Decreto Nº 938

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Tipo Norma :Decreto 938<br /> Fecha Publicación :18-02-1995<br /> Fecha Promulgación :13-12-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 2° Y 4° DE LA<br /> LEY N° 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS<br /> SOLIDARIOS DE CREDITO UNIVERSITARIO<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 09-05-2005<br /> Inicio Vigencia :09-05-2005<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16298&amp;idVersion=2005<br /> -05-09&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 2° Y 4° DE LA LEY N°<br /> 19.287, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE FONDOS SOLIDARIOS DE CREDITO<br /> UNIVERSITARIO<br /> Núm. 938.- Santiago, 13 de Diciembre de 1994.- Considerando:<br /> Que, la Ley N° 19.287 creó los Fondos Solidarios de<br /> Crédito Universitario y estableció normas relativas al<br /> otorgamiento y devolución de créditos estudiantiles con cargo a<br /> dichos fondos.<br /> Que, en cumplimiento del mandato legal y para facilitar la<br /> ejecución de la Ley, es necesario establecer el sistema único<br /> de acreditación socioeconómica de los alumnos y reglamentar las<br /> condiciones que deben cumplir los alumnos para optar a este<br /> beneficio.<br /> Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 8 y 35 de la<br /> Constitución Política de la República de Chile, las Leyes N°<br /> 18.591 y 19.287 y la Resolución N° 55 de la Contraloría<br /> General de la República, dicto el siguiente <br /> Decreto:<br /> Apruébase el reglamento del artículo 4° de la Ley N°<br /> 19.287 y establécese el sistema único de acreditación<br /> socioeconómica de los alumnos, a que se refiere el artículo 2°<br /> de dicha Ley.<br /> Artículo 1°: De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°<br /> 19.287, sólo podrá otorgarse préstamos con cargo a los fondos<br /> solidarios de crédito universitario a los alumnos que reúnan<br /> los siguientes requisitos:<br /> a) Que sean chilenos;<br /> b) Que se encuentren matriculados como alumnos regulares en<br /> alguna carrera que imparta la institución;<br /> c) Que, dadas las condiciones socioeconómicas del alumno y de<br /> su grupo familiar, necesite de crédito, y<br /> d) Que la calidad académica del postulante lo hagan merecedor<br /> del crédito.<br /> Corresponde al presente reglamento establecer las normas<br /> específicas por las que se regirán, en esta materia, las<br /> instituciones que otorgan créditos universitarios.<br /> 1.- Sistema de acreditación socioeconómica de los<br /> alumnos. <br /> Artículo 2°: Sólo podrá otorgarse el crédito a que se<br /> refiere la Ley N° 19.287, a los alumnos que lo soliciten y que,<br /> dadas sus condiciones socioeconómicas y las de su grupo<br /> familiar, lo requieran.<br /> Las condiciones socioeconómicas del alumno y de su grupo<br /> familiar serán evaluadas por medio del Sistema Unico de<br /> Acreditación Socioeconómica.<br /> Artículo 3°: El Sistema Unico de Acreditación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSocioeconómica tendrá por objeto determinar si un <br /> alumno, atendida su condición socioeconómica, necesita <br /> de crédito universitario para el financiamiento de sus <br /> estudios.<br /> Dicho sistema estará conformado por el formulario DTO 13, EDUCACION<br /> de postulación, los antecedentes que justifiquen las Art. 1º Nº 1<br /> declaraciones contenidas en el formulario y por las D.O. 25.05.2002<br /> variables y parámetros a que se refieren los artículos <br /> siguientes.<br /> Artículo 4°: Cada año, se aplicará el sistema de<br /> acreditación socioeconómica a los alumnos de las universidades<br /> a que se refiere el artículo 70 de la Ley N° 18.591, que<br /> soliciten crédito universitario y cuya acreditación se estime<br /> como necesaria por la universidad respectiva y, en todo caso, a<br /> los que se encuentren en alguna de las situaciones que a<br /> continuación se indican:<br /> a) Los matriculados por primera vez en su carrera, incluyendo<br /> los que ingresaren por traslado o transferencia de otra<br /> institución o carrera;<br /> b) Alumnos antiguos que solicitan crédito por primera vez, y<br /> c) Alumnos antiguos que presentaren cambio de situación<br /> socioeconómica, solicitando aumento de monto del crédito.<br /> Artículo 5º: Los alumnos a que se refiere el DTO 13, EDUCACION<br /> artículo anterior deberán llenar, en la fecha Art. 1º Nº 2<br /> establecida para este efecto por la respectiva D.O. 25.05.2002<br /> universidad, el formulario único de acreditación socio <br /> económica. Dicho formulario deberá contener, a lo menos, <br /> las siguientes especificaciones:<br /> a).- Integrantes del grupo familiar y datos importantes, <br /> tales como: rol único tributario (RUT), edad, <br /> ocupación, entidad previsional y de salud a la cual <br /> se encuentran adscritos,<br /> b).- Número total de integrantes del grupo familiar,<br /> c).- Nombre, profesión, rol único tributario y domicilio <br /> de los padres del alumno, para el caso que no hayan <br /> sido incluidos como integrantes del grupo familiar,<br /> d).- Lugar de residencia permanente del grupo familiar y <br /> título a que ocupa la vivienda respectiva,<br /> e).- Ingresos líquidos percibidos por cada integrante del <br /> grupo familiar,<br /> f).- Ingresos totales del grupo familiar, expresados en <br /> una mensualidad,<br /> g).- Antecedentes académicos del alumno, establecimiento <br /> de enseñanza media o de educación superior del que <br /> proviene y monto pagado en dicho establecimiento, <br /> durante el último año de permanencia en él, y<br /> h).- Bienes de activo, acciones y valores de propiedad <br /> de integrantes del grupo familiar.<br /> Se considerarán integrantes del grupo familiar, <br /> para estos efectos, el alumno, su cónyuge, y sus <br /> parientes por consaguinidad, afinidad o adopción en toda <br /> la línea recta y en la colateral hasta el cuarto grado <br /> inclusive, siempre que estas personas residan en una <br /> misma casa y compartan ingresos y gastos con el alumno. <br /> Se excluirán de la declaración las personas mayores de <br /> 18 años y menores de 65, que no estudien ni trabajen sin <br /> estar incapacitados para hacerlo.<br /> Los padres del alumno se considerarán siempre <br /> integrantes del grupo familiar, aún cuando no residan en <br /> la misma casa, si comparten ingresos y gastos con él. <br /> También se considerará integrante del grupo familiar, <br /> aun cuando no tenga vínculo de parentesco, la persona <br /> que aporte económicamente para la mantención del alumno.<br /> Se entenderán por ingreso todas las cantidades de <br /> dinero que a cualquier título perciba un integrante del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegrupo familiar, sea de manera periódica o esporádica.<br /> El alumno será responsable de acompañar, en todo <br /> caso, los antecedentes que justifiquen las declaraciones <br /> contenidas en el formulario. En especial, acreditará los <br /> ingresos percibidos por cada integrante del grupo <br /> familiar mediante copia de las Declaraciones de Impuesto <br /> a la Renta presentadas en el año inmediatamente <br /> anterior, liquidaciones de sueldo, de pensiones, boletas <br /> de honorarios o certificaciones de retiros según <br /> corresponda, dividendos de acciones, rentas por <br /> propiedades y certificación de la respectiva entidad <br /> previsional. Sólo en caso de inexistencia de tales <br /> documentos se admitirá declaración jurada ante Notario".<br /> La postulación al crédito no se entenderá efectuada <br /> válidamente, si no se adjuntan al formulario único de <br /> acreditación socioeconómica los antecedentes de respaldo <br /> indicados en el inciso precedente.<br /> En el caso de efectuarse la postulación al crédito <br /> por vía electrónica, los antecedentes de respaldo <br /> deberán ser presentados dentro del plazo que establezca <br /> para este efecto la respectiva institución de educación <br /> superior. Vencido este plazo, sin que se hubiesen <br /> acompañado dichos documentos, se tendrá por no <br /> presentada la correspondiente postulación.<br /> El Ministerio de Educación impartirá a las <br /> universidades que otorgan crédito universitario, las <br /> instrucciones que se requieran para la acertada <br /> aplicación del formulario de que trata este artículo.<br /> Artículo 6°: Los antecedentes proporcionados por <br /> el alumno deberán ser debidamente validados por la <br /> respectiva universidad, cotejando las declaraciones <br /> contenidas en el formulario con los documentos y <br /> antecedentes justificativos de ellas y mediante los <br /> otros mecanismos que la institución establezca con este <br /> objeto.<br /> Las instituciones de educación superior que otorgan <br /> créditos universitarios verificarán la información <br /> proporcionada por sus alumnos postulantes al beneficio, <br /> con todos los antecedentes de que dispongan el Servicio <br /> de Impuestos Internos e instituciones previsionales, los <br /> que serán de carácter reservado.<br /> El Ministerio de Educación supervisará el proceso DTO 13, EDUCACION<br /> de verificación de información indicado en los incisos Art. 1º Nº 3<br /> precedentes, evaluando periódicamente la veracidad de la D.O. 25.05.2002<br /> información recibida de las instituciones.<br /> Artículo 7°: El ingreso familiar disponible corresponderá<br /> a la diferencia entre el promedio mensual de ingresos líquidos<br /> percibidos por el grupo familiar y el gasto familiar mínimo.<br /> Los ingresos del grupo familiar se determinarán de acuerdo<br /> con el siguiente procedimiento:<br /> a) Se considerará el total de los ingresos del grupo familiar,<br /> de conformidad con lo declarado por el alumno en el Formulario de<br /> Acreditación Socioeconómica.<br /> b) La declaración efectuada por el alumno será cotejada con<br /> la documentación que la respalda.<br /> En caso de existir disconformidad entre lo declarado y lo<br /> documentado por el alumno, se considerará el mayor valor entre<br /> ambos; salvo que el mayor valor declarado por el alumno aparezca<br /> como manifiestamente disconforme con el documentado, en cuyo caso<br /> se considerará éste.<br /> c) Para validar la declaración del alumno, se utilizará un<br /> promedio de los ingresos líquidos percibidos por el grupo<br /> familiar durante un período no inferior a los 3 meses anteriores<br /> a la declaración.<br /> El ingreso líquido se obtiene descontando al ingreso bruto<br /> total sólo las cotizaciones previsionales y de salud<br /> obligatorias e impuestos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Además, se imputarán ingresos por los<br /> siguientes conceptos:<br /> 1.- Si la familia habita en un bien raíz de su propiedad y<br /> éste ya se encuentra pagado, o si habita a título gratuito en<br /> una propiedad ajena, se imputará un ingreso equivalente al nivel<br /> de gasto para satisfacer necesidades básicas de vivienda.<br /> 2.- Se imputará un ingreso equivalente al 1,3% del avalúo<br /> fiscal de cada propiedad perteneciente al grupo familiar que<br /> éste no habite y que se encuentre pagada. Si la familia percibe<br /> ingresos por estos inmuebles se considerará sólo el mayor valor<br /> entre el ingreso imputado y el declarado por el alumno.<br /> 3.- Si la familia es propietaria de uno o más vehículos,<br /> cuyo avalúo en conjunto supere las 128 UTM del mes en que se<br /> presenta la declaración, se imputará un 2% del valor que exceda<br /> dicho monto. No se considerarán para estos efectos los taxis,<br /> microbuses, camiones y vehículos de transporte escolar si son<br /> fuente de ingresos declarados del grupo familiar.<br /> Artículo 8°: El nivel de gasto para satisfacer necesidades<br /> básicas de una familia tipo, se determinará considerando los<br /> parámetros fijados por el Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación, para los efectos del sistema único de<br /> acreditación socioeconómica establecido en el presente<br /> reglamento.<br /> Dicho nivel de gasto, que se encuentra anexo al presente<br /> reglamento, refleja requerimientos esenciales en relación con el<br /> número de integrantes del grupo familiar, en los rubros de<br /> vivienda, alimentación y otros.<br /> El nivel de gasto se reajustará anualmente, conforme a la<br /> variación que experimente el índice de precios al consumidor<br /> (IPC) en los rubros específicos, en el año calendario anterior,<br /> lo que será comunicado por el Ministerio de Educación a las<br /> universidades que otorgan créditos universitarios.<br /> Artículo 9°: Cuando la diferencia entre la variable<br /> ingresos del grupo familiar y pará metros de gasto sea negativa,<br /> el ingreso disponible del grupo familiar será cero.<br /> Cuando la diferencia sea positiva, se dividirá el ingreso<br /> familiar disponible por el número de integrantes del grupo<br /> familiar.<br /> Las universidades comunicarán al Ministerio de Educación,<br /> en la forma que éste previamente les señale, los resultados del<br /> proceso y éstos constituirán un dato básico para la<br /> implementación y operación de sus respectivas metodologías de<br /> asignación de créditos universitarios.<br /> Artículo 10°: Corresponderá a cada universidad cautelar<br /> que sus criterios de asignación de créditos para alumnos que<br /> soliciten la mantención del beneficio, se ajusten a los<br /> requisitos del artículo 4° de la Ley N° 19.287.<br /> Para este efecto, las universidades establecerán<br /> procedimientos expeditos cuyo objeto será actualizar los<br /> antecedentes socioeconómicos del alumno y comprobar que las<br /> condiciones que sirvieron de base al otorgamiento del crédito no<br /> han variado. Dichos procedimientos incluirán la validación de<br /> los antecedentes proporcionados por el alumno, con aquellos<br /> mecanismos que la respectiva institución determine.<br /> Artículo 11°: El Ministerio de Educación supervisará el<br /> funcionamiento del sistema de acreditación socioeconómica que<br /> se establece en el presente reglamento y evaluará la exactitud<br /> de la información recopilada por las instituciones.<br /> 2.- Normas sobre calidad académica de los alumnos<br /> Artículo 12°: Se considerará que el alumno tiene DTO 210, EDUCACION<br /> una calidad académica que lo hace merecedor de crédito Art. primero<br /> cuando cumpla con los requisitos que la respectiva D.O. 09.05.2005<br /> universidad haya establecido para tales efectos, los <br /> que en todo caso deberán considerar el puntaje promedio <br /> obtenido en la Prueba de Admisión a la Universidad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaplicada por el Consejo de Rectores de las Universidades <br /> Chilenas. Asimismo, este requisito en ningún caso podrá <br /> ser inferior a un puntaje de 475 puntos promedio de las <br /> Pruebas de Lenguaje y Comunicación y de Matemáticas.<br /> Las universidades observarán los siguientes <br /> criterios básicos, de carácter académico, para el <br /> otorgamiento de créditos provenientes de sus fondos <br /> solidarios:<br /> 1.- Preferentemente, se otorgará crédito a los <br /> alumnos regulares de carreras conducentes a un título <br /> técnico o profesional o al grado de licenciado, o a un <br /> título profesional y licenciatura, así como a los <br /> matriculados en ciclos básicos que tienen una <br /> continuidad en aquéllas.<br /> 2.- El requisito de puntaje mínimo en la prueba de DTO 51, EDUCACION<br /> admisión a las Universidades a que se refiere el inciso Art. SEGUNDO<br /> anterior, será exigible durante todo el primer año D.O. 12.03.2004<br /> académico de cada alumno.<br /> 3.- Los alumnos podrán optar al crédito durante el <br /> período normal de duración de la carrera y dentro de un <br /> 50% de incremento de dicho período.<br /> 4.- Los alumnos con más de tres semestres de DTO 210, EDUCACION<br /> permanencia en la carrera deberán acreditar un avance Art. segundo<br /> curricular progresivo. Ello implica, salvo que la D.O. 09.05.2005<br /> Universidad haya previsto una exigencia académica mayor, <br /> la aprobación de a lo menos un 50% del total de las <br /> asignaturas cursadas o créditos inscritos, <br /> correspondientes al plan de estudios del año o semestre <br /> que el alumno está cursando, según corresponda.<br /> 5.- Tendrán prioridad para la obtención de créditos <br /> aquellos alumnos que hayan sido beneficiarios de crédito <br /> universitario en 1 o 2 carreras, respecto de los que <br /> postulen a dicho beneficio para una tercera o cuarta. Si <br /> un alumno sigue 2 carreras en forma simultánea, ésta <br /> preferencia operará sólo en una de ellas.<br /> 6.- No gozarán de preferencia los alumnos titulados <br /> o egresados de una carrera que quieran acceder al <br /> crédito para una nueva carrera.<br /> Se considerarán como una carrera, para los efectos <br /> de los números 4) y 5) anteriores:<br /> a) Los programas que son continuación de un <br /> ciclo básico, bachillerato u otra situación <br /> análoga contemplada en el régimen académico <br /> de la Universidad, y<br /> b) Las licenciaturas que son posteriores a la <br /> obtención del título profesional a que conduce <br /> la carrera.<br /> Artículo 13°: La Universidad, de acuerdo con sus <br /> estatutos y reglamentos, señalará la instancia encargada <br /> de revisar las decisiones que se adopten por aplicación <br /> de lo dispuesto en el artículo anterior. En todo caso, DTO 51, EDUCACION<br /> la revisión de las decisiones adoptadas no podrá Art. TERCERO<br /> significar el incumplimiento de ninguno de los requisitos D.O. 12.03.2004<br /> establecidos en el artículo anterior. <br /> 3.- Normas finales <br /> Artículo 14°: El Rector de cada universidad comunicará al<br /> Ministerio de Educación los casos comprobados de alumnos que<br /> faltaren a la verdad en los antecedentes proporcionados para<br /> acreditar su situación socioeconómica.<br /> Dichos alumnos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°<br /> de la Ley N° 19.287, perderán el derecho a obtener crédito<br /> universitario para el financiamiento de sus estudios, ante<br /> cualquier institución que lo otorgue. <br /> Artículo 15°: Las universidades ajustarán los<br /> requerimientos de ayuda de sus estudiantes a las disponibilidades<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel fondo solidario de crédito universitario respectivo,<br /> considerando tanto los recursos que conforman el patrimonio del<br /> referido fondo como las regulaciones a que se encuentra afecto de<br /> conformidad con la ley.<br /> Artículo 16°: El formulario único de acreditación<br /> socioeconómica a ser aplicado en cada universidad de las que<br /> otorgan créditos universitarios, a partir del año 1995, a que<br /> se refiere el artículo 5° del presente reglamento, se aprobará<br /> mediante resolución del Subsecretario de Educación.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> recopilación de leyes y reglamentos de la Contraloría General<br /> de la República.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.-<br /> Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a<br /> usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>