Decreto Nº 75
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :01-12-2004
Fecha Promulgación :02-02-2004
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES
POSTERIORES Y APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS
PUBLICAS
Tipo Version :Ultima Version De : 12-03-2010
Inicio Vigencia :12-03-2010
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=233103&idVersion=201
0-03-12&idParte
DEROGA DECRETO Nº15, DE 1992, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES Y
APRUEBA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 75.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Vistos: Las
facultades que me confiere el artículo 32 Nº8 de la
Constitución Política de la República de Chile y el DFL MOP
Nº850, de 1997, que fija el texto actualizado de la Ley
Nº15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario actualizar e introducirle
modificaciones al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
Decreto:
I. Derógase el decreto del Ministerio de Obras Públicas
Nº15, de 17 de enero de 1992.
II. Apruébase el siguiente Reglamento para Contratos de
Obras Públicas:
REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
TITULO I
Disposiciones generales y definiciones
Artículo 1. El presente Reglamento formará parte
integrante de todos los contratos de ejecución de obras
celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, sus
Direcciones Generales y Servicios, y por las empresas e
instituciones que se relacionen con el Estado por su
intermedio, salvo aquellos casos calificados en que por
decreto supremo se aprueben bases especiales que
expresamente lo modifiquen.
Los contratos se adjudicarán por licitaciones
públicas, en las cuales podrán participar los
contratistas inscritos en los registros del Ministerio
que se determinen en las bases administrativas. Sin
embargo, podrán adjudicarse por trato directo o
cotización privada, en los casos indicados en el
artículo 86 del D.F.L. MOP Nº850, de 1997, que fija el
texto actualizado de la Ley Nº15.840, Orgánica del
Ministerio.
Las obras se ejecutarán por alguno de los sistemas
establecidos en este reglamento.
Artículo 2. Para contratar cualquier obra deberá existir
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente autorización de fondos y deberá disponerse de bases
administrativas, bases de prevención de riesgo y
medioambientales, especificaciones técnicas, planos y
presupuesto, con el visto bueno de la misma autoridad que
adjudicará el contrato. Todos los documentos señalados forman
parte del respectivo contrato, debiéndose fijar en las bases
administrativas el orden de precedencia para su aplicación.
Quedarán incluidas en el contrato todas las obras
contempladas en las especificaciones técnicas y en los planos
correspondientes; estos antecedentes deberán ser los necesarios
y suficientes para estimar los precios unitarios y las
cantidades. En los documentos de licitación se establecerá el
calendario de entrega de toda aquella eventual información que
por su naturaleza no pueda ser entregada antes de la
adjudicación, la que en ningún caso deberá ser tal, que afecte
a la estimación de precios y cantidades, así como la
responsabilidad del MOP en caso de incumplir con dicho cronograma
de entrega.
Las obras que se subdividan en dos o más contratos, que se
cotizarán separadamente, deberán asegurar la relación entre
ellos. A tal fin, en los documentos de licitación se deberá
indicar la interacción entre contratos, así como con qué otros
proyectos se deberá interactuar, entregando en dichos documentos
toda la información pertinente.
Artículo 3. Los documentos de licitación no podrán
modificarse una vez que ésta haya sido abierta.
Artículo 4. Para la correcta interpretación del
Reglamento, se entiende por:
1) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas, las empresas e
instituciones que se relacionan con el Estado
por su intermedio, o las autoridades de dichas
reparticiones a quienes les corresponda
intervenir y resolver en su representación.
2) Ministro:
La persona que desempeña el cargo de Ministro
de Obras Públicas.
3) Director General:
La persona que desempeña este cargo en la
Dirección General que concierna.
4) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de jefe
superior en algunos de los servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas o
de las instituciones que se relacionan con el
Estado por su intermedio.
5) Dirección:
El Servicio, empresa o institución que tiene a
su cargo la ejecución de la obra.
6) Secretario Regional:
La persona que desempeña el cargo de Secretario
Regional del Ministerio de Obras Públicas en la
Región donde se ejecuta la obra.
7) Director Regional:
El funcionario de la Dirección que desempeña
ese cargo en la Región donde se ejecutan los
trabajos.
8) Director:
El Director Nacional o el Director Regional,
según quien tenga a su cargo la ejecución de la
obra.
9) Inspector Fiscal:
El funcionario profesional que, nombrado en
forma competente, asume el derecho y la
obligación de fiscalizar la correcta ejecución
de las obras y el fiel cumplimiento de un
contrato de construcción.
10) Inspección Fiscal de obra:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConjunto de funcionarios profesionales,
técnicos y administrativos, dependientes del
inspector fiscal, a cargo de la fiscalización
de un contrato.
11) Asesoría de Inspección:
Persona natural o jurídica especialmente
contratada, que bajo la dirección del inspector
fiscal, colabora con éste en la fiscalización
de un contrato de construcción.
12) Contratista:
Persona natural o jurídica que, en virtud del
contrato, contrae la obligación de ejecutar una
obra material, por algunos de los
procedimientos contemplados en el presente
Reglamento.
13) Equipo Gestor del Contratista:
Equipo gerencial del contratista, pudiendo
incluir a sus socios y directores que cumplan
un rol activo en la gestión de dicha empresa.
14) Obra Pública:
Cualquier inmueble, propiedad del Estado,
construido, reparado o conservado por éste, en
forma directa o por encargo a un tercero, cuya
finalidad es propender al bien público.
15) Contrato de Obra Pública:
Es un acto por el cual el Ministerio encarga a
un tercero la ejecución, reparación o
conservación de una obra pública, la cual debe
efectuarse conforme a lo que determinan los
antecedentes de la adjudicación, incluyendo la
restauración de edificios patrimoniales.
16) Registro General de Contratistas:
Nómina de contratistas inscritos en el Registro
General establecido en el Título II de este
Reglamento, que están facultados para optar a
la construcción de las obras que realiza el
Ministerio.
17) Comisión del Registro General de Contratistas:
Comisión presidida por el Director General de
Obras Públicas y, a lo menos, por tres Jefes de
Servicio.
18) Bases Administrativas:
Conjunto de normas que regulan la licitación y
el contrato de ejecución de obra, a las que
deben ceñirse las partes interesadas.
19) Especificaciones Técnicas:
El pliego de características técnicas
particulares que deberá cumplir la obra motivo
de un contrato de obra pública.
20) Planos Generales:
Los diseños que a una escala adecuada indican
ubicación, formas y medidas que permiten
definir la obra a realizar.
21) Planos de detalle:
Los diseños a escala adecuada para realizar la
construcción, las piezas o las partes del
proyecto, contenido en los planos generales.
22) Proyecto, o Documentos de licitación:
Conjunto de antecedentes que permite definir en
forma suficiente la obra por realizar, que
incluye bases administrativas, planos
generales, planos de detalle, especificaciones
técnicas y todos los demás documentos de la
licitación.
23) Presupuesto estimativo:
El costo preliminar aproximado previsto por el
Ministerio para una obra.
24) Presupuesto Oficial:
El estudio detallado, efectuado por el
Ministerio, de las cantidades, precios
unitarios y precio total previsto para una obra
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley que representa su opinión sobre su valor.
25) Licitación:
Procedimiento mediante el cual se solicitan a
proponentes inscritos en el Registro de
Contratistas del MOP, o precalificados si es el
caso, cotizaciones para la ejecución de una
obra pública.
26) Propuesta:
La cotización ofrecida por un proponente en una
licitación, la que deberá ajustarse a los
requisitos establecidos en los documentos de
licitación.
27) Propuesta privada:
La oferta efectuada por un proponente a
petición del Ministerio, en una licitación
privada, solicitada por escrito a tres o más
contratistas de la especialidad.
28) Trato Directo:
Forma de contratar la realización de una obra
sin llamar a licitación, conviniéndose con un
contratista inscrito en el registro respectivo,
los precios, plazos y normas que regirán el
contrato, el cual debe ceñirse a este
reglamento.
29) Administración Delegada:
Forma de contratar en virtud de la cual un
contratista toma a su cargo la ejecución de una
obra, reintegrándosele, previa comprobación, el
desembolso en que incurrió en su realización,
más el honorario pactado por sus servicios.
30) Propuesta a Suma Alzada:
La oferta a precio fijo, en la que las
cantidades de obras se entienden inamovibles,
salvo aquellas partidas especificadas en los
documentos de licitación cuya cubicación se
establezca a serie de precios unitarios, y cuyo
valor total corresponde a la suma de las
partidas fijas y a la de precios unitarios, si
los hubiere. El valor total del contrato podrá
estar afecto a algún sistema de reajuste, de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 108.
31) Propuesta a Serie de Precios Unitarios:
La oferta de precios unitarios fijos aplicados
a cubicaciones provisionales de obras
establecidas por el Ministerio, y cuyo valor
total corresponde a la suma de los productos de
los referidos precios por dichas cubicaciones.
Los precios unitarios se entenderán inamovibles
y las cubicaciones se ajustarán a las obras
efectivamente realizadas, verificadas por la
Dirección, de acuerdo a los documentos de
licitación. Estos precios podrán estar afectos
a algún sistema de reajuste, conforme a lo
estipulado en el artículo 108.
32) Presupuesto Compensado:
La adecuación de los precios unitarios o de las
partidas ofrecidos por el contratista para el
contrato, y que se obtiene al aplicar a cada
precio unitario o partida del presupuesto
oficial, la razón entre el valor total de la
oferta del proponente y el valor del
presupuesto oficial.
33) Aumento o disminución de Obras:
La modificación de las cantidades de obras
indicadas por el Ministerio en los documentos
de la licitación.
34) Obras nuevas o extraordinarias:
En contratos a serie de precios unitarios:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a mejor término la obra
contratada, pero cuyas características sean
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediferentes a las especificadas o contenidas en
los antecedentes que sirven de base al
contrato.
En contrato a suma alzada:
Las obras que se incorporen o agreguen al
proyecto para llevar a un mejor término la obra
contratada.
35) Modificación de obras:
El reemplazo de parte de las obras contenidas
en el proyecto del Ministerio por obras nuevas
o extraordinarias.
36) Patrimonio:
Corresponde al total de activos menos los
pasivos circulantes y largo plazo e interés
minoritario.
37) Capacidad Económica Mínima:
El capital que, a lo menos, debe acreditar el
contratista para su inscripción en el Registro;
corresponde al patrimonio disminuido en los
valores del activo que no representan
inversiones reales, y a las reservas
susceptibles de retiro, aumentadas en las
cantidades expresadas en declaración jurada de
no retiro (opcional), conforme al procedimiento
establecido en los artículos 29 y 58, según se
trate del Registro de Obras Mayores o el de
Obras Menores.
38) Capacidad Económica Disponible:
El capital que debe comprobar el contratista
para participar en una licitación y que se
comprobará sobre la base de la capacidad
económica acreditada ante el Registro, según lo
establezcan las bases administrativas,
disminuido en los saldos de obras por ejecutar,
de acuerdo con los porcentajes y normas
estipuladas en los artículos 29, 59 o 73, según
se trate del Registro de Obras Mayores, de
Obras Menores o Especial.
39) Programa de Trabajo:
La ordenación dentro del plazo del contrato,
del desarrollo de las diversas etapas, partidas
o ítem de la obra, sea que ellas deban ser
ejecutadas en forma simultánea o sucesiva.
40) Valor Pro forma:
Rubros que resultan esenciales para el correcto
y oportuno desarrollo de los trabajos
encomendados, por lo que debe tratarse de
labores que sean el necesario complemento de
dichos trabajos, que no estén suficientemente
definidas para permitir al Contratista
valorarlas, en términos que su realización
aparezca indispensable para la completa
conclusión y posterior utilización de la obra y
que deben ser autorizados al menos por el
inspector fiscal y el Director correspondiente.
Estas partidas se señalan en el presupuesto
oficial y el proponente debe reproducirlas en
su propuesta a título meramente informativo,
porque los montos reales no se conocen con
anterioridad a la licitación, teniendo el
contratista derecho a que el Ministerio le
reembolse las cantidades efectivas que acredite
haber pagado por su ejecución, más el
porcentaje que fijen las bases administrativas
o sin ningún recargo si éstas nada dicen.
Corresponden a trabajos o servicios que debe
ejecutar un tercero, necesarios para la obra,
cuya gestión se encomienda al contratista.
41) Obras de Mantenimiento, conservación y
explotación de obras existentes.
Estas obras corresponden, entre otras, a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemantenimiento, revisión y eventual reparación
de obras existentes, operación de las mismas
cuando proceda. Estas actividades incluyen
entre otras, la operación de obras de riego, la
extracción de derrumbes, la limpieza de canales
y acequias, mantención de caminos, de oficinas
y bodegas, mantención de obras de mitigación
ambiental y de seguridad.
42) Plazo en Días
Cuando en el presente Reglamento se establezcan
plazos en días, se entenderá que se refieren a
días corridos, salvo que se señale expresamente
que se trata de días hábiles.
43) Precios Unitarios Convenidos
Los precios unitarios convenidos son los
precios ofrecidos en la propuesta del licitante
adjudicataria, los que eventualmente podrían
ser corregidos en el caso que se aplicara el
criterio de Presupuesto Compensado.
44) Libro de Obras: DTO 810,
Libro que contiene toda comunicación que el OBRAS PUBLICAS
inspector fiscal dirija al contratista en Art. segundo Nº 1
relación al cumplimiento del contrato, además D.O. 17.12.2008
de las anotaciones relativas al desarrollo de
un contrato de obras, tales como la resolución
de adjudicación del contrato, identificación
del inspector fiscal, del profesional residente,
subcontratistas que participaron en la obra
con sus correspondientes autorizaciones,
especialistas que participaron en el contrato
de obra, prevencionista de riesgos, etc. Este
Libro puede sustentarse en soporte de papel o
digital, según lo establezcan las Bases
Administrativas del contrato.
TITULO II
Del Registro General de Contratistas
Artículo 5. El Registro General de Contratistas del
Ministerio de Obras Públicas, o Registro de
Contratistas, será común y único para las Direcciones
Generales, Direcciones y Servicios dependientes del
Ministerio de Obras Públicas e Instituciones que se
relacionen con el Estado por su intermedio, dependerá de
la Dirección General de Obras Públicas y será de
conocimiento público.
El Registro de Contratistas estará formado por el
Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras
Menores.
El documento "Registro de Contratistas - Categorías
y Especialidades", el cual contendrá los cuadros con el
detalle de las diferentes especialidades y categorías
que se consideran en el Registro, así como las
condiciones de capacidad económica, experiencia y
personal profesional que deben cumplir los contratistas
para ser inscritos en cada uno de ellos, será
actualizado periódicamente, y aprobado por el Ministro
de Obras Públicas. En este mismo documento se establecen
las categorías en que deberán estar inscritos los
postulantes a una licitación, en función del valor
estimado del contrato respectivo.
Artículo 6. La Dirección General de Obras Públicas
tendrá a su cargo la administración de ambos Registros. En
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileellos figurarán las personas naturales y las personas jurídicas
que se encuentran habilitadas para desempeñarse como
contratistas del Ministerio.
Registro de Obras Mayores
Artículo 7. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo
menos la siguiente información relativa a las personas naturales
inscritas como contratistas:
a) Nombre y domicilio;
b) Nacionalidad;
c) RUT;
d) Estudios universitarios, estudios técnicos, año de egreso
y título obtenido. Sólo se aceptará certificado de título en
original, extendido por instituciones acreditadas por el
Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En
casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá
certificados originales. Decreto 223,
e) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el OBRAS PUBLICAS
contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas Art. PRIMERO N°1
para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con D.O. 19.08.2009
posterioridad a su inscripción;
f) Registros y categorías en los que se encuentra inscrita;
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio.
h) Capacidad económica.
i) Registro en que se encuentra inscrito en otras
instituciones, señalando especialidades y categorías.
j) Personal profesional perteneciente a su
organización, con indicación de la información
correspondiente a las letras a), b), c) y d) más su experiencia
profesional en el caso que sea un aporte para acreditar
experiencia.
k) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto
anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
l) Autorización del contratista para que el El Jefe del
Departamento de Registros pueda solicitar al SII una
certificación de su declaración de renta, y Decreto 223,
m) Cualquier otra información que pueda exigir el Ministerio OBRAS PUBLICAS
para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista Art. PRIMERO N°2
en relación a lo establecido en las letras anteriores. D.O. 19.08.2009
Artículo 8. El Registro de Obras Mayores mantendrá a lo
menos la siguiente información relativa a las personas
jurídicas inscritas como contratistas:
a) Nombre o razón social y domicilio;
b) Constitución legal de la sociedad y sus modificaciones
correspondientes;
c) Organización superior: socios, ejecutivos principales y
personas que tienen el uso de la razón social y la
administración;
d) Nacionalidad de los integrantes de la
organización superior;
e) RUT de la sociedad y de los integrantes de la organización
superior;
f) Personal profesional distinto del referido en la letra c),
con indicación de la misma información requerida en el
artículo 7º, letra j);
g) Estudios universitarios, o técnicos, según corresponda,
año de egreso; y título obtenido de las personas referidas en
las letras c) y f); Sólo se aceptará certificado de título en
original, extendido por instituciones acreditadas por el
Ministerio de Educación o copia autorizada ante Notario. En
casos fundados el Jefe del Departamento de Registros exigirá
certificados originales. Decreto 223,
h) Totalidad de obras ejecutadas e informadas por el OBRAS PUBLICAS
contratista para acreditar experiencia, más obras realizadas Art. PRIMERO N°3
para el MOP o para terceros, debidamente acreditadas, con D.O. 19.08.2009
posterioridad a su inscripción.
i) Registros y categorías en los que se encuentre inscrita;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilej) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio;
k) Registros en que se encuentre inscrita en otras
instituciones señalando especialidades y categorías;
l) Capacidad económica;
m) Copia o fotocopia legalizada de la declaración de impuesto
anual a la Renta, correspondiente al año tributario respectivo;
n) Autorización del contratista para que el Jefe del
Departamento de Registros pueda solicitar al SII una
certificación de su declaración de renta, y Decreto 223,
ñ) Cualquiera otra información que pueda exigir el Ministerio OBRAS PUBLICAS
para precisar, aclarar o verificar la idoneidad del contratista Art. PRIMERO N°4
en relación a lo establecido en las letras anteriores. D.O. 19.08.2009
Artículo 9. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Mayores estará
dividido en las Especialidades de Obras Civiles y de
Montaje, las cuales a su vez se dividirán en registros
según el tipo de obras y cuya experiencia se desea
acreditar.
Cada registro estará, a su vez, dividido en tres DTO 810,
categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad OBRAS PUBLICAS
económica, calidad profesional y planta de personal Art. segundo Nº 2
profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos D.O. 17.12.2008
básicos según los cuales se clasificará a los
contratistas. No obstante lo señalado, la tercera
categoría se encontrará a su vez dividida en las
categorías 3°A y 3°B, en la forma como se establece en
el documento, Registro de Contratistas - Categorías y
especialidades.
Artículo 10. Para obras cuyo presupuesto estimativo
exceda en un 30% el límite superior fijado para las
primeras categorías de los registros, las Direcciones
abrirán en cada oportunidad un Registro Especial de
acuerdo con las bases que se fijen en cada caso.
Las Direcciones podrán abrir Registros Especiales,
aun cuando el presupuesto estimativo sea inferior al
indicado en el inciso anterior, en aquellos casos en que
las características técnicas de la obra o condiciones
especiales para su construcción u otra circunstancia
aconsejen, a su juicio, adoptar esta medida. En este
caso el Jefe del Departamento de Registros de la
Dirección General de Obras Públicas verificará,
certificará e informará fundadamente que no es
técnicamente factible usar uno o más de los registros
existentes. El Departamento de Registros deberá llevar
un registro de las obras para las cuales se creó este
Registro Especial, en el cual se identifiquen claramente
las condiciones especiales de la obra, las
circunstancias que el Servicio tuvo en consideración
para recurrir a este Registro Especial, registros
involucrados en los trabajos realizados para el
desarrollo de la obra y mediante los cuales se llamó a
licitación, proponentes precalificados, contratista que
se adjudicó el contrato y el desempeño obtenido en él,
incluyendo la calificación obtenida.
En los llamados a licitación efectuados por la DTO 319, OBRAS
Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Nos. 1 y 2
Públicas, podrán participar personas naturales o D.O. 19.07.2008
jurídicas, nacionales o extranjeras, no inscritas en los
Registros de Contratistas de la Dirección General de
Obras Públicas, en casos previamente calificados por
resolución fundada del jefe superior de dicho servicio.
Las bases de licitación establecerán los requisitos
para acreditar la experiencia técnica y la capacidad
económica de los oferentes no inscritos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 11. Las obras se podrán ejecutar por Consorcio
formado por dos o más contratistas inscritos en el Registro, que
complementen especialidades, siempre que una vez que se adjudique
el contrato formen una sociedad, dentro del plazo de 60 días a
contar de la fecha de ingreso del respectivo acto administrativo
totalmente tramitado, a la oficina de partes del Servicio
correspondiente. El objeto de esta sociedad será la ejecución
de la obra pública, y en su constitución deberá establecerse
que los contratistas serán fiadores y codeudores solidarios de
todas y cada una de las obligaciones que contraiga la nueva
sociedad.
Los integrantes de un Consorcio así constituido podrán
siempre complementar los registros y categorías exigidos,
debiendo cada integrante del consorcio desarrollar la parte de la
obra correspondiente a su especialidad de acuerdo a lo que se
establezca en el Proyecto.
Aquellos contratistas con nota menor a 5,5 en cualquier
contrato con el MOP en los últimos 2 años, cuyo desarrollo
involucró trabajos pertenecientes a un determinado registro, no
podrán formar parte de un Consorcio en ese registro.
Los Servicios del Ministerio de Obra Públicas deberán
informar al Registro General de Contratistas, indicando el nombre
de la obra, nombre de los contratistas que formaron el consorcio
y porcentaje de participación que tuvo cada uno de los
contratistas que formaron el consorcio en los trabajos
pertenecientes a los registros involucrados mediante los cuales
se realizó el llamado a licitación para el desarrollo de la
obra.
Artículo 12. Salvo casos de excepción calificados
debidamente por el Director General, podrán participar en la
licitación empresas extranjeras o consorcios en los cuales
éstas intervengan. A las empresas extranjeras se les exigirán
los mismos requisitos que les sean requeridos a los contratistas
nacionales, o los equivalentes conforme a la legislación y
reglamentación vigente en el país de origen. El procedimiento
de inscripción de las empresas extranjeras se establece en el
artículo 35 de este Reglamento.
Artículo 13. Los contratistas podrán solicitar su
inscripción en uno o más de los registros de Obras Mayores
considerados en el documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".
Para acceder a cualquiera de los registros, el Contratista
deberá acreditar la especialidad requerida para ellos en el
Cuadro Nº1 del mencionado documento, contando para cada una de
ellas, con la experiencia mínima, medida en cantidades de obra
realizadas, señalada en el Cuadro Nº2 del mismo.
Artículo 14. Para quedar inscrito en cualquiera de las tres
categorías en que está dividido cada registro de Obras Mayores,
deberán cumplirse satisfactoriamente y ser demostradas
fehacientemente todas y cada una de las exigencias que se
estipulan en el presente Reglamento, para los requisitos de
experiencia, capacidad económica, calidad profesional y personal
profesional.
El contratista quedará inscrito en la más alta categoría
respecto a la cual cumpla con todos los requisitos.
La inscripción en un determinado registro habilita sólo
para ejecutar las obras que dicho registro comprende.
Artículo 15. Para permitir al Registro la actualización de
la capacidad económica, el contratista deberá presentar
anualmente, de acuerdo al calendario que oportunamente se
publicará en el instructivo contable del Registro, los estados
financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior,
preparados conforme a principios contables generalmente
aceptados, cumpliendo en todo con lo señalado en el Artículo
29, y copia fiel de la última declaración de impuesto a la
renta, de acuerdo al formulario pertinente que provee el Servicio
de Impuestos Internos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdicionalmente deberá presentar los siguientes documentos:
* Certificado de la Tesorería General de la República que
acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha de
presentación de los estados financieros. En caso de tener deuda
fiscal morosa, deberá presentar copia o fotocopia legalizada del
convenio de pago ante la Tesorería General de la República;
* Certificación de la Dirección del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales morosas
o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada del convenio de
pago correspondiente.
* Aquellos contratistas persona jurídica deberán entregar
copia de la inscripción de la escritura de constitución de la
sociedad, en el Registro de Comercio correspondiente, con sus
notas al margen, certificación de vigencia de la sociedad y con
una antigüedad no superior a 90 días.
Si al presentar su actualización, el contratista entiende
que ello lo habilita para subir de categoría en uno o más
registros, deberá presentar la solicitud de modificación
correspondiente. Si como consecuencia de la actualización
corresponde un descenso en la o las categorías en las cuales
está inscrito un contratista, el Jefe del Departamento de
Registros procederá a hacer efectiva dichas disminuciones,
comunicándolo al contratista.
Al contratista que no presente dentro de los plazos
señalados la información descrita en los dos primeros incisos,
se le aplicará la medida de suspensión automática establecida
en el inciso primero del artículo 43. La suspensión se
mantendrá hasta que la información antedicha haya sido recibida
y analizada sin ninguna observación por parte del Jefe del
Departamento de Registros, y sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final de este precepto.
Los documentos recibidos que sean reparados por deficiencias
de forma y/o fondo, podrán ser corregidos o complementados
dentro del plazo de 30 días corridos a contar del despacho de
las observaciones que al efecto el Jefe del Departamento de
Registros comunique al contratista afectado.
Si dentro de los 30 días señalados en el inciso cuarto de
este artículo, el contratista no atiende satisfactoriamente lo
observado, se le aplicará la medida de suspensión automática,
la que regirá hasta el momento en que se subsanen todos los
reparos formulados.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el Jefe del Departamento
de Registros mantiene su derecho a requerir, en cualquier fecha,
que el contratista presente los antecedentes necesarios para
demostrar que continúa cumpliendo con los requisitos que le
permitieron calificar en el o los registros y categorías
correspondientes. Para entregar dicha información, el
contratista dispondrá del plazo de 30 días, ampliable en 30
días adicionales si se dan las condiciones señaladas en el
Artículo 42; si el contratista no presentara la información
citada en el plazo señalado, se le aplicará la medida de
suspensión automática hasta la recepción satisfactoria de la
información solicitada.
Artículo 16. El Departamento de Registros de la Dirección
General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los
contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores, que
servirá de antecedente para la toma de decisión en la
adjudicación de los contratos.
En la Hoja de Vida se anotará la calificación que obtenga
el contratista en cada uno de sus contratos y, en especial, toda
observación relativa al cumplimiento de los plazos, bases
administrativas y especificaciones técnicas de cada obra y
cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del
objetivo indicado en el inciso precedente, las que se consideran
como antecedente válido por un período de 5 años, a contar de
la fecha en que éstas se hayan anotado.
En el contrato celebrado con un consorcio, las anotaciones
que procedan, tales como sanciones, multas, calificaciones, se
harán a cada uno de los contratistas que lo constituyeron.
REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEXPERIENCIA
Artículo 17. Para solicitar la inscripción en
cualquiera de los registros se deberá acreditar para
cada categoría la experiencia en las especialidades que
se indican en el Cuadro Nº1, que se inserta en el
documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
La experiencia de un profesional que se considera
es aquella que se adquiere a contar de la fecha de
obtención del título pertinente.
La experiencia del contratista que se considera es:
a) Experiencia propia: la experiencia acreditada a
su nombre, más la experiencia con que
contribuya su equipo gestor.
b) Aporte de experiencia: experiencia acreditada
por las personas que integran su personal
profesional.
Todo lo anterior, siempre y cuando los integrantes
del equipo gestor posean un título profesional
relacionado con alguna de las especialidades de este
Registro, y que puedan acreditar la calidad profesional
requerida para cada registro al cual, o a los cuales,
desee inscribirse. No se considerará como experiencia
propia ni como aporte de experiencia aquella acreditada
con fecha anterior a la de la titulación de un
profesional.
En el caso de un contratista constituido únicamente
por personas jurídicas, podrá también reconocerse como
experiencia propia, además de la del equipo gestor que
la constituye, aquella experiencia propia que le
proporcionan las sociedades que la integran como socios
directos.
Cuando el profesional que aporte su experiencia
personal al contratista haya permanecido fuera de la
práctica profesional por un período igual o superior a 5
años ininterrumpidos, para el cómputo de su experiencia
se considerará la acumulada a partir de la fecha en que
retomó su práctica profesional, más un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la práctica
profesional; este porcentaje será igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada
año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a
0%.
Asimismo, cuando el contratista no presente nuevos
certificados que acrediten la ejecución de obras nuevas
durante un período ininterrumpido superior o igual a 5
años, quedará suspendido automáticamente y deberá
revalidar su inscripción en los registros
correspondientes, y el Jefe del Departamento de
Registros procederá a una nueva evaluación de su
experiencia, considerando esta vez, únicamente la
experiencia adquirida con posterioridad al período de
inactividad mencionado, más un porcentaje de la
acumulada antes de su alejamiento de la práctica
profesional; este porcentaje será igual a 90% si el
alejamiento fue de 5 años, y decrecerá en 10% por cada
año adicional, de modo que luego de 14 años, se llega a
0%.
Artículo 18. Las cantidades mínimas de obra o su
equivalencia en el valor monetario reajustado para cada
categoría, son las que se señalan en el Cuadro Nº2, que se
incluye en el documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
Artículo 19. El requisito mínimo de experiencia que se
estipula en el Cuadro Nº2 mencionado en el Artículo anterior se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacreditará con la experiencia adquirida por el contratista en la
totalidad de las obras que haya ejecutado y que presenta al
momento de ingresar la solicitud de inscripción o modificación,
a la Oficina del Registro de Obras Mayores.
Se entenderá por obra ejecutada, la que haya quedado
terminada y recibida sin observaciones por parte del mandante,
con fecha anterior a la señalada en el inciso primero de este
artículo.
Será aceptada como obra ejecutada, aquella parte de la
construcción que esté terminada, y que corresponda a una etapa
completa y definida, conforme a los documentos contractuales,
siempre que no haya observación alguna al cumplimiento del
contrato, lo que debe ser certificado por el mandante.
Si una obra ha sido ejecutada por un consorcio, la
experiencia se repartirá entre los socios contratistas en
relación al porcentaje de participación en el trabajo que le
cupo al contratista en cada especialidad involucrada en la obra.
Para el efecto de requerir la inclusión de esta experiencia en
los antecedentes del Registro, el contratista deberá entregar el
certificado emitido por el mandante, que acredite lo anterior.
Artículo 20. La experiencia del contratista se acreditará
mediante certificados expedidos por los mandantes, es decir por
quienes encomendaron la ejecución de las obras, sean estos
públicos o privados.
La experiencia de los integrantes de la empresa del
contratista se demostrará mediante certificados expedidos por
las empresas que ejecutaron las obras. En casos debidamente
calificados se podrá aceptar certificación expedida por los
mandantes.
En obras realizadas para el sector privado los certificados
deberán complementarse, cuando ello sea factible, con el permiso
y la recepción municipal.
La experiencia adquirida en el extranjero debe ser
certificada por los organismos gubernamentales que encargaron o
controlaron las obras, y traducida al español. El documento y su
traducción al español deben presentarse debidamente
legalizados.
Los certificados presentados para acreditar la experiencia
deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y
término, su valor total, características más relevantes,
participación que tuvo el contratista, o alguno de sus
integrantes bajo su responsabilidad directa, expresada en las
mismas unidades señaladas en el Cuadro Nº2 ya mencionado,
calificación obtenida si el organismo respectivo tiene sistema
de calificación, y todo otro dato que se solicite en el
instructivo de inscripción al Registro.
Artículo 21. La experiencia del contratista podrá
computarse considerando la experiencia propia de éste, que
corresponde a las obras ejecutadas por él siempre que el equipo
gestor que pertenecía al contratista cuando se realizaron dichas
obras cumpla con la calidad profesional establecida en este
Reglamento. Si estas obras constituyen un porcentaje menor al 20%
de las cantidades de obra señaladas en las tablas del Cuadro
Nº2 que se incluye en el documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades", podrá adicionarse como
experiencia propia la que le puedan aportar los integrantes de su
equipo gestor por su participación en la ejecución de obras
fuera de la empresa del contratista que se está inscribiendo. En
caso de que la suma de las dos experiencias antes mencionadas sea
igual o mayor al 20% de las cantidades de obras requeridas en el
mencionado Cuadro Nº2 pero inferior al 100% de las cantidades de
obras exigidas en las tablas de dicho cuadro, la experiencia del
contratista se podrá complementar con la experiencia de su
personal profesional por su participación en la ejecución de
obras fuera de la empresa del contratista.
La acreditación de las experiencias antes mencionadas
deberá ser debidamente certificada y presentada en la forma que
para cada caso especifica este Reglamento.
Para el efecto de determinar la experiencia no podrá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileincluirse una obra más de una vez como experiencia propia del
contratista o de sus integrantes, y la de estos últimos tendrá
validez para el contratista sólo durante el período en que
permanezcan en su empresa.
Artículo 22. En caso de producirse una modificación en la
nominación de los profesionales mencionados en el inciso 1º del
artículo 21, es decir, si se produce el alejamiento de algunos
de los profesionales que aportan experiencia al contratista, esto
deberá ser informado al Registro en el plazo máximo de 30 días
de producido el cambio, presentando junto a esta información,
todos los antecedentes correspondientes de los profesionales que
los reemplazarán. Si estos profesionales aportaban experiencia
al contratista, ésta será restada del contratista en su
totalidad, sumándose la eventual experiencia que aporten los
profesionales de reemplazo. El Jefe del Departamento de Registros
contabilizará la nueva experiencia del contratista y procederá
a mantenerlo, o decidirá subirlo o rebajarlo de categoría o
eliminarlo de algún registro, según corresponda.
Por otra parte, si el cambio de los profesionales que
aportan la experiencia no es informado al Registro y el
Ministerio lo detecta, entonces al contratista se le aplicará la
sanción establecida en el punto 4) del Artículo 45 de este
Reglamento.
Artículo 23. Cuando se trate de experiencia acreditada a
nombre del contratista y se produce el alejamiento de alguno de
los integrantes del equipo gestor que la acreditó, ésta
continuará siendo válida y reconocida como experiencia propia
de la sociedad mientras permanezca en ella al menos uno de los
integrantes del mencionado equipo gestor.
Cuando se produzca el alejamiento de todos los integrantes
del equipo gestor que acreditaba la experiencia de acuerdo al
inciso Nº1 del artículo 21, entonces dicha experiencia será
descontada de la experiencia propia del contratista.
Artículo 24. La experiencia por cada obra ejecutada
se distribuirá, salvo que las bases administrativas
fijen una forma distinta, en la forma siguiente:
PORCENTAJES MAXIMOS
a) Contratista persona natural
o jurídica 100%
b) Profesionales que pertenezcan
al equipo gestor de la empresa 100% en
total
c) Profesionales residentes a
cargo de la obra 100%
d) Profesional ayudante residente 30%
e) Profesional responsable técnico
de varias obras 20%
En ningún caso el profesional podrá obtener en una
misma obra, más de uno de los porcentajes señalados.
Para los efectos de este artículo se entiende por
"profesional" a aquella persona que se encuentra en
poder de algún título profesional universitario,
relacionado con el área de la construcción, otorgado por
alguna universidad chilena reconocida por el Ministerio
de Educación o por alguna extranjera cuyo título se
encuentre revalidado en Chile, y con la calidad
profesional especificada en los artículos 31, 32 y 33 de
este Reglamento para los registros correspondientes.
Artículo 25. La Comisión del Registro de Obras
Mayores podrá aceptar como experiencia de un
contratista, la adquirida por profesionales
ex-funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, que se
hayan desempeñado en el área de construcción de Obras
del MOP.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara poder computar esta experiencia, los
ex-funcionarios deberán tener a la fecha de la
solicitud, la calidad profesional exigida en los
artículos 31, 32 y 33 de este Reglamento para los
registros correspondientes.
La experiencia por cada obra ejecutada se
distribuirá en la forma siguiente:
PORCENTAJES
Inspector Fiscal de una Obra 25%
Ayudante(s) del Inspector Fiscal 8%
Jefe(s) Directo(s) del Inspector Fiscal 4%
Especialistas de apoyo al Inspector
Fiscal 4% (en su
especialidad)
Supervisor de Inspectores
Fiscales o Visitador 4%
Director del Servicio correspondiente
o cargo equivalente 1%
(Nacional o Regional
según sea el caso)
Director General correspondiente
(si procede) 0,5%
Se considerará que procede la acumulación de
experiencia por parte de los directivos, cuando sean
éstos quienes firmen el contrato correspondiente.
El Jefe del Departamento de Registros recibirá de
la Comisión de Recepción correspondiente, y podrá
solicitar verificación al respecto, al término de cada
obra y una vez que se haya cumplido la totalidad de las
formalidades del contrato y realizada la liquidación
correspondiente, en base a los informes emitidos por los
Servicios pertinentes, el cómputo de los volúmenes de
obra que le corresponderán a cada uno de los
profesionales señalados, a excepción de los Directores,
para los cuales se realizará un cómputo anual. Toda esta
información quedará incorporada en el Registro para su
posterior utilización.
Se computará la experiencia a los profesionales que
hayan tenido participación directa en las obras. En caso
de que alguno de estos profesionales sea sustituido de
su rol antes de que la obra haya culminado, se le
certificarán los volúmenes de obra porcentuales a su
participación.
Para determinar la experiencia de los funcionarios
MOP y ex funcionarios MOP, se establece la siguiente
modalidad de cálculo:
Grupo 1: Funcionarios ex - MOP actualmente
inscritos en el Registro: De acuerdo a las categorías en
que se encuentren inscritos al momento de entrada en
vigencia del presente Reglamento, se convertirá su
experiencia a los volúmenes de obra mínimos exigidos
para la categoría correspondiente, los que se sumarán a
la experiencia que hayan acumulado fuera del MOP.
Grupo 2: Funcionarios ex - MOP no inscritos en
el Registro: Considerando la fórmula señalada al final
de este inciso, se determinarán los años equivalentes en
que el ex funcionario se desempeñó en la construcción de
obras de acuerdo a los roles definidos. En función de
esos años le corresponderán determinadas categorías y
registros, y se convertirán a los volúmenes de obra
mínimos exigidos para la categoría correspondiente, los
que se sumarán a la experiencia que haya acumulado fuera
del MOP. Estos funcionarios tendrán un plazo de un año a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento,
para inscribirse en el o los registros que les
corresponda; transcurrido dicho plazo, perderán todo
derecho a inscribirse en estas condiciones.
La fórmula para determinar los años equivalentes es la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguiente:
Ae = 2a + 1,5b + c
en la que:
Ae = años equivalentes
a = años servidos como Director General o
Director Nacional
b = años servidos como Sub-Director,
Secretario Regional, Jefe de
Departamento Nacional o Director
Regional
c = años servidos como profesional en otros
cargos en el Ministerio.
Grupo 3: Funcionarios MOP activos a la fecha de
entrada en vigencia del presente Reglamento: Se
considerará dos tipos de experiencia:
a)La acumulada hasta la entrada en vigencia del
presente Reglamento, la cual se considerará de idéntica
manera que para el Grupo 2. Esta parte de la experiencia
deberá ser certificada por la autoridad máxima del
Servicio en el cual trabaja, o trabajó, el funcionario e
incluirá todas aquellas obras que a la fecha de vigencia
del presente Reglamento se encuentren terminadas, con
recepción definitiva por parte del Servicio. Dicha
autoridad deberá señalar: años de servicio, cargos,
funciones desempeñadas, y todo antecedente que sirva
para comprobarla; como asimismo, propondrá los registros
para los cuales sería válida esa experiencia.
El Registro traspasará dicha experiencia a volúmenes
de obra ejecutados por el profesional, considerando
fracciones, es decir, determinando la razón entre su
antigüedad en el Ministerio, desempeñando tareas en el
área de construcción de obras, y la exigida para
calificar en la categoría inmediatamente superior dada
por el Reglamento antiguo: ocho, quince y veinte años,
según opten a tercera, segunda y primera categoría; la
antigüedad máxima a considerar para validar la
experiencia del funcionario en esta forma, será de 20
años.
La Comisión determinará fundadamente, el o los
registros para los cuales se considera la experiencia
propuesta por el Servicio y validada en la forma
anterior por el Registro.
b)La experiencia que se acumule luego de la entrada
en vigencia del presente reglamento, se calculará de
idéntica forma que para el grupo 4. Se incluirán las
obras en las que esté participando a la fecha de entrada
en vigencia del presente Reglamento, consideradas desde
el inicio de la participación del profesional en dichas
obras.
Los dos tipos de experiencia serán sumados.
Grupo 4: Funcionarios que ingresen al MOP con
fecha posterior a la entrada en vigencia del presente
Reglamento: se calculará su experiencia de acuerdo con
el presente Reglamento.
Artículo 26. En el caso de que el contratista haya
realizado su trabajo subcontratando a otro contratista, tal como
lo señala el artículo 101 del presente Reglamento, a él le
será contabilizada sólo la experiencia adquirida por los
trabajos efectivamente realizados con su equipo de trabajo,
debiendo señalarse en el certificado correspondiente el nombre
del contratista, del subcontratista y el trabajo por cada uno de
ellos realizado. Las asignaciones de experiencia a contratista y
subcontratista serán sometidas a la aprobación del inspector
fiscal y, en todo caso, su suma no podrá ser superior al volumen
total de la obra.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa supervisión por parte del contratista, de las obras
realizadas por el subcontratista, se considerará equivalente a
la realización por parte del primero, de un 10% de la obra
pertinente, quedando el 90% restante, como experiencia a ser
acumulada por el subcontratista.
CAPACIDAD ECONOMICA
Artículo 27. La Dirección de Contabilidad y
Finanzas del Ministerio de Obras Públicas revisará
anualmente, e informará al Registro General de
Contratistas, la capacidad económica que corresponda a
cada contratista, de acuerdo a la metodología que se
define a continuación.
La capacidad económica corresponderá al patrimonio
disminuido en:
- los valores del activo que no representan
inversiones reales,
- las reservas susceptibles de retiro.
Las reservas susceptibles de retiro netas al 31 de
Diciembre inmediatamente anterior, podrán ser
consideradas, total o parcialmente, para incrementar la
capacidad económica.
La opción anterior será válida sólo si se
manifiesta en declaración jurada ante notario y
autorizada por el Acta de la Junta de Accionistas o
Directorio, cuando corresponda.
En dicha declaración deberá indicarse
explícitamente el compromiso que no se procederá al
retiro de los referidos valores en el ejercicio
financiero siguiente.
El no cumplimiento, parcial o total, de dicho
compromiso, ameritará la rebaja del valor no cumplido y
la no aceptación futura de esta opción.
La fórmula para determinar la capacidad económica,
es la siguiente:
CE = P - ANI - RSR + DJ
Siendo:
CE : Capacidad Económica.
P : Patrimonio; corresponde al total de
activos menos los pasivos (circulante,
largo plazo e interés minoritario).
ANI : Valores de activo que no representan
inversiones reales.
RSR : Reservas susceptibles de retiro.
DJ : Total o parte de las Reservas
Susceptibles de Retiro que no se
retirarán en el próximo ejercicio,
acreditadas a través de una declaración
jurada simple (opcional).
Conjuntamente con toda esta información los
contratistas deberán adjuntar los siguientes documentos:
* Certificado de la Tesorería General de la República
que acredite que no tiene deuda fiscal morosa a la fecha
de presentación de los estados financieros. En caso de
tener deuda fiscal morosa, deberá presentar copia o
fotocopia legalizada del convenio de pago ante la
Tesorería General de la República;
* Certificación de la Dirección del Trabajo de que el
contratista no registra deudas laborales o previsionales
morosas o, si las tiene, copia o fotocopia legalizada
del convenio de pago correspondiente.
Las bases administrativas podrán solicitar mayor
información sobre los contratistas, que permita al
Registro General de Contratistas complementar el
análisis de capacidad económica.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 28. Para los diversos registros, se
considerarán como obras de primera, segunda y tercera
(A o B) categorías, aquellas cuyo valor estimado por la DTO 810,
Dirección esté comprendido entre los límites que se OBRAS PUBLICAS
establecen en el Cuadro "Valores del Presupuesto Art. segundo Nº 3
Estimativo para Obras Mayores, excluido I.V.A., en D.O. 17.12.2008
Unidades Tributarias Mensuales" del documento "Registro
de Contratistas - Categorías y Especialidades".
Artículo 29. El contratista al momento de su inscripción
en el Registro de Obras Mayores, deberá acreditar tener una
capacidad económica mínima equivalente al 15% de los límites
superiores señalados en el artículo 28 para cada categoría de
obra.
El Ministerio de Obras Públicas podrá llamar a licitación
como obras de primera categoría, - sin recurrir a Registros
Especiales - , para la contratación de obras cuyo valor exceda
hasta en un 30% los límites superiores de las primeras
categorías señaladas para cada tipo de registro.
Para acreditar la capacidad económica mínima exigida, el
contratista deberá presentar estados financieros preparados
conforme a principios contables generalmente aceptados, con
revisión efectuada por auditores externos con inscripción
vigente en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Los contratistas que soliciten su inscripción o presenten
actualización de su capacidad económica en el Registro de Obras
Mayores, deberán entregar estados financieros con auditorías
completas al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
La capacidad económica determinada por el contratista
quedará vigente hasta la actualización de su inscripción en el
Registro de Obras Mayores. No obstante lo anterior, el Jefe del
Departamento de Registros podrá solicitar dentro de ese
período, si lo estima necesario, estados o información
financiera adicional que diga relación directa con la materia,
para revisar su capacidad económica. El contratista que no dé
cumplimiento a lo requerido en el plazo que dicho funcionario
establezca, quedará automáticamente suspendido del Registro en
las condiciones establecidas en el inciso primero del Artículo
43 hasta que proporcione la información solicitada. La
modificación de la capacidad económica que sea consecuencia de
esta revisión, afectará su inscripción en los registros
pertinentes, si procede.
CALIDAD PROFESIONAL
Artículo 30. El contratista deberá acreditar la
calidad profesional exigida en los artículos 31 a 33, a
través de alguno de los integrantes de su equipo gestor,
ya sea que opte a primera, segunda o tercera (A o B) DTO 810,
categoría. Este requisito corresponde a la posesión de OBRAS PUBLICAS
una determinada profesión universitaria relacionada con Art. segundo Nº 4
el área de la construcción y los correspondientes años D.O. 17.12.2008
de su ejercicio. Para este efecto se considera como
inicio de la práctica profesional, la fecha en que se
otorgó el título respectivo.
Podrán también inscribirse sociedades cuyos socios
sean únicamente personas jurídicas, siempre que una de
éstas tenga la calidad profesional exigida por el
Reglamento, a través de su equipo gestor.
Si los integrantes del equipo gestor que
proporcionaban la calidad profesional requerida por este
reglamento, dejaren de pertenecer en su totalidad a
la empresa del contratista, ésta pierde la calidad
profesional que le permitió inscribirse. En esta
situación su inscripción como contratista será
automáticamente suspendida, de acuerdo a lo establecido
en el inciso primero del artículo 43, hasta que se
incorpore al menos un profesional a su equipo gestor
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las características requeridas.
Artículo 31. Los contratistas que deseen inscribirse en los
registros de Obras Civiles o Montaje en primera categoría
deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un
profesional que se encuentre en posesión de alguno de los
siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo
menos 5 años de ejercicio de la profesión para cualquier
registro; arquitectos con a lo menos 5 años de ejercicio de la
profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros
constructores y constructores civiles con a lo menos 8 años de
ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros
de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 8 años
de ejercicio de la profesión que acredite alguna mención
relacionada con los registros de Sondajes y Prospecciones, de
Dragados, de Montajes de Equipos Eléctricos, Mecánicos y de
Estructuras Metálicas y de Calderería.
Artículo 32. Los contratistas que deseen inscribirse en los
registros de Obras Civiles o Montaje en segunda categoría
deberán contar en el equipo gestor de su empresa con al menos un
profesional que se encuentre en posesión de alguno de los
siguientes títulos universitarios: ingenieros civiles con a lo
menos 3 años de ejercicio de la profesión para cualquier
registro; arquitecto con a lo menos 3 años de ejercicio de la
profesión para el registro de Obras de Arquitectura; ingenieros
constructores y constructores civiles con a lo menos 5 años de
ejercicio de la profesión para cualquier registro, e ingenieros
de ejecución y técnicos universitarios con a lo menos 5 años
de ejercicio de la profesión que acrediten alguna de las
menciones indicadas para ellos en el artículo anterior.
Artículo 33. Los contratistas que deseen
inscribirse en tercera categoría (A o B) deberán DTO 810,
cumplir los requisitos de calidad profesional OBRAS PUBLICAS
exigidos para la segunda categoría, con excepción Art. segundo Nº 5
del ejercicio de la profesión que será de un año. D.O. 17.12.2008
Artículo 34. Para los efectos de este Reglamento, se
entenderá como ingeniero civil, al profesional que tenga este
título conferido por una Universidad chilena reconocida por el
Ministerio de Educación y cuya mención o especialidad esté
referida a la construcción de obras, cuyas especialidades se
encuentran consideradas en los registros abiertos en el Registro
General de Contratistas del MOP.
A título excepcional, para efectos de cumplimiento del
contratista de los requerimientos de calidad profesional y del
personal profesional requeridos, el Jefe del Departamento de
Registros podrá proponer a la Comisión del Registro la
aceptación de ingenieros civiles cuya formación académica no
esté referida específicamente a la construcción de obras,
siempre que éstos puedan demostrar a través de documentos
fehacientes, que tienen la experiencia práctica suficiente en la
especialidad correspondiente o en el área de la construcción de
obras, contada a partir de su titulación, para considerársele
comparable al profesional a que se refiere el inciso primero de
este Artículo.
Lo anterior es igualmente aplicable para la distribución y
acumulación de experiencia, definidas en los Artículo 24 y 55
de este Reglamento.
Artículo 35. El Jefe del Departamento de Registros podrá
aceptar, de acuerdo con los antecedentes acompañados, las
solicitudes de inscripción en el Registro de Obras Mayores de
personas jurídicas extranjeras, las que deberán tener un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerepresentante acreditado en Chile, de personas naturales que
posean un título profesional otorgado por alguna universidad
extranjera con nivel académico equivalente al nacional y
reconocido en Chile, y de personas jurídicas en las cuales tenga
participación una persona natural que se encuentre en esta
última condición.
Las sociedades anónimas extranjeras deberán además, para
el efecto de inscripción, cumplir con las normas que para ellas
se determina en la legislación Chilena.
PERSONAL PROFESIONAL
Artículo 36. El contratista deberá acreditar al
momento de la inscripción, que su organización dispone
de una planta propia de profesionales titulados, cuyo
título se encuentre esencialmente referido a las
especialidades atingentes al, o a los, registros en los
cuales se desea inscribir, integrada a lo menos, por las
personas que se señalan en el Cuadro "Personal
Profesional" del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades".
El número mínimo de ingenieros civiles para obras
de arquitectura podrá ser reemplazado parcial o
totalmente por arquitectos. El contratista persona
natural, o los integrantes de su equipo gestor, con la
calidad reglamentaria, podrán completar la planta de
personal profesional del contratista.
El experto en prevención de riesgos exigido para
las diferentes categorías del Registro General de
Contratistas, deberá cumplir con los requisitos de
clasificación señalados en el artículo Nº9 del D.S. Nº95
de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
y además cumplir con la calificación de idoneidad en la
materia otorgada por el Ministerio de Salud. Según la
categoría de la empresa a la cual pertenece, el experto
en prevención de riesgos deberá acreditar - mediante
certificado otorgado por el mandante que contrató sus
servicios profesionales como tal - haberse desempeñado
en trabajos relacionados con la construcción de obras.
Dicha experiencia deberá ser acorde con los años que
debe acreditar, según pertenezca a una empresa de
primera, segunda o tercera categoría (A o B). DTO 810,
Para la primera categoría, el experto profesional OBRAS PUBLICAS
en prevención de riesgos deberá ser un profesional de la Art. segundo Nº 6
empresa con contrato a jornada completa, e independiente D.O. 17.12.2008
del resto de los profesionales que pertenecen al
personal profesional del contratista.
El experto profesional en prevención de riesgos
exigido para la segunda categoría y el técnico en
prevención de riesgos exigido para la tercera categoría
(A o B), podrán ser uno de los profesionales de la planta DTO 810,
del contratista que cumpla, además, con la calificación OBRAS PUBLICAS
de idoneidad en la materia. Art. segundo Nº 7
Los ingenieros civiles eléctricos, los ingenieros D.O. 17.12.2008
eléctricos, los ingenieros de ejecución eléctricos y
técnicos universitarios eléctricos, no necesitan
acreditar la autorización del SEC.
Artículo 37. El personal profesional del
contratista que se inscriba en cualquier categoría de un
registro, deberá tener suscrito con éste un contrato de
trabajo por un plazo mínimo de un año de permanencia
ininterrumpida en su organización, contado desde la
fecha de la solicitud de inscripción, o modificación,
con jornada completa y acreditado mediante declaración
jurada ante notario, suscrita por el contratista y el
profesional. Para corroborar esta situación, a
requerimiento del Registro, el contratista deberá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresentar una copia de la planilla del pago previsional
de sus trabajadores acreditados en el Registro General
de Contratistas.
Si en esa ocasión, el Registro detecta que el
contratista no ha incluido en sus pagos previsionales a
uno de sus profesionales acreditados ante el Registro,
sin que el contratista hubiera presentado alguna
modificación de su planta profesional que informe del
alejamiento de dicho profesional, y no obtiene una
explicación satisfactoria al respecto dentro del plazo
que le conceda el Jefe del Departamento de Registros,
éste procederá a aplicar la sanción establecida en el
punto 4) del artículo 45 de este Reglamento.
El personal de los contratistas que se inscriban en
primera o segunda categoría deberá, además, tener como
mínimo tres años de ejercicio de la profesión.
El experto de prevención de riesgos exigido para
segunda y tercera categoría (A o B) podrá tener suscrito DTO 810
con la empresa un contrato de trabajo a tiempo parcial, OBRAS PUBLICAS
como mínimo por un año, contado desde la fecha de la Art. segundo Nº 8
solicitud de inscripción o modificación y acreditado D.O. 17.12.2008
mediante declaración jurada en la forma señalada en el
inciso primero.
INSCRIPCION Y MODIFICACION
Artículo 38. Los contratistas requerirán su inscripción o
modificación en el Registro General, por medio de una solicitud
dirigida al Jefe del Departamento de Registros, acompañada de
los formularios de inscripción que para tal efecto se encuentran
a su disposición en el Registro, con todos los datos,
antecedentes y certificados requeridos. Sin perjuicio de lo
anterior, estas solicitudes podrán presentarse en las
Secretarías Regionales para la evaluación y resolución por
parte del Jefe del Departamento de Registros.
Si la inscripción fuere solicitada por una sociedad,
deberá acompañarse la documentación que acredite su
constitución legal, que para estos efectos requiera el Registro,
la que tendrá que ser informada por la Fiscalía del Ministerio.
El Jefe del Departamento de Registros podrá solicitar
aclaraciones o información complementaria para mejor decidir. La
inscripción o modificación, en caso de ser aprobada, será
comunicada por el Jefe del Departamento de Registros dentro de 15
días de recibida conforme toda la información requerida.
El contratista deberá retirar los antecedentes entregados
en su solicitud de inscripción, si ésta es rechazada. De no
hacerlo dentro del plazo de 45 días de la fecha en que el
Registro le comunicó el rechazo, el Registro podrá deshacerse
de ellos en la forma en que lo estime conveniente.
Artículo 39. Las solicitudes de inscripción y de
modificación serán resueltas por el Jefe del Registro e
informadas a la Comisión del Registro General de Contratistas.
El Jefe del Registro considerará y evaluará, ateniéndose
al presente Reglamento, todos los antecedentes entregados por el
contratista en su solicitud de inscripción o modificación y
resolverá la clasificación en las distintas categorías de los
registros en los cuales quedará inscrito o modificará su
categoría. Cualquier irregularidad en cuanto a la veracidad y
autenticidad de los antecedentes presentados, será causal
suficiente para rechazar su inscripción o modificación.
Entre los antecedentes que considerará el Jefe del Registro
para analizar una solicitud de inscripción o modificación,
incluirá la lista de profesionales de empresas que hubieren sido
suspendidas del Registro, de modo de no aceptar que aporten
experiencia, o sean integrados, en una nueva sociedad - durante
el período de vigencia de la suspensión - , los profesionales
que hayan provocado dicha suspensión; esto es, los miembros del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileequipo gestor de la empresa suspendida y eventualmente, en casos
calificados, el profesional residente de la obra que causó la
suspensión de la empresa.
No se aceptará la inscripción o modificación del
contratista que aparezca en el Boletín Comercial con documento
protestado, que no haya sido debidamente aclarado, o que aparezca
registrado en la Dirección del Trabajo con deudas laborales o
previsionales o que aparezca registrado en Tesorería General de
la República con deudas fiscales morosas que no estén
debidamente respaldadas por un convenio de pago ante la
Dirección del Trabajo o ante la Tesorería General de la
República, caso en el cual el contratista deberá enviar al
Registro, copia de cada comprobante de pago del mencionado
convenio, dentro de cinco días hábiles de realizado éste. En
caso de darse alguna de estas condiciones anormales estando el
contratista inscrito, éste será automáticamente suspendido del
Registro, en las condiciones establecidas en el inciso primero
del Artículo 43, hasta el momento en que su nombre aparezca en
el Boletín Comercial sin documento protestado, en la Dirección
del Trabajo sin deudas previsionales y en Tesorería sin deudas
tributarias que no hayan sido regularizadas a satisfacción del
Registro. Para todos los casos, rige lo establecido en el último
inciso del artículo 15 de este Reglamento.
Artículo 40. La información sobre el contratista, que se
encuentre en poder del Registro y que no haya variado, no deberá
ser presentada nuevamente; será necesario solamente presentar la
información que avale la solicitud de modificación.
Cuando la solicitud de modificación sea reparada por el MOP
debido a incumplimiento de las exigencias referidas en este
Reglamento, y dichos reparos afecten la regularidad de la
inscripción vigente y no se subsanen satisfactoriamente dentro
del plazo de 30 días a contar del despacho de las observaciones
que al efecto el Jefe del Departamento de Registros comunique al
contratista afectado, si el contratista no atiende
satisfactoriamente lo observado, se le aplicará la medida de
suspensión automática establecida en el inciso primero del
Artículo 43 de este Reglamento, la que regirá hasta el momento
en que se subsanen todos los reparos formulados.
Artículo 41. Un contratista no podrá inscribirse en
más de una categoría de un mismo registro, sea como
persona natural o como integrante del equipo gestor de
una sociedad constructora. Igualmente, no podrán
inscribirse en un mismo registro, contratistas con uno o
más socios, directores, o profesionales comunes. Igual
prohibición regirá para las sociedades que sean socios o
accionistas de otras sociedades, para aquellas
sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una
misma persona y para aquellas personas que tengan el uso
de la razón social.
No obstante lo anterior, un Contratista que postula
a inscripción o está inscrito en el Registro podrá
poseer acciones de una sociedad anónima abierta e
inscrita en el Registro, siempre y cuando su posesión
accionaria sea inferior al 10 % y cuando ésta en
definitiva no se constituya en "Inversiones Permanentes
en Otras Empresas". Las Inversiones Permanentes en Otras
Empresas son aquellas referentes a acciones o derechos
en sociedades, que se mantienen con el objeto de ejercer
control o influencia significativa en la empresa en que
se invierte, según lo definido en los Boletines Técnicos
pertinentes del Colegio de Contadores.
No obstante lo consignado en el inciso primero de
este artículo, los expertos, profesionales o técnicos en
prevención de riesgos podrán suscribir contratos a
jornada parcial hasta con un total de tres (3) empresas
inscritas en 2da. y/o 3era. (A o B) categorías de un DTO 810,
mismo registro. OBRAS PUBLICAS
Las personas que hayan sido condenadas por crimen Art. segundo Nº 9
o delito que merezcan pena aflictiva, sólo podrán D.O. 17.12.2008
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinscribirse o modificar su inscripción una vez
transcurridos 2 años del término del cumplimiento de la
pena. Podrá rechazarse la solicitud de inscripción, o
modificación de una persona que hubiere sido condenada
por delito de menor gravedad que los que merecen pena
aflictiva, siempre que por su naturaleza, o el bien
jurídico protegido, se estimare que afectan la
idoneidad profesional del contratista, o la aptitud y
responsabilidad de la empresa considerada como ente
económico. Los mismos criterios se aplicarán a
personas que estando inscritas en uno o más registros,
cometieren un delito en las condiciones descritas.
Las normas de los incisos precedentes serán
aplicables a las personas jurídicas cuando alguno de sus
socios, directores o profesionales integrantes de su
equipo gestor estuviere afectado por las causales de
inhabilidad indicadas.
Artículo 42. Los contratistas deberán comunicar
oficialmente al Registro, dentro de un plazo máximo de 30 días
de ocurridos, los cambios producidos en la planta de su personal
profesional, los reemplazos de los directores de las sociedades
anónimas y del representante legal de la empresa, y las
modificaciones o transformaciones de las personas jurídicas. En
este último caso deberán acompañar los antecedentes legales
para su informe por la Fiscalía del Ministerio. En caso que la
tramitación de los cambios requiera, por razones que escapen al
dominio del contratista, un plazo mayor, éste deberá comunicar
por escrito, dentro del plazo más arriba establecido, el cambio
en proceso, solicitando un plazo adicional de hasta 30 días para
la presentación de toda la documentación completa definitiva.
El no cumplimiento de los referidos plazos será sancionado de
acuerdo a lo establecido en el artículo 45.
SANCIONES
Artículo 43. Al contratista que no diere cumplimiento a sus
obligaciones ante el Registro General de Contratistas, se le
aplicará la medida de suspensión automática que implicará su
inhabilidad para presentar ofertas y perdurará hasta que subsane
su incumplimiento en concordancia con lo establecido en el
presente Reglamento.
El contratista que no diere cumplimiento a su contrato,
podrá ser suspendido del Registro General de Contratistas por la
Comisión de este Registro, a propuesta de la Dirección
afectada. Dicho Servicio deberá fundamentar su solicitud y poner
a disposición de la Comisión de Registros los antecedentes del
caso.
La suspensión de un contratista del Registro, implicará
que ni éste, ni su equipo gestor, podrán integrar otras
empresas inscritas, o que postulen a inscribirse, en los
Registros del MOP. Eventualmente, en casos calificados, quedará
igualmente excluido del Registro el profesional residente de la
obra o el subcontratista que causó la suspensión de la empresa.
Asimismo, la suspensión del Registro de un contratista que
actúa en calidad de persona natural, - o el incumplimiento de
éste en un contrato que lo haga acreedor, a juicio de la
Comisión de Registros, a su suspensión del Registro General -,
inhabilita o suspende, según corresponda, la inscripción en
dicho Registro de toda persona jurídica en que esa persona
natural participe, invistiendo alguna de las calidades indicadas
en el inciso precedente.
Si esa persona natural aporta experiencia a la persona
jurídica sólo como profesional, se restará su aporte de
experiencia. En este caso, o cuando la persona natural sea sólo
parte del personal profesional mínimo exigido, deberá ser
sustituido para no afectar su categoría.
Artículo 44. La Comisión del Registro General de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileContratistas podrá suspender de este Registro por el plazo que
determine, al contratista que a su juicio haya cometido faltas o
infracciones graves o reiteradas a lo establecido en este
Reglamento, o por otros motivos que en su opinión lo aconsejen,
situación que deberá quedar debidamente fundada en el Acta
correspondiente de esta Comisión y puesta en conocimiento del
contratista suspendido. La medida de suspensión sólo se hará
efectiva una vez analizados por la Comisión los descargos que
eventualmente formule el contratista o, ante su silencio, luego
de transcurridos 15 días desde la fecha de la comunicación
anunciando la suspensión.
En todo caso, tendrán plena validez las opciones de
Recursos que puede presentar el contratista y que se resumen en
el Título XII de este Reglamento.
Artículo 45. Sin perjuicio de las sanciones
mencionadas en otros Artículos de este Reglamento, se
aplicarán las sanciones que se expresan a continuación:
1) Sanciones por mala calificación en la gestión
del contratista, en relación a la obra ejecutada:
a) El contratista inscrito en el Registro de Obras
Mayores, o en el de Obras Menores, que en un
contrato obtenga una calificación con nota
inferior a 4,5 será rebajado automáticamente en
una categoría, en los registros que hubieren
sido exigidos para el contrato en que obtuvo
tal calificación, o será suspendido por un
año si está inscrito en la última categoría de
un registro;
b) El contratista que obtenga dos
calificaciones dentro de un período
cualquiera de 5 años, con notas inferiores a
4,5 en contratos que incluyan un mismo
registro, será suspendido por dos años de ese
registro;
c) El contratista que obtenga tres
calificaciones dentro de un período
cualquiera de 5 años, con nota inferior a 4,5
será suspendido por dos años del Registro de
Obras Mayores o Menores, según sea el caso.
Sin perjuicio de lo anterior, si el
contratista al momento de caer en una sanción
de suspensión mantiene en ejecución contratos
con el Ministerio, éstos deberán ser
ejecutados hasta su total terminación,
conforme a lo convenido;
d) El contratista que tenga un promedio de nota
inferior a 5,5 no podrá inscribirse en
Registros Especiales ni conformar consorcios.
El promedio se obtendrá entre todas las notas
asignadas en los dos años anteriores a la
fecha del llamado a inscripción de ese
Registro o de la formación del consorcio.
Tampoco podrá inscribirse en este Registro ni
formar consorcios, el contratista que esté
afecto a algunas de las sanciones definidas
en la letra b) o c) de este numeral.
2) Sanciones por no cumplimiento oportuno de
suscripción o protocolización de
transcripciones del decreto o resolución que
aprueba el contrato:
Si el contratista no suscribe ni protocoliza
las transcripciones del contrato, tal como lo
señalan los artículos 90 y 95, dentro de los
plazos que en ellos se indican, y sin
perjuicio de lo allí señalado, será
suspendido del Registro General de
Contratistas, hasta por un período de un año,
y a solicitud del Servicio correspondiente.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile3) Sanciones por no presentación o renovación de
la boleta bancaria o póliza de seguro:
Si el contratista - cuyo contrato se aceptó -
no presenta o renueva la boleta bancaria o
póliza de seguro, según se establece en los
artículos 96 o 158 respectivamente, el
contratista será suspendido del Registro,
hasta por un período de un año, previa
solicitud del Servicio correspondiente.
4) Sanciones por no cumplimiento de las siguientes DTO 810,
obligaciones: OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 10
4.1) Ante un cambio en su constitución legal, no D.O. 17.12.2008
informado por el contratista, en el plazo
que se establece en el artículo 42° del
Reglamento, el Registro aplicará al
contratista la medida de suspensión
automática de tres meses, en todos sus
registros, salvo que al contratista se le
hubiere adjudicado un contrato, en cuyo
caso la suspensión podrá ampliarse hasta
seis meses. No se aplicará la sanción
señalada cuando las modificaciones legales
recaigan en cláusulas no esenciales del
contrato de sociedad y no afecten la
inscripción del contratista en el Registro.
4.2) Ante un cambio producido en su staff
profesional que incluye los profesionales
del equipo gestor del contratista, no
informado por el contratista en el plazo que
se establece en el artículo 42° del
Reglamento, el Registro procederá de acuerdo
a una de las siguientes maneras:
a) Si la persona que se alejó de la planta
profesional del contratista permitía la
calificación de éste en determinado
registro y/o en determinada
categoría, al contratista se le aplicará
la suspensión automática en los registros
correspondientes, por un período de tres
meses. Sin embargo, si el contratista
demuestra con documentos fehacientes que
en reemplazo del profesional que se alejó
contrató desde el inicio de la falta un
profesional que cumpla con todas las
características profesionales y de
ejercicio de la profesión exigidas en
el Reglamento, en este caso el
contratista permanecerá suspendido sólo
por el período necesario para que el
Registro pueda certificar en forma
satisfactoria dicho cambio.
b) Si el contratista adicionalmente se
adjudicó algún contrato en el período
de la falta, la medida de suspensión
podrá ampliarse hasta seis meses, a
menos que el contratista justifique en
dicho período la contratación de algún
profesional de reemplazo que
cumpla con todas las características
profesionales y de ejercicio de la
profesión exigidas en el Reglamento;
en este caso, la suspensión será sólo
de tres meses.
5) Sanciones por presentación de documentación DTO 810,
falsificada: OBRAS PUBLICAS
Art. segundo Nº 11
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa presentación de documentos falsificados o de D.O. 17.12.2008
información falsa al Ministerio será causal
suficiente para el rechazo de la solicitud de
inscripción, actualización y modificación,
aplicándose la sanción de suspensión del
Registro General de Contratistas por un
período de hasta 8 años, sin perjuicio de las
acciones judiciales que correspondan. En estos
casos, la sanción de suspensión será aplicada
por la Comisión de Registros, previo estudio
de los antecedentes presentados por el
contratista.
En todos los casos de suspensión automática que se
prolongue por un plazo superior a un año, una vez
superada la causal de suspensión, el contratista podrá
solicitar que se le considere con su inscripción
vigente, para lo que deberá actualizar toda la
información requerida normalmente por el Registro. Si el
plazo de suspensión automática es menor, sólo deberá
informar si hay cambios en su situación como empresa,
que tengan efecto en su inscripción, en lo relativo a
los registros y sus respectivas categorías.
Si la suspensión se origina en lo dispuesto en las
letras b) o c) del número 1) de este Artículo 45, o en
los números 2) o 3) del mismo Artículo, podrá solicitar
su reincorporación una vez cumplidos dichos plazos, para
lo que deberá igualmente actualizar toda la información
requerida normalmente por el Registro.
La reincorporación de un contratista una vez
cumplido el plazo establecido, está condicionada a que
éste nada adeude al Fisco con motivo de los contratos
celebrados con el Ministerio.
ESTIMULOS
Artículo 46. El contratista que obtenga tres calificaciones
consecutivas con nota superior a 6,4 en contratos que pertenezcan
a un mismo registro, podrá ser ascendido, previa solicitud al
Registro, y con todos los antecedentes que se encuentran en el
instructivo que proporcione el Registro, a la categoría
inmediatamente superior a ese registro.
Para obtener el ascenso mencionado, no necesita acreditar
los requisitos mínimos de experiencia, pero sí los de capacidad
económica, calidad profesional y personal profesional que se
exija para la categoría a la cual solicita su promoción, según
lo establecido en este Reglamento. Deberá, además, tener a lo
menos 3 años de inscripción en la respectiva categoría y no
haber sido calificado en ningún contrato con una nota inferior a
4,5 en el período de 3 años anteriores a la fecha de la última
calificación.
Artículo 47. El contratista que hubiere sido rebajado de
categoría en un registro podrá solicitar su reincorporación en
dicha categoría, si cumple con los requisitos respectivos,
después de haber obtenido dos calificaciones consecutivas con
nota superior a 6,4 en licitaciones realizadas para la
construcción de obras que incluyan el mismo registro en que fue
rebajado de categoría, o después de haber transcurrido 2 años
computados desde la fecha de la sanción del descenso, sin
calificaciones inferiores a 4,5 en el mismo registro.
REGISTRO DE OBRAS MENORES
Artículo 48. Para obras cuyo presupuesto
estimativo, excluido el I.V.A., no exceda de 6.000 DTO 810,
unidades tributarias mensuales, la Dirección General de OBRAS PUBLICAS
Obras Públicas tendrá un Registro de Obras Menores, que Art. segundo Nº 12
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileerá único para todo el país y que será operado a través D.O. 17.12.2008
de las Secretarías Regionales correspondientes, en el
cual podrán inscribirse los contratistas que, sin tener
los requisitos para optar a la tercera categoría del
Registro de Obras Mayores, cumplan con las exigencias
que se establecen más adelante.
La inscripción en este Registro no habilita a un
contratista para ejecutar obras correspondientes al
Registro de Obras Mayores.
Artículo 49. Las normas para el Registro de Obras Mayores a
que se refieren los artículos anteriores, regirán también para
el Registro de Obras Menores, en lo que no se oponga a lo
prescrito especialmente para este Registro.
Artículo 50. El Registro de Obras Menores mantendrá la
misma información relativa a las personas naturales y jurídicas
inscritas como contratistas, solicitada en el artículo 7º - a
excepción de la letra j) -, y en el artículo 8º - a excepción
de la letra f) -.
Artículo 51. Para el efecto de clasificar a los
contratistas, el Registro de Obras Menores estará
dividido en los registros que se indican en el cuadro
"Registros de Obras Menores", del documento "Registro de
Contratistas - Categorías y Especialidades".
Cada registro se encuentra dividido en las DTO 810,
categorías A superior, A y B, atendida la experiencia, OBRAS PUBLICAS
capacidad económica y calidad profesional del equipo Art. segundo Nº 13
gestor del contratista, salvo en el registro 19.O.M. D.O. 17.12.2008
que tiene sólo la categoría B. Considerando lo anterior,
para este último registro no será exigible lo
consignado en las letras e) y h) del artículo 7.
Artículo 52. Para quedar inscrito en una de las DTO 810,
categorías en que está dividido cada registro de Obras OBRAS PUBLICAS
Menores, deberán cumplirse satisfactoriamente y ser Art. segundo Nº 14
demostradas fehacientemente todas y cada una de las D.O. 17.12.2008
exigencias que se estipulan en el presente Reglamento,
para los requisitos de experiencia, capacidad
económica y calidad profesional.
Artículo 53. La actualización de la inscripción del
contratista de Obras Menores se hará de acuerdo a lo establecido
en el artículo 15 de este Reglamento, y considerando que las
normas señaladas en los incisos 3º y 4º de dicho artículo
regirán también para el Registro de Obras Menores.
De igual modo, el Secretario Regional tiene, en este caso,
los mismos derechos de requerir información de los contratistas,
que se establecen para Obras Mayores en el último inciso del
mencionado Artículo 15.
@@@
EXPERIENCIA
Artículo 54. Para solicitar la inscripción en cualquiera
de los registros, deberá acreditarse para cada categoría, los
niveles de experiencia mínima, que se indican en el cuadro N°
3, "Experiencia Acumulada Mínima", y que corresponde al Cuadro
Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 55. Los ingenieros civiles -entendiéndose
como tales a los profesionales que se señalan en el
artículo 34-, los ingenieros constructores, los
constructores civiles y los arquitectos no necesitarán
acreditar experiencia para inscribirse en la categoría B
de cualquiera de los registros de su especialidad. Estos
mismos profesionales, para optar a las categorías A DTO 810,
superior y A de su especialidad, deberán acreditar la OBRAS PUBLICAS
experiencia requerida según Cuadro Nº3, o en subsidio, Art. segundo Nº 15
un mínimo de tres años de ejercicio profesional, D.O. 17.12.2008
contados desde la fecha de su titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión,
durante al menos dos de ellos el profesional deberá
haber desarrollado específicamente trabajos relacionados
con las especialidades consideradas por este Registro y
en las cuales se desea inscribir o subir de categoría,
lo cual deberá ser acreditado mediante certificado
extendido por el(los) empleador(es) que contrató(aron)
sus servicios profesionales.
Los ingenieros de ejecución o técnicos
universitarios no necesitarán acreditar experiencia para
inscribirse en la categoría B de los registros de su
mención, la cual deberá estar especificada en el título.
Por el contrario, para optar a cualquier otro registro
de la categoría B - que no corresponda a la especialidad
señalada en su título - deberán acreditar la experiencia
requerida para la categoría B que se señala en el Cuadro
Nº3 mencionado en el Artículo anterior. Estos mismos
profesionales para optar a las categorías A superior y A DTO 810,
en los registros de su mención, deberán acreditar la OBRAS PUBLICAS
experiencia requerida según el Cuadro Nº3, o en Art. segundo Nº 16
subsidio, un mínimo de tres años de ejercicio D.O. 17.12.2008
profesional, contados desde la fecha de titulación.
De los tres años de ejercicio de la profesión,
durante al menos dos de ellos el profesional deberá
haber desarrollado específicamente trabajos relacionados
con las especialidades consideradas en el Registro de
Obras Menores y en las cuales se desea inscribir o subir
de categoría, lo cual deberá ser acreditado mediante
certificado extendido por el o los empleadores que
contrataron sus servicios profesionales.
Artículo 56. Cuando el contratista deba acreditar
experiencia, ésta deberá corresponder a la adquirida en obras
ejecutadas a su nombre o las realizadas por su equipo gestor, de
acuerdo a lo señalado en el artículo 21, y contadas hasta la
fecha de la solicitud de la inscripción, modificación o
actualización de la inscripción. En este caso no se
considerará la experiencia que pueda aportar el personal
profesional del contratista.
Dicha experiencia se demostrará mediante certificados
comprobatorios conforme a lo dispuesto en el artículo 20 y en el
Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas - Categorías
y Especialidades".
CAPACIDAD ECONOMICA
Artículo 57. Para los diversos registros, se
considerarán como obras de categorías A superior A o B, DTO 810,
aquellas cuyo valor estimado por la Dirección esté OBRAS PUBLICAS
comprendido entre los límites que se establecen bajo Art. segundo Nº 17
el título "Valores del Presupuesto Estimativo, excluido D.O. 17.12.2008
I.V.A., en Unidades Tributarias Mensuales", en el
documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
Artículo 58. Los contratistas para inscribirse en
cualesquiera de los registros de Obras Menores, deberán
acreditar tener una capacidad económica mínima
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileequivalente al 15% del límite superior fijado en el
artículo anterior, según opten a la categoría A superior DTO 810,
A o B. OBRAS PUBLICAS
Las normas sobre fechas de los estados financieros Art. segundo Nº 18
señalados en el inciso 4 del artículo 29, regirán D.O. 17.12.2008
igualmente para el Registro de Obras Menores.
Para acreditar la capacidad económica mínima, el
contratista deberá presentar estados financieros
preparados conforme a principios contables generalmente
aceptados y el cálculo de su capacidad económica, de
acuerdo a los procedimientos y normas señaladas por el
artículo 27.
Artículo 59. Para participar en las licitaciones los
contratistas deberán acreditar una capacidad económica
disponible mínima del 15% del valor del presupuesto estimativo u
oficial, según proceda. Si el plazo de ejecución de la obra es
superior a un año, el presupuesto estimativo u oficial será el
correspondiente a la inversión estimada por la Dirección para
el primer año de trabajo.
En casos especiales, las Direcciones podrán, fundadamente,
fijar condiciones distintas a las indicadas en el inciso
anterior.
La capacidad económica disponible mínima del contratista
corresponderá al capital acreditado ante el Registro, disminuido
en un 15% del saldo financiero de todas las obras que tenga
contratadas para ser ejecutada durante los 12 meses siguientes a
la fecha de apertura de la propuesta. Los saldos de obras, en la
medida en que sea pertinente, se reajustarán al mes
inmediatamente anterior al de fecha de apertura de la propuesta,
conforme al sistema de reajuste establecido en el contrato.
El capital del contratista se acreditará en la forma
establecida en el artículo 73, a través del Registro de Obras
Menores pertinente.
CALIDAD PROFESIONAL
Artículo 60. La calidad profesional para optar a
cualquiera de las categorías de las especialidades
definidas en el Registro de Obras Menores deberá tenerla
el equipo gestor del contratista; es decir, el
contratista deberá acreditar la calidad profesional
exigida en el artículo 55, a través de alguno de los
integrantes de su equipo gestor, ya sea que opte a
categoría A superior A o B, salvo excepciones DTO 810,
establecidas expresamente en el Anexo Registros. Este OBRAS PUBLICAS
requisito será evaluado en la misma forma que se señala Art. segundo Nº 19
en el artículo 30 del presente Reglamento. En sociedades D.O. 17.12.2008
cuyos socios sean únicamente personas jurídicas, la
calidad profesional la deberá tener a lo menos uno de
los integrantes del equipo gestor de la sociedad que
desea inscribirse.
Para optar a la categoría B sólo es necesario haber
aprobado el 4º año medio o equivalente, y siempre y
cuando se demuestre tener la experiencia solicitada en
el Cuadro Nº3 del documento "Registro de Contratistas -
Categorías y Especialidades" para dicha categoría.
INSCRIPCION
Artículo 61. La inscripción será solicitada al Secretario
Regional por medio de una solicitud acompañada de los
formularios respectivos, con todos los datos, antecedentes y
certificados en ellos requeridos.
Para la inscripción de un contratista en el Registro de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObras Menores, en cuanto a su tramitación y vigencia, es válida
toda la normativa reglamentaria establecida en el Registro de
Obras Mayores.
Artículo 62. Las solicitudes de inscripción y
modificación, así como las actualizaciones, serán resueltas,
sin ulterior recurso, en cada Región, por una comisión
denominada Comisión del Registro de Obras Menores, presidida por
el Secretario Regional e integrada a lo menos, por tres
Directores Regionales.
Artículo 63. Los contratistas no podrán estar inscritos
simultáneamente en el Registro de Obras Menores y en el Registro
de Obras Mayores del Registro General de Contratistas en aquellos
registros que sean equivalentes, de acuerdo a la tabla
Equivalencias entre Registros de Contratistas incluida en el
documento "Registro de Contratistas - Categorías y
Especialidades".
El contratista inscrito en el Registro de Obras Menores,
podrá participar en licitaciones de todas las regiones del
país, siempre que mantenga vigente su inscripción al momento de
la apertura de la propuesta y al momento de la evaluación de
ella.
Para la actualización o modificación de su inscripción el
contratista podrá presentar sus antecedentes en la Oficina
Regional en la cual se encuentre físicamente a la fecha,
independientemente de la Oficina en la cual se inscribió
inicialmente.
Artículo 64. El contratista, persona jurídica, que
efectúe cualquier modificación a sus estatutos deberá
comunicarlo a la Secretaría Regional donde está inscrito, en el
plazo que se establece en el artículo 42 de este Reglamento,
acompañando los antecedentes que proceda.
SANCIONES
Artículo 65. Todas las sanciones establecidas para los
contratistas de Obras Mayores, y contenidas en los artículos 43,
44 y 45 de este Reglamento, serán igualmente válidas para los
contratistas de Obras Menores.
Todos los acuerdos de la Comisión del Registro de Obras
Menores sobre sanción o rehabilitación de un contratista serán
aprobados por resolución del Secretario Regional y notificados
al contratista.
Artículo 66. La Comisión del Registro de Obras Menores
tendrá las mismas facultades en materia de sanciones que las
establecidas para la Comisión del Registro de Obras Mayores.
Los antecedentes que motiven la suspensión de un
contratista, así como cualquier otra medida que se aplique a
éste, tales como contratos adjudicados, calificaciones
obtenidas, deberán ser puestos a disposición de todo el
Ministerio, a través de un sistema computacional o de los
mecanismos que lo reemplacen.
Artículo 67. El Registro de Obras Menores llevará la Hoja
de Vida de todos los contratistas inscritos en su Registro, la
que tendrá el mismo objetivo que el que lleva el Registro de
Obras Mayores y deberá contener todos los antecedentes
señalados en el artículo 66.
TITULO III
DE LAS LICITACIONES
Artículo 68. La licitación será autorizada por la
autoridad que corresponda, en relación al monto del presupuesto
estimativo u oficial de la obra, de acuerdo al Reglamento de
Montos dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 85
del D.F.L. MOP. Nº 850, de 1997. El llamado a licitación lo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehará el Director General o el Secretario Regional, según
proceda, siempre que haya autorización de fondos y se disponga
de los antecedentes establecidos en el artículo 2º.
Artículo 69. Para participar en una licitación y para la
adjudicación de un contrato, el contratista deberá encontrarse
con su inscripción vigente en el registro o en los registros de
Obras Mayores o de Obras Menores del Registro General de
Contratistas que se determine en las bases administrativas, o
haber sido aceptado en el Registro Especial indicado en el
artículo 10 si es el caso.
Las bases administrativas indicarán la categoría de cada
registro, con sujeción a lo prescrito en los artículos 28, o 57
según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
10, sobre Registro Especial. En caso de varios registros, al más
representativo del Proyecto se le asignará la categoría de la
obra según el monto total del presupuesto oficial, y a los
demás registros se les otorgará la categoría en conformidad al
monto de la parte del presupuesto oficial asignado a las
especialidades respectivas.
Los contratistas inscritos en una categoría del registro,
superior a la indicada en las bases de una licitación, podrán
también participar en dicha licitación.
Los contratistas inscritos en el Registro de Obras Mayores
quedarán habilitados para desempeñarse como contratistas de
Obras Menores en los registros equivalentes definidos en la tabla
de equivalencias entre registros de contratistas, que se menciona
en el artículo 63 de este Reglamento.
Artículo 70. En cada licitación se fijará la fecha de
presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el
primer aviso o publicación del llamado a concurso. Para tal
objeto regirán los siguientes plazos mínimos entre la
publicación del llamado y su apertura.
i. De un costo total estimado menor a 1.000 unidades
tributarias mensuales: 15 días;
ii. De un costo total estimado de entre 1.000 y menos de 20.000
unidades tributarias mensuales:
30 días;
iii. De un costo total estimado de entre 20.000 y 80.000 unidades
tributarias mensuales: 45 días;
y
iv. De un costo total estimado mayor a 80.000 unidades
tributarias mensuales: 60 días.
La autoridad que llama a licitación podrá, cuando
circunstancias especiales debidamente certificadas lo aconsejen,
aumentar o disminuir los plazos precitados.
Artículo 71. Los proponentes presentarán sus propuestas
económicas en un formulario especial firmado por el Director o
por el funcionario que éste autorice por resolución, con el
nombre del licitante, o bien foliado y registrado a su nombre.
Artículo 72. Sólo podrán participar en licitaciones con
Registro Especial las personas naturales o jurídicas que hayan
sido aceptadas en ese Registro. La Dirección correspondiente
deberá informar al Departamento de Registros la nómina de los
contratistas que sean precalificados para participar en esta
licitación y los antecedentes que haya obtenido para permitirle
precalificarlos.
Artículo 73. Será condición indispensable para que un
contratista pueda participar en una licitación, acreditar una
capacidad económica disponible mínima del 10% del valor del
presupuesto oficial o estimativo, según proceda. Decreto 223,
Si el plazo de ejecución de la obra es superior a un año, OBRAS PUBLICAS
el presupuesto oficial o estimativo, para los efectos del inciso Art. PRIMERO N°5
anterior, será el correspondiente a la inversión considerada D.O. 19.08.2009
por la Dirección para el primer año de trabajo. Las Direcciones
podrán fijar, en las bases administrativas, condiciones
distintas a las indicadas. Decreto 223,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa capacidad económica disponible mínima del contratista OBRAS PUBLICAS
corresponderá a la capacidad económica acreditada a la fecha de Art. PRIMERO N°6
su participación en la licitación, ante el Registro de Obras D.O. 19.08.2009
Mayores, de Obras Menores, o Especial según corresponda,
calculada según se establece en el artículo 27, y disminuida en
un 10% del saldo financiero de todas las obras ya iniciadas o por
iniciarse, que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los
12 meses siguientes a la fecha de apertura de la licitación. Los
saldos de obra se reajustarán al mes inmediatamente anterior al
de la fecha de su apertura, conforme al sistema de reajuste del
contrato.
Artículo 74. Con la venta de las bases de la licitación se
proporcionará el formulario especial, para la oferta económica.
En caso de que el formulario se altere como resultado de las
preguntas y aclaraciones a la licitación, el MOP entregará
hasta tres días hábiles antes de la fecha de apertura de la
licitación un nuevo formulario. El retiro o cambio de
formulario, se podrá efectuar hasta 24 horas antes de la
apertura.
Artículo 75. Las propuestas se presentarán en dos sobres
cerrados, caratulados Propuesta Económica y Propuesta Técnica.
En ambos sobres se indicará el nombre del proponente y la
licitación de que se trate.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español, las
medidas en unidades métricas y los valores en moneda nacional,
salvo estipulación especial en las bases de la licitación.
Artículo 76.
1. Propuesta Técnica
En el sobre Propuesta Técnica el proponente
incluirá los antecedentes siguientes:
a) Nómina de la totalidad de las obras ya
iniciadas o por iniciarse, que tenga
contratadas para ser ejecutadas durante los 12
meses siguientes a la fecha de apertura de la
licitación, incluidas aquellas en que
intervenga en calidad de socio de un consorcio.
Estos contratos podrán ser con particulares o
con el Fisco, servicios, organismos,
instituciones o
empresas del Estado, fiscales, semifiscales,
municipales o autónomas, y sociedades en que el
Estado tenga representación o aporte
mayoritario. Deberán indicarse sus montos
iniciales, obra ejecutada y saldo por ejecutar
actualizado, de acuerdo al último índice
conocido que afecte al reajuste de dichos
contratos.
Deberá entregarse el cálculo de la capacidad
mínima disponible definido en el Artículo 73,
más toda la información de respaldo que permita
al MOP verificar dicho cálculo.
b) Declaración que consigne lo siguiente:
1) Haber estudiado todos los antecedentes de la
licitación y verificado la concordancia entre
ellos, incluyendo aquellos proyectos u obras
que podrían incidir con el desarrollo de su
obra y los cronogramas de expropiaciones y de
entregas por parte del MOP, de terrenos, de
materiales y de equipos comprometidos por
éste.
2) Haber visitado y conocido la topografía del
terreno y demás características que incidan
directamente en la ejecución de la obra, que
sean apreciables en una inspección visual
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuidadosa, incluyendo accesibilidad al lugar
de las obras, existencia de materias primas y
materiales, empréstitos y botaderos y todo
otro factor que pueda incidir en su
propuesta.
3) Estar conforme con las condiciones generales
del proyecto.
c) Programa de Trabajo, en forma de carta Gantt
con relación de precedencia, o en el formato
especial que se entregue con el Proyecto para
este objeto, en el que se indicarán las fechas
de inicio y término de las diversas secciones o
etapas de la obra, y el que deberá incluir
todos los distintos ítem de la licitación. Si
el Proyecto así lo requiere, en esta etapa
deberá entregarse un programa detallado,
aplicando un método de programación del tipo
"ruta crítica", incluyendo todos los ítem,
cantidades de obras, el camino crítico, las
holguras principales y toda la información Decreto 223,
pertinente a este tipo de métodos de OBRAS PUBLICAS
programación. Art. PRIMERO N°7
d) Si se solicita en las bases administrativas: lista de los D.O. 19.08.2009
elementos, maquinarias y equipos
con que contará para ejecutar las obras, sean
propios o arrendados, según requerimiento del
Proyecto.
e) Si se solicita en las bases administrativas: listado de los
profesionales que actuarán en la
obra a tiempo completo o parcial, según lista
especificada en el Proyecto y que cumplan con
los requisitos mínimos establecidos en el
mismo, con sus correspondientes Curricula
vitae; como mínimo, en este listado se
incluirán el profesional residente y los
especialistas considerados de especial
relevancia para el tipo de obra de que se
trate.
Respecto a los profesionales descritos en el
inciso anterior, una vez adjudicado el
contrato, el contratista tendrá un plazo de 15
días para someter a la aprobación del inspector
fiscal cualquier cambio que requiera; el
profesional de reemplazo deberá tener
calificaciones al menos iguales al profesional
reemplazado.
f) Programa Mensual de Inversiones o necesidades
de fondos para el normal desarrollo de la obra,
de acuerdo con el programa de trabajo,
expresada en porcentajes del valor de la
propuesta.
g) Otros antecedentes que puedan requerirse en las
bases de licitación.
h) Podrá exigirse en las bases administrativas de
la licitación, si la Dirección lo estima
conveniente, que los proponentes entreguen una
boleta bancaria, para garantizar la seriedad de
sus ofertas, la que deberá tener una vigencia
de seis meses contados desde la fecha del acto
de apertura, salvo que las bases establezcan
una vigencia distinta. Las bases
administrativas determinarán el monto de dicha
garantía y, a falta de determinación,
corresponderá al 2% del monto del presupuesto
oficial o estimado, y se devolverá a los
proponentes cuando la propuesta se haya
adjudicado. Sin embargo, al contratista
favorecido con la propuesta se le devolverá una
vez constituida la garantía definitiva del
contrato.
La falta de presentación de cualquiera de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileantecedentes antes mencionados, lo excluirá de la
licitación.
La omisión de cualquier obra que el proponente esté
ejecutando o en vías de iniciar, en la nómina a la que
se refiere la letra a) de este artículo, será causal
suficiente para no considerar o rechazar una propuesta.
2. Propuesta Económica
En el sobre Propuesta Económica se incluirá la Decreto 223,
propuesta hecha en el formulario especial entregado al OBRAS PUBLICAS
proponente. Art. PRIMERO N°8
Adicionalmente se incluirá un análisis detallado de D.O. 19.08.2009
costos, cuyo desglose será el establecido en el presupuesto
oficial o el que se señale en las bases administrativas,
y ciñéndose al mismo esquema considerado en éste;
separadamente
se indicarán los montos o porcentajes correspondientes a gastos
generales desglosados detalladamente, y utilidades.
Artículo 77. La Dirección confeccionará el presupuesto
oficial del proyecto, el que se entregará a los interesados
junto con los demás antecedentes de la licitación, salvo que
las bases establezcan que el presupuesto oficial se entregará a
lo menos, cinco días antes de la fecha de su apertura o que se
mantendrá en reserva hasta el mismo acto citado, oportunidad en
que se dará a conocer.
El presupuesto oficial será solamente informativo y
servirá para fijar los precios unitarios compensados, cuando de
acuerdo a las bases se emplee este criterio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 80.
Artículo 78. Las propuestas, según dispongan las bases
administrativas, deberán hacerse por administración delegada,
por serie de precios unitarios, por suma alzada o por una
combinación de estos dos últimos. Estas podrán incluir valores
pro forma y globales fijos.
En las propuestas a serie de precios unitarios, el valor de
la propuesta quedará fijado por la suma de los productos de los
precios unitarios del proponente multiplicados por las cantidades
de obras establecidas por la Dirección. Las cantidades de obras
serán determinadas por la Dirección en conformidad a los planos
que se entregarán a los proponentes junto a los antecedentes de
la licitación, y deben estimarse como informativas y se suponen
fijas sólo para los efectos de la presentación de la propuesta
y comparación de sus valores totales.
En la propuesta por suma alzada, el valor de la propuesta
quedará fijado por la suma total indicada por el proponente. Las
cantidades de obras deben ser determinadas por el proponente,
teniendo sólo valor ilustrativo las cantidades de obras que
entregue la Dirección al llamar a licitación. En caso de
desacuerdo entre los planos y las especificaciones, el
contratista debe atenerse a los planos y a su verificación en el
terreno.
En casos calificados por el Director Nacional podrá
autorizarse la ejecución de obras por administración delegada,
sin perjuicio de las limitaciones por monto que estén
establecidas en el decreto MOP Nº1.093 de septiembre de 2003,
Reglamento de Montos.
Artículo 79. Los proponentes, además de la propuesta
correspondiente al proyecto oficial y en un mismo acto, podrán
presentar, siempre que las bases administrativas de licitación
lo autoricen expresamente, variantes a partes específicas del
proyecto oficial, que signifiquen una economía para el Fisco,
cumpliendo con los requisitos de calidad exigidos. Las variantes
deberán presentarse en la forma que se indique en los documentos
de licitación y por suma alzada. Se realizará la evaluación
técnica y económica de todos los proyectos, tanto del oficial
como de sus variantes, y se adjudicará el más conveniente para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Fisco.
En caso de adjudicarse una oferta que considere variantes,
el contratista tendrá derecho a un premio equivalente a un 30%
de la diferencia entre la propuesta del proyecto original que
siendo técnicamente válida tenga el menor precio, y el valor de
la propuesta con variantes adoptada, el que se le pagará al
terminar la ejecución del proyecto, siempre que se concrete el
ahorro propuesto.
Artículo 80. Los precios que serán empleados para el pago
del valor de los contratos a serie de precios unitarios, o a suma
alzada si procede, serán los que estén estipulados en la
propuesta del contratista técnicamente aceptado, que presente la
oferta económica más conveniente.
Sólo en los casos de excepción, en que los documentos de
licitación lo estipulen expresamente y por razones justificadas
por la autoridad competente, se empleará como presupuesto para
el pago del contrato, el presupuesto compensado, según se define
en el punto 32) del Artículo 4 del presente Reglamento. En este
caso, los precios unitarios compensados serán los que regirán
para todos los efectos del contrato, los que multiplicados por
las cantidades de obras fijadas por la Dirección, en el caso de
los contratos a serie de precios unitarios, formarán el
presupuesto inicial convenido. Se excluirán del cálculo del
presupuesto compensado, los valores pro forma si los hubiere, y
éstos no serán afectados por la compensación.
Artículo 81. Las propuestas se abrirán ante los
funcionarios designados por la autoridad establecida en las
bases, que formarán la "Comisión de Apertura" de las ofertas
técnicas y económicas, lo cual se efectuará el día, hora y en
el o los lugares que se indique en el aviso correspondiente, en
presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el
acto de apertura, no se admitirán otras ofertas.
Si las bases nada dicen al respecto, el Director Nacional
del Servicio o el Secretario Regional Ministerial, según
corresponda, designará a los tres integrantes de la "Comisión
de Apertura", entre funcionarios de su dependencia.
Artículo 82. La autoridad a que se refiere el artículo 81,
requerirá al funcionario que pretende nominar como inspector
fiscal de la obra, conjuntamente con la nominación de la
"Comisión de Apertura", o a otro profesional con experiencia en
el tema, analizar el proyecto previo a la adjudicación de la
obra, quien deberá emitir un informe de inspeccionabilidad del
proyecto, en el cual se establecerán las condiciones necesarias
para el desarrollo adecuado de la inspección fiscal, tales como
el apoyo en recursos humanos y materiales con que ésta deberá
contar y los acuerdos previos que, dentro del marco contractual y
reglamentario, deberán alcanzarse con el contratista desde el
inicio de las obras para el mejor desarrollo y control de las
mismas; este informe será remitido a la Comisión de Evaluación
y a la autoridad, previo a la adjudicación, para permitirle
tomar acciones oportunas al respecto.
Artículo 83. Cada acta de apertura de la licitación
deberá contener los datos necesarios para individualizar las
propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de
las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los
proponentes.
El proponente que efectúe algún reclamo u observación
deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a
la licitación, por medio de una presentación que deberá
ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil
siguiente a la fecha de la apertura, bajo apercibimiento de
tenerse por desistido si no lo hiciera.
Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios
autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen
hacerlo.
Artículo 84. La evaluación de las Ofertas, técnica y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeconómica, la realizará una "Comisión de Evaluación",
integrada por al menos tres profesionales, definiéndose en las
bases de la licitación la autoridad que las nombra.
El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las
ofertas se realizará de la siguiente manera:
* 1°: Recepción y Apertura de las Ofertas Técnicas:
La "Comisión de Apertura" mencionada en el artículo 81,
abrirá primeramente el sobre Propuesta Técnica de todos los
proponentes, verificando la inclusión de cada uno de los
antecedentes pedidos en el Proyecto.
* 2°: Evaluación de las Ofertas Técnicas:
La revisión y análisis detallado de estos documentos la
efectuará la "Comisión de Evaluación", quien verificará en
esta ocasión, si se han incluido correctamente todos los
requisitos técnicos exigidos en el Proyecto, rechazando todas
las ofertas que no cumplan lo especificado.
Adicionalmente, esta Comisión verificará el estricto
cumplimiento de la capacidad económica mínima disponible, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 73.
Si los documentos de licitación no indicaren otra
modalidad, se entenderá que la apertura de las ofertas
económicas se realizará diez días hábiles después de la
apertura de las ofertas técnicas.
La "Comisión de Evaluación" deberá emitir un informe
que incluya los fundamentos de rechazo de las propuestas
técnicas que así lo ameriten.
* 3°: Apertura de Ofertas Económicas
En esta ocasión, la "Comisión de Apertura" informará
sobre las ofertas que han sido técnicamente aprobadas o
rechazadas y devolverá sin abrir los sobres de oferta económica
de aquellos oferentes que están en esta última situación. A
continuación abrirá los sobres de las ofertas económicas cuyas
ofertas técnicas fueron aceptadas, y dará a conocer los valores
totales cotizados por cada proponente con oferta técnicamente
aprobada.
* 4°: Análisis de Ofertas Económicas
La "Comisión de Evaluación" procederá a comprobar la
consistencia entre la oferta técnica y el análisis de precios
correspondiente entregado en la oferta económica, con el
objetivo de detectar posibles errores aritméticos, y seleccionar
la propuesta económicamente más conveniente.
El análisis de las ofertas económicas se realizará de
acuerdo a la metodología que se indica a continuación, la que
consistirá de dos etapas:
1. Pre-selección de la oferta económicamente más
conveniente La Comisión de Evaluación pre-seleccionará la
oferta económicamente más conveniente para el MOP, tanto para
la contratación a precios unitarios, como para la contratación
a suma alzada en que puedan presentarse aumentos de obras. Esta
pre-selección se realizará de acuerdo a una de las siguientes
metodologías, la que será determinada en las bases.
1.1. Con precios unitarios del contratista sin analizar,
desde el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales
de cantidades de obra.
Se pre-seleccionará la oferta más económica para el
MOP.
1.2.Con precios unitarios del contratista analizados, desde
el punto de vista de su efecto ante variaciones eventuales de
cantidades de obra.
En este caso el MOP detallará en las bases de la
licitación la metodología que se aplicará para el análisis de
los precios unitarios del contratista y para la selección de la
oferta más conveniente, estableciéndose en las mencionadas
bases, los parámetros mínimos a considerarse en dicho
análisis. La metodología deberá ser previamente aprobada por
el Director Nacional o Regional del servicio correspondiente.
En el silencio de las bases, se aplicará lo señalado
en el punto 1.1 anterior.
2. Validación aritmética La oferta pre-seleccionada será
validada por la "Comisión de Evaluación" a fin de determinar si
existen errores en los productos de las cantidades de obra por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos
señalados.
Si la oferta pre-seleccionada no presenta errores se
procederá a adjudicar la licitación a esta oferta. En caso de
presentar errores se corregirá el producto de las cantidades de
obra solicitadas por la Dirección, por los precios unitarios
ofrecidos por el contratista en su oferta, y sumando los
productos obtenidos. Cuando existan discrepancias entre los
precios unitarios ofrecidos en el presupuesto de la obra y los
calculados en el documento análisis de precios unitarios, o
cuando existan errores en dicho análisis, prevalecerán siempre
los primeros. Si la corrección de estos errores implica que el
valor total de la oferta es inferior al valor leído a la fecha
de la apertura de las ofertas económicas, prevalecerá como
valor de la oferta, el valor correcto; la autoridad
correspondiente informará al proponente adjudicatario sobre esta
situación, quien podrá decidir retirar su oferta y el MOP hará
efectiva la garantía de seriedad de la oferta, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 89 de este Reglamento. Si por el
contrario, la corrección lleva a un valor total mayor,
prevalecerá el valor correcto, y se reevaluarán las ofertas
económicas de acuerdo a la etapa 1. de esta metodología,
"Pre-selección de la oferta económicamente más conveniente",
que se presenta bajo el subtítulo "4°:
Análisis de Ofertas Económicas" del presente artículo.
* 5°: Informe de Adjudicación
La "Comisión de Evaluación" emitirá un informe con la
propuesta de adjudicación, a la autoridad correspondiente.
En su informe, la "Comisión de Evaluación" propondrá
la oferta económicamente más conveniente para el MOP.
* 6°: Comunicación de Adjudicación
La autoridad correspondiente, en caso de no tener
observaciones al Informe de Adjudicación, lo comunicará a los
interesados.
Excepcionalmente y por motivos fundados, se procederá a
evaluar en un solo acto las ofertas técnicas y económicas,
quedando así establecido en los documentos de licitación.
Artículo 85. La autoridad correspondiente podrá solicitar
por escrito a los proponentes, aclaraciones con respecto a sus
propuestas. Estas no podrán alterar la esencia de la oferta o el
precio de la misma, ni violar el principio de igualdad de los
licitantes.
Artículo 86. La adjudicación de las propuestas la
efectuará la autoridad que corresponda, de acuerdo a lo
señalado en el Reglamento de Montos del MOP, dictado en base a
lo dispuesto en el artículo 85 del D.F.L. MOP Nº 850 de 1997.
Si la resolución que adjudique una propuesta no se dicta
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de apertura de
la licitación, los proponentes tendrán derecho a desistirse de
sus propuestas y a retirar los antecedentes presentados, salvo
que las bases administrativas hayan fijado un plazo diferente
para resolverla. Dictada la resolución, no habrá derecho a
desistimiento, como tampoco por la demora en su tramitación.
La resolución que acepte una propuesta, deberá aprobar las
bases administrativas, especificaciones técnicas, planos
generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que
sirvieron de base para la licitación.
Los planos de detalle que se entreguen posteriormente, sólo
servirán para aclarar y precisar en mejor forma las obras
consultadas en los antecedentes ya señalados, los que en ningún
caso podrán agregar nuevas obras ni alterar las condiciones
técnicas, económicas o de plazos del proyecto ni de la oferta.
Las modificaciones y todos los demás actos administrativos
del contrato serán resueltos oportunamente por la autoridad que
corresponda, de acuerdo al Reglamento de Montos.
Artículo 87. Durante el análisis de las ofertas técnicas
la comisión de evaluación calificará a las propuestas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente definidas como técnicamente aceptables o
rechazables, según lo establecido en el Artículo 84. Si la
cantidad de ofertas así elegidas fuere inferior a tres, ello
podrá ser causal para que la autoridad pertinente pueda desechar
todas las ofertas, según se establece en el inciso segundo de
este Artículo. Sólo se abrirán las ofertas económicas de las
propuestas seleccionadas y la autoridad pertinente adjudicará la
propuesta a aquel licitante que tenga el menor costo para el
Fisco.
La autoridad pertinente podrá desechar todas las
propuestas, con expresión de causa. Los proponentes cuyas
propuestas no fueren aceptadas no tendrán derecho a
indemnización ni se les devolverán los antecedentes
presentados.
En el caso que un contratista se encuentre en primer lugar
para la adjudicación de dos o más contratos de obras y su
capacidad económica no le permita adjudicarse todos ellos, se le
adjudicarán aquellos que más convengan al interés fiscal.
A título excepcional, por razones debidamente fundadas y
con la aprobación del Director General, se podrán establecer en
las bases criterios diferentes para la selección del proponente
adjudicatario.
Artículo 88. Cualquier proponente podrá hacer valer los
recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente
Reglamento.
TITULO IV
Del contrato, sus garantías y Modificaciones
Artículo 89. Todo contrato de ejecución de obra pública
se perfeccionará y regirá desde la fecha en que la resolución
o decreto que aceptó la propuesta o adjudicó el contrato,
ingrese totalmente tramitado a la oficina de partes del
Ministerio, de la Dirección General o de la Dirección, según
proceda. La oficina de partes consignará dicha fecha en las
transcripciones de los documentos correspondientes.
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
- El presente Reglamento.
- Las Bases Administrativas y Técnicas,
entregado o puesto a disposición de los proponentes para
concursar.
- La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación
adicional aclaratoria que haya emitido el MOP en el período
previo a la apertura de las ofertas.
- Todo otro documento que se defina en las Bases.
- La oferta del contratista a quien se le adjudica el Contrato,
y las aclaraciones solicitadas oficialmente por el MOP, durante
el análisis de las ofertas.
Artículo 90. Una vez tramitado por la Contraloría
General de la República el decreto o resolución que
apruebe un contrato de ejecución de obra pública, sus
modificaciones o liquidación, tres transcripciones de
ellos deberán ser suscritas ante notario, por el
contratista de la obra en señal de aceptación de su
contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario
uno de los ejemplares.
Dentro del plazo de treinta días, contados desde el
ingreso del decreto o resolución a la oficina de partes,
dos copias de la protocolización a que se refiere el
inciso anterior, serán entregadas por el contratista a
la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas para que
ésta, una vez verificado el cumplimiento de dicho
trámite, proceda a remitir uno de los ejemplares a la
respectiva Dirección para su archivo. Dicha Dirección
comunicará al Registro General de Contratistas las
características esenciales del contrato, destacándose:
- Tipo de contrato
- Contratista adjudicatario
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Monto
- Fecha de inicio y plazo de ejecución
Las transcripciones suscritas en la forma señalada
en el inciso primero, harán fe respecto de toda persona
y tendrán mérito ejecutivo sin necesidad de
reconocimiento previo.
Artículo 91. Todos los gastos notariales e impuestos
correspondientes al contrato serán de cargo del contratista.
Artículo 92. Dentro de los primeros 30 días del inicio del
contrato, las bases administrativas, de prevención de riesgos,
ambientales, especificaciones técnicas, planos y demás
antecedentes que han servido de fundamento al contrato, deberán
ser suscritos por el contratista, o su representante legal, y
depositados en el archivo especial de la Dirección
correspondiente.
Artículo 93. Aun cuando no se exprese, para todos los
efectos legales y reglamentarios, el contratista constituye
domicilio civil en la comuna de Santiago en los contratos
correspondientes al Registro de Obras Mayores y Registros
Especiales, y lo constituye en la capital regional respectiva, en
los del Registro de Obras Menores.
Artículo 94. Todos los contratos de ejecución de obras
públicas se entenderán acordados en moneda nacional, salvo
estipulación expresa en contrario en las bases.
Artículo 95. Si el contratista favorecido, una vez
notificado de la tramitación del decreto o resolución que le
adjudicó el contrato, no suscribiere ni protocolizare las
transcripciones a que se refiere el articulo 90, dentro del plazo
que éste señala, se le podrá poner término
administrativamente, mediante la dictación de un decreto o
resolución que deje sin efecto la adjudicación. Como
consecuencia el contratista perderá a favor del Fisco, la
garantía de seriedad que hubiere entregado junto a su propuesta,
lo cual deberá ser informado al Registro, y será sancionado de
acuerdo a lo establecido en el numeral 2) del Artículo 45.
Artículo 96. El contratista cuyo contrato se acepta deberá
presentar como garantía de fiel cumplimiento del contrato,
dentro del plazo que se indica en el inciso 2º del artículo 90,
a la orden del Director o del Secretario Regional, según se
adjudique la propuesta a nivel nacional o regional, una boleta
bancaria o bien una póliza de seguro, conforme a lo dispuesto en
el artículo 109 del D.F.L. MOP N° 850 de 1997, por una cantidad
equivalente al 3% del valor del contrato y cuya vigencia será el
plazo de éste aumentado en 24 meses para el caso de Obras
Mayores, y por una cantidad equivalente al 5% del valor del
contrato y con una vigencia del plazo de éste aumentado en 18
meses para Obras Menores, fijándose dicho valor expresado en
unidades de fomento. Sin perjuicio de lo anterior, las bases
administrativas podrán aumentar el monto de la garantía, y
ampliar su plazo, si a juicio de la Dirección así conviniere.
En caso que el contratista opte por una póliza de seguros,
ésta será la inscrita en el Registro de Pólizas de la
Superintendencia de Valores y Seguros, como "Póliza de Seguro de
Garantía de Obras Públicas" y aprobada por el MOP, y no
contendrá cláusula, endoso u otra adición que limite las
atribuciones que le confiere al MOP el texto original,
cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 109 del
D.F.L. MOP Nº850 de 1997, como se indica en el inciso anterior.
La no entrega del documento de garantía dentro del plazo
precitado, dará derecho a la Dirección a aplicar la sanción
que señala el numeral 3) del artículo 45.
Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también
rendirse garantías sobre ellas, en el porcentaje y plazo
indicados en el inciso primero de este Artículo. En caso de
implicar aumento de plazo del contrato, el contratista deberá
extender consecuentemente el plazo de vigencia de las garantías,
de modo que todas tengan idéntica fecha de vencimiento.
Será responsabilidad del contratista renovar la garantía
si el contrato se extiende más allá del plazo de su vigencia,
por el período que determine la Dirección. Si no la renovare
antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección queda
facultada para hacerla efectiva. La no renovación según se
establece en el artículo 158, constituye falta grave a lo
establecido en este reglamento, y será sancionada de acuerdo a
lo establecido en el artículo 45.
Siempre que se haga efectiva una garantía, deberá
informarse al Registro General de Contratistas.
Artículo 97. El contratista deberá mantener vigente
durante todo el contrato la garantía, siendo de su cargo los
gastos que ello le irrogue.
Artículo 98. Se exigirá garantía adicional a la garantía
por fiel cumplimiento del contrato, que consistirá en una boleta
bancaria o una póliza de seguro, expresada en unidades de
fomento en la forma señalada en el artículo 96, cuando el monto
de la propuesta aceptada fuere inferior en más de un 15% del
presupuesto oficial, o de un 20% en el caso de la alternativa a
que se refiere el artículo 79, salvo que en las bases
administrativas se estipule un porcentaje diferente. Esta
garantía adicional de fiel cumplimento del contrato deberá
constituirse por un monto equivalente a la diferencia entre el
valor del presupuesto oficial rebajado en un 15% o en un 20%
según concierna, o en el porcentaje que indiquen las bases, y el
valor de la propuesta aceptada, fijándose dicho valor expresado
en unidades de fomento. El documento de garantía deberá tener
una vigencia similar a la establecida en el artículo 158 para
las retenciones, y será devuelta conforme a lo dispuesto en el
artículo 169.
Si el presupuesto oficial no se ha dado a conocer a los
proponentes antes de la fecha de apertura de la propuesta, se
reembolsará al contratista el costo efectivo que origine la
garantía adicional y hasta por un máximo equivalente a un 6%
anual sobre el monto de esta garantía.
Artículo 99. La boleta o documento de garantía que
entregue el contratista para el fiel cumplimiento del contrato,
será remitido a la Dirección de Contabilidad y Finanzas y
quedará en su poder hasta la liquidación final, en conformidad
a lo dispuesto en el artículo 177.
Artículo 100. Sólo en caso especial, plenamente
justificado, el contratista podrá solicitar el traspaso de un
contrato, cuestión que deberá resolverse mediante Resolución
fundada de la autoridad competente. Si esta medida procede a
juicio de la autoridad que haya aceptado la propuesta, ésta
fijará la garantía del nuevo contratista, la que se rendirá
antes de suscribir ante notario la resolución de autorización
del traspaso, en la forma indicada en el artículo 90, y que no
podrá ser inferior a la ya constituida. De igual modo, el nuevo
contratista deberá rendir garantías por los canjes de
retenciones que se hubieren efectuado, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 158.
El traspaso del contrato importa solamente el cambio del
contratista, de manera que las obligaciones y derechos del
contrato permanecen iguales. El contratista que asume la
continuidad del contrato debe cumplir con los requisitos exigidos
en el llamado a licitación y se hace cargo de todas las
obligaciones y derechos contraídos por el primitivo contratista,
sin exclusiones de ningún tipo.
En el caso de estados de pago presentados por el contratista
original, que proceda pagarlos durante el proceso de traspaso o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon posterioridad a él, será procedente que el pago se realice
al contratista que realizó la obra. Ello sin perjuicio de que
los contratistas puedan pactar entre ellos un mandato para
recibir el pago, liberando de toda responsabilidad al Ministerio
sobre dicho pago.
Previo al traspaso del contrato, el contratista original
debe demostrar a satisfacción del MOP, que ha alzado los
gravámenes y limitaciones de dominio que haya establecido sobre
los estados de pago pendientes y futuros del contrato.
Artículo 101. El contratista sólo podrá subcontratar
parte de las obras siempre que obtenga la autorización de la
Dirección, pero entendiéndose, en todo caso, que éste se
mantiene como responsable de todas las obligaciones contraídas
con el Ministerio en virtud del contrato, como asimismo de las
obligaciones para con los trabajadores, que omita pagar el
subcontratista, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos
131 y 132.
Los subcontratistas deberán tener inscripción vigente en
el o los registros y categorías del Registro de Obras que
procedan según los documentos de licitación y de acuerdo a las
actividades que ellos desarrollarán.
Las bases administrativas podrán establecer el porcentaje
máximo de obras que puedan ser subcontratadas, el que en ningún
caso podrá superar un 30 % del valor total del contrato, salvo
situaciones de excepción, debidamente justificadas por el
Director correspondiente. El contratista solicitará
oportunamente la autorización del Director, quien deberá
pronunciarse en un plazo de 15 días hábiles contados desde la
recepción del documento respectivo en su oficina de partes; si
no se pronunciare, se entenderá aceptada la solicitud. El
contratista deberá enviar al Inspector Fiscal, copia de su
solicitud y de la respuesta recibida.
En caso que el contratista emplee subcontratistas en la
ejecución de las obras sin haber obtenido la autorización
correspondiente, la Dirección queda facultada para poner
término anticipado al contrato conforme a lo dispuesto en el
artículo 151.
Artículo 102. En los contratos a serie de precios
unitarios, el Ministerio podrá disminuir las cantidades de obras
contempladas, reduciendo al mismo tiempo el plazo de ejecución
de la obra, si procede de acuerdo al programa de trabajo,
teniendo derecho el contratista a una indemnización igual al 10%
de la disminución que resulte de la liquidación final de los
aumentos y disminuciones parciales de obras, a menos que la
disminución derive de las causales de término anticipado que
señala el artículo 151. Para el cálculo de la indemnización,
no se considerarán las variaciones que experimenten los montos
reales de los Valores pro forma, con respecto a los valores
establecidos en el presupuesto oficial.
Esta disminución podrá también efectuarse en los
contratos a suma alzada, en las condiciones indicadas, siempre
que se trate de modificaciones del proyecto contratado y que la
disminución comprenda partidas o porcentajes de ellas
perfectamente determinadas y valorizadas. En ambos casos se
rebajará el valor del contrato, en la proporción que concierna
o de acuerdo al procedimiento que indiquen las bases
administrativas.
El Ministerio podrá, además, aumentar en los contratos a
serie de precios unitarios las cantidades de obras hasta en un
30% de cada partida del presupuesto, en cuyo caso el contratista
tendrá derecho a su pago, a los precios unitarios convenidos en
el contrato, según se definen en el número 43º del artículo
4, y a un aumento del plazo proporcional al aumento que haya
tenido el contrato inicial. Sin embargo, podrá disponer de un
plazo diferente al señalado, por resolución fundada de la
autoridad pertinente. Este aumento de hasta 30% se aplicará
asimismo, a los montos de cada partida de los Valores pro forma
señalados en el presupuesto oficial.
Artículo 103. En caso de urgencia, a solicitud escrita del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinspector fiscal, y con aprobación previa de la autoridad que
corresponda, como Orden de Ejecución Inmediata según el
Reglamento de Montos del MOP, letra A, número 2.5, podrá
acordarse con el contratista, de acuerdo a lo contemplado en los
artículos 102 y 104, la ejecución de aumentos en las cantidades
de obras del contrato, sin esperar la dictación y tramitación
de la resolución respectiva, y la emisión de las garantías
establecidas en el inciso 4 del artículo 96 de este Reglamento.
El Ministerio podrá autorizar el pago a cuenta hasta del
80% de las obras realizadas, imputándolo provisoriamente al
contrato, mientras se dicta la resolución y se suscribe y
protocoliza dicho instrumento, en el entendido que ese pago, para
todos los efectos se considera como anticipo, sirviendo las
retenciones y garantía para responder o restituir este anticipo.
Artículo 104. En caso calificado, en el contrato a serie de
precios unitarios podrá disponerse por resolución, aumentos en
las cantidades de obras contratadas más allá de los límites
parciales indicados en el artículo 102, siempre que corresponda
a complementaciones de la obra contratada inicialmente,
fijándose previamente los precios unitarios de común acuerdo
con el contratista, como asimismo, conviniéndose el plazo. De
igual modo podrá disponerse por resolución, aumentos de los
montos de algunas de las partidas de los Valores pro forma.
Los precios que se pacten para los aumentos a que se alude
en el inciso anterior no podrán exceder de los precios
convenidos en el contrato, actualizados de acuerdo con el sistema
de reajustes establecidos en las bases administrativas, desde la
fecha a la cual corresponden los precios hasta un mes antes del
nuevo convenio.
Si no se llega a acuerdo con el contratista respecto a los
precios unitarios de los aumentos de obra a que se refiere este
artículo, y la realización de esas obras es urgente, la
autoridad podrá ordenar por resolución al contratista la
ejecución inmediata de ellas, quien deberá efectuarlas a los
precios máximos indicados en el inciso anterior.
Artículo 105. La autoridad correspondiente podrá ordenar
dentro de los límites permitidos y con el fin de llevar a un
mejor término la obra contratada, la modificación de obras
previstas, la ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o el
empleo de materiales no considerados. En estos casos deberá
convenirse con el contratista los precios teniendo en
consideración, cuando concierna, lo señalado en el inciso 2º
del artículo anterior y los plazos que procedan.
En la evaluación de posibles modificaciones al proyecto
durante la etapa de construcción, deberá participar personal
perteneciente al área que intervino en la etapa de ingeniería o
de arquitectura según corresponda, u otro personal debidamente
calificado, según disponga el Director correspondiente.
A falta de acuerdo, podrá disponerse, en caso de urgencia,
la realización de esas obras pagándose al contratista los
gastos directos comprobados, más 30% de esos valores para
compensar gastos generales y utilidad. El pago se efectuará una
vez aprobado por resolución el detalle y justificación de
dichos gastos.
El monto total de las obras que se ejecutan en base a lo
señalado en este artículo, no podrá superar el 30% del valor
del contrato inicial. Para la aplicación de esta norma deberá
actualizarse el valor primitivo del contrato, en base al
procedimiento indicado en el inciso 2º del artículo 108, entre
el mes anterior en que éste se adjudicó y el mes anterior al de
la autorización de las obras extraordinarias, sin considerar
para este efecto los aumentos y disminuciones de obras.
Lo dispuesto en el artículo 103, regirá también para las
obras a las que se refiere este artículo, debiendo en esta
circunstancia existir además un convenio suscrito con el
contratista, en que se indiquen características, cantidades de
obras, precios y plazos de realización de ellas.
Artículo 106. Los aumentos efectivos de un contrato,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovenientes de aumentos de obra, obras nuevas o extraordinarias,
modificación de las obras previstas o el empleo de materiales no
considerados, no podrán sobrepasar, en conjunto, el 35% del
monto inicial del contrato, contabilizando las disminuciones
convenidas. Para este efecto, deberá actualizarse el valor
inicial del contrato y cada una de sus modificaciones en base a
un sistema de reajuste.
Cumplido el aumento del 35% precitado, deberá procederse a
la liquidación del contrato y las obras no realizadas se
considerarán obra nueva, debiendo contratarse como tales.
Artículo 107. El contratista, durante la ejecución del
contrato, podrá proponer por escrito, variaciones a partes de
obra, a suma alzada, que impliquen economías al costo de dichas
partes de obra calculado según el proyecto contratado; si
después de estudiadas variantes por la autoridad respectiva,
éstas fueren aceptadas, el contratista tendrá derecho a un
premio equivalente a un 30 % del valor de la economía efectiva,
el que se le pagará a la fecha de la recepción definitiva de la
variante ofrecida.
La demora en la tramitación para aceptar esta clase de
variantes, no dará lugar a un aumento de plazo de ejecución de
los trabajos, salvo casos plenamente justificados, en opinión de
la Dirección. Se pactará un plazo para la evaluación de las
variantes propuestas; vencido dicho plazo, si la Dirección no se
pronuncia, se entenderá no aceptada la proposición y el
contratista deberá continuar con la obra original sin derecho a
ningún tipo de indemnización, ni aumento de plazo.
Artículo 108. El valor convenido para la suma alzada o para
los precios unitarios de las obras contratadas se considerará
invariable. Sin embargo, estos contratos podrán estar afectos al
sistema de reajuste que se establezca en las bases
administrativas.
Si éstas nada señalan, la obra pagada en los estados de
pago, se reajustará en la variación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas (INE), para el mes inmediatamente anterior al de la
fecha del estado de pago, con relación al mes que antecede al de
la apertura de la propuesta. En caso que el mencionado IPC sea
reemplazado por el INE, o por la autoridad de quien dependa, por
otro tipo de índice, el reajuste se calculará sobre la base del
nuevo índice que lo reemplace.
El reajuste se pagará mediante estado de pago,
conjuntamente con el estado de pago de obra, debiendo
individualizarse el estado de pago de obra que corresponda al
reajuste que se paga.
Cada vez que proceda el pago de reajuste en los contratos,
el valor de éstos se entenderá automáticamente aumentado o
rebajado, según proceda, sin perjuicio de la posterior
resolución que apruebe el mencionado reajuste. En caso de
reparos a estas resoluciones, las retenciones y garantías del
contrato servirán para responder o restituir las sumas que
pudieran haberse pagado de más. No obstante lo anterior, los
precios unitarios consultados en el presupuesto convenido en el
contrato, mantendrán su vigencia para todos los demás efectos
previstos en este reglamento, distintos de los relativos a
presupuesto y pago.
Artículo 109. Si durante el plazo del contrato se
aumentaran los derechos de aduana o los impuestos fiscales
directos que lo gravan, vigentes a la fecha de la licitación o
de la celebración del contrato a trato directo, el contratista
tendrá derecho a que se le reembolse lo que compruebe haber
pagado de más por este motivo.
TITULO V
De la inspección fiscal
Artículo 110. Para todos los efectos del presente
reglamento, se entenderá por inspector fiscal el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerofesional funcionario, nombrado por la autoridad
competente, a quien se le haya encargado velar
directamente por la correcta ejecución de una obra y, en
general, por el cumplimiento de un contrato.
El inspector fiscal deberá contar para el desempeño
de su cometido, entre otros antecedentes, con un libro
denominado Libro de Obras, foliado y en triplicado, en
el cual se individualizará la obra a ejecutar, al
contratista y al inspector fiscal con mención de las
resoluciones pertinentes. En aquellos contratos que las DTO 810,
Bases Administrativas establezcan que el Libro de Obras OBRAS PUBLICAS
es digital, el contratista deberá digitalizar su firma Art. segundo Nº 20
y/o la de sus representantes legales y la del D.O. 17.12.2008
profesional residente del contrato correspondiente.
Cualquier orden o comunicación que el inspector
fiscal dirija al contratista, a través del Libro de
Obras, deberá ser recibida por el profesional del
contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia
por quien éste haya designado responsable, dejando
constancia de la recepción en su nombre, firma y fecha
en el folio respectivo. Si el contratista se negare a
firmar el inspector fiscal deberá dejar constancia de
tal hecho.
Toda comunicación en faena entre todo el personal
del MOP que actúe dentro de la obra y el personal del
contratista, se canalizará a través del inspector
fiscal, quien definirá el procedimiento práctico a
aplicar en cada caso, sin que ello implique limitaciones
a la responsabilidad del inspector fiscal al respecto.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes
- inspección fiscal y contratista - se considerará como
antecedentes anexos al Libro de Obras.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega
del terreno y del trazado y continuará señalando los
hechos más importantes durante el curso de la ejecución
de la obra, en especial el cumplimiento por parte del
contratista de las especificaciones técnicas y de las
obligaciones contraídas en conformidad a las bases
administrativas. En este libro sólo podrá hacer
anotación el inspector fiscal sobre materias inherentes
a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancia de
las notas o informes que le requiera el contratista.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, la autoridad que decidirá sobre la
adjudicación de la obra, podrá ordenar que el inspector
fiscal reciba la colaboración de la Asesoría a la
Inspección Fiscal, definida en el Artículo 4º del
Reglamento, debidamente inscrita en el Registro General
de Consultores. Las actividades y obligaciones del
asesor se establecerán en el contrato que con él se
celebre.
Artículo 111. El contratista deberá someterse a las
órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por
escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato,
dejándose constancia en el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una
multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el
cual no sea acatada, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales,
en los contratos del Registro de Obras Menores y de 3 a 8
unidades tributarias mensuales en los del Registro de Obras
Mayores o de un Registro Especial, salvo que las bases
administrativas establezcan condiciones distintas a las
señaladas.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a
la Dirección a fin de que ella proceda de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 117.
Artículo 112. El inspector fiscal podrá exigir la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeparación de cualquier subcontratista o trabajador del
contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro
motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre
responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que
haya podido cometer la persona separada.
Artículo 113. El contratista tiene la obligación de
reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales
que no hayan sido aceptados por el inspector fiscal.
Artículo 114. El inspector fiscal podrá ordenar el retiro
fuera de la zona de faenas, de los materiales que sean rechazados
por su mala calidad, cuando exista el peligro de que ellos sean
empleados en la obra sin su consentimiento. La falta de
cumplimiento de esta orden podrá ser sancionada en la forma
dispuesta en el artículo 111, sin perjuicio de ordenar la
paralización de los trabajos en los cuales se utilizaría el
material rechazado.
Artículo 115. El contratista podrá hacer valer los
recursos a que hace mención el Artículo 189 del presente
Reglamento.
Artículo 116. Todo reclamo o solicitud del contratista que
se relacione con los trabajos, deberá presentarse por escrito al
inspector fiscal. Si fuere necesario, éste lo enviará con
informe a la Dirección para su resolución o para que se someta
a la consideración del Director General.
Artículo 117. Si el contratista no recurriere de acuerdo al
artículo 115, o si los recursos fueren rechazados, y se
resistiese a acatar la orden impartida, la autoridad que haya
adjudicado el contrato podrá, previa notificación mediante
carta certificada, suspender la tramitación de los estados de
pago y aplicar los fondos retenidos, y aun la garantía, si fuere
necesario, para su cumplimiento.
Podrá asimismo, según la gravedad del caso, y previa
notificación mediante carta certificada hecha con 15 días de
plazo, poner término anticipado al contrato conforme a lo
dispuesto en el artículo 151. En esta situación se aplicarán
también para este objeto los fondos provenientes de las
retenciones y quedará a beneficio fiscal un porcentaje de esta
garantía, según lo establecido en el inciso 2º del artículo
152.
Artículo 118. La cantidad que eventualmente, la Dirección
deba pagar al contratista como resultado de un reclamo acogido
favorablemente, se hará en el estado de pago más próximo. En
caso de atraso regirá lo prescrito en el artículo 156.
TITULO VI
De las obligaciones del contratista
Artículo 119. Los contratistas extranjeros se
considerarán chilenos para los efectos de los reclamos o
interpretación del contrato y, en consecuencia, no
podrán invocar la protección de sus gobiernos ni
entablar reclamaciones por la vía diplomática, bajo
ningún pretexto.
La contravención de este artículo será motivo para
que se elimine al contratista del Registro General de
Contratistas o de Registros Especiales.
Artículo 120. El contratista deberá designar un
profesional, de acuerdo a los requisitos que establezcan las
bases administrativas, para dirigir personalmente los trabajos y
atenderlos en forma que el avance de la obra esté de acuerdo con
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel programa de trabajo aprobado y de modo que las actividades se
ejecuten cumpliendo en todo, con lo establecido en los documentos
contractuales.
En el silencio de las bases, se entenderá que este
profesional será de dedicación exclusiva en relación con las
actividades propias del contrato, debiendo permanecer en obra
durante todos los días hábiles de trabajo. Sólo podrá
ausentarse por causa justificada, previa autorización del
inspector fiscal. Si se ausenta por períodos que puedan afectar
el avance de la obra, deberá dejar un profesional reemplazante
autorizado por el inspector fiscal. La Dirección podrá, por
causas que a su juicio lo justifiquen, ordenar al contratista el
término de las funciones del reemplazante.
Artículo 121. El contratista deberá dar cumplimiento a lo
determinado en las bases de licitación del contrato, respecto a
la calidad y número de profesionales que debe mantener en
terreno durante la ejecución de la obra.
Artículo 122. El contratista o el jefe de la obra a cargo
de los trabajos, estará obligado a acompañar a los funcionarios
de la Dirección que tengan encargo de visitar o inspeccionar la
obra, debiendo dar todas las facilidades que les permitan hacer
una revisión prolija de ella y, asimismo, verificar los
controles y otros documentos que guarden relación con el
contrato.
Artículo 123. El contratista deberá proporcionar a la
Dirección General, a la inspección fiscal y a la Dirección del
Trabajo, los datos que éstos le soliciten, en conformidad a las
instrucciones y formularios que para este objeto se le
proporcionen, si corresponde, y en el plazo que se le indique.
El contratista que no entregare oportunamente estos
antecedentes incurrirá en una multa de 1 unidad tributaria
mensual por cada día de atraso, a menos que las bases de
licitación indiquen algo diferente. La aplicación de esta multa
se hará administrativamente y se descontará de los estados de
pago de obra, y en subsidio de las retenciones o garantías del
contrato.
Artículo 124. Es obligación del contratista efectuar la
denuncia de los accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en conformidad con las disposiciones legales
vigentes, debiendo informar a la inspección fiscal de lo
ocurrido dentro de las 48 horas siguientes de ocurridos los
hechos. Su incumplimiento será sancionado en la forma indicada
en el artículo anterior.
Artículo 125. El contratista debe cumplir con todas las
disposiciones legales vigentes en materias laborales y de
protección a los trabajadores, contenidas en el Código del
Trabajo y otros cuerpos legales que regulan las relaciones con
los trabajadores.
Su incumplimiento deberá ser un factor a considerar por el
inspector fiscal al momento de emitir sus informes y por la
comisión de recepción de las obras al momento de realizar la
calificación de gestión del contratista.
Artículo 126. El contratista debe mantener los dispositivos
de seguridad en equipos y maquinarias que se empleen en las
obras, y suministrar a sus trabajadores los elementos de
protección personal necesarios, que cuenten con certificaciones
de calidad emitidos por organismos competentes, no pudiendo en
caso alguno cobrarles su valor.
El contratista deberá asimismo tomar todas las medidas
necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la
higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas
legales que regulan estas materias.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este
artículo será sancionado en la forma indicada en el artículo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile123.
Artículo 127. El contratista está obligado a proporcionar
a los trabajadores que están en obras alejadas de centros
poblados, campamentos que los protejan satisfactoriamente de las
lluvias, viento y humedad, los que deben cumplir con las
exigencias mínimas de habitabilidad, seguridad y salubridad,
establecidas en cuerpos legales y reglamentarios vigentes sobre
estas materias.
Artículo 128. Cuando la obra se ejecute lejos de centros
poblados, el contratista asegurará el aprovisionamiento de los
trabajadores con víveres y elementos de primera necesidad,
manteniendo la libertad de comercio. El precio de estos productos
no deberá exceder de los que se cobren en la ciudad o pueblo
más cercano, recargados en el valor del flete.
Artículo 129. El contratista deberá cumplir con la
legislación vigente en relación a la contratación de
trabajadores extranjeros.
Artículo 130. El período para el pago de las
remuneraciones será semanal, quincenal o mensual, según se
establezca en los contratos celebrados entre el contratista y sus
trabajadores, y si el trabajo es a trato, deberá concederse el
anticipo con relación a la labor realizada.
Las remuneraciones deberán pagarse en dinero efectivo o de
acuerdo a otro sistema que el trabajador convenga con el
empleador y no podrán ser inferiores a las legales vigentes en
la zona correspondiente. Sin embargo, cuando la Dirección
General lo estime conveniente, podrá fijar en las bases
administrativas de cada contrato las remuneraciones mínimas que
el contratista deberá pagar a sus trabajadores, no pudiendo ser
éstas inferiores al ingreso mínimo vigente.
El contratista queda obligado a pagar a sus trabajadores por
cada día de lluvia no trabajado una suma equivalente a la
estipulada en la legislación vigente.
Artículo 131. En caso que el contratista o un
subcontratista no diere cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo anterior, el inspector fiscal queda facultado para
pagar, a través de la Dirección de Contabilidad y Finanzas, con
cargo a los estados de pago pendientes, ante un inspector del
trabajo o un ministro de fe, los sueldos, jornales o tratos
adeudados a los trabajadores ocupados en la obra, como también
los gastos originados por esta diligencia. Si los estados de pago
pendientes son insuficientes, se utilizarán las retenciones y
garantías del contrato.
Este acto se hará administrativamente sobre la base de los
libros del contratista y de la nómina de los trabajadores
entregada por éste al inspector fiscal, según lo prescrito en
el inciso 3º del artículo 143.
Asimismo la Dirección podrá hacer uso de los estados de
pago pendientes para mantener en vigencia las pólizas de seguro
o las boletas de garantía del contrato, si éstas no fueren
oportunamente renovadas por el contratista.
Iguales disposiciones se podrán tomar en caso de
liquidación o terminación anticipada del contrato, si el
contratista no hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo precedente, o no hubiere renovado la vigencia de las
garantías correspondientes.
Artículo 132. Los funcionarios autorizados para aprobar
estados de pago quedan facultados para no darles curso, cuando el
contratista no acredite el pago oportuno de las remuneraciones,
imposiciones previsionales y el pago de cotizaciones de la ley
16.744 de los trabajadores ocupados en las faenas, o bien,
podrán ordenar que se retenga de dichos estados de pago las
cantidades adeudadas por tales conceptos, las que serán pagadas
por cuenta del contratista a las personas o a las instituciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque corresponda, a través de la Dirección de Contabilidad y
Finanzas.
Lo mismo se adoptará en el caso de que no se acredite el
ingreso oportuno en arcas fiscales de los impuestos retenidos al
personal, de sus sueldos y salarios.
Artículo 133. El contratista deberá mantener a su costa la
circulación por las vías públicas que haya necesidad de
desviar o modificar a causa de los trabajos, tomando todas las
precauciones para proteger las obras en ejecución y la seguridad
del tránsito. Asimismo tendrá que mantener el libre
escurrimiento de las aguas, construyendo a su costo las obras que
sean necesarias para ello, y responderá por las indemnizaciones
que tengan su origen en la ocupación temporal de terrenos, corte
de árboles u otros. Todas aquellas actividades necesarias para
el desarrollo del proyecto, serán de responsabilidad y costo
exclusivo del Contratista, salvo que lo contrario esté
expresamente señalado en las Bases.
Artículo 134. Todo daño de cualquier naturaleza que con
motivo de la ejecución de la obra se cause a terceros, será de
exclusiva responsabilidad del contratista, salvo las
expropiaciones y los daños que, según la ley y el contrato,
sean de cuenta del Fisco. Lo anterior es sin perjuicio de la
facultad del Director General, de calificar casos como
extraordinarios y ajenos a toda previsión, como lo señala el
Artículo 150 de este Reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, en las bases administrativas
se podrá exigir al contratista un seguro de responsabilidad
civil ante terceros, derivado de la ejecución de la obra. Dichas
pólizas deberán tener una vigencia equivalente al plazo del
contrato de ejecución de obras más un año, y podrán
contemplar un deducible no superior a un 2% del monto asegurado,
salvo que las Bases Administrativas contemplen un porcentaje
superior.
Dentro del mismo contexto, todo daño de cualquier
naturaleza, incluyendo fuerza mayor o caso fortuito, que por
razones ajenas al MOP, sufran las obras durante el período de
construcción, será de exclusiva responsabilidad del contratista
y deberá ser reparado a su costa y cargo, teniendo presente la
facultad de éste de tomar los seguros que estime pertinentes.
Cualquier costo eventualmente no cubierto por el seguro,
incluyendo deducibles, será igualmente de cargo del contratista.
Lo anterior es sin perjuicio de la facultad del Director General,
de calificar casos como extraordinarios y ajenos a toda
previsión, como lo señala el Artículo 150 de este Reglamento.
Artículo 135. Los montos de las multas que se establecen en
el presente Reglamento podrán ser modificados en las Bases de
Licitación, de acuerdo con la magnitud de la obra, su duración,
grado de urgencia e importancia, u otros motivos que se
consideren de importancia y que ameriten dicha modificación. En
todo caso, la multa total por atraso en la terminación de las
obras no podrá exceder del 15 % del valor del contrato, como se
señala en el artículo 163.
Respecto a eventuales multas por incumplimientos técnicos,
ellas quedarán claramente establecidas en las bases. El
inspector fiscal comunicará al contratista en el caso de
considerar que se hace acreedor a alguna de ellas, a más tardar
15 días luego de haber tomado conocimiento de las circunstancias
que la provocan, como es el caso de resultados de ensayes en
terreno o de laboratorio.
Artículo 136. El incumplimiento por parte del contratista,
de las disposiciones contenidas en la legislación y
reglamentación ambiental vigente y de las normas que regulan los
efectos sobre el medio ambiente, será especialmente considerado
por el inspector fiscal al emitir sus informes que servirán de
base para calificación.
TITULO VII
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la ejecución de las obras
Artículo 137. Una vez tramitado el decreto o resolución
que adjudicó el contrato, suscritas y protocolizadas sus
transcripciones en conformidad a lo dispuesto en el artículo 90
y depositada la garantía, la Dirección proporcionará, sin
cargo para el contratista, dos copias de los planos,
especificaciones y demás antecedentes del proyecto y le
comunicará por escrito el día en que deberá tener lugar la
entrega del terreno y del trazado de la obra. Para estos efectos
se entiende como trazado de la obra, a toda la información
necesaria y suficiente para definir y replantear en terreno la
localización de todas sus partes.
El calendario de entrega de los terrenos y del trazado con
sus diversas modalidades se fijará en las bases administrativas.
Si en ellas nada se indica, la entrega deberá hacerse dentro de
los 15 días siguientes a la fecha en que el contratista o su
representante legal den cumplimiento a lo indicado en el inciso
anterior y suscriban los antecedentes señalados en el artículo
90.
Si el contratista o su representante legal no concurrieren
el día fijado para la entrega, la Dirección le señalará un
nuevo plazo que no exceda de ocho días. Expirado éste, y si no
asistiera, se podrá poner término anticipado
administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.
Se dejará constancia de la entrega del terreno y trazado,
en un acta que será firmada por el contratista y el inspector
fiscal.
Artículo 138. En los contratos de construcción de
cualquier obra que deba realizarse en un plazo mayor de un año,
bastará entregar al contratista para que éste inicie los
trabajos, el terreno y el trazado o los puntos de referencia de
una de las secciones en que esté dividida la obra, en
conformidad con el programa de trabajo para que éste pueda
desarrollarse normalmente.
El MOP deberá entregar al contratista las sucesivas
secciones en función a lo establecido en el calendario de
entrega de terrenos y trazado mencionado en el artículo
anterior.
Si la falta de la entrega de terrenos no fuere imputable al
contratista y le ocasionare atrasos en relación con dicho
programa, le serán indemnizados los daños, sobre la base de los
gastos directos justificados que el contratista haya tenido y que
la inspección fiscal haya verificado, recargados en el
porcentaje establecido en el artículo 105. Asimismo, se
aumentará el plazo del contrato en conformidad con el atraso que
se produzca por el motivo indicado. Tan pronto se tome
conocimiento de que se producirán los mencionados atrasos, ambas
partes acordarán por escrito, el procedimiento a seguir para
registrar, en las condiciones y con la periodicidad que se
convenga, los gastos directos justificados que se indemnizarán;
en ningún caso se otorgará indemnización por recursos humanos
o materiales ociosos, que se logren asignar a otras labores del
contratista.
Artículo 139. Dentro de los primeros 30 días luego de
adjudicado el contrato, salvo que en las Bases se establezca otro
plazo, el contratista someterá a la aprobación del inspector
fiscal un Programa Oficial, aplicando un método de programación
del tipo "ruta crítica", incluyendo todos los ítem, cantidades
de obras, el camino crítico, las holguras principales y toda la
información pertinente a este tipo de diagramas. Este programa
deberá ser consistente con el programa de trabajo presentado en
la oferta, con los ajustes que corresponda y que sean debidamente
aceptados por el MOP. El plazo total no podrá ser superior al
establecido en el Proyecto u ofrecido por el proponente, si este
último es más breve. En él deberán ser respetados además,
los plazos parciales que eventualmente se establezcan en el
Proyecto. Este Programa será invariable, salvo cambios
respaldados por Resolución de la autoridad respectiva.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSin perjuicio de lo anterior, el contratista entregará uno
o más programas de trabajo, basados en el avance efectivo de las
obras y que deberán ser actualizados con la periodicidad que el
inspector fiscal señale, tendiendo siempre a ajustarse al
Programa Oficial y, si procede, a recuperar atrasos parciales o
generales.
El contratista deberá iniciar los trabajos después de la
entrega del terreno y proseguirlos según el programa oficial.
La demora por más de 15 días en la iniciación de los
trabajos, o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure
otro tanto y que no haya sido causada por fuerza mayor o caso
fortuito, o justificada plenamente ante el inspector fiscal,
dará derecho a la Dirección para poner término anticipado
administrativamente al contrato, de acuerdo con el artículo 151.
Artículo 140. El contratista no puede hacer por iniciativa
propia cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan
de base al contrato, y si lo hiciere, deberá reconstruir las
obras sin cargo para el Fisco, o reemplazar por su cuenta los
materiales que, a juicio de la inspección fiscal, se aparten de
las condiciones del contrato.
Artículo 141. A menos que en las bases administrativas se
estipule otra cosa, serán de cuenta del contratista la
provisión de los materiales, de la maquinaria y las herramientas
necesarias para los trabajos, la instalación de faenas,
almacenes y depósitos de materiales, la construcción de
andamios, de puentes y caminos de servicios, la conservación y
reposición de los estacados y, en general, todos los gastos que
se originen con la obra.
La Dirección no tiene obligación de proporcionar sino los
materiales a que expresamente se obligó, en la forma y épocas
determinadas en las bases administrativas.
Artículo 142. El contratista debe ejecutar los trabajos con
arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas,
planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones
del proyecto.
Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido
de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme
a las reglas de la técnica.
Artículo 143. El número de trabajadores que se ocupe en la
obra deberá tener relación con la cantidad de obras por
ejecutar, de acuerdo con el programa de trabajo. Si por cualquier
causa no existiera este programa, la Dirección estará facultada
para fijarlo, a fin de que ella se termine en el plazo pactado.
Si el programa de trabajo se está realizando con retraso,
la Dirección tendrá facultad para tomar las medidas necesarias
para normalizar el ritmo de las faenas, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 161. El contratista deberá dar
cumplimiento a las instrucciones dadas con este fin, dentro del
plazo de 15 días contados desde que se le notifiquen, bajo
apercibimiento de ponerse término anticipado al contrato.
El contratista deberá entregar mensualmente al inspector
fiscal una nómina de los trabajadores que estén en actividad en
las diversas faenas, incluyendo los trabajadores de
subcontratistas, dentro de los cinco días siguientes al mes que
se informa. Por cada día de atraso se aplicará una multa de 1
U.T.M.
El inspector fiscal podrá presenciar el pago de las
remuneraciones, si así lo estima conveniente.
Artículo 144. Los materiales que se empleen en la obra
deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las
fábricas que se indiquen en el contrato y, a falta de
estipulación, deberá ser de la mejor calidad y procedencia en
su especie.
Antes de ser empleados en la obra deberá darse aviso al
inspector fiscal, para que éste, visto los análisis y pruebas,
resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNo obstante, si durante el período de construcción o del
plazo de garantía, se comprobare que el material aceptado por el
inspector fiscal ha resultado deficiente, el contratista tendrá
la obligación de reemplazarlo y de reconstituir a su costa la
obra en que fue empleado.
Artículo 145. Las bases administrativas podrán ordenar el
empleo de materiales pertenecientes al Fisco, fijando las
condiciones en que los proporcionará. Si la entrega de ellos
ocasiona atraso en el programa de trabajo, la Dirección
autorizará el aumento de plazo y, asimismo, la adquisición de
ellos por el contratista, previas cotizaciones controladas por el
inspector fiscal, reembolsándole su valor.
Artículo 146. Cuando las circunstancias especiales lo
aconsejen, la Dirección, a recomendación del inspector fiscal,
podrá modificar el programa de trabajo, indemnizando, si
procede, al contratista por los perjuicios que esta medida pueda
ocasionarle, en la forma establecida en el artículo siguiente.
Esta indemnización no corresponde cuando la modificación del
programa de trabajo tiene origen en otras causales de aumento de
plazo previstas en este Reglamento.
Artículo 147. Si en virtud de la aplicación de los
artículos 145 y 146, se aumentare el plazo del contrato, se
indemnizarán al contratista los mayores gastos generales
proporcionales al aumento de plazo en que se incurra. Para este
efecto, y en el silencio de las bases, se determina que la
partida gastos generales corresponde a un 12 % del valor total de
la propuesta y que la indemnización será proporcional al
aumento de plazo en relación con el plazo inicial.
Para el cálculo de la indemnización, la propuesta se
reajustará en base a lo prescrito en el inciso segundo del
artículo 108, entre el mes anterior a la fecha de su apertura y
el mes anterior a la fecha del estado de pago de la
indemnización.
Artículo 148. La Dirección tiene derecho a poner
término anticipadamente a un contrato, o a ordenar la
paralización de la obra, cuando no haya fondos
disponibles para llevarla adelante, o cuando así lo
aconsejen sus necesidades. Lo anterior deberá ser
comunicado al contratista por escrito.
El aviso de término de un contrato deberá ser dado
al contratista con una anticipación de, por lo menos, 45
días.
En caso de paralización de faenas ordenadas por la
Dirección, se indemnizará al contratista en la forma
establecida en el artículo anterior. Si esta excede de
dos meses, el contratista podrá pedir, al ordenarse la
paralización, la liquidación de su contrato, en cuyo
evento solo se le indemnizará de acuerdo a lo indicado
en el inciso siguiente.
La liquidación anticipada del contrato dará derecho
al contratista a recibir una única indemnización de un
porcentaje (P) del valor líquido a que alcance la
disminución del valor primitivo del contrato. Para este
cálculo deberán considerarse los aumentos y
disminuciones parciales de obras que éste haya tenido.
Todos los valores se actualizarán de acuerdo al sistema
de reajuste del contrato, al mes anterior al de la fecha
en que se fija la indemnización. Esta se pagará dentro
del plazo de 30 días a contar de la fecha en que sea
tramitada la resolución que la determinó,
correspondiendo en caso de atraso aplicar el artículo
156.
El porcentaje mencionado anteriormente se calculará
de la manera siguiente:
V.L.D.
P = 15 - 12 ------------- (%)
V.C.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSiendo: P: Porcentaje que se aplicará al valor
líquido de la disminución del
contrato, para determinar la
indemnización a pagar.
V.L.D.: Valor líquido de la disminución del
valor primitivo del contrato,
excluidos los valores pro forma.
V.C.: Valor primitivo del contrato,
excluidos los valores pro forma.
Artículo 149. No obstante lo dispuesto en el artículo
anterior, cuando no haya fondos disponibles para continuar una
obra o cuando así lo aconsejen las necesidades, a juicio del
Director General, la Dirección tendrá la facultad para proponer
al contratista un sistema de pago distinto del programa de
inversión vigente, de conformidad con el cual los estados de
pago que no sean pagados dentro de los 30 días siguientes a su
fecha, devenguen, a contar del término de dicho plazo y hasta la
fecha del pago efectivo, como único interés, el interés
corriente que para operaciones reajustables en moneda nacional
determina la Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras, considerando para estos fines, la tasa de interés
vigente a la fecha de pago efectivo y cumpliendo así con lo
establecido en la normativa vigente. Dicho interés se aplicará
mensualmente sobre el monto no reajustado establecido en el
estado de pago respectivo, conforme la tasa que rija durante ese
mes. Se considerará como fecha del estado de pago la que fija el
inciso 2º del artículo 154 y como fecha de pago efectivo la del
cheque o documento correspondiente.
Será necesaria la aprobación del Ministerio de Hacienda,
cada vez que se ejerza la facultad indicada en el inciso
anterior.
Cuando los estados de pagos se originen a consecuencia de un
adelanto en la ejecución de la obra por parte del contratista,
respecto del programa de inversión vigente, el cálculo del
interés que se indica en el inciso primero se hará sólo sobre
el monto programado y efectivamente aprobado.
Si el contratista acepta la propuesta a que se refiere el
inciso primero, deberá comunicarlo por escrito a la Dirección,
dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su notificación.
En caso contrario, podrá aplicarse lo estipulado en el artículo
148.
Tanto la propuesta de sistema de pago distinto del programa
de inversión vigente, como la aceptación del contratista, se
entenderán formar parte del contrato y deberán ser depositados
en el archivo especial de la Dirección.
Artículo 150. Los accidentes que deterioren o derriben la
obra, o que ocasionen pérdidas de materiales, serán soportados
exclusivamente por el contratista, a menos que la Dirección
General califique el caso como extraordinario y ajeno a toda
previsión, o que la obra haya sido recibida provisoria o
definitivamente.
Las pérdidas causadas por incendio u otros accidentes,
serán de cargo del contratista, quien podrá asegurar la obra
por su cuenta, hasta la recepción provisional. La Dirección
podrá ordenar, si así lo establece en las Bases, asegurar
aquellas obras que a su juicio corran mayor riesgo, de modo que
se mantenga cubierto permanentemente por lo menos el 80% de su
valor. Asimismo, puede exigir al contratista que exhiba la
póliza de seguro para dar curso a los estados de pago. Sin
perjuicio de lo anterior, el contratista deberá responder por el
costo de los perjuicios no cubiertos por cualquier causa por el
seguro.
Si el perjuicio tiene origen en algún defecto de
construcción de la obra o de los materiales empleados, será
siempre responsable el contratista por el término de 5 años, a
contar de la fecha de la recepción provisional, de acuerdo a la
legislación vigente, con la sola excepción de que el daño
provenga de la mala calidad de los materiales suministrados por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Fisco y cuyo uso le haya sido impuesto.
Si alguno de los mencionados defectos proviene de errores en
los diseños suministrados por el MOP, debidamente comprobados
por el inspector fiscal y el Director o Secretario Regional
correspondiente, y el contratista hubiere advertido oportunamente
por escrito al inspector fiscal al respecto sin que éste hubiere
tomado acciones o hubiere insistido en no corregir los
mencionados errores, la reparación de los correspondientes
defectos no será de cargo del contratista. En el caso de no
advertencia oportuna de parte del contratista, corresponderá al
Director General de acuerdo con los antecedentes del caso y
avalado por los informes técnicos que procedan, definir el grado
de responsabilidad del contratista por no prever, detectar o
informar sobre los errores de diseño; este grado de
responsabilidad se reflejará en el porcentaje del costo de
reparación de la obra, que será de cargo del contratista, y
variará entre el 10% y el 50%.
Artículo 151. La Dirección podrá poner término
administrativamente y en forma anticipada a uno o más contratos
en los siguientes casos:
a) Si el contratista o alguno de los socios de la empresa
contratista fuera condenado por delito que merezca pena
aflictiva, o tratándose de una sociedad anónima, lo fuese
alguno de los directores o el gerente;
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra, o le fueren
protestados documentos comerciales, que se mantuvieren impagos
durante más de 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro
de dicho plazo;
c) Si el contratista no concurriere, dentro del plazo
establecido en el artículo 137, a la entrega del terreno y
trazado de la obra;
d) Si el contratista no diere cumplimiento al programa oficial
o al programa de trabajo, según corresponda, a que se refieren
los artículos 76, 139 y 161, no iniciare oportunamente la obra o
incurriere en paralizaciones superiores a los plazos que estipula
el artículo 139;
e) Si el contratista no suscribiere o
protocolizare el decreto o resolución a que se refiere el
artículo 90, o no entregare la garantía a que alude el
artículo 96;
f) Si el contratista no acatare las órdenes e instrucciones
que se le den de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 103,
104, 105, 117 y 143;
g) Si por error en la ejecución de los trabajos la obra
quedara con defectos graves que no pudieran ser reparados y ellos
comprometieran su seguridad u obligaran a modificaciones
sustanciales del proyecto;
h) Cuando la Dirección de común acuerdo con el contratista,
resuelve liquidar anticipadamente el contrato;
i) Si el contratista empleare subcontratistas en la ejecución
de las obras sin haber obtenido la autorización correspondiente,
y
j) Si el contratista se hubiere adjudicado el contrato estando
en situación de incumplimiento con los requisitos establecidos
por este Reglamento para mantener vigente su clasificación en el
Registro de Contratistas.
Artículo 152. Puesto término anticipado a un contrato por
cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo
las establecidas en el Artículo 148 y en la letra h) del
artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones
del contrato, las que servirán para responder del mayor precio
que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo
contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten
al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el
Fisco, con motivo de esa liquidación.
El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga
término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de
las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestipulado en el Artículo 148 o en la letra h) del artículo
anterior o cuando a juicio fundado del Director General no
resultare equitativo aplicar dicha sanción.
El contratista a quien se le haya puesto término a un
contrato por falta de cumplimiento, será suspendido del
Registro, a proposición de la Dirección del Servicio
correspondiente, quien propondrá además el período de
suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento.
En todo caso se le deberá calificar y dejar constancia de su
incumplimiento en su hoja de vida en el Registro de Contratistas.
TITULO VIII
De los pagos y retenciones
Artículo 153. El pago de la obra ejecutada se hará
mediante estado de pago, quincenal o mensual, informado
por el contratista, cuyo monto mínimo será indicado en
las bases administrativas y que no podrá ser superior al
que resulte de aplicar el artículo siguiente. No
obstante, en casos especiales, se podrá aceptar y cursar
estados de pago por un monto inferior al fijado en las
bases.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso
precedente, cuando circunstancias especiales lo
requieran, y previa autorización del Director General
correspondiente, se podrá estipular en las bases
administrativas de los contratos, una forma de pago
distinta, en conformidad a la legislación vigente.
Los estados de pago no podrán cursarse si el
contratista no ha cumplido con lo dispuesto en los
artículos 90 y 96, en lo referente a la suscripción y
protocolización del documento de adjudicación del
contrato y sus modificaciones, y a la entrega de la
garantías pertinentes.
También será requisito para cursar un estado de
pago, que el contratista entregue previamente, al
Inspector Fiscal, los antecedentes que acrediten que no
existen deudas con los trabajadores ocupados en la obra
por concepto de remuneraciones, imposiciones, Seguro
Social Obligatorio contra Riesgos de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, y de impuestos
retenidos a dicho personal de sus sueldos y salarios. En
el caso que el contratista se encuentre utilizando
subcontratistas, deberá entregar copia de las mismas
cancelaciones efectuadas por dichos subcontratistas a
los organismos pertinentes.
Artículo 154. Los estados de pago en contratos a suma
alzada o a precios unitarios serán informados por el contratista
cuando se hayan ejecutado por lo menos las cantidades de obras
que se establezcan en las bases y que consten en un avance de
obra firmado y fechado por el inspector fiscal. Los estados de
pago deberán llevar las firmas del inspector fiscal y del Jefe
del Departamento Nacional correspondiente o del Director
Regional, así como del contratista o un representante oficial de
éste.
El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de
Departamento Nacional o el Director Regional.
Los estados de pago en los contratos a serie de precios
unitarios se formularán por las cantidades de obras
efectivamente ejecutadas y a los precios del presupuesto
convenido en el contrato.
Los estados de pago en los contratos a suma alzada se
pagarán de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el
porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente
dentro del valor total del contrato y a los precios del
presupuesto convenido en el contrato, si el presupuesto oficial
está formulado por cantidades de obra.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn ambos casos, podrán agregarse los anticipos que autorice
el contrato y deberán deducirse las retenciones a que se refiere
el artículo 158 y los demás descuentos que procedan.
Cuando el contratista no acepte el estado de pago o lo haga
con reserva, deberá formular sus observaciones por escrito al
Director Nacional o al Secretario Regional, dentro del plazo de 7
días hábiles contados desde la fecha de este documento,
transcurrido el cual, las observaciones que haga no serán
aceptadas. Vencido ese plazo, el estado de pago podrá continuar
cursándose aún cuando no cuente con la firma del contratista.
Los estados de pago serán considerados como abonos
parciales que efectúa el Fisco al contratista, a cuenta del
valor de la obra que está realizando. En ningún caso se
estimará estos abonos como la aceptación por parte de la
Dirección de la cantidad y calidad de la obra ejecutada.
En los contratos por administración delegada se
reembolsarán al contratista los gastos directos efectuados,
debidamente comprobados por la inspección fiscal en la
rendición de cuentas, que incluirá los comprobantes de pago. A
la rendición se agregará el porcentaje de honorarios y se
deducirá lo que proceda de acuerdo con el contrato.
Artículo 155. Todos los pagos efectuados al contratista, en
exceso, deberán ser devueltos por éste reajustados, de acuerdo
con el sistema de reajuste del contrato, o a falta de éste,
según lo señalado en el inciso 2º del artículo 108,
considerando para este efecto el mes anterior al pago de lo no
debido y el mes anterior al del reintegro respectivo.
Artículo 156. Los estados de pago que no sean pagados
dentro de los 30 días siguientes a su fecha, devengarán, a
contar del término de dicho plazo y hasta la fecha efectiva de
pago, como único interés, el interés corriente que para
operaciones reajustables en moneda nacional determina la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, sobre la
suma a pagar. Se considerará como fecha del estado de pago la
que fija el inciso 2° del artículo 154 y como fecha de pago la
del cheque correspondiente. Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°9
D.O. 19.08.2009
Artículo 157. Se podrá incluir en las bases
administrativas una cláusula mediante la cual se autorice la
concesión de anticipo a cuenta del precio de la obra y se
establezca el sistema de su devolución. El anticipo no podrá
ser de un monto superior al 50 % del valor del contrato primitivo
y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con boleta
bancaria, o una póliza de seguro cuando las bases
administrativas lo autoricen, por un valor equivalente expresado
en unidades de fomento, cuyo plazo de vigencia será el del
contrato, más seis meses. Este anticipo se deberá devolver
reajustado de acuerdo con el sistema de reajuste del contrato,
considerando para este efecto el mes anterior a su devolución,
salvo que las bases administrativas fijen uno distinto.
Las bases administrativas establecerán el procedimiento de
devolución del anticipo. Si ellas nada expresan, éste se
devolverá reajustado en cuotas iguales y sucesivas, a partir del
segundo estado de pago, debiendo quedar totalmente amortizado en
el penúltimo dentro del plazo contractual.
Dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha que
indica el artículo 89, el contratista tendrá derecho a requerir
a la Dirección el anticipo. Para esto se deberá suscribir un
convenio aprobado por resolución, en el que se establecerá el
monto del anticipo, la forma de devolución y reajustabilidad, si
la hubiere. Esta resolución no será dictada mientras el
contratista no haya recepcionado el terreno y el trazado.
El simple retardo en la devolución del anticipo quedará
afecto a una multa diaria del 1º/oo, sobre la cantidad adeudada,
debidamente reajustada conforme a lo establecido en el Artículo
108 de este Reglamento, quedando la autoridad facultada para
hacer efectiva la garantía que lo caucione.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 158. Salvo que en las bases administrativas se
disponga un porcentaje superior, de cada estado de pago parcial
se retendrá un 10 % del valor de la obra pagada, hasta enterar
un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos. Dicha
cantidad se depositará en la cuenta corriente de la Dirección
de Contabilidad y Finanzas, como garantía de la correcta
ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las
obligaciones del contrato.
Estas retenciones no estarán afectas a ningún tipo de
reajuste y podrán canjearse por boletas de garantía, o pólizas
de seguro cuando las bases administrativas lo autoricen, cuyo
plazo de vigencia será equivalente al plazo pendiente del
contrato, más 12 meses, salvo que las bases administrativas
establezcan una vigencia mayor. No se harán retenciones cuando
el contratista entregue junto a los estados de pago boletas de
garantía, o pólizas de seguro cuando las bases administrativas
lo autoricen, por el 10% del valor de la obra y el reajuste, a
pagar en dicho estado de pago, hasta enterar un 5% del valor
total del contrato, incluidos sus aumentos.
En los contratos por administración delegada no se
aplicarán estas retenciones, salvo que así lo determinen las
bases administrativas.
Esta garantía especial no excluye la que sirve de caución
al contrato, ni autoriza para disminuirla, y se devolverá
después de efectuada la recepción provisional conforme a lo
dispuesto en el artículo 166.
El contratista deberá renovar esta garantía si el contrato
se extiende más allá del plazo de su vigencia, por el período
que a solicitud del contratista determine la Dirección. Si no la
renovare antes de 30 días de su vencimiento, la Dirección
avisará el hecho al contratista dentro de los primeros 15 días
de dicho plazo, lo que no modifica los plazos ni la
responsabilidad del contratista, permaneciendo el MOP facultado
para hacerla efectiva a la fecha de su vencimiento. La no
renovación constituye falta grave a lo establecido en este
reglamento, debiendo el Servicio comunicar dicha falta al
Registro de Contratistas para aplicar la sanción
correspondiente.
Artículo 159. No se podrá retener, embargar ni ceder a
terceros las boletas de garantía u otros documentos o valores
dados por el contratista para responder del cumplimiento del
contrato o del anticipo contemplado en el artículo 157, ni las
retenciones hechas en los estados de pago.
Artículo 160. El plazo que se estipule en el contrato para
la ejecución de la obra, se entenderá en días corridos, sin
deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará
desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo
adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 89. Las bases administrativas
podrán fijar normas diferentes respecto al cómputo del plazo.
El plazo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en
este reglamento, pero la prórroga no podrá otorgarse ante una
petición formulada después de transcurrido el plazo del
contrato.
La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la
modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de
acuerdo con la naturaleza de ellas, en cuyo caso la Dirección
podrá ampliar el plazo según el nuevo programa de trabajo.
Artículo 161. En todo contrato el plazo de ejecución de la
obra será fijado en las bases administrativas.
El contratista está obligado a cumplir, durante la
ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados en el
programa oficial. Si se produjera un atraso injustificado a
juicio de la Dirección, de más de un 30 % respecto al avance
total de la obra consultada en el mencionado programa, se podrá
poner término anticipado al contrato, conforme a lo dispuesto en
los artículos 151 y 152, sin perjuicio de las multas que
establece el artículo 163 o que se fijen en las bases
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadministrativas.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos
parciales ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el
contratista deberá presentar a la inspección fiscal su
justificación por escrito antes de que transcurran 30 días
desde que se hayan producido; pasado este período no se
aceptará justificación alguna. El Director estudiará el
informe presentado por la inspección fiscal y las razones
invocadas por el contratista para justificar el atraso y
resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo
de la ampliación del plazo.
En caso de atraso en la terminación de la obra, los estados
de pago por obras hechas fuera de plazo y que de acuerdo con el
artículo 108 deben ser reajustados, no podrán tener un reajuste
superior al correspondiente al del mes de vencimiento del plazo
del contrato.
Artículo 162. El contratista no tiene derecho a prórroga
de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos,
como consecuencia del rechazo que efectúe la inspección fiscal
de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del
contrato.
Artículo 163. Si el contratista no entrega la obra
totalmente terminada dentro del plazo contractual, incluyendo las
eventuales ampliaciones de plazo concedidas, pagará una multa
diaria igual a la razón "K x P / d", en que "K" es un factor a
ser definido en las bases o, ante el silencio de las mismas,
tendrá un valor de 0,50; "P" es el monto de las obras
contratadas, incluyendo ampliaciones y disminuciones del monto
del contrato si las hubiere, actualizado a la fecha de pago de la
multa, de acuerdo al sistema de reajuste contemplado en las bases
administrativas; y "d" es el número establecido de días
corridos de duración del contrato, incluyendo eventuales
aumentos de plazo concedidos.
Las bases administrativas podrán fijar multas por atrasos
parciales en la ejecución de la obra, las que se descontarán
del estado de pago siguiente al de la aplicación de la multa. Si
las bases administrativas no han fijado el porcentaje de la
multa, ésta corresponderá a la indicada en el inciso anterior,
calculada sobre el monto total de la parcialidad atrasada.
La multa total no podrá exceder del 15 % del valor del
contrato en los términos definidos en el inciso primero de este
artículo.
Sin perjuicio de la aplicación de las multas dispuestas en
los incisos anteriores, se podrá imponer al contratista
cualquiera otra de las sanciones establecidas en este reglamento.
Artículo 164. Cuando la ejecución de una obra tenga
especial urgencia, las bases administrativas del contrato podrán
establecer premios por cada día de adelanto, iguales o
diferentes al monto de la multa indicada en el artículo
anterior.
Las Direcciones podrán solicitar a la Dirección General la
autorización por escrito para incluir en las bases de
licitación pública, en el primer llamado, un premio por
término anticipado.
En dicha solicitud, deberá quedar claramente establecido
como mínimo:
* El monto del premio por cada día de adelanto, que no podrá
superar en total el 10 % del valor del contrato.
* Hasta qué plazo de término anticipado se considera para
tener derecho al premio.
* En caso de aumento de plazo a la obra no habrá derecho a
premio.
* Los premios se pagarán después de efectuada y aprobada la
Recepción Provisional de la obra.
* Otras condiciones que se estimen necesarias para considerar
el derecho a premio.
Artículo 165. La aplicación de las multas estipuladas en
este reglamento y las dispuestas en el contrato, se efectuará
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la Dirección administrativamente, previo informe del
inspector fiscal, sin forma de juicio, se comunicará por escrito
al contratista y ellas se deducirán de los estados de pago, de
las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si
aquellas no fueran suficientes.
TITULO IX
De la recepción de las obras
Artículo 166. Una vez terminados los trabajos, el
contratista solicitará por escrito la recepción de la
obra al inspector fiscal, quien deberá verificar dicho
término y el fiel cumplimiento de los planos y
especificaciones del contrato, con la debida certificación
de calidad de las obras que se indique en
el Proyecto y en el plazo que se indique en el mismo.
Constatado lo anterior, deberá comunicarlo a la
Dirección por oficio, en un plazo no superior a 5 días,
indicando la fecha en que el contratista puso término a
la obra. Se entenderá como fecha de término el día en
que el contratista terminó de construir el 100% de las
obras contratadas.
La recepción provisional de las obras
correspondientes al Registro de Obras Mayores se
efectuará por una comisión compuesta por tres personas
que serán:
1) el Secretario Regional, o el profesional
universitario que éste designe en su reemplazo,
que podrá ser cualquiera de los radicados en su
Región;
2) el Jefe del Departamento pertinente, regional o
nacional según sea administrado el contrato, o
un profesional universitario designado por
éste;
3) el Director Regional, o el profesional de este
Servicio que designe en su reemplazo, siempre
que no sea el inspector fiscal de la obra.
Todos los integrantes de la comisión deberán
ser funcionarios del Ministerio.
La recepción provisional de las obras
correspondientes al Registro de Obras Menores,
se efectuará por una Comisión compuesta por dos
profesionales universitarios propuestos por el
Secretario Regional, siendo a lo menos uno de
ellos de la Dirección.
Las obras correspondientes a los registros de
obras menores expresamente identificados en
este sentido en el documento "Registro de
Contratistas - Categorías y Especialidades",
serán recibidas mediante una recepción única, a
través de una comisión compuesta por dos
profesionales idóneos propuestos por el
Director Regional, asesorados por el inspector Decreto 223,
fiscal. OBRAS PUBLICAS
La resolución que designe a la comisión de Art. PRIMERO N°10
recepción provisional será dictada , a más tardar dentro del D.O. 19.08.2009
plazo de
20 días, contados desde la fecha del oficio del
Inspector Fiscal, por el Director Nacional o Regional del
Servicio ejecutor. En el caso de contratos con el Cuerpo Militar
del Trabajo será dictada por el Director General de Obras
Públicas. Dicha comisión deberá evacuar su
informe en un plazo no superior a 20 días, a contar de
la fecha de notificación de su designación.
A la recepción podrán asistir, además de la
comisión, el inspector fiscal y el contratista o su
representante, los que deberán ser previamente citados.
Una vez verificada por la comisión la correcta
ejecución de la obra, ésta dará curso a la recepción
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovisional y levantará un acta que será firmada por
todos los miembros y, si lo deseare, por el contratista
o su representante. Se consignará como fecha de término
de la obra, la que haya indicado el inspector fiscal en
el oficio a que se refiere el inciso primero y se
incluirá como anexo el presupuesto de las obras
recibidas, el cual también será firmado por todos los
miembros de la comisión.
La recepción única establecida en las bases
administrativas, se hará con las mismas formalidades y
plazos que la recepción provisional. En los casos de
liquidación anticipada, se recibirá la obra en el estado
que se encuentre, debiendo en este caso, la comisión,
emitir un informe detallado y valorizado de los trabajos
ejecutados por el contratista aún cuando no representen
ítem completos.
Artículo 167. Si de la verificación de la obra efectuada
por la comisión de recepción, resulta que los trabajos no
están terminados o ejecutados en conformidad con los planos,
especificaciones y reglas de la técnica, o se ha constatado que
se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no
dará curso a la recepción provisional y elaborará un informe
detallado a la Dirección, proponiendo un plazo para que el
contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que
determine.
Cuando el contratista no hiciere las reparaciones y cambios
dentro del plazo que la Dirección le fije por oficio, ésta
podrá llevar a cabo la ejecución de los trabajos por cuenta del
contratista, incluso por trato directo o administración directa,
cuando se trate de obras menores, con cargo en primer lugar a las
retenciones y, en segundo lugar, a las garantías del contrato.
Lo anterior podrá ser causal de suspensión del Registro de
Contratistas, a proposición de la Dirección correspondiente,
quien propondrá además el período de suspensión, sobre la
base de la importancia del incumplimiento; asimismo la Dirección
quedará facultada para aplicar las multas consignadas en el
inciso 2º del artículo 111 y se dejará constancia en su Hoja
de Vida. A solicitud del contratista y por razones fundadas, la
Dirección podrá modificar el plazo inicialmente fijado para las
reparaciones.
Una vez subsanados los defectos observados por la comisión,
el contratista solicitará nuevamente la recepción al inspector
fiscal, quien verificará su término e informará a la comisión
para que ésta proceda a efectuar la recepción provisional en un
plazo no superior a 20 días desde dicho informe, fijando como
fecha de término de la obra, la indicada en el oficio del
inspector fiscal, adicionada con el plazo que el contratista
empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que
deberá ser certificado por el propio inspector fiscal.
En ningún caso el contratista podrá excusar su
responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a
reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el
inspector fiscal.
Artículo 168. Cuando los defectos a que se refiere el
artículo anterior no afecten a la eficiente utilización de la
obra y puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá
a recibirla con reservas, autorizando la devolución al
contratista de las retenciones conforme se indica en el artículo
169, salvo una suma equivalente a 5 veces el valor en que se
avalúa el costo de las reparaciones por realizar. La comisión
le fijará al contratista un plazo para que efectúe las
reparaciones y la Dirección podrá ordenar la explotación
inmediata de la obra. A solicitud del contratista y por razones
fundadas, la Dirección podrá modificar el plazo fijado para las
reparaciones.
Una vez vencido el plazo a que se refiere el inciso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileanterior, la comisión deberá constituirse nuevamente para
constatar la ejecución de los trabajos y levantará, si procede,
un Acta de Recepción Provisional, señalando como fecha de
término de la obra la indicada en el oficio del inspector
fiscal.
Si el contratista no subsanara los reparos observados dentro
del plazo fijado, éstos podrán ser ejecutados por la
Dirección, en la forma señalada en el inciso 2º del artículo
167, con cargo a las retenciones, quedando a beneficio fiscal el
saldo de ellas en concepto de multa, si las hubiere. Del hecho se
dejará constancia en la Hoja de Vida del contratista.
Artículo 169. Si después de efectuada la recepción
provisional de la obra, resulta que los trabajos están
ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a los planos,
especificaciones y reglas de la técnica; que no hay saldos
pendientes en contra del contratista, y que éste o alguno de sus
subcontratistas nada adeudan a los trabajadores de la obra por
concepto de remuneraciones o imposiciones, se devolverán las
retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el
artículo158, y la garantía adicional contemplada en el
artículo 98, si la hubiere.
Artículo 170. El plazo de garantía de fiel cumplimiento
del contrato por parte del contratista, será de un año para las
obras del Registro de Obras Mayores y de 6 meses para las del
Registro de Obras Menores, salvo que las bases administrativas
fijen un plazo diferente, el que se comenzará a contar a partir
de la fecha fijada como término de la obra. La Dirección
mantendrá durante el período establecido en el Artículo 96 de
este Reglamento, la garantía que caucionó el contrato.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de
garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo
2.003, número 3 del Código Civil. Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
Art. PRIMERO N°11
D.O. 19.08.2009
Artículo 171. Durante el plazo de garantía el Ministerio
usará o explotará la obra como estime conveniente. El
contratista será responsable de todos los defectos que presente
la obra por él ejecutada, a menos que se deban a un uso o a una
explotación inadecuada, o bien a errores de diseño no
imputables al contratista, en cuyo caso se aplicará lo
establecido en el artículo 150.
Artículo 172. La explotación de la obra se iniciará
normalmente después de la recepción provisional, salvo el caso
indicado en el artículo 168.
Cuando la autoridad ordene el uso o la explotación de la
obra con anterioridad a la recepción provisional, no serán de
cargo del contratista las fallas que ésta experimente, siempre
que no sean imputables a su mala construcción o al empleo de
materiales deficientes.
Artículo 173. Si durante el plazo de garantía el
contratista no subsanare, dentro del plazo que se indique, los
defectos de construcción que presente la obra y que le son
imputables, la Dirección podrá llevar a cabo los trabajos
pertinentes con las facultades indicadas en el inciso 2º del
artículo 167. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del
Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección
correspondiente, quien propondrá además el período de
suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento;
asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas
consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará
constancia en su Hoja de Vida.
Artículo 174. La obra ejecutada en un contrato que se
liquida anticipadamente, será recibida a través de una
recepción única por la comisión que corresponda, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 166.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSólo una vez que la obra ejecutada se haya recibido, se
podrá contratar la continuación de ella.
El término de la obra no podrá volver a contratarse con el
primitivo contratista, salvo que medie una licitación pública y
la liquidación no se haya debido a razones imputables a él.
El contratista de un contrato que se liquide
anticipadamente, queda sujeto también a la garantía que
determina el número 3º del artículo 2.003 del Código Civil,
el que se contará desde la fecha de la recepción única, por la
parte de la obra que ejecutó.
Artículo 175. En los contratos de explotación,
conservación, mantención o emergencia, se podrá con
autorización de quien corresponda de acuerdo al Reglamento de
Montos, establecer en las bases administrativas que las obras
sean recibidas a través de una recepción única, por la
comisión establecida en el artículo 166.
Artículo 176. La recepción definitiva se hará en la misma
forma y con las mismas solemnidades que la provisional, después
que haya transcurrido el plazo de garantía.
Para la recepción definitiva, se deberá nombrar la
comisión con la debida anticipación, de modo que ella se
constituya en la obra en un plazo no superior a 10 días
hábiles, a contar de la fecha de término de la garantía. Si
transcurrido este plazo no se hubiere constituido por causas
ajenas al contratista, éste tendrá derecho a que se le
restituya el dinero que hubiere desembolsado para mantener
vigente por mayor tiempo la boleta o póliza de seguro de
garantía del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad
administrativa en que incurran los funcionarios por este hecho.
En caso de haber defectos imputables al contratista, éste
deberá repararlos a su costa en el plazo que a proposición de
la comisión establezca la Dirección. Si el contratista no
hiciera las reparaciones en el plazo fijado, las podrá efectuar
la Dirección conforme a lo estipulado en el artículo 167,
inciso segundo. Lo anterior podrá ser causal de suspensión del
Registro de Contratistas, a proposición de la Dirección
correspondiente, quien propondrá además el período de
suspensión, sobre la base de la importancia del incumplimiento;
asimismo la Dirección quedará facultada de aplicar las multas
consignadas en el inciso 2° del artículo 111 y se dejará
constancia en su Hoja de Vida.
Artículo 177. Efectuada por la comisión la recepción
definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del
contrato y la autoridad que la apruebe, ordenará la suscripción
y protocolización por el contratista de la resolución de
liquidación. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos
pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la
boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el
saldo de las retenciones, si las hubiere.
Del mismo modo se procederá en el caso que la liquidación
del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del
cual se dejará constancia en la resolución respectiva.
La devolución del documento que garantiza el cumplimiento
del contrato, se hará en un plazo máximo de treinta días
corridos, contados desde la entrega de la protocolización.
Artículo 178. La obra ejecutada por el contratista,
incluidas todas las cosas incorporadas en ella, por adherencia o
destinación, es del dominio del Fisco o de la entidad que la
encargó. Los campamentos u otras construcciones provisionales
que ejecute el contratista en terrenos fiscales o de la entidad
que encomendó la obra, pasarán al dominio de éstos, si no son
retirados al término del contrato, siendo de cargo del primero
el costo de demolición o retiro de ellos.
TITULO X
De las calificaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 179. La Dirección calificará la gestión
del contratista con relación a la obra ejecutada, a
través de la misma comisión que efectuó la recepción
provisional, o recepción única según el caso.
Esta comisión deberá evacuar su informe a más
tardar dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha
del acta de recepción, pudiendo asesorarse por el
inspector fiscal que estuvo a cargo de la obra. Este
informe deberá contener al menos la calificación del
contratista, la nómina de todos los subcontratistas con
sus correspondientes volúmenes de obra por especialidad,
la nómina del personal MOP que participó en la obra con
su correspondiente especialidad y volúmenes de obra.
La comisión remitirá dicho informe a la Dirección,
con copia al Registro General de Contratistas para su
anotación en la Hoja de Vida. La Dirección, a su vez,
notificará al contratista la calificación obtenida,
dentro del plazo de cinco días hábiles.
En el caso en que exista comisión de recepción
definitiva, esta calificación deberá ser ratificada por
dicha comisión de recepción definitiva, o modificada
cuando durante el período de garantía se suscitaren
incidencias que así lo ameriten. Esta calificación, en
ambos casos, deberá ser enviada a la Dirección
respectiva, quien la remitirá al Registro General de
Contratistas y al contratista, en un plazo de cinco días
hábiles.
Esta calificación no libera al contratista de la
responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecución de la obra.
Artículo 180. La comisión calificará el
comportamiento del contratista con una sola nota final
que corresponderá al promedio ponderado de las notas
asignadas, en una escala de 1 a 7, en cada uno de los
aspectos fundamentales siguientes:
1) Calidad de la construcción, o cumplimiento de
las especificaciones técnicas y de los planos,
y normativas medioambientales. (Ponderación A),
2) Cumplimiento de los plazos. (Ponderación B),
3) Cumplimiento de las bases administrativas.
(Ponderación C = 0,10), y
4) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de
Riesgos y estadísticas relativas a
accidentabilidad. (Ponderación D = 0,10)
El promedio ponderado se obtendrá aplicando los
factores de ponderación A, B, C, y D respectivamente, a
los aspectos 1), 2), 3) y 4) señalados precedentemente.
Los factores de ponderación A y B, serán fijados en
las bases administrativas de la licitación. Los valores
que se asigne a estos factores deberán sumar 0,80 y en
ningún caso la Ponderación A será inferior a 0,65.
Si las bases administrativas no fijan los valores
de ponderación, A será equivalente a 0,70 y B será
equivalente a 0,10.
Las bases administrativas podrán establecer
subdivisiones, con sus respectivas ponderaciones, en los
aspectos a calificar.
Artículo 181. Para proceder a la calificación, la
comisión calificadora se valdrá de las anotaciones en el Libro
de Obras, de los informes que elaborará para este efecto la
inspección fiscal, de los antecedentes proporcionados por la
Dirección y del juicio fundado que ella misma se forme.
Salvo que las bases administrativas establezcan algo
distinto, el inspector fiscal emitirá un informe al término de
la obra en los contratos de una duración igual o menor a un año
y en los contratos de mayor extensión emitirá dos informes, uno
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletranscurrido el 50% del plazo contractual y otro al término de
la obra.
Los informes se referirán a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de las especificaciones técnicas, con
indicación de los resultados de los ensayos realizados, calidad
de los materiales incorporados, calidad de terminación de la
construcción y cumplimiento de las tolerancias exigidas, y
cumplimiento de las normativas medioambientales.
En los documentos del contrato quedarán establecidas las
obras sobre las cuales se desea conocer en forma particular
resultados de mediciones y ensayos.
b) Cumplimiento de las bases administrativas, con indicación
de aquellos puntos que no fueron cumplidos a cabalidad, si
existieren;
c) Cumplimiento de los plazos parciales y total, con
indicación de las fechas de comienzo y término, y
d) Cumplimiento de las Normas sobre Prevención de Riesgos y
estadísticas relativas a accidentabilidad.
Para cada uno de los aspectos mencionados, los informes
contendrán un resumen objetivo de las principales observaciones
estampadas en el Libro de Obras.
Estos informes deberán ser enviados por el Jefe del
Departamento pertinente al contratista, quien podrá, si lo
estima conveniente, aportarle antecedentes aclaratorios, los
cuales pasarán a ser parte integrante de los antecedentes de
calificación.
Artículo 182. La comisión calificadora, analizadas las
anotaciones en el Libro de Obra, los informes emitidos por la
inspección fiscal y los antecedentes proporcionados por la
Dirección, completará el formulario de evaluación del
desempeño del contratista, asignando las notas que a su juicio
corresponda a cada uno de los aspectos fundamentales definidos en
el artículo 180, en la escala de 1 a 7, pudiendo fraccionarse
los enteros en décimos. Posteriormente, determinará la nota
final que obtendrá el contratista, en base a lo indicado en ese
mismo artículo. El formulario de evaluación del desempeño
incluirá la nota con su correspondiente fundamentación para
cada uno de los aspectos que se evalúen, y será entregado al
contratista y al Registro General de Contratistas.
APELACION
Artículo 183. El contratista que no esté de acuerdo con la
calificación efectuada por la comisión calificadora, podrá
apelar de ella.
La comisión de apelación estará formada en los contratos
correspondientes al Registro de Obras Mayores, por el Director
General de Obras Públicas que la presidirá y por 3 Jefes de
Servicios designados por éste, y en el Registro de Obras
Menores, por el Secretario Regional, que también la presidirá y
por dos Jefes de Servicios Regionales designados por él. Esta
comisión resolverá sin ulterior recurso.
La apelación deberá interponerse por escrito, al Director
General de Obras Públicas o al Secretario Regional, según
concierna, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha
de notificación de la calificación y tendrá que contener los
fundamentos en que se apoya.
Una vez que la calificación quede firme, ésta se anotará
en la Hoja de Vida del contratista.
TITULO XI
De la liquidación del contrato
Artículo 184. La liquidación del contrato se hará
por la Dirección conforme a las resoluciones adoptadas
por ella, con sujeción estricta a este Reglamento. Su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaprobación se hará sin perjuicio de que el contratista
pueda hacer valer por su parte los recursos que procedan
ante la Contraloría General de la República.
La Dirección deberá formular la liquidación del
contrato, y devolver la garantía de fiel cumplimiento
del contrato, dentro del plazo de 90 días contados desde
la fecha del acta de recepción definitiva o única; en casos Decreto 223,
especiales debidamente fundados por el Director Nacional OBRAS PUBLICAS
respectivo, se podrá prorrogar el plazo hasta por 180 días Art. PRIMERO N°12
más, previa aprobación del Director D.O. 19.08.2009
General. Dentro de estos mismos plazos, la Dirección
informará al Registro General de Contratistas el monto
final del contrato y la fecha de su liquidación.
Cuando la liquidación no se haya formulado en los Decreto 223,
plazos de vigencia de la boleta bancaria o póliza de seguro OBRAS PUBLICAS
señalados en el inciso primero del artículo 96, el MOP Art. PRIMERO N°13
restituirá D.O. 19.08.2009
al contratista el dinero que hubiese desembolsado para
mantener vigente, después de transcurrido dicho plazo,
la garantía del contrato.
El contratista que no haya aceptado la liquidación
podrá reclamar de ella, dentro de un plazo de 90 días
contados desde la fecha de tramitación de la resolución
pertinente. Transcurrido ese plazo, la liquidación se
entenderá aceptada por el contratista.
La liquidación que no haya sido suscrita por el
contratista deberá serle notificada, por la Oficina de
Partes correspondiente, al domicilio que tenga indicado
en el Registro General de Contratistas, dentro del plazo
de 30 días de su tramitación, remitiéndole copia de la
resolución que la apruebe. En caso de que ello no
ocurra, el plazo que éste tiene para reclamar se
prorrogará en los días que corresponda.
El reclamo o reserva de orden administrativo a la
liquidación efectuada por la Dirección, deberá
formularse siempre por escrito dentro del mismo plazo y
se entenderá renunciado si su tramitación se suspende
más de un mes por falta de diligencia probada del
contratista, calificada por el Director Nacional.
Cuando la liquidación del contrato haya sido
aceptada por el contratista, éste no podrá efectuar
ningún reclamo o recurso posterior.
Artículo 185. En caso de muerte del contratista cuando
éste es persona natural, el contrato quedará resuelto y se
procederá a su liquidación.
La Dirección tendrá opción de adquirir los materiales
acumulados en la obra que se necesitan para la prosecución de
los trabajos, a los precios que se convengan, los que en ningún
caso podrán ser superiores a los precios corrientes en plaza.
Si hubiere anticipos vigentes por dichos materiales, el
precio será el estipulado en el estado de pago del anticipo.
La Dirección queda facultada también para adquirir las
maquinarias, herramientas, campamentos y materiales del
contratista, siempre que llegue a acuerdo de precio con su
sucesión.
Artículo 186. Las normas indicadas en el artículo 185 se
podrán también aplicar en lo pertinente, cuando se proceda a
liquidar un contrato con anterioridad a la terminación de la
obra, previo informe favorable del Director General.
Artículo 187. En todas las circunstancias que de acuerdo
con el presente reglamento, se ponga término anticipado a un
contrato, la liquidación y demás trámites se harán
administrativamente, sin forma de juicio.
Artículo 188. La Dirección queda facultada para suspender,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen casos calificados por el Director General, la liquidación de
un contrato, cuando un mismo contratista tuviese pendiente dos o
más contratos cuyas obras estuvieren terminadas, o en casos de
liquidación anticipada, a fin de hacer posible la compensación
de los saldos favorables y desfavorables que pudieran resultar en
unos y otros respecto de los contratantes.
TITULO XII
De los recursos
Artículo 189. Los recursos que hicieren valer los
proponentes o el contratista respecto de los actos
administrativos dictados por la Dirección durante la
licitación o vigencia del contrato de obra pública, se
someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo
IV de la Ley 19.880 de Bases de Procedimientos
Administrativos.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1. El presente Reglamento empezará a regir 30
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2. Para los contratistas inscritos en el Registro
a la fecha de la puesta en vigencia del presente Reglamento, su
inscripción permanecerá válida, en el entendido que ellos
cumplen a cabalidad con el Reglamento dictado con el decreto MOP
N° 15 de 1992. En caso de ser suspendidos por un período de un
año o superior, deberán actualizar toda su información
cumpliendo en todo con las exigencias del presente Reglamento.
Artículo 3. Los contratos vigentes se regirán según los
términos del Reglamento mediante el cual fueron contratados. El
mismo concepto se aplicará a los contratos en proceso de
licitación a la fecha de la puesta en vigencia de este
Reglamento.
Artículo 4. Durante el año 2009, las Direcciones DTO 119, OBRAS
podrán autorizar en las Bases Administrativas, la Art. primero
subcontratación de hasta un 50% de las obras con D.O. 02.03.2009
subcontratistas inscritos o no inscritos en el Registro
de Contratistas de Obras Públicas. Asimismo podrán
autorizar la participación de contratistas inscritos en
la categoría inmediatamente inferior a aquella requerida
según el valor de la obra."
En las Bases Administrativas se podrán establecer
los siguientes plazos mínimos entre la publicación del
llamado y la apertura de las propuestas, según el valor
estimado de la obra:
I.- De un costo total estimado menor a 1.000 UTM
: 10 días.
II.- De un costo total estimado entre 1.000 y
menos de 20.000 UTM: 15 días.
III.- De un costo total estimado entre 20.000 y
80.000 UTM: 25 días.
IV.- De un costo total estimado mayor a 80.000 UTM:
35 días.
Artículo 5. Durante el año 2009, las Bases DTO 119, OBRAS
Administrativas podrán incorporar en el proceso de Art. primero
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileevaluación dispuesto en el artículo 84 del Reglamento D.O. 02.03.2009
para Contratos de Obras Públicas la variable
contratación de mano de obra, adjudicándose al
proponente que haya presentado la oferta más conveniente
considerando esta variable, sin que pueda exceder en más
de un 10% la menor oferta económica.
Artículo 6. Durante el año 2009, las Bases DTO 119, OBRAS
Administrativas podrán establecer que la evaluación de Art. primero
las ofertas técnicas y económicas se realicen en un solo D.O. 02.03.2009
acto.
Artculo 7: Durante el ao 2010 y slo para las Regiones
Metropolitana, de Valparaso, del Libertador Bernardo OHiggins,
del Maule, del Biobo y de la Araucana, y nicamente para los
contratos de obras que se celebren bajo el amparo del D.S. N 150
de fecha 27 de Febrero de 2010, del Ministerio del Interior, que
declar zona de catstrofe a las Regiones que indica, el porcentaje
sealado en los incisos primero y segundo del artculo 106 ser de
un 50%. Decreto 151, OBRAS
PUBLICAS
Art. 2
D.O. 12.03.2010
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la
recopilación oficial de la Contraloría General de la
República.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.-
Javier Etcheberry Celhay, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda
atentamente a Ud., Clemente Pérez Errazúriz, Subsecretario de
Obras Públicas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile