Decreto Nº 832

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Tipo Norma :Decreto 832<br /> Fecha Publicación :16-10-2003<br /> Fecha Promulgación :04-08-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR<br /> Título :ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS<br /> PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Tipo Version :Unica De : 16-10-2003<br /> Inicio Vigencia :16-10-2003<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=215966&amp;idVersion=200<br /> 3-10-16&amp;idParte<br /> ESTABLECE NORMAS QUE REGULAN EL PROGRAMA DE BECAS PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<br /> Santiago, 4 de agosto de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 832.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución<br /> Política de la República de Chile, y<br /> Considerando: Que, para facilitar su aplicación, es conveniente refundir en un solo<br /> texto las diversas normas reglamentarias que regulan el Programa de Becas Presidente de la<br /> República, orientado a los alumnos de escasos recursos y rendimiento académico<br /> sobresaliente para que puedan continuar sus estudios de Educación Media y Superior, y<br /> regular expresamente situaciones no previstas actualmente y que hoy tienen general uso y<br /> aplicación.<br /> D e c r e t o :<br /> 1. Dispónese que el Programa de Becas Presidente de la República se regirá por las<br /> siguientes normas:<br /> "Artículo primero: Existirá un Programa Especial de becas para alumnos de<br /> enseñanza media y superior reconocidas por el Estado, denominado Beca Presidente de la<br /> República, que permitirá el acceso igualitario a dicho beneficio a todos los estudiantes<br /> que cumplan con las normas y requisitos que establezca el Consejo Nacional a que se<br /> refiere el Artículo Tercero.<br /> En los casos establecidos especialmente por este decreto, el Consejo podrá<br /> excepcionalmente otorgar este beneficio a alumnos de enseñanza básica.<br /> Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.<br /> Artículo segundo: Se entenderá por Beca el beneficio pecuniario de libre<br /> disposición para la manutención concedido a quienes cumplan con las exigencias<br /> académicas y socioeconómicas requeridas.<br /> La Beca durará diez meses y podrá ser obtenida para el período lectivo siguiente,<br /> de conformidad con lo que dispone el Artículo Octavo.<br /> En los casos establecidos especialmente por este decreto, la Beca se concederá<br /> excepcionalmente en forma automática.<br /> Artículo tercero: La máxima autoridad del Programa será el Consejo Nacional de la<br /> Beca Presidente de la República, compuesto por cinco miembros, designados por el<br /> Presidente de la República, uno de ellos en calidad de presidente. Dichos consejeros<br /> ejercerán sus funciones ad honorem y su nombramiento será por tres años, pudiendo ser<br /> designados para un nuevo período.<br /> Este Consejo podrá sesionar con la mayoría de sus miembros y sus acuerdos se<br /> tomarán por mayoría absoluta de los consejeros presentes. En caso de empate, dirimirá<br /> el voto del presidente o de quien lo subrogue.<br /> En su primera sesión, el Consejo designará dos consejeros que, en el orden que se<br /> fije, subrogarán al Presidente en su ausencia.<br /> El Consejo podrá convocar a asistir a sus sesiones a quienes estime conveniente para<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel mejor cumplimiento de sus funciones.<br /> Corresponderá al Consejo:<br /> a) Aprobar los requisitos y procedimientos para la concesión, prórroga, suspensión o<br /> término anticipado de la Beca, a proposición del Secretario Ejecutivo;<br /> b) Conceder las Becas considerando la propuesta del Secretario Ejecutivo;<br /> c) Aprobar la propuesta de presupuesto anual preparado por el Secretario Ejecutivo,<br /> conforme a lo preceptuado en el Artículo Quinto;<br /> d) Pronunciarse sobre la incompatibilidad de la Beca Presidente de la República con<br /> otras becas de manutención, a requerimiento del Secretario Ejecutivo;<br /> e) En general, pronunciarse sobre todos los asuntos que sean necesarios o convenientes<br /> para el buen funcionamiento del Programa, en todo lo que no sea de competencia de la<br /> Secretaría Ejecutiva.<br /> El Consejo deberá reunirse periódicamente y a lo menos una vez cada tres meses y,<br /> además, cuando el Presidente lo cite a sesión extraordinaria por iniciativa propia o a<br /> solicitud escrita de dos consejeros o del Secretario Ejecutivo.<br /> Artículo cuarto: En cada región del país existirá un Consejo Regional que<br /> efectuará la preselección de los postulantes a la Beca, en conformidad con las reglas de<br /> este decreto, y remitirá a la Secretaría Ejecutiva los listados correspondientes, con<br /> todos los antecedentes relativos a esta preselección.<br /> Asimismo, en su caso, enviará a la Secretaría Ejecutiva los antecedentes que se<br /> refieran a la concesión, suspensión o término anticipado de tales Becas y, en general,<br /> cualquier otro antecedente que se le solicite.<br /> Este Consejo Regional estará constituido por el Intendente, quién lo presidirá, el<br /> Secretario Regional Ministerial de Educación, o sus respectivos representantes, el Jefe<br /> del Departamento de Desarrollo Social Regional y el funcionario de la Intendencia Regional<br /> que tenga a su cargo la implementación de este Programa en la región.<br /> El Consejo Regional podrá convocar a asistir a sus sesiones a quienes estime<br /> conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones.<br /> Artículo quinto: La gestión técnica y administrativa del Programa corresponderá a<br /> una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo de un Secretario Ejecutivo quien será el<br /> responsable del Programa y que dependerá de la Subsecretaría del Interior.<br /> Deberá especialmente:<br /> a) Proponer al Consejo los requisitos y procedimientos para la concesión, prórroga,<br /> suspensión o término anticipado de la Beca;<br /> b) Proponer al Consejo los beneficiarios de la Beca;<br /> c) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de la Beca Presidente de la República y<br /> velar por la aplicación de las normas que rigen este Programa;<br /> d) Elaborar la proposición de presupuesto anual del Programa;<br /> e) Someter a conocimiento del Consejo las materias que requieran de su decisión y otras<br /> que estime pertinentes;<br /> f) Adoptar las medidas y realizar los estudios que estime conveniente para el desarrollo<br /> del Programa;<br /> g) Preparar la tabla de las sesiones del Consejo;<br /> h) Custodiar y mantener al día la documentación y archivos del Programa y las actas de<br /> las sesiones del Consejo;<br /> i) Expedir los certificados que acrediten la calidad de becario;<br /> j) Actuar como Secretario y Ministro de Fe de las sesiones de ese Consejo, y<br /> k) Desarrollar las demás tareas que se le encomienden por acuerdo del Consejo.<br /> Artículo sexto: Serán requisitos para postular a la Beca:<br /> a) Encontrarse en alguna de las situaciones académicas previstas en el Artículo<br /> Primero.<br /> b) Acreditar una situación socioeconómica deficiente que justifique la necesidad del<br /> beneficio.<br /> c) Acreditar el cumplimiento de los requisitos de rendimiento en sus estudios de acuerdo<br /> con los requisitos que fije el Consejo de la Beca.<br /> d) No encontrarse cumpliendo condena por crimen o simple delito, salvo acuerdo expreso<br /> del Consejo en casos calificados.<br /> Sin perjuicio de las facultades señaladas, el Consejo Nacional podrá otorgar la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBeca en casos excepcionales que no cumplan con los requisitos generales, a propuesta de la<br /> Secretaría Ejecutiva. Estas becas especiales no podrán en caso alguno exceder del 0,2%<br /> del número de Becas que se concedan cada año. <br /> Artículo séptimo: Los becarios tendrán derecho a un subsidio mensual equivalente<br /> a:<br /> a) 0,62 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza media y<br /> para aquellos de enseñanza básica que establezca este decreto, o en su caso el Consejo<br /> Nacional.<br /> b) 1,24 unidades tributarias mensuales para el caso de los alumnos de enseñanza<br /> superior o equivalente. <br /> Artículo octavo: La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser concedida<br /> nuevamente para el próximo año lectivo. Sin embargo, tratándose de Becas de Educación<br /> Superior, será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su calidad de<br /> alumno regular.<br /> Las Becas que correspondan a estudios superiores podrán concederse después de<br /> terminados los estudios, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título<br /> correspondiente de conformidad a lo previsto en el inciso 4º de este artículo.<br /> Esta extensión del beneficio equivaldrá a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales, y se<br /> extenderá por los siguientes períodos:<br /> . Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre.<br /> . Carreras hasta 9 semestres de duración: máximo un año.<br /> . Carreras de 10 y más semestres de duración: máximo dos años.<br /> Artículo noveno: Los beneficios establecidos en este decreto se pondrán a<br /> disposición de los becarios, mediante depósitos que se efectuarán en una cuenta<br /> personal de ahorro de una institución bancaria que establezca el Consejo de la Beca.<br /> Artículo décimo: En caso de retiro o suspensión de sus estudios, el becario<br /> deberá dar inmediata cuenta por escrito de ello a la Secretaría Ejecutiva, para que se<br /> proceda a suspender el pago de la Beca. El becario que no dé aviso oportuno y siga<br /> percibiendo el beneficio, perderá el derecho a optar nuevamente a él, y deberá<br /> restituir de inmediato la suma que haya percibido indebidamente.<br /> Si el establecimiento de educación en que se encuentra estudiando un becario<br /> suspende temporalmente su actividad docente, los beneficios que otorga la Beca serán<br /> suspendidos por el período correspondiente. No obstante, el Consejo estará facultado<br /> para mantener el beneficio en casos calificados y con la aprobación de la mayoría<br /> absoluta de sus miembros en ejercicio.<br /> Si la actividad docente cesa en forma permanente, la Beca se suspenderá de pleno<br /> derecho. En dicho caso, el alumno podrá continuar percibiendo el beneficio si en el mismo<br /> año lectivo se matricula en otro establecimiento educacional.<br /> En caso de término o egreso de los estudios superiores del becario deberá dar de<br /> inmediato cuenta por escrito de ello a la Secretaría Ejecutiva para que se proceda a<br /> suspender el pago de la Beca o para su concesión en conformidad a lo dispuesto en el<br /> artículo octavo. El becario que no dé aviso oportuno y siga percibiendo el beneficio,<br /> perderá el derecho a optar nuevamente a él, y deberá restituir de inmediato la suma que<br /> haya percibido indebidamente.<br /> Artículo decimoprimero: La obtención de los beneficios establecidos en el presente<br /> decreto supremo no será compatible con la postulación y obtención de otras becas<br /> estatales cuya finalidad sea la manutención del alumno, salvo que el Consejo de la Beca<br /> resuelva lo contrario, tales como la Beca Primera Dama de la Nación o la Beca Indígena.<br /> Artículo decimosegundo: Se concederá <br /> automáticamente el beneficio Beca Presidente de la <br /> República en los siguientes casos:<br /> a) Entre los beneficiarios de la Beca, al estudiante <br /> que obtengan el más alto puntaje promedio en las <br /> pruebas de ingreso a la educación superior y que <br /> inicie estudios superiores. Si más de un estudiante <br /> obtuviere el más alto puntaje, el beneficio se <br /> concederá a todos ellos.<br /> b) A los dos mejores alumnos beneficiarios de la Beca <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la enseñanza media de cada región del país, <br /> considerando al efecto el promedio de notas del año <br /> anterior.<br /> Esta Beca durará diez meses. Para su concesión en <br /> el año lectivo siguiente será necesario cumplir los <br /> requisitos establecidos para obtenerla.<br /> Artículo decimotercero: La Secretaría Ejecutiva del Programa Beca Presidente de la<br /> República asignará cupos especiales por región para el otorgamiento del beneficio a los<br /> estudiantes discapacitados, los que no excederán el 1% del total de Becas de la región.<br /> Al efecto se considerarán los antecedentes económicos, académicos y médicos de cada<br /> caso.<br /> Los postulantes a este beneficio deberán acreditar:<br /> a) Ser alumno de enseñanza media o superior;<br /> b) La discapacidad en cualquier área y su influencia en el rendimiento académico. Para<br /> tal efecto, se dispondrá de un formulario tipo que deberá ser llenado por el médico<br /> tratante, señalando el porcentaje de discapacidad.<br /> c) El cumplimiento de los requisitos académicos que para estos efectos exija el<br /> Consejo.<br /> d) Insuficiencia económica.<br /> Esta Beca durará diez meses. Para su concesión en el año lectivo siguiente será<br /> necesario cumplir los requisitos establecidos para obtenerla.<br /> Artículo decimocuarto: El Programa Beca Presidente de la República será el<br /> encargado de pagar los beneficios señalados en los artículos 30, inciso segundo y 31 de<br /> la ley Nº 19.123 de conformidad con las disposiciones contenidas en el citado cuerpo<br /> legal. <br /> Artículo decimoquinto: Cualquier referencia al D.S.<br /> Nº 1.500, de 1980, de Interior, contenida en algún cuerpo legal o reglamentario, deberá<br /> entenderse formulada al presente decreto.<br /> Artículo primero Transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de<br /> diciembre de 2010 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los<br /> siguientes casos:<br /> a) a los hijos de los trabajadores muertos en la explosión minera del sector El<br /> Halcón, de Curanilahue, el día 29 de noviembre de 1993, que cursen Educación Básica,<br /> Media y Superior;<br /> b) a los hijos de los trabajadores muertos a consecuencia de los accidentes de la mina<br /> Schwager, el día 30 de septiembre de 1994 y de la mina Lota, el día 10 de octubre de<br /> 1994, que cursen Educación Básica, Media y Superior.<br /> A partir del quinto año del goce de este beneficio los alumnos deberán cumplir con<br /> los requisitos generales de este decreto.<br /> Artículo segundo transitorio: Concédese un plazo que se extenderá hasta el 31 de<br /> diciembre de 2015 para acceder al beneficio Beca Presidente de la República en los<br /> siguientes casos:<br /> a) a los hijos de las personas registradas como trabajadores del establecimiento Lota,<br /> propiedad de la Empresa Nacional del Carbón S.A., al 16 de abril de 1997;<br /> b) a los hijos de los ex trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que<br /> dejaron de pertenecer a ella en virtud del Plan de Egresos convenido en el Protocolo<br /> suscrito con fecha 26 de julio de 1996, entre el Gobierno y los dirigentes sindicales de<br /> la empresa;<br /> c) a los hijos de aquellos ex-trabajadores de la Empresa Nacional del Carbón S.A. que,<br /> por cualquier causa, hubieren dejado de pertenecer a ella entre el 27 de julio de 1996 y<br /> el 15 de abril de 1997. La <br /> calidad de hijo o adoptado, deberá acreditarse al día 16 de abril de 1997, y<br /> d) a los hijos de los choferes de la locomoción colectiva don Juan Reinaldo Romero<br /> Muñoz y don Juan Carlos Godoy Molina, muertos el día 14 de junio y 13 de julio de 1999,<br /> respectivamente.<br /> Para optar a este beneficio por primera vez sólo se requerirá ser alumno regular de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenseñanza media o superior; pero para mantener el beneficio durante los años posteriores<br /> se deberán cumplir los siguientes requisitos según el tipo de enseñanza en que se<br /> encuentre:<br /> - Enseñanza Media:<br /> - Dos primeros años del beneficio: ser promovido de curso.<br /> - Tercer y Cuarto año del beneficio: obtener un rendimiento de notas 5.0.<br /> - Enseñanza Superior:<br /> - Dos primeros años del beneficio: obtener un promedio de nota 4.0 - Tercer y Cuarto<br /> año del beneficio: obtener un promedio de nota 5.0.<br /> A partir del quinto año del goce de este beneficio los alumnos deberán cumplir con<br /> los requisitos generales de este decreto.<br /> Artículo tercero transitorio: Déjase expresamente establecido que los alumnos que a<br /> la fecha del presente decreto se encuentren en posesión de la Beca Presidente de la<br /> República en conformidad a lo previsto en los deretos Nº 1.086 y 41, ambos de Interior,<br /> de 1986 y 1992, respectivamente; Nº 976, de Interior, de 1988 incrementada en el cien por<br /> ciento de su valor; Nº 149, de Interior, de 1994; Nº 2.863, de Interior, de 1995 y Nº<br /> 2.611, de Interior, de 1997 y en la ley Nº 19.249, continuarán percibiendo la Beca<br /> Presidente de la República en las mismas condiciones en que les fue otorgada." <br /> 2. Como consecuencia de lo anteriormente dispuesto, déjase sin efecto el decreto Nº<br /> 1.500, de Interior, de 1980 y sus modificaciones posteriores.<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte a Ud., Jorge Correa<br /> Sutil, Subsecretario del Interior.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>