Decreto Nº 746
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Fecha Publicación :22-07-1975
Fecha Promulgación :09-06-1975
Organismo :MINISTERIO DEL INTERIOR
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS
REGIONALES DE PLANIFICACION Y COORDINACION
Tipo Version :Unica De : 22-07-1975
Inicio Vigencia :22-07-1975
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15386&idVersion=1975
-07-22&idParte
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS REGIONALES DE PLANIFICACION Y
COORDINACION
Santiago, 9 de Junio de 1975.- El Presidente de la República decretó hoy lo que
sigue:
Núm. 746.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 573 y 575, de 1974, y
937, de 1975; en la ley 16.635, y en los decretos supremos N°s. 1.391, de 1967, y 239, de
1971, ambos del Ministerio del Interior, y Teniendo presente:
Lo propuesto por la Comisión Nacional de Reforma Administrativa; lo informado por la
Oficina de Planificación Nacional y los Intendentes Regionales, Decreto:
Apruébanse las siguientes disposiciones reglamentarias por las cuales se regirán las
secretarías Regionales de Planificación y Coordinación:
TITULO I
Normas Básicas
Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación son
dependencias técnicas y administrativas de la Oficina de Planificación Nacional que
servirán como organismo asesor del Intendente Regional y del Consejo Regional de
Desarrollo respectivo, y cumplirán las demás funciones que les señalan las leyes y este
Reglamento.
Artículo 2°.- La sede de las Secretarías Regionales de Planificación y
Coordinación será la ciudad capital de la respectiva región. No obstante, por decreto
supremo, a proposición del Director de la Oficina de Planificación Nacional, podrán
establecerse Delegaciones provinciales con el objeto de cumplir las labores que le
encomiende en las provincias el Secretario Regional respectivo.
Artículo 3°.- La dirección técnica y administrativa de la Secretaría Regional de
Planificación y Coordinación corresponderá a un funcionario de la Oficina de
Planificación Nacional, de la exclusiva confianza del Presidente de la República,
denominado Secretario Regional de Planificación y Coordinación, quien será designado en
la forma prevista en el Art. 7° del decreto ley N° 937.
El Secretario Regional de Planificación y Coordinación estará sometido
jerárquicamente al respectivo Intendente Regional, de conformidad al Art.
5° del decreto ley mencionado y será el responsable del cumplimiento fiel y oportuno de
los cometidos que el decreto ley N° 575, de 1974, u otras leyes y este Reglamento
encomienden a dichas Secretarías.
Artículo 4°.- A los Secretarios Regionales de Planificación y Coordinación
corresponderá:
1.- Cumplir las órdenes y directivas que, en uso de sus atribuciones, les imparta el
respectivo Intendente Regional.
2.- Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Secretaría, de acuerdo a
las instrucciones que les imparta el Director de ODEPLAN, directamente o a través del
Subdirector de Planificación Regional y sin perjuicio de las atribuciones del Intendente
Regional.
3.- Supervigilar el desempeño técnico de las Oficinas Comunales de Planificación y
Coordinación que pudieran existir en la región, y ejercer las demás atribuciones que
las leyes o reglamentos le confieren respecto de ellas.
4.- Ejercer las funciones de Secretario Técnico permanente y asesorar al Intendente
Regional, al Consejo Regional de Desarrollo, a las Comisiones Ministeriales y al Comité
Coordinador de la Administración del Estado Regional y a las demás autoridades y
organismos, que señala la ley, en todas aquellas materias relativas a la planificación y
desarrollo de la región respectiva, como asimismo, en lo referente a la administración
presupuestaria. En el caso de los Consejos Nacionales de Desarrollo, el Secretario
Regional actuará como ministro de fe, pudiendo participar con derecho a voz en sus
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeliberaciones.
5.- Dirigir los estudios y preparación de las políticas, planes y programas de
desarrollo de la región y del proyecto de presupuesto regional debiendo presentarlos
oportunamente a la consideración del Intendente Regional.
6.- Asesorar al Intendente en la coordinación y compatibilización de las políticas
de desarrollo de las Secretarías Regionales Ministeriales, integrándolas al Plan de
Desarrollo de la Región.
7.- Informar al Intendente Regional, al Director de ODEPLAN y a la Dirección de
Presupuestos, en su caso, respecto del cumplimiento de las políticas, planes, programas,
proyectos, y del presupuesto regional.
8.- Mantener las relaciones institucionales de la Secretaría con las autoridades
administrativas de la región y las vinculaciones técnicas con el sector privado.
9.- Coordinar los estudios e investigaciones que se realicen en la región respectiva,
relativos al desarrollo económico, social y físico de la misma.
10.- Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica
especialmente la relativa a los sectores prioritarios, orientar la asistencia técnica
internacional, recibir, difundir y analizar los proyectos de perfeccionamiento
técnico-profesional y de becas de interés regional, de acuerdo con la Comisión Nacional
de Investigación Científica y Tecnológica.
11.- Colaborar en el estudio y solución de los problemas de la Administración del
Estado, de conformidad a las normas que imparta la Comisión Nacional de Reforma
Administrativa.
12.- Ejercer actos y celebrar contratos de acuerdo con las facultades que le deleguen
y a las instrucciones que le impartan el Director de ODEPLAN o el Intendente Regional, en
uso de sus respectivas atribuciones.
13.- Dictar las resoluciones que requiera el funcionamiento de la Secretaría.
14.- Girar conjuntamente con el Jefe Adminisrativo los cheques correspondientes a los
pagos que debe hacer la Secretaría.
15.- Delegar parcialmente sus funciones y atribuciones en los demás funcionarios de
la Secretaría, sin perjuicio de su responsabilidad funcionaria y dando conocimiento de
ello al Intendente Regional y al Director de ODEPLAN.
16.- Desempeñar las demás funciones y cometidos que les encomienden las leyes,
reglamentos, decretos, instrucciones y resoluciones, y aquellas que le deleguen el
Director de ODEPLAN y el Intendente Regional.
Artículo 5.o- Corresponderá al Jefe del Departamento de Estudios y Planificación
subrogar al Secretario Regional en caso de ausencia o impedimento temporal del mismo,
salvo que el Presidente de la República fijare un orden de subrogación diferente en
determinados casos.
Artículo 6.o- El Jefe Administrativo colaborará con el Secretario Regional en todas
aquellas materias relacionadas con el funcionamiento administrativo de la Secretaría,
especialmente las relativas al manejo y ejecución del presupuesto, administración de
personal, adquisiciones y mantenimiento de bienes.
Corresponderá a este mismo funcionario girar conjuntamente con el Secretario Regional
los cheques que emita la Secretaría y visar las órdenes de compra y suscribirlas en los
casos en que el Secretario Regional le delegue esta atribución.
TITULO II
De la organización interna
Artículo 7.o- Para los efectos del funcionamiento interno dependerá directamente del
Secretario Regional el Departamento de Estudios y Planificación. De éste, dependerán
los Subdepartamentos de Programación Presupuestaria y de Estadística e Información,
como asimismo, cualquiera otro que por aplicación del Art.
14, inciso 2.o, de este Reglamento el Director de ODEPLAN creare.
Artículo 8.o- Son funciones del Departamento de Estudios y Planificación:
1.- Elaborar los diagnósticos y proyecciones económico-sociales y los demás
estudios necesarios para la formulación del Plan de Desarrollo Regional.
2.- Compatibilizar técnicamente los planes y programas sectoriales de desarrollo
regional, de acuerdo al Plan de Desarrollo de la Región.
3.- Estudiar la localización de actividades económicas, la estructura urbano-rural,
la red de infraestructura y equipamiento básico y demás aspectos relacionados con la
estructura espacial de la región.
4.- Realizar estudios demográficos, de recursos humanos, de empleo y otros relativos
al desarrollo social de la región.
5.- Definir y recomendar los instrumentos que se estimen necesarios para procurar el
cumplimiento del Plan de Desarrollo Regional.
6.- Efectuar un análisis permanente de la situación socio-económico regional y
hacer las evaluaciones que procedan.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.- En general, le corresponderá cualquier otra función que el Secretario Regional
le asigne.
Artículo 9°.- son funciones del Subdepartamento de Programación Presupuestaria:
1.- Coordinar técnicamente los trabajos preparatorios para la formulación del
presupuesto regional en el nivel sectorial y territorial.
2.- Estudiar los anteproyectos de presupuestos que entreguen las Secretarías
Regionales Ministeriales y las demás autoridades regionales, provinciales y comunales e
informar sobre su compatibilidad con los planes y políticas regionales.
3.- Estudiar el anteproyecto de presupuesto regional para su posterior aprobación del
Secretario Regional, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4°, N° 5, de
este Reglamento.
4.- Estudiar la programación de caja para la utilización de los recursos
provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
5.- Informar al Secretario Regional sobre las modificaciones que sean necesarias
introducir al Presupuesto Regional.
6.- Mantener un archivo actualizado del estado de avance, tanto físico como
financiero, de los proyectos y programas de inversión que se realicen en la región y
evaluar la ejecución del Presupuesto Regional.
7.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende,
directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.
Artículo 10°.- Son funciones del Subdepartamento de Estadística e Información:
1.- Recopilar, procesar, sistematizar y difundir los datos estadísticos e
informaciones necesarias al proceso de planificación del desarrollo regional.
2.- Estudiar los requerimientos de información necesarios en las distintas etapas del
proceso de planificación regional.
3.- Asesorar a través del Secretario Regional a los organismos públicos y privados
en materias de estadísticas e informática.
4.- En general, toda otra función que el Secretario Regional le encomiende,
directamente o a través del Jefe del Departamento de Estudios y Planificación.
Artículo 11°.- La Oficina Administrativa estará a cargo del Jefe Administrativo y
le corresponderá desempeñar las siguientes funciones:
1.- Preparar los proyectos de presupuesto corriente y de capital de la Secretaría.
2.- Velar por la correcta ejecución del presupuesto de la Secretaría.
3.- Elaborar el balance presupuestario tanto mensual como anual de la Secretaría.
4.- Llevar la contabilidad general de la Secretaría de acuerdo a las instrucciones
que imparta la Oficina de Planificación Nacional.
5.- Llevar los inventarios de los bienes y los estados de existencia correspondientes
de la Secretaría.
6.- Desempeñar bajo las órdenes e instrucciones del Secretario Regional los trabajos
relativos a la administración de personal de la Secretaría.
7.- Cumplir las demás funciones de administración general que le asigne el
Secretario Regional de Planificación y Coordinación.
Artículo 12°.- En los casos en que el Jefe Administrativo no tenga el título de
contador, deberá existir en cada Secretaría un profesional que tenga dicho título, el
que llevará la contabilidad y colaborará con aquel en las materias relativas al manejo y
ejecución del presupuesto de la Secretaría, y demás tareas que él le encomiende.
Artículo 13°.- Un funcionario con el título de abogado tendrá a su cargo las
siguientes funciuones:
1.- Velar por el cumplimiento de las normas legales o reglamentarias que rigen la
Secretaría, visar sus resoluciones, representando aquellas que no se ajusten a la
legislación vigente.
2.- Emitir los informes y dictámenes jurídicos que le sean solicitados por el
Secretario Regional.
3.- Efectuar los estudios jurídicos legales e institucionales, relacionados con la
planificación y administración del desarrollo regional.
4.- En general, toda otra función o atribución que el Secretario Regional le delegue
o encomiende.
Artículo 14°.- Cuando las necesidades de cada Secretaría Regional de Planificación
y Coordinación le requieran, por decreto supremo fundado dictado a proposición del
Director de la Oficina de Planificación Nacional y oyendo al respectivo Intendente
Regional, podrá modificarse su organización interna.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a proposición del Intendente
Regional, el Director de ODEPLAN podrá en casos calificados crear subdepartamentos que
permitan cumplir las funciones señaladas en los N°.s 10 y 11 del Art. 4° del presente
Reglamento.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTITULO III
Disposiciones varias
Artículo 15°.- Anualmente el Secretario Regional deberá rendir cuenta documentada a
la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos recibidos, sin
perjuicio de las rendiciones mensuales que proceden de conformidad a la Ley Orgánica de
dicho Organismo Contralor.
Artículo 16°.- El Secretario Regional y el Jefe Administrativo serán responsables
directos del manejo de los fondos de las Secretarías Regionales de Planificación y
Coordinación.
Artículo 17°.- Mediante resolución del Director de la Oficina de Planificación
Nacional podrán establecerse los procedimientos a que deberán ajustarse las Secretarías
Regionales en la ejecución y manejo presupuestario, como también, en el control del
personal y de bienes, con el objeto de establecer una uniformidad con los sistemas que
sobre estas materias mantiene ODEPLAN.
Artículo 18°.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 10° inciso 1° del decreto
ley N° 937, estarán facultados para delegar sus funciones y atribuciones en funcionarios
de las Secretarías Regionales de Planificación y Coordinación, además del Director,
los Subdirectores, el Fiscal y el Contador General de la Oficina de Planificación
Nacional.
Artículo 19°.- El personal de las Secretarías Regionales de Planificación y
Coordinación se regirá por las mismas disposiciones a que se encuentra sometido el
personal de la Oficina de Planificación Nacional, salvo en aquellas materias expresamente
previstas por el decreto ley N° 937 y este Reglamento, que primarán sobre aquéllas.
Artículo 20°.- Para los efectos de afectar personal y bienes de las entidades
regionales a que se refiere el Art. 6° transitorio del decreto ley N° 575, de 1974,
deberá observarse el procedimiento previsto en dicho precepto, teniendo presente las
modificaciones introducidas por el decreto ley número 937 y los requisitos y modalidades
que este último establece, especialmente, en materia de personal.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Raúl Benavides Escobar, General de División,
Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique
Montero Marx, Subsecretario del Interior.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcance decreto
N° 746, de 1975, del Ministerio del Interior.
N° 46.919.- Santiago, 17 de Julio de 1975.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto de la suma, por el que se
aprueba el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales de Planificación y
Coordinación, por cuanto sus disposiciones se conforman a las normas legales que informan
la materia.
Con todo, cumple este Organismo con hacer presente que la referencia a los Consejos
Nacionales de Desarrollo que se contiene en la parte final del N° 4 del artículo 4° de
ese documento, debe entenderse hecha a los Consejos Regionales de Desarrollo, según se
desprende del contexto de la norma y de lo previsto en el artículo 12°, N° 1, del
decreto ley N° 575, de 1974.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de la República.
Al Señor Ministro del Interior Presente.
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