Decreto Nº 746

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Tipo Norma :Decreto 746<br /> Fecha Publicación :22-07-1975<br /> Fecha Promulgación :09-06-1975<br /> Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS<br /> REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION<br /> Tipo Version :Unica De : 22-07-1975<br /> Inicio Vigencia :22-07-1975<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15386&amp;idVersion=1975<br /> -07-22&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y<br /> COORDINACION<br /> Santiago, 9 de Junio de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que<br /> sigue:<br /> Núm. 746.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, y<br /> 937, de 1975; en la ley 16.635, y en los decretos supremos N°s. 1.391, de 1967, y 239, de<br /> 1971, ambos del Ministerio del Interior, y Teniendo presente:<br /> Lo propuesto por la Comisión Nacional de Reforma Administrativa; lo informado por la<br /> Oficina de Planificación Nacional y los Intendentes Regionales, Decreto:<br /> Apruébanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las cuales se regirán las<br /> secretarías Regionales de Planificación y Coordinación: <br /> TITULO I <br /> Normas Básicas<br /> Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación son<br /> dependencias técnicas y administrativas de la Oficina de Planificación Nacional que<br /> servirán como organismo asesor del Intendente Regional y del Consejo Regional de<br /> Desarrollo respectivo, y cumplirán las demás funciones que les señalan las leyes y este<br /> Reglamento.<br /> Artículo 2°.- La sede de las Secretarías Regionales de Planificación y<br /> Coordinación será la ciudad capital de la respectiva región. No obstante, por decreto<br /> supremo, a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional, podrán<br /> establecerse Delegaciones provinciales con el objeto de cumplir las labores que le<br /> encomiende en las provincias el Secretario Regional respectivo.<br /> Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Secretaría Regional de<br /> Planificación y Coordinación corresponderá a un funcionario de la Oficina de<br /> Planificación Nacional, de la exclusiva confianza del Presidente de la República,<br /> denominado Secretario Regional de Planificación y Coordinación, quien será designado en<br /> la forma prevista en el Art. 7° del decreto ley N° 937.<br /> El Secretario Regional de Planificación y Coordinación estará sometido<br /> jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, de conformidad al Art.<br /> 5° del decreto ley mencionado y será el responsable del cumplimiento fiel y oportuno de<br /> los cometidos que el decreto ley N° 575, de 1974, u otras leyes y este Reglamento<br /> encomienden a dichas Secretarías. <br /> Artículo 4°.- A los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación<br /> corresponderá:<br /> 1.- Cumplir las órdenes y directivas que, en uso de sus atribuciones, les imparta el<br /> respectivo Intendente Regional.<br /> 2.- Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Secretaría, de acuerdo a<br /> las instrucciones que les imparta el Director de ODEPLAN, directamente o a través del<br /> Subdirector de Planificación Regional y sin perjuicio de las atribuciones del Intendente<br /> Regional.<br /> 3.- Supervigilar el desempeño técnico de las Oficinas Comunales de Planificación y<br /> Coordinación que pudieran existir en la región, y ejercer las demás atribuciones que<br /> las leyes o reglamentos le confieren respecto de ellas.<br /> 4.- Ejercer las funciones de Secretario Técnico permanente y asesorar al Intendente<br /> Regional, al Consejo Regional de Desarrollo, a las Comisiones Ministeriales y al Comité<br /> Coordinador de la Administración del Estado Regional y a las demás autoridades y<br /> organismos, que señala la ley, en todas aquellas materias relativas a la planificación y<br /> desarrollo de la región respectiva, como asimismo, en lo referente a la administración<br /> presupuestaria. En el caso de los Consejos Nacionales de Desarrollo, el Secretario<br /> Regional actuará como ministro de fe, pudiendo participar con derecho a voz en sus<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeliberaciones.<br /> 5.- Dirigir los estudios y preparación de las políticas, planes y programas de<br /> desarrollo de la región y del proyecto de presupuesto regional debiendo presentarlos<br /> oportunamente a la consideración del Intendente Regional.<br /> 6.- Asesorar al Intendente en la coordinación y compatibilización de las políticas<br /> de desarrollo de las Secretarías Regionales Ministeriales, integrándolas al Plan de<br /> Desarrollo de la Región.<br /> 7.- Informar al Intendente Regional, al Director de ODEPLAN y a la Dirección de<br /> Presupuestos, en su caso, respecto del cumplimiento de las políticas, planes, programas,<br /> proyectos, y del presupuesto regional.<br /> 8.- Mantener las relaciones institucionales de la Secretaría con las autoridades<br /> administrativas de la región y las vinculaciones técnicas con el sector privado.<br /> 9.- Coordinar los estudios e investigaciones que se realicen en la región respectiva,<br /> relativos al desarrollo económico, social y físico de la misma.<br /> 10.- Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica<br /> especialmente la relativa a los sectores prioritarios, orientar la asistencia técnica<br /> internacional, recibir, difundir y analizar los proyectos de perfeccionamiento<br /> técnico-profesional y de becas de interés regional, de acuerdo con la Comisión Nacional<br /> de Investigación Científica y Tecnológica.<br /> 11.- Colaborar en el estudio y solución de los problemas de la Administración del<br /> Estado, de conformidad a las normas que imparta la Comisión Nacional de Reforma<br /> Administrativa.<br /> 12.- Ejercer actos y celebrar contratos de acuerdo con las facultades que le deleguen<br /> y a las instrucciones que le impartan el Director de ODEPLAN o el Intendente Regional, en<br /> uso de sus respectivas atribuciones.<br /> 13.- Dictar las resoluciones que requiera el funcionamiento de la Secretaría.<br /> 14.- Girar conjuntamente con el Jefe Adminisrativo los cheques correspondientes a los<br /> pagos que debe hacer la Secretaría.<br /> 15.- Delegar parcialmente sus funciones y atribuciones en los demás funcionarios de<br /> la Secretaría, sin perjuicio de su responsabilidad funcionaria y dando conocimiento de<br /> ello al Intendente Regional y al Director de ODEPLAN.<br /> 16.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que les encomienden las leyes,<br /> reglamentos, decretos, instrucciones y resoluciones, y aquellas que le deleguen el<br /> Director de ODEPLAN y el Intendente Regional. <br /> Artículo 5.o- Corresponderá al Jefe del Departamento de Estudios y Planificación<br /> subrogar al Secretario Regional en caso de ausencia o impedimento temporal del mismo,<br /> salvo que el Presidente de la República fijare un orden de subrogación diferente en<br /> determinados casos. <br /> Artículo 6.o- El Jefe Administrativo colaborará con el Secretario Regional en todas<br /> aquellas materias relacionadas con el funcionamiento administrativo de la Secretaría,<br /> especialmente las relativas al manejo y ejecución del presupuesto, administración de<br /> personal, adquisiciones y mantenimiento de bienes.<br /> Corresponderá a este mismo funcionario girar conjuntamente con el Secretario Regional<br /> los cheques que emita la Secretaría y visar las órdenes de compra y suscribirlas en los<br /> casos en que el Secretario Regional le delegue esta atribución.<br /> TITULO II <br /> De la organización interna<br /> Artículo 7.o- Para los efectos del funcionamiento interno dependerá directamente del<br /> Secretario Regional el Departamento de Estudios y Planificación. De éste, dependerán<br /> los Subdepartamentos de Programación Presupuestaria y de Estadística e Información,<br /> como asimismo, cualquiera otro que por aplicación del Art.<br /> 14, inciso 2.o, de este Reglamento el Director de ODEPLAN creare.<br /> Artículo 8.o- Son funciones del Departamento de Estudios y Planificación:<br /> 1.- Elaborar los diagnósticos y proyecciones económico-sociales y los demás<br /> estudios necesarios para la formulación del Plan de Desarrollo Regional.<br /> 2.- Compatibilizar técnicamente los planes y programas sectoriales de desarrollo<br /> regional, de acuerdo al Plan de Desarrollo de la Región.<br /> 3.- Estudiar la localización de actividades económicas, la estructura urbano-rural,<br /> la red de infraestructura y equipamiento básico y demás aspectos relacionados con la<br /> estructura espacial de la región.<br /> 4.- Realizar estudios demográficos, de recursos humanos, de empleo y otros relativos<br /> al desarrollo social de la región.<br /> 5.- Definir y recomendar los instrumentos que se estimen necesarios para procurar el<br /> cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional.<br /> 6.- Efectuar un análisis permanente de la situación socio-económico regional y<br /> hacer las evaluaciones que procedan.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.- En general, le corresponderá cualquier otra función que el Secretario Regional<br /> le asigne. <br /> Artículo 9°.- son funciones del Subdepartamento de Programación Presupuestaria:<br /> 1.- Coordinar técnicamente los trabajos preparatorios para la formulación del<br /> presupuesto regional en el nivel sectorial y territorial.<br /> 2.- Estudiar los anteproyectos de presupuestos que entreguen las Secretarías<br /> Regionales Ministeriales y las demás autoridades regionales, provinciales y comunales e<br /> informar sobre su compatibilidad con los planes y políticas regionales.<br /> 3.- Estudiar el anteproyecto de presupuesto regional para su posterior aprobación del<br /> Secretario Regional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4°, N° 5, de<br /> este Reglamento.<br /> 4.- Estudiar la programación de caja para la utilización de los recursos<br /> provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.<br /> 5.- Informar al Secretario Regional sobre las modificaciones que sean necesarias<br /> introducir al Presupuesto Regional.<br /> 6.- Mantener un archivo actualizado del estado de avance, tanto físico como<br /> financiero, de los proyectos y programas de inversión que se realicen en la región y<br /> evaluar la ejecución del Presupuesto Regional.<br /> 7.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende,<br /> directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación. <br /> Artículo 10°.- Son funciones del Subdepartamento de Estadística e Información:<br /> 1.- Recopilar, procesar, sistematizar y difundir los datos estadísticos e<br /> informaciones necesarias al proceso de planificación del desarrollo regional.<br /> 2.- Estudiar los requerimientos de información necesarios en las distintas etapas del<br /> proceso de planificación regional.<br /> 3.- Asesorar a través del Secretario Regional a los organismos públicos y privados<br /> en materias de estadísticas e informática.<br /> 4.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende,<br /> directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación. <br /> Artículo 11°.- La Oficina Administrativa estará a cargo del Jefe Administrativo y<br /> le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:<br /> 1.- Preparar los proyectos de presupuesto corriente y de capital de la Secretaría.<br /> 2.- Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la Secretaría.<br /> 3.- Elaborar el balance presupuestario tanto mensual como anual de la Secretaría.<br /> 4.- Llevar la contabilidad general de la Secretaría de acuerdo a las instrucciones<br /> que imparta la Oficina de Planificación Nacional.<br /> 5.- Llevar los inventarios de los bienes y los estados de existencia correspondientes<br /> de la Secretaría.<br /> 6.- Desempeñar bajo las órdenes e instrucciones del Secretario Regional los trabajos<br /> relativos a la administración de personal de la Secretaría.<br /> 7.- Cumplir las demás funciones de administración general que le asigne el<br /> Secretario Regional de Planificación y Coordinación.<br /> Artículo 12°.- En los casos en que el Jefe Administrativo no tenga el título de<br /> contador, deberá existir en cada Secretaría un profesional que tenga dicho título, el<br /> que llevará la contabilidad y colaborará con aquel en las materias relativas al manejo y<br /> ejecución del presupuesto de la Secretaría, y demás tareas que él le encomiende.<br /> Artículo 13°.- Un funcionario con el título de abogado tendrá a su cargo las<br /> siguientes funciuones:<br /> 1.- Velar por el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen la<br /> Secretaría, visar sus resoluciones, representando aquellas que no se ajusten a la<br /> legislación vigente.<br /> 2.- Emitir los informes y dictámenes jurídicos que le sean solicitados por el<br /> Secretario Regional.<br /> 3.- Efectuar los estudios jurídicos legales e institucionales, relacionados con la<br /> planificación y administración del desarrollo regional.<br /> 4.- En general, toda otra función o atribución que el Secretario Regional le delegue<br /> o encomiende. <br /> Artículo 14°.- Cuando las necesidades de cada Secretaría Regional de Planificación<br /> y Coordinación le requieran, por decreto supremo fundado dictado a proposición del<br /> Director de la Oficina de Planificación Nacional y oyendo al respectivo Intendente<br /> Regional, podrá modificarse su organización interna.<br /> Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a proposición del Intendente<br /> Regional, el Director de ODEPLAN podrá en casos calificados crear subdepartamentos que<br /> permitan cumplir las funciones señaladas en los N°.s 10 y 11 del Art. 4° del presente<br /> Reglamento.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTITULO III <br /> Disposiciones varias<br /> Artículo 15°.- Anualmente el Secretario Regional deberá rendir cuenta documentada a<br /> la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos recibidos, sin<br /> perjuicio de las rendiciones mensuales que proceden de conformidad a la Ley Orgánica de<br /> dicho Organismo Contralor.<br /> Artículo 16°.- El Secretario Regional y el Jefe Administrativo serán responsables<br /> directos del manejo de los fondos de las Secretarías Regionales de Planificación y<br /> Coordinación.<br /> Artículo 17°.- Mediante resolución del Director de la Oficina de Planificación<br /> Nacional podrán establecerse los procedimientos a que deberán ajustarse las Secretarías<br /> Regionales en la ejecución y manejo presupuestario, como también, en el control del<br /> personal y de bienes, con el objeto de establecer una uniformidad con los sistemas que<br /> sobre estas materias mantiene ODEPLAN.<br /> Artículo 18°.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10° inciso 1° del decreto<br /> ley N° 937, estarán facultados para delegar sus funciones y atribuciones en funcionarios<br /> de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, además del Director,<br /> los Subdirectores, el Fiscal y el Contador General de la Oficina de Planificación<br /> Nacional.<br /> Artículo 19°.- El personal de las Secretarías Regionales de Planificación y<br /> Coordinación se regirá por las mismas disposiciones a que se encuentra sometido el<br /> personal de la Oficina de Planificación Nacional, salvo en aquellas materias expresamente<br /> previstas por el decreto ley N° 937 y este Reglamento, que primarán sobre aquéllas.<br /> Artículo 20°.- Para los efectos de afectar personal y bienes de las entidades<br /> regionales a que se refiere el Art. 6° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974,<br /> deberá observarse el procedimiento previsto en dicho precepto, teniendo presente las<br /> modificaciones introducidas por el decreto ley número 937 y los requisitos y modalidades<br /> que este último establece, especialmente, en materia de personal.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de<br /> Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División,<br /> Ministro del Interior.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique<br /> Montero Marx, Subsecretario del Interior.<br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto<br /> N° 746, de 1975, del Ministerio del Interior.<br /> N° 46.919.- Santiago, 17 de Julio de 1975.<br /> Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, por el que se<br /> aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales de Planificación y<br /> Coordinación, por cuanto sus disposiciones se conforman a las normas legales que informan<br /> la materia.<br /> Con todo, cumple este Organismo con hacer presente que la referencia a los Consejos<br /> Nacionales de Desarrollo que se contiene en la parte final del N° 4 del artículo 4° de<br /> ese documento, debe entenderse hecha a los Consejos Regionales de Desarrollo, según se<br /> desprende del contexto de la norma y de lo previsto en el artículo 12°, N° 1, del<br /> decreto ley N° 575, de 1974.<br /> Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.<br /> Al Señor Ministro del Interior Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>