Decreto Nº 930

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Tipo Norma :Decreto 930<br /> Fecha Publicación :04-01-1968<br /> Fecha Promulgación :14-11-1967<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES<br /> Título :CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA<br /> Tipo Version :Unica De : 04-01-1968<br /> Inicio Vigencia :04-01-1968<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16266&amp;idVersion=1968<br /> -01-04&amp;idParte<br /> CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE HIDRAULICA Santiago, 14 de Noviembre de 1967.- S. E.<br /> decretó hoy lo que sigue:<br /> Núm. 930.- Vistos la facultad que me otorgan los artículos 72° N° 2 de la<br /> Constitución Política del Estado, y 89° de la ley N° 15.840, de fecha 9 de Noviembre<br /> del año 1964,<br /> Decreto:<br /> Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Hidráulica, como Corporación<br /> Autónoma con personalidad jurídica de derecho público, con patrimonio propio, y con<br /> plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.<br /> Artículo 2°.- Este Instituto tendrá una duración indefinida y su domicilio será<br /> la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que se constituyan por<br /> acuerdo del Consejo.<br /> Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Hidráulica se relacionará con el Gobierno a<br /> través del Ministerio de Obras Públicas y será autónomo en su organización,<br /> actividades y patrimonios.<br /> TITULO I.- DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES <br /> Artículo 4°.- Los fines del Instituto Nacional de Hidráulica serán los siguientes:<br /> a) Realizar los estudios en modelo reducido que les sean encargados en el campo de las<br /> obras hidráulicas, marítimas, sanitarias, de arquitectura naval, etc., y en general,<br /> cualquier estudio referente al escurrimiento de fluídos.<br /> b) Obtener y centralizar los datos de funcionamiento de obras que sean útiles para<br /> futuros estudios o proyectos hidráulicos.<br /> c) Realizar en sus laboratorios o donde corresponda, investigaciones científicas y<br /> tecnológicas en el campo del escurrimiento de fluídos.<br /> d) Calibrar instrumentos y máquinas hidráulicas y otorgar certificados de los<br /> ensayos que realice.<br /> e) Actuar como árbitro o perito en aquellas materias relacionadas con la hidráulica,<br /> que sean sometidas a su consideración.<br /> f) Colaborar a la docencia universitaria.<br /> g) Formar el personal especializado que requiera el Instituto para su desarrollo.<br /> h) Publicar los resultados de sus trabajos e investigaciones y divulgar los adelantos<br /> científicos y tecnológicos en el campo de la hidráulica.<br /> i) Las demás funciones y atribuciones que le entregue la ley.<br /> TITULO II <br /> DE LAS AUTORIDADES<br /> A.- DEL CONSEJO <br /> Artículo 5°.- El Instituto Nacional de Hidráulica estará dirigido por un Consejo y<br /> un Director Ejecutivo que dependerá de éste.<br /> Los Consejeros tendrán una remuneración de un cuarto de sueldo vital mensual, de<br /> empleados particulares para la industria y el comercio, escala A, del departamento de<br /> Santiago, por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder al mes, dicha remuneración<br /> en conjunto, a un sueldo vital mensual.<br /> Artículo 6°.- El Consejo estará constituido por los siguientes miembros:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) El Director General de Obras Públicas;<br /> b) El Director de Riego;<br /> c) El Director de Obras Sanitarias;<br /> d) El Director de Obras Portuarias;<br /> e) El Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción;<br /> f) El Gerente General de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y<br /> g) Un representante del Presidente de la República, vinculado con la docencia<br /> universitaria.<br /> Artículo 7°.- Los Consejeros a que se refieren las letras a) a f) inclusive, del<br /> artículo 6°, podrán delegar sus funciones en otras personas de la entidad u organismo<br /> que representan ante este Instituto, a menos que ocupen el cargo de Presidente del<br /> Consejo. <br /> Artículo 8°.- El Consejo a que se refiere la letra g) del artículo 6° durará 3<br /> años en sus funciones y podrá ser nombrado por un nuevo período.<br /> Artículo 9°.- El Presidente del Consejo será designado de entre sus miembros por el<br /> Presidente de la República y durará tres años en sus funciones. Durante dicho período,<br /> el Presidente de la República, podrá sustituirlo por otro de los miembros del Consejo si<br /> así lo estima conveniente. En ausencia del Presidente Titular, lo subrogarán los demás<br /> miembros del Consejo en el orden establecido en el artículo 6°.<br /> Artículo 10°.- Son atribuciones y obligaciones del Consejo:<br /> a) Delinear las actividades del Instituto y velar por la marcha correcta de sus<br /> servicios;<br /> b) Proponer al Gobierno las políticas a seguir en aquellas materias relacionadas con<br /> los fines del Instituto; dar a conocer sus recomendaciones a los Organismos que tengan<br /> relación directa o indirecta con él y considerar las instrucciones que el Gobierno le<br /> imparte;<br /> c) Aprobar los planes de trabajo del Instituto y las inversiones correspondientes a<br /> propuesta del Director Ejecutivo;<br /> d) Designar y remover su Director Ejecutivo;<br /> e) Fijar anualmente el presupuesto de entradas y gastos del Instituto sin las<br /> limitaciones establecidas en el DFL. N° 47, de 1954. En este presupuesto deberán ser<br /> incluidas las plantas del personal y sus remuneraciones, a propuesta del Director<br /> Ejecutivo y no regirán para ellas las limitaciones establecidas en las leyes, ni las<br /> disposiciones sobre contrataciones para el personal fiscal, semi-fiscal o de<br /> administración autónoma.<br /> En todo caso, el presupuesto de entradas y gastos del Instituto así como las plantas<br /> del personal y sus remuneraciones deberán ser aprobados por decreto supremo.<br /> f) Considerar y aprobar la memoria y el Balance Anual que presentará el Director<br /> Ejecutivo.<br /> g) Aprobar los Reglamentos Internos por los cuales se regirá el Instituto y su<br /> personal, a propuesta del Director Ejecutivo, los que estarán sujetos al trámite de toma<br /> de razón por la Contraloría General de la República.<br /> h) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas de derecho<br /> público o privado u organismos internacionales y extranjeros con el fin de desarrollar<br /> programas de trabajos conprendidos dentro de las funciones propias del Instituto, sin más<br /> limitaciones que las expresamente establecidas por la ley.<br /> i) Divulgar las investigaciones, experiencias y trabajos que realice el Instituto.<br /> j) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a sus propios bienes y<br /> recursos, a los recursos que administra por mandato de la ley y a los bienes que con ellos<br /> adquiera. No obstante, para enajenar, gravar voluntariamente o dar en arrendamiento bienes<br /> raíces por más de cinco años, necesitará decreto supremo.<br /> k) Erogar o ceder al Fisco y a instituciones en general dineros u otros bienes<br /> destinados a actividades que tengan relación directa o indirecta con los fines del<br /> Instituto, y<br /> l) Delegar en el Presidente del Consejo o en el Director Ejecutivo algunas de las<br /> facultades a que se ha hecho referencia en este artículo.<br /> Artículo 11°.- El Consejo sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes; no<br /> obstante podrá reunirse extraordinariamente a pedido expreso del Presidente del Consejo,<br /> del Director Ejecutivo o de cinco de sus miembros.<br /> Artículo 12°.- El Consejo podrá sesionar con la presencia de cuatro miembros a lo<br /> menos.<br /> Artículo 13°.- Todos los acuerdos del Consejo serán tomados por la mayoría de sus<br /> miembros. En caso de dispersión de votos, la votación se limitará a las opiniones que<br /> cuenten con las dos más altas mayorías. Si se produce empate, prevalecerá la opinión<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel que preside.<br /> B.- DEL DIRECTOR EJECUTIVO <br /> Artículo 14°.- Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo, será necesario ser<br /> chileno y estar en posesión del título de Ingeniero Civil otorgado por la Universidad de<br /> Chile o por alguna de las Universidades reconocidas por el Estado.<br /> Artículo 15°.- El Director Ejecutivo tendrá la representación judicial y<br /> extrajudicial del Instituto, y será el Jefe Superior del Servicio. Deberá concurrir a<br /> las sesiones del Consejo y sólo tendrá derecho a voz. <br /> Artículo 16°.- El Director Ejecutivo durará tres años en funciones y continuará<br /> automáticamente en su cargo por igual período si el Consejo no manifiesta su voluntad de<br /> poner término a su mandato con una anticipación de treinta días, sin perjuicio de lo<br /> dispuesto en la letra d) del artículo 10°.<br /> Artículo 17°.- Son deberes y atribuciones del Director Ejecutivo:<br /> a) Ejecutar los acuerdos del Consejo;<br /> b) Proponer anualmente al Consejo el plan de trabajo como asimismo el Presupuesto<br /> anual del Instituto, y las Plantas del personal de empleados y obreros y sus<br /> remuneraciones;<br /> c) Presentar al Consejo el balance anual, rendir cuenta de la inversión de fondos de<br /> acuerdo con las disposiciones legales vigentes y designar a los funcionarios del Servicio<br /> en las respectivas plantas;<br /> d) Presentar anualmente al Presidente de la República una memoria de los trabajos<br /> efectuados, previa la aprobación del Consejo a que se refiere la letra f) del Art. 10°;<br /> e) Encasillar anualmente a los funcionarios del Instituto de acuerdo a las Plantas<br /> aprobadas en la forma prescrita en la letra c) del Art. 10°;<br /> f) En casos calificados, contratar empleados con acuerdo del Consejo para la<br /> ejecución de aquellas labores que no puedan atender los empleados de la Planta. Podrá<br /> también con iguales requisitos, contratar a base de honorarios, determinados estudios,<br /> investigaciones y tareas con profesionales, técnicos o instituciones nacionales,<br /> internacionales o extranjeras.<br /> En todo caso, la contratación de personal a que se refiere esta letra, deberá<br /> hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto del Instituto y sin<br /> las limitaciones establecidas por las leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o<br /> de Administración Autónoma.<br /> g) Relacionar al Instituto con todos los organismos nacionales, extranjeros o<br /> internacionales que tengan vinculación con sus fines;<br /> h) Dirigir los trabajos que realice el Instituto y administar sus bienes en la forma<br /> que determine el Consejo;<br /> i) Proponer al Consejo los reglamentos por los cuales se regirá la organización<br /> interna del Instituto y su personal;<br /> j) Delegar con acuerdo del Consejo facultades determinadas a funcionarios o empleados<br /> de la Institución, y<br /> k) Ejecutar todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean<br /> necesarias para la consecución de los fines del Instituto y que no correspondan al<br /> Consejo.<br /> TITULO III <br /> Del personal<br /> Artículo 18°.- Al determinarse las plantas y remuneraciones del personal del<br /> Instituto Nacional de Hidráulica, se contemplarán los cargos necesarios para el correcto<br /> funcionamiento del Instituto.<br /> Artículo 19°.- El Reglamento Interno sobre el personal que dicte el Consejo a<br /> propuesta del Director Ejecutivo, establecerá las normas sobre provisión de empleo,<br /> régimen de remuneraciones, los derechos, obligaciones, sanciones, prohibiciones,<br /> incompatibilidades y calificaciones. Deberá ser aprobado por decreto supremo y las<br /> disposiciones del Código del Trabajo serán supletorias de las que se contengan en el<br /> referido Reglamento, que podrá ser modificado mediante decreto supremo.<br /> Artículo 20°.- En los términos expresados en el artículo anterior, el personal del<br /> Instituto se regirá por el Código del Trabajo y leyes complementarias. <br /> Artículo 21°.- El Instituto podra solicitar de las reparticiones fiscales,<br /> semifiscales y de administración autónoma, en comisión de servicios los funcionarios<br /> que sean necesarios para la marcha del Instituto. <br /> TITULO IV <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDel patrimonio<br /> Artículo 22°.- El patrimonio del Instituto estará formado por los siguientes<br /> bienes:<br /> a) Los aportes y subvenciones que se consulten en la ley de presupuesto o en leyes<br /> especiales o a través de convenio con organismos internacionales o extranjeros.<br /> b) Los aportes que acuerden otorgarles los Organismos Públicos o Privados.<br /> c) El producto de las tarifas que se devenguen por la prestación de servicios a<br /> terceros. La prestación de servicios a los organismos fiscales, semifiscales o de<br /> administración autónoma, será remunerada en la forma que lo determine el Consejo<br /> atendido el aporte que dichas entidades hayan efectuado al Instituto.<br /> d) Por los aportes que acuerde el Presidente de la República en virtud de lo<br /> dispuesto en el inciso 2° del artículo 89 de la ley número 15.840.<br /> e) Los inmuebles que por decreto del Presidente de la República sean destinados al<br /> Instituto.<br /> f) Los frutos que produzcan los bienes del Instituto.<br /> g) Las donaciones, herencias o legados con que se le beneficie, y<br /> h) Por los demás bienes y recursos que adquiera en lo sucesivo a cualquier título.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Se designa provisionalmente Presidente del Consejo al Director General<br /> de Obras Públicas, quien dentro del plazo de sesenta días a contar de la vigencia del<br /> presente decreto, deberá constituir el Consejo, para los efectos de designar al Director<br /> Ejecutivo de acuerdo con lo establecido en la letra d) del Art. 10°. <br /> Artículo 2°.- Hasta que entren en vigencia el presupuesto y las plantas del<br /> Instituto, los miembros de su Consejo se desempeñarán ad honorem y los funcionarios que<br /> aquél requiera para su buena marcha, en comisión de servicios, de acuerdo con lo<br /> prescrito en el Art. 21° del presente decreto.<br /> Derógase el decreto número 1.176, de 11 de Noviembre de 1966, sin tramitar.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Ossa Pretot.- Edmundo<br /> Pérez Zujovi.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela<br /> Ramírez, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>