br /> para tal efecto, han firmado el presente Convenio.<br /> Hecho en duplicado en Santiago, el 31 de Octubre de 1990 en idiomas español,<br /> neerlandés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.<br /> En caso de cualquier diferencia prevalecerá la versión inglesa. Por el Gobierno de<br /> la República de Chile. Por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.<br /> Conforme con su original. Cristián Barros Melet, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>