Decreto Nº 66

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Tipo Norma :Decreto 66<br /> Fecha Publicación :19-07-2007<br /> Fecha Promulgación :02-07-2007<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y<br /> MEDIDORES DE GAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 02-08-2008<br /> Inicio Vigencia :02-08-2008<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=263058&amp;idVersion=200<br /> 8-08-02&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALACIONES INTERIORES Y MEDIDORES DE GAS<br /> Núm. 66.- Santiago, 2 de febrero de 2007.- Visto: Lo<br /> informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,<br /> en el oficio Nº 290 de 2007; lo dispuesto en el decreto con<br /> fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior, en<br /> la ley Nº 18.410 y en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución<br /> Política de la República de Chile.<br /> Considerando: Que existe la necesidad de perfeccionar el<br /> "Reglamento de Instalaciones Interiores de Gas", aprobado<br /> mediante el decreto supremo Nº 222, de 1995, del Ministerio de<br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las<br /> medidas normativas que tengan en consideración la experiencia<br /> adquirida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles<br /> sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos<br /> relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos asociados a<br /> dichas instalaciones, particularmente en lo que respecta a<br /> seguridad, a fin de precaver cualquier hecho que cause o pueda<br /> causar daño a las personas o cosas.<br /> Decreto:<br /> Artículo Iº. Apruébase el siguiente Reglamento de<br /> Instalaciones Interiores y Medidores de Gas:<br /> CAPITULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES.<br /> Artículo 1º. Este reglamento establece los requisitos<br /> mínimos de seguridad que deberán cumplir las instalaciones<br /> interiores de gas, sean individuales o colectivas, abastecidas a<br /> través de una red -gas de red- o de envases a presión<br /> -cilindros- como asimismo sus medidores de gas, que sean parte<br /> integrante de edificios colectivos o casas, de uso residencial,<br /> comercial, industrial y público.<br /> Los tipos de gas corresponden específicamente a los<br /> pertenecientes a la primera, segunda o tercera familia según se<br /> establece en los numerales 10.63.2 al 10.63.4 del presente<br /> reglamento.<br /> Artículo 2º. Las disposiciones del presente reglamento<br /> regulan las actividades asociadas a las instalaciones de gas<br /> descritas en el artículo precedente, en todo el territorio<br /> nacional, las cuales se detallan a continuación:<br /> 2.1 De los Proyectos.<br /> Establece las especificaciones para la elaboración del<br /> proyecto de las instalaciones interiores de gas, tanto de uso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresidencial, comercial e industrial, como asimismo sus accesorios<br /> necesarios para el suministro de gas, tales como, medidores de<br /> gas y equipos de GLP.<br /> 2.2 De la Ejecución o Construcción.<br /> Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables<br /> a la ejecución o construcción de una Instalación Interior de<br /> Gas, especialmente respecto de las tuberías de gas con sus<br /> correspondientes conexiones, dispositivos y accesorios, asociadas<br /> a las instalaciones interiores de gas, como asimismo sus<br /> accesorios necesarios para otorgar el suministro de gas, tales<br /> como medidores de gas y equipos de GLP.<br /> 2.3 De los Medidores de Gas.<br /> Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que se<br /> deberán cumplir en el montaje y conexión de los medidores de<br /> gas a la Instalación Interior de Gas que presta servicio.<br /> 2.4 De la Instalación de Equipos de Gas Licuado de Petróleo<br /> (GLP).<br /> Establece los requisitos técnicos y de seguridad que se<br /> deberán cumplir en la instalación, operación y mantenimiento<br /> de equipos de GLP, a la Instalación Interior de Gas que presta<br /> servicio.<br /> 2.5 De la Instalación de Artefactos a Gas.<br /> Estipula los requisitos técnicos y de seguridad aplicables<br /> a la instalación, operación y mantenimiento de artefactos a<br /> gas, incluyendo, entre otros aspectos lo relativo a los recintos<br /> en donde los mismos se encuentren ubicados, volúmenes y<br /> ventilaciones.<br /> 2.6 De la Evacuación de Gases Producto de la Combustión.<br /> Establece las especificaciones para el diseño, los<br /> requisitos técnicos y de seguridad de la construcción de<br /> sistemas, individuales o colectivos, de evacuación de gases<br /> producto de la combustión de artefactos de gas.<br /> 2.7 De la Puesta en Servicio.<br /> Dispone los requisitos técnicos y de seguridad que deberán<br /> cumplir las instalaciones interiores de gas para la puesta en<br /> servicio o suministro definitivo y los procedimientos<br /> administrativos para la inscripción de su declaración en la<br /> Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como asimismo<br /> sus accesorios necesarios para su suministro, tales como,<br /> medidores de gas, equipos de GLP.<br /> 2.8 De las Operaciones.<br /> Estipula los requisitos técnicos y de seguridad, y las<br /> prácticas recomendadas para la intervención de instalaciones<br /> interiores de gas en servicio, entre otras, el mantenimiento,<br /> modificaciones, reparación y conversión a un tipo de gas<br /> distinto al suministrado inicialmente, como asimismo sus<br /> accesorios necesarios para tal suministro, tales como, medidores<br /> de gas, equipos de GLP.<br /> 2.9 De la Ejecución o Construcción de Instalaciones<br /> Industriales de Gas y aquellas que tengan conectado, al menos, un<br /> artefacto de potencia nominal superior a 70 (kW).<br /> Establece los requisitos técnicos y de seguridad que<br /> deberán cumplir las instalaciones industriales de gas y aquellas<br /> que tengan conectado a lo menos un artefacto de potencia nominal<br /> superior a 70 (kW).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCAPITULO II DISPOSICIONES GENERALES.<br /> Artículo 3º. La Superintendencia de Electricidad y <br /> Combustibles, en adelante, la Superintendencia, es el <br /> organismo encargado de fiscalizar y supervigilar el <br /> correcto y oportuno cumplimiento del presente <br /> reglamento.<br /> Artículo 4º. La elaboración de los proyectos, ejecución,<br /> mantenimiento, modificación, renovación y reparación de las<br /> instalaciones interiores de gas y sus medidores, incluyendo la<br /> instalación y desconexión de artefactos, deberán ser<br /> realizadas sólo por instaladores de gas de la clase<br /> correspondiente, debidamente autorizados para tal efecto en la<br /> Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el presente<br /> reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y<br /> técnicas sobre la materia.<br /> Toda persona, natural o jurídica, deberá encomendar tales<br /> actividades sólo a los instaladores señalados precedentemente.<br /> Artículo 5º. Para la verificación del cumplimiento de la<br /> reglamentación vigente en las instalaciones de gas, la<br /> Superintendencia podrá autorizar entidades de certificación de<br /> instalaciones de gas.<br /> Artículo 6º. Las instalaciones de gas en servicio que<br /> reciban suministro de alguno de los tipos de gases señalados en<br /> el artículo 1º de este reglamento, deberán ser inspeccionadas<br /> por entidades de certificación de instalaciones de gas,<br /> mencionadas en el artículo anterior, debidamente registradas en<br /> la Superintendencia.<br /> Artículo 7º. En caso de uso de tecnologías diferentes a<br /> las usadas en el presente reglamento, la Superintendencia podrá<br /> aceptar la inscripción de proyectos que las incorporen, siempre<br /> que se mantenga el nivel mínimo de seguridad de éste, como<br /> asimismo de instrumentación distinta a la señalada en el<br /> presente reglamento, siempre que presente características<br /> técnicas similares o superiores.<br /> Con el propósito de avalar la seguridad de dichos<br /> proyectos, los mismos deberán estar técnicamente respaldados en<br /> normas extranjeras pertinentes, internacionalmente reconocidas,<br /> entre otras, AGA, ANSI, API, ASME, ASTM, AWS, AWWA, BS, CGA, DIN,<br /> EN, ISO, JIS, NF, NFPA, UL, UNE, UNI o por estudios específicos<br /> o técnicos.<br /> Artículo 8º. Los inmuebles que originalmente no hayan<br /> contemplado instalaciones de gas asociadas a alguno de los tipos<br /> de gas señalados en el artículo 1º precedente, podrán<br /> implementar, posteriormente, dichas instalaciones, para lo cual<br /> deberán cumplir con las disposiciones del presente reglamento y<br /> demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas<br /> pertinentes.<br /> Artículo 9º. Los productos de gas mencionados en el<br /> presente reglamento, deberán ser certificados según lo<br /> establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y<br /> técnicas sobre la materia.<br /> CAPITULO III TERMINOLOGÍA.<br /> Artículo 10. Para los efectos del presente <br /> reglamento, los siguientes términos, relativos a <br /> instalaciones de gas, tienen el significado y alcance <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque en este capítulo se indica.<br /> 10.1 Abertura.<br /> Cualquier espacio que comunica el interior de un <br /> recinto con el exterior de un edificio u otro <br /> recinto de éste.<br /> 10.2 Accesibilidad.<br /> Acceso a un artefacto, dispositivo, instrumento u <br /> otro accesorio de una instalación de gas que se <br /> puede lograr sin riesgos ni dificultades indebidas, <br /> para inspeccionar, reparar, cambiar o con <br /> propósitos operacionales.<br /> 10.2.1 Grado 1. Característica de un artefacto, <br /> dispositivo, instrumento u otro accesorio de una <br /> instalación de gas cuya manipulación se pueda <br /> realizar sin necesidad de abrir cerraduras y su <br /> acceso no requiere de escaleras convencionales o <br /> medios mecánicos especiales.<br /> 10.3 Acometida.<br /> Sección del empalme constituido por el conjunto de <br /> elementos que conducen el gas desde la matriz de <br /> distribución o red de transporte, hasta la línea <br /> oficial a que se refiere el artículo 1.1.2 de la <br /> Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones <br /> (OGUC), aprobada mediante el D.S. 47/1992, "Fija <br /> Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley <br /> General de Urbanismo y Construcciones", del <br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante <br /> e indistintamente, "Ordenanza General de Urbanismo <br /> y Construcciones" o disposición que la reemplace.<br /> 10.4 Accesorios.<br /> Elementos cuyas funciones son fijar, soportar, <br /> cambiar la dirección o la dimensión de las tuberías <br /> y sacar arranques de éstas, variar e interrumpir el <br /> flujo de gas, entre otros, los denominados <br /> "fittings".<br /> 10.5 Accidente.<br /> Suceso repentino e inesperado, que produce la <br /> interrupción de la actividad asociada a las <br /> instalaciones de gas y/o genera un daño a las <br /> personas o cosas.<br /> 10.6 Aguas Abajo.<br /> Ubicación entre un punto y otro, relativa a la <br /> dirección del flujo de gas; un punto está aguas <br /> abajo respecto a otro, si está más lejano al inicio <br /> del flujo que el otro.<br /> 10.7 Aguas Arriba.<br /> Ubicación entre un punto y otro, relativa a la <br /> dirección del flujo de gas; un punto está aguas <br /> arriba respecto a otro, si está más cercano al <br /> inicio del flujo que el otro.<br /> 10.8 Alivio.<br /> Abertura provista en una campana de tiro para <br /> permitir el fácil escape a la atmósfera de los <br /> gases producto de la combustión desde la campana, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen caso de ausencia de tiro u obstrucción por <br /> encima de la campana de tiro, y para permitir la <br /> introducción de aire hacia el interior de la <br /> campana, en caso de que exista un sobre tiraje.<br /> 10.9 Antideflagrante.<br /> Equipo o material eléctrico susceptible de inflamar <br /> una atmósfera explosiva contenido en una envoltura <br /> capaz de soportar en su interior la explosión de <br /> una mezcla gaseosa combustible y que al mismo <br /> tiempo impide que dicha explosión se propague a la <br /> atmósfera circundante. Su temperatura exterior de <br /> funcionamiento deberá ser tal que no alcance el <br /> punto de inflamación de la mezcla explosiva que los <br /> rodea. También se denomina a Prueba de Explosión.<br /> 10.10 Arranque.<br /> Tramo de tubería derivado de la red interior de gas <br /> dispuesto para la conexión de un artefacto a gas, <br /> por medio de una unión, entre otras, roscada.<br /> 10.10.1 Arranque de medidor. Conjunto de elementos, <br /> entre otros tuberías, válvulas de corte y regulador <br /> de servicio, cuando corresponda, que conduce el gas <br /> desde el término de la acometida (empalme <br /> individual) o de la matriz interior (empalme <br /> múltiple), hasta la entrada del medidor o conjunto <br /> medidor, según corresponda.<br /> 10.11 Artefacto a Gas.<br /> Aparato que suministra energía calórica mediante la <br /> combustión de alguno de los tipos de gases <br /> señalados en el artículo 1º de este reglamento, <br /> por combinación con aire comburente a presión <br /> atmosférica.<br /> 10.11.1 Clasificación según características de admisión <br /> del aire -comburente- y evacuación de los gases <br /> producto de la combustión.<br /> De acuerdo a esta clasificación los artefactos a <br /> gas se dividen, entre otros, en los Tipo A, Tipo B <br /> y Tipo C, según se describe a continuación:<br /> a) Tipo A. Artefacto no conectado.<br /> Aquel diseñado para operar sin conexión a un <br /> conducto de evacuación de gases producto de la <br /> combustión, permitiendo que éstos se mezclen con <br /> el aire del recinto en que se encuentre ubicado <br /> el artefacto. De dicho recinto se obtiene el <br /> aire para la combustión.<br /> b) Tipo B. Artefacto conectado con circuito <br /> abierto.<br /> Artefacto diseñado para operar con conexión a un <br /> conducto de evacuación de gases producto de la <br /> combustión hacia el exterior del recinto en que <br /> se encuentre ubicado el artefacto. De dicho <br /> recinto se obtiene el aire para la combustión.<br /> Estos artefactos podrán contar o no con <br /> cortatiro y ser de tiro natural o forzado.<br /> b.1 Tipo Bs. Artefacto tipo B con cortatiro y de<br /> tiro natural, implementado con sensor de<br /> control anti-retorno.<br /> c) Tipo C. Artefacto conectado con circuito <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestanco.<br /> Artefacto diseñado para operar con conexión a un <br /> sistema de evacuación de gases producto de la <br /> combustión exclusivo hacia el exterior del <br /> recinto en que se encuentre ubicado el <br /> artefacto. Desde el exterior de dicho recinto se <br /> obtiene el aire para la combustión.<br /> Según el diseño de la toma de aire y del sistema <br /> de evacuación de gases producto de la combustión <br /> del artefacto, que se puede efectuar mediante <br /> conductos concéntricos -horizontal o vertical- o <br /> conductos separados, este tipo de artefactos se <br /> sub-divide en sub-tipos, entre otros:<br /> c.1 Tipo C1.<br /> Artefacto conectado con salida horizontal por <br /> medio de sus conductos, a un terminal instalado <br /> horizontalmente a la pared, con salida de gases <br /> y entrada del aire directa del exterior. Los <br /> orificios de los conductos podrán ser <br /> concéntricos o estar suficientemente cerca para <br /> soportar condiciones de viento similares.<br /> c.2 Tipo C2.<br /> Artefacto conectado con salida horizontal por <br /> medio de sus conductos, a través de un adaptador <br /> de conducto, a un sistema compartido de <br /> conductos, consistente en un conducto único para <br /> la alimentación de aire de la combustión y <br /> descarga de la evacuación de productos de la <br /> combustión.<br /> La Figura 1. Clasificación de artefactos a gas tipo <br /> B y C, muestra algunos ejemplos típicos de artefactos <br /> del tipo B y C. Una clasificación más completa para cada <br /> tipo de artefacto se entrega en la Norma Oficial Chilena <br /> NCh861.Of2001 - Combustibles gaseosos - Artefactos a gas <br /> - Definiciones y clasificación; o disposición que la <br /> reemplace.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 4.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 1. Clasificación de Artefactos a Gas Tipo B <br /> y C.<br /> 10.11.2 Clasificación según sus características de uso.<br /> a) Doméstico. Artefacto de uso normalmente <br /> residencial, que se utiliza en viviendas con el <br /> fin de cocinar, calentar u otros usos <br /> hogareños; entre otros, cocina, calefón, <br /> estufa, termo-tanque, calderas murales o de pie <br /> de una potencia nominal de hasta 70 (kW).<br /> b) Colectivo. Artefactos que se utilizan en <br /> instalaciones comerciales e industriales, ya <br /> sea, para cocinar, entre otros, cocinas y <br /> anafes, sartén, freidora, marmita, baño-maría, <br /> gratinadora, parrilla, gabinete térmico, como <br /> para calefacción, entre otros, calderas de baja <br /> presión.<br /> 10.11.3 Clasificación según sus características de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemovilidad.<br /> a) Artefacto a Gas Fijo. Aquel cuyo diseño fue <br /> concebido para ser instalado en una posición <br /> permanente en el tiempo, entre otras formas, <br /> montado en una pared o fijada al piso de un <br /> recinto, con conexión a la Instalación Interior <br /> de Gas.<br /> b) Artefacto a Gas Estacionario. Artefacto a gas <br /> fijo que, normalmente, no tiene contacto <br /> directo con los muebles o paredes próximas.<br /> c) Artefacto a Gas Portátil. Aquel cuyo diseño <br /> fue concebido para ser desplazado de un lugar <br /> a otro, particularmente, hasta el recinto de <br /> su utilización, normalmente equipado con <br /> regulador de presión, conexiones y cilindro de <br /> gas licuado de petróleo incorporado, también es <br /> llamado artefacto rodante.<br /> 10.11.4 Otras clasificaciones.<br /> a) Artefacto a Gas para Empotrar. Aquel destinado <br /> a ser instalado en un armario, mueble de cocina <br /> o dentro de un nicho ubicado dentro de la <br /> pared.<br /> b) Artefacto controlado automáticamente. Aquel <br /> equipado con encendido automático del quemador, <br /> dispositivo de corte de seguridad y otros <br /> dispositivos automáticos que:<br /> b.1 Lleven a cabo el encendido y corte total<br /> del gas hacia el quemador o quemadores<br /> principales.<br /> b.2 Gradúen el suministro de gas al quemador o<br /> quemadores.<br /> 10.12 Asador.<br /> Artefacto a gas o parte de éste destinado a asar, <br /> entre otros, parrilla, barbacoa.<br /> 10.13 Bastón de Equipo de GLP.<br /> Tramo de tubería vertical de instalaciones <br /> interiores abastecidas mediante equipos de GLP, <br /> fijado a la muralla o al fondo del gabinete, <br /> mediante abrazaderas del mismo material que su <br /> tubería, o en su defecto, con una abrazadera de <br /> acero con aislamiento galvánico adecuado, el cual <br /> conduce el gas al resto de dicha instalación, y <br /> en cuya parte superior se instala, en el sentido <br /> del flujo, el regulador de presión, la válvula <br /> de corte general y la Te de prueba.<br /> 10.14 Brida.<br /> Tipo de unión, metal-metal, realizada mediante <br /> rebordes circulares en el extremo de los tubos <br /> metálicos a unir, asegurados por tornillos, <br /> remaches u otros similares.<br /> 10.15 Cabezal Adaptador de Pared.<br /> Accesorio de transición para la terminación de <br /> tubería plástica dentro de los edificios en la <br /> pared de los mismos.<br /> 10.16 Calefacción Central.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSistema de calefacción constituido por una unidad <br /> generadora de calor que permite calentar el <br /> ambiente de varios recintos o todo un edificio.<br /> 10.17 Calefactor. Artefacto a gas destinado a elevar <br /> la temperatura del ambiente en que se encuentra.<br /> 10.17.1 Calefactor de Aire. Artefacto a gas diseñado <br /> para proveer aire caliente, a través de conductos, <br /> a espacios adyacentes o remotos a la ubicación del <br /> artefacto.<br /> 10.17.2 Calefactor de Ambiente. Artefacto a gas <br /> diseñado para calentar por convección y/o radiación <br /> el aire del ambiente en que se encuentra.<br /> 10.17.3 Clasificación de los calefactores de aire <br /> utilizados en calefacción central según su diseño, <br /> funcionalidad e instalación.<br /> a) Calefactor por Convección Natural. Aquel en que <br /> la circulación del aire depende, principalmente, <br /> de la convección natural.<br /> b) Calefactor de Aire Forzado. Aquel equipado con <br /> un ventilador o soplador, siendo éste el medio <br /> principal para producir la circulación del aire, <br /> distinguiéndose las siguientes clasificaciones:<br /> b.1 Calefactor de Flujo Descendente. Aquel<br /> diseñado con la descarga del flujo de aire<br /> orientada verticalmente hacia abajo en el<br /> fondo del calefactor o próximo al mismo.<br /> b.2 Calefactor de Flujo Horizontal. Aquel<br /> diseñado para ser instalado a baja altura,<br /> en el cual el flujo de aire que atraviesa<br /> al elemento de calefacción sigue una<br /> trayectoria esencialmente horizontal.<br /> b.3 Calefactor de Flujo Ascendente. Aquel<br /> diseñado con la descarga del flujo de aire<br /> orientada verticalmente hacia arriba en la<br /> parte superior del calefactor o próxima a la<br /> misma. También incluye los calefactores en<br /> los cuales el ventilador se encuentra<br /> ubicado por debajo del elemento de<br /> calefacción y los calefactores con el<br /> ventilador dispuesto al costado del elemento<br /> de calefacción.<br /> c) Calefactor de Aire Forzado con Unidad <br /> Refrigerante. Aquel constituido por la <br /> combinación de un calefactor a gas de aire <br /> forzado de alguno de los tipos listados en el <br /> literal b) precedente y un sistema de <br /> enfriamiento de aire, contenidos en una carcasa <br /> común.<br /> 10.18 Calentador de Agua.<br /> Artefacto a gas diseñado para proveer agua caliente <br /> destinada, generalmente, para fines sanitarios y/o <br /> calefacción, domésticos o comerciales. Desde el <br /> punto de vista de su diseño, funcionalidad e <br /> instalación los calentadores de agua se clasifican <br /> en los siguientes tipos:<br /> 10.18.1 Caldera a gas. Artefacto de combustión a gas <br /> auto-contenido para proveer vapor o agua caliente, <br /> para aplicaciones industriales, calefacción y/o <br /> usos sanitarios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.18.2 Caldera a gas de Agua Caliente. Aquella <br /> destinada a proveer agua caliente, para calefacción <br /> y/o usos sanitarios.<br /> a) Caldera de baja presión. Artefacto a gas <br /> diseñado exclusivamente para proveer agua <br /> caliente para calefacción o suministro de ésta, <br /> a temperatura de hasta de 121 (°C) (250 °F) y <br /> presión de hasta 1.100 kPa (160 psig) o, <br /> alternativamente, para generar vapor de agua a <br /> una presión de hasta 100 kPa (15 psig).<br /> b) Caldera mural. Aquella diseñada para ser <br /> instalada fija a un muro o pared.<br /> c) Caldera de pie. Aquella diseñada para ser <br /> instalada fija al suelo.<br /> 10.18.3 Calefón. Artefacto a gas usado para la <br /> producción instantánea de agua caliente <br /> destinada, generalmente, para usos sanitarios.<br /> 10.18.4 Calentador de Agua para Piscina. Artefacto a gas <br /> diseñado para calentar agua -no potable-<br /> almacenada a presión atmosférica, tal como el <br /> agua de piscinas para diferentes usos, entre <br /> otros, natación, terapéuticas.<br /> 10.18.5 Termo-tanque. Artefacto a gas diseñado para <br /> calentar agua y acumularla, para la provisión de <br /> agua caliente para uso sanitario. También se <br /> conoce como termo o acumulador de agua caliente.<br /> 10.19 Cámara de combustión.<br /> Lugar de un artefacto a gas en cuyo interior se <br /> produce la combustión.<br /> 10.20 Canalización.<br /> Conjunto formado por conductores eléctricos o <br /> tuberías de gas y los accesorios que aseguran su <br /> fijación y protección mecánica.<br /> 10.21 Casa.<br /> Edificio no colectivo de habitación.<br /> 10.22 Central de GLP.<br /> Conjunto formado por uno o más tanques de GLP con <br /> sus accesorios, sistemas de control y protección, y <br /> reja de seguridad, incluyendo el múltiple de <br /> interconexión de tanques cuando corresponda, <br /> destinada al almacenamiento de gas.<br /> 10.23 Certificado de Aprobación. Documento otorgado por <br /> un Organismo de Certificación o Entidad de <br /> Certificación de Instalaciones de Gas, autorizado <br /> por la Superintendencia, que acredita que un <br /> producto o familia de productos eléctricos y de <br /> combustibles o Instalación Interior de Gas, <br /> respectivamente, cumplen con las exigencias de <br /> seguridad y calidad establecidas por la <br /> Superintendencia.<br /> 10.24 Certificación de instalaciones interiores de gas.<br /> Procedimiento mediante el cual, las instalaciones <br /> interiores de gas nuevas o modificadas, como <br /> asimismo sus equipos de GLP, medidores de gas y <br /> accesorios necesarios para el abastecimiento de <br /> gas, son sometidas a verificaciones y ensayos, de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacuerdo "Procedimiento de Certificación e <br /> Inspección de Instalaciones Interiores de Gas", <br /> establecido por la Superintendencia, con el <br /> propósito de constatar el cumplimiento de los <br /> requisitos establecidos en las disposiciones <br /> reglamentarias vigentes al momento de su <br /> Declaración.<br /> 10.25 Cilindro de GLP.<br /> Envase, normalmente metálico, con capacidad de <br /> almacenamiento de GLP, de hasta 45 kilos, que <br /> permite su transporte hasta los lugares de su <br /> utilización. Se clasifica por tipo, denominándose <br /> de acuerdo con su capacidad útil de almacenamiento, <br /> siendo los más habituales los tipos 5, 11, 15 y 45.<br /> 10.26 Cocina.<br /> Artefacto a gas para cocción, compuesto por una <br /> cubierta que comprende uno o varios quemadores y, <br /> eventualmente, uno o varios hornos y/o asadores por <br /> radiación o contacto, ubicados bajo la cubierta o a <br /> su costado.<br /> 10.26.1 Clasificación según diseño y funcionalidad.<br /> Aquellos para el servicio de comidas, entre otros, <br /> encimeras, cocinas con horno, hornos y asadores, <br /> que de acuerdo con esta clasificación se dividen en <br /> aquellos de uso doméstico y los colectivos.<br /> 10.26.2 Clasificación según fijación. De acuerdo a esta <br /> clasificación los artefactos a gas se dividen en <br /> autosoportantes y empotrados, según se detalla a <br /> continuación:<br /> a) Autosoportantes. Aquellos que normalmente no <br /> tienen contacto con un mueble o pared adyacente.<br /> b) Empotrados. Aquellos que están diseñados para <br /> estar en contacto con el mueble de cocina en el <br /> cual se empotra y que se clasifican en:<br /> b.1 Tipo 1. Estos artefactos podrán ser de dos<br /> subtipos:<br /> i. Subtipo 1.1. Artefacto construido como<br /> una unidad completa autosoportante,<br /> destinado a ser instalado sin huelgos<br /> respecto al mueble de cocina.<br /> ii. Subtipo 1.2. Artefacto con cubierta<br /> removible, que permite que el horno se<br /> instale debajo del mesón de trabajo del<br /> amoblado de cocina y que la cubierta del<br /> artefacto quede fija al mesón de trabajo<br /> de dicho amoblado.<br /> b.2 Tipo 2. Artefacto diseñado para ser<br /> empotrado al interior de un mueble de<br /> cocina, en una cubierta de trabajo del<br /> amoblado de cocina o en un nicho localizado<br /> en la pared.<br /> 10.27 Colector.<br /> Para los equipos de GLP, corresponde al dispositivo <br /> formado por tubos de cobre con terminales que <br /> sirven, uno de ellos, para conectarlo al inversor <br /> y los otros, a las uniones flexibles, que también <br /> se denomina distribuidor o manifold.<br /> 10.28 Collarín.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileParte de un artefacto a gas que se diseña para <br /> conectar el artefacto con el conducto de evacuación <br /> de gases producto de la combustión.<br /> 10.29 Combustibles líquidos.<br /> Mezcla de hidrocarburos, en estado líquido, a <br /> temperatura de 37,8 (ºC) (100 ºF) y presión máxima <br /> absoluta de 2,8 (kgf/cm2) o 39,8 (psi) (275 kPa), <br /> que se utilizan para generar energía por medio de <br /> la combustión o para otros fines industriales.<br /> Entre otros se incluyen los diversos tipos de <br /> gasolinas, kerosenes, petróleos diesel, petróleos <br /> combustibles y solventes derivados del petróleo, <br /> cuyos requisitos generales y especiales para <br /> definir sus características se encuentran en las <br /> normas oficiales chilenas, según se indica en el <br /> numeral 10.87, del presente reglamento.<br /> 10.29.1 Clase I. Aquellos con punto de inflamación menor <br /> que 37,8 (°C) (100 °F), o sea, inflamables a <br /> temperatura ambiente, entre otros, gasolinas, <br /> petróleo crudo, benceno, nafta, gasolina blanca u <br /> otro solvente liviano, según el D.S. 90/96 del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, <br /> que "Aprueba Reglamento de seguridad para el <br /> almacenamiento, refinación, transporte y expendio <br /> al público de combustibles líquidos derivados del <br /> petróleo", o disposición que lo reemplace.<br /> 10.29.2 Clase II. Aquellos con punto de inflamación <br /> igual o mayor que 37,8 (°C) (100 °F) y menor a 60 <br /> (°C) (140 °F), entre otros, kerosene o parafina, <br /> kerosene de aviación, petróleo diesel, petróleo <br /> combustible N° 5, aguarrás mineral, según el D.S. <br /> 90/96 del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, citado precedentemente, o <br /> disposición que lo reemplace.<br /> 10.30 Combustión.<br /> Oxidación rápida de gases combustibles acompañada <br /> por la producción de calor y luz. Dependiendo de la <br /> mezcla entre combustible y aire, se podrá tener:<br /> 10.30.1 Combustión completa. Aquella en que los <br /> productos generados por la combustión son, <br /> solamente, agua y dióxido de carbono (CO2).<br /> 10.30.2 Combustión incompleta. Aquella en que los <br /> productos generados por la combustión son, agua, <br /> monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2) <br /> y eventualmente, hidrocarburos no quemados, hollín <br /> u otros residuos.<br /> 10.31 Compartimiento.<br /> Espacio destinado en forma exclusiva a la <br /> instalación de un artefacto a gas, el que puede <br /> estar al interior o exterior de una vivienda o <br /> edificación, entre otros, armario, closet.<br /> 10.32 Condensación.<br /> Producto líquido que se forma cuando la temperatura <br /> de los humos o gases producto de la combustión en <br /> algún punto del conducto colectivo de evacuación <br /> de éstos, es inferior a la de su punto de rocío.<br /> 10.33 Condiciones de referencia.<br /> Aquellas fijadas para comparar volúmenes de gas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley corresponden a 288,16 (K) (15 ºC) y 101,325 (kPa) <br /> (760 mm Hg), las que también se denominan <br /> condiciones estándar.<br /> 10.34 Conducto.<br /> Canal, comúnmente delimitado con chapa metálica u <br /> otro material de una determinada resistencia a la <br /> acción del fuego, diseñado para conducir y dar <br /> salida al aire o gases producto de la combustión.<br /> 10.34.1 Conducto colectivo de evacuación de gases <br /> producto de la combustión. Conducto vertical que <br /> sirve para la evacuación de los gases producto de <br /> la combustión de varios artefactos a gas instalados <br /> en distintos pisos de un edificio, según se muestra <br /> en la Figura 2. Conducto colectivo de evacuación <br /> de gases producto de la combustión.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 6.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter esquemático.<br /> Figura 2. Conducto Colectivo de Evacuación de Gases <br /> Producto de la Combustión.<br /> 10.34.2 Conducto de enlace. Aquel dispuesto entre el <br /> collarín del artefacto a gas y el conducto <br /> secundario, según se muestra en la Figura 2., ya <br /> citada.<br /> 10.34.3 Conducto de evacuación de gases, Tipo B-W. Aquel <br /> que permite la extracción de gases producto de la <br /> combustión, proveniente de estufas a gas del tipo <br /> Pared, diseñado para ser montado al interior de una <br /> pared.<br /> 10.34.4 Conducto de evacuación de gases, Tipo SE. Aquel <br /> abierto en sus dos extremos, diseñado para conducir <br /> el aire necesario para la combustión y evacuar los <br /> gases producto de ésta, en artefactos de cámara <br /> estanca, según se muestra en la Figura 3(a) - <br /> Conductos Colectivos de Evacuación de Gases <br /> Producto de la Combustión, Tipos Se y U.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 6.<br /> Figura 3. Conductos Colectivos de Evacuación de Gases <br /> Producto de la Combustión, Tipos Se y U.<br /> 10.34.5 Conducto de evacuación de gases, Tipo U. Aquel <br /> en forma de "U", donde cada brazo está abierto en <br /> su parte superior, uno de los cuales conduce el <br /> aire necesario para la combustión y el otro evacua <br /> los gases producto de ésta, en artefactos de cámara <br /> estanca, según se muestra en la Figura 3(b) - <br /> Conductos Colectivos de Evacuación de Gases <br /> Producto de la Combustión, Tipos Se y U.<br /> 10.34.6 Conducto individual. Aquel que sirve para la <br /> evacuación de gases producto de la combustión de <br /> sólo un artefacto a gas, conectando directamente <br /> su parte superior del collarín con el exterior, <br /> desembocando en el sombrerete. También se denomina <br /> chimenea.<br /> 10.34.7 Conducto primario. Aquel que permite <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletransportar los gases producto de la combustión <br /> hacia el exterior del edificio, según se muestra <br /> en la Figura 2., ya citada.<br /> 10.34.8 Conducto secundario. Aquel conectado con la <br /> salida del conducto de enlace y dispuesto al <br /> interior del conducto primario, según se muestra en <br /> la Figura 2., ya citada. También se denomina <br /> simple.<br /> 10.34.9 Conducto Técnico ("Shaft"). Canal cerrado de <br /> obra o metálico, constituido por materiales con una <br /> determinada resistencia a la acción del fuego o <br /> espacio delimitado por una envolvente, entre otras, <br /> paredes, de forma y dimensiones apropiadas para <br /> contener o alojar ciertas instalaciones de un <br /> edificio.<br /> 10.35 Conexión.<br /> Unión del artefacto a la red interior de gas y, <br /> cuando corresponda, al conducto de evacuación de <br /> gases producto de la combustión. En algunos casos <br /> comprende la unión a las instalaciones de agua y <br /> electricidad.<br /> 10.35.1 Conector. Aquel compuesto por dos partes -<br /> conector y pieza base- que permite conectar y <br /> desconectar rápidamente la fuente de abastecimiento <br /> de gas de un artefacto. También se denomina acople <br /> rápido de seguridad<br /> 10.35.2 Flexible. Conducto elástico, constituido, entre <br /> otros, de elastómero, con una armadura o <br /> reforzamiento interno, generalmente textil o <br /> metálico, generalmente, una cubierta exterior y dos <br /> piezas de conexión o terminales. También se <br /> denomina, comúnmente, flexible.<br /> 10.35.3 Rígida. Aquella compuesta por un tubo rígido de <br /> hierro, acero, cobre, latón, aluminio o plástico.<br /> 10.35.4 Salida de Conveniencia. Dispositivo montado, de <br /> modo permanente, para conectar y desconectar, de <br /> forma segura, un artefacto a la red de gas. Dicho <br /> dispositivo incluye una válvula de gas integral, <br /> operada manualmente, que permite que el artefacto <br /> sea desconectado sólo cuando dicha válvula se <br /> encuentra en la posición cerrada. Adicionalmente, <br /> puede cortar inmediatamente el abastecimiento de <br /> gas en caso de desconexión del artefacto, exceso <br /> de flujo o aumento de temperatura.<br /> 10.35.5 Semi-flexible. Para equipos de GLP es el <br /> accesorio formado por un tubo de cobre que en un <br /> extremo lleva una conexión de entrada, para unirse <br /> a la válvula del cilindro tipo 33/45, y en el otro <br /> una conexión de salida que se conecta al inversor o <br /> colector, según corresponda.<br /> 10.36 Conjunto medidor.<br /> Aquel formado por el medidor y regulador de <br /> servicio, sólo cuando este último está contiguo al <br /> medidor, y los accesorios necesarios para <br /> conectarlo al empalme y a la Instalación Interior <br /> de Gas que presta servicio.<br /> 10.37 Consumidor.<br /> Persona natural o jurídica que utiliza el gas para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconsumirlo.<br /> 10.38 Consumo.<br /> Masa (másico) o volumen (volumétrico) de gas <br /> consumido por el artefacto por unidad de tiempo, <br /> expresada en las condiciones de referencia (kg/h) <br /> o (m3/h), según corresponda.<br /> 10.38.1 Continuo. Aquel superior a dos horas, con <br /> intermitencias igual o inferior a media hora cada <br /> vez, entre otros, fábricas, hoteles, fuentes de <br /> soda.<br /> 10.38.2 Intermitente. Aquel igual o inferior a dos horas <br /> con intermitencia superiores a media hora cada vez, <br /> entre otros, doméstico en casas, bloques o <br /> conjuntos habitacionales.<br /> 10.38.3 Nominal. Valor de designación del consumo másico <br /> o volumétrico, indicado por el fabricante del <br /> artefacto (kg/h) o (m3/h), en condiciones de <br /> referencia.<br /> 10.38.4 Térmico. Cantidad de energía consumida por el <br /> artefacto a gas por unidad de tiempo, la cual se <br /> calcula mediante el producto del consumo (másico <br /> o volumétrico) y el poder calorífico (inferior o <br /> superior), según se establece en las normas <br /> particulares de los artefactos.<br /> 10.38.5 Térmico Nominal (CTN). Valor del consumo térmico <br /> en condiciones de referencia que indica el <br /> fabricante del artefacto, valor que se deberá <br /> utilizar para el cálculo de diseño de instalaciones <br /> de gas.<br /> 10.39 Conversión.<br /> Proceso mediante el cual una instalación de gas, <br /> abastecida con un tipo de gas, es adaptada o <br /> modificada para abastecerla con otro tipo de gas.<br /> 10.40 Cortatiro.<br /> Dispositivo situado a la salida del circuito de <br /> evacuación de gases producto de la combustión de <br /> un artefacto a gas, destinado a disminuir la <br /> influencia del tiro y evitar el retroceso de tales <br /> gases hacia la cámara de combustión del artefacto, <br /> sobre el funcionamiento del quemador y la <br /> combustión, según se muestra en la Figura 2., ya <br /> citada.<br /> 10.41 Cota de descarga.<br /> Nivel correspondiente a la cima del conducto <br /> colectivo de evacuación de gases producto de <br /> la combustión.<br /> 10.42 Declaración.<br /> Documento por cuyo medio un Instalador de Gas <br /> comunica formalmente a la Superintendencia el hecho <br /> de haber ejecutado o modificado una instalación de <br /> gas de acuerdo a lo establecido en el presente <br /> reglamento y certificada de acuerdo al <br /> procedimiento establecido por la Superintendencia, <br /> para tal efecto.<br /> 10.43 Defecto crítico.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCorresponde a una deficiencia en una instalación de <br /> gas, que represente un peligro o riesgo inminente <br /> para la seguridad de las personas.<br /> 10.44 Densamente poblada.<br /> Área que para una determinada capacidad tiene una <br /> densidad bruta, superior a la establecida en la <br /> Tabla I. Densidad Bruta en Áreas de Extensión <br /> Urbana.<br /> 10.45 Departamento.<br /> Inmueble independiente que forma parte integrante <br /> de un edificio, destinado, entre otros usos, a <br /> vivienda unifamiliar, comercio, oficina.<br /> 10.46 Diámetro hidráulico.<br /> Diámetro del círculo que tiene la misma relación <br /> entre el área y el perímetro de la sección <br /> considerada. También se denomina diámetro <br /> equivalente.<br /> 10.47 Dispositivo.<br /> Mecanismo o artificio dispuesto para obtener un <br /> resultado automático, el cual, también, puede ser <br /> accionado manualmente, entre otros:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 7.<br /> (a) Incluye zonas de grandes industrias.<br /> (b) No incluye el personal propio del recinto e<br /> industrias vecinas.<br /> Tabla I. Densidad Bruta en Áreas de Extensión <br /> Urbana.<br /> 10.47.1 De Control. Aquel diseñado para regular el flujo <br /> de gas, aire, agua o el suministro de electricidad, <br /> a un artefacto a gas, controles que pueden ser <br /> manuales o automáticos.<br /> 10.47.2 De Corte de Seguridad. Aquel que interrumpe el <br /> flujo de gas hacia el(los) quemador(es), bajo <br /> control, en caso de falla de la fuente de ignición.<br /> Este puede interrumpir, únicamente, el flujo de gas <br /> hacia el(los) quemador(es) principal(es) o hacia <br /> el(los) piloto(s) y quemador(es) bajo control.<br /> a) Sensor de atmósfera. Dispositivo de seguridad <br /> que se instala en un artefacto, destinado a <br /> suprimir la alimentación de gas al(los) <br /> quemador(es), cuando el contenido de oxígeno del <br /> aire, existente en el ambiente del local en que <br /> está instalado el artefacto, desciende de un <br /> valor predeterminado. También se denomina sensor <br /> de oxígeno o piloto analizador.<br /> b) Sensor de control anti-retorno. Dispositivo de <br /> seguridad que se instala en un artefacto tipo B, <br /> con cortatiro, de tiro natural, cuyo objetivo es <br /> interrumpir el flujo de combustible a los <br /> quemadores cuando se produce retorno de los <br /> gases producto de la combustión hacia el recinto <br /> o local donde está instalado el artefacto.<br /> También se denomina antirrevoco.<br /> c) Sensor de supervisión de llama. Dispositivo de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeguridad que mantienen abierta la admisión de <br /> gas a los quemadores mientras exista llama y que <br /> interrumpe el suministro de combustible en caso <br /> que la llama disminuya o desaparezca.<br /> 10.47.3 De Desconexión Rápida. Operado manualmente <br /> permite conectar y desconectar un artefacto a gas <br /> o un conector de éste, a una fuente de gas, el cual <br /> está equipado con un medio que corta <br /> automáticamente el flujo de gas desde dicha fuente, <br /> cuando el dispositivo es desconectado.<br /> 10.47.4 De seguridad. Elemento mecánico, electrónico, <br /> electromecánico o combinación de éstos, que actúa <br /> al presentarse una condición de operación <br /> previamente establecida como peligrosa, <br /> restringiendo o interrumpiendo el flujo de gas.<br /> 10.47.5 Limitador de Presión. Equipo que, bajo <br /> condiciones de anormalidad, restringe, interrumpe <br /> o suspende el flujo de gas a un sistema para evitar <br /> que la presión del gas en éste exceda un valor <br /> predeterminado.<br /> 10.48 Edificio.<br /> Toda edificación compuesta por uno o más recintos, <br /> cualquiera sea su destino.<br /> 10.48.1 Edificio colectivo de habitación. Aquel <br /> constituido por unidades funcionales <br /> independientes, tales como departamentos, <br /> destinados cada uno a vivienda unifamiliar y con <br /> salida común a una vía de uso público, esté o no <br /> acogido a la Ley Nº 19.537 Sobre Copropiedad <br /> Inmobiliaria.<br /> 10.48.2 Edificio comercial. El destinado principalmente <br /> al comercio de mercaderías.<br /> 10.48.3 Edificio de oficinas. El conformado por recintos <br /> destinados a la prestación de servicios <br /> profesionales, administrativos, financieros, de <br /> seguros, intermediación de intangibles y otros <br /> análogos.<br /> 10.48.4 Edificio de uso público. Aquel con destino de <br /> equipamiento cuya carga ocupacional total es <br /> superior a 100 personas.<br /> 10.48.5 Edificio industrial. Aquel en donde se fabrican <br /> o elaboran productos industriales.<br /> 10.48.6 Edificio no colectivo de habitación. Aquel <br /> destinado a residencia unifamiliar con salida <br /> independiente a una vía de uso público, comúnmente <br /> denominado casa.<br /> 10.49 Embutida.<br /> Canalizaciones colocadas en perforaciones o calados <br /> hechos en muros, losas o tabiques de una <br /> construcción y que son recubiertas por las <br /> terminaciones o enlucidos de éstos.<br /> 10.50 Empalme.<br /> Conjunto de elementos, entre otros, tuberías, <br /> válvulas de corte, accesorios y reguladores de <br /> servicio, cuando corresponda, que conduce el gas <br /> desde la matriz de distribución o desde la salida <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede una central de GLP o desde las redes de <br /> transporte, hasta la entrada del medidor, conjunto <br /> medidor o regulador de servicio, según corresponda.<br /> 10.50.1 Empalme individual. Aquel que conduce el gas a <br /> una sola Instalación Interior de Gas.<br /> 10.50.2 Empalme múltiple. Aquel que conduce el gas a dos <br /> o más instalaciones interiores de gas.<br /> 10.51 Empresa de Gas.<br /> Entidad destinada a distribuir o abastecer alguno <br /> de los tipos de gas señalados en el artículo 1º del <br /> presente reglamento.<br /> 10.52 Entidad de Certificación de Instalaciones de Gas.<br /> Organismo autorizado por la Superintendencia <br /> facultado para certificar e inspeccionar <br /> instalaciones de gas, de acuerdo a los requisitos <br /> establecidos en las disposiciones legales, <br /> reglamentarias y técnicas sobre la materia.<br /> 10.53 Equipo de Gas Licuado de Petróleo.<br /> Conjunto de elementos de una instalación de gas, <br /> entre otros, regulador de presión, piezas de <br /> tuberías, válvula de corte o paso general, <br /> conexiones flexibles, colector, necesarios para <br /> conectar cilindros de GLP tipo 33/45 a la red <br /> interior de gas.<br /> 10.54 Equipo Térmico.<br /> Es un artefacto destinado a producir calor por la <br /> combustión de gases como es el caso de calderas y <br /> hornos.<br /> 10.55 Espacio libre.<br /> Tramo sin obstáculos entre dos o más cuerpos.<br /> 10.56 Estación de regulación y medición (ERM).<br /> Aquellas diseñadas para mantener la presión de <br /> salida constante y de medir el gas combustible <br /> abastecido a la instalación que prestan servicio.<br /> 10.56.1 Estación de regulación y medición de línea <br /> simple. Aquella que tiene un (1) conjunto <br /> "Válvula-filtro-medidor-regulador monitor-regulador <br /> activo-válvula".<br /> 10.56.2 Estación de regulación y medición de línea <br /> doble. Aquella ERM que tiene dos conjuntos de línea <br /> simple, conectados en paralelo. En este caso una <br /> línea es la operativa y la otra actúa como <br /> respaldo.<br /> 10.56.3 Estación de regulación y medición primaria.<br /> Estas aseguran la presión de salida, a un valor <br /> predefinido, dentro de los rangos previstos de <br /> consumo, estaciones constituidas por el/los <br /> medidor(es), el/los regulador(es) de servicio, <br /> sistema de seguridad asociado, que no se produzcan <br /> sobre presiones, por fallas en el sistema de <br /> regulación, dispositivos para la separación de <br /> sólidos y líquidos del flujo de gas, de manera de <br /> evitar la formación de hidratos, según corresponda, <br /> accesorios y protecciones necesarias para su <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconexión al empalme y a la instalación industrial <br /> o interior de gas.<br /> 10.56.4 Estación de regulación secundaria. Estas <br /> complementan a las estaciones primarias, cuando <br /> éstas no tienen la capacidad de reducir la presión <br /> del gas al valor de funcionamiento de los <br /> artefactos a gas de la instalación a que presta <br /> servicio, debiendo, la estación secundaria, aguas <br /> abajo, reducir y mantener dicho valor de la presión <br /> de salida. Estas estaciones, según su nivel de <br /> seguridad, podrán ser de dos tipos, según se <br /> describen a continuación:<br /> a) Aquellas que respaldan al regulador activo, <br /> normalmente constituidas por dos reguladores en <br /> serie, un regulador más un dispositivo de corte <br /> por sobre presión o una combinación de estos <br /> últimos.<br /> b) Aquellas sin nivel adicional de seguridad, <br /> constituidas, generalmente, por un solo <br /> regulador de presión.<br /> 10.56.5 Medidor. Instrumento destinado al registro del <br /> consumo de gas en metros cúbicos estándar (m3S) <br /> o en otras magnitudes que configuren el <br /> suministro de gas. También se denomina contador.<br /> 10.57 Estanco.<br /> Condición de un circuito o cámara que no permite el <br /> paso de fluidos, desde su interior a otros recintos <br /> o desde el exterior a éstos.<br /> 10.58 Estufa.<br /> Artefacto a gas destinado a elevar la temperatura <br /> del ambiente en que se encuentra.<br /> 10.58.1 Clasificación según sus características en que <br /> emiten su energía.<br /> a) De convección. Aquella que transmite el calor <br /> hacia el ambiente por calentamiento del fluido <br /> que circula en su interior.<br /> b) Decorativa. Aquella que se diseña para <br /> instalarse en un local, cuya función principal <br /> es el efecto estético de la llama.<br /> c) De llama abierta. Aquella en la cual se efectúa <br /> la combustión en una cámara que está comunicada <br /> al ambiente del local o recinto en que se <br /> encuentra instalada, incluyendo las salamandras.<br /> d) De radiación. Aquella que transmite el calor al <br /> ambiente mediante la emisión de rayos <br /> infrarrojos.<br /> e) De radiación y convección. Aquella en que la <br /> transmisión del calor al ambiente se efectúa en <br /> forma combinada por emisión de rayos infrarrojos <br /> y calentamiento del fluido que circula en su <br /> interior.<br /> 10.58.2 Otras clasificaciones.<br /> a) Catalítica. Aquella cuya combustión se efectúa <br /> en presencia de un catalizador, a una <br /> temperatura de aproximadamente 400 (°C).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) De circulación de aire. Aquella diseñada para <br /> convertir la energía del gas combustible en <br /> energía convectiva y radiante, a través de la <br /> mezcla del aire a calentar con productos de la <br /> combustión y el aire en exceso en el interior de <br /> la camisa externa que rodea al quemador.<br /> c) Tipo Pared. Calefactores del tipo A, que posee <br /> un frente cerrado para insertar o fijar en una <br /> pared o división, los que, normalmente podrán <br /> tener una potencia máxima de 7 (kW).<br /> 10.59 Fuego abierto.<br /> Presencia de llama en un ambiente o en el exterior, <br /> ya sea en forma esporádica o permanente.<br /> 10.60 Fuentes de Ignición.<br /> Todo elemento, dispositivo o equipo, que por su <br /> modo de uso u operación es capaz de proveer, ya <br /> sea en forma permanente o esporádica, la energía <br /> térmica necesaria para encender mezclas de vapores <br /> de combustible y aire, entre otras, todo tipo de <br /> llamas, rayos, superficies calientes, calor <br /> radiante, cigarrillos y otros materiales para <br /> fumar, operaciones de corte y soldadura, arco <br /> eléctrico, material de ignición espontánea, calor <br /> debido a roce o chispas, chispas eléctricas y <br /> mecánicas, electricidad estática, corrientes <br /> vagabundas, hornos, calderas, artefactos para la <br /> calefacción o aire acondicionado.<br /> 10.61 Funcionamiento.<br /> 10.61.1 Húmedo. Condiciones en las cuales la temperatura <br /> de la superficie de la pared interna en la <br /> desembocadura del conducto colectivo de evacuación <br /> de gases producto de la combustión, en el <br /> funcionamiento en régimen, es menor que el punto <br /> de rocío; pero mayor que el punto de congelamiento, <br /> de tales gases.<br /> 10.61.2 Seco. Condiciones en las cuales la temperatura <br /> de la superficie de la pared interna en la <br /> desembocadura del conducto colectivo de evacuación <br /> de gases producto de la combustión, en el <br /> funcionamiento en régimen, es mayor que el punto <br /> de rocío de tales gases.<br /> 10.62 Gabinete.<br /> 10.62.1 De Medidores. Caseta de albañilería o algún otro <br /> tipo de material no combustible; cuyo propósito <br /> es proteger los medidores de gas, válvulas de corte <br /> y, cuando corresponda, a los reguladores de <br /> servicio asociados. También se le denomina nicho.<br /> 10.62.2 Del Equipo de GLP. Caseta destinada a proteger <br /> equipos de GLP.<br /> 10.62.3 Térmico. Artefacto constituido por un recinto <br /> cerrado, calentado directamente y destinado al <br /> calentamiento y/o mantenimiento de platos o <br /> alimentos a temperaturas inferiores a las <br /> temperaturas de cocción.<br /> 10.63 Gas combustible.<br /> 10.63.1 De Red. Cualquiera de los mencionados en el <br /> artículo 1º, precedente, que se transporte o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistribuya a través de redes de tuberías.<br /> 10.63.2 Primera familia. Gases manufacturados, aire <br /> metanado (mezcla aire-gas natural) y aire propanado <br /> (mezcla aire-propano), con un índice de Wobbe <br /> superior comprendido entre 22,4 (MJ/m3) (5.350 <br /> kcal/m3) y 24,8 (MJ/m3) (5.925 kcal/m3), a <br /> 15 ºC (288,16 K) y a una presión de 101,325 (kPa).<br /> - De ciudad (GC). Gas Manufacturado adecuado para <br /> ser utilizado como combustible de uso <br /> residencial, comercial o industrial, con densidad <br /> relativa al aire de hasta 0,8; con un poder <br /> calorífico superior (P.C.S) de hasta 30 (MJ/m3 <br /> normal) (7.2 (Mcal/m3) normal), que se conduce y <br /> distribuye a través de tuberías a los <br /> consumidores desde el lugar o lugares de <br /> producción y/o almacenamiento. Sus <br /> especificaciones están establecidas en la R.E. <br /> Nº 657/1986 de la Superintendencia, "Fija <br /> requisitos del Gas de Ciudad suministrado a los <br /> usuarios de consumo doméstico", o disposición que <br /> la reemplace. En adelante el gas de ciudad se <br /> representa por el símbolo GC.<br /> - Manufacturado. Gas combustible producido a partir <br /> de carbón, coque, derivados del petróleo crudo, <br /> transformación de los gases naturales o de los <br /> gases licuados de petróleo o cualquier mezcla de <br /> ellos.<br /> 10.63.3 Segunda familia. Gas natural y aire propanado <br /> (mezcla aire-propano), con un índice de Wobbe <br /> superior comprendido entre 39,1 (MJ/m3) (9.340 <br /> kcal/m3) y 54,7 (MJ/m3) (13.065 kcal/m3), a <br /> 15 ºC (288,16 K) y a una presión de 101,325 (kPa).<br /> - Natural (GN). Es una mezcla de gases <br /> hidrocarburos y no hidrocarburos, que se generan <br /> naturalmente y que se encuentran en formaciones <br /> geológicas porosas bajo la superficie de la <br /> tierra, a menudo asociada con petróleo. Su <br /> constituyente principal es el metano (CH4) y sus <br /> especificaciones están establecidas en la Norma <br /> Oficial Chilena NCh2264.Of1999 - Gas Natural -<br /> Especificaciones, o disposición que la reemplace.<br /> 10.63.4 Tercera familia. Gases licuados del petróleo con <br /> un índice de Wobbe superior comprendido entre 72,9 <br /> (MJ/m3) (17.400 kcal/m3) y 87,3 (MJ/m3) (20.850 <br /> kcal/m3), a 15 ºC (288,16 K) y a una presión de <br /> 101,325 (kPa).<br /> - Licuado de petróleo (GLP). Mezcla de gases del <br /> petróleo formada principalmente por propano y <br /> butano comercial. Sus especificaciones están <br /> establecidas en la Norma Oficial Chilena <br /> NCh72.Of1999 - Gases licuados de petróleo - <br /> Especificaciones, o disposición que la reemplace.<br /> En adelante el gas licuado de petróleo se <br /> representa por el símbolo GLP.<br /> 10.63.5 Seco. Gas que posee una humedad y un punto de <br /> rocío del hidrocarburo, inferior a cualquier <br /> temperatura normal a la que se vea expuesta la <br /> tubería de gas.<br /> 10.64 Gases producto de la combustión.<br /> Conjunto de gases subproductos de la reacción <br /> química entre un combustible y el oxígeno del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaire -combustión-, normalmente constituido por <br /> anhídrido carbónico (CO2), monóxido de carbono <br /> (CO), mezcla del combustible no quemado (CnHn) <br /> y exceso de aire, también denominados gases de <br /> chimenea.<br /> 10.65 Horno.<br /> Cámara diseñada para generar o acumular calor <br /> dentro de ella con fines diversos, entre otros, <br /> secar, asar, cocer y tostar.<br /> 10.66 Índice de Wobbe.<br /> Razón entre el poder calorífico y la raíz cuadrada <br /> de la densidad del mismo gas. El índice de Wobbe <br /> se dice superior o inferior, dependiendo si se <br /> considera el poder calorífico superior o el poder <br /> calorífico inferior del gas, respectivamente. Se <br /> designa por WS o WI, según corresponda, y su <br /> fórmula y unidades es la siguiente:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 9.<br /> El índice de Wobbe indica la posibilidad de <br /> intercambiar dos gases combustibles para ser <br /> utilizados en un mismo quemador. También se <br /> le denomina Número de Wobbe.<br /> 10.67 Inglete.<br /> Curvas cuyo ángulo formado por los tubos que <br /> la componen alcanzan un valor de 45°.<br /> 10.68 Inspección. Conjunto de mediciones, controles y <br /> ensayos, cuyo propósito es verificar que una <br /> instalación cumple con las disposiciones legales, <br /> reglamentarias y técnicas preestablecidas.<br /> 10.68.1 Inspección Periódica de instalaciones de gas.<br /> Procedimiento mediante el cual, las instalaciones <br /> interiores de gas en uso, como asimismo sus <br /> medidores de gas, conexiones de tanques o equipos <br /> de GLP y accesorios necesarios para su <br /> abastecimiento, son sometidas a verificaciones y <br /> ensayos, de acuerdo al "Procedimiento de <br /> Certificación e Inspección de Instalaciones <br /> Interiores de Gas", establecido por la <br /> Superintendencia, con el propósito de constatar <br /> el cumplimiento de los requisitos de seguridad <br /> establecidos en las disposiciones reglamentarias <br /> vigentes al momento de su Declaración.<br /> 10.68.2 Inspección Reducida. Aquella mediante la cual <br /> las instalaciones de gas declaradas en la <br /> Superintendencia, son sometidas a controles <br /> visuales directos y ensayos simples para verificar <br /> las condiciones de seguridad de éstas.<br /> 10.69 Inspector de Gas.<br /> Persona registrada en la Superintendencia facultada <br /> para ejecutar los procedimientos de certificación <br /> e inspección de instalaciones de gas, de acuerdo a <br /> los requisitos establecidos en las disposiciones <br /> legales, reglamentarias y técnicas, sobre la <br /> materia.<br /> 10.70 Instalación de gas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos instrumentos, maquinarias, equipos, redes, <br /> aparatos, accesorios y obras complementarias <br /> destinadas al transporte y distribución de gas, <br /> incluyendo las instalaciones interiores de gas.<br /> 10.70.1 Instalación comercial. Es aquella instalación <br /> de gas que sirve a un edificio destinado <br /> principalmente al comercio de bienes y servicios.<br /> 10.70.2 Instalación complementaria. Es aquella asociada <br /> a un edificio que otorga las prestaciones <br /> necesarias para el normal funcionamiento o <br /> utilización de éste, entre otras, eléctrica, agua <br /> potable, sanitaria y de gas.<br /> 10.70.3 Instalación industrial. Es aquella instalación <br /> de gas que sirve a una edificación destinada a <br /> procesos productivos o manufactureros.<br /> 10.70.4 Instalación Interior de Gas. Instalación de gas <br /> construida dentro de una propiedad particular y <br /> para uso exclusivo de sus ocupantes, ubicada tanto <br /> al interior como al exterior de los edificios o <br /> construcciones, destinada a conducir el gas hasta <br /> los artefactos y evacuar los gases producto de la <br /> combustión. La instalación interior comienza a la <br /> salida del medidor, cuando ella es abastecida desde <br /> una red de distribución; o a la salida del <br /> regulador de presión, cuando es abastecida mediante <br /> un equipo de GLP o una central de GLP sin <br /> medidores. Incluye la red interior de gas, los <br /> artefactos, los conductos de evacuación de gases <br /> producto de la combustión, elementos, accesorios y <br /> dispositivos necesarios para ello y obras <br /> complementarias, según se muestra en la Figura 4.<br /> Instalación Interior de Gas de Red, Figura 5.<br /> Instalación Interior de Gas con Equipo de GLP, <br /> Figura 6. Instalación Interior de Gas con Tanque de <br /> GLP, Figura 7. Instalación de Gas con Instalaciones <br /> Interiores, Figura 8. Instalación de Gas - Tipo <br /> Condominio y Figura 9. Instalación de Gas - Tipo <br /> Vertical.<br /> 10.70.5 Instalación residencial. Es aquella instalación <br /> de gas que sirve a un edificio de habitación.<br /> 10.71 Instalador de Gas.<br /> Persona registrada en la Superintendencia facultada <br /> para proyectar, ejecutar, modificar y mantener <br /> instalaciones de gas, de acuerdo a lo establecido <br /> en el D.S. 191, de 1995, del Ministerio de <br /> Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el <br /> "Reglamento de Instaladores de Gas", requisitos del <br /> presente reglamento y demás disposiciones legales, <br /> reglamentarias y técnicas sobre la materia.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 10.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 4. INSTALACIÓN INTERIOR DE GAS DE RED.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 10.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 5. INSTALACIÓN INTERIOR DE GAS CON EQUIPO DE <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGLP.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 10.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 6. INSTALACIÓN INTERIOR DE GAS CON TANQUE DE <br /> GLP.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 10.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 7. Instalación de Gas con Instalaciones <br /> Interiores.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 10.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 8. Instalación de Gas - Tipo Condominio.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 11.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 9. Instalación de Gas - Tipo Vertical.<br /> 10.72 Instrumentos.<br /> Elementos diseñados para efectuar mediciones.<br /> 10.73 Inversor.<br /> Dispositivo manual o automático, en forma de Te, <br /> para la utilización selectiva de los cilindros <br /> tipos 33/45, que abre y cierra el paso de GLP desde <br /> tales cilindros al regulador de presión. Se utiliza <br /> para poder sustituir los cilindros vacíos por otros <br /> llenos, sin interrumpir el flujo de GLP. También se <br /> denomina como Te de distribución.<br /> 10.74 Junta.<br /> Conexión entre dos tramos de tubería o entre un <br /> tramo de tubería y un accesorio, o entre dos o más <br /> tramos de tuberías, o entre un accesorio conector <br /> y un artefacto a gas.<br /> 10.75 Libro de Obras.<br /> Documento con páginas numeradas -foliado- que forma <br /> parte del expediente oficial de la obra y que se <br /> mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual <br /> se consignan las instrucciones y observaciones a la <br /> obra formuladas por los profesionales competentes, <br /> los instaladores de gas, el inspector técnico, el <br /> revisor independiente cuando corresponda, y los <br /> inspectores de la Dirección de Obras Municipales o <br /> de los Organismos que autorizan las instalaciones.<br /> 10.76 Límite inferior de explosividad.<br /> Concentración mínima de una sustancia inflamable, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileya sea en polvo, vapor o gas, que mezclada con el <br /> aire podrá entrar en ignición por acción de una <br /> chispa u otro agente iniciador.<br /> 10.77 Líneas eléctricas aéreas.<br /> Conductores, desnudos o cubiertos, destinados al <br /> transporte de energía eléctrica, que se encuentran <br /> al aire libre, tal es el caso de la conexión desde <br /> el poste al empalme eléctrico de un inmueble.<br /> 10.78 Llave. Ver válvula.<br /> 10.79 Local.<br /> Recinto cerrado y cubierto, con uno o más accesos <br /> mediante puertas y, eventualmente, ventanas.<br /> 10.79.1 Técnico.<br /> Es el local destinado exclusivamente para el <br /> emplazamiento centralizado de medidores y sus <br /> accesorios, cuya lectura y mantenimiento se realiza <br /> al interior del mismo.<br /> 10.80 Material no Combustible.<br /> Aquel que no puede ser encendido ni quemado, entre <br /> otros, acero, hierro, ladrillo, tejas, concreto, <br /> pizarra, vidrio y yeso, según se establece en la <br /> Norma Oficial Chilena NCh1914/1.Of1984 - Prevención <br /> de Incendios en Edificios - Ensayo de reacción al <br /> fuego - Parte 1: Determinación de la no <br /> combustibilidad de materiales de construcción, <br /> o disposición que la reemplace.<br /> 10.81 Matriz.<br /> 10.81.1 De distribución. Tubería o cañería de una red <br /> de distribución que sirve como fuente común de <br /> abastecimiento de gas para más de un empalme.<br /> 10.81.2 Interior. Tramo del empalme múltiple destinado <br /> a conducir el gas desde el término de la acometida <br /> o desde la salida de una central de GLP hasta el <br /> comienzo de los arranques de medidores.<br /> 10.82 Medida transitoria.<br /> Aquella disposición tomada con el propósito de <br /> eliminar un peligro existente, hasta que hayan sido <br /> eliminadas las condiciones que lo causan.<br /> 10.83 Medidor. Ver Estación de regulación y medición.<br /> 10.84 Metro Cúbico estándar (m3S).<br /> Una cantidad de gas que ocuparía un volumen de <br /> (1) metro cúbico al encontrarse a una temperatura <br /> de 288,16 (K) (15 ºC) y sometido a una presión <br /> equivalente a 101,325 (kPa).<br /> 10.85 Modificación.<br /> Variación introducida a una instalación de gas <br /> respecto del proyecto originalmente declarado en <br /> la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.<br /> 10.86 Nicho. Ver Gabinete.<br /> 10.87 Norma. Especificación técnica nacional o <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinternacional.<br /> 10.87.1 Chilena (NCh). Norma nacional que ha sido <br /> estudiada según el procedimiento descrito para <br /> ello, de acuerdo al Instituto Nacional de <br /> Normalización (INN) y aprobada por el Consejo <br /> de éste.<br /> 10.87.2 Norma Oficial (NCh.Of). Norma chilena que ha <br /> sido declarada como Oficial de la República de <br /> Chile por un Ministerio, entre otros, el Ministerio <br /> de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante una <br /> disposición legal publicada en el Diario Oficial.<br /> 10.87.3 Complementaria. Reglamento o norma técnica <br /> nacional o extranjera, internacionalmente <br /> reconocida, sobre materias que no estén <br /> contempladas en el presente reglamento.<br /> 10.88 Obras complementarias.<br /> Aquellas que permiten una segura ventilación de los <br /> recintos y evacuación de los gases producto de la <br /> combustión. Comprenden, principalmente, los <br /> conductos individuales o chimeneas y colectivos de <br /> evacuación de gases producto de la combustión o <br /> conducto técnico, las ventilaciones y los nichos <br /> de medidores.<br /> 10.89 Organismo de Certificación de Productos.<br /> Persona jurídica, autorizada por la <br /> Superintendencia, para emitir los respectivos <br /> certificados de aprobación o informes de rechazo, <br /> aplicando los sistemas de certificación de tercera <br /> parte establecidos en el D.S. 298 de 2005 del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, <br /> aprobatorio del "Reglamento para la certificación <br /> de Productos Eléctricos y Combustibles, y deroga <br /> Decreto que indica".<br /> 10.90 Parrilla.<br /> Artefacto a gas para cocinar, principalmente por <br /> calor radiante, que incluye los asadores y excluye <br /> las tostadoras.<br /> 10.91 Patio de ventilación.<br /> Es aquel situado dentro del volumen de la <br /> edificación y cuya parte superior está en <br /> comunicación directa con el exterior, susceptible <br /> de ser utilizado para realizar la ventilación de <br /> los recintos que den al citado espacio, entrada y/o <br /> salida de aire y/o evacuación de los gases producto <br /> de la combustión, y en los cuales están ubicados <br /> productos de gas, entre otros, artefactos, <br /> dispositivos, instrumentos, medidores, reguladores, <br /> equipos, cilindros y tanques para gas, o para su <br /> uso.<br /> 10.92 Pérdida de carga.<br /> Disminución de la presión que experimenta el gas <br /> al circular a través de una tubería, medidor, <br /> dispositivo, artefacto u otro producto de gas, <br /> tales como la caída o pérdida de presión:<br /> 10.92.1 En artefacto a gas de tiro natural. Tiro o <br /> diferencia entre las presiones estáticas del aire <br /> en el lugar de la instalación del artefacto a gas y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede los humos en el conducto de descarga sobre el <br /> cortatiro -conducto de enlace- necesario para el <br /> normal funcionamiento del artefacto.<br /> 10.92.2 Por ingreso del aire. Tiro o diferencia entre <br /> las presiones estáticas del aire en el lugar de <br /> instalación del artefacto a gas y al interior del <br /> artefacto, necesario para la admisión del aire <br /> de combustión.<br /> 10.93 Piloto.<br /> Quemador que produce una llama de baja potencia, <br /> destinado a producir el encendido de un quemador <br /> principal en el momento que sea necesario y, en <br /> general, mantener activados los elementos de <br /> seguridad. También se denomina quemador piloto.<br /> 10.94 Placa Aislante.<br /> Aquella producida en fábrica, compuesta por <br /> materiales no combustible, generalmente fibras.<br /> 10.95 Pleno.<br /> Compartimiento o cámara al cual se encuentran <br /> conectados uno o más conductos y que forman parte <br /> del sistema de distribución de aire.<br /> 10.96 Poder Calorífico de un Gas.<br /> Cantidad de calor liberado por la combustión <br /> completa de un gas con aire, obtenida a partir de <br /> las condiciones de ensayo, donde se considera que <br /> los productos de la combustión son enfriados a la <br /> misma temperatura inicial del ensayo. El valor que <br /> se obtiene a partir de las condiciones de ensayo <br /> se refiere, para efectos de comparación, a las <br /> condiciones normales o a las condiciones de <br /> referencia, según sea necesario.<br /> 10.96.1 Poder calorífico superior (PCS). Aquel en que se <br /> considera que toda el agua formada durante la <br /> combustión se condensa.<br /> 10.96.2 Poder calorífico inferior (PCI). Aquel en que se <br /> considera que toda el agua formada durante la <br /> combustión permanece en la fase gaseosa.<br /> 10.97 Potencia (P).<br /> Cantidad de calor transferido durante la unidad <br /> de tiempo. Se expresa en (kW) o (Mcal/hora).<br /> 10.97.1 Potencia Instalada Parcial (Pip). Corresponde a <br /> la suma de las potencias nominales de los <br /> artefactos de una o varias instalaciones <br /> interiores.<br /> 10.97.2 Potencia Instalada Total (Pit). Suma de las <br /> potencias nominales de los artefactos de una <br /> instalación de gas.<br /> 10.97.3 Potencia nominal (Pn). Valor de la potencia <br /> expresada en kilowatt (kW), declarada por el <br /> fabricante de un artefacto a gas, en la placa <br /> de identificación del artefacto, según las <br /> disposiciones indicadas en las normas particulares.<br /> 10.97.4 Potencia útil. Cantidad de calor producida por <br /> el artefacto a gas por unidad de tiempo, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaprovechada para el uso destinado de dicho <br /> artefacto.<br /> 10.98 Presión.<br /> 10.98.1 De operación. Es la presión del gas a la cual <br /> está sometido el artefacto o equipo térmico durante <br /> las condiciones normales de operación.<br /> 10.98.2 De Servicio. Presión de suministro a la <br /> Instalación Interior de Gas, para su normal <br /> operación, cuya magnitud estará dada por la <br /> característica de ésta. La presión de servicio <br /> (PS) se clasifica según su magnitud en:<br /> Baja presión (BPS) : P &lt; 5 kPa.<br /> Media presión (MPS) : 5 kPa &lt; P &lt; 600 kPa.<br /> Alta presión (APS) : P &gt; 600 kPa.<br /> 10.98.3 Máxima de servicio. Presión máxima admisible, <br /> según diseño, a la cual puede operar un tramo o la <br /> totalidad de la Instalación Interior de Gas. Es la <br /> presión utilizada para determinar la regulación de <br /> los dispositivos de alivio o limitadores de presión <br /> instalados para proteger al sistema de sobre <br /> presiones accidentales.<br /> 10.99 Productos de gas.<br /> Término genérico empleado para referirse a <br /> artefactos, accesorios, cilindros, dispositivos, <br /> tanques, materiales, equipos, instrumentos y tubos, <br /> que se utilizan para liberar energía, o para <br /> almacenar, transportar, expender y medir <br /> combustibles gaseosos, o que forman parte de ellos, <br /> ya sea como componentes o materia prima.<br /> 10.100 Programador.<br /> Dispositivo electrónico o electromecánico lógico, <br /> encargado de ejecutar las operaciones de encendido <br /> del quemador en forma segura y una vez estabilizada <br /> la llama de éste, mantener su funcionamiento <br /> seguro.<br /> 10.101 Proyecto.<br /> Conjunto de antecedentes de una obra que incluye, <br /> entre otros, planos, memorias, especificaciones <br /> técnicas, estudios específicos.<br /> 10.102 Puesta en Servicio.<br /> Es el otorgamiento del suministro definitivo de una <br /> clase de gas a una Instalación Interior de Gas, <br /> nueva, modificada o convertida, ejecutada de <br /> acuerdo a los requisitos establecidos en el <br /> presente reglamento y demás disposiciones legales, <br /> reglamentarias y técnicas, sobre la materia.<br /> 10.103 Purga.<br /> Proceso de desplazamiento o retiro del volumen de <br /> gases combustibles, aire o mezcla de ambos, <br /> contenidos en un sistema, entre otros, redes, <br /> tuberías, zona de combustión de un artefacto o <br /> equipo térmico.<br /> 10.104 Quemador.<br /> Conjunto de mecanismos que permite mezclar un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecombustible y un comburente para producir una <br /> reacción de combustión con características <br /> determinadas.<br /> 10.105 Ramal.<br /> Tubería que transporta gas desde su fuente de <br /> suministro o línea de ésta hasta la entrada del <br /> artefacto a gas.<br /> 10.106 Recinto.<br /> Espacio abierto o cerrado destinado a una o varias <br /> actividades.<br /> 10.106.1 Exterior. Corresponde al espacio exterior <br /> (intemperie) o a toda galería, terraza, balcón, <br /> logia o recinto que comunique con tal, de acuerdo <br /> a las disposiciones establecidas en el presente <br /> reglamento.<br /> 10.106.2 Grande. Aquel que, en comparación con el <br /> tamaño de los artefactos instalados en su interior, <br /> presenta un volumen muy superior a éste, siendo de <br /> al menos doce (12) veces superior al volumen total <br /> del artefacto.<br /> 10.106.3 Habitable. Aquel destinado a la permanencia de <br /> personas, entre otros, dormitorios o habitaciones, <br /> comedores, salas de estar, oficinas, consultorios, <br /> salas de reunión y salas de venta.<br /> 10.106.4 No habitable. Aquel destinado al tránsito o <br /> estadía esporádica de personas, entre otros, <br /> cuartos de baño, cocinas, salas de vestir, halls <br /> de distribución, corredores, lavaderos, vestíbulos, <br /> galerías o pasillos que no comuniquen a recintos <br /> habitables.<br /> 10.107 Red.<br /> 10.107.1 De Distribución. Conjunto de tuberías, equipos <br /> y accesorios, destinados a distribuir gas <br /> combustible desde su fuente de suministro hasta el <br /> término de los empalmes. Está constituida, según <br /> corresponda, por matrices, empalmes, centros <br /> reductores de presión y accesorios necesarios para <br /> el normal funcionamiento del sistema.<br /> 10.107.2 Interior de gas. Sistema o conjunto de tuberías <br /> y accesorios destinados a conducir el gas <br /> abastecido desde la salida del conjunto medidor, <br /> medidor o regulador de servicio, según corresponda, <br /> hasta la entrada de los artefactos a gas.<br /> 10.108 Refrigerador.<br /> Artefacto a gas diseñado para extraer calor de una <br /> cámara apropiada mediante evaporación por acción <br /> de una combustión a gas.<br /> 10.109 Regulador.<br /> 10.109.1 De presión. Dispositivo dispuesto en una línea <br /> de gas, destinado a reducir, controlar y mantener, <br /> automáticamente, la presión de salida en un valor <br /> nominal predeterminado, dentro de límites <br /> especificados, aguas abajo de dicho dispositivo.<br /> 10.109.2 De Servicio. Regulador de presión ubicado <br /> inmediatamente antes del medidor que tiene por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileobjeto reducir, controlar y mantener, <br /> automáticamente, la presión del gas en el empalme <br /> a la presión de servicio de la red interior de gas.<br /> 10.110 Normalización.<br /> Adecuación de una instalación de gas existente a <br /> las exigencias establecidas en el presente <br /> reglamento y demás disposiciones legales, <br /> reglamentarias y técnicas, sobre la materia.<br /> También se denomina regularización.<br /> 10.111 Renovación.<br /> Cambio introducido a una instalación de gas, en <br /> que se mantienen las características técnicas del <br /> proyecto declarado en la Superintendencia.<br /> 10.112 Riser. Ver Tubo de Subida sin Ánodo.<br /> 10.113 Sala de Calderas.<br /> Recinto o local destinado a albergar, <br /> exclusivamente, calderas, elementos de su <br /> instalación o formar parte de un equipo autónomo <br /> de generación de calor.<br /> 10.114 Secadora de Ropa.<br /> Artefacto a gas utilizado para secar ropa de <br /> lavandería por medio del calor, las cuales se <br /> clasifican en domésticas y colectivas.<br /> 10.115 Semisótano o primer sótano.<br /> Corresponde a la primera planta cuyo suelo, en <br /> todas sus paredes, se encuentra a un nivel inferior <br /> de más de 60 (cm) con relación al suelo exterior <br /> de la calle o de un patio de ventilación contiguo.<br /> 10.116 Servicio Técnico de Artefactos a Gas.<br /> Persona natural o jurídica reconocida por el <br /> fabricante, importador o comercializador, con el <br /> fin de efectuar el mantenimiento y reparación de <br /> los productos de gas.<br /> 10.117 Sistema.<br /> 10.117.1 De corte de abastecimiento de gas. Aquel que <br /> ante una falla de la fuente de ignición suspende <br /> o interrumpe el flujo de gas, únicamente, hacia <br /> el(los) quemador(es) principal(es) o hacia el(los) <br /> piloto(s) y quemador(es) bajo su supervisión.<br /> 10.117.2 De detección de gas. Detectores instalados en <br /> los recintos en los cuales se encuentran emplazados <br /> artefactos a gas, para advertir la presencia de <br /> eventuales fugas de gas, en tales recintos, a <br /> través de una señal, entre otras, auditiva o <br /> visual.<br /> 10.117.3 De extracción de gas. Equipos instalados en <br /> ventilaciones o venteo, que forman parte del mismo, <br /> para proporcionar un tiro inducido positivo.<br /> 10.117.4 De evacuación. Conjunto de componentes <br /> necesarios para la evacuación de gases producto de <br /> la combustión de uno o más artefactos a gas, al <br /> exterior del recinto en que se encuentra el o los <br /> artefactos, clasificándose, entre otros, en los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileiguientes tipos:<br /> a) De tiro natural. Sistema en que el tiro es <br /> producido por la diferencia de densidades entre <br /> el aire y los gases producto de la combustión, <br /> por efecto del calor.<br /> b) Forzada. Sistema para evacuar los gases producto <br /> de la combustión, que utiliza un ventilador o <br /> extractor de aire.<br /> c) Independiente. Sistema de conducto de evacuación <br /> que no está incorporado a la estructura del <br /> edificio, sino adosado a él por medio de <br /> fijaciones.<br /> d) Individual. Aquel que conecta directamente la <br /> parte superior del collarín de un artefacto con <br /> el exterior, desembocando en el sombrerete.<br /> También denominado chimenea.<br /> e) Común. Sistema de evacuación de circuito <br /> abierto, individual, en edificios no-colectivos, <br /> que sirve a dos o más artefactos instalados en <br /> la misma habitación o recinto interno, según se <br /> representa en la Figura 10. Sistema de <br /> Evacuación Común.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 13.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 10. Sistema de Evacuación Común.<br /> 10.117.5 De Tuberías. Conjunto de tuberías, válvulas y <br /> accesorios desde un punto común de abastecimiento <br /> de gas, hasta la entrega de éste, por medio de <br /> válvulas de paso, a equipos o artefactos a gas; o <br /> válvulas de corte a otros sistemas de tuberías.<br /> a.1 Sistema en circuito abierto, Figura 11.<br /> Sistemas de Evacuación - a) Circuito Abierto.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 13.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 11. Sistemas de Evacuación - a) Circuito <br /> Abierto.<br /> a.2 Sistema en circuito cerrado, Figura 11.<br /> Sistemas de Evacuación - b) Circuito Cerrado.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 13.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 11. Sistemas de Evacuación - b) Circuito <br /> Cerrado.<br /> a.3 Sistema en circuito estanco, Figura 11.<br /> Sistemas de Evacuación - c) Circuito Estanco.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 13.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFigura 11. Sistemas de Evacuación - c) Circuito <br /> Estanco.<br /> 10.118 Soldadura fuerte.<br /> Soldadura en que el punto de fusión del metal o <br /> aleación de aporte es de al menos 450 (ºC).<br /> 10.119 Sombrerete.<br /> Dispositivo instalado en la desembocadura o cota <br /> de descarga de un conducto individual o colectivo <br /> de evacuación de gases producto de la combustión, <br /> para facilitar la difusión de éstos y proteger los <br /> conductos. En el caso de los artefactos de tiro <br /> forzado se le denomina difusor.<br /> 10.120 Suministro de gas.<br /> Entrega de gas que hace una empresa de gas a los <br /> clientes o consumidores, la que se efectúa conforme <br /> a especificaciones relativas a las propiedades <br /> físicas y químicas del gas y a las condiciones <br /> físicas en que éste es entregado. El suministro de <br /> gas se materializa a la salida del medidor, antes <br /> de la instalación interior o industrial, según <br /> corresponda, del cliente o consumidor.<br /> 10.120.1 Suministro definitivo. Entrega por primera vez <br /> y en forma permanente que otorga una empresa de gas <br /> a una Instalación Interior de Gas.<br /> 10.120.2 Suministro provisorio. Abastecimiento temporal <br /> que otorga una empresa de gas a una Instalación <br /> Interior de Gas, en cantidad o plazo determinado, <br /> según corresponda, necesarios para efectuar los <br /> ensayos e inspecciones correspondientes, suministro <br /> que deberá ser suspendido por la empresa, una vez <br /> consumida tal cantidad o vencido el plazo, <br /> 10.121 Superficie de baja resistencia mecánica.<br /> Aquella que tiene como máximo una resistencia <br /> mecánica equivalente al 50 (%) de cualquier otra <br /> pared de la sala a que pertenece.<br /> 10.122 Tanque de GLP.<br /> Recipiente portátil o estacionario diseñado para <br /> el almacenamiento o transporte a granel de GLP, a <br /> presión. Se excluyen de esta denominación los <br /> cilindros portátiles de GLP.<br /> 10.123 Te de prueba.<br /> Accesorio de unión en forma de Te para la ejecución <br /> de la prueba de hermeticidad a una Instalación <br /> Interior de Gas.<br /> 10.124 Terminal del conducto.<br /> Extremo superior de un conducto de evacuación de <br /> gases producto de la combustión que sobresale de <br /> una terraza o cubierta de techumbre.<br /> 10.125 Tren de válvula o de gas.<br /> Es una combinación de válvulas, reguladores, <br /> uniones y otros dispositivos de seguridad, los que <br /> forman un sistema integral para controlar el flujo <br /> y presión del gas utilizado, para la operación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileegura de un quemador, incluyendo las funciones del <br /> sistema de corte de abastecimiento de gas.<br /> 10.126 Tiro.<br /> Flujo de gases o aire a través de un recinto, <br /> conducto, chimenea, equipos o artefactos, provocado <br /> por diferencias de presión y/o temperatura, <br /> existiendo, entre otras, la siguiente <br /> clasificación:<br /> 10.126.1 Efectivo. Diferencia de presión en la misma <br /> cota entre el exterior e interior de un conducto <br /> de evacuación de gases producto de la combustión.<br /> 10.126.2 Estático. Diferencia de presión que se genera <br /> en condiciones estáticas producto de la diferencia <br /> de masa volumétrica (densidad) entre dos columnas, <br /> una de aire externo y otra de gases producto de la <br /> combustión, con la misma altura.<br /> 10.126.3 Forzado. Tiro causado por acción mecánica sobre <br /> los gases producto de la combustión, normalmente un <br /> ventilador o impulsor ubicado bajo la cámara de <br /> combustión, que impulsa el aire para la combustión <br /> y barre dichos gases, produciendo una sobre presión <br /> o presión positiva en la cámara de combustión.<br /> 10.126.4 Inducido. Tiro generado por la acción mecánica <br /> de un ventilador o extractor ubicado sobre la <br /> cámara de combustión, que succiona los gases <br /> producto de la combustión, produciendo una <br /> depresión o presión negativa en la cámara de <br /> combustión.<br /> 10.126.5 Natural. Diferencia de presión en un conducto <br /> de evacuación de gases producto de la combustión <br /> producida por la diferencia de masa volumétrica <br /> (densidad) existente entre tales gases (calientes) <br /> y el aire atmosférico externo, provocándose un <br /> empuje ascendente de los gases de combustión, de <br /> menor densidad, con la consiguiente depresión o <br /> presión negativa en la cámara de combustión, sin <br /> la intervención de medio mecánico de aspiración <br /> alguno.<br /> 10.127 Tubería. Conjunto o sistema constituido por tubos <br /> por donde se lleva o distribuye fluidos, entre <br /> otros, gases combustibles, también denominada <br /> línea.<br /> 10.127.1 Flexible. Ver Conexión.<br /> 10.127.2 Tubería de Estática. Extensión en el tendido <br /> de un sistema de tuberías, destinado a atenuar <br /> los efectos de aumentos intempestivos de <br /> presión del gas conducido, tales como los <br /> golpes de ariete.<br /> 10.127.3 Tubo. Conducto, normalmente, rígido, de <br /> hierro, acero, cobre, latón, aluminio o plástico.<br /> 10.127.4 Tubo de evacuación de doble pared. Unidad <br /> compuesta por dos tubos concéntricos, con un <br /> espacio anular entre ellos, cuyo propósito es <br /> servir de aislamiento.<br /> 10.127.5 Tubo de Subida sin Ánodo (Riser). Un conjunto <br /> de transición compuesto por una tubería de plástico <br /> que está inserta en una camisa de acero.<br /> 10.128 Unión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConexión entre dos tramos de tubería o entre un <br /> tramo de tubería y un accesorio, o entre dos o <br /> más tramos de tuberías, o entre un accesorio <br /> conector y un artefacto a gas.<br /> 10.129 Vaina.<br /> Conducto o tubo metálico que contiene, <br /> concéntricamente, una tubería de gas, de una sola <br /> pieza o tramo único, continuo y hermético en todo <br /> su recorrido, de resistencia mecánica al menos <br /> similar al de la tubería y compatible con el <br /> material de ésta.<br /> 10.130 Válvula.<br /> Mecanismo o dispositivo, que por el accionamiento, <br /> manual o automático, de una parte movible se puede <br /> regular, establecer o interrumpir el paso de gas a <br /> cualquier sección de un sistema de tuberías o hacia <br /> un artefacto a gas. Comúnmente se le denomina <br /> llave.<br /> 10.130.1 De acometida. Válvula de corte instalada en <br /> toda instalación de gas, próxima o en el mismo muro <br /> o límite de la propiedad a la que sirve tal <br /> instalación, con acceso fácil y expedito.<br /> 10.130.2 De corte. Válvula de operación manual que se <br /> intercala en una tubería para establecer o <br /> interrumpir, en forma rápida y segura, el paso de <br /> gas. También se denomina como llave de corte <br /> rápido, cuando al accionarla 1/4 de vuelta, cumple <br /> tales condiciones.<br /> 10.130.3 De medidor. Válvula de corte ubicada sobre un <br /> empalme e instalada inmediatamente antes del <br /> medidor o del regulador de servicio, según <br /> corresponda, utilizada para establecer o <br /> interrumpir el suministro de gas a toda la <br /> Instalación Interior de Gas. También se denomina <br /> válvula de servicio.<br /> 10.130.4 De paso. Válvula de corte instalada próxima <br /> a la conexión de un artefacto a gas, utilizada <br /> para establecer o interrumpir el paso de gas a <br /> éste. Comúnmente se le denomina llave de paso.<br /> 10.130.5 De seguridad. Mecanismo o dispositivo que <br /> tiene por objeto interrumpir el flujo de gas <br /> a cualquier sección de un sistema de tuberías o <br /> hacia un artefacto a gas, cuando se exceden <br /> determinadas condiciones de operación <br /> predeterminadas, entre otras válvulas, las <br /> siguientes:<br /> a) De alivio. Mecanismo o dispositivo que conecta <br /> la instalación de gas con el exterior y que <br /> permite reducir la presión de la instalación por <br /> evacuación directa del gas al exterior, cuando <br /> dicha presión exceda de un valor predeterminado.<br /> b) Mínima presión. Mecanismo o dispositivo que <br /> tiene por objeto interrumpir el abastecimiento <br /> de gas aguas abajo del punto en que se halla <br /> instalada cuando la presión del gas llega a ser <br /> inferior a un valor predeterminado.<br /> c) Máxima presión o sobre presión. Mecanismo o <br /> dispositivo que tiene por objeto interrumpir el <br /> flujo de gas aguas abajo del punto en que se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilehalla instalada cuando la presión del gas exceda <br /> de un valor predeterminado.<br /> 10.130.6 De Servicio de GLP. Válvula de corte instalada <br /> a la salida de los tanques o cilindros de GLP, <br /> operada manualmente, para establecer o interrumpir <br /> completamente el flujo de gas a la respectiva <br /> instalación de gas.<br /> 10.131 Venteo.<br /> Vía de pasaje para transportar un flujo de gas <br /> hacia el exterior, ya sea, desde el tren de <br /> válvulas del artefacto a gas, o el alivio de la <br /> presión del gas de reguladores y válvulas de venteo <br /> cuando han alcanzado un límite determinado.<br /> 10.132 Ventilación.<br /> Abertura o espacio diseñada para permitir el paso <br /> del aire en forma permanente, desde el exterior al <br /> recinto en que se encuentra instalado un artefacto <br /> a gas y desde el interior del recinto al exterior, <br /> favoreciendo su renovación de aire. Las <br /> ventilaciones podrán estar protegidas por celosías, <br /> persianas o rejillas, siempre que no reduzcan la <br /> superficie mínima de ventilación establecida para <br /> cada caso.<br /> 10.132.1 Directa. Abertura con una superficie igual o <br /> mayor a la requerida para el recinto al cual <br /> pertenece, que permite su comunicación permanente <br /> y directa con el exterior o con un patio de <br /> ventilación, para lo cual podrán emplearse <br /> conductos, individuales o colectivos.<br /> 10.132.2 Indirecta. Abertura que comunica un recinto con <br /> otro que no sea dormitorio, cuarto de baño o de <br /> ducha y que dispone de ventilación directa al <br /> exterior.<br /> 10.133 Vivienda económica.<br /> Aquella que se construye en conformidad a las <br /> disposiciones del D.F.L. Nº 2, de 1959, del <br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre Plan <br /> Habitacional; las construidas por las ex <br /> Corporaciones de la Vivienda, de Servicios <br /> Habitacionales y de Mejoramiento Urbano y por los <br /> Servicios de Vivienda y Urbanización y los <br /> edificios ya construidos que al ser rehabilitados <br /> o remodelados se transformen en viviendas, en todos <br /> los casos siempre que la superficie edificada no <br /> supere los 140 (m2) y reúna los requisitos, <br /> características y condiciones establecidas en la <br /> "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", <br /> o disposición que la reemplace.<br /> 10.134 Volumen de un artefacto a gas.<br /> Es aquel determinado a partir de sus dimensiones <br /> exteriores, incluyendo las cámaras de los <br /> ventiladores y quemadores, cuando existan.<br /> 10.135 Volumen de un recinto (bruto, nominal).<br /> Es aquel delimitado por las paredes de un recinto, <br /> sin considerar aquel correspondiente al mobiliario <br /> que contenga, el cual se calcula por el producto <br /> del área limitada por sus paredes y la altura; se <br /> expresa en metros cúbicos (m3).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile10.136 Zona vertical de seguridad.<br /> Vía vertical de evacuación protegida de los efectos <br /> del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de <br /> salida, permite a los usuarios evacuar el edificio <br /> sin ser afectados por el fuego, humo o gases.<br /> Para otras definiciones relativas a materias <br /> contenidas en este reglamento, se deberá consultar <br /> la terminología específica, contenida en las <br /> disposiciones dictadas por la Superintendencia, que <br /> emanen de este reglamento o en las normas oficiales <br /> chilenas (NCh) o normativa relacionada.<br /> CAPITULO IV OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES<br /> ADMINISTRATIVAS DE LOS QUE PARTICIPAN EN LAS<br /> INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.<br /> TITULO I. INSTALADOR DE GAS.<br /> Artículo 11. El Instalador de Gas sólo deberá <br /> elaborar proyectos y ejecutar instalaciones interiores <br /> de gas, aprobar y autorizar cambios de éstas, conforme a <br /> la clase correspondiente, según el alcance de la <br /> licencia otorgada por la Superintendencia, de acuerdo <br /> con las disposiciones del presente reglamento y a las <br /> demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas <br /> sobre la materia.<br /> Artículo 12. El Instalador de Gas, en caso que la<br /> instalación vaya a recibir suministro desde una red de<br /> distribución de gas, deberá constatar, previo a la elaboración<br /> del proyecto, que cuente con el Certificado de Factibilidad de<br /> Suministro, otorgado por la Empresa de Gas, según se establece<br /> en el "Reglamento de Servicio de Gas de Red", aprobado mediante<br /> el D.S. 67, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y<br /> Reconstrucción, en adelante e indistintamente "Reglamento de<br /> Servicio de Gas de Red" o disposición que lo reemplace.<br /> Artículo 13. El Instalador de Gas, con el propósito de<br /> garantizar la factibilidad del proyecto de una instalación de<br /> gas, deberá tener en cuenta los proyectos de otras<br /> especialidades, asociados a dicha instalación, entre otros, los<br /> del ámbito eléctrico, sanitario o de comunicaciones.<br /> Artículo 14. El Instalador de Gas deberá ejecutar los<br /> trabajos en conformidad con el proyecto firmado por el Instalador<br /> de Gas que lo elaboró, deberá, durante las etapas de ejecución<br /> de la Instalación Interior de Gas y/o las variaciones que haya<br /> tenido que efectuarle variaciones respecto del proyecto original,<br /> velar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y<br /> demás disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas<br /> vigentes.<br /> Artículo 15. El Instalador de Gas, de toda instalación de<br /> gas cuyo proyecto contemple artefactos a gas tipo B ó C y una<br /> vez terminada la ejecución de sus obras conforme al plano<br /> definitivo y a las disposiciones vigentes, deberá conectar los<br /> artefactos a gas, según lo establecido en el Capítulo XI - De<br /> la Puesta en Servicio de Instalaciones Interiores de Gas, del<br /> presente reglamento.<br /> Artículo 16. El Instalador de Gas, respecto de la<br /> Instalación Interior de Gas bajo su responsabilidad, deberá<br /> dejar constancia en el Libro de Obras, el cual debe estar a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisposición de la Superintendencia, de todas las actividades<br /> desarrolladas durante la ejecución de ésta, incluyendo, al<br /> menos, la siguiente información:<br /> 16.1 Recepción conforme, por su parte, del proyecto total de la<br /> Instalación Interior de Gas, con todos sus anexos, en caso de<br /> haber sido elaborado por otro Instalador de Gas.<br /> 16.2 Fecha y descripción de las tareas efectuadas, entre otras:<br /> 16.2.1 Inspección visual de la Instalación Interior de Gas.<br /> 16.2.2 Control de la construcción de los conductos colectivos y<br /> empalmes colectivos, cuando corresponda.<br /> 16.2.3 Control de soldaduras.<br /> 16.2.4 Confirmación del funcionamiento correcto de los<br /> artefactos tipo B, así como de los artefactos tipo C.<br /> 16.2.5 Control de requisitos de nichos de medidores.<br /> 16.2.6 Corroboración de que los arranques a los artefactos de<br /> gas no instalados, queden sellados y con la señalización<br /> establecida para tal efecto.<br /> 16.2.7 Verificación de las medidas de seguridad establecidas<br /> para los equipos de GLP.<br /> 16.2.8 Verificación que los productos mencionados en el presente<br /> reglamento cumplan con lo dispuesto en el artículo 9º del<br /> presente reglamento.<br /> 16.2.9 Fechas de inicio y término de la ejecución de las<br /> instalaciones interiores de gas.<br /> 16.3 Observaciones, cambios o modificaciones introducidas al<br /> proyecto, su justificación y la correspondiente modificación de<br /> los planos debidamente aprobados por el Instalador de Gas de la<br /> clase correspondiente, que los elaboró.<br /> 16.4 Soluciones adoptadas respecto de las observaciones<br /> registradas en el Libro de Obras, debiendo cumplir con lo<br /> dispuesto en el artículo 14 precedente y respuestas a las<br /> consultas que hayan surgido de la revisión de dicho libro.<br /> 16.5 Copia del Certificado de Aprobación de la Instalación<br /> Interior de Gas emitido por una Entidad de Certificación de<br /> Instalaciones de Gas.<br /> 16.6 Copia de la Declaración de la Instalación Interior de Gas,<br /> debidamente inscrita en la Superintendencia, de acuerdo al<br /> procedimiento establecido por ésta.<br /> Además, el Instalador de Gas deberá mantener un archivo<br /> con los documentos de respaldo que acredite el cumplimiento de<br /> los requerimientos establecidos en el presente reglamento y<br /> disposiciones complementarias, entre otros, planos ("As built") y<br /> antecedentes del proyecto, con sus modificaciones, si las<br /> hubiere, debidamente autorizadas, certificados de calidad de los<br /> productos de gas, manual de uso de los artefactos, copia de los<br /> certificados de competencia del personal, vigentes a la fecha de<br /> ejecución de la instalación correspondiente, archivo que<br /> deberá estar en todo momento disponible para la<br /> Superintendencia. <br /> Artículo 17. El Instalador de Gas, al término de la<br /> ejecución de la Instalación Interior de Gas, deberá verificar<br /> que ésta corresponda al proyecto final, incluido su plano<br /> definitivo de como ha sido construida la instalación ("As<br /> built").<br /> Artículo 18. En el caso de una Instalación Interior de Gas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileroyectada y/o ejecutada, en forma sucesiva, por más de un<br /> Instalador de Gas, de la clase correspondiente, el nuevo<br /> Instalador de Gas deberá revisar, en forma detallada, el trabajo<br /> realizado por el o los anteriores instaladores, incluyendo el<br /> Libro de Obras y la documentación anexa de la instalación<br /> respectiva. Además, deberá corregir las irregularidades, si las<br /> hubiere y registrar en el Libro de Obras, las modificaciones que<br /> efectúe al proyecto de ésta y la justificación de ello.<br /> TITULO II. EMPRESAS CONSTRUCTORAS.<br /> Artículo 19. Las empresas constructoras o propietario<br /> primer vendedor, deberán cumplir con lo establecido en el<br /> artículo 5.9.3 de la "Ordenanza General de Urbanismo y<br /> Construcciones" o disposición que la reemplace.<br /> Artículo 20. Las empresas constructoras deberán ejecutar<br /> las partes de las instalaciones de gas que les correspondan,<br /> incluidas las obras complementarias, de acuerdo a las<br /> especificaciones técnicas de diseño del proyecto de la<br /> instalación respectiva y a las disposiciones del presente<br /> reglamento.<br /> Artículo 21. Las empresas constructoras son responsables de<br /> la coordinación entre los proyectos y la ejecución de las obras<br /> civiles y especialidades, tales como instalaciones eléctricas,<br /> sanitarias, de gas y de comunicaciones.<br /> Artículo 22. Las empresas constructoras, durante la<br /> ejecución de las obras de la Instalación Interior de Gas y<br /> hasta el término de éstas, deberán velar que tales<br /> instalaciones no sean deterioradas o destruidas por otras faenas<br /> ejecutadas posteriormente, especialmente en lo que se refiere a<br /> la hermeticidad de las tuberías de gas y al funcionamiento de<br /> los conductos de evacuación de gases producto de la combustión.<br /> TITULO III. FABRICANTE, IMPORTADOR O COMERCIALIZADOR DE<br /> ARTEFACTOS A GAS.<br /> Artículo 23. Los fabricantes, importadores y<br /> comercializadores representantes de marca de artefactos a gas,<br /> son responsables de mantener capacitados a sus servicios<br /> técnicos en todas las materias relacionadas con la conexión,<br /> operación y mantenimiento de sus artefactos, conservando<br /> registro de ello.<br /> TITULO IV. SERVICIO TÉCNICO DE ARTEFACTOS A GAS.<br /> Artículo 24. El Servicio Técnico de Artefacto(s) a Gas,<br /> deberá encomendar las actividades de conectar, mantener o<br /> reparar artefactos a gas, sólo a instaladores de gas, de la<br /> clase correspondiente.<br /> Artículo 25. Después de la conexión, mantenimiento o<br /> reparación de artefactos a gas, el Servicio Técnico de<br /> Artefactos a Gas, deberá realizar las pruebas e inspecciones que<br /> correspondan de acuerdo a las instrucciones de su fabricante, al<br /> presente reglamento y a las disposiciones técnicas que al<br /> respecto dicte la Superintendencia.<br /> Artículo 26. El Servicio Técnico de Artefactos a Gas<br /> deberá dejar constancia escrita, al cliente, del artefacto a gas<br /> intervenido, ubicación, actividades realizadas y al menos, la<br /> siguiente información:<br /> 26.1 Ubicación, entre otros, dirección, edificio colectivo,<br /> tipo de sello de inspección de gas, casa o departamento,<br /> dependencia, lugar, posición, accesorios.<br /> 26.2 Artefacto, entre otros, marca, tipo, modelo, Nº serie,<br /> sello de certificación, según se disponga.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile26.3 Actividad, entre otras, conexión, mantenimiento,<br /> reparación u otra.<br /> 26.4 Detalle de los cambios o modificaciones efectuadas al<br /> artefacto a gas intervenido.<br /> 26.5 Resultados de las pruebas e inspecciones efectuadas.<br /> 26.6 Respuestas a las observaciones o consultas que hayan<br /> surgido de la revisión del Libro de Obras, según corresponda.<br /> 26.7 Fecha de inicio y término.<br /> 26.8 Recepción conforme del consumidor.<br /> Copia de dicha constancia deberá quedar en poder del<br /> Servicio Técnico correspondiente, por un período, de al menos,<br /> el tiempo recomendado por el fabricante para el mantenimiento del<br /> artefacto que se trate, la cual debe estar a disposición de la<br /> Superintendencia.<br /> TITULO V. EMPRESAS DE GAS.<br /> Artículo 27. Las empresas de gas que ejecuten o requieran<br /> intervenir instalaciones de gas, por cuenta propia o de terceros,<br /> las deberán realizar de acuerdo al presente reglamento y demás<br /> disposiciones legales, reglamentarias y técnicas.<br /> Artículo 28. Las empresas de gas deberán otorgar<br /> suministro provisorio a una Instalación Interior de Gas, de<br /> acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el<br /> "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo<br /> reemplace.<br /> Artículo 29. Las empresas de gas, previo a otorgar<br /> suministro definitivo, deberán verificar que la instalación de<br /> gas, a la cual otorgará suministro, según el tipo de que se<br /> trate, cumplan los requisitos sobre puesta en servicio<br /> establecidos en el artículo 87 del presente reglamento.<br /> Artículo 30. Las empresas de gas deberán comunicar a la<br /> Superintendencia, todo accidente asociado a instalaciones a las<br /> cuales suministre o abastezca de gas, inmediatamente o dentro de<br /> las 24 horas desde que tenga conocimiento del hecho, dejando<br /> registro de ello. Debiendo entregar un informe preliminar a dicho<br /> Organismo dentro de los cinco (5) días siguientes al accidente.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Distribuidora de Gas<br /> deberá evacuar un Informe Final de Accidente, dentro de los<br /> quince (15) días siguientes al accidente, detallando los hechos,<br /> el análisis de sus causas y consecuencias.<br /> En caso de ser necesario el retiro de alguna especie del<br /> lugar afectado, o la interrupción del abastecimiento de gas y su<br /> posterior reposición, se deberán efectuar en los términos<br /> establecidos en el artículo 66 del "Reglamento de Servicio de<br /> Gas de Red" o disposición que lo reemplace.<br /> Artículo 31. En caso de suspensión de suministro de gas<br /> por parte de la empresa, deberá tomar las precauciones<br /> necesarias y suficientes para evitar que el consumidor o usuario<br /> pueda otorgarse suministro de gas por su cuenta.<br /> TITULO VI. PROPIETARIOS, ADMINISTRADORES, COMITÉ DE<br /> ADMINISTRACIÓN Y CONSUMIDORES DE LAS INSTALACIONES<br /> INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 32. Los propietarios o propietario primer<br /> vendedor, de las instalaciones interiores de gas nuevas o<br /> modificaciones de aquellas en uso, deberán efectuar la<br /> inscripción de su Declaración en la Superintendencia,<br /> establecida en el artículo 86 del presente reglamento, a través<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede un Instalador de Gas de la clase correspondiente para la<br /> instalación que se trate. Posteriormente, deberá entregar al<br /> Administrador o Comité de Administración del edificio colectivo<br /> o a los propietarios de departamentos o de viviendas no<br /> colectivas, según corresponda, una copia de dicha Declaración y<br /> de su plano definitivo, incluyendo, empalmes y conjunto medidor o<br /> regulador de servicio y medidor, según corresponda y Manual de<br /> Uso.<br /> Artículo 33. Los propietarios de las instalaciones<br /> interiores de gas, deberán contratar entidades de certificación<br /> de instalaciones de gas autorizadas por la Superintendencia, para<br /> la certificación de tales instalaciones, y en cada oportunidad<br /> que le realicen alguna modificación o su respectiva inspección<br /> periódica, de acuerdo al "Procedimiento de Certificación e<br /> Inspección de Instalaciones Interiores de Gas", establecido por<br /> la Superintendencia.<br /> Artículo 34. Los propietarios de las instalaciones<br /> interiores de gas, una vez efectuada la inscripción de su<br /> Declaración en la Superintendencia, deberán velar por su buen<br /> estado de conservación, incluyendo las protecciones de los<br /> cilindros de GLP y conjuntos medidor o regulador de servicio y<br /> medidor, según corresponda. <br /> Artículo 35. Sin perjuicio de las facultades otorgadas por<br /> la ley 19.537 sobre copropiedad inmobiliaria, administradores y<br /> comités de administración de los inmuebles sujetos a régimen<br /> de copropiedad inmobiliaria, en su calidad de representantes de<br /> la comunidad de copropietarios, son responsables de mantener en<br /> buen estado las instalaciones interiores de gas de uso común de<br /> dichos inmuebles, según corresponda, para lo cual deberá<br /> solicitar su Inspección Periódica, de acuerdo con el<br /> procedimiento establecido para tal efecto por la<br /> Superintendencia.<br /> Artículo 36. El Administrador del edificio o condominio<br /> deberá mantener una copia de la inscripción de la Declaración<br /> de la Instalación Interior de Gas y de la documentación<br /> detallada en el artículo 32 precedente, la que deberá estar<br /> permanentemente disponible, para uso de los copropietarios,<br /> especialmente para casos de emergencia o accidente.<br /> Artículo 37. Para un correcto y seguro funcionamiento de<br /> las instalaciones interiores de gas, los propietarios de éstas<br /> deberán encomendar su mantenimiento e intervención, a personal<br /> competente e instaladores de gas de la clase correspondiente, con<br /> licencia vigente otorgada por la Superintendencia, ya sea de la<br /> Empresa Distribuidora de Gas o Servicio Técnico de los<br /> artefactos o equipos a gas.<br /> Artículo 38. Los propietarios, usuarios y Administrador de<br /> edificio(s) o condominio(s) con instalaciones interiores de gas,<br /> a las cuales se les haya detectado defecto(s), en el<br /> procedimiento citado en el artículo 33 precedente, deberán<br /> informar por escrito a la Superintendencia, la solución que<br /> adoptarán para corregir dicho(s) defecto(s) y regularizar ante<br /> ésta tales instalaciones, de acuerdo a los requerimientos<br /> establecidos en dicho procedimiento.<br /> Artículo 39. El propietario o consumidor deberá otorgar<br /> las facilidades correspondientes a la Superintendencia, Entidades<br /> de Certificación de Instalaciones de Gas, Organismos de<br /> Certificación de medidores, empresas de gas, para comprobar el<br /> estado de las instalaciones de gas o verificar sus condiciones<br /> operacionales.<br /> CAPITULO V DE LOS PROYECTOS DE INSTALACIONES<br /> INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 40. Alcance de los proyectos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el presente capítulo se establecen las especificaciones<br /> generales para la elaboración del proyecto de toda Instalación<br /> Interior de Gas perteneciente a la primera, segunda o tercera<br /> familia, de uso residencial, comercial e industrial, abastecidas<br /> a través de una red -gas de red- o de envases a presión<br /> -cilindros y tanques- como asimismo sus medidores de gas,<br /> conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el<br /> suministro de gas.<br /> 40.1 El proyecto de toda instalación de gas deberá cumplir con<br /> las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes, a<br /> la fecha de su elaboración.<br /> 40.2 El cálculo de la capacidad de envases o cilindros para GLP,<br /> de las dimensiones y capacidades de las tuberías de gas,<br /> ventilaciones y conductos de evacuación de gases producto de la<br /> combustión, se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en<br /> los capítulos específicos del presente reglamento, que regulan<br /> dichas materias.<br /> Artículo 41. Generalidades de los proyectos.<br /> 41.1 Información Preliminar.<br /> Previo a la confección del proyecto de una instalación de<br /> gas, se deberá constatar que las condiciones operacionales y<br /> técnicas del suministro de gas, sean las requeridas por la<br /> instalación de gas a proyectar, para lo cual el Instalador de<br /> Gas, deberá solicitar, por escrito, a la Empresa de gas<br /> respectiva, proporcionando la información indicada en el<br /> Formulario de Solicitud de Información Técnica de Suministro de<br /> Gas, la disponibilidad de ésta para proporcionar abastecimiento<br /> en tales condiciones, cuando corresponda, formalizando tal<br /> condición a través de la emisión del Certificado de<br /> Factibilidad de Suministro emitido por la respectiva empresa,<br /> según las disposiciones establecidas en el artículo 14 del<br /> "Reglamento de Servicio de Gas de Red" o disposición que lo<br /> reemplace.<br /> 41.2 Requerimientos Generales.<br /> En esta sección se detallan las consideraciones generales,<br /> que se deberán tener en cuenta al momento de la elaboración del<br /> proyecto de toda Instalación Interior de Gas, además de la<br /> información que éste deberá contener.<br /> 41.2.1 El proyecto de una Instalación Interior de Gas deberá<br /> contar con, al menos, memoria de cálculo, planos de las obras,<br /> especificaciones técnicas de los materiales, artefactos y<br /> productos de gas, asociados al proyecto, recomendaciones del<br /> fabricante de los artefactos a gas, procedimientos de<br /> construcción, Manual de Uso de la instalación y artefactos a<br /> gas.<br /> 41.2.2 Los documentos técnicos del proyecto de la Instalación<br /> Interior de Gas, entre otros, planos, especificaciones técnicas,<br /> deberán ser firmados por el Instalador de Gas, que hubiere<br /> elaborado tal proyecto, además del propietario de dicha<br /> instalación.<br /> 41.2.3 Contemplar la eventual interrupción del suministro de gas<br /> en forma total o parcial, por secciones, que permita aislar el<br /> foco causante de dicha interrupción, minimizando el número de<br /> artefactos a gas y cantidad de usuarios afectados para remediar<br /> la situación que generó tal interrupción.<br /> 41.2.4 En la eventualidad que el proyecto considere un sistema de<br /> calefacción a gas, su cálculo y diseño deberá comprender el<br /> impacto de las condiciones climáticas de la zona en que se<br /> disponga la instalación, de acuerdo a la zonificación<br /> climático habitacional establecida en la Norma Oficial Chilena<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNCh1079.Of1977 - Arquitectura y Construcción - Zonificación<br /> climático habitacional para Chile y recomendaciones para el<br /> diseño arquitectónico, en adelante e indistintamente,<br /> "NCh1079.Of1977" o disposición que la reemplace.<br /> 41.2.5 Cuando las instalaciones se encuentren en zonas<br /> geográficas, cuyas características, puedan, eventualmente,<br /> afectar adversamente su normal funcionamiento, entre otras,<br /> efectos climáticos, riesgos sísmicos, terrenos inestables o<br /> susceptibles de inundación, temperaturas, salinidad, se deberá<br /> considerar lo establecido en el Anexo A - "Recomendaciones sobre<br /> protecciones y calefacción" de la "NCh1079.Of1977", o<br /> disposición que la reemplace, para protecciones de la tubería y<br /> demás componentes de la instalación.<br /> Asimismo, se deberán considerar los requerimientos<br /> operacionales específicos de los fabricantes de artefactos a gas<br /> o lo establecido en normas extranjeras reconocidas<br /> internacionalmente, tales como las referidas en el artículo 7º<br /> del presente reglamento, considerando, entre otros, el incremento<br /> necesario y suficiente de la resistencia y flexibilidad de los<br /> soportes y juntas de las tuberías, a fin de garantizar su<br /> operación segura en dichas zonas y que éstas no constituyan<br /> peligro para las personas o las cosas.<br /> 41.2.6 El diseño del circuito de gas deberá asegurar que las<br /> tuberías de gas no transmitan esfuerzos indebidos a las<br /> conexiones, cuyo trazado deberá otorgarle a la instalación de<br /> gas la flexibilidad necesaria para atenuar los efectos producidos<br /> por la expansión o contracción térmica, entre otros, tensiones<br /> excesivas en sus materiales, evitando que se curven, y que se<br /> generen cargas excesivas en las juntas, además de fuerzas o<br /> momentos indeseables en los puntos de conexión al equipo o<br /> artefacto a gas y en el anclaje o punto de guía, como asimismo<br /> absorber los cambios térmicos por medio del empleo de juntas<br /> esféricas o articuladas, proyectando, donde sea necesario,<br /> curvas, bucles y uniones de tipo deslizante; pero sin contemplar<br /> juntas de expansión de tipo deslizante al interior de los<br /> edificios, cuyo uso está prohibido. En caso de considerarse<br /> juntas de expansión, distintas a la del tipo deslizante, se<br /> deberán contemplar anclajes y fijaciones con la resistencia y<br /> rigidez necesaria y suficiente para evitar tensiones en los<br /> extremos de la tubería debido a la presión del gas entregado y<br /> demás causas posibles. Conjuntamente con las juntas de<br /> expansión se deberán proyectar guías de alineación de<br /> tuberías de acuerdo a la práctica recomendada por el fabricante<br /> de tales juntas.<br /> 41.2.7 El proyecto de las instalaciones interiores de gas que<br /> considere arranques para cocina, calentador de agua o sistema de<br /> calefacción, deberá ser calculado para satisfacer los<br /> requerimientos del inmueble en su totalidad y dimensionado para<br /> su condición de máxima demanda. Asimismo, deberá contemplar<br /> que los conductos individuales y colectivos de evacuación de<br /> gases producto de la combustión queden ubicados de tal modo que<br /> permitan instalar el artefacto a gas en un recinto que cumpla con<br /> las dimensiones y ventilaciones de aire exigidas por el presente<br /> reglamento y demás disposiciones legales, reglamentarias y<br /> normas técnicas vigentes.<br /> 41.2.8 Incluir un punto de prueba de 12,52 (mm) hilo interior<br /> (1/2" HI) -denominación comercial- aguas abajo del regulador de<br /> servicio, medidor o conjunto medidor, cuya ubicación podrá<br /> corresponder a un punto de prueba de éstos, según corresponda,<br /> para la ejecución de los ensayos y controles requeridos en la<br /> certificación o inspección periódica de instalaciones de gas.<br /> 41.2.9 Si el proyecto comprende un sistema<br /> suplementario de gas, que permita intercambiar el tipo de<br /> gas abastecido, aguas abajo del medidor o del regulador de<br /> servicio, y en caso que el proyecto no contemple medidores, se<br /> deberá considerar un dispositivo que impida la devolución del<br /> flujo de gas, entre otros, una válvula check.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara este propósito se admite el empleo de una válvula de<br /> tres (3) vías que permita el suministro del gas suplementario y<br /> que simultáneamente, corte el flujo del gas original.<br /> 41.2.10 Si en la zona en que se encuentre ubicada la instalación<br /> a proyectar, la Empresa de Gas informa a través del Formulario<br /> de Solicitud de Información Técnica de Abastecimiento, que<br /> tiene contemplado el cambio del tipo de gas proporcionado en un<br /> plazo de hasta un (1) año de la eventual fecha de ejecución de<br /> dicha instalación, se deberá diseñar la instalación de gas,<br /> técnica y operacionalmente, compatible con ambos tipo de gas, el<br /> originalmente proporcionado y el gas reemplazante.<br /> 41.3 Modificación del Proyecto.<br /> Cualquier modificación o cambio de las condiciones<br /> establecidas en el proyecto original de toda instalación de gas,<br /> entre otras, aumento de superficie, cambios en la clasificación<br /> o destino de las instalaciones en construcción, entre la fecha<br /> del permiso de edificación municipal y la recepción definitiva<br /> de sus obras, deberá ser efectuada por el Instalador de Gas<br /> original u otro, de al menos la misma clase que el proyecto de<br /> gas original requiere, todo lo cual deberá ser debidamente<br /> documentado, registrado y firmado por el Instalador de Gas,<br /> dejando constancia de ello en el Libro de Obras, según<br /> corresponda.<br /> 41.4 Proyectos Especiales.<br /> Los proyectos de instalaciones de gas amparados en el<br /> artículo 7º del presente reglamento, técnicamente respaldados<br /> en normas extranjeras internacionalmente reconocidas o por<br /> estudios específicos o técnicos, deberán cumplir los<br /> requerimientos que a continuación se detallan:<br /> 41.4.1 Normas extranjeras.<br /> La aplicación o uso de normativa extranjera requiere del<br /> reconocimiento de la Superintendencia, para lo cual se deberá<br /> acreditar su calidad de norma extranjera vigente, ya sea a<br /> través del Ministerio de Relaciones Exteriores o del Instituto<br /> Nacional de Normalización (INN), e ingresar a la<br /> Superintendencia un ejemplar completo de la norma extranjera<br /> vigente, en su idioma original y en caso que se encuentre en un<br /> idioma distinto al idioma oficial de Chile, un ejemplar traducido<br /> al idioma español, ya sea por el Ministerio de Relaciones<br /> Exteriores o el INN.<br /> Una vez presentados tales antecedentes y de no haber<br /> observaciones al respecto, por parte de la Superintendencia,<br /> ésta podrá autorizar temporalmente la aplicación de la norma<br /> extranjera presentada.<br /> Sin embargo, la Superintendencia, ante causas justificadas,<br /> podrá otorgar dicho reconocimiento, temporalmente, para la<br /> aplicación de una norma extranjera vigente en idioma distinto al<br /> idioma oficial de Chile, con una traducción libre, mientras se<br /> acompaña su traducción definitiva. En este caso, de existir<br /> discrepancias técnicas entre ambas traducciones que afecten la<br /> seguridad de las instalaciones de gas proyectadas en base a la<br /> traducción simple, sin perjuicio de la responsabilidad<br /> administrativa del solicitante de la autorización de la norma<br /> extranjera, será de cargo del interesado la normalización de la<br /> instalación conforme a la norma reconocida por la<br /> Superintendencia.<br /> 41.4.2 Estudio específico o técnico.<br /> Para la aplicación o uso de dicho estudio requiere que<br /> éste sea presentado conjuntamente con la inscripción de la<br /> Declaración a la Superintendencia, de la instalación que se<br /> trate.<br /> El estudio deberá contener una memoria explicativa que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledetalle los criterios aplicados al proyecto de la instalación,<br /> basada en principios y buenas prácticas de ingeniería, entre<br /> otras materias:<br /> Mecánica de Fluidos, Transferencia de Calor,<br /> Termodinámica, estudio que deberá detallar, al menos, la<br /> siguiente información:<br /> a) Introducción. Breve resumen de la instalación y<br /> fundamento teórico-técnico aplicado a ésta.<br /> b) Desarrollo. Enumeración de los principios o buenas<br /> prácticas de ingeniería en las que se basa el estudio o<br /> proyecto, método de cálculo empleado y resultados obtenidos,<br /> croquis o plano simple de la instalación de gas, como asimismo<br /> el Manual del Artefacto, provisto por su fabricante o<br /> recomendaciones de éste.<br /> c) Conclusión. Justificación técnica que avale la<br /> seguridad de la instalación proyectada. <br /> Artículo 42. Plano de la Instalación de Gas.<br /> Toda ejecución de una instalación de gas, se deberá <br /> efectuar de acuerdo a un plano confeccionado por un <br /> Instalador de Gas de acuerdo a lo establecido en el <br /> presente reglamento, el cual deberá permanecer, en la <br /> instalación en construcción, durante todo el tiempo que <br /> ésta demore, a disposición de la Superintendencia.<br /> 42.1 Generalidades.<br /> El plano deberá registrar, al menos, la siguiente <br /> información de la instalación de gas:<br /> 42.1.1 Ubicación propuesta de la tubería y de los <br /> artefactos a gas.<br /> 42.1.2 Dimensiones de los distintos ramales o <br /> derivaciones.<br /> 42.1.3 Ubicación del punto de suministro,<br /> abastecimiento o entrega.<br /> 42.1.4 Volumen del recinto con artefacto a gas.<br /> En cada recinto donde se instale un artefacto a gas <br /> se deberá indicar su Volumen Real, identificado con <br /> el símbolo "VR" y el Volumen Mínimo requerido para <br /> ello con el símbolo "VM".<br /> 42.2 Formato y Escalas del Plano.<br /> Los planos entregados físicamente, es decir, en <br /> documento, deberán cumplir con los siguientes <br /> requisitos:<br /> 42.2.1 El formato del plano deberá cumplir con la Tabla <br /> 1 - Formatos serie normal, A; de la Norma Oficial <br /> Chilena NCh13.Of1993 - Dibujos técnicos - Formatos <br /> y elementos gráficos de las hojas de dibujo, <br /> formatos normales de la serie A; o disposición que <br /> la reemplace, algunos de los cuales se ilustran <br /> en el Tabla II. Algunos formatos de la serie A.<br /> 42.2.2 El máximo tamaño aceptable para el plano es <br /> el formato base A0 (*).<br /> 42.2.3 Las escalas aceptables para el plano son aquellas <br /> comprendidas entre 1:50 y 1:1.000; para sus <br /> dibujos complementarios, de 1:10 y 1:20; no <br /> obstante la escala seleccionada deberá <br /> proporcionar una adecuada lectura y comprensión <br /> del plano, que permita visualizar cada uno de los <br /> aspectos contemplados en el diseño de la <br /> instalación de gas, escala que deberá indicarse <br /> en el plano.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 17.<br /> (*) Formato base.<br /> Tabla II. Algunos formatos de la serie A.<br /> 42.3 Símbolos Convencionales.<br /> Se deberán emplear los símbolos establecidos en <br /> el Cuadro I. Símbolos Convencionales, los que se <br /> deberán dibujar en color negro.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 18.<br /> Cuadro I. Símbolos Convencionales.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 18.<br /> Cuadro I. Símbolos Convencionales. (cont.)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 18.<br /> Cuadro I. Símbolos Convencionales. (cont.)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 19.<br /> Cuadro I. Símbolos Convencionales. (cont.)<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 19.<br /> Cuadro I. Símbolos Convencionales. (cont.)<br /> 42.4 Contenido del Plano.<br /> El plano deberá registrar, al menos, la siguiente <br /> información:<br /> 42.4.1 Dibujo de la construcción. Deberá incluir, al <br /> menos, la zona por la que pasa la Instalación <br /> Interior de Gas, la ubicación de sus artefactos <br /> y los recintos colindantes.<br /> 42.4.2 Dibujo de la instalación de gas. Las líneas <br /> representativas de los planos entregados <br /> físicamente, deberán cumplir con los siguientes <br /> requisitos:<br /> a) Formato. En general deberá estar de acuerdo con <br /> lo dispuesto en la Norma Oficial Chilena <br /> NCh14.Of1993 - Dibujos técnicos - Cuadro de <br /> rotulación, o disposición que la reemplace.<br /> a.1 Espesor. Deberá estar comprendido entre 0,3<br /> y 1,2 (mm). Las tuberías existentes se<br /> deberán dibujar con espesores diferentes a<br /> los de las nuevas tuberías, o colocando<br /> sobre tales tuberías una letra "e" o una<br /> nota que indique la condición de<br /> "existente".<br /> a.2 Color. Negro.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Escritura normalizada. Todas las letras deberán <br /> ser mayúsculas, las que junto con las cifras <br /> deberán ser normalizadas, dibujadas en color <br /> negro y de ancho estándar.<br /> b.1 Altura. La correspondiente a las letras<br /> y números a emplear, se deberán basar, de<br /> preferencia, con las prescritas en la serie<br /> 20 de la Norma Oficial Chilena<br /> NCh20/1.Of1981 - Números preferidos - Parte<br /> 1: Series de números preferidos;<br /> NCh20/2.Of1981 - Números preferidos - Parte<br /> 2: Guía para el uso de los números<br /> preferidos y de las series de números<br /> preferidos; NCh20/3.Of1982 - Números<br /> preferidos - Parte 3: Guía para la elección<br /> de las series de números preferidos y de<br /> las series que contienen valores más<br /> redondeados de los números preferidos,<br /> según corresponda, o disposiciones que las<br /> reemplacen, siendo algunas de las alturas<br /> las siguientes:<br /> i. Cinco milímetros (5 mm), para la altura<br /> de "Instalación Interior", nombre y<br /> número de la calle de la instalación.<br /> ii. Tres milímetros (3 mm), para la altura<br /> del resto de la escritura.<br /> b.2 Espesor y ancho útil. El correspondiente a<br /> las letras, como la distancia entre éstas,<br /> palabras o líneas deberán cumplir con lo<br /> establecido en la Norma Oficial Chilena<br /> NCh15/0.Of2000 - Documentación técnica de<br /> productos - Escritura - Parte 0: Requisitos<br /> generales, en adelante e indistintamente<br /> "NCh15/0.Of2000"; NCh15/2.Of2001 -<br /> Documentación técnica de productos -<br /> Escritura - Parte 2: Alfabeto Latino,<br /> números y signos, en adelante e<br /> indistintamente "NCh15/2.Of2001";<br /> NCh15/5.Of2000 - Documentación técnica de<br /> productos - Escritura - Parte 5: Escritura<br /> en Alfabeto Latino asistida por computador;<br /> en adelante e indistintamente<br /> "NCh15/5.Of2000", según corresponda, o<br /> disposiciones que las reemplacen, siendo<br /> algunos ejemplos los que se entregan en la<br /> Tabla III. Requisitos para la Escritura<br /> Normalizada.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 19.<br /> (*) Todas las dimensiones están indicadas en función de <br /> la altura.<br /> Tabla III. Requisitos para la Escritura Normalizada.<br /> c) Símbolos convencionales. Estos se deberán <br /> dibujar según se detallan en el Cuadro I.<br /> Símbolos Convencionales, teniendo en <br /> consideración lo siguiente:<br /> c.1 Ubicación de los medidores de gas, conjunto<br /> medidor, medidores eléctricos y cámaras de<br /> alcantarillado.<br /> c.2 La válvula de servicio de GLP.<br /> c.3 Cotas o niveles de las instalaciones de<br /> GLP.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec.4 Identificación de los conductos para basura<br /> o de ventilación, chimeneas e<br /> incineradores.<br /> c.5 Para equipos y artefactos asociados a<br /> instalaciones de otros servicios, la<br /> simbología deberá ser la establecida por la<br /> autoridad competente.<br /> Para mayor detalle referirse a las láminas II y III <br /> de "NCh15/0.Of2000", "NCh15/2.Of2001" o <br /> "NCh15/5.Of2000", según corresponda, o <br /> disposiciones que las reemplacen.<br /> d) Tubería. Detallar la información concerniente al <br /> diámetro de la tubería de gas, los cambios de <br /> dirección, los puntos de subida o bajada, de <br /> llegada de la tubería a cada uno de los pisos <br /> y los ambientes por donde pasa dicha tubería.<br /> 42.4.3 Cuadro de Rotulación.<br /> Se deberá situar un recuadro en el ángulo inferior <br /> derecho del plano, el cual deberá estar seccionado <br /> de derecha a izquierda según se detalla a <br /> continuación. Dicho recuadro, en los planos <br /> entregados físicamente, deberá presentar <br /> dimensiones interiores de 80 x 320 (mm).<br /> a) Sección 1. Ubicación.<br /> Esta deberá contener un croquis de la ubicación <br /> de la instalación, indicando las calles <br /> circundantes a la propiedad, referencia a una <br /> avenida o calle principal, indicando el Norte <br /> en el croquis. Esta sección, en los planos <br /> entregados físicamente, deberá presentar <br /> dimensiones interiores de 80 x 80 (mm).<br /> b) Sección 2. Identificación de la Instalación <br /> Interior de Gas.<br /> Esta deberá registrar la información necesaria <br /> para la identificación de la instalación, según <br /> se detalla a continuación. Esta sección, en los <br /> planos entregados físicamente, deberá presentar <br /> dimensiones de 80 x 115 (mm).<br /> b.1 Tipo de gas empleado e indicación del tipo<br /> de instalación (residencial, comercial o<br /> industrial).<br /> b.2 Nombre de la calle y número municipal<br /> entregado por la Municipalidad respectiva<br /> y comuna.<br /> b.3 Escala del plano.<br /> b.4 Nombres y apellidos, firmas y direcciones<br /> del propietario e Instalador de Gas, además<br /> del RUT del propietario, identificación de<br /> la Entidad de Certificación de Instalación<br /> de Gas y N° de Licencia del Inspector de<br /> Gas, que efectuó la certificación, además<br /> del Nº del Certificado de Aprobación<br /> otorgado por el Sistema de Certificación de<br /> Instalaciones Interiores de Gas electrónico<br /> de la Superintendencia, en adelante e<br /> indistintamente "CIIGe". En el caso que se<br /> trate de una empresa, registrar, además, el<br /> nombre de su representante legal.<br /> c) Sección 3. Potencia instalada.<br /> Esta sección deberá registrar la información que <br /> se detalla a continuación, la que en planos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileentregados físicamente, deberá presentar <br /> dimensiones de 80 x 70 (mm).<br /> c.1 Potencia nominal de cada artefacto (kW).<br /> c.2 Potencia total parcial, por instalación<br /> individual.<br /> c.3 Potencia total general, la total instalada.<br /> c.4 Detallar el(los) tipo(s) de tubería a<br /> emplear.<br /> c.5 Identificar los reguladores de presión de<br /> acuerdo con la denominación del fabricante<br /> e indicar su capacidad nominal, en función<br /> del caudal necesario para satisfacer las<br /> necesidades de la instalación, de acuerdo<br /> a la potencia total instalada.<br /> 4<br /> 2.4.4 Clasificación del Plano.<br /> De acuerdo con la ubicación y complejidad de las <br /> instalaciones interiores de gas, los planos se <br /> clasifican según los tipos que a continuación se <br /> señalan:<br /> a) Plano Tipo I. Instalación Interior de Gas.<br /> Corresponde a aquella Instalación Interior de <br /> Gas, cuyo formato estándar mínimo de tales <br /> planos entregados físicamente, deberá ser A3, <br /> señalado en el numeral 42.2.1.<br /> b) Plano Tipo II. Instalaciones interiores de gas <br /> en conjuntos habitacionales.<br /> Corresponde a varias instalaciones interiores <br /> de gas, ubicadas en un edificio colectivo o <br /> conjunto habitacional, el que podrá contener el <br /> dibujo de matrices interiores, según <br /> corresponda, que deberá cumplir con lo <br /> establecido en el numeral 42.4.3 precedente, con <br /> excepción de lo indicado en la Sección 3 de su <br /> literal c), lo cual deberá ser reemplazado por <br /> los requisitos que se detallan a continuación.<br /> El formato estándar mínimo de tales planos <br /> entregados físicamente, deberá ser A2, señalado <br /> en el numeral 42.2.1 precedente.<br /> b.1 Dibujo de las construcciones.<br /> Deberá ser un dibujo en planta de las<br /> construcciones con sus divisiones<br /> interiores.<br /> b.2 Dibujo de las instalaciones.<br /> Tanto para las instalaciones de matrices<br /> de distribución como para las interiores<br /> se deberán efectuar según lo ya establecido<br /> en las secciones precedentes.<br /> b.3 Dibujos complementarios.<br /> Se deberán incluir dibujos en el plano,<br /> a escala adecuada, que aporten información<br /> adicional, considerada indispensable, entre<br /> otra:<br /> i. Conductos colectivos y sombreretes.<br /> ii. Detalles de construcción y dimensiones<br /> del nicho de medidores de gas y su<br /> distribución esquemática.<br /> iii. Instalaciones del equipo de GLP,<br /> cuando corresponda.<br /> iv. Vistas isométricas de conductos,<br /> individuales, secundarios o<br /> colectivos, ventilaciones y tuberías,<br /> de ser necesarias.<br /> v. Dibujo del loteo.<br /> vi. Si el plano contiene instalaciones de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematrices de distribución o interiores,<br /> deberá incluir un dibujo a escala<br /> 1:1.000, del plano de loteo y deberá<br /> indicar con exactitud los puntos en<br /> que se realizarán los empalmes.<br /> b.4 Plano de loteo.<br /> Si el loteo corresponde a diez (10) o más<br /> unidades, se deberá proporcionar un plano<br /> separado, que en caso de planos entregados<br /> físicamente, deberá ser en formato A3 o<br /> A4, señalados en el numeral 42.2.1<br /> precedente.<br /> b.5 Cuadro de Rotulación.<br /> Se deberá disponer un recuadro en el<br /> ángulo inferior derecho del plano, el cual<br /> deberá estar dividido de derecha a<br /> izquierda según se detalla a continuación.<br /> Dicho cuadro, en los planos entregados<br /> físicamente, deberá presentar dimensiones<br /> interiores de 80 x 410 (mm).<br /> i. Sección 1. Ubicación.<br /> Según se establece en el literal a)<br /> del numeral 42.4.3 precedente.<br /> ii. Sección 2. Identificación de la<br /> instalación.<br /> Según se establece en el literal b)<br /> del numeral 42.4.3 precedente, a<br /> excepción del literal b.2, el cual se<br /> reemplaza por el siguiente texto:<br /> b.2 Conjunto Habitacional, debiendo<br /> indicar su nombre.<br /> Para mayor información ver el Cuadro II.<br /> Rotulación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro II. Rotulación.<br /> iii. Sección 3. Potencia instalada.<br /> Deberá contener la información que<br /> a continuación se indica, la que en<br /> planos entregados físicamente, deberá<br /> presentar dimensiones interiores de<br /> 80 x 70 (mm).<br /> La potencia nominal de cada<br /> artefacto, en (kW), total parcial y<br /> total. Cabe señalar que si alguna de<br /> las instalaciones interiores, con<br /> respecto de otra, tiene conectados<br /> más artefactos y/o de diferente<br /> potencia, se deberán indicar tales<br /> potencias por separado. Para mayor<br /> información ver los Cuadro III.<br /> Potencia Instalada Parcial y Cuadro<br /> IV. Potencia Instalada Total.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro III. Potencia Instalada Parcial.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro IV. Potencia Instalada Total.<br /> - Si el plano incluye la instalación de<br /> matrices interiores, la Sección 3, definida<br /> en el literal c) del numeral 43.4.3<br /> precedente, deberá consignar el número de<br /> departamentos o casas con la potencia por<br /> instalación interior, su total parcial y el<br /> total de la potencia instalada, factor de<br /> simultaneidad y potencia de cálculo utilizada<br /> para determinar el diámetro de la tubería de<br /> la matriz interior. Para mayor información<br /> ver el Cuadro V. Potencia Instalada Total<br /> Edificio.<br /> - Cuando la Instalación Interior de Gas<br /> contemple dos (2) o más tanques de GLP,<br /> dispuestos para abastecer a varios<br /> departamentos o casas con consumos<br /> diferentes, se deberá indicar lo señalado en<br /> la viñeta precedente, para cada tanque. Para<br /> mayor información ver el Cuadro VI, Potencia<br /> Instalada con Tanques de GLP.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro V. Potencia Instalada Total Edificio.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro VI. Potencia Instalada con Tanques de GLP.<br /> iv. Sección varios.<br /> Esta sección deberá registrar la<br /> información que se detalla a continuación<br /> y que en planos entregados físicamente,<br /> deberá presentar dimensiones interiores de<br /> 80 x 90 (mm).<br /> - Sección del conducto colectivo y tipo de<br /> sombrerete.<br /> - Cantidad de bloques o torres con sus<br /> departamentos.<br /> - El(los) tipo(s) de tubería a emplear.<br /> Para mayor información ver el Cuadro<br /> VII. Varios.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 21.<br /> Cuadro VII. Varios.<br /> c) Plano Tipo III. Instalaciones especiales.<br /> Toda Instalación Interior de Gas que no esté <br /> incluida entre los tipos de las clasificaciones <br /> anteriores, deberá cumplir con los siguientes <br /> requisitos:<br /> c.1 Los planos entregados físicamente, deberán<br /> presentar formato estándar y la escala<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileempleada deberá estar acorde a la<br /> superficie ocupada por la instalación y a<br /> la complejidad de ésta.<br /> c.2 En general, con lo establecido en el<br /> presente capítulo; en particular, con las<br /> medidas que establezca la Superintendencia,<br /> para cada caso específico.<br /> CAPITULO VI DE LA EJECUCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE<br /> INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 43. Alcance de la Ejecución o Construcción.<br /> En el presente capítulo se establecen los requisitos<br /> generales, tanto técnicos como de seguridad, que se deberán<br /> cumplir en la instalación de tuberías de gas con sus<br /> respectivos dispositivos, accesorios, uniones y conexión de los<br /> artefactos de gas, a la red de gas, de instalaciones interiores<br /> de gas, en media y baja presión, como asimismo sus medidores de<br /> gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios necesarios para el<br /> suministro de gas.<br /> Artículo 44. Generalidades.<br /> Toda Instalación Interior de Gas deberá considerar como<br /> parte de ésta una Te de prueba para la ejecución de los ensayos<br /> y controles requeridos en la certificación o inspección<br /> periódica de instalaciones de gas, según corresponda, la que se<br /> deberá disponer, de ser técnica y operacionalmente factible,<br /> inmediatamente aguas abajo, del medidor, conjunto medidor o<br /> regulador de servicio, según corresponda, o en su defecto lo<br /> más próximo a éstos, siempre aguas abajo. La Te de prueba<br /> deberá ser de 12,52 (mm) hilo interior (1/2" HI) y tapón HE,<br /> denominación comercial.<br /> 44.1 Medidas generales de seguridad.<br /> Al efectuar trabajos de ejecución o construcción de las<br /> instalaciones interiores de gas como asimismo medidores de gas,<br /> equipos de GLP y accesorios necesarios para el suministro, se<br /> deberán tomar, al menos, las siguientes medidas de seguridad:<br /> 44.1.1 No fumar durante la realización de los trabajos.<br /> 44.1.2 No efectuar trabajos en presencia de fuegos abiertos o<br /> fuentes de ignición.<br /> 44.1.3 Verificar, cuando corresponda, la ausencia gas previo a la<br /> realización los trabajos.<br /> 44.1.4 Manipular las válvulas de corte de instalaciones que se<br /> tenga la certeza que no cuenten con abastecimiento de gas,<br /> encuentren con suministro suspendido antes de la realización de<br /> los trabajos.<br /> 44.1.5 Cuando sea necesario purgar las instalaciones interiores<br /> de gas, se deberá proceder de manera que no quede posibilidad<br /> que exista mezcla gas-aire comprendida dentro de los límites de<br /> inflamabilidad del gas en cuestión.<br /> 44.1.6 Verificar, cuando corresponda, que no existan fugas de gas<br /> después de los trabajos realizados.<br /> 44.1.7 Cuando se suspendan o finalicen los trabajos, se deberán<br /> tomar las medidas que aseguren la ausencia de gas y prevenir la<br /> manipulación por parte de terceros, dejando la instalación<br /> bloqueada, fuera de servicio.<br /> 44.2 Medidas de seguridad en caso de fugas de gas.<br /> En caso de sospecha o exista evidencia de fugas de gas en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna Instalación Interior de Gas, se deberán tomar, al menos,<br /> las siguientes medidas:<br /> 44.2.1 No se deberán accionar interruptores eléctricos, ni<br /> generar chispas o llamas.<br /> 44.2.2 Se deberá ventilar el recinto y cerrar las válvulas de<br /> paso de gas.<br /> 44.2.3 Previo a la reanudación del abastecimiento de gas, se<br /> deberá comprobar que la instalación en cuestión, no presente<br /> fugas de gas.<br /> Artículo 45. Tuberías, Uniones y Accesorios.<br /> 45.1 Generalidades.<br /> 45.1.1 Las tuberías y accesorios que forman parte de las <br /> instalaciones interiores de gas, medidores de gas, <br /> conexiones de equipos de GLP y accesorios <br /> necesarios para su suministro, deberán ser de <br /> materiales compatibles con el gas distribuido y que <br /> no sufran deterioros por el medio exterior con el <br /> que entren en contacto, o en su defecto, deberán <br /> estar protegidos con un recubrimiento eficaz, según <br /> se establece en el presente capítulo.<br /> 45.1.2 Queda prohibida la utilización de productos de <br /> gas o materiales usados en la ejecución o <br /> construcción de otra instalación de gas, los que, <br /> bajo ninguna circunstancia, deberán ser utilizados.<br /> 45.2 Tuberías Metálicas, Uniones y Accesorios.<br /> 45.2.1 No se deberán utilizar tuberías de hierro fundido <br /> ni de plomo.<br /> 45.2.2 Dependiendo de la presión de la instalación de <br /> gas, se deberán utilizar los tipos de tuberías que <br /> a continuación se describen:<br /> a) Presiones manométricas iniciales de hasta 140 <br /> (kPa) (1,4 bar).<br /> Al menos, tubos de cobre tipo L, fabricados <br /> según la Norma Oficial Chilena <br /> NCh951/2.Of2005 - Cobre y aleaciones de <br /> cobre - Tubos de cobre sin costura para <br /> gas - Requisitos; en adelante e indistintamente, <br /> "NCh951/2.Of1977" o disposición que la reemplace.<br /> b) Presiones manométricas superiores a 140 (kPa).<br /> Tubos de cobre tipo K y sin costura.<br /> c) Usos generales en baja y media presión.<br /> c.1 Tubos de acero clase (Schedule) 40 o<br /> superior, fabricados según las normas<br /> nacionales existentes, y a falta de éstas,<br /> las normas o especificaciones técnicas<br /> extranjeras, sobre la materia, reconocidas<br /> internacionalmente, entre otras, A53/A53M-02<br /> "Standard Specification for Pipe, Steel,<br /> Black and Hotdiped, Zinc-coated Welded and<br /> Seamless"; siempre que en los cambios de<br /> dirección del tendido no sean sometidos a<br /> doblado, para lo cual deberán utilizarse<br /> codos.<br /> c.2 Tubos de acero grados A o B, clase<br /> (Schedule) 40 o superior, fabricados según<br /> las normas nacionales existentes, y a falta<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede éstas, las normas o especificaciones<br /> técnicas extranjeras, sobre la materia,<br /> reconocidas internacionalmente, entre otras,<br /> la norma ASTM A-53/53M-02, ya citada, para<br /> usos especiales, los que en su tendido<br /> podrán ser doblados.<br /> 45.2.3 Se prohíbe la utilización de tubos de cobre o <br /> bronce con gases que presenten una concentración <br /> promedio mayor que siete (7) miligramos de ácido <br /> sulfhídrico (H2S) por metro cúbico estándar <br /> (m3S), información que deberá ser acreditada por la <br /> Empresa Distribuidora de Gas.<br /> 45.2.4 Tubería Flexible.<br /> Sólo se permite el uso de tubería metálica flexible <br /> sin costura.<br /> 45.2.5 Roscas para Tubos Metálicos Rígidos.<br /> a) Especificaciones.<br /> Las roscas para tubos rígidos y accesorios <br /> metálicos deberá ser de forma cónica para <br /> tubos, la cual deberá cumplir con las normas <br /> nacionales existentes, y a falta de éstas, las <br /> normas o especificaciones técnicas extranjeras, <br /> sobre la materia, reconocidas <br /> internacionalmente, entre otras, la norma ASME <br /> B1.20.1 "Hilos para tubería. Propósito General, <br /> Pulgada"; o disposición que la reemplace.<br /> b) Uso prohibido.<br /> Se prohíbe la utilización de tubos rígidos con <br /> roscas arrancadas, astilladas, corroídas o <br /> dañadas, como asimismo, el tramo del tubo con <br /> soldadura abierta, ya sea producto de la <br /> operación de corte o roscado u otra instancia.<br /> c) Número de Filetes.<br /> El roscado de los tubos rígidos deberá cumplir <br /> con lo establecido en la Tabla IV.<br /> Especificaciones para el Roscado de Tubería <br /> de Acero.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINAS 22 y 23.<br /> Tabla IV. Especificaciones para el Roscado de Tubería de <br /> Acero.<br /> d) Compuestos para Rosca.<br /> Estos compuestos para juntas o selladores, <br /> deberán ser resistentes a la acción del GLP o a <br /> todo otro constituyente químico de los gases a <br /> ser conducidos a través de la tubería.<br /> 45.2.6 Uniones para Tuberías Metálicas.<br /> El tipo de unión utilizado para las tuberías <br /> metálicas deberá ser el adecuado para las <br /> condiciones de presión y temperatura de operación, <br /> en cuya selección se deberá tener en cuenta la <br /> hermeticidad de la junta y la resistencia mecánica, <br /> bajo las condiciones de servicio.<br /> La unión deberá resistir la fuerza máxima extrema <br /> producto de la presión interna y de todas las <br /> fuerzas adicionales ocasionadas por la expansión o <br /> contracción producida por cambios de temperatura, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevibración, fatiga o al peso de los tubos y sus <br /> contenidos.<br /> a) Tubos rígidos.<br /> Las uniones de este tipo de tubos deberán ser <br /> del tipo roscadas, bridadas o soldadas. Las <br /> uniones soldadas de los tubos de cobre deberán <br /> ser realizadas con aleaciones para soldadura <br /> fuerte, cuya composición no deberá contener <br /> más de 0,05 (%) de fósforo.<br /> La soldadura deberá ser realizada con equipos <br /> apropiados, entre otros, oxipropano, <br /> oxiacetileno u otro similar, que permitan <br /> alcanzar la temperatura adecuada para obtener <br /> una soldadura fuerte y de la calidad requerida <br /> y por soldadores calificados por organismos <br /> competentes que para tal efecto establezca la <br /> Superintendencia.<br /> b) Tubería Flexible.<br /> Las uniones de estas tuberías deberán ser <br /> realizadas con accesorios certificados para <br /> soldar tubería de gas.<br /> La soldadura deberá cumplir con lo señalado en <br /> el inciso final del literal a) precedente.<br /> c) Juntas abocardadas.<br /> Estas juntas deberán ser utilizadas, sólo, en <br /> Sistemas de Tuberías construidos con tubos no <br /> ferrosos, en los que sea adecuado este tipo de <br /> junta, para sus condiciones de operación, en los <br /> cuales se hayan tomado las precauciones de <br /> diseño para evitar la separación de tales <br /> juntas.<br /> d) Accesorios (incluidos, válvulas, tamices, <br /> filtros).<br /> d.1 No se deberán utilizar accesorios metálicos<br /> roscados con un diámetro nominal mayores<br /> que 4".<br /> d.2 Los accesorios utilizados con tubos de<br /> acero deberán ser de acero, latón, bronce,<br /> fundición maleable o dúctil.<br /> d.3 Los accesorios utilizados para unir tubos<br /> de cobre deberán ser de cobre, latón o<br /> bronce, con un contenido mínimo de 80 (%)<br /> de cobre.<br /> d.4 Los accesorios de aleación de aluminio no<br /> deberán ser utilizados en uniones<br /> metal-metal.<br /> d.5 Los accesorios de aleación de aluminio-zinc<br /> no deberán ser utilizados en sistemas que<br /> contengan mezclas inflamables gas-aire.<br /> e) Bridas.<br /> Los regímenes de presión-temperatura deberán <br /> exceder o igualar a aquellos requeridos para <br /> la aplicación.<br /> e.1 Caras.<br /> Para efectos de este reglamento se permite<br /> la utilización de caras normalizadas.<br /> i. Sólo se permite la utilización de bridas<br /> seccionadas ("lap joint") dispuestas<br /> sobre el nivel del suelo o en<br /> ubicaciones expuestas, accesibles para<br /> su inspección.<br /> ii. Se podrán aceptar bridas milimétricas de<br /> requisitos equivalentes al literal i.<br /> precedente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee.2 Empaquetaduras.<br /> El material de las empaquetaduras para<br /> bridas deberá ser capaz de soportar la<br /> temperatura y presión de diseño del<br /> sistema de tuberías y los constituyentes<br /> químicos del gas que está siendo<br /> distribuido, sin presentar cambios en sus<br /> propiedades físico-químicas.<br /> Para la elección del material se deberán<br /> tener en cuenta los efectos de la<br /> exposición de la junta al fuego.<br /> i. Los materiales aceptables incluyen:<br /> - Metal (plano o corrugado);<br /> - En anillos "O" de aluminio ("O"<br /> ring) y empaquetadura de metal<br /> bobinado en espiral.<br /> ii. Se deberá reemplazar toda<br /> empaquetadura de aquella unión<br /> bridada que haya sido abierta.<br /> iii. En las bridas de bronce y de fierro<br /> fundido se deberá utilizar<br /> empaquetadura de cara plana.<br /> f) Unión con junta plana o racor.<br /> Esta se deberá utilizar sólo en baja presión y <br /> en redes interiores de uso residencial, la cual, <br /> consta de dos piezas: bayoneta con asiento <br /> plano, en el cual se intercala una junta de <br /> elastómero y una tuerca hexagonal, unión que se <br /> representa en la Figura 12. Unión de junta plana <br /> o racor. Al roscar la tuerca, el cuerpo 2 es <br /> empujado contra el cuerpo 1, efectuándose la <br /> unión a través de la junta de elastómero.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 23.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 12. Unión de junta plana o racor.<br /> g) Unión metal-metal.<br /> Esta unión es parecida a la anterior -junta <br /> plana- diferenciándose en el sistema de asiento, <br /> ya que carece de junta de elastómero. Su uso <br /> queda limitado a las tuberías de baja presión.<br /> Estas uniones podrán ser de tres tipos: de <br /> esfera-cono, de anillos cortantes y de <br /> cono-cono.<br /> g.1 Unión esfera-cono.<br /> Esta consta de dos piezas: la junta cónica<br /> y la tuerca hexagonal. La estanquidad se<br /> logra por la compresión que se ejerce entre<br /> las paredes esféricas del cuerpo 1 y la<br /> cónica del cuerpo 2, según se representa en<br /> la Figura 13. Unión de esfera-cono. El<br /> material empleado en la fabricación de estas<br /> uniones podrá ser cobre, latón o acero.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 23.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 13. Unión de esfera-cono.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg.2 Unión por anillos cortantes.<br /> Esta es una unión metal-metal, conocida<br /> comúnmente con el nombre "ermeto", la cual<br /> consta de un anillo metálico 1, que al ser<br /> comprimido por la tuerca 2, avanza sobre el<br /> cuerpo 3 formando una acanaladura que se<br /> incrusta en la pared, asegurando de esta<br /> forma la estanquidad según se representa en<br /> la Figura 14. Unión por anillos cortantes.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 24.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 14. Unión por anillos cortantes.<br /> En el punto de roce de la tuerca con el<br /> anillo se deberá agregar una gota de aceite,<br /> para facilitar la compresión posterior. Una<br /> vez utilizada esta unión, queda inservible<br /> para ser utilizada de nuevo, debido a la<br /> deformación permanente que ha sufrido el<br /> anillo metálico.<br /> g.3 Unión cono-cono.<br /> Se trata de una unión metal-metal, donde<br /> tanto el cuerpo 1 como el cuerpo 2 son del<br /> tipo cono.<br /> 45.2.7 Protección de las tuberías metálicas.<br /> a) Las tuberías o accesorios metálicos que estén <br /> en contacto con materiales o en presencia de <br /> ambientes corrosivos, deberán ser recubiertas <br /> con un material resistente a la corrosión.<br /> b) Los recubrimientos o cubiertas internas o <br /> externas de las tuberías o componentes no <br /> deberán aportar resistencia adicional.<br /> 45.2.8 Terminación de las tuberías metálicas.<br /> a) La tubería y sus accesorios metálicos deberán <br /> estar limpios y libres de rebabas de corte, de <br /> defectos en la estructura o rosca, los que <br /> deberán ser completamente escobillados para <br /> eliminar las escamas y virutas.<br /> b) Todo tubo, cañería o accesorio(s) defectuoso(s) <br /> detectado en un Sistema de Tuberías deberá(n) <br /> ser reemplazado(s) por otro similar nuevo.<br /> c) Se prohíbe la reparación de defectos en la <br /> tubería o accesorios.<br /> 45.2.9 Dimensiones de las tuberías.<br /> a) Consideraciones Generales.<br /> Los sistemas de tuberías de gas deberán estar <br /> instalados y ser de dimensiones que permitan <br /> proveer un abastecimiento de gas suficiente para <br /> alcanzar la máxima demanda, sin exceder las <br /> pérdidas máximas de presión establecidas entre <br /> el punto de abastecimiento y los artefactos que <br /> utilizan gas.<br /> Previo a la conexión de equipo adicional al <br /> Sistema de Tuberías de Gas existente, se deberá <br /> verificar que dicho sistema tiene la adecuada <br /> capacidad para ello. Si ésta es inadecuada, se <br /> deberá aumentar la capacidad del sistema de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacuerdo a los nuevos requerimientos o ser <br /> ampliado con la(s) tubería(s) de gas <br /> adicional(es) necesarias.<br /> b) Máxima Demanda de Gas.<br /> b.1 El volumen de gas a ser abastecido, en<br /> metros cúbicos estándar por hora (m3S/h),<br /> se deberá determinar directamente a partir<br /> del consumo térmico nominal indicado por los<br /> fabricantes de los artefactos y equipos de<br /> gas a ser servidos. Cuando no se indique la<br /> potencia de éstos y para estimar el volumen<br /> de gas requerido, se deberá contactar al<br /> proveedor de gas, al fabricante del equipo o<br /> a un laboratorio calificado, por la<br /> Autoridad Competente. Una determinación<br /> aproximada se podrá obtener desde la Tabla<br /> V. Potencia Aproximada de los Artefactos<br /> Domésticos para Gas, de Uso Común.<br /> Para tal efecto, los metros cúbicos estándar<br /> de gas (m3S) requeridos se obtienen<br /> dividiendo el consumo expresado en (Mcal/h)<br /> por el valor del poder calorífico en<br /> (Mcal/m3) del gas abastecido. El poder<br /> calorífico del gas se encuentra en la Tabla<br /> VI. Propiedades Físicas de los Gases y<br /> Condiciones de Referencia.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 24.<br /> Tabla V. Potencia Aproximada de los Artefactos <br /> Domésticos para Gas, de Uso Común.<br /> b.2 Como base, para dimensionar la tubería de<br /> una instalación interior de gas, se deberá<br /> considerar que todos los artefactos o<br /> equipos están operando a su máxima capacidad<br /> en forma simultánea, es decir, factor de<br /> simultaneidad = 1,0.<br /> b.3 En las instalaciones industriales y<br /> comerciales, y previo estudio justificado<br /> ante la Superintendencia, se podrán adoptar<br /> valores del factor de simultaneidad inferior<br /> a uno (1).<br /> b.4 Para las matrices interiores que abastecen<br /> más de una vivienda, se podrán emplear los<br /> factores de simultaneidad indicados en la<br /> Tabla VII. Factores de Simultaneidad de<br /> acuerdo con la Cantidad de Instalaciones<br /> Interiores y Artefactos Conectados.<br /> c) Dimensiones.<br /> Para dimensionar la tubería de una instalación <br /> interior de gas, se deberán considerar los <br /> siguientes factores:<br /> c.1 La caída de presión permisible desde el<br /> punto de abastecimiento hasta el equipo o<br /> al regulador de segunda etapa, se establece<br /> en la Tabla VIII. Pérdida Máxima de Presión<br /> Según el Tipo de Gas.<br /> c.2 Longitud de la tubería y cantidad de<br /> accesorios.<br /> c.3 Propiedades físicas del gas.<br /> c.4 Factor de simultaneidad.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 25.<br /> Tabla VI. Propiedades Físicas de los Gases y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCondiciones de Referencia.<br /> d) Caída de Presión Permitida.<br /> La pérdida de presión de diseño en cualquier <br /> sistema de tuberías, bajo las condiciones de <br /> máximo flujo probable, desde el punto de <br /> abastecimiento hasta la conexión de entrada del <br /> artefacto que utiliza gas, deberá ser tal que <br /> la presión de alimentación al artefacto sea <br /> mayor que la mínima presión requerida para su <br /> adecuada operación. En todo caso, la caída de <br /> presión no deberá exceder los límites indicados <br /> en la ya citada Tabla VIII.<br /> Para las tuberías de gas que operen a presiones <br /> superiores a la de abastecimiento directo a los <br /> artefactos o equipos, cualquiera sea el tipo de <br /> gas, la velocidad de flujo deberá ser inferior a <br /> 40 (m/s).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 25.<br /> Tabla VII. Factores de Simultaneidad. De acuerdo con la <br /> Cantidad de Instalaciones Interiores y Artefactos <br /> Conectados.<br /> e) Cálculo de las capacidades de los tubos.<br /> Las capacidades de los tubos se pueden calcular <br /> utilizando las siguientes fórmulas (f.1) y <br /> (f.2), que se detallan a continuación:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 25.<br /> Tabla VIII. Pérdida Máxima de Presión Según el Tipo <br /> de Gas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 25.<br /> Tabla IX. Factor de Fricción K.<br /> e.2 Cuando los artefactos a gas estén ubicados<br /> a una altura superior a diez (10) metros<br /> respecto del punto de abastecimiento, se<br /> deberá considerar la variación de la<br /> presión con la altura en la tubería.<br /> Para este efecto se aceptará la aplicación<br /> de la siguiente fórmula:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 25.<br /> Para el GLP se puede desestimar la pérdida<br /> de presión por altura (?ph), cuando ésta se<br /> compense aumentando la presión del<br /> regulador de gas; hasta un valor máximo de<br /> hasta 3,24 (kPa).<br /> e.3 Para presiones iguales o superiores a 10<br /> kPa.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 26.<br /> f) De acuerdo con el material empleado en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefabricación de los tubos, para los efectos de <br /> cálculo se deberá considerar lo siguiente:<br /> f.1 Para los tubos de cobre, el diámetro<br /> interior normalizado de acuerdo a la<br /> "NCh951/2.Of1977" o disposición que la<br /> reemplace; y<br /> f.2 Para los tubos de acero, se deberán<br /> considerar los valores de D5 prescritos en<br /> la Tabla X. D5 para tubos de acero.<br /> En ambos casos, el diámetro nominal<br /> adoptado será igual o inmediatamente<br /> superior al resultante del cálculo, para<br /> lo cual se entrega la Tabla XI.<br /> Dimensiones de Tubos Comerciales.<br /> 45.3 Tuberías Plásticas, Uniones y Accesorios.<br /> a) Se permite el uso de tuberías, tubos y accesorios <br /> plásticos fuera de los edificios, siempre que estén <br /> enterradas.<br /> b) Los tubos de subida sin ánodo ("risers") deberán <br /> cumplir los siguientes requisitos:<br /> b.1 Los montados en fábrica deberán ser recomendados <br /> por el fabricante para el gas a utilizar, los que <br /> deberán ser certificados según se establece en el <br /> artículo 9º del presente reglamento, <br /> particularmente, en que no presentan fugas, según <br /> procedimiento escrito.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 26.<br /> Tabla X. D(5) para tubos de acero.<br /> b.2 Los ensamblados in situ, que incorporen adaptadores <br /> de cabezales de servicio, al igual que estos <br /> últimos, deberán ser empleados de acuerdo a las <br /> recomendaciones del fabricante según el gas a <br /> utilizar y su diseño deberá estar certificado de <br /> acuerdo a los requisitos dispuestos en las normas <br /> complementarias correspondientes.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 26.<br /> Tabla XI. Dimensiones de Tubos Comerciales.<br /> c) El uso de tuberías y accesorios plásticos en <br /> sistemas de tuberías de GLP no diluido (mezcla <br /> propano-aire), deberá cumplir los requisitos <br /> establecidos en las normas complementarias <br /> correspondientes.<br /> 45.3.1 Uniones.<br /> Las tuberías y accesorios plásticos se deberán unir <br /> de acuerdo con las instrucciones del fabricante, <br /> uniones que deberán cumplir, al menos, los <br /> siguientes requisitos:<br /> a) Ser diseñadas e instaladas de forma tal que su <br /> resistencia a la tracción longitudinal sea, a lo <br /> menos, igual a la resistencia a la tracción del <br /> material de la tubería plástica.<br /> b) Las uniones por fusión mediante calor se deberán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerealizar según los métodos recomendados por el <br /> fabricante del tubo y por profesionales <br /> calificados por organismos competentes que para <br /> tal efecto establezca la Superintendencia, de <br /> acuerdo a procedimientos calificados <br /> establecidos, probados a través de ensayos para <br /> producir uniones herméticas al gas, al menos, <br /> tan fuertes como los tubos que se están uniendo.<br /> Los accesorios para la fusión por calor deberán <br /> estar marcados según la norma respectiva.<br /> c) El material de las empaquetaduras de las uniones <br /> mecánicas tipo compresión deberán ser <br /> compatibles con la tubería plástica y con el gas <br /> distribuido por el sistema. El accesorio se <br /> deberá utilizar conjuntamente con un refuerzo <br /> interno tubular rígido, el que deberá estar al <br /> ras con el extremo del tubo; extendiéndose como <br /> mínimo hasta su extremo exterior y hasta el <br /> extremo externo del accesorio de compresión, <br /> cuando éste se haya instalado. El refuerzo <br /> deberá estar libre de bordes filosos o rugosos y <br /> sin ajuste forzado en el plástico. No se deberán <br /> usar refuerzos tubulares partidos.<br /> Artículo 46. Instalación de las Tuberías de Gas.<br /> 46.1 Generalidades.<br /> Se prohíbe la instalación de tuberías enterradas <br /> destinadas a Gas Licuado de Petróleo de media o <br /> alta presión que pasen o estén a menos de dos (2) <br /> metros de cámaras de alcantarillado, pozos o <br /> construcciones bajo el nivel terreno. En estos <br /> casos se deberá preferir el tendido sobre el nivel <br /> del terreno y a distancias seguras, según se <br /> establece a continuación.<br /> 46.2 Tuberías Subterráneas.<br /> 46.2.1 Distancias de seguridad.<br /> a) Toda tubería de gas subterránea deberá ser <br /> instalada dejando suficiente espacio libre <br /> respecto de cualquier otra estructura <br /> subterránea, evitando el contacto entre ellas, <br /> para permitir su mantenimiento y protegerlas <br /> del eventual daño que pudiera ocasionársele <br /> por la proximidad a tal estructura.<br /> b) Las tuberías de plástico subterráneas deberán <br /> ser instaladas dejando suficiente espacio libre <br /> o aislándolas adecuadamente de cualquier fuente <br /> de calor para impedir que éste perjudique la <br /> aptitud de la misma para el servicio.<br /> c) Para cruces o paralelismo con tuberías <br /> eléctricas o de otros servicios, se deberán <br /> cumplir los requisitos establecidos en el D.S. <br /> 115/2004, del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, aprobatorio de la "Norma Técnica <br /> NCH.ELEC4/2003, Instalaciones de Consumo en Baja <br /> Tensión y deroga en lo pertinente, el decreto <br /> número 91, de 1984", en adelante e <br /> indistintamente, "NCh Elec. 4/2003", o <br /> disposición que la reemplace, entre otros <br /> requisitos, los siguientes:<br /> c.1 Las tuberías de gas deberán quedar<br /> separadas, al menos, 50 (cm), en cualquier<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileentido del cruce con tuberías de otros<br /> servicios.<br /> c.2 En todo cruce protegido con una capa de<br /> concreto u hormigón de 20 (cm) de espesor,<br /> se podrá reducir la separación de la tubería<br /> de gas a tal longitud.<br /> c.3 En los cruces se deberán proteger las<br /> tuberías de gas mediante una capa de mortero<br /> de un espesor mínimo de 10 (cm) sobre ésta y<br /> que se extienda 20 (cm), longitudinalmente,<br /> hacia ambos lados de tales tuberías.<br /> c.4 Entendiéndose por paralelismo el hecho que<br /> las tuberías de gas queden dentro del<br /> volumen de excavación de las tuberías de<br /> otros servicios, las tuberías de gas en toda<br /> la extensión del paralelismo, no se deberán<br /> instalar dentro del volumen definido por dos<br /> planos verticales paralelos, ubicados a una<br /> distancia de 20 (cm) a cada lado de las<br /> tuberías de otros servicios.<br /> 46.2.2 Protección contra daños por acción mecánica.<br /> Las tuberías enterradas se deberán disponer al <br /> interior de una zanja, cuyos requerimientos mínimos <br /> se establecen a continuación:<br /> a) Fondo.<br /> El fondo de la zanja en que se deposite la <br /> tubería, deberá proporcionar un apoyo firme y <br /> uniforme, esencialmente continuo, debiendo <br /> estar nivelado, con una pendiente máxima de <br /> 5 (%), exento de piedras y elementos de cantos <br /> vivos, bordes cortantes o puntiagudos, <br /> acondicionado con una cama de arena de un <br /> espesor de al menos 5 (cm), según se muestra en <br /> la Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería <br /> Enterrada.<br /> b) Relleno.<br /> El material de relleno de la zanja deberá estar <br /> exento de piedras y elementos de cantos vivos, <br /> bordes cortantes o puntiagudos, que puedan dañar <br /> la tubería, el cual deberá tener un espesor de <br /> al menos 15 (cm) medidos desde su parte superior <br /> al nivel del terreno o pavimento, según se <br /> muestra en la Figura 15, ya citada.<br /> El vaciado del relleno se deberá efectuar <br /> teniendo especial cuidado para evitar que la <br /> tubería flote, perdiendo con ello, el apoyo <br /> firme en el fondo de la zanja.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 27.<br /> NOTA. 1. Dimensiones en milímetros (mm).<br /> 2. Para tubería considerar el diámetro exterior.<br /> 3. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. <br /> - A. Bajo Pavimento<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 27.<br /> NOTA. 1. Dimensiones en milímetros (mm).<br /> 2. Para tubería considerar el diámetro exterior.<br /> 3. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- B. Bajo Terreno Natural.<br /> El material de relleno deberá ser bien compactado, <br /> el que se deberá efectuar con riego y en caso que <br /> se emplee hormigón, la compactación se deberá <br /> efectuar en capas, utilizando compactadores <br /> mecánicos.<br /> c) Recubrimiento.<br /> Previo al tapado de la zanja, se deberá realizar <br /> una prueba de hermeticidad a los tramos de las <br /> tuberías a enterrar, según se establece en el <br /> "Procedimiento de Certificación e Inspección de <br /> Instalaciones Interiores de Gas", establecido <br /> por la Superintendencia.<br /> Los sistemas de tuberías de gas enterradas se <br /> deberán instalar con una cubierta de al menos <br /> 60 (cm) de espesor, con excepción de las redes <br /> de gas que atraviesen calles con circulación <br /> vehicular, que deberá ser de al menos 80 (cm), <br /> profundidad que deberá ser medida desde la parte <br /> superior de la tubería al nivel del terreno o <br /> pavimento, según se detalla en la Figura 15.<br /> Esquema de Instalación de Tubería Enterrada. No <br /> obstante lo anterior, frente a situaciones de <br /> baja probabilidad de daño externo a las <br /> tuberías, dicho espesor podrá ser reducido hasta <br /> 30 (cm), lo cual deberá ser fundadamente <br /> justificado ante la Superintendencia.<br /> Ante situaciones en las que no sea factible <br /> cumplir con dicho mínimo de 30 (cm) de cubierta, <br /> se deberán adoptar medidas adicionales de <br /> protección que otorguen un nivel equivalente de <br /> seguridad, entre otras, instalar la tubería <br /> dentro de un conducto o con una cubierta de <br /> protección adecuada, medidas que deberán estar <br /> sustentadas en un estudio técnico, basado en <br /> buenas prácticas de ingeniería o norma <br /> extranjera complementaria reconocida <br /> internacionalmente.<br /> Cuando el proyecto contemple la existencia de <br /> condiciones de inestabilidad del terreno que <br /> puedan provocar el hundimiento de las tuberías o <br /> los cimientos de las paredes, se deberán <br /> proporcionar los medios para evitar tensiones <br /> en las tuberías, entre otros, otorgando a las <br /> tuberías características de flexibilidad, por <br /> medio de su trazado, utilizando, donde sea <br /> necesario, curvas, bucles y uniones de tipo <br /> deslizante; pero al interior de los edificios <br /> no se deberán utilizar juntas de expansión de <br /> tipo deslizante. De emplearse juntas de <br /> expansión, distintas a la del tipo deslizante, <br /> se deberán instalar anclajes y fijaciones con <br /> la resistencia y rigidez necesaria y suficiente <br /> para evitar tensiones en los extremos de la <br /> tubería, producida por, entre otras causas <br /> posibles, la presión del gas abastecido.<br /> Conjuntamente con tales juntas se deberán <br /> utilizar guías de alineación de tuberías, de <br /> acuerdo a las instrucciones del fabricante de <br /> las juntas de expansión.<br /> En caso de instalarse tuberías bajo terreno <br /> natural, es decir, tierra sin pavimento, pasando <br /> a través de jardineras, arbustos, cultivos o <br /> áreas similares, deberán ser protegidas del daño <br /> físico, en su parte superior, por medio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileladrillos o mezcla de cemento pobre con una <br /> proporción mínima de 1:6 -una parte de cemento <br /> por seis de arena- según se detalla en la Figura <br /> 15. Esquema de Instalación de Tubería Enterrada.<br /> B) Bajo Terreno Natural. Los ladrillos deberán <br /> ser instalados de forma tal que su lado de mayor <br /> longitud sea perpendicular al plano o nivel del <br /> suelo, para así proporcionar la máxima superficie <br /> de protección a la tubería. No obstante lo <br /> anterior, se podrán usar otros métodos de <br /> protección, que aseguren un nivel equivalente de <br /> seguridad.<br /> d) Señalética.<br /> Se deberá disponer, horizontalmente, una huincha <br /> plástica o de material similar, de color <br /> amarillo con la leyenda "GAS", entre la <br /> superficie del terreno y la tubería de gas, a <br /> una distancia de al menos 25 (cm), por sobre el <br /> borde superior de la tubería enterrada, según se <br /> muestra en la Figura 15, ya citada.<br /> 46.2.3 Protección contra la Corrosión.<br /> a) Las tuberías de gas que se encuentren en <br /> contacto con tierra u otros materiales que <br /> pudieran corroerlas, deberán ser protegidas de <br /> algún modo apropiado contra la corrosión, <br /> revistiéndola o envolviéndola en un material <br /> inerte apropiado para tales aplicaciones.<br /> b) No se deberán tender tuberías de gas en contacto <br /> con cenizas.<br /> c) Se deberán utilizar uniones roscadas o de <br /> manguito soldadas, con revestimiento, en <br /> tuberías que se encuentren en contacto con <br /> el suelo o cuando pueda tener lugar corrosión <br /> en las hendiduras internas o externas.<br /> d) Si las tuberías y accesorios de una instalación <br /> son de metales distintos, deberá evitarse el <br /> contacto directo entre ellos, mediante material <br /> aislante.<br /> e) Para efectos de protecciones contra efectos de <br /> salinidad, humedad u otros, se deberá considerar <br /> lo establecido en el Anexo A - "Recomendaciones <br /> sobre protecciones y calefacción", de la <br /> "NCh1079.Of1977" o disposición que la reemplace.<br /> 46.2.4 Protección contra el congelamiento.<br /> Cuando el proyecto contemple que podrá tener lugar <br /> la formación de hidratos o hielo, las tuberías <br /> deberán ser protegidas contra el congelamiento.<br /> 46.2.5 Tuberías subterráneas que atraviesan paredes <br /> de los cimientos.<br /> Las tuberías subterráneas instaladas bajo el nivel <br /> del piso, que atraviesen las paredes de los <br /> cimientos exteriores o de algún sótano de un <br /> edificio, se deberán encamisar en un tubo de <br /> protección o vaina. El espacio anular entre la <br /> tubería de gas y la camisa o vaina deberá estar <br /> sellado en la pared del cimiento o del sótano, con <br /> un material adecuado para tal aplicación, que <br /> impida la entrada de gas o agua, así como su <br /> corrosión.<br /> 46.2.6 Tuberías subterráneas bajo Edificios.<br /> a) Sólo en forma excepcional y por causas <br /> justificadas se podrán instalar tuberías <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileubterráneas bajo edificios, deberán serlo <br /> encamisadas en un conducto diseñado para <br /> soportar las cargas superpuestas, el cual se <br /> deberá extender hasta una zona de uso habitual <br /> y accesible del edificio y, en el punto en que <br /> el conducto termina en el edificio, se deberá <br /> sellar el espacio anular, comprendido entre el <br /> conducto y la tubería de gas, para impedir el <br /> ingreso de una eventual fuga de gas, así como su <br /> corrosión. Si el sello del extremo del tubo <br /> fuera del tipo que contuviera la presión total <br /> del tubo, el conducto deberá estar diseñado para <br /> la misma presión que el tubo. El conducto se <br /> deberá extender, al menos, 10 (cm) por fuera del <br /> edificio, contar con un venteo hacia el exterior <br /> por encima del nivel del piso y estar instalado <br /> de modo que evite el ingreso de agua e insectos.<br /> b) Para instalar tuberías de GLP, en media y baja <br /> presión, dispuestas sobre losas de subterráneos, <br /> sobre cota cero, se deberán cumplir los <br /> siguientes requisitos:<br /> b.1 La losa del subterráneo deberá ser,<br /> previamente, recubierta con un producto<br /> impermeable e insoluble al GLP.<br /> b.2 En ningún caso, la tubería podrá ser<br /> solidaria con la losa.<br /> b.3 La tubería deberá ser de cobre, flexible<br /> y no deberá tener uniones soldadas en todo<br /> el tendido de la tubería sobre la losa del<br /> subterráneo, excepto para aquellas tuberías<br /> rígidas de diámetro de al menos una pulgada<br /> (1"). Además las conexiones efectuadas al<br /> exterior y bajo tierra, entre esta tubería,<br /> metálica, y otra plástica, deberán<br /> realizarse únicamente con accesorios de<br /> transición, debidamente certificados para<br /> tal efecto.<br /> b.4 Se deberán evitar los cruces de juntas de<br /> dilatación, lo que de no ser posible, se<br /> deberán contemplar liras de expansión.<br /> b.5 Si la tubería queda expuesta a daño<br /> mecánico, se deberán contemplar alguna<br /> forma de protección apropiada contra éste.<br /> 46.3 Tubos de Plástico.<br /> a) Cuando se utilice un tubo de subida sin ánodo <br /> ("riser") se permite que los tubos plásticos <br /> terminen sobre el nivel del piso. Asimismo, <br /> cuando el tubo plástico esté insertado en una <br /> tubería de material permitido para uso en <br /> edificios, se permite que el tubo plástico <br /> termine con un cabezal adaptador de pared sobre <br /> el nivel del piso en edificios, incluyendo los <br /> cimientos.<br /> b) Sólo se deberán utilizar accesorios de <br /> transición para las conexiones, exteriores y <br /> bajo tierra, entre tubería metálica y plástica, <br /> debidamente certificados para tal efecto.<br /> c) Se deberá enterrar, conjuntamente con el tubo <br /> plástico, un alambre o cinta, eléctricamente <br /> continuos y resistentes a la corrosión, con una <br /> sección mínima de 2,08 (mm2) (AWG 14), que <br /> permita detectar la presencia del tubo. Para <br /> facilitar su localización, se deberá llevar uno <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede sus extremos sobre el piso en una pared del <br /> edificio o en un tubo de subida.<br /> 46.4 Tuberías Externas en Superficie.<br /> Las tuberías instaladas en superficie deberán estar <br /> sujetas de forma segura y ubicadas en lugares en <br /> que se encuentren protegidas del daño físico o <br /> mecánico y, de ser necesario, contra el <br /> congelamiento. Además, cuando pasen a través de una <br /> pared externa, la tubería deberá estar protegida <br /> contra la corrosión, revistiéndola o envolviéndola <br /> en un material inerte apropiado para tales <br /> aplicaciones. Cuando la tubería se encuentre <br /> encerrada con una camisa de protección, el espacio <br /> anular ubicado entre la tubería de gas y la camisa <br /> deberá estar sellado en la pared, para impedir la <br /> entrada de agua, insectos o roedores.<br /> 46.5 Tuberías en Edificios.<br /> 46.5.1 Generalidades.<br /> La instalación de tuberías de gas al interior de <br /> edificios se deberá realizar a la vista o en <br /> conductos registrables, prohibiéndose las tuberías <br /> empotradas. Además se deberá considerar lo <br /> siguiente:<br /> a) La instalación de tuberías de gas no deberá <br /> provocar tensiones estructurales en los <br /> componentes del edificio que excedan los <br /> límites de diseño permitidos.<br /> b) Las tuberías de gas a la vista deberán ser <br /> aseguradas al muro o pared.<br /> c) Todo corte, ranura u otra intervención en <br /> elementos estructurales del edificio para <br /> realizar un conducto, deberá ser previamente <br /> autorizado, en un informe escrito, por un <br /> Ingeniero Calculista.<br /> 46.5.2 Conexiones.<br /> a) Se permite utilizar, en tuberías rígidas, <br /> accesorios del mismo material del tubo, entre <br /> otros, codos, Tés de prueba y coplas. Para <br /> tuberías de cobre las uniones deberán ser <br /> soldadas y realizadas de acuerdo con lo <br /> dispuesto en el presente reglamento.<br /> b) En la instalación de tuberías de gas que no <br /> estén a la vista no se deberán utilizar uniones <br /> roscadas ni coplas por compresión realizadas por <br /> combinación de accesorios.<br /> 46.5.3 Uso de Tuberías Metálicas Flexibles en Muros o <br /> Divisiones.<br /> Las tuberías, al interior de edificios, que <br /> atraviesen paredes, pisos, muros o divisiones <br /> macizas, ocultas en el interior de paredes o <br /> divisiones huecas (paneles, tabiques), vertical u <br /> horizontalmente, deberán cumplir con lo siguiente:<br /> a) Las tuberías de gas, deberán ser continuas, <br /> flexibles, de una sola pieza o tramo único, o <br /> bien, estar unidas mediante soldadura fuerte, <br /> sin estar aseguradas en forma rígida y no <br /> deberán disponer de elementos de operación, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaccesorios de tuberías, roscas de rotación <br /> libre, coplas con rosca derecha e izquierda, <br /> bujes, uniones emboquilladas, coplas por <br /> compresión realizadas por combinación de <br /> accesorios, ni otro tipo diferente a los ya <br /> mencionadas.<br /> b) Sistema de Protección.<br /> La tubería de gas deberá estar mecánicamente <br /> protegida a lo largo de toda su longitud al <br /> interior de la pared total, para lo cual deberá <br /> estar alojada al interior de una funda, <br /> denominada vaina, o de un conducto, los cuales <br /> deberán cumplir los siguientes requisitos, según <br /> corresponda:<br /> b.1 Vainas.<br /> i. Deberán ser de acero con un espesor<br /> de, al menos, 1,5 (mm) u otro material<br /> de similar resistencia mecánica y<br /> compatible con el material de la<br /> tubería de gas.<br /> ii. Deberá ser de una sola pieza o tramo<br /> único, continua y estanca en todo su<br /> recorrido, convenientemente fijada<br /> mediante elementos de sujeción.<br /> iii. Dispuesta de manera que no esté en<br /> contacto con las estructuras metálicas<br /> del edificio, ni con otras tuberías, a<br /> manera de evitar la corrosión<br /> galvánica.<br /> iv. Sus extremos deberán comunicar con el<br /> exterior de la pared o división hueca<br /> del recinto en que se encuentra<br /> instalada, extendiéndose al menos 10<br /> (cm) más allá de las penetraciones<br /> ocultas de bridas, cortafuegos,<br /> montantes de pared, etc., o bien, con<br /> un extremo en tales condiciones y el<br /> otro sellado a la tubería, de manera<br /> tal que impida cualquiera eventual<br /> fuga de gas al exterior.<br /> b.2 Conductos.<br /> i. Deberán ser construidos en acero con<br /> un espesor de al menos 1,5 (mm) u otro<br /> material de resistencia mecánica<br /> similar y compatible con el material<br /> de la tubería.<br /> ii. Deberá ser continuo y estanco en todo<br /> su recorrido, los que podrán disponer<br /> de registros para el mantenimiento de<br /> las tuberías, los cuales también<br /> deberán ser estancos y de fácil<br /> acceso.<br /> iii. En caso de utilizar concreto, hormigón<br /> o material similar, se les deberá<br /> aplicar un producto sellante insoluble<br /> al gas licuado de petróleo o gas<br /> natural.<br /> iv. Los conductos metálicos no deberán<br /> estar en contacto con las estructuras<br /> metálicas del edificio ni con otras<br /> tuberías a manera de evitar la<br /> corrosión galvánica.<br /> v. Sus extremos deberán comunicar con el<br /> exterior la pared o división hueca del<br /> recinto en que se encuentra instalado,<br /> extendiéndose al menos 10 (cm) más<br /> allá de las penetraciones ocultas de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileridas, cortafuegos, montantes de<br /> pared, etc. o bien, con un extremo en<br /> tales condiciones y el otro sellado a<br /> la tubería, de manera tal que impida<br /> cualquiera eventual fuga de gas al<br /> exterior.<br /> 46.5.4 Ubicaciones prohibidas.<br /> a) Se prohíbe el tendido de tubería de GLP en <br /> recintos bajo la cota cero, tales como <br /> subterráneos, pisos zócalos, u otros, en los <br /> que, ante una eventual fuga de gas, se puedan <br /> formar mezclas explosivas gas-aire.<br /> b) No se deberán instalar tuberías de gas al <br /> interior de edificios, en conductos destinados <br /> a la circulación de aire; conductos de caída de <br /> ropa o basura; chimeneas o venteos de gas;<br /> conductos de ventilación, montaplatos, <br /> montacargas o huecos de ascensores; recintos <br /> que contengan transformadores eléctricos de <br /> potencia, tanques de combustibles líquidos o que <br /> no sean para uso exclusivo de éstas.<br /> c) Se prohíbe el tendido de tuberías de gas en <br /> cielos, pisos y suelos de recintos utilizados <br /> como dormitorios, como asimismo el tendido de <br /> tuberías para GLP por entretechos o sobre <br /> cielorraso.<br /> d) No se deberán tender tuberías al interior de <br /> muros, paredes o divisiones huecas -paneles, <br /> tabiques- que dan hacia el interior de <br /> dormitorios, que no cumplan con lo establecido <br /> en el numeral 46.5.3 precedente.<br /> 46.5.5 Reconexiones y modificaciones.<br /> a) De ser necesario insertar accesorios en tuberías <br /> que no vayan a la vista, éstos deberán <br /> conectarse mediante soldadura o bridas.<br /> b) Se prohíbe la modificación de tuberías que no <br /> vayan a la vista, de ser necesario, se deberá <br /> efectuar un nuevo tendido de tuberías.<br /> 46.6 Tuberías para Gas no Seco.<br /> Siempre que se distribuya un gas distinto al gas <br /> seco y si las condiciones climáticas lo hacen <br /> necesario, deberán proporcionarse sifones, <br /> declives, protección contra congelamiento y <br /> conexiones para ramales tal como se dispone en el <br /> presente capítulo. No obstante ello y con el <br /> propósito de evitar sifones, las tuberías de gas <br /> deberán presentar una pendiente de al menos un (1) <br /> (cm) por cada 7 (m) de longitud (~0,14 cm/m). Las <br /> líneas horizontales deberán inclinarse hacia arriba <br /> hacia los tubos de subida y desde los tubos de <br /> subida hacia el medidor o el regulador de servicio, <br /> según corresponda, o hacia el artefacto a gas.<br /> 46.7 Ubicaciones de Tuberías.<br /> 46.7.1 La tubería de una instalación de gas sólo deberá <br /> recorrer espacios de la propiedad a la cual presta <br /> servicio o espacios comunes, en el caso de <br /> condominios y edificios colectivos sujetos al <br /> régimen de copropiedad inmobiliaria.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile46.7.2 Se permite que las tuberías de gas, con <br /> excepción de aquellas para GLP, se instalen en los <br /> espacios accesibles ubicados sobre el cielorraso de <br /> recintos que no sean dormitorios, espacios en los <br /> cuales no deberán ubicarse válvulas.<br /> 46.7.3 En artefactos a gas que se acepte su ubicación <br /> en espacios accesibles sobre cielorrasos, se <br /> permite instalar las válvulas de corte, requeridas <br /> por el presente reglamento.<br /> 46.8 Instalación de Tuberías en Conductos Verticales.<br /> 46.8.1 Reducción de la Presión.<br /> a) De ser necesario reducir la presión en las <br /> conexiones de los ramales, se deberá instalar <br /> el regulador de presión dentro del conducto o en <br /> una ubicación inmediatamente adyacente a la <br /> pared externa de éste, regulador que deberá <br /> tener accesibilidad grado 1 para efectuarles <br /> tareas de servicio y mantenimiento. El venteo <br /> de dicho regulador y la protección por exceso <br /> de presión (sobrepresión) ubicada aguas abajo, <br /> deberán cumplir con lo dispuesto en el presente <br /> capítulo, según corresponda.<br /> b) Se permite que los reguladores de presión <br /> equipados con medios para limitar el venteo, <br /> ventilen hacia el interior del conducto y <br /> aquellos que no se encuentren equipados con <br /> dichos medios, ventilen directamente hacia el <br /> exterior o hacia un punto ubicado a 30 (cm) del <br /> extremo de la parte superior del conducto.<br /> c) Si el gas combustible es más denso que el aire, <br /> el venteo deberá ventilar, directamente, sólo <br /> hacia el exterior.<br /> 46.8.2 Construcción.<br /> Las aberturas horizontales y verticales del <br /> conducto deberán tener la resistencia y protección <br /> contra incendios establecida en la "Ordenanza <br /> General de Urbanismo y Construcciones" o <br /> disposición que la reemplace.<br /> 46.8.3 Ventilación.<br /> Los conductos deberán ventilar sólo por su parte <br /> superior y hacia el exterior. La(s) abertura(s) de <br /> ventilación deberá(n) tener un área libre, no <br /> obstruida de la sección transversal de ésta, <br /> expresada en (cm2), de al menos, el doble del <br /> producto entre la presión máxima en la tubería -<br /> expresada en (bar)- y el mayor diámetro nominal de <br /> tal tubería -expresada en (mm)- o el área <br /> transversal del conducto, la que sea menor. Cuando <br /> se encuentre presente más de un sistema de gas, <br /> se deberá calcular el área libre para cada sistema <br /> y utilizar el área que resultare mayor.<br /> El alcance de esta disposición reconoce únicamente <br /> a los conductos verticales. Se considera que para <br /> una línea de gas horizontal serían preferibles <br /> uniones soldadas en vez de un conducto horizontal.<br /> Artículo 47. Colgadores, Soportes y Anclajes.<br /> 47.1 Las tuberías de gas no deberán sujetar otras <br /> tuberías de gas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile47.2 Las tuberías de gas deberán ser ancladas para <br /> evitar que se produzcan tensiones indebidas en <br /> los artefactos conectados.<br /> 47.3 Las tuberías se deberán fijar con soportes para <br /> tubos, flejes y bandas de metal para tubos, <br /> colgadores o porta tubos de dimensiones acorde al <br /> tamaño de los mismos, de adecuada resistencia y <br /> calidad, ubicados a intervalos tales que eviten <br /> o amortigüen la excesiva vibración.<br /> 47.4 La distancia entre los soportes de las tuberías <br /> de las instalaciones de gas no deberá ser mayor <br /> que la indicada en la Tabla XII. Soporte de las <br /> tuberías.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 29.<br /> Tabla XII. Soporte de las Tuberías.<br /> 47.5 Los soportes, colgadores y anclajes se deberán <br /> instalar de modo de no interferir con la libre <br /> expansión y contracción de las tuberías ubicadas <br /> entre los anclajes. Todas las partes de los equipos <br /> de sostén deberán estar diseñadas e instaladas de <br /> modo de no soltarse debido al movimiento de las <br /> tuberías sustentadas.<br /> Artículo 48. Cambios de dirección de la Tubería de <br /> Gas.<br /> Los cambios de dirección en el tendido de la <br /> tubería de gas se deberán realizar mediante el concurso <br /> de accesorios, curvas realizadas en fábrica o in situ, <br /> cambios que deberán cumplir con los requisitos que se <br /> disponen a continuación.<br /> 48.1 Tubos Metálicos.<br /> 48.1.1 El curvado de los tubos metálicos se deberá<br /> realizar sólo con equipos para curvar tubos<br /> -dobladora de tubos- o procedimientos<br /> especialmente destinados para ello.<br /> 48.1.2 Todas las curvas deberán ser suaves y estar<br /> libres de combas, rajaduras o cualquier otra<br /> evidencia de daño mecánico.<br /> 48.1.3 La soldadura longitudinal del tubo se deberá<br /> ubicar cerca del eje neutro de la curva.<br /> 48.1.4 El tubo no se deberá curvar formando un arco<br /> de más de 90º.<br /> 48.1.5 El radio interno de la curva deberá ser mayor<br /> que seis (6) veces el diámetro externo del tubo.<br /> 48.2 Tubos Plásticos.<br /> 48.2.1 Cuando el fabricante de tubos lo especifique,<br /> sólo se deberá efectuar el curvado de tubos con<br /> los equipos o procedimientos indicados por éste.<br /> 48.2.2 El curvado de los tubos plásticos deberá estar<br /> libre de daños y su diámetro interno no se<br /> deberá reducir en forma efectiva.<br /> 48.2.3 En las curvas de los tubos no se deberán ubicar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuniones.<br /> 48.2.4 El radio interno de las curvas deberá ser mayor<br /> que 25 veces el diámetro interno del tubo.<br /> 48.3 Curvas a Ingletes.<br /> Se prohíbe el uso de este tipo de curvas, a 45º.<br /> 48.4 Codos.<br /> Para los tubos de diámetro nominal de 2" y <br /> superiores, se permite el uso de codos, construidos <br /> en fábrica, para conexiones soldadas o de segmentos <br /> transversales cortados de los mismos, siempre que <br /> la longitud del arco, medida a lo largo del radio <br /> de la curvatura menor, sea superior a 2,5 (cm).<br /> Artículo 49. Conexiones y arranques de gas.<br /> 49.1 Conexiones de Artefactos a Gas.<br /> Para conectar los artefactos a la red interior de <br /> gas se deberán cumplir los siguientes requisitos:<br /> 49.1.1 Utilizar tubos de alimentación de acero o cobre,<br /> cuyas características deberán adaptarse a la<br /> naturaleza y al modo de distribución del gas<br /> abastecido, así como al diámetro de las uniones<br /> de conexión.<br /> 49.1.2 La conexión entre la red y el artefacto a gas no<br /> deberá exceder la longitud de un (1) metro,<br /> además de una accesibilidad grado 1 para ser<br /> inspeccionadas en toda su longitud y que facilite<br /> el montaje y desmontaje del artefacto a gas a que<br /> preste servicio.<br /> 49.1.3 Las conexiones deberán estar firmemente sujetas<br /> por ambos extremos, dispuestas de manera que<br /> prevengan cualquier esfuerzo de tracción y<br /> ubicadas fuera del alcance de las llamas de<br /> artefactos a gas asociados, ni puedan ser<br /> deterioradas por los gases productos de la<br /> combustión, ni por las partes calientes de éste<br /> o por derrames de productos calientes.<br /> 49.1.4 Los equipos de GLP, deberán incorporar, tener<br /> instalado(s) o conectado(s), al menos, los<br /> siguientes dispositivos de seguridad:<br /> a) Regulador de presión.<br /> De capacidad acorde a la potencia instalada <br /> de los artefactos a gas de la instalación, el <br /> cual se deberá instalar fijo a la muralla o al <br /> fondo del gabinete, a una altura comprendida <br /> entre 1,10 (m) y 1,30 (m) sobre el nivel del <br /> radier y protegido del eventual golpeteo <br /> durante la reposición de los cilindros de GLP.<br /> b) Válvula de corte general.<br /> Se deberá instalar una válvula de corte <br /> general, de diámetro igual al de la tubería del <br /> bastón, entre el regulador de presión y la Te <br /> de prueba.<br /> c) Te de prueba.<br /> Considerando el flujo de gas, ésta se deberá <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalar aguas abajo de la válvula de corte <br /> general y a un (1) metro sobre el nivel del <br /> radier.<br /> 49.1.5 Los artefactos a gas tipo B o C, considerados en <br /> la Instalación Interior de Gas, deberán quedar <br /> instalados.<br /> 49.2 Arranques de gas.<br /> 49.2.1 Ubicación e Instalación.<br /> a) Los accesorios o arranques de gas deberán ser <br /> fijados, firmemente, en su lugar.<br /> b) Los arranques de gas se deberán situar lo <br /> suficientemente alejados de los pisos, patios, <br /> losas y cielorrasos como para permitir el uso <br /> de herramientas de trabajo, sin ejercer <br /> tensiones sobre las tuberías, dobleces o <br /> dañarlas; arranques que en ningún caso deberán <br /> ubicarse detrás de puertas.<br /> c) La porción no roscada del arranque de gas se <br /> deberá extender al menos:<br /> c.1 5 (cm) por encima de la superficie de<br /> pisos, patios externos o losas.<br /> c.2 2,5 (cm) a través de cielorrasos o de<br /> las paredes, internas o externas,<br /> terminadas.<br /> Estas distancias no se deberán aplicar a<br /> los dispositivos certificados de<br /> desconexión rápida del tipo montado a ras o<br /> a las salidas de conveniencia que cumplan<br /> con las normas nacionales sobre la materia<br /> y a falta de éstas, en normas extranjeras<br /> pertinentes, reconocidas<br /> internacionalmente, entre otras, AGA 7-90<br /> "Requirement For Gas Convenience Outlets<br /> and Optional Enclosures".<br /> 49.2.2 Conexiones a Ramales.<br /> Cuando desde una tubería principal de suministro <br /> de gas se disponga una salida para un ramal, ésta <br /> deberá ser del mismo diámetro que la tubería que la <br /> abastece, independientemente del tamaño del tubo <br /> al que se conectará dicha tubería.<br /> 49.2.3 Tapones, Tapa Gorros o Casquetes en arranques <br /> de gas.<br /> a) Esta disposición no es aplicable a equipos de <br /> laboratorio.<br /> b) Cada arranque, incluyendo las salidas de <br /> válvulas o de las válvulas de corte, deberá ser <br /> sellado, inmediatamente después de su <br /> instalación, con un tapón roscado, tapa gorro o <br /> casquete de un modo que resulte hermético al <br /> gas, y se deberá dejar cerrado hasta la conexión <br /> del equipo o artefacto que utilizará el gas.<br /> Cuando el equipo o artefacto es desconectado del <br /> arranque y éste no va a ser, inmediatamente, <br /> reutilizado, deberá, también, sellarse <br /> herméticamente.<br /> c) Los arranques no se deberán sellar con tapa <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegorros o casquetes de hojalata, tapones de <br /> madera, plástico, corcho, aplastamiento de <br /> la tubería u otro método similar.<br /> d) Se permite el uso de dispositivos de desconexión <br /> rápida con cierre integral o con salida de <br /> conveniencia, ya señalada anteriormente.<br /> e) Los arranques para artefactos a gas tipo A <br /> contemplados en la Instalación Interior de Gas <br /> que no se entreguen conectados, deberán ser <br /> sellados con su correspondiente tapa tornillo, <br /> tapa gorro fijado con soldadura normal <br /> (estaño-plomo), con válvula de paso sellada <br /> con tapa tornillo o con un terminal de tubo <br /> expandido con tapagorro fijado con soldadura <br /> normal. Se exceptúan los arranques para cocina, <br /> los cuales deberán estar equipados con su <br /> correspondiente válvula de paso sellada con tapa <br /> tornillo o con un terminal de tubo expandido <br /> con tapagorro fijado con soldadura normal.<br /> Asimismo, deberán estar habilitadas las <br /> ventilaciones del recinto en que se encuentre <br /> (n) dicho(s) arranque(s).<br /> Artículo 50. Remoción o Retiro de Tuberías de Gas.<br /> Previo a eliminar una tubería de gas que contiene dicho<br /> combustible, se deberá desconectar de toda fuente de gas, luego<br /> ser completamente purgada, con agua o gas inerte, para<br /> posteriormente realizar cualquier corte o soldadura.<br /> Artículo 51. Instalación de Sifones y Trampas de <br /> Sedimentos.<br /> 51.1 Sifones.<br /> Se deberá instalar un sifón en todo punto de las <br /> tuberías donde se pueda recoger condensado de <br /> vapores de gas, dependiendo de la naturaleza del <br /> gas, entre otros, húmedo, como asimismo, a la <br /> salida del medidor de gas, sifón que deberá ser <br /> instalado de modo tal que constituya una trampa <br /> en la que la acumulación del condensado de gas <br /> corte el flujo de éste, antes de que vuelva a fluir <br /> hacia el medidor de gas.<br /> Los sifones se deberán instalar sólo en lugares <br /> que resulten fácilmente accesibles para permitir <br /> su limpieza o vaciado, estando prohibida su <br /> ubicación en lugares en que el condensado pueda <br /> congelarse.<br /> 51.2 Trampas de Sedimentos.<br /> La trampa de sedimentos deberá estar constituida <br /> por accesorios en Te con un niple tapado en la <br /> salida inferior, según se muestra en la Figura <br /> 16. Trampa de sedimentos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 31.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 16. Trampa de sedimentos.<br /> Si la trampa de sedimentos no se encuentra <br /> incorporada como parte de un artefacto de gas, a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconectar a una red de gas húmedo, se deberá <br /> instalar dicha trampa, conjuntamente, con el <br /> artefacto, tan cerca de su entrada de gas, como <br /> sea técnica y operacionalmente factible. Se <br /> exceptúan de lo anterior, las cocinas comerciales, <br /> secadoras de ropa y parrillas para uso al aire <br /> libre.<br /> Artículo 52. Válvulas de Corte de acción manual.<br /> 52.1 Generalidades.<br /> 52.1.1 Las válvulas de corte deberán ser certificadas<br /> de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º<br /> del presente reglamento y seleccionadas teniendo<br /> en cuenta la caída de presión, el servicio<br /> involucrado, el uso en emergencia y la<br /> confiabilidad de la operación.<br /> 52.1.2 Antes del medidor, se deberá colocar una válvula<br /> de corte, para establecer o interrumpir en forma<br /> rápida y segura el flujo de gas a la instalación<br /> que presta servicio.<br /> 52.1.3 Todo equipo de GLP deberá tener una válvula de<br /> corte general, de diámetro nominal igual al<br /> diámetro de la tubería del bastón, válvula que se<br /> deberá instalar entre el regulador de presión y la<br /> Te de prueba, cuyo colector deberá ser de cobre<br /> tipo K de 3/8, denominación comercial.<br /> 52.2 Válvulas en los Reguladores de Gas.<br /> Aguas arriba de cada regulador de presión de gas<br /> se deberá ubicar una válvula de corte de gas de<br /> acceso expedito. Cuando dos reguladores de presión<br /> se encuentren instalados en serie, sobre una misma<br /> tubería de gas, no es necesaria una válvula antes<br /> del segundo regulador.<br /> 52.3 Válvulas que controlan Sistemas Múltiples.<br /> 52.3.1 Identificación.<br /> Estas deberán estar claramente identificadas o <br /> rotuladas mediante una placa metálica o de plástico <br /> rígido grabada u otro sistema similar de marca <br /> permanente, el cual deberá ser fijado o dispuesto, <br /> firmemente, por un Instalador de Gas de la clase <br /> correspondiente.<br /> 52.3.2 Accesibilidad.<br /> Las válvulas principales de corte de gas, que <br /> controlen a varios sistemas de tuberías de gas, <br /> deberán ser instaladas protegidas del daño físico <br /> o mecánico y con accesibilidad grado 1.<br /> 52.4 Válvulas de Corte de Matriz de Distribución para<br /> más de una instalación.<br /> En los edificios donde varios consumidores son <br /> abastecidos a través de un medidor general o cuando <br /> no se cuente con éste, a través de un solo <br /> regulador de servicio; o cuando los medidores o <br /> reguladores de servicio no sean fácilmente <br /> accesibles desde la ubicación del equipo, se deberá <br /> proveer una válvula de corte individual para la <br /> tubería de suministro de cada departamento o <br /> consumidor, en un punto conveniente con <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaccesibilidad grado 1.<br /> En un sistema común que abastezca a varios <br /> edificios individuales, deberá instalarse una <br /> válvula de corte en la tubería de suministro de <br /> gas a cada edificio.<br /> Artículo 53. Válvulas de Paso.<br /> 53.1 El suministro de gas a cada artefacto deberá contar con<br /> una válvula de paso dedicada para su establecimiento o corte.<br /> 53.2 Las válvulas de paso deberán estar a la vista, con<br /> accesibilidad grado 1 y ubicadas de manera tal que su<br /> manipulación y revisión sea expedita. <br /> Artículo 54. Dispositivos Prohibidos.<br /> No se permite instalar al interior de las tuberías de gas o<br /> accesorios, ningún dispositivo que reduzca el área transversal<br /> u obstruya de manera alguna el libre flujo de gas, excepto que en<br /> el diseño de las tuberías haya sido contemplada una tolerancia<br /> adecuada para tal dispositivo.<br /> Artículo 55. Instalación de Reguladores de Presión <br /> y Dispositivos de Seguridad en los Sistemas de Tuberías <br /> de Gas.<br /> 55.1 Reguladores de Presión.<br /> 55.1.1 Aplicabilidad.<br /> Esta sección se aplica a los reguladores de presión <br /> de las instalaciones interiores de gas.<br /> Si la presión de servicio es superior a la presión <br /> de diseño del equipo o artefacto a gas, el ramal <br /> de la línea de suministro de gas o bien cuando la <br /> presión fluctúe más allá de los límites de la <br /> presión de diseño, se deberá instalar un regulador <br /> de presión de línea o un regulador de presión para <br /> el equipo o artefacto a gas -regulador de <br /> artefacto- según corresponda.<br /> 55.1.2 Identificación.<br /> Los reguladores de presión de línea en las <br /> instalaciones de reguladores múltiples deberán ser <br /> claramente identificados o rotulados mediante una <br /> placa metálica o de plástico rígido grabada u otro <br /> sistema similar de marca permanente, el cual deberá <br /> ser fijado o dispuesto, firmemente, por un <br /> Instalador de Gas de la clase correspondiente, que <br /> permita distinguir fácilmente el edificio o la <br /> parte de éste que son abastecidos a través de cada <br /> regulador.<br /> 55.1.3 Ubicación.<br /> El regulador de presión se deberá disponer de <br /> manera tal que sus conexiones sean fácilmente <br /> accesibles para el servicio, con accesibilidad <br /> grado 1 y cumplir con lo dispuesto en el Capítulo <br /> VII. De los Medidores de Gas, del presente <br /> reglamento.<br /> 55.1.4 Protección.<br /> Los reguladores de presión deberán ser protegidos <br /> del daño físico o mecánico y de los agentes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileclimáticos o atmosféricos, si corresponde.<br /> 55.1.5 Venteo.<br /> a) Generalidades.<br /> a.1 Los venteos de descarga deberán ser<br /> diseñados de modo que eviten la entrada<br /> de agua, insectos u otro material extraño<br /> que pueda ocasionar su bloqueo.<br /> a.2 Los venteos de descarga o partes de salida<br /> de todos los dispositivos de alivio o<br /> limitación de presión deberán estar<br /> ubicados de modo que el gas combustible sea<br /> descargado en forma segura a la atmósfera<br /> exterior, de acuerdo con lo establecido en<br /> el presente capítulo.<br /> a.3 El diámetro de la línea de descarga deberá<br /> ser, a lo menos, de igual dimensión que la<br /> salida del dispositivo de alivio de<br /> presión.<br /> b) Regulador de presión de línea.<br /> b.1 Todo regulador de presión, excepto de<br /> doble diafragma, instalado al interior de<br /> un edificio, deberá estar equipado con un<br /> venteo independiente hacia el exterior del<br /> edificio, dimensionado de acuerdo con las<br /> instrucciones de su fabricante. Para<br /> minimizar la contrapresión ante dicha<br /> eventual falla, se permite la<br /> interconexión de las líneas de venteo a<br /> través de un múltiple de distribución<br /> común -manifold- de acuerdo a buenas<br /> prácticas de ingeniería o normas<br /> complementarias, internacionalmente<br /> reconocidas.<br /> b.2 Si en una misma ubicación hay dos o más<br /> reguladores de presión, cada uno de ellos<br /> deberá contar, por separado, con un venteo<br /> hacia el exterior.<br /> b.3 Todo regulador de presión dispuesto en<br /> ubicaciones susceptibles de inundación, en<br /> las cuales pudiera, eventualmente, quedar<br /> sumergido, deberá estar equipado con un<br /> accesorio de venteo tipo respiradero<br /> especial anti-inundación, o bien, la línea<br /> de venteo deberá prolongarse por sobre el<br /> nivel estimado de las aguas durante una<br /> eventual inundación.<br /> b.4 El venteo deberá ser diseñado y estar<br /> instalado con protecciones que impidan la<br /> entrada de agua, insectos u otras materias<br /> externas que puedan ocasionar su bloqueo o<br /> afectar adversamente su funcionamiento.<br /> b.5 La ubicación del venteo de los reguladores<br /> de presión deberá cumplir con lo dispuesto<br /> en el literal a precedente.<br /> b.6 El venteo de los reguladores de presión no<br /> deberá ser liberado en el sistema de<br /> chimenea o de evacuación de gases producto<br /> de la combustión de un artefacto a gas.<br /> b.7 Se deberá utilizar una combinación de<br /> regulador de presión y medios de<br /> limitación de venteo, sin venteo hacia el<br /> exterior, sólo cuando éstos sean<br /> instalados en una ubicación ventilada o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee trate de reguladores de doble<br /> diafragma.<br /> c) Reguladores de Presión para Artefactos a Gas.<br /> c.1 Los venteos de los reguladores de presión<br /> que evacuen dentro de la cámara de<br /> combustión de un artefacto a gas, deberán<br /> disponerse de manera tal que la liberación<br /> del gas se encienda fácilmente por acción<br /> del piloto y que el calor liberado no<br /> afecte, adversamente, la normal operación<br /> del sistema de corte de seguridad de dicho<br /> artefacto a gas. La terminación de este<br /> tipo de venteo deberá estar, firmemente,<br /> sostenida en una posición fija respecto<br /> del piloto. Para gases de ciudad, natural,<br /> propano y natural diluido, se deberá<br /> determinar si resulta necesario el uso de<br /> un sistema que evite el retorno de llama<br /> en la tubería de venteo.<br /> c.2 Los venteos de los reguladores de presión<br /> que evacuen al exterior, deberán ser<br /> diseñados e instalados según se establece<br /> en el literal b.4 precedente.<br /> c.3 Bajo ninguna circunstancia, el venteo de<br /> los reguladores de presión deberá evacuar<br /> en el sistema de chimenea o de evacuación<br /> de gases producto de la combustión, ya sea<br /> individual o colectivo, o conducto<br /> colectivo de ventilación.<br /> c.4 Los medios para limitar el venteo se<br /> deberán emplear, únicamente, en reguladores<br /> de presión para artefactos a gas<br /> certificados para tal efecto, según las<br /> disposiciones establecidas sobre la materia<br /> por la Superintendencia.<br /> c.5 Las líneas de venteo de los reguladores de<br /> presión de los artefactos a gas no deberán<br /> ser conectadas a un múltiple de<br /> distribución común -manifold- que termine<br /> en cámaras de combustión tipo presión<br /> positiva.<br /> c.6 Las líneas de purgado de las válvulas tipo<br /> diafragma deberán cumplir las mismas<br /> exigencias establecidas precedentemente<br /> para los venteos.<br /> 55.1.6 Tubería de Derivación ("by pass").<br /> Donde sea imperativa la continuidad del flujo de <br /> gas, se permite el uso de derivaciones ("by-pass") <br /> con válvulas y reguladores de presión, ubicados <br /> alrededor de los reguladores de presión de la <br /> tubería de gas.<br /> 55.1.7 Reguladores de Presión para sistemas de GLP.<br /> a) Los reguladores de presión de una sola etapa, <br /> destinados exclusivamente a instalaciones con <br /> abastecimiento de gas de cilindros tipo 15, <br /> deberán tener limitada su presión máxima de <br /> salida a 5,0 (kPa) y estar equipados con uno <br /> de los siguientes dispositivos, los cuales <br /> deberán ser parte integrante de éstos:<br /> a.1 Válvula de alivio de presión en el lado<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la presión de salida, cuya presión<br /> inicial de descarga deberá estar regulada<br /> dentro de los límites especificados por su<br /> fabricante.<br /> a.2 Un dispositivo de cierre por exceso de<br /> presión (sobrepresión) que, cuando la<br /> presión de salida del regulador alcance<br /> los límites de sobrepresión especificados<br /> por su fabricante, corte el flujo de GLP<br /> hasta el momento en que sea repuesta su<br /> operación en forma manual.<br /> b) Los reguladores de presión de segunda etapa y <br /> aquellos integrales de doble etapa deberán <br /> tener limitada su presión máxima de salida a 5,0 <br /> (kPa) y estar equipados con uno de los <br /> siguientes dispositivos, los cuales deberán <br /> ser parte integrante de éstos:<br /> b.1 Válvula de alivio de presión en el lado de<br /> la presión de salida, cuya presión inicial<br /> de descarga deberá estar regulada dentro de<br /> los límites especificados por su<br /> fabricante, la que deberá limitar la<br /> presión de salida del regulador de segunda<br /> etapa a la presión de servicio de la<br /> Instalación Interior de Gas, cuando el<br /> disco de sello del regulador haya sido<br /> removido y la presión de entrada del<br /> regulador sea de hasta 100 (kPa), de<br /> acuerdo a lo establecido por su fabricante.<br /> b.2 Un dispositivo de cierre por exceso de<br /> presión (sobrepresión) que, cuando la<br /> presión de salida del regulador alcance 100<br /> (kPa), corte el abastecimiento de GLP,<br /> hasta el momento en que sea repuesta su<br /> operación en forma manual.<br /> b.3 Los reguladores de presión con una<br /> capacidad nominal superior a 147 (kW)<br /> podrán contar con un dispositivo de<br /> protección por exceso de presión<br /> (sobrepresión) separado, el que deberá<br /> cumplir, según corresponda, con lo<br /> dispuesto en el presente artículo. Este<br /> dispositivo deberá limitar la presión de<br /> salida del regulador a la presión de<br /> servicio de la Instalación Interior de Gas,<br /> con el disco de sello del regulador<br /> removido y la presión de entrada del<br /> regulador sea de hasta 100 (kPa), según lo<br /> establecido por su fabricante.<br /> c) Los reguladores de presión integrales, de dos <br /> etapas:<br /> c.1 Deberán estar equipados con medios que<br /> permitan determinar la presión a la salida<br /> del regulador de alta presión, el que pasa<br /> a ser parte integrante del regulador de<br /> dos etapas, con excepción de los<br /> reguladores de cambio automático, que están<br /> liberados de tenerlos.<br /> c.2 No deberán incorporar una válvula de alivio<br /> integral, en su sección de regulación de<br /> alta presión.<br /> d) Los reguladores de presión, de primera etapa, <br /> deberán incorporar una válvula de alivio de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresión integral, cuya presión nominal, para <br /> el inicio de la descarga, deberá estar <br /> comprendida dentro de los límites establecidos <br /> por su fabricante.<br /> e) Los reguladores de presión, de primera etapa, <br /> con una capacidad nominal superior a 147 (kW), <br /> podrán contar con una válvula de alivio de <br /> presión separada.<br /> f) Los sistemas de doble etapa equipados con <br /> reguladores de alta presión con una capacidad <br /> nominal superior a 147 (kW), deberán estar <br /> equipados con una válvula de alivio integral <br /> o tener una válvula de alivio separada.<br /> g) Los reguladores de presión, de primera etapa, <br /> deberán tener una presión máxima de salida de <br /> 100 (kPa) según lo establecido por su <br /> fabricante.<br /> h) Los reguladores de presión, cuyo venteo esté <br /> dirigido verticalmente hacia abajo, deberán <br /> estar diseñados para drenar todo el condensado, <br /> desde la caja del resorte del regulador.<br /> 55.1.8 Instalación de Reguladores de Presión para <br /> Sistemas de GLP.<br /> a) Los sistemas de tuberías fijas de gas que <br /> abastezcan a sistemas de equipos o artefactos a <br /> gas con una presión de 3,4 (kPa) -que <br /> normalmente operan a 2,7 (kPa)- deberán contar <br /> con un sistema de regulación de presión o un <br /> regulador integral, de dos etapas; pero en <br /> ningún caso con reguladores de presión, de una <br /> sola etapa, a excepción de lo dispuesto en <br /> literal b) siguiente y a aquellos sistemas <br /> compuestos por componentes certificados que <br /> proporcionen un nivel equivalente de protección <br /> contra el exceso de presión (sobrepresión), lo <br /> cual deberá ser fundadamente justificado ante <br /> la Superintendencia.<br /> b) Los sistemas de regulación que utilicen <br /> múltiples reguladores de presión, de segunda <br /> etapa, que tengan instalado un regulador de <br /> presión, de primera etapa, aguas abajo del <br /> regulador de alta presión y antes de los <br /> reguladores de presión, de segunda etapa, <br /> podrán estar equipados con un regulador de <br /> alta presión instalado en el tanque de GLP.<br /> c) Los sistemas de doble etapa, cuyo regulador de <br /> presión, de segunda etapa, incorporen un <br /> dispositivo de seguridad por exceso de presión <br /> (sobrepresión), integrado o por separado, <br /> podrán contar con reguladores de alta presión <br /> con un dispositivo de protección de <br /> sobrepresión y con una capacidad nominal <br /> superior a 147 (kW). Tal dispositivo de <br /> sobrepresión deberá limitar la presión de <br /> salida del regulador de presión, de segunda <br /> etapa, a la presión máxima de servicio de la <br /> Instalación Interior de Gas con una presión <br /> de entrada equivalente a la máxima presión <br /> nominal de salida del regulador de alta <br /> presión, con el disco de sello del regulador <br /> removido.<br /> d) Todo regulador de presión instalado a la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintemperie deberá estar diseñado, instalado <br /> o protegido, para que su normal operación no <br /> se vea afectada adversamente, por los elementos <br /> climáticos o ambientales, entre otros, lluvia, <br /> nevada, agua nieve, nieve, barro o suciedad, <br /> protección que podrá ser parte integrante de <br /> dicho regulador.<br /> e) Todo regulador de presión, instalado en un <br /> sistema de tuberías fijo al exterior de <br /> edificios, deberá contar con un dispositivo de <br /> alivio -venteo- cuyo punto de descarga deberá <br /> situarse, al menos:<br /> e.1 Un (1) metro, medido horizontalmente, de<br /> cualquier abertura en edificios que esté<br /> bajo el nivel de dicha descarga y tampoco<br /> debajo de cualquier construcción, a menos<br /> que este espacio esté bien ventilado hacia<br /> el exterior y no se encuentre encerrado en<br /> más del 50 (%) de su perímetro.<br /> e.2 A 1,50 (m), en toda dirección, de<br /> cualquier fuente de ignición, aberturas<br /> en artefactos venteados en forma<br /> directa -sistema de combustión sellado- o<br /> tomas de aire de ventilaciones mecánicas,<br /> a excepción de los vaporizadores.<br /> f) La descarga del dispositivo de alivio de <br /> presión, instalado en el equipo de regulación <br /> de un sistema de tuberías fijos dentro de <br /> edificios, deberá ventearse con tuberías <br /> adecuadamente dimensionadas y fijadas en <br /> dirección al exterior, cuya salida de descarga <br /> deberá situarse, al menos:<br /> f.1 Un (1) metro, medidos horizontalmente, de<br /> cualquier abertura en edificios, que esté<br /> bajo el nivel de tal descarga.<br /> f.2 A 1,50 (m), en toda dirección, de<br /> cualquier fuente de ignición, aberturas en<br /> artefactos venteados en forma directa -<br /> sistema de combustión sellado- o tomas de<br /> aire de ventilaciones mecánicas, con<br /> excepción de los reguladores de presión de<br /> artefactos protegidos de alguna otra<br /> manera ni a los vaporizadores.<br /> g) Se admite el uso de reguladores de presión, <br /> de una sola etapa, destinados exclusivamente a <br /> instalaciones con abastecimiento de gas de <br /> cilindros tipo 15, en artefactos con potencia <br /> nominal de hasta 29 (kW), cuya capacidad de <br /> abastecimiento sea la apropiada para su normal <br /> funcionamiento.<br /> 55.2 Dispositivos de Protección ante la Sobrepresión.<br /> 55.2.1 Generalidades.<br /> Los sistemas de tuberías deberán contar con <br /> dispositivos de protección contra el exceso de <br /> presión (sobrepresión) que impidan que la presión <br /> sobrepase el nivel que pudiera causar una operación <br /> anormal e insegura de cualquier artefacto a gas <br /> conectado a tal sistema, protección contra la <br /> sobrepresión que deberá cumplir con los siguientes <br /> requisitos:<br /> a) Tener instalado dos dispositivos, ya sea un <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregulador de presión de línea o de servicio, <br /> además de otro dispositivo;<br /> b) Cada dispositivo deberá limitar la presión a un <br /> valor que no exceda la presión máxima de <br /> trabajo del sistema aguas abajo, y<br /> c) La sobrepresión del sistema aguas abajo deberá <br /> ocurrir sólo cuando se produzca la falla <br /> simultánea de ambos dispositivos.<br /> Los dispositivos reguladores, limitadores y <br /> aliviadores de presión deberán contar con un <br /> mantenimiento adecuado, debiéndose proyectar <br /> los procedimientos de inspección para detectar <br /> fallas o disfunciones de los mismos o se <br /> deberán instalar instrumentos adecuados;<br /> además sus reposiciones o reparaciones se <br /> deberán realizar a la brevedad.<br /> d) No se requiere un dispositivo de alivio o <br /> limitador de presión cuando:<br /> d.1 El gas no contenga materiales que puedan<br /> interferir seriamente en la operación del<br /> regulador de presión de línea o servicio;<br /> d.2 La presión de servicio sea de hasta 414<br /> (kPa) (4.14 bar), y<br /> d.3 El regulador de presión de línea o<br /> servicio cuente, copulativamente, con las<br /> siguientes características o<br /> particularidades de diseño:<br /> i. Las conexiones del tubo al regulador<br /> de presión de línea o servicio no<br /> sean superiores al diámetro de<br /> denominación comercial 2 (50 mm).<br /> ii. Sea autocontenido y no posea tubería<br /> de estática o de control externa.<br /> iii. Posea una válvula de entrada única,<br /> cuyo orificio tenga un diámetro no<br /> mayor que el recomendado por su<br /> fabricante, para la presión máxima<br /> del gas a la entrada del regulador de<br /> presión.<br /> iv. El asiento de la válvula esté<br /> constituido por un material<br /> resistente, diseñado para soportar la<br /> abrasión y las impurezas del gas, el<br /> corte producido por la válvula y<br /> resistir la deformación permanente,<br /> cuando es presionado contra la<br /> entrada de la válvula.<br /> v. Bajo condiciones normales de<br /> operación, sea capaz de regular la<br /> presión aguas abajo, dentro de los<br /> límites de seguridad necesarios y de<br /> limitar la presión de descarga en<br /> condiciones de ausencia de flujo<br /> (flujo nulo), a no más del 150 (%) de<br /> la presión de descarga, mantenida en<br /> condiciones de flujo.<br /> 55.2.2 Tipos.<br /> Para aliviar o limitar la presión se permite el <br /> empleo de cualquiera de los siguientes <br /> dispositivos:<br /> a) Dispositivo de alivio cargado mediante un <br /> resorte.<br /> b) Regulador de contrapresión, accionado mediante <br /> un piloto, que se utiliza como válvula de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilealivio, diseñada para que ante una eventual <br /> falla del sistema del piloto o de la tubería <br /> externa de control, produzca la apertura de la <br /> válvula de alivio del regulador de presión.<br /> c) Un regulador de monitoreo instalado en serie <br /> con el regulador de presión de línea o <br /> servicio.<br /> d) Un regulador en serie instalado aguas arriba, <br /> a partir del regulador de línea o servicio, <br /> calibrado para limitar constantemente la <br /> presión en la entrada del regulador de presión <br /> de línea o servicio, a la presión máxima de <br /> trabajo, aguas abajo del sistema de tuberías.<br /> e) Un dispositivo de corte automático instalado en <br /> serie con el regulador de presión de línea o <br /> servicio, calibrado para cerrarse cuando la <br /> presión, aguas abajo del sistema de tuberías, <br /> alcanza la presión máxima de trabajo o alguna <br /> otra presión predeterminada, menor que la <br /> presión máxima de trabajo. Este dispositivo <br /> deberá estar diseñado para que permanezca <br /> cerrado hasta que su operación sea repuesta <br /> manualmente.<br /> f) Un dispositivo de alivio de sello líquido, que <br /> pueda regularse para que abra en forma segura y <br /> efectiva a la presión deseada.<br /> Los dispositivos mencionados deberán ser <br /> instalados como parte integral del regulador de <br /> presión de línea o servicio, o como unidades <br /> separadas, en cuyo último caso, deberán <br /> incorporar alguno de aquellos dispositivos <br /> señalados en los literales c) a f) precedentes.<br /> 55.2.3 Construcción e Instalación.<br /> Los dispositivos de alivio o limitadores de presión <br /> deberán:<br /> a) Estar constituidos por materiales tales que la <br /> operación del dispositivo no se vea afectada <br /> por la corrosión de las partes externas debido <br /> a factores climáticos o ambientales, o de sus <br /> partes internas, debido al gas y sus <br /> componentes.<br /> b) Ser diseñados e instalados de modo que permitan <br /> ser :<br /> i. Operados para determinar si la válvula se<br /> encuentra libre,<br /> ii. Controlados para determinar la presión a<br /> la cual operarán; y<br /> iii. Examinados para detectar eventuales fugas<br /> de gas, cuando se encuentran en posición<br /> cerrada.<br /> 55.2.4 Tubería Externa de Control.<br /> Esta deberá ser diseñada e instalada de modo que <br /> ante un eventual daño en alguna de ellas no <br /> inutilice el regulador de presión ni el dispositivo <br /> de protección contra el exceso de presión <br /> (sobrepresión), además deberá estar protegida <br /> contra eventuales daños, entre otros, impacto de <br /> objetos y excavaciones.<br /> 55.2.5 Regulación.<br /> Cada dispositivo limitador o de alivio de presión <br /> deberá estar regulado de manera tal que otorgue un <br /> razonable nivel de seguridad, a un valor inferior <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea la presión máxima de trabajo permitida para las <br /> tuberías, equipos y artefactos conectados a éstas.<br /> 55.2.6 Operación no autorizada.<br /> Se deberán adoptar, al menos, una de las siguientes <br /> precauciones tendientes a evitar la operación no <br /> autorizada de cualquier válvula de alivio de <br /> presión o dispositivo limitador de presión:<br /> a) Enclavar la válvula en posición abierta.<br /> Instruir al personal autorizado sobre la <br /> importancia de dejar la válvula de corte <br /> abierta y de estar presente mientras ésta sea <br /> cerrada y luego abierta, de modo que pueda ser <br /> enclavada en su posición abierta antes de <br /> abandonar las instalaciones.<br /> b) Instalar válvulas de alivio duplicadas.<br /> Cada una de ellas con la capacidad adecuada <br /> para proteger el sistema de tuberías y disponer <br /> las válvulas de aislamiento o válvulas de tres <br /> vías, de modo que sólo pueda quedar fuera de <br /> uso un dispositivo de seguridad por vez.<br /> 55.2.7 Venteos.<br /> Los venteos de descarga deberán cumplir con lo <br /> establecido en el literal a) del numeral 55.1.5 <br /> precedente..<br /> 55.2.8 Tamaño de los Accesorios, Tuberías y Aberturas.<br /> Las aberturas, accesorios y tuberías situados entre <br /> el sistema de tuberías a ser protegido y el <br /> dispositivo de alivio de presión, deberán estar <br /> dimensionados de modo de evitar el golpeteo - <br /> martilleo- de la válvula y la disminución de la <br /> capacidad de alivio.<br /> 55.3 Protección ante la Contrapresión.<br /> 55.3.1 Lugar de instalación.<br /> Cuando el diseño del artefacto a gas conectado <br /> es tal que el aire, el oxígeno y los gases <br /> auxiliares puedan ser forzados a entrar en el flujo <br /> de gas, los dispositivos de protección se deberán <br /> instalar lo más próximo del artefacto a gas. Los <br /> mezcladores de aire y gas de combustión que <br /> incorporen reguladores o controladores "base cero" <br /> o "atmosféricos" de doble diafragma, no requieren <br /> de protección adicional, salvo que estén conectados <br /> directamente a una fuente de aire comprimido u <br /> oxígeno a presiones de, al menos, 34 (kPa) (340 <br /> mbar).<br /> 55.3.2 Dispositivos de protección.<br /> Los dispositivos de protección deberán incluir;<br /> pero no limitarse, a los siguientes:<br /> a) Válvulas de retención.<br /> b) Válvulas de tres vías, del tipo que cierra <br /> completamente un lado antes de comenzar a abrir <br /> el otro.<br /> c) Indicadores de contracorriente que controlen <br /> válvulas de corte positivo.<br /> d) Reguladores de presión de corte positivo <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaccionados neumáticamente, cuya posición normal <br /> sea cerrada.<br /> 55.4 Protección ante la Baja Presión.<br /> Si la operación del artefacto es tal que pudiera <br /> producir un vacío o una reducción peligrosa de la <br /> presión del gas en el medidor, se deberá instalar <br /> un dispositivo de protección entre el medidor y el <br /> artefacto a gas, entre otros, válvulas de cierre <br /> mecánicas por baja presión de gas, operadas a <br /> diafragma o eléctricamente.<br /> 55.5 Dispositivo de Corte por Exceso de Flujo.<br /> Toda instalación interior de gas deberá contar con <br /> un sistema de seguridad de corte, como válvula(s) <br /> de seguridad por mínima presión, de corte por <br /> exceso de flujo u otros, que ante la presencia de <br /> una fuga de gas de dicha instalación, interrumpa el <br /> abastecimiento de gas aguas abajo del punto en que <br /> se encuentre instalada.<br /> Se exceptúan de lo anterior, aquellas instalaciones <br /> que cuenten con un regulador de servicio que <br /> incorpore dicha válvula o dispositivo, que cumpla <br /> con el propósito antes señalado.<br /> En todo caso, el sistema seleccionado deberá estar <br /> diseñado de manera tal que no afecte el normal <br /> funcionamiento de la instalación interior de gas <br /> a que presta servicio.<br /> 55.6 Expansión y Flexibilidad.<br /> 55.6.1 No se deberán usar juntas de expansión de tipo <br /> deslizante dentro de los edificios o para <br /> expansión térmica.<br /> 55.6.2 El uso de juntas de expansión deberá ser con la <br /> instalación de anclajes y fijaciones con la <br /> resistencia y la rigidez suficiente para evitar <br /> en sus extremos fuerzas debido a la presión del <br /> gas u otra causa eventual, además del uso de guías <br /> de alineación de tuberías de acuerdo a la práctica <br /> recomendada por el fabricante de tales juntas.<br /> 55.7 Condiciones Especiales.<br /> Cuando el proyecto considere que las condiciones <br /> locales incluyan riesgos sísmicos -terremotos-, <br /> inclemencias climáticas severas, terrenos <br /> inestables o expuestos a inundación, se deberá <br /> contemplar el incremento de la resistencia y la <br /> flexibilidad de los soportes y las conexiones de <br /> las tuberías.<br /> Artículo 56. Conexión Eléctrica.<br /> 56.1 Puesta a Tierra.<br /> 56.1.1 Cada sección a la vista del sistema de tuberías de gas<br /> ubicada aguas arriba de la válvula de corte del equipo deberá<br /> ser eléctricamente continua y estar conectada a algún electrodo<br /> de puesta a tierra (conexión a tierra). La toma de tierra<br /> deberá cumplir con lo dispuesto en "NCh Elec.<br /> 4/2003" o disposición que la reemplace.<br /> 56.1.2 Las tuberías de gas no deberán ser utilizadas como<br /> conductores de puesta a tierra ni como electrodo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile56.2 Circuitos Eléctricos.<br /> Los sistemas de tuberías de gas no deberán ser utilizados<br /> como conductores o componentes de circuitos eléctricos.<br /> 56.3 Conexiones Eléctricas.<br /> 56.3.1 Todas las conexiones eléctricas entre los cables y los<br /> dispositivos de control operados eléctricamente de un sistema de<br /> tuberías deberán cumplir con los requisitos de "NCh Elec.<br /> 4/2003" o disposición que la reemplace, con excepción de<br /> aquellos circuitos de control que operen con tensiones inferiores<br /> a 50 (V), así como sensores de alarma.<br /> 56.3.2 Todo control de seguridad esencial cuyo funcionamiento<br /> dependa del suministro eléctrico, deberá ser del tipo que<br /> suspenda el flujo de gas -seguro ante fallas- ante la<br /> interrupción de tal suministro.<br /> CAPITULO VII DE LOS MEDIDORES DE INSTALACIONES<br /> INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 57. Alcance.<br /> En el presente capítulo se establecen los requisitos<br /> técnicos y mínimos de seguridad que se deberán cumplir en la<br /> instalación, montaje, conexión, mantenimiento y en general, en<br /> la intervención de los medidores de gas y sus reguladores de<br /> servicio, asociados, destinados a registrar los consumos<br /> volumétricos de los consumidores de instalaciones interiores de<br /> gas de uso residencial y comercial, a la que presta servicio.<br /> Además son aplicables, en lo que sea pertinente, las<br /> disposiciones contenidas en el "Reglamento de Servicio de Gas de<br /> Red" o disposición que lo reemplace, particularmente, lo<br /> dispuesto en su Capítulo III. <br /> Artículo 58. Requisitos Generales.<br /> En este artículo se establecen los requisitos generales que<br /> se deberán cumplir en el desarrollo de las actividades<br /> señaladas en el artículo anterior relacionadas con medidores de<br /> gas y sus reguladores de servicio, asociados a las instalaciones<br /> interiores de gas.<br /> 58.1 Los medidores de gas deberán ser aptos para operar al<br /> máximo consumo proyectado para las instalaciones interiores de<br /> gas que prestan servicio, con un exceso del 10 (%) de la presión<br /> máxima de servicio de tales instalaciones, o disposición que<br /> las reemplace.<br /> 58.2 Los medidores de gas deberán estar afianzados o conectados<br /> a tuberías rígidas, sustentados por un poste o abrazadera<br /> ubicada en un pedestal firme o apoyos fijos u otros medios que<br /> provean un soporte equivalente, de modo que ni éstos, ni sus<br /> conexiones a tales tuberías, estén sometidas a tensiones,<br /> fuerzas o esfuerzos indeseables.<br /> 58.3 Los medidores de gas en red, deberán estar protegidos<br /> contra el exceso de presión (sobrepresión), contrapresión y<br /> vacío, según corresponda.<br /> 58.4 La protección del medidor, regulador de presión y equipos<br /> conexos se deberá conservar en buenas condiciones. Sólo la<br /> empresa de gas, los organismos de certificación autorizados por<br /> la Superintendencia para tal efecto, y los fiscalizadores de<br /> ésta, estos últimos con comunicación previa a la empresa,<br /> tienen las atribuciones para remover o romper el sello de los<br /> medidores o traba de los recintos que los contengan, junto con<br /> sus equipos conexos de medición, cuando corresponda.<br /> Artículo 59. Instalación de Medidores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el presente artículo se establecen los <br /> requisitos que se deberán cumplir en la ubicación, <br /> posición y disposición de los medidores de gas y sus <br /> reguladores de servicio, asociados a instalaciones <br /> interiores de gas, cuya instalación se efectúe en forma <br /> centralizada, colectiva o individual, incluidos los <br /> recintos o gabinetes que los contengan.<br /> 59.1 Generalidades.<br /> 59.1.1 La ubicación de los medidores de gas y <br /> reguladores de servicio asociados, deberá ser en <br /> un lugar accesible para su control y lectura, para <br /> lo cual se deberán considerar las restricciones <br /> físicas en la calle, propiedad del cliente, otras <br /> consideraciones prácticas y las restricciones <br /> establecidas en esta sección, sin perjuicio de lo <br /> establecido en el "Reglamento de Servicio de Gas de <br /> Red", particularmente, en su artículo 30, o <br /> disposición que lo reemplace.<br /> 59.1.2 Los medidores de gas se deberán emplazar a una <br /> distancia superior a un (1) metro de las <br /> proyecciones verticales de estacionamientos <br /> techados de vehículos.<br /> 59.1.3 Los medidores de gas y reguladores de servicio <br /> asociados se deberán emplazar en recintos <br /> ventilados, con un acceso fácil y expedito, de <br /> dimensiones que otorguen las condiciones adecuadas <br /> para su lectura, inspección, mantenimiento, <br /> conservación o sustitución.<br /> 59.1.4 Sólo se podrán instalar medidores de gas bajo <br /> ventanas, en patios de ventilación que cuenten con <br /> un cielo abierto de una superficie mínima de seis <br /> (6) (m2), hasta un máximo de dos medidores y por <br /> cada dos medidores adicionales, se deberá <br /> incrementar dicha superficie en cuatro (4) (m2).<br /> 59.1.5 Los medidores de gas no se deberán emplazar <br /> en sitios donde estén expuestos a daños, <br /> temperaturas extremas, a repentinos cambios <br /> extremos de temperatura o expuestos a temperaturas <br /> fuera del rango recomendado por su fabricante.<br /> 59.1.6 Los medidores de gases menos densos que el aire, <br /> normalmente Gas Natural y Gas de Ciudad, deberán <br /> ser emplazados a un nivel superior al primer <br /> subterráneo de un inmueble.<br /> 59.1.7 Los medidores de gases más densos que el aire <br /> y sus respectivos reguladores de servicio, <br /> normalmente Gas Licuado de Petróleo (GLP), deberán <br /> ser emplazados a un nivel superior al primer piso <br /> de un inmueble o sobre la cota cero del terreno <br /> circundante, considerando las siguientes <br /> limitantes:<br /> a) Cuando su proyección vertical se encuentre <br /> sobre una abertura que lo comunique con un <br /> subterráneo, piso zócalo o recinto de <br /> características similares, no deberán ser <br /> instalados en el primer piso.<br /> b) A una distancia de al menos un (1) metro de los <br /> límites de sitios que estén ubicados a un nivel <br /> inferior al primer piso de un inmueble o bajo la <br /> cota cero del terreno circundante, tapas de <br /> registro de tuberías de alcantarillado, cámaras <br /> de alcantarillado y piletas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) En instalaciones construidas en terreno en <br /> declive, entre otros, laderas de cerro, se <br /> deberán tomar las medidas necesarias para <br /> evitar, que ante eventuales fugas de gas, se <br /> produzcan acumulaciones de éste y se alcancen <br /> concentraciones que superen el límite inferior <br /> de explosividad.<br /> 59.1.8 Los medidores de gas que se encuentren a menos <br /> de tres (3) metros de lugares con tránsito <br /> vehicular, además del gabinete, deberán contar <br /> con una protección adicional contra impactos, <br /> entre otros, jardineras o barreras metálicas.<br /> 59.1.9 Los medidores de gas y reguladores de servicio <br /> asociados se deberán disponer de manera tal que <br /> su distancia a líneas eléctricas, medida entre <br /> los puntos más próximos entre las proyecciones <br /> verticales, sea como mínimo las establecidas en <br /> la Tabla XIII. Distancia a Líneas Eléctricas <br /> Aéreas, según corresponda.<br /> 59.1.10 Los medidores de gas y reguladores de servicio <br /> asociados se deberán disponer como mínimo a <br /> cincuenta (50) centímetros de fuentes de <br /> ignición, de medidores de agua y eléctricos. Sin <br /> embargo, éstos podrán ser ubicados adyacentes a <br /> sus similares de agua, siempre que se separen <br /> con una pared de material impermeable, no <br /> quebradizo y no combustible.<br /> 59.1.11 Se podrán instalar medidores de gas al interior <br /> de un edificio colectivo, en zonas comunes, sólo <br /> si el recinto destinado para ello o parte de <br /> éste, no comprende la zona vertical de seguridad <br /> del edificio. Alternativamente, los medidores de <br /> gas podrán ser instalados en los pasillos de <br /> entrada o en cajas de escaleras, construidos con <br /> material no quebradizo y no combustible, <br /> cerrados hacia el interior del edificio y cuya <br /> ventilación hacia el exterior, cumpla con los <br /> requisitos establecidos en el numeral 59.2.2.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 35.<br /> Tabla XIII. Distancia a Líneas Eléctricas Aéreas.<br /> 59.2 Instalación Centralizada.<br /> 59.2.1 Requisitos generales<br /> En esta sección se establecen los requisitos y <br /> criterios generales asociados a gabinetes, <br /> recintos, conductos y locales técnicos que <br /> contengan medidores de gas y sus reguladores de <br /> servicio, según se detalla a continuación:<br /> a) Deberán ser para uso exclusivo de los medidores <br /> de gas y reguladores de servicio asociados y de <br /> dimensiones que aseguren su acceso fácil y <br /> expedito para su lectura, y otorguen las <br /> condiciones adecuadas para su inspección, <br /> mantenimiento, conservación o sustitución.<br /> b) Deberán asegurar hermeticidad hacia el interior <br /> de los edificios, para lo cual, deberán contar <br /> con una puerta del tipo batiente, metálica o de <br /> madera protegida hacia el interior con una <br /> plancha metálica o de fibro-cemento, sin <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaberturas, que deberá estar ajustada al marco, <br /> en todo su perímetro, mediante una junta de <br /> estanquidad. Dicha puerta deberá abrir hacia el <br /> exterior y contar con un dispositivo que, <br /> normalmente, las mantenga cerradas, entre otros, <br /> brazo mecánico o hidráulico, disponer de <br /> cerradura con llave, copia de la cual deberá <br /> quedar en posesión del propietario o conserjería <br /> del edificio. En caso que dicha puerta sea parte <br /> de un conducto técnico, ésta deberá cumplir con <br /> el mismo nivel de resistencia al fuego del <br /> conducto. Además, cuando se trate de recintos, <br /> dichas puertas deberán permitir abrirse desde su <br /> interior sin necesidad del uso de llave.<br /> c) En caso de requerirse una instalación eléctrica <br /> al interior de un recinto, ésta deberá ser <br /> antideflagrante o a prueba de explosión, cuyo <br /> interruptor deberá estar al exterior del <br /> recinto, todo lo cual deberá cumplir con en <br /> "NCh Elec. 4/2003"; o disposición que la <br /> reemplace.<br /> 59.2.2 Ventilaciones.<br /> a) Las aberturas de las ventilaciones se deberán <br /> proteger con una rejilla fija de trama de al <br /> menos 6 (mm).<br /> b) Las ventilaciones deberán ser directas.<br /> c) Sólo se deberán disponer ventilaciones <br /> indirectas en aquellos casos que se establecen <br /> en la Tabla XIV. Superficies Mínimas de <br /> Ventilación de Recintos de Medidores de <br /> Gas - Gases Menos Densos que el Aire.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 35.<br /> Donde, N corresponde a la cantidad o número de <br /> medidores.<br /> (*) Si el local o gabinete está situado en un primer <br /> subterráneo, no se deberá utilizar ventilación <br /> indirecta.<br /> Tabla XIV. Superficies Mínimas de Ventilación de <br /> Recintos de Medidores de Gas - Gases Menos Densos que el <br /> Aire.<br /> d) Los conductos de ventilación deberán tener una <br /> superficie libre mínima según se establece en <br /> la Tabla XIV., citada precedentemente o la Tabla <br /> XV. Superficies Mínimas de Ventilación de <br /> Recintos de Medidores de Gas - Gases Más Densos <br /> que el Aire.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 35.<br /> Donde, N corresponde a la cantidad o número de <br /> medidores.<br /> Tabla XV. Superficies Mínimas de Ventilación de Recintos <br /> de Medidores de Gas - Gases más Densos que el Aire.<br /> e) Cuando la ventilación se realice a través de <br /> un conducto de más de tres (3) metros de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelongitud, se deberá incrementar en un 50 (%) el <br /> valor de la superficie libre mínima de <br /> ventilación indicadas en las ya citadas Tabla <br /> XIV. y XV., según corresponda.<br /> f) Los gabinetes situados al exterior de un <br /> inmueble podrán disponer de ventilación directa <br /> dispuesta en la parte inferior y superior de su <br /> puerta.<br /> g) Si el gabinete o local técnico de medidores de <br /> gases menos densos que el aire, está en un <br /> primer subterráneo, se deberá incrementar su <br /> superficie libre mínima de ventilación directa <br /> en un 50 (%) del valor especificado en la citada <br /> Tabla XIV., ya citada, según corresponda.<br /> 59.2.3 Gabinetes y recintos.<br /> a) Deberán ser construidos con material no <br /> quebradizo y no combustible.<br /> b) La base de los medidores de gas deberá estar <br /> a una altura mínima de cinco (5) cm sobre el <br /> piso terminado y máxima de 180 (cm), respecto <br /> del nivel del piso terminado o radier del <br /> gabinete en que se encuentran emplazados.<br /> c) El piso de gabinetes o recintos que contengan <br /> medidores de GLP, deberá tener una pendiente <br /> negativa mínima hacia el exterior de al menos 3 <br /> (%), la que ante una eventual fuga de gas, <br /> facilite su evacuación.<br /> 59.2.4 Conductos técnicos<br /> a) Deberán ser verticales, rectilíneos, sin <br /> quiebres o discontinuidades en toda su <br /> trayectoria a través del edificio y construidos <br /> con material no quebradizo y no combustible, con <br /> una resistencia al fuego de al menos:<br /> a.1 Clase F60, determinada según la Norma<br /> Oficial Chilena NCh935/1.Of1997 -<br /> Prevención de Incendios en Edificios -<br /> Ensayo de resistencia al fuego - Parte 1:<br /> Elementos de construcción en general; en<br /> adelante e indistintamente<br /> "NCh935/1.Of1977" o disposición que la<br /> reemplace; para edificios de hasta 4 pisos.<br /> a.2 Clase F90, según"NCh935/1.Of1977", para<br /> edificios de 5 a 6 pisos.<br /> a.3 Clase F120, según "NCh935/1.Of1977", para<br /> edificios de 7 o más pisos.<br /> b) Al atravesar la losa de cada piso deberá tener <br /> una superficie libre mínima de 100 (cm2) que <br /> asegure el tiro de aire para su ventilación.<br /> Cuando dicha superficie libre sea superior a 400 <br /> (cm2), deberá estar protegida por una reja <br /> desmontable capaz de soportar, como mínimo, un <br /> peso de 200 (kgf). Cuando exista riesgo de caída <br /> de medidores de gas hacia los pisos inferiores, <br /> se deberá instalar una rejilla o losa, bajo <br /> éstos.<br /> c) Deberán conducir los gases ventilados hasta la <br /> altura superior del edificio, el techo, <br /> debiendo estar protegidos, entre otros, de la <br /> lluvia, insectos y pájaros; terminando en un <br /> sombrerete de tipo aspirador estacionario.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile59.3 Instalación Individual.<br /> 59.3.1 Instalación de medidor en un gabinete o nicho.<br /> Este deberá estar situado lo más próximo posible <br /> de la línea oficial y de dimensiones tales para <br /> que contengan tanto al medidor como a los elementos <br /> y accesorios asociados a éste. Además, deberá <br /> permitir efectuar fácilmente su lectura y <br /> mantenimiento o sustitución.<br /> Podrá construirse con materiales metálicos, en <br /> albañilería enlucida interiormente o plástico de <br /> características certificadas, materiales que <br /> deberán proveer una adecuada protección al medidor <br /> y accesorios asociados.<br /> Para una adecuada ventilación, deberá contar con <br /> una abertura superior y otra inferior de sección <br /> libre mínima de cinco (5) (cm2), con una puerta que <br /> se deberá abrir al exterior y estar provista de <br /> cerradura.<br /> En caso de instalarse el nicho o gabinete <br /> empotrado, se deberán rellenar los intersticios <br /> existentes entre el gabinete y el espacio que lo <br /> contiene con mortero de cemento.<br /> 59.3.2 Instalación de medidor al interior de una <br /> vivienda o local.<br /> En los casos donde la única alternativa factible <br /> sea instalar el medidor de gas al interior de una <br /> vivienda, local colectivo o comercial, la <br /> instalación de éste deberá ser debidamente <br /> justificada ante la Superintendencia. El medidor <br /> podrá no estar alojado en un gabinete o nicho, <br /> siempre que al menos se cumplan los siguientes <br /> requerimientos:<br /> a) Estar emplazado lo más cerca factible del punto <br /> de ingreso de la tubería de gas a la vivienda o <br /> local.<br /> b) El lugar de instalación deberá contar con <br /> ventilación permanente, directa o indirecta, al <br /> exterior, de una abertura libre de al menos 100 <br /> (cm2), tanto la superior como la inferior.<br /> c) No se deberá instalar:<br /> c.1 en dormitorios;<br /> c.2 en recintos de baño;<br /> c.3 a mayor altura que los platos de una cocina<br /> o encimera, a menos que se encuentre a una<br /> distancia mínima de 50 (cm) de alto o bien<br /> se coloque una pantalla de protección de<br /> material no combustible;<br /> c.4 a menos de 50 (cm) de mecanismos eléctricos<br /> o de artefactos de producción de agua<br /> caliente sanitaria o calefacción, entre<br /> otros, calefones, termos, calderas.<br /> Si no se pueden respetar las distancias<br /> establecidas en los literales c.3 o c.4<br /> precedentes, se deberá intercalar una<br /> pantalla de protección, de material no<br /> combustible, que cubra totalmente la<br /> proyección lateral del medidor. Para mayor<br /> información ver la siguiente Figura 17.<br /> Distancia de seguridad con pantalla de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerotección.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 36.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 17. Distancia de seguridad con pantalla de <br /> protección.<br /> Artículo 60. Identificación de los medidores.<br /> En el presente artículo se establecen los requerimientos<br /> respecto de la identificación, señalética y rotulación,<br /> asociada a la instalación de los medidores de gas.<br /> 60.1 Identificación.<br /> Cuando se instalen dos o más medidores de gas, se deberá<br /> identificar o rotular, clara e inequívocamente, cada uno de<br /> éstos, como asimismo sus tuberías de gas, con el número<br /> municipal del edificio, casa o departamento al que presta<br /> servicio.<br /> 60.2 Señalética.<br /> De la misma manera y con el propósito de advertir el<br /> riesgo, que permitan evitar la ocurrencia de operaciones<br /> inseguras y accidentes, se deberán disponer advertencias de<br /> seguridad, al interior de cada gabinete, nicho o conducto<br /> técnico con medidores de gas, según corresponda, con al menos<br /> la siguiente leyenda o información:<br /> a) En cada medidor el número municipal del edificio, casa<br /> o departamento al que presta servicio<br /> b) Medidores de Gas Licuado de Petróleo, Gas de Ciudad o<br /> Gas Natural, según corresponda.<br /> c) "No fumar o encender fuego".<br /> d) "Recinto exclusivo para medidores de gas".<br /> e) "Asegúrese que la válvula de medidor que accione sea<br /> la que le corresponde".<br /> f) "No abrir una válvula de medidor sin asegurarse que las<br /> del resto de la instalación y de los demás medidores estén<br /> cerradas".<br /> g) En caso de cerrar una válvula de medidor<br /> equivocadamente, no la vuelva a abrir sin comprobar que el resto<br /> de las válvulas de la instalación correspondiente están<br /> cerradas.<br /> h) Fono de emergencia de la Empresa de gas que abastece de<br /> gas a la instalación.<br /> 60.3 Rótulo.<br /> La identificación y señalética se deberán realizar<br /> mediante letreros, autoadhesivos, placas metálica o de plástico<br /> rígido grabada, pintados, inscripción u otro sistema de<br /> similares características, que deberá cumplir, según<br /> corresponda, con los siguientes requisitos:<br /> a) Los autoadhesivos deberán ser permanentes y<br /> confeccionados en papel de alta adherencia, de clase III-C o<br /> similar, según se establece en la Norma Oficial Chilena<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNCh2198.Of1993 -<br /> Artefactos que usan combustibles - Elementos para el<br /> rotulado - Clasificación, requisitos generales y métodos de<br /> ensayos, o disposición que la reemplace.<br /> b) Las dimensiones del aviso de advertencia deberán ser<br /> las adecuadas y el formato de la letra de un tamaño tal que<br /> permita su lectura normal a una distancia de dos (2) metros y de<br /> un color que resalte del fondo de éstos.<br /> c) El pintado deberá ser efectuado con pintura cuyas<br /> características garanticen que no sea removida en el proceso<br /> normal de limpieza o condiciones ambientales.<br /> d) El sistema de sujeción del letrero o placa deberá ser<br /> firme, ya sea atornillado, remachado, soldado u otro de similares<br /> características.<br /> e) La ubicación de la etiqueta, letrero, inscripción o<br /> sistema seleccionado deberá ser en un lugar destacado, a una<br /> altura de 1,5 (m) del suelo o piso, de manera que queden a la<br /> vista de las personas.<br /> CAPITULO VIII DE LA INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE GAS<br /> LICUADO DE PETRÓLEO (GLP).<br /> Artículo 61. Alcance.<br /> El presente capítulo establece los requisitos técnicos y<br /> mínimos de seguridad, que se deberán cumplir en la instalación<br /> de tuberías de gas de GLP con sus correspondientes dispositivos,<br /> accesorios, uniones y conexión de los artefactos de gas<br /> asociados a las instalaciones interiores de gas de uso<br /> residencial, comercial e industrial, empalmes, medidores de gas,<br /> conexiones de tanques o equipos de GLP y accesorios necesarios<br /> para el suministro.<br /> Artículo 62. Generalidades.<br /> Este capítulo considera los requisitos mínimos de<br /> seguridad que se deberán cumplir en la instalación de equipos<br /> de Gas Licuado de Petróleo (GLP) y de cilindros portátiles de<br /> GLP asociados a éstos.<br /> 62.1 Los tanques de GLP y sus accesorios deberán cumplir con lo<br /> dispuesto en el D.S. 29, de 1986, del Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento de<br /> Seguridad para Almacenamiento, Transporte y Expendio de Gas<br /> Licuado", o disposición que lo reemplace.<br /> 62.2 Los equipos de GLP deberán estar constituidos por un<br /> mínimo de dos (2) y un máximo de doce (12) cilindros tipo<br /> 33/45, incluyendo los cilindros para la reposición.<br /> 62.3 La reposición de los cilindros portátiles de GLP tipo<br /> 33/45 deberá ser realizada, sólo por personal de la Empresa de<br /> Gas Licuado o sus distribuidores.<br /> Para conectar y desconectar la conexión semi-flexible de<br /> tales cilindros, la cual deberá contar con rosca de hilo<br /> izquierdo, se deberá realizar, sobre la tuerca con una llave de<br /> boca -<br /> de punta- de 22,2 milímetros (7/8").<br /> 62.4 En aquellos casos excepcionales, debidamente justificados<br /> ante la Superintendencia, entre otros, zonas rurales, extensión<br /> urbana, falta de distribuidor o no exista reparto, en que los<br /> consumidores retiren cilindros tipo 33/45, directamente de los<br /> Locales de Almacenamiento, deberán realizarlo cumpliendo con las<br /> medidas de seguridad establecidas para el transporte y<br /> reposición de los cilindros portátiles de GLP, las que deberán<br /> estar claramente indicadas en un lugar visible del local de<br /> almacenamiento de cilindros de GLP.<br /> 62.5 Los cilindros portátiles de GLP tipo 15 se deberán<br /> conectar a instalaciones interiores de gas y artefactos a gas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileólo si la razón de vaporización del cilindro a la temperatura<br /> de cálculo, es al menos igual a la potencia de los artefactos a<br /> gas instalados, de acuerdo a lo establecido en el numeral 63.3<br /> precedente, siendo dos (2) el número máximo de estos cilindros<br /> en descarga simultánea. <br /> Artículo 63. Cilindros Portátiles de GLP para una<br /> Instalación Interior de Gas.<br /> En el presente artículo se entregan los antecedentes de<br /> cálculo para determinar la cantidad y capacidad que deberán<br /> tener los cilindros de GLP para abastecer de gas a una<br /> instalación interior de determinadas características.<br /> 63.1 Generalidades.<br /> Para el cálculo de la capacidad de los cilindros<br /> portátiles de GLP se deberán considerar las características de<br /> la instalación a proyectar, entre otras, tipo de instalación o<br /> consumidor, doméstico o comercial, consumo promedio diario,<br /> clase y cantidad de artefactos conectados a la instalación,<br /> razón de vaporización, para lo cual se deberán emplear las<br /> tablas empíricas y aplicar los criterios que a continuación se<br /> indican:<br /> Una clasificación del nivel de consumo de GLP de los<br /> consumidores de una instalación, según la superficie construida<br /> de la vivienda se establece en la Tabla XVI. Clasificación de<br /> los Consumidores según la Superficie Construida de la Vivienda.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 37.<br /> Tabla XVI. Clasificación de los Consumidores según la<br /> Superficie Construida de la Vivienda.<br /> 63.2 El consumo promedio diario doméstico, expresado en<br /> (kW/día), según la clase y cantidad de los artefactos, nivel de<br /> consumo y temperatura de cálculo (ºC) del ambiente se entrega<br /> en la Tabla XVII. Consumo diario en kW/día según clase de<br /> artefactos. Nivel de consumo y temperatura de cálculo.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 37.<br /> Tabla XVII. Consumo diario (kW/día) según clase de<br /> artefactos. Nivel de consumo y temperatura de cálculo.<br /> 63.3 Cálculo de la cantidad de cilindros de GLP para una<br /> instalación interior.<br /> La cantidad de cilindros de GLP para una instalación<br /> interior se determina considerando la razón de vaporización y<br /> el consumo de la instalación, según se detalla a continuación.<br /> 63.3.1 Razón de vaporización.<br /> La cantidad de cilindros se calcula a partir de la<br /> determinación de la potencia total, correspondiente a la suma de<br /> las potencias nominales de los artefactos proyectados en la<br /> instalación interior y la razón de vaporización expresada en<br /> (kW/h) establecida en la Tabla XVIII. Razón de Vaporización,<br /> según el tipo de cilindro, temperatura ambiente y frecuencia del<br /> consumo, continuo o intermitente, aplicando la fórmula (f.6).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 37.<br /> NOTA. Según sea la clase de artefactos, el consumo es continuo<br /> e intermitente, lo que disminuye o aumenta la razón de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevaporización y el consumo de GLP.<br /> Tabla XVIII. Razón de Vaporización.<br /> Cabe señalar que en el cálculo de la razón de<br /> vaporización influyen, al mismo tiempo, la frecuencia del<br /> consumo, la temperatura y la humedad relativa del ambiente, y el<br /> porcentaje de llenado del envase.<br /> 63.3.2 Consumo.<br /> La cantidad de cilindros se calcula a partir de los consumos<br /> diarios domésticos, según la clase y cantidad de artefactos,<br /> nivel de consumo y temperatura de cálculo, establecidos en la<br /> Tabla XVII, citada precedentemente, aplicando la fórmula (f.7).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 38.<br /> 63.3.3 Para los efectos de la determinación del consumo diario<br /> y de la razón de vaporización, la temperatura de cálculo de<br /> las principales comunas y localidades del país ordenadas<br /> alfabéticamente, se deberá tomar como base las zonas<br /> climáticas del país establecidas en la "NCh1079.Of1977", y las<br /> temperaturas mínimas del mes más frío del año que se tiene<br /> registro, más 5 (°C).<br /> 63.3.4 Para determinar la cantidad de cilindros del equipo de<br /> GLP requeridos para el correcto funcionamiento de la<br /> instalación, bajo evaluación, se selecciona aquel resultado,<br /> con mayor cantidad de cilindros de GLP, obtenidos según los<br /> numerales 63.3.1 y 63.3.2, precedentes.<br /> 63.3.5 Con el propósito de contar con una cantidad de cilindros<br /> de reposición igual a la cantidad requerida para el<br /> funcionamiento de la instalación bajo evaluación, se deberá<br /> duplicar el valor seleccionado en el numeral 63.3.4 precedente,<br /> determinando la cantidad real de cilindros del equipo de GLP.<br /> Artículo 64. Ubicación de Equipos de GLP.<br /> Sólo se podrán instalar bajo las siguientes <br /> condiciones:<br /> 64.1 Patios interiores.<br /> Los patios para instalar equipos de GLP deberán <br /> cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:<br /> 64.1.1 Cielo abierto con una superficie de al menos 6<br /> (m2) para un equipo de dos (2) cilindros portátiles<br /> de GLP; la que se deberá incrementar en 4 (m2) por<br /> cada par de cilindros adicionales.<br /> 64.1.2 El patio no deberá estar bajo el nivel del piso<br /> de los demás recintos circundantes.<br /> 64.2 Recintos interiores.<br /> Sólo se podrá instalar un equipo de hasta dos (2)<br /> cilindros portátiles de GLP en el interior de una<br /> construcción, el local destinado para ello deberá<br /> cumplir con, al menos, los siguientes requisitos:<br /> 64.2.1 Volumen superior a 1.000 (m3).<br /> 64.2.2 Superficie mínima de 150 (m2).<br /> 64.2.3 Superficie libre de las aberturas de ventilación<br /> de al menos un 1/15 de la superficie del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecinto, sirviendo para tal efecto cualquier<br /> abertura, entre otras, puerta, ventana, que<br /> llegue a ras del suelo y comunique, en forma<br /> permanente, sin obstrucciones con el exterior.<br /> 64.2.4 El piso del recinto deberá estar, al menos, al<br /> mismo nivel de la calle o terreno circundante.<br /> 64.3 Techos<br /> 64.3.1 La instalación de equipos de GLP en techos de<br /> edificios, sólo se podrá realizar en aquellos casos<br /> en los cuales no exista otra posibilidad de<br /> suministro técnicamente factible, condición que<br /> deberá ser debidamente justificada ante la<br /> Superintendencia.<br /> 64.3.2 El techo del edificio deberá estar diseñado para<br /> que ante un eventual incendio, no sufra daño<br /> estructural severo.<br /> 64.3.3 Además de cumplir con todos los requisitos de<br /> este capítulo que correspondan, los cilindros se<br /> deberán ubicar en áreas donde el aire circule<br /> libremente, a una distancia no menor que 3 (m) de<br /> las aberturas del edificio y no menor que 6 (m) de<br /> las entradas de aire de los sistemas de aire<br /> acondicionado y ventilación.<br /> 64.3.4 Los cilindros no deberán ubicarse sobre techos<br /> que estén encerrados por completo con muros de más<br /> de 40 (cm) de altura, salvo que éstos cuenten con<br /> aberturas de ventilación inferiores, tipo tronera,<br /> separadas entre sí por no más de 6 (m).<br /> 64.4 Ubicaciones prohibidas.<br /> No se deberán instalar equipos de GLP en:<br /> 64.4.1 Locales descritos en el numeral 64.2 precedente,<br /> cuyo piso sea inferior al nivel de la calle,<br /> sótanos o pisos zócalos.<br /> 64.4.2 Patios interiores cuyo nivel sea inferior al<br /> terreno circundante.<br /> 64.4.3 Cajas de escala.<br /> 64.4.4 Pasillos.<br /> 64.4.5 Recintos interiores de departamentos de<br /> edificios en altura.<br /> 64.4.6 Instalación de equipos de gas licuado de<br /> petróleo en terrazas o balcones de edificios.<br /> Artículo 65. Distancias de seguridad para Equipos <br /> de GLP<br /> El equipo de GLP deberá cumplir con las distancias <br /> mínimas de seguridad que se establecen en el presente <br /> artículo, las cuales deberán medirse horizontalmente <br /> entre los puntos más próximos de las proyecciones <br /> verticales, entre otras, a aberturas de edificios, vías <br /> públicas, conductores eléctricos, cámaras, entre otras, <br /> de alcantarillado, sótanos, hogares o quemadores, <br /> motores y otros elementos cuyo funcionamiento genere o <br /> produzca chispas, están establecidas en la Tabla XIX. <br /> Distancias Mínimas de Seguridad para Equipos de GLP.<br /> 65.1 Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemuro de la vivienda, sólo si se cumplen las medidas <br /> de seguridad indicadas en la Tabla XIX. precedente.<br /> Sin embargo, se podrán instalar gabinetes con <br /> cilindros portátiles de GLP, bajo aberturas, <br /> siempre que su borde inferior se encuentre al menos <br /> a 0,60 (m) por sobre la parte superior del <br /> gabinete.<br /> 65.2 Al subdividirse un equipo de GLP en grupos de <br /> aproximadamente igual número de cilindros, se <br /> deberán considerar las distancias a las aberturas <br /> de los nuevos equipos individuales, subgrupos, <br /> siempre que exista entre éstos una distancia <br /> mínima de seguridad igual al 50 (%) de las <br /> distancias establecidas en la columna denominada <br /> "Aberturas de edificios" de la Tabla XIX., <br /> precedente, para el total de cilindros portátiles <br /> de GLP.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 38.<br /> (a) Los cilindros portátiles de GLP adosados a<br /> muros, resistentes a los golpes e impermeables<br /> a los gases, que limiten con vías públicas, no<br /> deberán cumplir con distancias mínimas de<br /> seguridad.<br /> (b) Cualquier abertura del edificio que comunique<br /> su interior con el exterior, entre otras,<br /> puertas, ventanas, sótanos, conductos de<br /> basura. Además, incluye distancias a fuegos<br /> abiertos u otras fuentes de ignición.<br /> (c) Para equipos de GLP instalados al interior de<br /> edificios, se deberá considerar sólo la<br /> distancia a fuegos abiertos u otras fuentes de<br /> ignición, entre otras, quemadores, hogares,<br /> motores y aberturas que comuniquen con<br /> sótanos. La distancia para todos ellos deberá<br /> ser de al menos tres (3) metros.<br /> (d) El material o equipo eléctrico que reúne las<br /> condiciones de antideflagrante o a prueba de<br /> explosión y los conductores eléctricos<br /> instalados en canalizaciones embutidas no<br /> deberán cumplir con distancias mínimas de<br /> seguridad.<br /> (e) Las piletas con sifón no deberán cumplir con<br /> distancias mínimas de seguridad. Para piletas<br /> sin sifón, esta distancia deberá ser de al<br /> menos 1,5 (m) en los equipos de hasta cuatro<br /> (4) cilindros de GLP, debiendo aumentarse esta<br /> distancia en 0,5 (m) por cada par de cilindros<br /> adicional. Para equipos instalados en el<br /> interior de locales, las distancias a cámaras<br /> de alcantarillas y otras cámaras deberá ser de<br /> al menos 3 (m).<br /> Tabla XIX. Distancias Mínimas de Seguridad para <br /> Equipos de GLP.<br /> 65.3 La distancia de seguridad a tuberías de vapor, <br /> será de un (1) metro y podrá ser reducida a la <br /> mitad, si el aislante de la tubería permite, en el <br /> exterior de la misma, un aumento de temperatura <br /> de hasta 30 (°C) por sobre la temperatura <br /> ambiente.<br /> 65.4 Los cilindros portátiles de GLP podrán adosarse a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileun muro medianero, siempre que éste resista el <br /> eventual golpeteo que pueda recibir al reponer los <br /> cilindros portátiles de GLP. En caso de un edifico <br /> adyacente, la distancia a sus aberturas es la <br /> establecida en la Tabla XIX., ya citada.<br /> De no existir muro medianero, se deberá construir <br /> una pared de concreto vibrado, pandereta de <br /> ladrillo u otro material de similar resistencia <br /> mecánica, siempre que puedan resistir el eventual <br /> golpeteo que pueda recibir al reponer los cilindros <br /> portátiles de GLP, cuya altura deberá ser de a lo <br /> menos 1,5 (m) y una longitud de al menos igual a la <br /> ocupada por el equipo de GLP. Pared que podrá ser <br /> reemplazada por una caseta metálica que contenga al <br /> equipo de GLP, de la resistencia adecuada para <br /> fijar el regulador y el bastón, así como para <br /> resistir el eventual golpeteo que pueda recibir al <br /> reponer los cilindros portátiles de GLP.<br /> 65.5 Si la pared adyacente al equipo de GLP es de <br /> material combustible, se deberá interponer una <br /> plancha de material no quebradizo y no combustible, <br /> de manera tal de obtener una distancia mínima de <br /> dos (2) centímetros entre la pared y el equipo <br /> correspondiente.<br /> Artículo 66. Protecciones.<br /> El equipo de GLP deberá contar con protección contra las<br /> inclemencias climatológicas, la que al menos deberá contemplar<br /> los siguientes elementos:<br /> 66.1 Gabinete.<br /> Todos los equipos de GLP con más de dos (2) cilindros y<br /> aquellos ubicados en lugares con tránsito de público, deberán<br /> contar con gabinete, cuya puerta deberá tapar la visibilidad de<br /> los cilindros de GLP.<br /> El gabinete deberá cumplir con los siguientes requisitos:<br /> 66.1.1 Deberá ser de uso exclusivo del equipo de GLP.<br /> 66.1.2 Deberá estar construido con material no combustible y<br /> resistente a los golpes.<br /> 66.1.3 Las dimensiones del gabinete deberán considerar el<br /> espacio suficiente para la ubicación de una cantidad de<br /> cilindros portátiles de GLP que permita satisfacer la potencia<br /> instalada de los artefactos a gas proyectados, con un volumen<br /> mínimo para un equipo de dos (2) cilindros, con dimensiones<br /> mínimas de 1,5 (m) de alto; 0,50 (m) de fondo y 0,90 (m) de<br /> ancho, las que deberán incrementarse en 0,90 (m) por cada par de<br /> cilindros portátiles de GLP que se agreguen al equipo.<br /> 66.1.4 Toda puerta que tape la visibilidad de los cilindros de<br /> GLP, deberá contar con dos aberturas de ventilación por cada<br /> cilindro del equipo, una a nivel de piso y la otra en la parte<br /> superior, con una superficie de al menos 150 (cm2) cada una y<br /> cuando el equipo esté instalado en lugares con acceso de<br /> público, protegidas por rejillas metálicas de trama de al menos<br /> 6 (mm) u otra solución similar.<br /> 66.1.5 La puerta del gabinete deberá contar con un mecanismo de<br /> cierre, que impida el acceso a terceros.<br /> 66.2 Techo de protección.<br /> Se permite el uso de techo de protección en equipos de GLP<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede hasta cuatro (4) cilindros portátiles, ubicados en lugares<br /> sin tránsito de público, techo que deberá ser inclinado y fijo<br /> o móvil, cuyo borde inferior deberá quedar a una altura de al<br /> menos 1,30 (m) del radier. El techo móvil deberá usar sistemas<br /> de protección que eviten su deterioro en el tiempo, debido a la<br /> reposición de los cilindros.<br /> 66.3 Radier de apoyo para los cilindros portátiles de GLP.<br /> El radier deberá ser de un material compacto u hormigón de<br /> cemento, parejo y horizontal en la parte correspondiente al apoyo<br /> de los cilindros de GLP. La distancia entre la base del cilindro<br /> y el piso deberá ser de al menos cinco (5) centímetros. <br /> Artículo 67. Cilindros Portátiles de GLP Tipos 5, 11 y 15<br /> al interior de viviendas.<br /> 67.1 Los edificios colectivos de habitación constituidos por<br /> viviendas sociales a que se refiere el artículo 6.1.2 de la<br /> "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones", podrán<br /> incluir instalaciones individuales de gas en tuberías de cobre<br /> tipo K o L, o tuberías de acero, con recubrimiento negro o<br /> galvanizado, abastecidas desde cilindros portátiles de GLP tipo<br /> 15, siempre que se cumpla con los siguientes requerimientos:<br /> 67.1.1 La tubería de gas deberá ir desde el terminal para<br /> conexión del artefacto cocina, calefactor o termo a gas, a los<br /> cilindros portátiles de GLP, debiendo terminar en una conexión<br /> roscada, que pueda ser conectada al tubo flexible conectado al<br /> regulador de presión, terminal que deberá ser de un material<br /> similar al de la tubería y de dimensiones equivalentes a las de<br /> la rosca de conexión de los reguladores.<br /> 67.1.2 Los cilindros portátiles de GLP se deberán instalar en<br /> espacios ventilados, ubicados a lo más en el quinto piso desde<br /> el nivel del acceso vehicular del edificio, protegidos mediante<br /> un gabinete construido en material con resistencia al fuego de al<br /> menos F60, según "NCh935/1.Of1977", con excepción de la puerta<br /> que será metálica.<br /> Además, si éste se encuentra ubicado en un espacio que<br /> comunique con el interior de un recinto habitable, deberá contar<br /> con una puerta hermética y una cara abierta al exterior del<br /> edificio, protegida con una rejilla metálica electro-soldada<br /> empotrada a la construcción, u otra solución equivalente, la<br /> cual no deberá comunicar con el sector de ingreso de las<br /> viviendas.<br /> 67.1.3 El traslado de cilindros, llenos o vacíos, deberá ser<br /> en posición vertical, durante todo el tiempo que éste dure. En<br /> caso que dicho traslado sólo se podrá efectuar por el interior<br /> de los edificios, se deberá realizar siempre que el recorrido<br /> sea expedito y alejado de fuegos abiertos.<br /> 67.2 Distancias de seguridad para Cilindros Portátiles de GLP<br /> Tipos 11 y 15.<br /> En la instalación de cilindros portátiles de GLP tipo 11 y<br /> 15 se deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas de<br /> seguridad:<br /> 67.2.1 De 1,5 (m) a hogares combustibles sólidos y líquidos, y<br /> otras fuentes similares de calor, distancia que de no poderse<br /> lograr, entre la fuente de calor y el cilindro portátil de GLP,<br /> ya sea por falta de espacio u otro motivo debidamente justificado<br /> a la Superintendencia, se podrá disminuir la distancia "Fuente<br /> de calor -<br /> protección - cilindro portátil de GLP" hasta 0,5 (m),<br /> siempre que se coloque una protección contra la radiación, de<br /> material sólido y no combustible.<br /> 67.2.2 Al menos 0,30 (m) de los interruptores y conductores<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeléctricos, y al menos 0,50 (m) de los enchufes eléctricos,<br /> excepto los artefactos a gas diseñados y certificados para<br /> operar con conexión eléctrica.<br /> CAPITULO IX DE LA INSTALACIÓN DE ARTEFACTOS A GAS.<br /> Artículo 68. Alcance.<br /> El presente capítulo establece las condiciones y requisitos<br /> técnicos mínimos o de seguridad que se deberán cumplir en la<br /> instalación, montaje, conexión y en general, en la<br /> intervención de artefactos a gas cuyo consumo térmico nominal<br /> sea de hasta 70 (kW), asociados a instalaciones interiores de<br /> gas, principalmente de uso residencial.<br /> Para tal efecto se entiende que forman parte integrante del<br /> artefacto a gas, los conductos de alimentación de aire para la<br /> combustión, que captan aire fresco desde fuera de los recintos<br /> habitables del edificio, y conductos de evacuación de gases<br /> producto de la combustión, para su descarga al exterior del<br /> edificio, incluyendo cualquier adaptador que se utilice para<br /> conectar el artefacto a una chimenea o sistema de conductos.<br /> Para los efectos de su instalación, según las<br /> características de admisión del aire y de la evacuación de<br /> gases producto de la combustión, los artefactos se clasifican en<br /> tipos establecidos en el numeral 10.11.1 precedente.<br /> Artículo 69. Generalidades.<br /> En este artículo se establecen los requisitos generales que<br /> se deberán cumplir en el desarrollo de las actividades<br /> señaladas en el artículo anterior, relacionadas con artefactos<br /> a gas que forman parte de la Instalación Interior de Gas.<br /> 69.1 Previo a la instalación o conexión de un artefacto a gas.<br /> Se deberá verificar que haya sido diseñado para ser<br /> utilizado con el gas abastecido a la Instalación Interior de<br /> Gas; como asimismo que la presión máxima de servicio de dicha<br /> instalación interior, sea la requerida por el artefacto a<br /> instalar, para su caída de presión o pérdida de carga<br /> permisible.<br /> 69.2 Sello de Certificación.<br /> Los artefactos a gas deberán ser instalados o conectados a<br /> una Instalación Interior de Gas, como asimismo los accesorios en<br /> tal condición y necesarios para ello, sólo si, previamente, han<br /> sido certificados de acuerdo con lo establecido en el artículo<br /> 9º del presente reglamento.<br /> 69.3 Instalación de los artefactos a gas.<br /> Esta sólo deberá ser efectuada por un Instalador de Gas,<br /> de la clase correspondiente.<br /> 69.4 Artefactos a gas fijos.<br /> Aquellos señalados en el literal a) del numeral 10.11.3<br /> precedente, deberán estar adecuadamente asegurados, afianzados o<br /> fijados, de modo que ni éstos, ni sus conexiones a las<br /> tuberías, sean sometidas a tensiones, fuerzas o esfuerzos<br /> indeseables.<br /> 69.5 Restricciones de uso de los Artefactos a Gas.<br /> 69.5.1 Sólo se deberán instalar los siguientes artefactos tipo<br /> A:<br /> a) Para cocción y preparación de alimentos y bebidas,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileentre otros, cocinas, hornos.<br /> b) Calefactores, siempre que tales artefactos dispongan de<br /> sensor de atmósfera.<br /> c) Artefactos que incorporen quemadores de gas de consumo<br /> térmico nominal inferior a 4,2 (kW), entre otros,<br /> refrigeradores, secadoras de ropa.<br /> 69.5.2 Las calderas o calentadores de agua de potencia nominal<br /> de hasta 70 (kW), sanitaria de circuito abierto de evacuación<br /> conducida y tiro natural que no cuenten con sensor de control<br /> anti-retorno -<br /> antirrevoco-, sólo se deberán instalar en recintos<br /> exteriores o destinado exclusivamente a su instalación y<br /> provisto de una ventilación directa al exterior.<br /> Artículo 70. Recintos.<br /> 70.1 Requisitos Generales.<br /> 70.1.1 Gases menos densos que el aire.<br /> Los artefactos que operen con tales gases, entre <br /> otros GN, se deberán instalar en recintos situados <br /> desde un nivel mínimo correspondiente a un primer <br /> subterráneo o piso zócalo.<br /> 70.1.2 Gases más densos que el aire.<br /> Los artefactos que operen con estos gases, entre <br /> otros GLP, no deberán ser instalados en pisos <br /> zócalos, semi-sótanos, sótanos, subterráneos y <br /> otros cuyo nivel permita la acumulación de mezclas <br /> explosivas gas-aire.<br /> 70.1.3 Los recintos destinados a dormitorio, baño,<br /> ducha, aseo o al almacenamiento o manipulación<br /> de solventes de pinturas, aceites y otras materias<br /> que emitan vapores inflamables, no deberán contar<br /> con artefactos a gas tipo A ó B.<br /> 70.1.4 Recintos de ambiente único o de un ambiente,<br /> en que la cocina está integrada con el dormitorio,<br /> entre otras, tipo americana o "loft",<br /> respectivamente, no deberá contar con artefactos<br /> de cámara abierta, exceptuándose la instalación de<br /> artefactos Tipo A de uso doméstico para cocinar.<br /> 70.1.5 Los recintos que comuniquen con dormitorios y<br /> recintos de baño, duchas y aseo, cuyo único acceso<br /> sea a través de una puerta que comunique con éstos,<br /> no deberán contar con artefactos a gas de circuito<br /> abierto.<br /> 70.1.6 Dos recintos se deberán considerar como uno,<br /> sólo si se comunican entre sí mediante una o varias<br /> aberturas permanentes, cuya superficie libre total<br /> sea de al menos 1,5 (m2).<br /> 70.1.7 Patios de ventilación.<br /> a) Deberán presentar una superficie en planta de <br /> al menos 3 (m2) y la longitud de uno de sus <br /> lados de al menos 1 (m). En caso de contar en <br /> su parte superior con un techo, éste deberá <br /> dejar libre una superficie de al menos 2 (m2) <br /> de comunicación permanente y directa al <br /> exterior.<br /> b) Aquellos que presenten una superficie en planta <br /> inferior a 3 (m2), deberán disponer de una <br /> abertura de superficie libre de al menos 300 <br /> (cm2), para la entrada directa de aire del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexterior o bien mediante un conducto que <br /> comunique con el exterior.<br /> 70.1.8 Las estufas de llama abierta que se instalen<br /> contiguas a tabiques, muros de madera o material<br /> combustible, deberán contemplar una zona de<br /> protección con una dimensión tal que exceda al<br /> menos en 5 (cm) la proyección de la estufa en<br /> todo su contorno y de un material no<br /> combustible.<br /> 70.1.9 Sólo se podrán instalar artefactos a gas en<br /> gabinetes construidos con materiales no<br /> combustible.<br /> 70.2 Requisitos Específicos.<br /> Los recintos o locales en los cuales se instalen <br /> artefactos a gas deberán cumplir con determinados <br /> requerimientos, entre otros, de volumen y <br /> ventilación, según se establece a continuación.<br /> 70.2.1 Volumen.<br /> El volumen de un recinto se deberá determinar a <br /> partir de sus dimensiones interiores y cuando la <br /> altura real del cielorraso sea mayor que 2,4 (m), <br /> se deberá calcular su volumen en base a una altura <br /> de 2,4 (m).<br /> a) Recintos con artefactos a gas tipo A.<br /> Los recintos destinados a usos domésticos, <br /> colectivos o comerciales, en los cuales se <br /> instalen artefactos tipo A, con excepción de <br /> estufas, deberán tener un volumen bruto mínimo, <br /> establecido en la Tabla XX. Volumen de recintos <br /> en función de la potencia del artefacto a gas <br /> tipo A, excepto estufas.<br /> Los recintos en los cuales se instalen estufas <br /> tipo A deberán tener un volumen mínimo bruto al <br /> menos igual al resultado de la fórmula (f.8), <br /> con un valor mínimo de 15 (m3).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 40.<br /> Tabla XX. Volumen de recintos en función de la potencia <br /> del artefacto a gas tipo A, excepto estufas.<br /> 70.2.2 Ventilación.<br /> La ventilación de un recinto deberá ser calculada <br /> para proporcionar el flujo de aire necesario para <br /> la correcta combustión de los artefactos a gas <br /> instalados en éste, además de la adecuada <br /> renovación de aire en su interior y dilución de los <br /> gases producto de la combustión de los artefactos <br /> de tiraje natural.<br /> Para tal efecto, se deberán considerar los <br /> requerimientos de aire, según corresponda, para el <br /> funcionamiento de los ventiladores de extracción, <br /> sistemas de ventilación en cocinas, secadoras de <br /> ropa y hogares de chimeneas, para que se produzca <br /> el tiro necesario.<br /> Además de ello, se deberá considerar el suministro <br /> de aire para fines especiales, entre otros, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileenfriamiento de los artefactos, equipos o <br /> materiales, control del punto de rocío, <br /> calefacción, secado, presurización de caja de <br /> escalas de escape (seguridad), control del olor, <br /> para compresores y confort de los consumidores del <br /> recinto que se trate.<br /> Para el cálculo del área libre o útil de las <br /> aberturas de ventilación protegidas por medio de <br /> celosías, rejillas o pantallas, se deberá rebajar <br /> aquella obstruida por tales protecciones, según <br /> corresponda, verificando que el área libre o útil <br /> de la abertura de ventilación -expresada en (cm2) <br /> sea el requerido.<br /> a) Ventilación directa.<br /> Abertura con una superficie igual o mayor a la <br /> requerida para el recinto al cual pertenece, <br /> que permite su comunicación permanente y <br /> directa con el exterior o con un patio de <br /> ventilación, para lo cual se podrán emplear <br /> conductos, individuales o colectivos, <br /> ventilación que deberá ser proporcionada por <br /> medio de algunos de los siguientes sistemas u <br /> otro de similares características, con una <br /> superficie libre total de al menos la <br /> establecida en la Tabla XXI. Superficie de las <br /> aberturas de ventilación en función de la <br /> potencia.<br /> a.1 Abertura permanente, practicada en una<br /> pared, puerta o ventana, que comunique<br /> directamente al exterior o patio de<br /> ventilación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 40.<br /> Tabla XXI. Superficie de las aberturas de <br /> ventilación en función de la potencia.<br /> a.2 Conducto individual horizontal o<br /> vertical. En los conductos verticales,<br /> el sentido de circulación del aire podrá<br /> ser ascendente o descendente, siendo este<br /> último sólo para instalaciones de gas que<br /> operen con gases menos densos que el<br /> aire; cuya circulación de aire por tiro<br /> natural, deberá ser efectuada a través de<br /> un conducto exclusivo, de las dimensiones<br /> adecuadas y exento de obstrucciones.<br /> a.3 Conducto colectivo, que efectúe la<br /> ventilación del recinto por circulación<br /> ascendente del aire.<br /> b) Ventilación indirecta.<br /> Aquella que se efectúa a través de un recinto <br /> contiguo que disponga de ventilación directa <br /> y que no corresponda a dormitorio, cuarto de <br /> baño o ducha, para lo cual deberá existir una <br /> abertura de comunicación entre ambos recintos, <br /> con una superficie libre total de al menos la <br /> establecida en la Tabla XXI., citada <br /> precedentemente y que cumple con los requisitos <br /> de altura de acuerdo al tipo de gas <br /> suministrado según se establece en la Tabla <br /> XXII. Ventilación de Recintos donde están <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalados Artefactos de Circuito Abierto.<br /> c) Sistemas de ventilación.<br /> La superficie libre de ventilación de un <br /> recinto se calcula en función de la potencia <br /> total (Pt) de los artefactos a gas tipo A y <br /> B instalados en éste.<br /> Las dimensiones o superficie libre de las <br /> aberturas de ventilación deberán cumplir con <br /> lo establecido en la Tabla XXI., ya citada <br /> precedentemente.<br /> Todo conducto individual o colectivo de más de <br /> tres (3) metros de longitud, deberá contar con <br /> una sección libre de ventilación de al menos el <br /> valor establecido en la Tabla XXI., ya citada, <br /> incrementado en un 50 (%).<br /> Las aberturas de ventilación deberán ser <br /> protegidas con rejillas de malla de trama de al <br /> menos 6 (mm) o celosías, manteniendo, al menos, <br /> la superficie libre establecida para cada caso.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 41.<br /> Tabla XXII. Ventilación de Recintos donde están <br /> instalados Artefactos de Circuito Abierto.<br /> Las aberturas de ventilación podrán <br /> subdividirse en varios orificios situados en <br /> una misma pared, puerta o ventana, cuya suma <br /> de las superficies libres deberá ser, al menos, <br /> igual a la establecida para cada caso.<br /> No se podrá hacer uso de rebaje de puerta como <br /> abertura de ventilación.<br /> Las aberturas de ventilación de un recinto, que <br /> cuente con conducto de evacuación de gases <br /> producto de la combustión que descargue en <br /> fachada, deberán situarse en la misma pared que <br /> los orificios de salida de dicho conducto, <br /> salvo justificación fundada ante la <br /> Superintendencia.<br /> Arriba de las aberturas de ventilación se <br /> deberá disponer una advertencia de seguridad, <br /> fácilmente visible y durable, ya sea mediante <br /> una placa metálica o de plástico rígido <br /> grabada, autoadhesivo, pintado, inscripción u <br /> otro sistema similar, el cual deberá cumplir, <br /> según corresponda, con los requisitos <br /> establecidos en el numeral 60.3 precedente, <br /> dispuesto o fijado por un Instalador de Gas de <br /> la clase correspondiente, con la siguiente <br /> leyenda inscrita:<br /> "Por su protección no tapar esta ventilación"<br /> "El incumplimiento de esta disposición compromete la <br /> salud y seguridad de los consumidores."<br /> Los recintos que cuentan con artefactos de gas <br /> tipo A y B deberán cumplir los requisitos <br /> establecidos en la Tabla XXII. Ventilación de <br /> recintos donde están instalados artefactos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCircuito Abierto; según el tipo de artefacto y <br /> de gas entregado.<br /> d) Campanas y extractores mecánicos.<br /> Se podrán utilizar como sistema alternativo de <br /> ventilación, campanas y extractores mecánicos, <br /> en los casos indicados en el literal c) del <br /> numeral 70.2.2 precedente, los que, según <br /> corresponda, deberán cumplir los siguientes <br /> requisitos:<br /> d.1 Campana de ventilación.<br /> i. Podrán contar, o no, con extractor<br /> mecánico.<br /> ii. Deberán estar situadas encima del<br /> artefacto a gas tipo A, de manera tal<br /> que su proyección vertical cubra los<br /> quemadores del artefacto. Deberá estar<br /> unida a un conducto de evacuación<br /> vertical, colectivo o individual, o<br /> desembocar directamente al exterior o<br /> patio de ventilación, mediante un<br /> conducto u orificio, según sea el<br /> caso, con una abertura de sección<br /> libre de al menos 100 (cm2)<br /> d.2 Extractor mecánico individual.<br /> Este deberá comunicar directamente con el<br /> exterior o patio de ventilación, o con un<br /> conducto de evacuación vertical individual<br /> o colectivo diseñado para tal efecto, con<br /> una sección libre, cuando el extractor<br /> mecánico esté detenido, de al menos 80<br /> (cm2). El extremo inferior de dicho<br /> extractor deberá estar situado a una<br /> altura de al menos 1,80 (m), con relación<br /> al suelo del recinto, o a menos de 40 (cm)<br /> del techo de éste.<br /> d.3 Para instalar un artefacto a gas tipo A o<br /> B de tiro natural, en un recinto equipado<br /> con extractor de aire o campana de<br /> ventilación de acción mecánica, se deberá<br /> incrementar el área libre de la<br /> ventilación inferior en la sección<br /> resultante de aplicar la fórmula (f.9):<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 41.<br /> NOTA. La fórmula (f.9) considera una velocidad de 1<br /> (m/s) para el aire que atraviesa la abertura de<br /> ventilación.<br /> e) Ventilación inferior.<br /> Las distancias que se indican en esta sección, <br /> se deberán medir radialmente entre los dos <br /> puntos más cercanos del contorno del área libre <br /> o útil de la ventilación y el objeto en <br /> cuestión.<br /> e.1 Se deberá ubicar a una distancia de al<br /> menos 40 (cm) respecto de cualquier punto<br /> del sombrerete de un conducto de<br /> evacuación de gases producto de la<br /> combustión de un artefacto tipo B de tiro<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileforzado o C, según se muestra en la Figura<br /> 18(a) - Distancias de las ventilaciones<br /> respecto de conductos de evacuación de<br /> gases.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 42.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 18. Distancias de las ventilaciones respecto <br /> de conductos de evacuación de gases.<br /> e.2 Para reducir el efecto del viento a través<br /> de la abertura de entrada del aire, se<br /> deberán emplear deflectores, sólo si éstos<br /> no afectan adversamente la ventilación.<br /> f) Ventilación superior.<br /> Las distancias que a continuación se indican, <br /> se deberán medir radialmente entre los dos <br /> puntos más cercanos del contorno del área libre <br /> o útil de la ventilación y el objeto en <br /> cuestión.<br /> f.1 Se deberá ubicar a una distancia de al<br /> menos 40 (cm) respecto de cualquier punto<br /> del sombrerete de un conducto de<br /> evacuación de gases producto de la<br /> combustión de un artefacto tipo B de tiro<br /> forzado o C, según se muestra en la Figura<br /> 18(a), citada precedentemente.<br /> f.2 Deberá estar a una altura inferior a la de<br /> cualquier sombrerete de un conducto de<br /> evacuación de gases producto de la<br /> combustión de un artefacto tipo B de tiro<br /> natural y al menos 60 (cm) de cualquier<br /> punto de dicho sombrerete y de, al menos,<br /> 40 (cm) del respectivo conducto, según se<br /> muestra en la Figura 18(b). Distancias de<br /> las ventilaciones respecto de conductos de<br /> evacuación de gases.<br /> f.3 En todos los casos en que la salida de<br /> aire viciado se efectúe al exterior o<br /> patio de ventilación, el borde de las<br /> aberturas de ventilación superior deberán<br /> estar situadas a una distancia de al menos<br /> 40 (cm) del borde de cualquier abertura de<br /> entrada de aire o ventilación inferior,<br /> según se muestra en la Figura 18(a), ya<br /> citada.<br /> Artículo 71. Ubicación de los Artefactos a Gas.<br /> La disposición o ubicación de los artefactos a gas al<br /> interior de los recintos o locales, deberá ser tal que no afecte<br /> adversamente su normal funcionamiento, debiendo cumplir con los<br /> requisitos que se detallan a continuación:<br /> 71.1 Deberán estar protegidos de las inclemencias climáticas a<br /> que pudieran estar expuestos en la zona en que estén instalados,<br /> entre otras, viento o corrientes de aire, lluvia, nieve, y en<br /> general, a condiciones que puedan afectar adversamente su<br /> funcionamiento, así como la normal circulación del aire de<br /> ventilación. Se exceptúan de lo anterior, los artefactos a gas<br /> diseñados y certificados para ser instalados en exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile71.2 Respecto a la configuración del edificio y a la ubicación<br /> de otros artefactos o equipos, se deberán situar, de manera de<br /> permitir el fácil acceso a todos los artefactos a gas del<br /> recinto, otorgando el espacio suficiente para su normal<br /> operación y realizar el mantenimiento que corresponda. Para tal<br /> efecto se deberá tener en consideración los espacios necesarios<br /> para su montaje y mantenimiento especificados por el fabricante<br /> del artefacto que se trate.<br /> 71.3 Su ubicación no deberá afectar adversamente la normal<br /> ventilación del recinto.<br /> 71.4 Distancias de seguridad a materiales combustibles.<br /> Los artefactos a gas, sus conectores y conductos de<br /> evacuación de gases producto de la combustión deberán ser<br /> instalados dejando un espacio libre respecto de materiales<br /> combustibles.<br /> La distancia mínima entre las paredes combustibles y la(s)<br /> parte(s) posterior o lateral(es) de diversos artefactos a gas<br /> convencionales, de sus conexiones y de sus ventilaciones, deberá<br /> ser la establecida en el presente capítulo, según el artefacto<br /> y la condición que se trate.<br /> Artículo 72. Ubicaciones Especiales para la <br /> Instalación de Artefactos a Gas.<br /> En este artículo se establecen aquellas <br /> consideraciones especiales para la disposición de los <br /> artefactos a gas, la que además deberá cumplir con los <br /> aspectos generales, según corresponda, entre otros, <br /> ventilaciones.<br /> 72.1 Garajes Residenciales.<br /> Los artefactos a gas se deberán ubicar o proteger <br /> con defensas o barreras que impidan eventuales <br /> daños físicos causados por un vehículo en <br /> movimiento.<br /> 72.2 Talleres.<br /> Los artefactos a gas se deberán instalar en un <br /> recinto separado de los lugares de almacenamiento <br /> o manejo de líquidos inflamables o combustibles <br /> Clase I o II, recinto que deberá presentar, al <br /> menos, las siguientes condiciones o <br /> características:<br /> 72.2.1 El aire para la combustión deberá obtenerse del<br /> exterior del taller.<br /> 72.2.2 Los muros o tabiques de adosamiento del<br /> artefacto deberán ser de material no<br /> combustible.<br /> 72.2.3 La pared del recinto que comunica con el área<br /> de almacenamiento o manejo de líquidos<br /> inflamables o combustibles Clase I o II, deberá<br /> presentar una resistencia al fuego de a lo menos<br /> F60, según "NCh935/1.Of1977" y estar exenta de<br /> todo tipo de aberturas hasta una altura de 2,5<br /> (m) del piso.<br /> 72.3 Techos.<br /> 72.3.1 Generalidades.<br /> a) Los techos sobre los cuales se instalen <br /> artefactos a gas deberán ser capaces de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileoportar la carga adicional o, en su defecto, <br /> ser reforzados para soportar tal carga.<br /> b) Los artefactos a gas pueden ser instalados en <br /> gabinetes cuyas dimensiones permitan el fácil <br /> ingreso y accionar del personal para la normal <br /> operación y servicio de mantenimiento del <br /> artefacto a gas, debiendo dejar, al menos, 75 <br /> (cm) de espacio libre de acceso. Todas las <br /> cerraduras de acceso, tornillos y pernos <br /> deberán ser de materiales resistentes a la <br /> corrosión.<br /> 72.3.2 Instalación.<br /> a) Los artefactos a gas deberán ser instalados <br /> sobre una plataforma o pasarela equipada con un <br /> buen drenaje, ubicado por sobre el nivel máximo <br /> esperado de agua.<br /> b) Se deberá dejar un espacio libre mínimo de 2 <br /> (m) entre cualquier parte del artefacto a gas y <br /> el borde del techo, o deberán proporcionarse <br /> barandas, defensas, parapetos u otras <br /> estructuras del edificio de una altura mínima de <br /> 1,1 (m).<br /> Los artefactos a gas cuyo funcionamiento <br /> requiera de una fuente de energía eléctrica <br /> externa, deberán contar con un interruptor <br /> fácilmente accesible, con accesibilidad grado 1, <br /> y a la vista, que permita desenergizarlo, además <br /> de un tomacorriente con conexión a tierra para <br /> servicios auxiliares, próximo al artefacto, <br /> tomacorriente que deberá ser independiente del <br /> interruptor de desconexión.<br /> 72.3.3 Acceso.<br /> a) Los equipos a gas dispuestos sobre techos u <br /> otras ubicaciones en altura, deberán contar con <br /> un acceso expedito para efectuarles el normal <br /> mantenimiento y actuar frente a emergencias.<br /> b) Los edificios de más de dos (2) pisos que <br /> cuenten con un artefacto a gas instalado sobre <br /> su techo, deberán poseer un medio interior de <br /> acceso a éste.<br /> c) El medio de acceso interior, cuyo diseño <br /> permita el acceso desde el interior y desde el <br /> exterior, deberá consistir en una escalera <br /> permanente, plegable o escalerilla que termine <br /> en un gabinete, escotillón o puerta trampa. El <br /> tamaño de tales escotillones o trampas deberá <br /> ser de a lo menos 60 x 60 (cm). Deberán abrirse <br /> con facilidad y de modo seguro bajo cualquier <br /> condición climática.<br /> d) El lugar de acceso al techo deberá estar <br /> iluminado y cumplir con el nivel lumínico <br /> establecido en el D.S. N° 594/1999, del <br /> Ministerio de Salud, que aprueba el "Reglamento <br /> sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales <br /> Básicas en los lugares de Trabajo", en adelante <br /> e indistintamente "Reglamento sobre condiciones <br /> en el lugar de trabajo", deberá tener un valor <br /> mínimo de la iluminación promedio de 150 (lux), <br /> según se define en la Norma Oficial Chilena <br /> NCh1437/2.Of1979 - Iluminación - Vocabulario <br /> electrotécnico - Parte 2: Fotometría:<br /> Magnitudes y unidades, en adelante e <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileindistintamente "NCh1437/2.Of1979" o <br /> disposición que la reemplace.<br /> Artículo 73. Condiciones de Seguridad.<br /> 73.1 Protección Física para los equipos a gas.<br /> En el caso de existir artefactos o equipos a gas en garajes<br /> y/o pasajes utilizados por vehículos o equipos móviles, se<br /> deberán instalar defensas o barreras que impidan un eventual<br /> impacto en tales artefactos o equipos.<br /> 73.2 Dispositivos o Accesorios adicionales.<br /> Se prohíbe instalar en los artefactos a gas cualquier<br /> dispositivo o accesorio que pueda afectar adversamente su<br /> combustión o evacuación de gases producto de ésta.<br /> 73.3 Elementos estructurales del Edificio.<br /> Al instalar calderas de calefacción u otros equipos a gas<br /> se deberá sustentar que su emplazamiento no comprometa la<br /> resistencia estructural del edificio por efecto de temperatura.<br /> En caso de presentarse esta situación, se deberán contemplar<br /> protecciones y aislamientos necesarios, lo cual deberá estar<br /> técnicamente respaldado por un estudio basado en buenas<br /> prácticas de ingeniería que garantice el correcto<br /> comportamiento de la estructura del edificio bajo la condición<br /> térmica impuesta.<br /> 73.4 Artefactos diseñados para ser ubicados en exteriores.<br /> Los artefactos a gas diseñados para ser instalados en<br /> exteriores, se pueden instalar sin protección, siempre y cuando<br /> sean certificados para ello y su instalación se realice de<br /> acuerdo a las disposiciones que establece la normativa vigente y<br /> las instrucciones del fabricante.<br /> Artículo 74. Sistemas Eléctricos asociados a Artefactos a<br /> Gas.<br /> Normalmente estos sistemas están asociados a los<br /> dispositivos de control de los artefactos a gas controlados<br /> automáticamente.<br /> 74.1 Conexiones eléctricas.<br /> Las conexiones eléctricas entre los artefactos a gas y la<br /> instalación eléctrica del inmueble, incluyendo la puesta a<br /> tierra del artefacto a gas, deberán cumplir con "NCh Elec.<br /> 4/2003"; o disposición que la reemplace.<br /> 74.2 Dispositivos de Ignición y de Control.<br /> En caso de interrupción o restablecimiento del suministro<br /> de energía eléctrica, los dispositivos eléctricos, de<br /> ignición, control del quemador y del tiro de evacuación de<br /> gases producto de la combustión, no deberán afectar<br /> adversamente la operación del artefacto a gas.<br /> 74.3 Circuitos Eléctricos.<br /> El circuito eléctrico empleado para operar la válvula<br /> principal automática de control de gas, el piloto automático,<br /> el termostato de temperatura ambiente, el controlador u otros<br /> dispositivos eléctricos utilizados con el artefacto a gas,<br /> deberá cumplir con las instrucciones de instalación del<br /> fabricante.<br /> 74.4 Termostato para controlar la temperatura ambiente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos termostatos para controlar la temperatura ambiente se<br /> deberán instalar siguiendo las instrucciones del fabricante de<br /> éstos. Todos los orificios realizados en el revoque o en los<br /> paneles, a través de los cuales pasen los cables desde el<br /> termostato al artefacto a gas que éste controle, deberán estar<br /> sellados para evitar que el termostato se vea afectado por<br /> corrientes de aire. <br /> Artículo 75. Conexión de los Artefactos a la Red Interior<br /> de Gas.<br /> Los artefactos a gas se deberán conectar a la red interior<br /> de gas según lo establecido en el presente capítulo y en el<br /> Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones<br /> de Tuberías de Gas del presente reglamento.<br /> Previo a toda conexión de un artefacto a gas adicional a<br /> una instalación, se deberá recalcular la capacidad de la<br /> instalación afectada, con el propósito de asegurar que la<br /> pérdida de carga se encuentre dentro de los límites permitidos<br /> del presente reglamento. En caso contrario se deberá modificar<br /> convenientemente la instalación o parte de ésta, a través de<br /> alguna alternativa que adecue su capacidad a la nueva condición<br /> de operación, entre otras, la instalación de una nueva<br /> tubería, independientemente de la parte afectada de la<br /> instalación.<br /> 75.1 Conexión a la red interior de gas.<br /> Para conectar los artefactos a la red interior de gas se<br /> deberá cumplir, especialmente, lo establecido en el numeral 49.1<br /> del presente reglamento, considerando, al menos, los siguientes<br /> aspectos:<br /> 75.1.1 Utilizar tubos de alimentación y accesorios metálicos<br /> de acero o cobre, resistentes a la corrosión, de diámetro<br /> apropiado para la conexión, de una longitud de hasta un (1)<br /> metro, con una parte recta en su extremo de conexión de a lo<br /> menos 50 (mm) de largo, dispuestos de tal manera, que no queden<br /> expuestos a esfuerzos de tracción.<br /> 75.1.2 La conexión de entrada de gas desde la red al artefacto<br /> deberá ser metálica y roscada, la que deberá quedar firmemente<br /> sujeta por sus dos extremos, accesible para ser inspeccionada en<br /> toda su longitud y estar dispuesta de manera tal que facilite el<br /> montaje y desmontaje del artefacto a gas, como asimismo no pueda<br /> ser deteriorada por la normal operación del artefacto.<br /> 75.1.3 Los artefactos a gas que cuenten con conexión de entrada<br /> roscada para el gas, deberán cumplir, además de lo dispuesto<br /> precedentemente, con las normas nacionales sobre la materia y a<br /> falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes, reconocidas<br /> internacionalmente, entre otras, ISO 228-1 "Pipe threads where<br /> pressure-tight joints are not made on the threads - Part 1:<br /> Dimensions, tolerances and designation", o disposición que la<br /> reemplace, en cuyo caso el extremo de la conexión de entrada del<br /> artefacto deberá ser plano y lo suficientemente ancho como para<br /> permitir el uso de una arandela de sellado, o ISO 7-1 "Pipe<br /> threads where pressure-tight joints are made on the threads -<br /> Part 1: Dimensions, tolerances and designation", o disposición<br /> que la reemplace.<br /> 75.1.4 Si la conexión de entrada de los calentadores de agua,<br /> consiste en un tubo de cobre simple, éste deberá tener una<br /> sección recta de a lo menos 5 (cm) de largo.<br /> 75.1.5 Se admite el uso de bridas que cumplan, además de lo<br /> dispuesto precedentemente, con las normas nacionales sobre la<br /> materia y a falta de éstas, normas extranjeras pertinentes,<br /> reconocidas internacionalmente, entre otras ISO 7005 - Bridas<br /> metálicas - Parte 1: Bridas de acero, Parte 2:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBridas de fierro fundido o aleaciones de cobre o Bridas<br /> compuestas, o disposición que la reemplace, según corresponda.<br /> Además el fabricante deberá suministrar contrabridas y<br /> empaquetaduras de sellado.<br /> 75.1.6 Los artefactos a gas que utilicen gases de la tercera<br /> familia, GLP, se pueden conectar, ya sea, mediante una unión de<br /> compresión o una junta cónica o plana.<br /> 75.2 Tuberías flexibles para la conexión de artefactos a la<br /> red interior de gas.<br /> Además de la utilización de tuberías metálicas,<br /> flexibles, se permite el uso, como conectores, de Tubos flexibles<br /> de elastómero con cubierta de protección metálica, Tipo C,<br /> debidamente certificados, de acuerdo a lo establecido en el<br /> artículo 9º del presente reglamento, en los casos que a<br /> continuación se indican:<br /> 75.2.1 Conexión de artefactos a gas que requieran de movilidad<br /> durante su operación, entre otros, cocina, equipos o<br /> instrumental de laboratorio, de talleres.<br /> 75.2.2 El tramo de la tubería deberá ser de una longitud de<br /> hasta un (1) metro para las cocinas y de hasta dos (2) metros<br /> para los otros casos señalados precedentemente, tubería que no<br /> deberá pasar a través de paredes, tabiques, divisiones,<br /> cielorrasos o pisos.<br /> 75.2.3 La instalación deberá contar con una válvula de paso o<br /> de corte inmediatamente antes del inicio de la tubería flexible,<br /> aguas arriba, de la cocina, equipo o instrumental al que preste<br /> servicio.<br /> 75.2.4 La tubería flexible se deberá proteger del daño<br /> físico, del contacto directo con superficies o partes calientes,<br /> bajo cualquier circunstancia, y estar térmicamente aislada, con<br /> el propósito de atenuar los efectos de la temperatura sobre<br /> ésta.<br /> 75.2.5 Excepcionalmente, se admite el uso de tuberías flexibles<br /> de elastómero, sin cubierta metálica, para la conexión de<br /> artefactos a gas menores de laboratorio, entre otros, mecheros o<br /> quemadores Bunsen y calorímetros, tuberías que deberán cumplir<br /> con, al menos, los siguientes requisitos:<br /> a) El diámetro de la tubería deberá corresponder al de<br /> la conexión del artefacto.<br /> b) La instalación de gas deberá cumplir con lo<br /> establecido en los numerales precedentes.<br /> c) Se deberá verificar, periódicamente, el estado de este<br /> tipo de tuberías, las que se deberán manipular con precaución,<br /> en busca de quiebres, aplastamiento, torsión y contacto con<br /> partes calientes, debiéndose descartar la tubería que presente<br /> tales características.<br /> 75.3 Válvulas de Paso.<br /> Las tuberías de suministro de gas a los artefactos,<br /> deberán contar con una válvula de paso para establecer e<br /> interrumpir el flujo de gas, sólo al artefacto a gas que presta<br /> servicio; válvula que deberá estar instalada en el mismo<br /> recinto en que se encuentre dicho artefacto, en un lugar de<br /> fácil acceso, accesibilidad grado 1, y a la vista, a una altura<br /> de hasta 1,6 (m) medida desde el piso de dicho recinto.<br /> 75.4 Trampa de Sedimentos.<br /> Para instalar o conectar un artefacto a gas a una red de gas<br /> húmedo, entre otros, de la primera familia o manufacturado, se<br /> deberá verificar que cuente con una trampa de sedimentos, de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacuerdo a lo establecido en el numeral 51.2 precedente. <br /> Artículo 76. Venteo de los Reguladores de Presión de los<br /> Artefactos a Gas.<br /> Los venteos de los reguladores de presión de los artefactos<br /> a gas que requieran tener acceso a la atmósfera para operar<br /> adecuadamente, deberán cumplir con, al menos, lo establecido en<br /> el literal c) del numeral 55.1.5 precedente.<br /> Artículo 77. Instalación de Artefactos Específicos <br /> a Gas.<br /> Esta sección abarca la instalación de artefactos a <br /> gas, de uso común, entre otros, calefactores de aire, <br /> calentadores de agua, artefactos para cocinar, secadoras <br /> de ropa y refrigeradores, artefactos todos, que deberán <br /> ser instalados de acuerdo a las instrucciones <br /> establecidas, por el fabricante, en su Manual de <br /> Instalación, y en el presente capítulo.<br /> 77.1 Sistemas de Calentamiento de Agua - Calentadores <br /> de Agua.<br /> Esta sección abarca la instalación de calentadores <br /> de agua, entre otros: Calderas de Agua Caliente, <br /> ya sean murales o de pie, calefones, termo-tanques <br /> y calentadores de agua para piscinas. Se excluyen <br /> las instalaciones de calderas a gas de potencia <br /> nominal superior a 70 (kW), diseñadas para producir <br /> agua caliente a temperaturas de hasta 110 (ºC) <br /> (383 (K)) o de vapor cuya presión no exceda de 50 <br /> (kPa), destinadas a calefacción y/o agua caliente <br /> sanitaria, materia que es tratada en el artículo <br /> 78 del presente reglamento.<br /> 77.1.1 Generalidades.<br /> La instalación y montaje de los calentadores de <br /> agua identificados precedentemente, deberá cumplir <br /> con, al menos, los siguientes requisitos:<br /> a) Se deberán instalar, siempre, con un conducto <br /> de evacuación de gases producto de la <br /> combustión al exterior, diseñado para tal <br /> efecto, según se establece en el Capítulo X -<br /> De la Evacuación de Gases Producto de la <br /> Combustión en Instalaciones de Gas, del <br /> presente reglamento.<br /> b) Aquellos que estén expuestos a condiciones <br /> ambientales adversas, entre otras, corrientes <br /> de aire, lluvia, nieve, que puedan afectar <br /> adversamente su normal operación, deberán <br /> contar con las protecciones adecuadas para <br /> su normal funcionamiento.<br /> c) No se deberán emplazar directamente sobre otros <br /> artefactos a gas, ni tampoco sobre artefactos <br /> sanitarios.<br /> d) Se deberá verificar que el suministro de agua <br /> del artefacto tenga la presión adecuada para el <br /> funcionamiento integral de éste.<br /> e) Los calentadores de agua para piscina deberán <br /> estar ubicados o protegidos de modo de evitar <br /> el contacto accidental con las superficies <br /> calientes por parte de las personas.<br /> 77.1.2 Instalación en compartimentos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Los compartimentos en que se instalen <br /> calentadores de agua, entre otros, armario, <br /> closet o recintos que no sean grandes, es <br /> decir, cuyo volumen es menor a 16 veces el <br /> volumen total de una caldera o calentador <br /> de agua, de potencia nominal inferior a 70 <br /> (kW), deberán ser exclusivos a ese fin y contar <br /> con aberturas de ventilación en el nivel <br /> inferior y superior, compartimiento que en <br /> ningún caso deberá estar al interior de baños <br /> o dormitorios. Con el propósito de evitar que <br /> se almacenen objetos, el compartimiento bajo <br /> el artefacto, deberá tener un plano inclinado <br /> con una pendiente de al menos 45º.<br /> b) Cuando se instale un calentador de agua tipo B <br /> en un compartimiento, las aberturas de <br /> ventilación, inferior y superior, deberán ser <br /> dimensionadas de acuerdo con lo establecido en <br /> la Tabla XXIII. Areas libres de ventilación(1) <br /> para compartimentos con artefactos tipo B, para <br /> cuyo efecto se entiende como recinto exterior, <br /> el espacio exterior -intemperie- o toda <br /> galería, terraza, balcón o logia que dispone <br /> de una abertura permanente con una superficie <br /> libre de al menos 1,5 (m2) que comunique <br /> directamente al exterior, cuyo borde superior <br /> esté situado a una distancia de hasta 0,4 (m) <br /> del techo de dicho recinto.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 44.<br /> (1) El área libre mínima de la abertura resulta de <br /> multiplicar el valor unitario "A" por la cantidad <br /> de (kW) de consumo térmico nominal del artefacto.<br /> Tabla XXIII. Areas libres de ventilación (1) para <br /> compartimentos con artefactos tipo B.<br /> c) Cuando se instale un calentador de agua con <br /> circuito estanco, entre otros, tipo C, en un <br /> compartimiento, las aberturas de ventilación <br /> inferior y superior para suministrar aire de <br /> enfriamiento al compartimiento deberán <br /> dimensionarse de acuerdo a lo establecido en <br /> la Tabla XXIV. Areas libres de ventilación <br /> (1) para aire de enfriamiento en compartimentos <br /> con artefactos tipo C.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 44.<br /> (1) El área libre mínima de la abertura resulta de <br /> multiplicar el valor unitario "A" por la cantidad <br /> de (kW) de consumo térmico nominal del artefacto.<br /> Tabla XXIV. Areas libres de ventilación(1) para <br /> aire de enfriamiento en compartimentos con artefactos <br /> tipo C.<br /> 77.1.3 Instalaciones Murales.<br /> a) Estos calentadores deberán estar adecuadamente <br /> afianzados, según se muestra en la Figura 19.<br /> Instalación de Calentador de Agua Mural.<br /> b) El montaje se deberá realizar sobre superficies <br /> constituidas por material no combustible.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 44.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 19. Instalación de Calentador de Agua Mural.<br /> c) Si la pared es de material combustible, deberá <br /> intercalarse entre ésta y el calentador una <br /> plancha lisa construida con material no <br /> combustible.<br /> d) La distancia entre la conexión y la pared <br /> deberá ser suficiente para emplear una <br /> herramienta de uso corriente.<br /> e) La válvula de paso deberá ser de fácil acceso <br /> y estar a la vista.<br /> f) El conducto de evacuación individual o <br /> secundario deberá ser de un diámetro con la <br /> holgura mínima que permita introducir el <br /> collarín, cuya unión se deberá sellar con <br /> silicona de alta temperatura o material de <br /> equivalentes características.<br /> g) Los calentadores de tiro natural deberán <br /> contar con un conducto de evacuación directo, <br /> o conducto secundario, con un tramo vertical <br /> recto desde su conexión, de al menos 30 (cm), <br /> antes de presentar algún quiebre o cambio de <br /> dirección.<br /> 77.1.4 Instalaciones sobre Pisos.<br /> Deberán ser instaladas sobre un piso soportante y <br /> no combustible. Si el piso es de material <br /> combustible, se deberá intercalar entre éste y el <br /> calentador una plancha lisa construida con material <br /> no combustible.<br /> 77.1.5 Distancias de seguridad.<br /> La calderas de calefacción central de hasta 70 <br /> (kW), instaladas en recintos grandes, es decir, <br /> cuyo volumen es de al menos 16 veces el volumen <br /> total de la caldera correspondiente, deberán ser <br /> instaladas dejando los espacios libres mínimos <br /> establecidos en el Manual de Instalación del <br /> fabricante y a falta de éstos, lo establecido en <br /> la Tabla XXV. Distancias de seguridad mínimas <br /> respecto de Materiales Combustibles para Calderas <br /> de Calefacción Central instaladas en Recintos <br /> Grandes.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 44.<br /> (1) En todos los casos, las distancias libres mínimas <br /> se deberán medir radialmente entre los dos puntos <br /> más cercanos del contorno del área útil.<br /> Tabla XXV. Distancias de seguridad mínimas respecto de <br /> Materiales Combustibles para Calderas de Calefacción <br /> Central instaladas en Recintos Grandes.<br /> a) La distancia de seguridad respecto de los <br /> calentadores de agua, no deberá afectar <br /> adversamente el flujo de aire para la <br /> combustión, dilución, disipación de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletemperatura, el alivio del cortatiro, <br /> según corresponda y la accesibilidad grado <br /> 1 para el mantenimiento del calentador de agua.<br /> b) Todo calentador de agua instalado en un <br /> armario, deberá estar, a lo menos, a 20 (cm) <br /> de las paredes o puertas combustibles, <br /> distancia que se podrá reducir a 5 (cm), si las <br /> paredes de dichos armarios están constituidas <br /> por materiales no combustible.<br /> 77.1.6 Dispositivos de seguridad de Calefactores de <br /> Agua para Piscinas.<br /> a) Limitadores de la Temperatura o de la Presión.<br /> Todo calentador de agua para piscina que, <br /> solamente, cuente con protección por <br /> sobrecalentamiento y esté instalado con un <br /> dispositivo dispuesto en la línea de descarga <br /> del calentador, para restringir el flujo de <br /> agua de éste a la piscina, entre otros, <br /> válvulas de retención, de cierre, para piscinas <br /> terapéuticas o lanzas de flujo, se deberá <br /> instalar una válvula de alivio de presión, ya <br /> sea, en el calentador o entre el calentador y <br /> el dispositivo restrictivo que se trate.<br /> b) Válvulas de derivación.<br /> Los calentadores de agua para piscina que no <br /> estén equipados con un sistema de derivación <br /> -by-pass- deberán ser instalados con una línea <br /> y válvula de derivación entre la tubería de <br /> entrada y de salida, para ajustar el flujo de <br /> agua que pasa a través del calefactor.<br /> c) Venteo.<br /> Los calentadores de agua para piscina <br /> fabricados para ser utilizados en exteriores, <br /> deberán ser instalados con los medios de venteo <br /> provistos por su fabricante y según las <br /> instrucciones del mismo.<br /> 77.2 Estufas tipo B con conducto del tipo B-W.<br /> La instalación de estufas de pared del Tipo B <br /> conectadas a un conducto de evacuación de gases del <br /> Tipo B-W, deberá cumplir con, al menos, los <br /> siguientes requisitos:<br /> 77.2.1 Sólo en el último piso de un edificio o en casas <br /> de un piso.<br /> 77.2.2 Los conductos del Tipo B-W se deberán fijar <br /> directamente a una placa cabecera maciza que <br /> sirva como cortafuegos en ese punto, la que <br /> podrá ser parte integral de la estufa, según se <br /> muestra en la Figura 20. Instalación de un <br /> Conducto de Evacuación de Gases del Tipo B-W <br /> para Estufas de Pared.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 45.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 20. Instalación de un Conducto de Evacuación de <br /> Gases del Tipo B-W para Estufas de Pared.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile77.2.3 El recinto o local en el que se instale la <br /> estufa de pared deberá ventilarse a nivel del <br /> primer cielorraso mediante la instalación de los <br /> separadores para el travesaño del cielorraso, <br /> provistos con el sistema.<br /> 77.2.4 Se deberán instalar separadores cortafuegos en <br /> cada cielorraso o nivel de piso subsiguiente <br /> penetrado por el conducto según se muestra en la <br /> Figura 20, ya citada.<br /> 77.2.5 Distancias de seguridad.<br /> Las estufas se deberán instalar dejando una <br /> distancia de seguridad mínima de un (1) metro <br /> respecto de elementos combustibles a menos que el <br /> Manual de Instalación del artefacto especifique <br /> otra distancia.<br /> 77.3 Estufas decorativas de tipo radiante.<br /> 77.3.1 Las estufas decorativas de tipo radiante, entre <br /> otras, braseros, insertos o leños, se deberán <br /> instalar sólo en lugares especificados por el <br /> fabricante, entre otros, hogares de chimenea.<br /> 77.3.2 Las estufas de gas que se fijen a tabiques, <br /> muros de madera o material combustible, deberán <br /> contar con una zona de protección que exceda al <br /> menos en 5 (cm) la proyección de la estufa en todo <br /> su contorno, constituida por un material no <br /> combustible, la cual deberá quedar incorporada a <br /> la estructura del tabique, coincidiendo con los <br /> ejes de los pies derechos y travesaños. Estas <br /> fijaciones no deberán quedar fuera de la <br /> superficie definida por las dimensiones de alto <br /> y ancho de dicha estufa.<br /> 77.3.3 Junto con la estufa decorativa se deberá <br /> instalar una rejilla de protección para chimeneas <br /> que evite el contacto accidental con la estufa.<br /> 77.4 Sistema de Calefacción Central - Calefactores de <br /> Aire.<br /> Esta sección abarca la instalación de calefactores <br /> de aire, entre otros, Calefactor por Convección <br /> Natural o de Aire Forzado, ya sean de Flujo <br /> Descendente, Ascendente u Horizontal y Calefactor <br /> con Unidad Refrigerante.<br /> 77.4.1 Generalidades.<br /> La instalación y montaje de los calefactores de <br /> aire señalados precedentemente, deberá cumplir con <br /> las instrucciones del fabricante y con, al menos, <br /> los siguientes requisitos:<br /> a) Se deberá efectuar sobre pisos constituidos por <br /> materiales no combustibles, o en su defecto, si <br /> el piso es de material combustible, se deberá <br /> intercalar una plancha lisa de material no <br /> combustible, entre el piso y el calefactor.<br /> b) Las estufas de radiación suspendidas, se <br /> deberán fijar en su posición de modo <br /> independiente de las líneas de suministro de <br /> gas y de electricidad. Los soportes deberán ser <br /> de materiales no combustible.<br /> c) Las estufas sujetas a vibración deberán estar <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerovistas de soportes que sirvan como aislantes <br /> de la vibración.<br /> 77.4.2 Plenos y Conductos de Aire.<br /> a) El pleno provisto como accesorio de un <br /> calefactor de aire deberá ser instalado de <br /> acuerdo con las instrucciones del fabricante <br /> del artefacto.<br /> b) Cuando el pleno no sea entregado como accesorio <br /> del calefactor, deberá ser construido de <br /> acuerdo a las especificaciones del fabricante e <br /> instalado de acuerdo con las instrucciones de <br /> éste.<br /> c) La forma de conexión de los conductos de <br /> suministro y retorno de aire deberá facilitar <br /> la correcta circulación del aire.<br /> d) Cuando se instale un calefactor de aire de modo <br /> que los conductos de suministro de aire <br /> transporten aire caliente hacia las áreas de <br /> calefacción, también se deberá enviar el aire <br /> de retorno por uno(s) conducto(s) sellado(s) <br /> hacia la cubierta del calefactor, evitando que <br /> se mezcle con los gases producto de la <br /> combustión.<br /> 77.4.3 Serpentines de Refrigeración.<br /> a) Los serpentines de refrigeración se deberán <br /> instalar en paralelo o después de los <br /> calefactores centrales para evitar la <br /> condensación en el elemento calefactor, salvo <br /> que éste haya sido certificado específicamente <br /> para ser instalado aguas abajo. Con una <br /> disposición de flujo en paralelo, los <br /> reguladores de tiro u otros medios utilizados <br /> para controlar el flujo de aire deberán ser <br /> suficientemente herméticos para evitar la <br /> circulación de aire a través del calefactor.<br /> b) No se deberá instalar un serpentín de <br /> refrigeración conjuntamente con un calefactor <br /> de aire forzado en el que la circulación del <br /> aire enfriado sea producida por el ventilador <br /> del calentador de aire, salvo que el ventilador <br /> posea suficiente capacidad como para vencer la <br /> resistencia estática externa impuesta por el <br /> sistema de conductos y el serpentín de <br /> refrigeración al flujo de aire necesario para <br /> calefaccionar o para refrigerar, el que fuera <br /> mayor.<br /> c) Los calefactores se deberán disponer después de <br /> las unidades de enfriamiento, salvo que éstas <br /> estén diseñadas o equipadas de modo de no <br /> desarrollar una temperatura o presión superior <br /> a las de diseño.<br /> d) Se deberán suministrar medios para eliminar <br /> adecuadamente el condensado, evitando su <br /> drenaje sobre el elemento calefactor.<br /> 77.4.4 Distancias de seguridad.<br /> a) Calefactores de aire instalados en recintos <br /> grandes.<br /> Los calefactores ubicados en recintos grandes, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecuyo volumen es de al menos doce (12) veces el <br /> volumen total del calefactor correspondiente, <br /> se deberán instalar de acuerdo a las <br /> instrucciones de su fabricante y si la norma de <br /> fabricación del calefactor no establece <br /> distancias de seguridad, se deberán aplicar las <br /> establecidas en la Tabla XXVI. Distancias de <br /> seguridad mínimas respecto de Materiales <br /> Combustibles para Calefactores de Aire <br /> instalados en Recintos Grandes.<br /> a.1 Los calefactores se podrán instalar<br /> reduciendo tales distancias de seguridad,<br /> siempre que éstos y los materiales<br /> combustibles sean protegidos con las<br /> protecciones establecidas en la Tabla<br /> XXVII. Reducción de las distancias de<br /> seguridad con formas de protección<br /> específicas, Figura 21. Extensión de la<br /> Protección necesaria para reducir los<br /> Espacios Libres desde los Equipos a Gas o<br /> Conectores de Evacuación de Gases<br /> Calientes, Figura 22. Sistema de<br /> Reducción del Espacio Libre con Protector<br /> de Pared. y Figura 23. Sistema de<br /> Reducción del Espacio Libre de<br /> Mampostería.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 46.<br /> (1) En todos los casos, las distancias libres mínimas <br /> se deberán medir radialmente entre los dos puntos <br /> más cercanos del contorno del área útil.<br /> Tabla XXVI. Distancias de seguridad mínimas respecto de <br /> Materiales Combustibles para Calefactores de Aire <br /> instalados en Recintos Grandes.<br /> a.2 La distancia de seguridad respecto de<br /> estos calefactores, no deberá afectar<br /> adversamente el flujo de aire para la<br /> combustión, el alivio de la campana de<br /> tiro, según corresponda y la<br /> accesibilidad grado 1 para el<br /> mantenimiento del quemador y del resto<br /> del calefactor.<br /> a.3 Para calefactores de encendido<br /> automático, dicha distancia respecto de<br /> los conductos de suministro de aire que<br /> se encuentren a una distancia de hasta<br /> 0,9 (m) del pleno no deberá ser menor que<br /> lo especificado respecto del pleno y más<br /> allá de esta distancia -0,9 (m)- no es<br /> necesario dejar una distancia de<br /> seguridad.<br /> a.4 Para otros artefactos, la distancia de<br /> seguridad desde los conductos de<br /> suministro de aire caliente deberá ser la<br /> siguiente:<br /> i. 46 (cm), si se encuentran hasta 0,9 m<br /> del pleno;<br /> ii. al menos 15 (cm), si se encuentran<br /> entre 0,9 y 1,8 (m) del pleno;<br /> iii. al menos 2,5 (cm), si se encuentran<br /> por sobre 1,8 (m) del pleno.<br /> b) Calefactores de aire instalados en recintos no <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegrandes.<br /> Los calefactores de potencia nominal inferior <br /> a 70 (kW), instalados en recintos cuyo volumen <br /> es inferior a doce (12) veces el tamaño de <br /> tales calefactores, entre otros nichos y <br /> armarios, deberán ser específicamente diseñados <br /> para ello. Las distancias de seguridad para su <br /> instalación deberán ser las establecidas por su <br /> fabricante en el manual de instalación, las <br /> cuales no deberán ser reducidas, aunque se <br /> empleen los métodos de protección descritos <br /> en la Tabla XXVII.<br /> 77.5 Artefactos para Cocinar.<br /> Esta sección abarca la instalación de artefactos <br /> para cocinar de uso doméstico y colectivo, <br /> auto-soportantes y para empotrar.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 46.<br /> Notas:<br /> A.1 La reducción de los espacios libres que separan de <br /> materiales combustibles no deberá interferir con <br /> el aire de combustión, el espacio libre y el alivio <br /> de la campana de tiro, y la accesibilidad grado 1 <br /> para el servicio.<br /> A.2 Los espacios libres se deberán medir desde la <br /> superficie externa del material combustible hasta <br /> el punto más cercano sobre la superficie del <br /> artefacto, sin tener en cuenta cualquier protección <br /> aplicada sobre el material combustible.<br /> A.3 Todos los espacios libres y espesores son mínimos;<br /> aceptándose espacios libres y espesores mayores.<br /> A.4 Los separadores y las fijaciones deberán ser de <br /> material no combustible. Ningún separador o <br /> fijación para pared se deberá utilizar directamente <br /> frente al artefacto o al conector.<br /> A.5 Cuando los sistemas para reducción de espacios <br /> libres utilicen un espacio de aire ventilado, <br /> deberán proveerse los medios para la circulación <br /> de aire que se describen. (Ver Figuras 22 y 23).<br /> A.6 En los sistemas de reducción que utilicen un <br /> espacio de aire ventilado, deberá haber por lo <br /> menos un espacio de 2,5 (cm) entre el sistema para <br /> reducción del espacio libre y las paredes o <br /> cielorrasos combustibles.<br /> A.7 En todo protector de pared montado sobre una pared <br /> plana simple, retirado de las esquinas, se podrá <br /> proporcionar una circulación de aire adecuada, <br /> dejando abiertos únicamente el borde inferior y <br /> superior o únicamente los laterales y la parte <br /> superior, con una separación de 2,5 (cm) para el <br /> paso de aire.<br /> A.8 Las láminas de lana mineral (manta o placa) deberán <br /> tener una densidad mínima de 128 (kg/m3) y un punto <br /> de fusión mínimo de 816 (°C).<br /> A.9 El material aislante utilizado como parte del <br /> sistema de reducción del espacio libre deberá tener <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuna conductividad térmica de hasta 0,144 (W) por <br /> (m*K).<br /> A.10 Deberá haber al menos una separación de 2,5 (cm) <br /> entre el artefacto y la protección. En ningún caso <br /> se podrá reducir el espacio libre entre el <br /> artefacto y la superficie combustible, por debajo <br /> de los valores permitidos en esta tabla.<br /> A.11 Se permitirá la instalación de conectores de pared <br /> simple y con las instrucciones del fabricante.<br /> Tabla XXVII. Reducción de las Distancias de Seguridad <br /> con Formas de Protección Específicas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 47.<br /> NOTA. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> "A": Espacio libre sin protección de acuerdo a las <br /> Tabla XXV., Tabla XXVI. y Tabla XXVII., además <br /> de las secciones que se aplican a varios tipos de <br /> equipos.<br /> "B": Espacio libre reducido permitido de acuerdo con <br /> la Tabla XXVII. La protección aplicada a la <br /> construcción que utilice material combustible se <br /> deberá extender lo suficiente en todas las <br /> direcciones como para hacer que "C" sea igual a <br /> "A".<br /> Figura 21. Extensión de la Protección necesaria para <br /> reducir los Espacios Libres desde los Equipos a Gas o <br /> Conectores de Evacuación de Gases Calientes.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 47.<br /> Figura 22. Sistema de Reducción del Espacio Libre <br /> con Protector de Pared.<br /> 77.5.1 Instalación y montaje de artefactos de uso <br /> doméstico.<br /> a) La instalación no deberá afectar adversamente <br /> el suministro del aire de combustión, la <br /> accesibilidad grado 1 para la operación del <br /> artefacto y el servicio que presta el <br /> artefacto.<br /> b) Los artefactos para cocinar montados sobre <br /> pisos, se deberán instalar de manera que la <br /> parte superior de cocción del artefacto o los <br /> estantes del horno se encuentren nivelados, <br /> con una pendiente máxima de un 1 (%).<br /> c) Las instalaciones de las parrillas con su parte <br /> superior abierta, deberán contar con una <br /> campana de ventilación de metal, de a lo menos <br /> el ancho de la unidad de parrilla y disponerse <br /> centrada sobre ésta. Se deberá mantener una <br /> distancia de seguridad de al menos 60 (cm) <br /> entre la parte superior utilizada para cocinar <br /> y estantes o armarios, medida horizontalmente <br /> entre la proyección de sus extremos más <br /> próximos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 48.<br /> Figura 23. Sistema de Reducción del Espacio Libre <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede Mampostería.<br /> d) Distancias de seguridad.<br /> La instalación de los artefactos a gas para <br /> cocinar se deberá efectuar considerando las <br /> distancias de seguridad establecidas en el <br /> Manual de Instalación del fabricante, o en su <br /> defecto las del presente capítulo.<br /> La instalación de estos artefactos, montados <br /> sobre pisos, entre otros, cocinas, hornos, <br /> asadores, deberán cumplir, a lo menos, los <br /> siguientes requisitos:<br /> 77.5.2 A Materiales Combustibles.<br /> Las distancias de seguridad que a continuación <br /> se detallan, no deberán afectar adversamente el <br /> continuo suministro de aire para la combustión, <br /> accesibilidad grado 1 para la normal operación <br /> del artefacto y el mantenimiento de éste.<br /> a) Los artefactos para cocinar instalados sobre <br /> pisos combustibles, se deberán sustentar sobre <br /> sus propias bases o patas.<br /> b) La separación entre el artefacto a gas, paredes <br /> del recinto y los muebles, deberá ser de a lo <br /> menos de 5 (cm).<br /> c) Cuando estos artefactos de gas se deban <br /> instalar a menos de 10 (cm) de muros de madera <br /> o material combustible, deberá intercalarse una <br /> zona de protección entre el muro y el artefacto <br /> con una plancha lisa de material no <br /> combustible.<br /> 77.5.3 Sobre la parte de cocción superior.<br /> Los artefactos de cocina se deberán instalar <br /> dejando un espacio libre vertical, por encima de <br /> los quemadores superiores, de a lo menos 76 (cm), <br /> el que se podrá reducir hasta una distancia de 60 <br /> (cm), si se instala una campana de ventilación por <br /> encima de los quemadores superiores del artefacto, <br /> la cual deberá ser de chapa metálica, de a lo menos <br /> el ancho del artefacto y disponerse centrada sobre <br /> éste.<br /> 77.5.4 Artefacto tipo A y tipo B de tiro natural.<br /> En caso que en un mismo recinto coexistan <br /> artefactos para cocinar del tipo A y artefactos a <br /> gas tipo B de tiro natural, éstos deberán quedar <br /> separados por una distancia horizontal mínima de <br /> 40 (cm), entre la proyección de sus extremos más <br /> próximos.<br /> 77.5.5 Instalación y montaje de artefactos de uso <br /> colectivo.<br /> a) Sobre Pisos Combustibles.<br /> Cuando los artefactos para cocinar se instalen <br /> sobre pisos combustibles deberán sustentarse <br /> sobre sus propias bases o patas e instalarse <br /> de acuerdo con las instrucciones de su <br /> fabricante, cumpliendo con las distancias de <br /> separación al piso, establecidas en la Tabla <br /> XXVIII. Distancias de seguridad de artefactos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileara cocinar a pisos combustibles.<br /> Los artefactos diseñados y marcados "Para uso <br /> exclusivo en ubicaciones no combustibles" no <br /> se deberán instalar sobre piso combustible.<br /> b) Sobre Piso No Combustible.<br /> Estos se deberán montar sobre pisos de <br /> materiales no combustible, incluyendo su <br /> terminación superficial y material contra la <br /> parte inferior de éste, o sobre placas o arcos <br /> que no presenten ningún material combustible <br /> contra la parte inferior de los mismos. Tal <br /> construcción se deberá extender en todos los <br /> casos a lo menos 30 (cm) más allá de todos <br /> los lados del artefacto.<br /> c) Material Combustible adyacente a la parte <br /> superior de los artefactos para cocinar.<br /> Toda parte del material combustible adyacente <br /> a la sección superior de cocción de una cocina <br /> comercial para servicio de comidas, se deberá <br /> instalar dejando un espacio libre respecto de <br /> los materiales combustibles de, a lo menos, 46 <br /> (cm) hacia atrás y a los costados del artefacto <br /> y no menos de 1,2 (m) por encima de la parte <br /> superior de los quemadores y hacia el frente <br /> de los equipos, a menos que ésta se encuentre <br /> separada de la pared por un mobiliario <br /> constituido por material no combustible.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 48.<br /> (1) En todos los casos, las distancias se deberán <br /> medir radialmente entre los dos puntos más cercanos <br /> del contorno del área útil.<br /> Tabla XXVIII. Distancias de seguridad de artefactos para <br /> cocinar a pisos combustibles.<br /> d) Nivelación.<br /> Los artefactos de uso colectivo montados sobre <br /> el piso se deberán instalar sobre una base <br /> firme y nivelados, con una pendiente que no <br /> deberá exceder el 1 (%).<br /> e) Para uso sobre ruedas.<br /> Los movimientos deberán ser limitados y <br /> eliminados los esfuerzos sobre las conexiones <br /> de los artefactos para cocinar de acuerdo <br /> con las instrucciones del fabricante.<br /> f) Distancias de seguridad.<br /> La instalación de los artefactos para cocción <br /> se deberá efectuar cumpliendo con las <br /> distancias de seguridad establecidas en el <br /> Manual de Instalación del fabricante o en su <br /> defecto, del presente reglamento.<br /> Los artefactos de uso colectivo, deberán ser <br /> instalados a una distancia de seguridad mínima <br /> de 15 (cm) de materiales combustibles, <br /> distancia que podrá ser reducida hasta 5 (cm), <br /> para los artefactos que cuenten con campanas <br /> de tiro.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos artefactos de uso colectivo para mostrador <br /> o gabinetes térmicos deberán ser instalados <br /> manteniendo un espacio vertical libre de al <br /> menos 1,2 (m) entre la parte superior de <br /> cualquier calentador portátil o plancha para <br /> servicio de comidas y cualquier material <br /> combustible.<br /> 77.5.6 Instalación y montaje de artefactos para <br /> empotrar.<br /> a) Los artefactos para cocinar empotrados se <br /> podrán instalar sobre materiales combustibles, <br /> salvo que en las instrucciones del Manual de <br /> Instalación del fabricante, se indique lo <br /> contrario.<br /> b) La instalación de éstos no deberá afectar <br /> adversamente el suministro de aire de <br /> combustión, la accesibilidad grado 1 para la <br /> normal operación del artefacto y el servicio <br /> que éste presta.<br /> c) Estos artefactos deberán ser instalados de <br /> manera tal que la parte superior de cocción <br /> de los artefactos o los estantes del horno se <br /> encuentren nivelados.<br /> d) Los artefactos empotrados del subtipo 1.1, <br /> están diseñados de manera tal que pueden <br /> ser instalados en conjunto con un dispositivo <br /> de fijación, sin huelgos respecto al mueble <br /> de cocina.<br /> e) Los artefactos empotrados del subtipo 1.2 y <br /> tipo 2, están diseñados de manera tal que <br /> cuando se instalen deberán quedar inmovilizados <br /> y asegurados en su posición de trabajo.<br /> 77.6 Secadoras de Ropa.<br /> Esta sección abarca la instalación de las secadoras <br /> de ropa domésticas y colectivas, señaladas en el <br /> numeral 10.113 precedente.<br /> 77.6.1 Distancia de seguridad.<br /> La instalación de las secadoras de ropa deberá <br /> considerar el espacio libre especificado en las <br /> instrucciones del Manual de Instalación del <br /> fabricante o en su defecto, las establecidas en <br /> el presente reglamento.<br /> 77.6.2 Descarga de los gases producto de la combustión.<br /> La descarga de estos gases generados por las <br /> secadoras de ropa deberá ser directamente al <br /> exterior.<br /> 77.6.3 Conductos de evacuación.<br /> a) Secadoras de Ropa de uso doméstico.<br /> a.1 El pleno y/o conducto de evacuación de<br /> gases producto de la combustión provisto<br /> como accesorio de las secadoras deberá<br /> ser instalado de acuerdo con las<br /> instrucciones del fabricante del<br /> artefacto. Si éstos no son entregados como<br /> accesorio de la secadora, deberán ser<br /> construidos según las especificaciones del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefabricante e instalado de acuerdo con las<br /> instrucciones de éste.<br /> a.2 Los conductos para la descarga de los<br /> gases producto de la combustión de las<br /> secadoras de ropa no deberán ser<br /> ensamblados utilizando tornillos u otros<br /> medios de sujeción que se extiendan al<br /> interior del conducto, debido a que éstos<br /> pueden atrapar pelusa y reducir la<br /> eficiencia del sistema de evacuación de<br /> tales gases.<br /> b) Secadoras de Ropa de uso colectivo.<br /> b.1 Las secadoras de ropa colectivas deberán<br /> estar equipadas con un conducto de<br /> evacuación de gases producto de la<br /> combustión, ensamblado de manera tal que<br /> evite que se extiendan al interior del<br /> conducto los medios de sujeción e<br /> instalado evacuando directamente al<br /> exterior los gases producto de la<br /> combustión.<br /> b.2 Dichos conductos deberán estar<br /> constituidos por chapa de metal u otro<br /> material no combustible, que deberán ser<br /> equivalentes, en términos de solidez y<br /> resistencia a la corrosión, a aquellos<br /> realizados en plancha metálica de acero<br /> inoxidable de al menos 0,5 (mm) o fierro<br /> galvanizado o cincado de al menos 0,8<br /> (mm), de espesor.<br /> b.3 Tales conductos deberán estar a una<br /> distancia de seguridad, respecto de<br /> cualquier material combustible, de al<br /> menos 15 (cm), distancia que podrá ser<br /> reducida, siempre que el material<br /> combustible se encuentre protegido tal<br /> como se describe en la Tabla XXVII.<br /> precedente.<br /> b.4 Se deberá aislar con material no<br /> combustible, la zona circundante alrededor<br /> del paso de estos conductos a través de<br /> paredes, pisos, o divisiones combustibles.<br /> b.5 La conexión de varias secadoras de ropa<br /> colectivas a un conducto de evacuación<br /> común, de gases producto de la combustión,<br /> se deberá realizar evitando un<br /> funcionamiento desfavorable debido a las<br /> contrapresiones que pudieran crearse en el<br /> sistema de evacuación de tales gases.<br /> 77.6.4 Secadoras de Ropa de uso Público o para <br /> Múltiples consumidores.<br /> Cabe destacar, que las secadoras de ropa instaladas <br /> para ser utilizadas por múltiples consumidores, uso <br /> colectivo, o para uso público, al igual que todo <br /> artefacto a gas, deberán estar equipadas con <br /> dispositivos, fácilmente accesibles y a la vista, <br /> debida y destacadamente señalizados, que <br /> interrumpan el suministro de gas ante una situación <br /> de emergencia.<br /> 77.7 Refrigeradores.<br /> Corresponden a los artefactos a gas señalados en <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel numeral 10.107 del presente reglamento.<br /> 77.7.1 Distancias de seguridad.<br /> Los refrigeradores deberán ser instalados dejando <br /> espacios libres, para ventilación, hacia la parte <br /> superior y trasera de acuerdo al Manual de <br /> Instalación del fabricante o en su defecto, de al <br /> menos 5 (cm) entre la parte trasera del <br /> refrigerador y la pared y mínimo 30 (cm) por sobre <br /> la parte superior de éste.<br /> 77.7.2 Sistema de evacuación de gases.<br /> En caso de requerir la utilización de un equipo <br /> accesorio para la evacuación de gases producto <br /> de la combustión, éste deberá descargar tales <br /> gases directamente al exterior.<br /> 77.8 Enlace de artefactos a gas.<br /> Toda combinación de artefactos a gas, accesorios <br /> o dispositivos que sean utilizados conjuntamente, <br /> deberá cumplir, cada uno de ellos, con la <br /> reglamentación exigible al artefacto a gas, <br /> accesorio o dispositivo que se trate, establecidas <br /> en el presente reglamento.<br /> Artículo 78. Instalación de Calderas a Gas de <br /> Potencia Nominal superior a 70 (kW) para uso en <br /> calefacción y/o agua caliente sanitaria.<br /> En este artículo se establecen los requisitos <br /> específicos para las instalaciones de calderas a gas de <br /> potencia nominal superior a 70 (kW), diseñadas para <br /> producir agua caliente a temperaturas de hasta 110 (ºC) <br /> (383 K) o de vapor cuya presión no exceda de 50 (kPa), <br /> destinadas a calefacción y/o agua caliente sanitaria, <br /> así como las modificaciones o ampliaciones de <br /> instalaciones que, cuyo resultado supere el valor de la <br /> potencia nominal citada, como asimismo los requisitos <br /> que deberán tener los recintos para que éstas sean <br /> instaladas.<br /> 78.1 Recinto.<br /> 78.1.1 Cuando el gas utilizado sea más denso que el <br /> aire, entre otros, el GLP, el recinto, no deberá <br /> estar en un nivel inferior al del terreno <br /> circundante ni tener comunicación, a menos de <br /> dos (2) metros, con niveles inferiores, entre <br /> otros, cámaras, alcantarillado, colectores de <br /> aguas lluvias, desagües, sumideros, pozos, <br /> subterráneos, piletas, conductos de ventilación <br /> a ras de piso o suelo. Los artefactos que operen DTO 20, ECONOMIA<br /> con gases menos densos que el aire, entre otros Art. Primero Nº 35<br /> GN, se deberán instalar en recintos situados desde D.O. 02.08.2008<br /> un nivel mínimo correspondiente a un primer <br /> subterráneo o piso zócalo.<br /> 78.1.2 El recinto deberá ser cerrado con acceso sólo DTO 20, ECONOMIA<br /> al personal autorizado. En caso que tal recinto Art. Primero Nº 36<br /> se encuentre junto a escaleras o ascensores, D.O. 02.08.2008<br /> deberá estar separado de éstos por un muro del <br /> material establecido en el numeral 5.9.4 de la <br /> Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.<br /> 78.1.3 En el caso que se sitúe en zonas de tránsito de <br /> personas, se deberá mantener una franja libre <br /> alrededor del artefacto, de al menos un (1) metro, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque garantice el acceso para el mantenimiento del <br /> mismo.<br /> 78.1.4 El recinto no deberá tener fuentes de ignición, <br /> entre otros, estufas, artefactos que puedan <br /> producir chispas, grupos electrógenos cuyo motor <br /> tenga tubo de escape con salida de chispas hacia el <br /> interior del recinto o cuyas conexiones eléctricas <br /> estén sueltas o en mal estado.<br /> 78.1.5 Al interior del recinto, en un lugar destacado <br /> y en forma visible, a simple vista, se deberán <br /> disponer advertencias de seguridad, ya sea a través <br /> de letreros, autoadhesivos, placas o pintados, <br /> inscripción u otro sistema similar, que cumpla <br /> con los requisitos generales establecidos en el <br /> numeral 60.3 precedente y la siguiente leyenda:<br /> "Se prohíbe almacenar materiales combustibles, <br /> entre otros, cartón, papel, géneros o huaipe".<br /> 78.2 Características Estructurales.<br /> Con el fin de permitir el buen uso y mantenimiento <br /> de la instalación, la Sala de Calderas o recintos <br /> destinados a emplazamiento de calderas deberá <br /> cumplir con, a lo menos, los siguientes requisitos:<br /> 78.2.1 Protección contra el fuego.<br /> La Sala de Calderas así como sus conductos de <br /> ventilación y de extracción de aire, si <br /> corresponde, deberán cumplir los requisitos de <br /> protección contra incendio que, en esta materia, <br /> establece la "Ordenanza General de Urbanismo y <br /> Construcciones" o disposición que la reemplace.<br /> La Sala de Calderas deberá contar con extintores <br /> certificados aptos para combatir fuegos Tipo B y <br /> C, con una capacidad de apague de al menos 30 BC <br /> y una capacidad de al menos 10 (kg), dispuestos <br /> según se establece a continuación:<br /> a) Uno al exterior de cada Sala de Calderas, en <br /> un lugar próximo a la puerta de acceso y <br /> debidamente señalizado.<br /> b) Al interior, distanciados a no más de 15 (m), <br /> incluido el extintor exterior.<br /> c) Se prohíbe el uso de extintores automáticos <br /> sobre los quemadores.<br /> 78.2.2 Resistencia mecánica de los cerramientos.<br /> a) Potencia instalada total de las calderas <br /> inferior a 600 (kW).<br /> Los cerramientos -paredes y techos <br /> exteriores- de la sala deberán contar con un <br /> elemento o disposición constructiva de baja <br /> resistencia mecánica, de una superficie de a <br /> lo menos 1 (m2), en comunicación directa a una <br /> zona exterior o patio descubierto con <br /> dimensiones de a lo menos de 2 x 2 metros.<br /> b) Potencia instalada total de las calderas de <br /> al menos 600 (kW).<br /> El elemento o disposición constructiva antes <br /> citado deberá tener una superficie, expresada <br /> en (m2), de a lo menos la centésima parte del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevolumen del recinto expresado en (m3), con un <br /> mínimo de un (m2).<br /> La superficie del elemento o disposición <br /> constructiva de baja resistencia mecánica, no <br /> se deberá practicar a patios que contengan <br /> escaleras o ascensores, excluyendo aquellos que <br /> tengan exclusivamente el contrapeso del <br /> ascensor; sino que deberá ser, siempre, parte <br /> de la pared de la sala en contacto directo con <br /> el exterior, pudiendo ser parte de dicha <br /> superficie, la sección de ventilación y/o la <br /> puerta directa al exterior. Si tal elemento o <br /> disposición se divide en varias secciones, se <br /> deberá aumentar la superficie de baja <br /> resistencia mecánica exigida en un 10 (%), con <br /> un mínimo de 250 (cm2) por cada sección.<br /> En casos justificados, que dicha superficie <br /> de baja resistencia mecánica comunique a una <br /> zona exterior de tránsito peatonal, entre <br /> otras, vía pública, la cota inferior de ésta <br /> deberá estar a una altura mínima de 1,80 (m) <br /> del nivel de la vía o terreno.<br /> La sala que no comunique directamente al <br /> exterior o a un patio de ventilación, ya <br /> señalado, lo deberá realizar a través de un <br /> conducto de sección mínima equivalente a la <br /> del elemento o disposición constructiva de baja <br /> resistencia, anteriormente definido. Dicho <br /> conducto deberá tener una relación, entre sus <br /> lados, inferior a tres (3) y discurrir <br /> ascendentemente, sin aberturas en todo su <br /> recorrido y con desembocadura libre de <br /> obstáculos.<br /> 78.2.3 Acceso y aislamientos.<br /> El acceso hasta la Sala de Calderas deberá permitir <br /> el ingreso expedito del personal del edificio y/o <br /> bomberos en caso de una eventual emergencia, para <br /> el traslado de extintores y mangueras, según se <br /> describe a continuación:<br /> a) La Sala de Calderas deberá contar con los <br /> accesos necesarios para que la distancia desde <br /> cualquiera de sus puntos al acceso más próximo <br /> sea inferior a 15 (m), debiendo estar uno de <br /> ellos, permanentemente habilitado y libre, el <br /> que en ningún caso se deberá hacer a través de <br /> una abertura en el suelo o techo.<br /> b) La puerta de acceso o cualquier otra abertura <br /> de la Sala de Calderas hacia pasillos en el <br /> interior del edificio, deberá estar a más de <br /> cinco (5) metros de distancia de los accesos de <br /> escaleras o ascensores, salvo que se instale <br /> una puerta hermética para dividir los recintos, <br /> la cual deberá disponer de dispositivos para <br /> que permanezca cerrada, entre otros, un brazo <br /> mecánico o hidráulico.<br /> c) Las dimensiones mínimas de la puerta de acceso <br /> a la sala deberán ser 0,8 (m) de ancho y 2 (m) <br /> de alto, según se muestra en las Figuras 24.<br /> Sala de Calderas - Quemador Acoplado, 25. Sala <br /> de Calderas - Separadas y 26. Sala de Calderas <br /> en Batería; salvo para el caso de <br /> modificaciones de instalaciones en uso, en las <br /> que se deberán adaptar a la factibilidad <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstructiva, siendo reducidas hasta 0,6 (m) <br /> de ancho y 1,8 (m) de alto.<br /> d) Las puertas de acceso a la(s) sala(s) de <br /> caldera(s) deberá(n) ser de fácil apertura <br /> desde el interior, abrirse hacia el exterior <br /> y estar provistas de cerradura exterior con <br /> llave, además de cumplir con lo establecido en <br /> el numeral 5.9.4 de la "Ordenanza General de <br /> Urbanismo y Construcciones" o disposición que <br /> la reemplace. Se deberá asegurar su fácil <br /> apertura y el desplazamiento expedito al <br /> interior de la Sala de Calderas, eliminando <br /> la existencia de eventuales obstáculos, entre <br /> otros, herramientas, vestimenta o muebles, los <br /> que deberán estar en un lugar establecido para <br /> ello.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 50.<br /> (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo <br /> permita.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 24. Sala de Calderas - Quemador Acoplado.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 50.<br /> (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo <br /> permita.<br /> NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior,<br /> entre otros, tipo parrilla.<br /> 2. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 25. Sala de Calderas - Separadas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 50.<br /> (1) Podrá reducirse en modelos cuyo mantenimiento lo <br /> permita.<br /> NOTA. 1. Las calderas podrán ser con quemador interior,<br /> entre otros, tipo parrilla.<br /> 2. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 26. Sala de Calderas en Batería.<br /> e) Al exterior de la puerta, en un lugar destacado <br /> y en forma visible, a simple vista, se deberán <br /> disponer advertencias de seguridad, ya sea a <br /> través de letreros, autoadhesivos, placas o <br /> pintados, inscripción u otro sistema similar, <br /> que cumpla con los requisitos generales DTO 20, ECONOMIA<br /> establecidos en el numeral 60.3 precedente y Art. Primero Nº 37<br /> las siguientes leyendas: D.O. 02.08.2008<br /> "CALDERAS A GAS" <br /> "PROHIBIDA LA ENTRADA A TODA PERSONA AJENA AL SERVICIO" <br /> 78.2.4 Dimensiones.<br /> Las dimensiones de la Sala de Calderas deberán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermitir el fácil acceso a las partes o componentes <br /> internos de la(s) caldera(s) y el desarrollo normal <br /> de las actividades asociadas a su operación y <br /> control, como asimismo del mantenimiento del <br /> sistema.<br /> En todos los casos y para cualquier tipo de <br /> caldera, se deberá disponer, entre la parte más <br /> saliente de las caras de ésta y la pared opuesta <br /> u otro elemento, de una distancia de al menos un <br /> (1) metro y cuando la caldera lleve acoplado un <br /> quemador exterior a la misma, que le sobresalga, <br /> dicha distancia deberá ser de al menos 0,5 (m) al <br /> quemador, según se muestra en la distancia "B" <br /> de las Figuras 24, 25 y 26, precedentes, según <br /> corresponda.<br /> Entre calderas, así como entre calderas extremas <br /> y los muros laterales y de fondo, deberá existir <br /> un espacio libre de al menos 0,5 (m), el cual, se <br /> podrá reducir en los modelos cuyo aislamiento <br /> térmico permita el mantenimiento de las calderas.<br /> En todo caso se deberá cumplir con las <br /> instrucciones del fabricante y considerar sus <br /> recomendaciones.<br /> En el caso que las calderas a instalar sean del <br /> tipo mural y/o modular formado por baterías de <br /> éstas o cuando las paredes laterales de las <br /> calderas a instalar no precisen acceso, se podrá <br /> reducir la distancia entre ellas, teniendo en <br /> cuenta el espacio necesario para la ejecución <br /> de las operaciones de desmontaje de la envolvente DTO 20, ECONOMIA<br /> y del mantenimiento de las mismas. Art. Primero Nº 38<br /> D.O. 02.08.2008<br /> 78.2.5 Condiciones interiores.<br /> Los niveles acústicos y de iluminación, normal y <br /> de emergencia, en caso de falla del suministro <br /> eléctrico, deberán cumplir con, al menos, los <br /> requisitos que a continuación se indican:<br /> a) El nivel acústico en los recintos deberá <br /> cumplir con la reglamentación nacional, entre <br /> otras, D.S. N° 146/1997 del Ministerio <br /> Secretaría General de la Presidencia de la <br /> República, "Establece Norma de Emisión de <br /> Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas" <br /> y "Reglamento sobre condiciones en el lugar <br /> de trabajo", o disposiciones que las <br /> reemplacen.<br /> b) El nivel lumínico deberá ser uniforme y cumplir <br /> con lo establecido en el "Reglamento sobre <br /> condiciones en el lugar de trabajo". Los <br /> sistemas de iluminación deberán contar con <br /> canalización eléctrica, portalámparas <br /> antideflagrantes o similares, interruptor de <br /> luces, junto a la puerta de acceso, al interior <br /> del recinto, acorde a la clasificación de zonas <br /> establecida en "NCh1437/2.Of1979" o disposición <br /> que la reemplace.<br /> 78.3 Red Interior de Gas.<br /> En lo que respecta a las tuberías, válvulas, <br /> dispositivos, accesorios e instalación de éstos, <br /> desde el Medidor o la Estación de Regulación y <br /> Medición, según corresponda, hasta los distintos <br /> puntos de consumo, deberán cumplir con el Capítulo <br /> VI - De la Ejecución o Construcción de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInstalaciones de Tuberías de Gas, en lo que les sea <br /> aplicable y adicionalmente, como mínimo, con los <br /> siguientes requisitos:<br /> 78.3.1 Requisitos Generales.<br /> Para asegurar la correcta ejecución de una <br /> instalación de gas conforme a la reglamentación <br /> vigente, como también las condiciones de trabajo <br /> seguro durante su ejecución o construcción, ésta <br /> deberá ser realizada por personal calificado y con <br /> los medios adecuados para el desarrollo del <br /> trabajo.<br /> 78.3.2 Distancias de seguridad a conductores <br /> eléctricos.<br /> a) Enterrada.<br /> a.1 Toda tubería enterrada deberá distar<br /> al menos 60 (cm) de conductores eléctricos<br /> desnudos, salvo que éstos estén protegidos<br /> externamente en toda su longitud afectada,<br /> por tubos de material aislante, entre<br /> otros, PVC o PE.<br /> a.2 Las tuberías de acero o cobre enterradas<br /> deberán distar, de conductores eléctricos<br /> aislados y enterrados, con voltajes entre<br /> 25 a 400 (V) al menos 30 (cm) y de<br /> voltajes mayores que 400 (V), en al menos<br /> 50 (cm).<br /> b) Exterior.<br /> Las tuberías de acero o cobre al exterior, se <br /> deberán separar, de conductores eléctricos <br /> aéreos, la distancia que se establece a <br /> continuación:<br /> b.1 Al menos 15 (cm), de conductores con <br /> aislación con un voltaje superior a 25<br /> (V), distancia que podrá ser reducida<br /> hasta un (1) cm, siempre que se interponga<br /> material aislante eléctrico o sistema<br /> constituido por éste, entre otros, PVC<br /> conduit.<br /> b.2 Mínimo un (1) metro, de conductores<br /> desnudos con voltaje de hasta 380 (V) y<br /> al menos cinco (5) metros en caso de 12<br /> (kV) o superior.<br /> b.3 La distancia de seguridad de una tubería<br /> de acero a la vista, a conductores<br /> eléctricos desnudos -sin aislación- deberá<br /> ser la siguiente:<br /> i. Para conductores cuya tensión sea de<br /> hasta 1.000 (V), según se establece en<br /> "NCh Elec. 4/2003" o disposición que<br /> la reemplace; y<br /> ii. Para conductores cuya tensión sea<br /> superior a 1.000 (V), según se<br /> establece en la Norma NSEG 5. E.n.71.<br /> Reglamento de Instalaciones Eléctricas<br /> de Corrientes Fuertes, o disposición<br /> que la reemplace.<br /> 78.3.3 Montaje.<br /> a) Redes enterradas.<br /> a.1 Para las redes enterradas se admite el uso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede tuberías de acero, cobre o polietileno.<br /> Estas últimas sólo podrán ser instaladas,<br /> al exterior de las edificaciones o<br /> construcciones.<br /> a.2 Todas las uniones deberán ser soldadas, DTO 20, ECONOMIA<br /> prohibiéndose el uso de uniones mediante Art. Primero Nº 39<br /> bridas, roscadas o de presión, entre D.O. 02.08.2008<br /> otras.<br /> a.3 Los trabajos de soldadura deberán ser<br /> realizados de acuerdo a los procedimientos<br /> correspondientes y mediante métodos que<br /> cumplan las normas oficiales chilenas, y<br /> ante la falta de éstas, conforme a normas<br /> extranjeras reconocidas o aceptadas<br /> internacionalmente.<br /> a.4 Las redes enterradas deberán contar con<br /> protección contra daños por acción<br /> mecánica según se dispone en el numeral<br /> 46.2.2 precedente.<br /> a.5 Las redes enterradas de acero deberán<br /> contar con protección contra la corrosión<br /> según se dispone en la presente sección.<br /> a.6 Se prohíbe el trazado de tuberías<br /> subterráneas destinadas a Gas Licuado de<br /> Petróleo de media o alta presión que pasen<br /> o estén a menos de dos (2) metros de<br /> alcantarillados, pozos o construcciones<br /> bajo el nivel terreno. En estos casos se<br /> deberá preferir el tendido sobre el nivel<br /> del terreno y a distancias seguras.<br /> b) Redes a la vista.<br /> b.1 Tuberías en exterior.<br /> Las tuberías al exterior, no deberán estar<br /> expuestas a eventuales daños mecánicos,<br /> entre otros, golpes de vehículos,<br /> maquinarias o equipos en movimiento, en<br /> caso contrario, el tendido de las tuberías<br /> de gas deberá considerar protecciones,<br /> entre otras, defensas, barandas o<br /> barreras, que impidan un golpe directo<br /> sobre éstas.<br /> Las tuberías de cobre, que se monten<br /> sobre la superficie y a una altura de<br /> hasta 1,80 (m), medidos desde el nivel del<br /> terreno o piso, deberán serlo al interior<br /> de vainas u otro sistema de similares<br /> características, que proteja la tubería<br /> de golpes.<br /> b.2 Fijación de Tuberías a la vista.<br /> i. Las tuberías de gas no deberán estar<br /> sujetas, colgadas, amarradas o<br /> fijadas a otras tuberías existentes,<br /> ya sean de conducción de agua, vapor<br /> u otros, ni a instalaciones<br /> eléctricas.<br /> ii. Las tuberías deberán ser ancladas<br /> para evitar que produzcan tensiones<br /> indebidas en los equipos conectados.<br /> iii. Las tuberías de gas se deberán fijar<br /> con soportes para tubos, flejes y<br /> bandas de metal para tubos,<br /> colgadores o portatubos de<br /> dimensiones acorde al tamaño de las<br /> mismas, de resistencia, calidad y<br /> ubicados a intervalos tales que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeviten o amortigüen la excesiva<br /> vibración o deflexión de las<br /> tuberías.<br /> iv. Los soportes, colgadores y anclajes<br /> se deberán instalar de modo de no<br /> interferir con la libre expansión y<br /> contracción de las tuberías ubicadas<br /> entre los anclajes. Todas las partes<br /> de los elementos de fijación deberán<br /> ser instalados de manera de no<br /> soltarse debido al movimiento de las DTO 20, ECONOMIA<br /> tuberías sostenidas por éstos. Art. Primero Nº 39<br /> v. Las tuberías de acero ASTM A-53 clase D.O. 02.08.2008<br /> 40 y cobre tipo "L", deberán tener<br /> entre sus soportes una distancia que<br /> no sea superior a la establecida en<br /> la Tabla XXIX. Soporte de las<br /> Tuberías.<br /> vi. El tipo de perfil y abrazadera, según<br /> diámetro de tubería, se muestra en la<br /> Figura 27. Soporte de Tubería y está<br /> indicado en la Tabla XXX. Soporte de<br /> Tubería.<br /> vii. Las tuberías de gas aéreas se deberán<br /> aislar de sus soportes y/o<br /> estructuras de acero, por medio de un<br /> elemento plástico o similar, con el<br /> propósito de evitar el contacto<br /> directo entre la tubería y dichos<br /> elementos, especialmente en el caso<br /> de las tuberías de cobre.<br /> viii. Cuando una tubería de gas atraviese,<br /> perpendicularmente el plano de una<br /> pared sólida, entre otras, de<br /> ladrillos, concreto o similar, el<br /> diámetro del orificio en ésta deberá<br /> ser mayor que el diámetro externo de<br /> la tubería, en aproximadamente 20<br /> (mm), con el propósito de permitir su<br /> libre movimiento en caso de sismos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> Tabla XXIX. Soporte de las Tuberías.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 27. Soporte de Tubería.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> (1) Se deberán instalar Guías Laterales.<br /> Tabla XXX. Soporte de Tubería.<br /> c) Doblado mecánico de tuberías de acero.<br /> El doblado de tuberías de acero en frío, <br /> deberá ser realizado con precaución y <br /> utilizando herramientas especiales, -dobladoras <br /> de tubos- cumpliendo con, al menos, los <br /> siguientes requisitos:<br /> c.1 El ángulo de doblado deberá ser de hasta<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile45º, calculado según la siguiente fórmula<br /> (f.10): DTO 20, ECONOMIA<br /> Art. Primero Nº 39<br /> D.O. 02.08.2008<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> c.2 Ausencia de arrugas visibles en la zona<br /> de doblado.<br /> d) Soldaduras.<br /> d.1 Las uniones soldadas entre tuberías,<br /> tramos de éstas y sus uniones con otros<br /> componentes de la red, sean metálicas o<br /> de plástico, deberán ser ejecutadas de<br /> acuerdo al procedimiento correspondiente<br /> y mediante métodos que cumplan las normas<br /> oficiales chilenas, o normas extranjeras<br /> reconocidas o aceptadas internacionalmente,<br /> entre otras, para tuberías de acero,<br /> Código ASME BPVC-IX - 2001 BPVC Sección<br /> IX - Welding and Brazing Qualifications<br /> y API - 1104. API Standard 1104, "Welding<br /> of Pipelines and Related Facilities".<br /> d.2 Las soldaduras de las tuberías de acero<br /> deberán ser ejecutadas de acuerdo al<br /> procedimiento de Arco Manual (SMAW -<br /> Shielded Metal Arc Welding) o por sistema<br /> automático o semi-automático (MIG, TIG<br /> o SAW).<br /> d.3 Las soldaduras de las tuberías de cobre<br /> deberán ser realizadas con soldadura<br /> fuerte (soldadura de alto punto de<br /> fusión).<br /> d.4 Las tuberías de acero, previo a su<br /> soldadura, deberán estar biseladas, según<br /> se muestra en la Figura 28. Tubería<br /> exterior - Uniones soldadas. La abertura<br /> de la raíz deberá ser de al menos 1,59<br /> (mm) (1/16").<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 28. Tubería Exterior - Uniones Soldadas.<br /> d.5 Tipo de Inspección a soldaduras.<br /> Cuando las uniones son de tipo soldada, <br /> dependiendo del diámetro de las tuberías se <br /> deberán ensayar y evaluar según lo establecido <br /> en la Tabla XXXI. Ensayo y evaluación de <br /> uniones soldadas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 52.<br /> Tabla XXXI. Ensayo y evaluación de uniones soldadas.<br /> e) Protección contra la corrosión. DTO 20, ECONOMIA<br /> Art. Primero Nº 39<br /> Las tuberías expuestas a la intemperie deberán D.O. 02.08.2008<br /> ser protegidas contra la corrosión, aplicando <br /> el procedimiento establecido en las normas <br /> oficiales chilenas sobre la materia, tales <br /> como, NCh2588/2.Of2001 - Tuberías y piezas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespeciales de acero para agua potable -<br /> Revestimientos en base a resinas epóxicas -<br /> Parte 2: Preparación de superficies y <br /> aplicación, para preparación de superficies y <br /> aplicación de pinturas epóxicas en el exterior <br /> de tuberías de acero, o algún método de <br /> protección pasiva mediante el uso de <br /> revestimientos adecuados, debidamente <br /> justificado de acuerdo al artículo 7° del <br /> presente reglamento, o en su defecto aplicar <br /> lo siguiente:<br /> e.1 Tubería Exterior.<br /> Las tuberías de fábrica, de acero negro,<br /> tendidas a la vista, se deberán someter<br /> al siguiente procedimiento:<br /> i. Limpieza.<br /> i.1 Eliminar los depósitos de aceite<br /> o grasas, utilizando un solvente<br /> adecuado y cuyo uso no se encuentre<br /> prohibido por el Ministerio de<br /> Salud, previniendo el contacto<br /> directo con la piel y cuidando su<br /> concentración en ambientes<br /> cerrados. Está prohibido el uso de<br /> combustibles líquidos derivados del<br /> petróleo, entre otros, naftas,<br /> gasolinas, kerosene o parafina.<br /> i.2 Eliminar los óxidos y otros<br /> materiales similares, utilizando<br /> alguno de los siguientes métodos,<br /> en orden decreciente de<br /> efectividad: chorro de granallas o<br /> de arena -arenado-, limpieza<br /> mecánica con máquinas con rasquetas<br /> o cepillos de acero y limpieza<br /> manual con cepillos de acero.<br /> ii. Pintado.<br /> Aplicar dos capas de pintura<br /> protectora, según el orden y las<br /> características de las pinturas que se<br /> establecen a continuación:<br /> ii.1 Una capa de Primer Epóxico de un<br /> espesor de al menos 40 micrones.<br /> ii.2 Una capa de esmalte de Resina<br /> Epóxica de un espesor de al<br /> menos de 60 micrones.<br /> ii.3 Las tuberías a la vista deberán<br /> ser de color amarillo.<br /> e.2 Tubería enterrada.<br /> Además de considerar las disposiciones<br /> generales establecidas en el numeral<br /> 46.2.3, del presente reglamento, las redes<br /> enterradas de acero deberán contar con<br /> protección contra la corrosión y ser<br /> enterradas cumpliendo, al menos, el<br /> siguiente procedimiento:<br /> i. Limpieza.<br /> Proceder según se establece en el<br /> literal a.1 Limpieza, inmediatamente<br /> anterior.<br /> ii. Pintado.<br /> Aplicar una primera capa de activador<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileuperficial, comúnmente denominada<br /> "primer", cuyas características<br /> dependen de las propiedades de la<br /> superficie a aplicar.<br /> iii. Recubrimiento.<br /> Finalmente, aplicar una segunda capa<br /> protectora, mediante una cinta<br /> plástica autoadhesiva o termoretráctil<br /> permanente, de al menos, las<br /> siguientes características:<br /> iii.1 Material : Polietileno ó PVC.<br /> iii.2 Ancho : 50 (mm) (2").<br /> iii.3 Espesor : 0,5 (mm).<br /> Al aplicar este recubrimiento sobre la<br /> tubería de gas, la cinta deberá<br /> presentar un traslape mínimo, de un<br /> borde de ésta sobre el otro, de 12,5<br /> (mm) (1/2").<br /> Sin embargo, se podrán usar otros<br /> métodos de protección, entre otros,<br /> combinación de menor protección<br /> superficial con protección catódica,<br /> siempre que asegure un nivel<br /> equivalente de protección.<br /> Si el recubrimiento no se efectúa en<br /> la obra en ejecución, los extremos de<br /> las tuberías no deberán tener<br /> recubrimiento en una longitud de 15 a<br /> 20 (cm). El recubrimiento de éstas se<br /> deberá ejecutar en la obra, para ser<br /> recubiertas después de efectuadas sus<br /> uniones por soldadura, para lo cual,<br /> se podrá utilizar la misma protección<br /> de la tubería o mangas termo-<br /> retráctiles.<br /> iv. Tuberías de cobre.<br /> Las redes enterradas de cobre deberán<br /> contar con protección en caso de<br /> terrenos agresivos. Para tal efecto<br /> se deberá contar con un estudio del<br /> subsuelo en el cual se instalarán<br /> tales redes, el que al menos,<br /> considere los parámetros de<br /> resistividad del suelo, pH, contenido<br /> de humedad, nivel de sulfuros y<br /> cloruros, según lo establecido en<br /> la clasificación de zona climático<br /> habitacional de la "NCh1079.1977"<br /> o disposición que la reemplace.<br /> 78.3.4 Presión de Servicio.<br /> La máxima presión de operación a que deberá ser <br /> sometida una tubería deberá estar comprendida en <br /> el rango de operación declarado por su fabricante <br /> o conforme a lo especificado en el presente <br /> reglamento para el caso de tuberías de acero.<br /> 78.3.5 Hermeticidad de la red interior de gas.<br /> Una vez finalizada la ejecución de la Red Interior <br /> de Gas, se deberá someter a exámenes y controles, <br /> entre otros, la Prueba de Hermeticidad, para <br /> verificar el estado de sus tuberías y conexiones.<br /> La Prueba de Hermeticidad tiene el propósito de DTO 20, ECONOMIA<br /> verificar la estanqueidad o hermeticidad de las Art. Primero Nº 40<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletuberías y elementos que componen la red bajo D.O. 02.08.2008<br /> inspección, es decir, que a lo largo de ésta, no <br /> se presenten fugas de gas. DTO 20, ECONOMIA<br /> La prueba de hermeticidad que efectúe una Art. Primero Nº 40<br /> entidad de certificación autorizada por la D.O. 02.08.2008<br /> Superintendencia, deberá realizarse de acuerdo <br /> al procedimiento que a continuación se establece:<br /> a) La prueba de hermeticidad, se deberá realizar <br /> con aire o gas inerte, entre otros, nitrógeno <br /> (N2), prueba que se podrá efectuar por tramos <br /> o de forma completa a toda la instalación de <br /> gas, bajo inspección.<br /> b) Previo al inicio de esta prueba, se deberá DTO 20, ECONOMIA<br /> comprobar que estén cerradas las válvulas o Art. Primero Nº 40<br /> llaves que delimitan la red o el tramo de D.O. 02.08.2008<br /> ésta bajo inspección y que estén abiertas las <br /> llaves o válvulas intermedias.<br /> c) La presión mínima de la prueba de hermeticidad <br /> es de 3 veces la presión de servicio de la red <br /> o tramo de ésta, bajo inspección, medida con <br /> un manómetro de características apropiadas <br /> para la presión a registrar, con calibración <br /> vigente para el rango de medición. La presión <br /> se deberá aumentar mediante incrementos de <br /> hasta un 10 (%), otorgando el tiempo necesario <br /> para la estabilización de ésta, hasta alcanzar <br /> la presión de prueba.<br /> d) Esperar por lo menos quince (15) minutos, para <br /> permitir la estabilización de la red, ya sea <br /> por cambios de temperatura y/o presión <br /> ambiente, o bolsas de aire en la tubería. Si se <br /> observa un aumento de presión en el manómetro, <br /> significa que la temperatura del circuito está <br /> aumentando y se deberá esperar un tiempo <br /> adicional hasta su estabilización. Una vez <br /> confirmada dicha estabilización, se deberá <br /> efectuar la lectura inicial de la presión y <br /> comenzar el conteo de tiempo de la prueba de <br /> hermeticidad.<br /> e) La duración de la prueba depende del volumen <br /> de la red o del tramo de ésta a inspeccionar, <br /> tiempo que deberá ser calculado mediante la <br /> aplicación de la siguiente fórmula (f.11):<br /> Tiempo de prueba (minuto) = Volumen de la <br /> tubería (m3) * 214 (f.11)<br /> En todo caso, éste deberá ser de al menos <br /> quince (15) minutos, con un máximo de una <br /> (1) hora.<br /> f) Posteriormente, probar todas las válvulas DTO 20, ECONOMIA<br /> intermedias, dispuestas dentro de la red o Art. Primero Nº 40<br /> tramo bajo inspección, las cuales deberán D.O. 02.08.2008<br /> estar en posición abierta, colocando en el <br /> extremo una tapa tornillo para instalaciones <br /> roscadas o flanche ciego para instalaciones <br /> soldadas.<br /> g) Comprobar que las juntas o uniones de la red <br /> o tramo de ésta bajo inspección, no presenten <br /> fugas, lo cual se deberá efectuar mediante <br /> la aplicación de agua jabonosa u otro método <br /> similar.<br /> h) Observar y registrar la lectura de la presión <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen el manómetro durante la realización de la <br /> prueba, con el propósito de registrar cualquier DTO 20, ECONOMIA<br /> movimiento perceptible de dicha lectura, desde Art. Primero Nº 40<br /> el momento en que se efectuó la lectura inicial D.O. 17.03.2008<br /> de la presión, según el literal d) precedente <br /> hasta transcurrido el tiempo calculado según el <br /> literal e) precedente.<br /> i) La prueba de hermeticidad se deberá considerar <br /> aprobada, sólo si no se produce variación <br /> entre la lectura de la presión inicial y la <br /> final.<br /> j) Se deberá elaborar un documento de respaldo <br /> de la ejecución de la(s) prueba(s) de <br /> hermeticidad dispuesta(s) que registre, a lo <br /> menos, las condiciones operacionales empleadas <br /> (presión, flujo, temperatura), tiempo empleado <br /> y el personal responsable de su ejecución.<br /> k) Para instalaciones de gas que cuenten con un <br /> regulador de segunda etapa, la Instalación <br /> Interior de Gas comienza a la salida de dicho <br /> regulador.<br /> l) De ser detectadas fugas de gas o de ser <br /> rechazada la red o tramo de ésta, bajo <br /> inspección, deberán localizarse las eventuales <br /> fugas y disponer de su reparación a cargo de un <br /> Instalador de Gas de la clase correspondiente, <br /> para posteriormente repetir la prueba.<br /> 78.3.6 Redes interiores existentes.<br /> Previo a la reutilización de redes en uso con gas <br /> de ciudad (GC) o gas licuado de petróleo (GLP), a <br /> gas natural (GN) o viceversa, que se proyecten a <br /> una presión de servicio superior a la original, <br /> deberán ser sometidas a las inspecciones que a <br /> continuación se establecen:<br /> a) Inspección visual.<br /> Ésta se deberá efectuar, a simple vista y sin <br /> el concurso de equipamiento o instrumental de <br /> apoyo, de forma exhaustiva, particularmente a <br /> las uniones soldadas, de las redes de gas <br /> existentes, entre otras, aquellas constituidas <br /> por tuberías de acero con presiones de <br /> operación desde 50 (kPa) (0,5 bar) o <br /> convertidas de un tipo de gas a otro, para <br /> detectar, entre otras, las siguientes averías:<br /> a.1 Abolladuras.<br /> a.2 Soldaduras defectuosas, entre otras<br /> causas, falta de penetración, hendiduras <br /> o grietas. <br /> a.3 Corrosión generalizada.<br /> a.4 Corrosión puntual o hendiduras con una<br /> profundidad superior a un tercio del<br /> espesor de la tubería.<br /> Las tuberías que presenten los defectos o<br /> averías anteriormente señalados, deberán<br /> ser descartadas y no deberán ser<br /> utilizadas.<br /> b) Inspección radiográfica.<br /> Esta se deberá efectuar a las instalaciones <br /> referidas constituidas por tuberías de acero, <br /> cuya nueva presión de operación sea superior a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela presión de operación original, inspección <br /> que deberá ser aleatoria y cuyo procedimiento <br /> deberá cumplir con lo establecido en las normas <br /> oficiales chilenas de aplicación obligatoria y <br /> ante la falta de éstas, a normas extranjeras <br /> reconocidas internacionalmente, entre otras, <br /> Código ASME Sección 8 División 1 UW-52 "Spot <br /> Examination Welded Joints", inspección que <br /> deberá ser realizada por un Organismo de <br /> Certificación de Productos de Gas, debidamente <br /> autorizado, para tal efecto, por la <br /> Superintendencia.<br /> De acuerdo a los resultados arrojados ante <br /> tales inspecciones, la red de gas deberá ser <br /> clasificada como apta para operar con el nuevo <br /> tipo de gas, o en caso contrario, rechazada, es <br /> decir, no se deberá utilizar dicha red, o en su <br /> defecto, deberá ser sometida a reparación, <br /> parcial o completa, según corresponda, para <br /> posteriormente ser sometida, nuevamente, a tal <br /> inspección radiográfica.<br /> c) Prueba de hermeticidad de la red existente.<br /> Una vez que se ha aprobado la inspección visual <br /> y radiográfica de la red, se deberá someter a <br /> la Prueba de Hermeticidad establecida en el <br /> numeral 78.3.5, precedente.<br /> 78.4 Instalación de Gas al Interior de los Recintos.<br /> Los materiales de las tuberías de gas, <br /> dispositivos, accesorios y uniones con las <br /> calderas, equipos o artefactos a gas, soldadura <br /> y montaje de tuberías, deberán cumplir con las <br /> especificaciones establecidas en el presente <br /> capítulo, considerando, al menos, los siguientes <br /> aspectos asociados a la instalación de gas o <br /> conexión de artefactos a gas.<br /> 78.4.1 Instalación de gas.<br /> a) Las líneas o tuberías de gas deberán estar <br /> correcta y claramente identificadas o <br /> rotuladas, mediante una placa metálica o de <br /> plástico rígido grabada, autoadhesivo, pintado <br /> u otro sistema similar que cumpla con los <br /> requisitos generales establecidos en el numeral <br /> 60.3 precedente, el cual deberá ser fijado o <br /> dispuesto por un Instalador de Gas de la clase <br /> correspondiente.<br /> b) Se deberá instalar una válvula de corte en el <br /> ramal de la caldera a gas o equipo, además de <br /> la correspondiente válvula de paso, ambas de <br /> fácil acceso y localización, independientemente <br /> de las válvulas de control y/o seguridad del <br /> equipo. Además, se deberá instalar una válvula <br /> de corte general, del abastecimiento de gas, lo <br /> más próxima posible y al exterior de la Sala <br /> de Calderas o equipo, o en la estación de <br /> regulación y medición, también de fácil acceso <br /> y localización. En casos justificados, entre <br /> otros, estructurales u operacionales, ésta se <br /> podrá instalar al interior del recinto, próxima <br /> a la entrada de la tubería de abastecimiento de <br /> gas.<br /> c) Los reguladores de presión deberán ser de doble <br /> diafragma o contar con venteos al exterior.<br /> d) Las tuberías del tren de gas y de conexión al <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartefacto mismo, deberán cumplir con lo <br /> dispuesto en el Capítulo VI - De la Ejecución <br /> o Construcción de Instalaciones de Tuberías de <br /> Gas, en lo que corresponda y se deberán <br /> construir de acuerdo a lo especificado para <br /> redes interiores, en el numeral 78.3 <br /> precedente.<br /> 78.5 Ventilación de la(s) Sala(s) de Caldera(s).<br /> Estas deberán contar con un sistema de suministro <br /> de aire, cuyo diseño deberá satisfacer la(s) <br /> demanda(s) para la combustión de la(s) caldera(s) <br /> y equipo(s) instalado(s), junto con la ventilación <br /> del recinto.<br /> En tal caso, no se deberán practicar aberturas <br /> de ventilación a patios que contengan escaleras o <br /> ascensores, a excepción de la puerta de entrada, <br /> siempre que se proteja con un compartimiento de <br /> seguridad o se instale una puerta de seguridad <br /> hermética que la aísle de estas instalaciones.<br /> Las salas con planta de forma geométrica irregular <br /> o techos con diferentes niveles, que lleven a <br /> volúmenes en los que no se pueda asegurar la <br /> ventilación de forma natural, deberán contar con un <br /> sistema de ventilación forzada que garantice su <br /> ventilación.<br /> 78.5.1 Entrada(s) de aire.<br /> El suministro de aire necesario para la combustión <br /> de la(s) caldera(s), equipos instalados y la <br /> ventilación del recinto en que éstos se encuentran <br /> emplazados, se deberá obtener mediante tomas de <br /> aire, lo cual se podrá asistir con un elemento <br /> mecánico capaz de suministrar el flujo de aire <br /> requerido. El aire deberá llegar a la(s) sala(s) <br /> de caldera(s) a través de una abertura de <br /> ventilación o de un conducto u otras aberturas.<br /> Las aberturas de ventilación o conductos deberán <br /> ser de dimensiones tales que permitan el ingreso <br /> del flujo de aire requerido y estar dispuestas de DTO 20, ECONOMIA<br /> forma que no puedan ser obstruidos o inundados, Art. Primero Nº 41<br /> además de protegidos para evitar la entrada de D.O. 02.08.2008<br /> cuerpos extraños. En tal caso, la superficie libre <br /> de las rejillas de protección deberá ser de al <br /> menos el tamaño requerido para las aberturas de <br /> ventilación.<br /> Las aberturas de ventilación inferiores que <br /> desembocan en otros recintos, deberán estar <br /> dispuestas de manera que su borde superior quede <br /> a lo más 0,5 (m) del nivel del suelo, piso o <br /> losa de edificación de la Sala de Calderas, <br /> aberturas que deberán distar, a lo menos 0,5 (m) <br /> de cualquier otra abertura distinta de la entrada <br /> de aire practicada en la sala. Para facilitar <br /> la ventilación se podrán disponer aberturas en <br /> lados opuestos de la sala.<br /> 78.5.2 Aberturas en paredes exteriores.<br /> La superficie libre total de las aberturas de <br /> ventilación deberá ser la equivalente a 5 (cm2) <br /> por cada (kW) de potencia instalada total en el <br /> recinto.<br /> En caso que el aire para la combustión sea <br /> suministrado, a los quemadores, directamente <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel exterior por medio de conductos, igual se <br /> deberán efectuar aberturas en las paredes <br /> exteriores para la ventilación de la(s) sala(s) <br /> de caldera(s) y su superficie libre total, "S", <br /> deberá ser mayor que la determinada por la <br /> fórmula (f.12).<br /> S = 20 x A (f.12)<br /> donde: A : Superficie de la planta de la Sala de<br /> calderas (m2); y<br /> S : Mínima superficie libre total requerida<br /> para las aberturas de ventilación<br /> (cm2).<br /> La magnitud de la superficie libre así obtenida, <br /> "S", aplica a aberturas de forma circular. En caso <br /> de tomar forma cuadrada o rectangular, se deberá <br /> aumentar su magnitud en un 5 (%), con una relación <br /> máxima de 1,5; entre la longitud de sus lados.<br /> 78.5.3 Conductos para el aire.<br /> Cuando el ingreso de aire se efectúa de forma <br /> natural a través de un conducto, su superficie <br /> libre deberá ser un 50 (%) superior a la calculada <br /> para las aberturas, además de cumplir los <br /> requisitos de dimensión establecidos para éstas. En <br /> caso que los conductos cuenten con tramos <br /> horizontales, éstos deberán tener una longitud de <br /> hasta diez (10) metros.<br /> 78.5.4 Medios mecánicos.<br /> Cuando el suministro de aire se efectúe utilizando <br /> medios mecánicos, el caudal requerido, "Q", deberá <br /> ser mayor al resultado obtenido por la fórmula <br /> (f.13):<br /> Q = 10 x A + 2 x P (f.13)<br /> donde: Q : Caudal de aire, expresado en (m3/h);<br /> A : Superficie de planta de la Sala de<br /> Calderas, medida en (m2); y<br /> P : Potencia instalada total en la sala,<br /> expresada en (kW).<br /> 78.5.5 Operación del sistema de ventilación por medios <br /> mecánicos.<br /> El funcionamiento del sistema deberá contar con, <br /> al menos, las siguientes etapas:<br /> a) Encendido de la caldera.<br /> a.1 Primero, poner en funcionamiento el<br /> ventilador.<br /> a.2 Mantener en funcionamiento el sistema de<br /> ventilación durante al menos 60 segundos,<br /> período después del cual se abastece de<br /> gas a la caldera, mediante la abertura de<br /> la electro-válvula de gas. Ello se podrá<br /> lograr con un sistema constituido por un<br /> detector de flujo o presostato en<br /> combinación con un relé temporizador,<br /> siendo este último el que imparte la señal<br /> de apertura de la electro-válvula de gas,<br /> normalmente cerrada.<br /> b) Apagado de la caldera.<br /> b.1 Detener el funcionamiento de la(s)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecaldera(s).<br /> b.2 Interrumpir la energía eléctrica a la<br /> electro-válvula de gas para suspender el<br /> abastecimiento de gas a la(s) caldera(s).<br /> b.3 Mantener funcionando el sistema de<br /> ventilación de la Sala de Calderas,<br /> ajustado en función del volumen total de<br /> ésta para evacuar el calor residual.<br /> c) Señal de desperfecto.<br /> El sistema de ventilación, ante cualquier <br /> anomalía presentada por sus dispositivos, <br /> mecanismos o automatizaciones, que afecte su <br /> normal funcionamiento, deberá detener, en forma <br /> segura, el funcionamiento de la(s) caldera(s).<br /> La posterior puesta en marcha (re-seteo) del <br /> sistema de ventilación afectado deberá ser DTO 20, ECONOMIA<br /> manual. Art. Primero Nº 42<br /> D.O. 02.08.2008<br /> d) Corte de emergencia.<br /> Se deberá instalar un sistema de corte del<br /> abastecimiento de gas a la(s) caldera(s) que<br /> actúe en caso de falla del medio de<br /> introducción de aire, ya sea, por medio de un<br /> control automático u otro sistema similar.<br /> 78.5.6 Ventilación superior de la Sala de Calderas.<br /> Las aberturas de ventilación superiores deberán <br /> estar dispuestas en la parte superior de las <br /> paredes, de manera que su borde inferior quede a <br /> lo menos a 0,3 (m) del cielorraso o techo de la <br /> Sala de Calderas, aberturas que deberán comunicar <br /> con el exterior, ya sea directamente o a través de <br /> conductos.<br /> a) Ventilación directa al exterior.<br /> Estas aberturas se deberán practicar en dos <br /> locaciones distintas, ya sea en extremos de las <br /> paredes o paredes opuestas, cuya superficie <br /> libre total, "S", deberá ser mayor que la <br /> determinada por la fórmula (f.14).<br /> S = 10 x A (f.14)<br /> donde: S : Superficie mínima libre total<br /> requerida para las aberturas de<br /> ventilación, (cm2).<br /> A : Superficie de la planta del cuarto<br /> de calderas, (m2).<br /> La magnitud de la superficie libre obtenida, <br /> "S", aplica a aberturas de forma circular, la <br /> que deberá ser de al menos 250 (cm2). En caso <br /> de tomar forma cuadrada o rectangular, se <br /> deberá aumentar su magnitud en un 5 (%), con <br /> una relación máxima de 1,5; entre la longitud <br /> de sus lados.<br /> b) Ventilación a través de conducto.<br /> Este deberá estar constituido de material no <br /> combustible, conducto que deberá contar con <br /> salida al exterior de la Sala de Calderas, el <br /> cual podrá operar por tiro natural.<br /> La sección transversal del conducto deberá ser <br /> igual a la mitad de la sección total de los <br /> conductos de gases productos de la combustión <br /> o humos, la que deberá ser de al menos 250 <br /> (cm2).<br /> Cuando la ventilación de la Sala de Calderas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee efectúe a través del mismo conducto técnico <br /> que contiene el conducto de evacuación de gases <br /> producto de la combustión, se deberá instalar <br /> en la base del conducto técnico, un dispositivo <br /> que limite el caudal de aire evacuado, "Q", a <br /> causa del tiro del conducto colectivo, al valor <br /> determinado por la fórmula (f.15).<br /> Q = 10 x A (f.15)<br /> donde: Q : Caudal de aire, expresado en<br /> (m3/h).<br /> A : Superficie de planta de la Sala<br /> de Calderas, expresada en (m2).<br /> 78.6 Instalación Eléctrica.<br /> 78.6.1 Las conexiones eléctricas de los equipos a gas y <br /> la instalación eléctrica del edificio, deberán <br /> cumplir con "NCh Elec. 4/2003" o disposición que <br /> la reemplace.<br /> 78.6.2 Las conexiones hacia el artefacto quemador, <br /> deberán ser realizadas con cable flexible o <br /> conductores en tubería flexible.<br /> 78.6.3 La instalación eléctrica deberá ser canalizada <br /> en tubería plástica rígida o tubería de acero <br /> con accesorios de fijación de tubos y las cajas <br /> de derivación se deberán mantener con tapa. El <br /> tablero eléctrico del recinto deberá contar con <br /> tapa y las lámparas e interruptores del recinto <br /> se deberán mantener en buen estado.<br /> CAPITULO X DE LA EVACUACIÓN DE GASES PRODUCTO DE LA<br /> COMBUSTIÓN DE INSTALACIONES DE INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 79. Alcance de la Evacuación de Gases Producto de<br /> la Combustión.<br /> El presente capítulo establece los requisitos técnicos y<br /> mínimos de seguridad que se deberán cumplir en el diseño,<br /> construcción e instalación de los sistemas de evacuación de<br /> gases producto de la combustión de los artefactos a gas<br /> asociados a instalaciones interiores de gas.<br /> Artículo 80. Generalidades.<br /> En este artículo se establecen los requisitos <br /> generales que se deberán cumplir en el desarrollo de las <br /> actividades señaladas en el artículo anterior <br /> relacionadas con sistemas de evacuación de gases <br /> producto de la combustión, ya sean, en circuito abierto <br /> y estanco, tiro natural y forzado, individuales y <br /> colectivos, entre otras, las condiciones generales que <br /> deberán cumplir los conductos de evacuación, <br /> dispositivos y accesorios que se deberán utilizar en la <br /> construcción de tales sistemas, desde la conexión al <br /> collarín del artefacto a gas hasta la salida al aire <br /> exterior de los inmuebles, incluyendo el sombrerete.<br /> 80.1 Sombreretes.<br /> 80.1.1 Diseño.<br /> El diseño del sombrerete deberá considerar, al <br /> menos, los siguientes requisitos:<br /> a) Facilitar la dispersión de los gases producto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la combustión en la atmósfera o espacio <br /> exterior.<br /> b) Disminuir la influencia adversa del viento en <br /> el normal funcionamiento del conducto de <br /> evacuación de gases producto de la combustión <br /> al cual presta servicio.<br /> c) Impedir la introducción de aguas lluvia, <br /> materiales, insectos o animales que puedan <br /> obturar el conducto de evacuación de gases <br /> producto de la combustión al cual presta <br /> servicio.<br /> 80.1.2 Tipos.<br /> Entre los diferentes tipos de sombreretes se pueden <br /> señalar los siguientes, sin que ello signifique que <br /> sólo se deberán utilizar éstos.<br /> a) Sombrerete sencillo.<br /> Este se ilustra en la Figura 29. Sombrerete <br /> sencillo., en la cual, se muestran las <br /> dimensiones y las relaciones entre éstas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 55.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 29. Sombrerete sencillo.<br /> b) Sombrerete H.<br /> Este se ilustra en la Figura 30. Sombrerete H., <br /> en la cual, se muestran las dimensiones y las <br /> relaciones entre éstas.<br /> c) Sombrerete aspirador estacionario.<br /> El propósito de éste es prevenir que el viento <br /> y su orientación afecten adversamente el tiraje <br /> del conducto a que presta servicio, el cual se <br /> ilustra en la Figura 31. Sombrerete aspirador <br /> estacionario., junto sus dimensiones y las <br /> relaciones de éstas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 56.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 30. Sombrerete H.<br /> 80.1.3 Ubicación de los terminales del conducto de<br /> evacuación y sombrerete.<br /> a) Los terminales y sombreretes de los conductos <br /> de evacuación de gases producto de la <br /> combustión, para artefactos a gas, nuevos o de <br /> reemplazo, se deberán ubicar de modo tal que <br /> tales gases se dispersen en forma segura, según <br /> se establece en esta sección.<br /> b) Los terminales de conductos individuales, que <br /> no necesiten conducto técnico, se deberán <br /> ubicar a las distancias que se establecen en <br /> los siguientes literales, b.1, b.2 y b.3.<br /> b.1 Caso de techumbre inclinada: Figura 32.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTechumbre - Ubicación del terminal del<br /> conducto y sombrerete a 3 (m) o menos del<br /> caballete y Figura 33. Techumbre -<br /> Ubicación del terminal del conducto y<br /> sombrerete a más de 3 (m) del caballete.<br /> b.2 Caso de techumbre plana: Figura 34.<br /> Techumbre - Ubicación del terminal del<br /> conducto y sombrerete a tres (3) metros o<br /> menos de un muro o antepecho. y Figura 35.<br /> Techumbre - Ubicación del terminal del<br /> conducto y sombrerete a más de tres (3)<br /> metros de un muro o antepecho.<br /> b.3 Caso de techumbre plana con muros<br /> circundantes: Figura 36. Techumbre plana<br /> con muros circundantes - Ubicación del<br /> Terminal del Conducto y Sombrerete. Cuando<br /> el terminal del conducto está sobre una<br /> techumbre plana, cubierta o terraza, y se<br /> encuentra circundado por muros, o<br /> elementos que actúan como muros, entre<br /> otros, sala de máquinas, se deberán<br /> cumplir las distancias establecidas en la<br /> citada Figura 36, considerando los planos<br /> imaginarios que se tracen a 45º desde el<br /> muro o elemento correspondiente.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 56.<br /> Figura 31. Sombrerete aspirador estacionario.<br /> c) Para el caso de conductos individuales, <br /> instalados por el interior de un edificio <br /> colectivo, cuyo montaje se deberá hacer a <br /> través de un conducto técnico, el terminal de <br /> tales conductos deberá sobrepasar el extremo de <br /> este último, llegando hasta la altura de la <br /> base de la primera abertura de la celosía del <br /> sombrerete y evacuar directamente los gases <br /> producto de la combustión hacia un único <br /> sombrerete, según se muestra en la Figura 37.<br /> Alternativa en Extremo de la Salida de <br /> Conductos Individuales o Colectivos y <br /> Sombrerete en un Sistema de Circuito Abierto <br /> de Tiro Natural.<br /> 80.2 Conductos técnicos.<br /> La envolvente del conducto técnico deberá poseer <br /> las características de resistencia al fuego de al <br /> menos los siguientes valores:<br /> 80.2.1 Clase F60, en edificios hasta 4 pisos;<br /> 80.2.2 Clase F90, en edificios de 5 y 6 pisos;<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 56.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 32. Techumbre- Ubicación del Terminal del <br /> Conducto y Sombrerete a tres (3) metros o menos del <br /> Caballete.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 56.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 33. Techumbre - Ubicación del Terminal del <br /> Conducto y Sombrerete a más de tres (3) metros del <br /> Caballete.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 56.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 34. Techumbre - Ubicación del Terminal del <br /> Conducto y Sombrerete a tres (3) metros o menos de un <br /> Muro o Antepecho.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 57.<br /> NOTA. 1. No se requiere una altura sobre el antepecho<br /> cuando la distancia desde los muros o<br /> antepecho es mayor a tres (3) metros.<br /> 2. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 35. Techumbre - Ubicación del Terminal del <br /> Conducto y Sombrerete a más de tres (3) metros de un <br /> Muro o Antepecho.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 57.<br /> NOTA. 1. Cuando la cubierta se utiliza como terraza<br /> con acceso de público, esta distancia deberá<br /> ser de al menos 1,8 metros.<br /> 2. Los dibujos tienen sólo un carácter<br /> ilustrativo.<br /> Figura 36. Techumbre Plana con Muros Circundantes - <br /> Ubicación del Terminal del Conducto y Sombrerete.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 57.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 37. Alternativa en Extremo de la Salida de <br /> Conductos Individuales o Colectivos y Sombrerete en un <br /> Sistema de Circuito Abierto de Tiro Natural.<br /> 80.2.3 Clase F120, en edificios de 7 y más pisos.<br /> Tales características se deberán determinar según <br /> las normas oficiales chilenas "NCh935/1.Of1977" y <br /> NCh2423/1.Of2001 Artefactos a gas - Condiciones de <br /> instalación - Parte 1: Especificaciones para la <br /> evacuación de gases de la combustión en circuito <br /> abierto y tiro natural - Anexo A, o las <br /> disposiciones que las reemplacen.<br /> 80.3 Aislamiento térmico.<br /> 80.3.1 Materiales.<br /> Los aislantes térmicos que según diseño, se <br /> instalen alrededor de los conductos de evacuación <br /> de gases producto de la combustión, deberán <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecumplir, con al menos las siguientes <br /> características:<br /> a) Resistir temperaturas de hasta 300 (ºC).<br /> b) Ser no combustible, antiinflamable,<br /> imputrescible, impermeable e insoluble al agua.<br /> c) Tener resistencia al ablandamiento, fundición,<br /> cambio en su estructura física, disgregación en<br /> el tiempo o formas de degradación equivalentes.<br /> d) Tener resistencia al aumento de la<br /> conductividad térmica con el aumento de la<br /> temperatura de operación.<br /> e) Ante un eventual contacto con fuego, no deberán<br /> emitir gases tóxicos.<br /> 80.3.2 Selección del aislante.<br /> Para la elección y determinación del espesor del <br /> recubrimiento aislante de un conducto individual o <br /> colectivo, se deberá tener en consideración, al <br /> menos, lo siguiente:<br /> a) La máxima temperatura de trabajo del conducto <br /> en el tramo correspondiente.<br /> b) Las características de conductividad térmica <br /> del material que se emplee.<br /> 80.3.3 Instalación del aislante.<br /> En la aplicación o colocación del material aislante <br /> seleccionado se deberán tener en cuenta los <br /> siguientes aspectos:<br /> a) El sistema de fijación, al conducto de <br /> evacuación de gases producto de la combustión, <br /> deberá tener un diseño que le permita al <br /> material aislante soportar su propio peso.<br /> b) Un sello o sistema equivalente que proteja el <br /> material de efectos adversos en la durabilidad <br /> o la capacidad aislante, producidos por la <br /> humedad o lluvia.<br /> Artículo 81. Sistema de Evacuación de Artefactos a <br /> Gas de Circuito Abierto, Tiro Natural - Conducto <br /> Individual.<br /> 81.1 Diseño de un conducto individual.<br /> 81.1.1 Generalidades.<br /> a) Los conductos individuales de evacuación de <br /> gases producto de la combustión se deberán <br /> conectar directamente a los artefactos a gas, <br /> con su recorrido a la vista o a través del <br /> interior del conducto técnico, evacuando los <br /> gases de la combustión directamente al <br /> sombrerete.<br /> Los conductos individuales de evacuación de <br /> gases producto de la combustión deberán <br /> disponer de un punto de muestreo, a la vista, <br /> consistente en un orificio de 9 (mm) de <br /> diámetro, situado a una distancia de al menos <br /> dos (2) diámetros del collarín del artefacto <br /> a gas correspondiente, para introducir la sonda <br /> que mida la composición de los gases producto <br /> de la combustión y el tiro del conducto de <br /> evacuación de tales gases. Normalmente, dicho <br /> orificio deberá permanecer sellado, una vez <br /> terminadas las mediciones anteriores, con <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilematerial resistente a la temperatura, no <br /> inflamable y que no se deteriore rápidamente en <br /> el tiempo, entre otros, silicona para alta <br /> temperatura.<br /> b) Los conductos individuales de evacuación de <br /> gases producto de la combustión en edificios <br /> no colectivos de tres (3) o menos pisos, no <br /> requerirán de conducto técnico, siempre que <br /> tales conductos estén a una distancia de al <br /> menos 15 (cm) de elementos combustibles, <br /> distancia que se podrá reducir a 2 (cm) siempre <br /> que se interponga un material no combustible.<br /> c) El sistema de evacuación de gases producto de <br /> la combustión constituido por conductos <br /> individuales se deberá sustentar en normas <br /> oficiales chilenas sobre la materia, de <br /> aplicación obligatoria y ante la falta de <br /> éstas, en normas extranjeras pertinentes y <br /> prácticas recomendadas de ingeniería, <br /> reconocidas internacionalmente, teniendo en <br /> cuenta su compatibilidad con los requisitos <br /> de diseño derivados de la arquitectura. Su <br /> diseño deberá contemplar la accesibilidad grado <br /> 1 para la realización de las actividades para <br /> su mantenimiento, reparación o renovación <br /> parcial o total del sistema, que, además, <br /> garantice un funcionamiento seguro en el largo <br /> plazo.<br /> d) El conducto individual de evacuación de gases <br /> producto de la combustión deberá ser de <br /> material no quebradizo y no combustible, <br /> interiormente liso, sin rugosidades, rígido, <br /> resistente a la corrosión y capaz de soportar <br /> temperaturas de trabajo de hasta 300 (ºC) sin <br /> presentar señales de deterioro, que <br /> comprometan, significativamente, su integridad <br /> o funcionamiento seguro.<br /> e) Las uniones del collarín del artefacto a gas <br /> con el conducto individual de evacuación de <br /> gases producto de la combustión, así como, las <br /> juntas o uniones entre sus diferentes tramos y <br /> accesorios, deberán ser ejecutadas mediante un <br /> método que asegure la estanquidad de dicho <br /> conducto.<br /> Para efectos del cálculo del conducto <br /> individual o chimenea, se deberán aplicar, <br /> según el tipo de gas abastecido, GN, GN <br /> diluido, normalmente GC, y GLP, los nomogramas <br /> de las Figura 38. Dimensiones de chimenea para <br /> Artefactos de tiro natural a Gas Natural., <br /> Figura 39. Dimensiones de chimenea para <br /> Artefactos de tiro natural a Gas Natural <br /> Diluido. y Figura 40. Dimensiones de chimenea <br /> para Artefactos de tiro natural a Gas Licuado <br /> de Petróleo., en los cuales se presenta la <br /> altura del conducto o chimenea para artefactos <br /> de tiro natural que operan con tales gases <br /> combustibles. En estos casos, se ingresa con <br /> la potencia útil nominal máxima del artefacto <br /> a gas y se selecciona una curva del diámetro <br /> del conducto o chimenea, obteniéndose, en la <br /> intersección entre ambos, la altura de éste(a).<br /> Las curvas correspondientes a los diámetros <br /> menores se limitan a las potencias nominales <br /> más bajas, debido a potenciales problemas de <br /> condensación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa altura máxima del conducto individual o <br /> chimenea, está limitada por el fin de la curva <br /> de diámetros (Dch), en que las temperaturas de <br /> salida de los gases productos de la combustión <br /> son menores a las correspondientes al punto de <br /> rocío, en que se produce condensación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 58.<br /> Figura 38. Dimensiones de chimenea para Artefactos de <br /> tiro natural a Gas Natural.<br /> 81.1.2 Artefactos, elementos y materiales.<br /> a) Artefactos.<br /> A los conductos individuales de evacuación de <br /> gases producto de la combustión, sólo se <br /> deberán conectar artefactos a gas tipo B con <br /> cortatiro y sensor de control anti-retorno -<br /> antirrevoco- tipo Bs.<br /> b) Elementos y materiales.<br /> Los elementos y materiales que se utilicen en <br /> la construcción del conducto individual de <br /> evacuación de gases producto de la combustión, <br /> deberán permitir que el sistema de evacuación <br /> mantenga su normal capacidad de descargar los <br /> gases producto de la combustión, debiendo <br /> cumplir, al menos, con los siguientes <br /> requisitos:<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 58.<br /> Figura 39. Dimensiones de chimenea para Artefactos de <br /> tiro natural a Gas de Ciudad.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 58.<br /> Figura 40. Dimensiones de chimenea para Artefactos de <br /> tiro natural a Gas Licuado de Petróleo.<br /> b.1 Los conductos individuales constituidos por<br /> tubos y accesorios de conexión metálicos,<br /> deberán ser diseñados o seleccionados en<br /> términos de evitar la corrosión galvánica<br /> durante su funcionamiento.<br /> b.2 Estos conductos se deberán fabricar con<br /> materiales que presenten, al menos, las<br /> siguientes características:<br /> i. Aceros inoxidables austeníticos.<br /> - Cumplir con las normas oficiales<br /> chilenas sobre la materia, de<br /> aplicación obligatoria y ante la falta<br /> de éstas, en normas extranjeras<br /> pertinentes, reconocidas<br /> internacionalmente, entre otras, de la<br /> American Iron and Steel Institute,<br /> AISI304 o AISI316.<br /> - Tubos de pared única con un espesor de<br /> al menos 0,5 (mm) y de doble pared,<br /> siempre que cada pared deberá tener un<br /> espesor de al menos 0,4 (mm).<br /> ii. Aluminio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCon una composición mínima de 90 (%)<br /> de dicho elemento, con un espesor mínimo<br /> de 1 (mm) y un temple que otorgue una<br /> resistencia a la ruptura de al menos<br /> 90,0 (MPa).<br /> iii. Acero cincado.<br /> De un espesor mínimo de 0,8 (mm), sólo<br /> cuando estos conductos sean de un largo<br /> máximo de 10 (m) y de fácil recambio.<br /> iv. Otros materiales.<br /> Se podrán incorporar otros materiales,<br /> de acuerdo a las recomendaciones e<br /> instrucciones del fabricante del<br /> artefacto que se trate y cumplan con<br /> las características generales<br /> establecidas en el presente reglamento,<br /> incluyendo las particularidades<br /> físico-químicas de los gases productos<br /> de la combustión, entre otros, conductos<br /> que sirvan a artefactos de condensación.<br /> 81.1.3 Tubos y elementos de pared única.<br /> El conducto individual de evacuación de gases <br /> producto de la combustión deberá ser estanco, con <br /> una fuga máxima de hasta 1,0 (m3/h) por cada metro <br /> de longitud.<br /> 81.1.4 Dimensiones y tolerancias de tubos y elementos <br /> de pared única.<br /> a) Las dimensiones de los tubos rectos, curvas y <br /> accesorios de conexión, deberán cumplir con las <br /> características establecidas en la Tabla XXXII.<br /> Dimensiones y tolerancias de los Tubos Rectos, <br /> Curvas y Accesorios de Conexión para Conductos <br /> de Evacuación de Pared Única, las cuales, no <br /> son aplicables a aquellos con esmalte vítreo.<br /> b) Las curvas deberán tener:<br /> b.1 Un ángulo comprendido en el rango de 90º a<br /> 135º, y;<br /> b.2 La longitud de las porciones paralelas<br /> simples igual o mayor a las establecidas<br /> en la columna Curvas de la Tabla XXXII,<br /> referida.<br /> 81.1.5 Tubos de doble pared.<br /> La principal aplicación de este tipo de tubos es <br /> atravesar paredes constituidas por materiales <br /> combustibles, tubos que deberán presentar, al <br /> menos, las características que a continuación se <br /> indican:<br /> a) El diámetro nominal del conducto exterior <br /> deberá ser, al menos, 25 (mm) mayor que el <br /> diámetro nominal del tubo interior, y<br /> b) El diámetro del orificio de paso deberá ser, al <br /> menos, 50 (mm) mayor que el diámetro del tubo <br /> exterior, a menos que se interponga un material <br /> aislante, no combustible, entre otros, <br /> fibrocemento, lana de vidrio, con un espesor <br /> de al menos 10 (mm) entre el tubo exterior y <br /> el elemento combustible que atraviesa.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 59.<br /> Tabla XXXII. Dimensiones y tolerancias de los Tubos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRectos, Curvas y Accesorios de Conexión para Conductos <br /> de Evacuación de Pared Única.<br /> c) Las distancias mínimas de seguridad para el <br /> conducto metálico doble de artefactos con <br /> potencia nominal superior a 30 (kw) (25 Mcal/h) <br /> se deberán establecer de acuerdo a un estudio <br /> específico para cada caso, basado en prácticas <br /> recomendadas de ingeniería, reconocidas <br /> internacionalmente.<br /> 81.2 Trazado y tamaño.<br /> El diseño de un conducto individual de evacuación <br /> de gases producto de la combustión de artefactos a <br /> gas, deberá consultar, al menos, los siguientes <br /> aspectos:<br /> 81.2.1 Las características de los artefactos a gas de<br /> la Instalación Interior de Gas.<br /> 81.2.2 Un trazado recto, vertical, manteniendo una<br /> pendiente positiva, ascendente, con no más de<br /> un cambio de dirección o quiebre y una<br /> desviación de hasta 10º, respecto a la vertical.<br /> 81.2.3 Una sección transversal libre de al menos 126<br /> (cm2), constante a lo largo de toda su longitud,<br /> excepto que el fabricante del artefacto indique<br /> un diámetro menor.<br /> 81.3 Instalación.<br /> 81.3.1 Generalidades.<br /> Durante la ejecución o construcción de los <br /> conductos de evacuación de gases producto de la <br /> combustión, no se deberán cortar o alterar las <br /> vigas u otros elementos estructurales del edificio, <br /> salvo que ello sea estrictamente necesario para la <br /> correcta ejecución de las obras y siempre que no <br /> comprometa la seguridad de la estructura del <br /> edificio, o que, en este último caso, se adopten <br /> medidas estructurales de compensación.<br /> 81.3.2 Sujeción.<br /> El conducto de evacuación de gases producto de <br /> la combustión se deberá afianzar a los elementos <br /> estructurales del edificio, mediante abrazaderas o <br /> elementos especiales de fijación o anclaje, de <br /> material que no genere corrosión galvánica en dicho <br /> conducto.<br /> 81.3.3 Uniones y hermeticidad.<br /> a) Generalidades.<br /> a.1 Cuando la unión de los tubos para<br /> conductos de evacuación de gases producto<br /> de la combustión se efectúe utilizando el<br /> sistema de espiga y enchufe -macho y<br /> hembra- se deberá montar el enchufe de<br /> cada sección en sentido contrario al flujo<br /> ascensional de tales gases.<br /> a.2 El paso de un conducto de evacuación de<br /> gases producto de la combustión a través<br /> de losas o de una cubierta de techumbre<br /> deberá ser estanco.<br /> a.3 La unión entre una terminación de conducto<br /> de gases producto de la combustión y el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileombrerete deberá ser ajustada.<br /> b) Tubos para conductos de evacuación de doble <br /> pared.<br /> b.1 Éstos se deberán instalar con el extremo<br /> macho hacia arriba, asegurándose la<br /> hermeticidad de su conexión entre si, a<br /> accesorios de conexión o al artefacto a<br /> gas.<br /> b.2 Los tubos para conductos de evacuación<br /> metálicos, de doble pared, o los<br /> accesorios de conexión no se deberán<br /> cortar, a menos que esté especificado<br /> en las instrucciones del fabricante.<br /> b.2 La instalación de piezas especiales,<br /> deberá serlo sin forzarlas ni deformarlas,<br /> de ser necesario, se deberán considerar,<br /> piezas ajustables.<br /> 81.3.4 Instalación y protección del conducto de<br /> evacuación.<br /> Los conductos de evacuación de gases producto de <br /> la combustión se deberán disponer de manera tal <br /> que no queden expuestos a daño físico ni mecánico <br /> o en caso contrario, deberán ser protegidos.<br /> 81.4 Descarga directa en fachadas.<br /> 81.4.1 Los artefactos de circuito abierto, de tiro<br /> natural, que evacuen sus gases producto de la<br /> combustión mediante conductos individuales que<br /> descarguen directamente en fachada, deberán tener<br /> una potencia útil nominal de hasta 24,4 (kW) (21<br /> Mcal/h), cuyo conducto deberá cumplir con, al<br /> menos, los siguientes requisitos:<br /> a) Ser metálico de acuerdo con lo prescrito en el <br /> literal b) del numeral 81.1.2 precedente, <br /> interiormente liso, sin rugosidad, rígido y <br /> capaz de soportar temperaturas de trabajo, de <br /> hasta 300 (ºC), sin presentar señales de <br /> deterioro, que comprometan, significativamente, <br /> su integridad o funcionamiento seguro.<br /> b) El diámetro interior mínimo deberá ser el <br /> especificado por el fabricante del artefacto a <br /> gas, diámetro que en función de la potencia <br /> útil nominal del artefacto, no deberá ser <br /> inferior al valor establecido en la Tabla <br /> XXXIII. Diámetro Interior Mínimo para Conductos <br /> de Evacuación con Descarga Directa en Fachadas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 59.<br /> NOTA. Sin perjuicio de lo establecido por el fabricante <br /> del artefacto indicado en su manual.<br /> Tabla XXXIII. Diámetro Interior Mínimo para Conductos de <br /> Evacuación con Descarga Directa en Fachadas.<br /> c) La unión del collarín del artefacto a gas con <br /> el conducto de evacuación de gases producto de <br /> la combustión y uniones entre los diversos <br /> tramos y accesorios de éste, se deberán <br /> efectuar mediante un método que asegure un <br /> ajuste hermético o estanco de las uniones.<br /> d) El conducto de evacuación de gases producto <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la combustión deberá mantener una pendiente <br /> positiva en sus tramos horizontales y a la <br /> salida del artefacto a gas se deberá disponer <br /> un tramo recto, vertical, de una longitud de al <br /> menos dos (2) veces el diámetro del conducto de <br /> evacuación, medida entre el collarín de <br /> evacuación y el inicio de la curva del primer <br /> codo.<br /> e) El conducto de evacuación individual de gases <br /> producto de la combustión sólo deberá pasar por <br /> locales o recintos no habitables.<br /> f) El extremo exterior o salida del conducto de <br /> evacuación de gases producto de la combustión <br /> deberá sobresalir del muro en una longitud de <br /> hasta 10 (cm) y tener conectado un sombrerete <br /> diseñado para descarga en fachada.<br /> g) El punto de salida de los gases producto de la <br /> combustión desde el extremo del conducto de <br /> evacuación, respecto de los elementos <br /> constructivos del edificio, sin contar el <br /> sombrerete o difusor, deberá cumplir con las <br /> siguientes distancias mínimas de seguridad:<br /> g.1 40 (cm) respecto de cualquier ventana o<br /> puerta de un recinto al que se encuentra<br /> instalado el artefacto;<br /> g.2 40 (cm) respecto de cualquier abertura<br /> permanente, de entrada o salida de aire<br /> -ventilación- que disponga el recinto<br /> respectivo, los del nivel superior o<br /> colindantes;<br /> g.3 40 (cm) respecto de cualquier pared<br /> lateral externa;<br /> g.4 40 (cm) respecto de cornisas y aleros, y<br /> 20 (cm) de cualquier otro resalte;<br /> g.5 2,20 (m) respecto de cualquier nivel del<br /> suelo exterior al inmueble.<br /> h) En todos los casos, las distancias se deberán <br /> medir entre los planos paralelos de las <br /> aberturas de ventilación de edificios -marco de <br /> la parte abatible de las ventanas o límite de <br /> las rejillas- y la generatriz exterior más <br /> cercana del conducto de evacuación de gases <br /> producto de la combustión, según se muestra en <br /> la Figura 41. Medición de distancias.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 60.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 41. Medición de Distancias.<br /> i) Para el diseño del conducto de evacuación de <br /> gases producto de la combustión, se deberá <br /> valorar cada accesorio o tramo de éste, <br /> conforme a la valoración establecida en la <br /> Tabla XXXIV. Valoración de Singularidades del <br /> Conducto de Evacuación Directa de Gases de <br /> Artefactos a Gas de Circuito Abierto y Tiro <br /> Natural. La suma total de tales puntuaciones <br /> deberá ser un valor positivo igual o superior <br /> a uno (+1).<br /> Artículo 82. Sistema de Evacuación de Artefactos a Gas de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTiro Forzado o Circuito Estanco en fachada o Patio de<br /> Ventilación.<br /> La evacuación de gases producto de la combustión de<br /> artefactos a gas, de circuito abierto de tiro forzado o sistema<br /> de extracción forzada, así como los de cámara estanca, se<br /> deberá efectuar, mediante un conducto vertical a cubierta o en<br /> fachada, específicamente diseñado para ello. En el caso de<br /> tales artefactos, en uso, se permite el acople de un dispositivo<br /> de ayuda a la evacuación de gases producto de la combustión.<br /> Cuando la evacuación de gases producto de la combustión de<br /> tales artefactos, se realice mediante conductos de evacuación<br /> directa en fachada, éstos se deberán instalar de acuerdo a las<br /> instrucciones del fabricante, particularmente, en lo que respecta<br /> a su diámetro, configuración y longitud máxima.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 60.<br /> Tabla XXXIV. Valoración de Singularidades del Conducto de<br /> Evacuación Directa de Gases de Artefactos a Gas de Circuito<br /> Abierto y Tiro Natural.<br /> El punto de salida de los gases producto de la combustión<br /> desde el extremo del conducto de evacuación, que descarguen en<br /> fachada o patio de ventilación, sin incluir el sombrerete o<br /> difusor, deberá cumplir con las siguientes distancias mínimas<br /> de seguridad:<br /> 82.1 Conectar a la salida del conducto de evacuación de gases<br /> producto de la combustión del artefacto a gas, un deflector o<br /> difusor diseñado para tal efecto, el que deberá sobresalir lo<br /> menos posible de la fachada, según se muestra en la Figura 42.<br /> Disposición de Extremo de Conducto en Fachada.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 60.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 42. Disposición de Extremo de Conducto en Fachada.<br /> 82.2 La salida de los gases producto de la combustión se<br /> deberá situar, a una altura mínima de 2,20 (m) respecto del<br /> nivel del suelo exterior del edificio con tránsito o permanencia<br /> de personas, según se muestra en la Figura 43. Altura mínima de<br /> sombrerete de artefacto.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 43. Altura mínima de sombrerete de artefacto.<br /> 82.3 La salida de los gases producto de la combustión deberá<br /> distar, a lo menos, 40 (cm) de las ventanas, aberturas de<br /> ventilación adyacentes o situadas por encima, según se muestra<br /> en la Figura 44. Distancia mínima de sombrerete a ventanas.<br /> Respecto de la propia ventana del recinto donde se instale<br /> el artefacto a gas y siempre que la salida de tales gases quede<br /> por encima de la parte móvil de la ventana y de la ventilación<br /> superior y como mínimo a 2,20 (m) del suelo, no se requiere<br /> cumplir con dicha distancia. Asimismo, tampoco es preciso acatar<br /> los 40 (cm) a aberturas de ventilación situadas por debajo de la<br /> salida de gases producto de la combustión, según se muestra en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Figura 45. Distancia mínima de sombrerete a ventana propia.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 44. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventanas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 45. Distancia Mínima de Sombrerete a Ventana Propia.<br /> 82.4 Entre dos salidas de gases producto de la combustión<br /> situadas al mismo nivel, se deberá mantener, al menos, una<br /> distancia de 60 (cm), la cual se podrá reducir a 30 (cm),<br /> siempre que se empleen divergentes provistos o especificados por<br /> el fabricante, según se muestra en la Figura 46. Distancias de<br /> sombreretes al mismo nivel.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 46. Distancias de Sombreretes al Mismo Nivel.<br /> 82.5 La salida de gases producto de la combustión bajo balcón<br /> o cornisa deberá guardar una distancia mínima de 30 (cm),<br /> respecto de éste, lo que de no ser factible, se deberá<br /> prolongar el conducto de evacuación de gases producto de la<br /> combustión hasta la rasante de la saliente. En caso de<br /> evacuación de gases producto de la combustión a recinto<br /> exterior (intemperie) o a galería, terraza, balcón o logia que<br /> disponga de una abertura permanente con una superficie libre de<br /> al menos 1,5 (m2) que comunique directamente al exterior, cuyo<br /> borde superior esté situado a una distancia de hasta 40 (cm) del<br /> techo de dicho recinto, se deberá prolongar el conducto de<br /> evacuación de gases producto de la combustión hasta el exterior<br /> del mismo, según se muestra en la Figura 47. Distancia de<br /> Sombrerete bajo Balcón.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 47. Distancia de Sombrerete bajo Balcón.<br /> 82.6 Un (1) metro de toda pared lateral con ventanas o aberturas<br /> de ventilación, según se muestra en la Figura 48. Distancia de<br /> Sombrerete a Pared Lateral con Ventana o Ventilación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 48. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral con Ventana o<br /> Ventilación.<br /> 82.7 Treinta (30) centímetros de toda pared lateral sin<br /> ventanas o aberturas de ventilación, según se muestra en la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFigura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin Ventana o<br /> Ventilación.<br /> 82.8 Tres (3) metros de toda pared frontal con ventana o<br /> aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 50.<br /> Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con Ventana o<br /> Ventilación.<br /> 82.9 Dos (2) metros de toda pared frontal sin ventanas o<br /> aberturas de ventilación, según se muestra en la Figura 51.<br /> Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin Ventana o<br /> Ventilación.<br /> 82.10<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 61.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 49. Distancia de Sombrerete a Pared Lateral sin Ventana o<br /> Ventilación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 62.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 50. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal con Ventana o<br /> Ventilación.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 62.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 51. Distancia de Sombrerete a Pared Frontal sin Ventana o<br /> Ventilación.<br /> Artículo 83. Requisitos adicionales para los Conductos de<br /> Evacuación de Gases de Artefactos a Gas.<br /> Los conductos de evacuación de gases producto de la<br /> combustión de artefactos a gas, además de los requisitos ya<br /> establecidos, deberán cumplir los siguientes requerimientos<br /> específicos:<br /> 83.1 Un conducto de evacuación vertical no se deberá utilizar<br /> simultáneamente para la evacuación de gases producto de la<br /> combustión de artefactos a gas de tiro natural y de tiro<br /> forzado.<br /> 83.2 Se prohíbe que en un mismo conducto de evacuación<br /> colectivo al que desemboque un conducto de evacuación de gases<br /> de combustión de un artefacto a gas, se conecte un extractor<br /> mecánico o una campana con extracción mecánica.<br /> 83.3 Se permite que varios conductos individuales de evacuación<br /> de gases producto de la combustión pertenecientes a diferentes<br /> artefactos a gas, desemboquen directamente al exterior o a un<br /> conducto técnico, siempre que los puntos de unión con tal<br /> conducto, mantengan una separación de al menos 15 (cm) entre las<br /> generatrices más próximas o bien las indicadas por el<br /> fabricante de la chimenea o del artefacto a gas.<br /> También se podrán reunir dichos conductos individuales en<br /> un conducto común, el cual podrá desembocar directamente al<br /> exterior o a un conducto técnico. La sección de tal conducto,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecomún, podrá ser escalonada, aumentándose en cada punto de<br /> empalme.<br /> Los ejes de los conductos individuales de evacuación de<br /> gases producto de la combustión, en los puntos de empalme con el<br /> conducto común, deberán formar un ángulo de hasta 45º en el<br /> sentido del flujo de los gases producto de la combustión.<br /> Artículo 84. Sistema de Evacuación de Artefactos a <br /> Gas de Circuito Abierto, Tiro Natural - Conductos <br /> Colectivos.<br /> 84.1 Generalidades<br /> Los conductos colectivos de evacuación de gases <br /> producto de la combustión deberán cumplir, además <br /> de los anteriores requerimientos exigidos para los <br /> conductos individuales, según corresponda, con los <br /> siguientes requisitos:<br /> 84.1.1 Ser herméticos o estancos, impermeables y <br /> aislados térmicamente, para evitar fugas, deterioro <br /> por efectos de la humedad, congelamiento o <br /> condensación de los gases producto de la <br /> combustión, de acuerdo al tipo de funcionamiento, <br /> seco o húmedo.<br /> 84.1.2 Estar construido con materiales resistentes a <br /> la degradación en el tiempo, a las exigencias <br /> mecánicas normales, al calor y a la acción de los <br /> gases producto de la combustión y de sus eventuales <br /> condensaciones.<br /> 84.1.3 Estar montados en forma completamente rectilínea <br /> y vertical.<br /> 84.1.4 Se deberán tomar las correspondientes medidas de <br /> seguridad cuando se atraviesan recintos o zonas con <br /> presencia de materiales o sustancias inflamables y <br /> distancia de materiales combustibles, mediante un <br /> espacio libre de seguridad o material aislante, no <br /> combustible.<br /> 84.1.5 Tanto el conducto primario como el secundario, <br /> deberán tener un corte interior de forma circular, <br /> cuadrada o rectangular, en cuyo dos últimos casos <br /> los ángulos deberán ser redondeados con un radio de <br /> al menos 20 (mm). En caso que el corte sea <br /> rectangular, esta solución se aceptará siempre que <br /> su relación entre el lado mayor y el menor del <br /> rectángulo, circunscrito en el corte, sea de hasta <br /> 1,5 veces.<br /> 84.1.6 Poseer siempre un sombrerete en su extremo <br /> superior o vértice, el que para edificios de cinco <br /> o más pisos deberá ser del tipo aspirador <br /> estacionario.<br /> 84.1.7 Se prohíbe el empleo de cualquier medio auxiliar <br /> de aspiración o extracción situado frente a las <br /> entradas de los diferentes pisos, como de medios <br /> mecánicos de aspiración colocados en el vértice del <br /> conducto.<br /> 84.1.8 Ser de uso exclusivo para la evacuación de gases <br /> producto de la combustión, de los artefactos a gas <br /> conectados a él.<br /> 84.1.9 Se deberá conectar sólo un artefacto a gas por <br /> piso.<br /> 84.1.10 Sólo se deberán conectar a los conductos <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileecundarios, artefactos o equipos a gas con <br /> capacidades térmicas nominales que difieran en <br /> hasta un 30 (%) respecto de la capacidad térmica <br /> nominal original del artefacto.<br /> 84.1.11 El número de pisos que utilizan un conducto de <br /> evacuación de gases producto de la combustión <br /> deberá estar en relación efectiva con la capacidad <br /> de evacuación del colector (primario) y de las <br /> entradas provenientes de los correspondientes <br /> conductos secundarios. En caso que el último <br /> conducto secundario del sistema corresponda también <br /> al último piso del edificio que lo utiliza, éste <br /> deberá descargar directamente al exterior a través <br /> de la chimenea sin introducirse en el colector <br /> (primario).<br /> 84.1.12 Los conductos secundarios deberán contar, bajo <br /> la entrada de cada canal para gases producto de la <br /> combustión o humo, con un receptáculo para <br /> eventuales materiales sólidos, de dimensiones <br /> similares a la del conducto y con una altura de 20 <br /> a 30 (cm), el cual no es exigible para aquellos <br /> conductos colectivos de evacuación de gases <br /> producto de la combustión externos al edificio y <br /> que no tengan lado adyacente alguno a la estructura <br /> del muro perimetral. Sin embargo, se deberán <br /> considerar recursos técnicos destinados a impedir <br /> la penetración de cuerpos extraños al interior del <br /> conducto secundario.<br /> 84.1.13 La base del colector del conducto colectivo de <br /> evacuación de gases producto de la combustión <br /> deberá contar con un receptáculo con una altura <br /> mínima de 50 (cm), cuyo acceso deberá estar <br /> asegurado mediante aberturas con ventanilla <br /> metálica hermética que impidan el paso de aire.<br /> 84.1.14 En caso de funcionamiento húmedo, se deberá <br /> considerar la descarga de la condensación desde el <br /> colector del conducto colectivo de evacuación de <br /> gases producto de la combustión.<br /> 84.1.15 El conducto de enlace, que une el artefacto con <br /> el conducto colectivo de evacuación de gases <br /> producto de la combustión deberá penetrar en el <br /> conducto secundario inmediatamente por encima del <br /> receptáculo de este último, si es que cuenta con <br /> él.<br /> 84.1.16 Los módulos del conducto secundario previstos <br /> para la conexión del conducto de enlace, deberán <br /> mostrar, de manera visible y en un lugar fijo, <br /> entre otros, sobre la abrazadera metálica, el tipo <br /> de tubo, la utilización para la cual está destinado <br /> y los artefactos que se le podrán conectar.<br /> 84.2 Materiales.<br /> Estos podrán ser de los siguientes tipos, <br /> dependiendo del conducto colectivo o conducto <br /> técnico que lo contiene:<br /> 84.2.1 Conducto colectivo.<br /> a) Acero inoxidable con un espesor mínimo de 0,5 <br /> (mm) de los tipos especificados en las normas <br /> oficiales chilenas sobre la materia, de <br /> aplicación obligatoria y ante la falta de <br /> éstas, en normas extranjeras pertinentes, <br /> reconocidas internacionalmente, entre otras, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la American Iron and Steel Institute, AISI <br /> 420L o AISI 316L.<br /> b) Hormigón armado, construido junto con la obra <br /> gruesa, en espesores de conformidad con lo <br /> establecido en la "Ordenanza General de <br /> Urbanismo y Construcciones" o disposición que <br /> la reemplace.<br /> c) Materiales prefabricados.<br /> Cualquier conjunto de materiales que cumpla con <br /> las características establecidas en el presente <br /> reglamento, entre otras, deberán cumplir, <br /> solicitaciones mecánicas frente a sismos.<br /> 84.2.2 Conducto técnico ("shaft").<br /> Se podrán utilizar materiales similares a los <br /> especificados para el conducto colectivo, u otras <br /> soluciones aceptadas por la Ordenanza General de <br /> Urbanismo y Construcción.<br /> 84.3 Método de Cálculo para Conductos Colectivos de <br /> Gases Producto de la Combustión.<br /> Para efectos del diseño de un conducto colectivo de <br /> evacuación de gases producto de la combustión, se <br /> podrá hacer uso del siguiente procedimiento para la <br /> determinación de sus dimensiones. Este <br /> procedimiento entrega las soluciones necesarias <br /> para asegurar una adecuada evacuación de los gases <br /> producto de combustión y proteger los materiales de <br /> los efectos de condensación.<br /> En éste se han considerado criterios que comprenden <br /> la realidad nacional, entre otros, efectos <br /> ambientales como temperaturas críticas y velocidad <br /> del viento, aislamiento y rugosidad superficial, <br /> producto de la combinación de un material de obra <br /> gruesa para el conducto técnico, un espacio de aire <br /> y una sección metálica en contacto con los gases de <br /> combustión.<br /> 84.3.1 Elementos del Conducto Colectivo de Evacuación <br /> de Gases.<br /> A continuación se describen los componentes <br /> asociados al conducto colectivo de evacuación de <br /> gases, lo cual se ilustra en la Figura 52.<br /> Elementos del Conducto Colectivo de Evacuación de <br /> Gases.<br /> a) Artefacto a gas.<br /> De tiro natural consistente en artefactos del <br /> tipo B, como los calefones y calderas murales <br /> conectadas a conductos colectivos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 63.<br /> Nota. Los dibujos tienen sólo un carácter ilustrativo.<br /> Figura 52. Elementos del Conducto Colectivo de <br /> Evacuación de Gases.<br /> b) Conducto secundario.<br /> Ducto que permite descargar los gases producto <br /> de la combustión, hacia el conducto colectivo <br /> (primario), constituido por un tramo de unión <br /> (conducto de enlace) y un tramo recto de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledescarga (Hs).<br /> c) Conducto primario.<br /> Ducto que evacua los gases producto de la <br /> combustión proveniente de los conductos <br /> secundarios hacia el exterior recibe, cuyo <br /> último tramo posee una altura (Hu).<br /> d) Sombrerete.<br /> Dispositivo que protege el conducto colectivo <br /> de la lluvia y otras inclemencias climáticas, <br /> a través del cual salen al exterior los gases <br /> producto de la combustión.<br /> e) Cenicero.<br /> Dispositivo en la base del conducto colectivo <br /> dispuesto para la extracción de elementos desde <br /> el fondo del conducto.<br /> 84.3.2 Determinación de la dimensión de Conductos <br /> Colectivos.<br /> a) Condiciones requeridas para el cálculo.<br /> En esta sección se desarrolla un método <br /> práctico para la determinación de las <br /> dimensiones de los conductos colectivos de <br /> evacuación de gases en edificios, para lo cual <br /> se consideran las condiciones de funcionamiento <br /> de los artefactos conectados a éste, la <br /> geometría y materiales del conducto y como las <br /> condiciones ambientales que intervienen en el <br /> cálculo del tiraje natural.<br /> El área entregada por este método, para el <br /> conducto colectivo, cumple con las siguientes <br /> condiciones:<br /> a.1 Que los artefactos a gas operen con un<br /> tiro superior a 2 (Pa), correspondiente<br /> al mínimo exigido.<br /> a.2 Que la temperatura de los gases producto<br /> de la combustión a la salida del conducto<br /> colectivo sea superior a la temperatura de<br /> rocío, de modo de evitar condensación en<br /> el conducto.<br /> b) Parámetros utilizados para el diseño.<br /> La determinación de las dimensiones del <br /> conducto colectivo está basada en los <br /> parámetros y condiciones que a continuación <br /> se describen.<br /> b.1 Características Generales del Edificio.<br /> El edificio al cual presta servicio el<br /> conducto colectivo a dimensionar, se<br /> considera que su Instalación Interior de<br /> Gas es abastecida con cualquiera de los<br /> gases pertenecientes a la 1ª, 2ª o 3ª<br /> familial, que cada piso del edificio tiene<br /> una altura estándar de 2,4 (m), el último<br /> tramo (HU) tiene una longitud de 1,8 (m),<br /> que los artefactos están instalados al<br /> interior del edificio y se consideran dos<br /> valores de pérdida de carga del sombrerete<br /> asociados a dos niveles de velocidad del<br /> viento, características que se ilustran en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela Tabla XXXV. Características Generales<br /> del Edificio.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 63.<br /> Tabla XXXV. Características Generales del Edificio.<br /> b.2 Condiciones Ambientales.<br /> Respecto de las características<br /> ambientales en las cuales se encuentra<br /> el edificio, se considera que los<br /> siguientes criterios representan las<br /> condiciones generales, tales como, humedad<br /> relativa del 70%, velocidad del viento de<br /> 4 (m/s) y temperatura exterior de 0 ºC<br /> para las regiones I a la IX y de -5 ºC<br /> para las regiones XI y XII, según se<br /> ilustra en la Tabla XXXVI. Características<br /> Ambientales.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PGINA 63.<br /> Tabla XXXVI. Características Ambientales.<br /> b.3 Propiedades, geometría y materiales.<br /> Respecto de la exposición al exterior del<br /> conducto colectivo a dimensionar, se<br /> considera que lo está en un 50% y que la<br /> composición de sus materiales, utilizando<br /> las siguientes posibilidades:<br /> - Conducto técnico de concreto con un<br /> espesor de 10 (cm), seguido por un<br /> espacio de aire de 1 (cm) y por el<br /> conducto metálico de 0,5 (mm), o;<br /> - Conducto técnico de ladrillo con un<br /> espesor de 11,5 (cm), seguido por un<br /> espacio de aire de 1 (cm) y por el<br /> conducto metálico de 0,5 (mm).<br /> Según se ilustra en la Figura 53.<br /> Composición de materiales para el<br /> conducto.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> Figura 53. Composición de materiales para el conducto.<br /> Cabe destacar que para lograr el<br /> efecto aislante del espacio de aire es<br /> necesario producir un buen sello en<br /> sus extremos de modo que entre las<br /> capas se minimice la circulación de<br /> aire parásito.<br /> Para el conducto secundario se ha<br /> establecido una altura mínima de 1,5<br /> (m) y para efectos prácticos, se ha<br /> considerado un conducto de enlace<br /> dispuesto en ángulo de 90º, en cuyo<br /> caso se deben considerar codos con<br /> reducción suave como el ilustrado en<br /> el esquema central de la Figura 54.<br /> Coeficientes de pérdidas de carga para<br /> codos., con un coeficiente de pérdida<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede carga de 0,54.<br /> Todo ello se resume en la Tabla<br /> XXXVII. Propiedades, geometría y<br /> materiales de los conductos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> Figura 54. Coeficientes de pérdidas de carga para codos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> Tabla XXXVII. Propiedades, geometría y materiales de los <br /> conductos.<br /> Finalmente, cabe señalar que en<br /> términos generales se han considerado<br /> artefactos a gas con un rendimiento<br /> del 85% y dos niveles de potencia<br /> nominal, operando con un exceso del<br /> aire del 150%, como asimismo valores<br /> para las pérdidas de carga en<br /> cortatiro y celosías, y el área del<br /> cortatiro, según se muestra en la<br /> Tabla XXXVIII. Parámetros de los<br /> artefactos.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> Tabla XXXVIII. Parámetros de los artefactos.<br /> c) Tablas para determinar las dimensiones de los <br /> conductos.<br /> Para determinar las dimensiones de los sistemas <br /> que utilizan hormigón y ladrillo como material <br /> principal en el conducto técnico, con una capa <br /> de aire de 1 (cm) de espesor y conducto <br /> metálico de 0,5 (mm), se emplean las Tabla <br /> XXXIX. Sección mínima de conductos colectivos <br /> de instalaciones de gas en alturas de hasta <br /> 1.000 (m). y Tabla XL. Sección mínima de <br /> conductos colectivos de instalaciones de gas <br /> en alturas superiores a 1.000 (m)., <br /> equivalencia que se deberá determinar mediante <br /> la resistencia térmica equivalente del material <br /> o solución adoptada.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> gases productos de la combustión son menores a las <br /> correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XXXIX. a) Sección mínima de conductos colectivos <br /> de instalaciones de GLP en alturas de hasta 1.000 (m).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegases productos de la combustión son menores a <br /> las correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XXXIX. b) Sección mínima de conductos colectivos <br /> de instalaciones de GN en alturas de hasta 1.000 (m).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 64.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> gases productos de la combustión son menores a las <br /> correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XXXIX. c) Sección mínima de conductos colectivos <br /> de instalaciones de GC en alturas de hasta 1.000 (m).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 65.<br /> Nota: Temperatura exterior de cálculo de - 5ºC.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> gases productos de la combustión son menores a las <br /> correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XL. a) Sección mínima de conductos colectivos de <br /> instalaciones de GLP en alturas superiores a 1.000 (m).<br /> d) Aplicación.<br /> A fin de ilustrar el uso de las diferentes <br /> tablas entregadas en la presente sección, se <br /> determinará la sección de un conducto de un <br /> edificio ubicado en una región a nivel del mar <br /> de baja temperatura (0 ºC), equipado con <br /> artefactos a gas natural (GN) de una potencia <br /> nominal de 21 (kW) y con un conducto técnico <br /> construido en ladrillo para 7 pisos y que <br /> incluye un espacio de aire.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 65.<br /> Nota: Temperatura exterior de cálculo de - 5ºC.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> gases productos de la combustión son menores a <br /> las correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XL. b) Sección mínima de conductos colectivos de <br /> instalaciones de GN en alturas superiores a 1.000 (m).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 65.<br /> Nota: Temperatura exterior de cálculo de - 5ºC.<br /> (1) Debido a que las temperaturas de salida de los <br /> gases productos de la combustión son menores a las <br /> correspondientes al punto de rocío, se produce <br /> condensación, con los problemas inherentes a ello.<br /> Tabla XL. c) Sección mínima de conductos colectivos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinstalaciones de GC en alturas superiores a 1.000 (m).<br /> Para determinar la sección de dicho conducto se <br /> deberá utilizar la Tabla XXXIX. b) Sección <br /> mínima de conductos colectivos de instalaciones <br /> de GN en alturas de hasta 1.000 (m).<br /> seleccionándose la fila correspondiente a la <br /> fila de 7 artefactos a gas, es decir uno por <br /> piso del edificio y posteriormente, se <br /> considera la potencia nominal de tales <br /> artefactos, determinándose que la sección del <br /> conducto deberá ser de 1350 (cm2). Finalmente, <br /> si se considera que el conducto metálico tendrá <br /> una geometría rectangular, el valor <br /> determinado, presenta el producto de su ancho <br /> "a" (cm) por su largo "b" (cm), es decir: a <br /> (cm) x b (cm) = 1350 (cm2).<br /> Además, si se considera que la máxima relación <br /> de lados es de 1,5, representada por: b/a = <br /> 1,5; se llega a la determinación que el ancho <br /> del conducto debe ser al menos de 30 (cm) y el <br /> largo máximo de 45 (cm).<br /> CAPITULO XI DE LA DECLARACION Y PUESTA EN SERVICIO DE<br /> INSTALACIONES INTERIORES DE GAS.<br /> Artículo 85. Alcance.<br /> Las instalaciones interiores de gas nuevas, o existentes que<br /> hayan experimentado alguna modificación, renovación o<br /> ampliación, deberán, una vez concluida su construcción o<br /> ejecución, ser declaradas de acuerdo a los procedimientos<br /> administrativos dispuestos por la Superintendencia para tal<br /> efecto.<br /> Asimismo, la puesta en servicio de tales instalaciones, sus<br /> medidores de gas, conexiones de equipos de GLP y accesorios<br /> necesarios para el suministro, deberán cumplir con los<br /> requisitos administrativos, técnicos y de seguridad establecidos<br /> en el presente capítulo.<br /> Artículo 86. Declaración de Instalaciones Interiores de<br /> Gas.<br /> La inscripción de la Declaración de las instalaciones<br /> interiores de gas se deberá efectuar mediante medios<br /> informáticos o manuales de acuerdo a los procedimientos<br /> administrativos establecidos por la Superintendencia para tal<br /> efecto, los que deberán ser publicados y mantenerse debidamente<br /> actualizados en el sitio web institucional. La inscripción de<br /> dicha Declaración en la Superintendencia, no constituye<br /> aprobación por parte de ésta, ni de tales proyectos ni de su<br /> ejecución.<br /> La inscripción de la Declaración de todas las<br /> instalaciones interiores de gas nuevas se deberá realizar antes<br /> de su puesta en servicio. En caso que instalaciones ya declaradas<br /> experimenten una modificación de las establecidas en el<br /> artículo 89 del presente reglamento, la Declaración de las<br /> modificaciones realizadas deberá inscribirse asimismo en la<br /> Superintendencia.<br /> Aquellas instalaciones interiores de gas existentes o en uso<br /> que no hayan sido declaradas antes de su puesta en servicio y<br /> experimenten modificaciones, deberán ser declaradas, para lo<br /> cual serán consideradas para este efecto como nuevas, y su<br /> Declaración deberá ser inscrita de acuerdo a lo dispuesto en el<br /> presente artículo.<br /> Las intervenciones menores a que hace mención el artículo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile90 del presente reglamento, no tienen obligación de ser<br /> declaradas. Sin perjuicio de lo señalado, aquellas instalaciones<br /> interiores de gas sometidas a conversión que sufran<br /> intervenciones menores, deberán igualmente ser declaradas, y<br /> dicha Declaración deberá será inscrita, en forma individual o<br /> múltiple, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto<br /> establezca la Superintendencia.<br /> Artículo 87. Puesta en Servicio de las Instalaciones de<br /> Gas.<br /> Toda Instalación Interior de Gas nueva y aquellas<br /> instalaciones que cambien de empresa distribuidora o<br /> suministradora de gas de red de un mismo tipo de gas, deberán<br /> ser puestas en servicio sólo una vez que se haya constatado que<br /> ésta dispone de la inscripción de la Declaración establecida<br /> en el artículo 86 precedente y cumple con los requisitos<br /> establecidos en el presente artículo.<br /> 87.1 Inspección Reducida.<br /> La Empresa Distribuidora de Gas deberá realizar una<br /> Inspección Reducida a la Instalación Interior de Gas, de forma<br /> que sólo podrá otorgar suministro definitivo a aquellas<br /> instalaciones que hayan aprobado dicha inspección. Para tal<br /> efecto, la empresa deberá contar con un manual escrito que<br /> describa el procedimiento que utilizará para realizar la<br /> Inspección Reducida. La empresa no será responsable por las<br /> deficiencias de las instalaciones, sino sólo por la realización<br /> ajustada a procedimiento de dicha inspección.<br /> El procedimiento antes mencionado considerará exámenes<br /> visuales y controles, que permitan constatar las condiciones de<br /> seguridad de las instalaciones interiores de gas, al momento de<br /> recibir suministro definitivo de gas. Para ello deberá comprobar<br /> los siguientes aspectos:<br /> 87.1.1 Ausencia de fugas de gas de la red interior de gas.<br /> 87.1.2 Arranques de gas deshabilitado o que no tenga conectado<br /> un artefacto o equipo, se encuentren debidamente sellados.<br /> 87.1.3 Verticalidad y ausencia de obstrucciones en el conducto<br /> colectivo de evacuación de gases producto de la combustión,<br /> mediante el empleo de un calibre que se dejará caer, en una<br /> oportunidad, por el interior del ducto. La prueba se entenderá<br /> aprobada, en el evento que el calibre recorra el interior de<br /> dicho ducto desde su extremo superior a su extremo inferior.<br /> 87.1.4 Verificar visualmente que los artefactos se encuentren<br /> conectados a la red interior de gas y conducto de evacuación de<br /> gases producto de la combustión, según corresponda.<br /> 87.1.5 Existencia de aberturas de ventilaciones, en aquellos<br /> recintos que cuenten con artefactos a gas o con arranque de gas<br /> sin artefacto conectado, según corresponda.<br /> 87.1.6 Registros.<br /> La Empresa Distribuidora de Gas deberá mantener registros<br /> foliados y correlativos de los exámenes y controles aplicados en<br /> cada inspección, que respalden sus resultados, tales como,<br /> formularios de verificación ("check list"), fotografías,<br /> informes de evaluación de conductos colectivos, artefactos y<br /> detecciones de fugas, como asimismo la identificación del<br /> instrumental utilizado.<br /> Dichos registros deberán ser electrónicos o documentales y<br /> hacer referencia al número de la puesta en servicio a la que<br /> correspondió la Inspección Reducida pertinente.<br /> 87.2 Operación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Empresa Distribuidora de Gas deberá otorgar el<br /> suministro definitivo a tales instalaciones, de acuerdo a<br /> procedimientos escritos en un manual, dentro de las 48 horas<br /> siguientes a la ejecución de la Inspección Reducida y deberá<br /> contemplar la ejecución de, al menos, las siguientes<br /> operaciones:<br /> 87.2.1 Comprobar que la(s) válvula(s) de corte del(de los)<br /> medidor(es) de gas, de los tanques individuales o equipos de GLP,<br /> de las instalaciones de gas individuales que en ese momento no<br /> sean objeto de puesta en servicio, quedan cerradas, bloqueadas y<br /> selladas.<br /> 87.2.2 Confirmar que las válvulas de paso de artefactos a gas<br /> tipo A, pendientes de instalación o de poner en marcha, queden<br /> cerradas, bloqueadas y selladas.<br /> 87.2.3 Abrir la válvula de corte general y purgar las<br /> instalaciones interiores de gas que van a quedar en servicio.<br /> CAPITULO XII DE LAS OPERACIONES EN INSTALACIONES<br /> INTERIORES DE GAS EN USO.<br /> Artículo 88. Alcance de las Operaciones de Instalaciones<br /> Interiores de Gas en Uso.<br /> El presente capítulo establece los requisitos técnicos y<br /> de seguridad que se deberán cumplir en la operación de las<br /> instalaciones interiores de gas en uso, como asimismo medidores<br /> de gas, equipos de GLP y accesorios necesarios para el<br /> suministro, ya sean, residencial, comercial, entre otras<br /> operaciones, mantenimiento, modificación, reparación y<br /> conversión a un tipo de gas distinto al suministrado<br /> inicialmente.<br /> Al efectuar tales operaciones se deberán tomar, al menos,<br /> las medidas generales de seguridad establecidas en el numeral<br /> 44.1 precedente.<br /> Artículo 89. Modificación de Instalaciones de Gas.<br /> 89.1 Modificación de Instalaciones de Gas.<br /> Se considera modificación de una Instalación Interior de<br /> Gas a las siguientes intervenciones:<br /> 89.1.1 La ampliación o anulación de uno o más punto(s) de<br /> consumo o arranque(s), con una variación en la potencia<br /> instalada superior a 3,5 (kW).<br /> 89.1.2 El reemplazo de un artefacto asociado a la instalación<br /> por uno de otro tipo.<br /> 89.1.3 El cambio del tipo de material o trazado de la tubería<br /> en tramos superiores a un (1) metro de longitud.<br /> Toda modificación o cambio se deberá efectuar dando<br /> cumplimiento al presente reglamento, especialmente a lo<br /> establecido en su numeral 41.3, además de las disposiciones<br /> legales, reglamentarias y técnicas al momento de tal<br /> modificación.<br /> Toda instalación existente o en uso que haya sido sometida<br /> a modificación, deberá ser declarada, según lo establecido en<br /> el artículo 86 precedente. <br /> Artículo 90. Intervención menor de Instalaciones de Gas.<br /> Son aquellas intervenciones no comprendidas en el artículo<br /> anterior, sin perjuicio del cumplimiento del presente reglamento<br /> y demás disposiciones legales, reglamentarias y técnicas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilevigentes al momento de tal intervención.<br /> Antes de reanudar el suministro de gas, se deberá verificar<br /> la estanquidad de la instalación o tramo de ésta reparada, para<br /> lo cual se deberán examinar todas las juntas o uniones,<br /> asegurando que ésta no presenta fugas de gas, las que de ser<br /> detectadas, deberán ser reparadas y repetida la actividad<br /> anterior.<br /> Toda instalación que ha sido intervenida cumpliendo lo<br /> señalado en los incisos precedentes, no requiere ser declarada<br /> en la Superintendencia.<br /> Artículo 91. Conversión de Instalaciones Interiores <br /> de Gas.<br /> En el presente artículo se establecen los <br /> requisitos que se deberán cumplir en la conversión de <br /> una Instalación Interior de Gas, sin perjuicio de las <br /> disposiciones establecidas en los artículos 15 y 61 del <br /> "Reglamento de Servicio de Gas de Red", o disposición <br /> que lo reemplace.<br /> 91.1 Planificación.<br /> La Empresa Distribuidora de Gas deberá coordinar <br /> con los usuarios, administrador y/o Comité de <br /> Administración, el desarrollo de las diferentes <br /> actividades, relacionadas con el proceso de <br /> conversión.<br /> Para tal efecto dicha empresa deberá entregarles <br /> un Plan escrito, a los usuarios, administrador y/o <br /> Comité de Administración, con el detalle de tales <br /> actividades, que contenga, al menos, el nuevo tipo <br /> de gas a abastecer, el tipo de artefactos a <br /> convertir y la fecha estimada de ejecución.<br /> 91.2 Programación.<br /> a) Conversión de Instalaciones de Gas asociadas a <br /> Edificios o Condominios.<br /> Previo al proceso de conversión de las <br /> instalaciones interiores de gas, la Empresa <br /> Distribuidora de Gas a efectuar la conversión, <br /> deberá coordinar con los usuarios, <br /> administrador y/o Comité de Administración del <br /> inmueble de dicha instalación, la fecha de <br /> inicio del proceso de conversión y deberá <br /> colocar letreros visibles en áreas comunes, <br /> junto con las fechas estimadas de ejecución <br /> de las actividades asociadas a la conversión <br /> de tales instalaciones.<br /> No obstante lo anterior, dicha empresa deberá <br /> emitir un (1) aviso escrito, dirigido a los <br /> consumidores cuyas instalaciones serán <br /> convertidas al nuevo tipo de gas, entregando <br /> copia a los Administradores de Edificios o <br /> Condominios, en hasta siete (7) días previos <br /> a la fecha de inicio de la conversión de tales <br /> instalaciones de gas.<br /> b) Conversión de Instalaciones de Gas asociadas <br /> a viviendas no colectivas (casas).<br /> Para este caso la fecha de inicio de la <br /> conversión deberá ser fijada de mutuo acuerdo <br /> entre la Empresa Distribuidora de Gas y el <br /> propietario del inmueble que se incorpora a <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela red de distribución de gas.<br /> 91.3 Procedimiento.<br /> Durante el proceso de conversión, la Empresa <br /> Distribuidora de Gas responsable deberá mantener <br /> un procedimiento de atención de consultas y <br /> reclamos, el cual incluya, entre otras materias, <br /> teléfonos para la atención, identificación del <br /> personal responsable de la atención en terreno, <br /> señalización de los lugares de atención, lo cual <br /> deberá ser debidamente informado a los usuarios.<br /> 91.3.1 Inventario de artefactos a gas.<br /> Previo a la conversión propiamente tal, se deberá <br /> precisar la cantidad, tipo y condiciones de <br /> artefactos a gas a convertir, determinando si <br /> son convertibles.<br /> 91.3.2 Proceso.<br /> La Empresa Distribuidora de Gas deberá someter al <br /> proceso de conversión sólo las instalaciones <br /> interiores de gas que califiquen como convertibles, <br /> para lo cual deberá tener presente los siguientes <br /> criterios generales:<br /> a) Si un artefacto a gas no es calificado como <br /> convertible, se podrá efectuar la conversión <br /> del resto de la instalación calificada como <br /> convertible, dejando dicho artefacto fuera de <br /> servicio, tomando las precauciones para que el <br /> usuario no pueda hacer uso de éste, entre <br /> otras, llave de paso trabada y sellada.<br /> b) Cuando un conducto colectivo no es calificado <br /> como convertible, se podrá efectuar la <br /> conversión del artefacto conectado a él, <br /> calificado como convertible; dejándolo fuera <br /> de servicio en las mismas condiciones señaladas <br /> en el inciso anterior.<br /> c) Una vez que los componentes de la Instalación <br /> Interior de Gas señalados anteriormente hayan <br /> sido regularizados, la Empresa Distribuidora <br /> de Gas podrá otorgar el abastecimiento de gas <br /> a éstos.<br /> d) Situaciones especiales.<br /> Para tal efecto, se deben considerar <br /> convertibles las situaciones que a continuación <br /> se detallan:<br /> d.1 Calefones tipo B ubicados en el exterior<br /> (intemperie).<br /> d.2 Artefactos para los que no se haya<br /> desarrollado un procedimiento específico<br /> de conversión, que sean convertidos<br /> preferentemente en laboratorios,<br /> garantizando su correcta conversión,<br /> siguiendo procedimientos generales basados<br /> en buenas prácticas de ingeniería.<br /> d.3 Artefactos con tubo de entrada de gas con<br /> rosca paralela.<br /> d.4 Calefones con certificación según<br /> categoría I3 o I1 (monogas), para los<br /> que se haya certificado un procedimiento<br /> de conversión.<br /> e) Conversión de artefactos a Gas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee.1 Cada artefacto a gas deberá ser<br /> convertido siguiendo los procedimientos de<br /> trabajo e instrucciones impartidas, para<br /> tal efecto, por el fabricante del<br /> artefacto a gas a convertir o por<br /> procedimientos escritos de la Empresa<br /> Distribuidora de Gas.<br /> e.2 Todo kit de conversión o accesorios, entre<br /> otros, inyectores, utilizados para la<br /> conversión de un artefacto a gas tipo<br /> seleccionado, deberá contar con su<br /> certificación correspondiente.<br /> e.3 El(los) artefacto(s) a gas no convertidos,<br /> por solicitud del propietario o usuario de<br /> la Instalación Interior de Gas a<br /> convertir, deberá(n) ser desconectado(s)<br /> y el(los) arranque(s) respectivo(s)<br /> deberá(n) ser sellado(s) con tapagorro o<br /> tapatornillo fijado con soldadura fuerte.<br /> Conjuntamente con ello, arriba del(los)<br /> arranque(s) sellado(s), en un lugar<br /> destacado fácilmente visible, se deberá(n)<br /> fijar un(os) aviso(s) confeccionado(s)<br /> mediante un autoadhesivo, pintado,<br /> inscripción placa metálica o de plástico<br /> rígido grabada u otro sistema similar, el<br /> cual deberá cumplir, según corresponda,<br /> con los requisitos establecidos en el<br /> numeral 61.3 precedente, con excepción del<br /> formato de la letra que deberá ser de un<br /> tamaño mínimo Arial 14. La leyenda o<br /> rótulo de tal aviso se establece en el<br /> Cuadro VIII. Rotulación de arranques sin<br /> artefactos a gas conectados.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 67.<br /> NOTA. Dimensiones de al menos 14 (cm) de largo por 7 <br /> (cm) de ancho.<br /> Cuadro VIII. Rotulación de arranques sin artefactos a <br /> gas conectados.<br /> f) Conversión de Instalaciones de Gas a equipos de <br /> GLP sin intervención de una Empresa <br /> Distribuidora de Gas de Red.<br /> Cuando una conversión sea ejecutada por un <br /> Instalador de Gas de la clase correspondiente, <br /> sin mediar la intervención de una Empresa <br /> Distribuidora de Gas, para reemplazar el <br /> suministro desde gas de red por GLP desde <br /> cilindros portátiles o tanque individual, se <br /> deberá cumplir con todos los requerimientos <br /> establecidos en el presente artículo, en lo <br /> que le sea aplicable.<br /> g) Criterios especiales para la Conversión a <br /> Gas Natural (GN) de instalaciones de Gas <br /> Licuado de Petróleo (GLP).<br /> g.1 Cuando el diámetro de la red interior<br /> existente en instalaciones de gas en<br /> servicio es inferior al calculado para<br /> operar con GN, se admite aumentar la<br /> presión de servicio a un máximo de 5 (kPa)<br /> (500 mm H2O) previa instalación de un<br /> regulador de presión por arranque, siempre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque ello no afecte adversamente el normal<br /> funcionamiento de los artefactos a gas<br /> conectados a tales instalaciones. En caso<br /> de dejar habilitado el arranque para una<br /> futura conexión de un artefacto, deberá<br /> quedar con un regulador instalado y<br /> sellado, según se establece en el literal<br /> e.2 precedente.<br /> g.2 Si el diámetro de la matriz interior en<br /> instalaciones de gas en servicio es<br /> inferior al calculado para operar con GN,<br /> se admite aumentar la presión de servicio,<br /> dependiendo del tipo de tubería, a un<br /> máximo de 140 (kPa) (1,4 bar) para<br /> tuberías de cobre tipo L y 200 (kPa) (2<br /> bar) para tuberías de cobre tipo K o de<br /> acero.<br /> 91.3.3 Instalaciones no convertidas.<br /> En aquellos casos en que la conversión de las <br /> instalaciones de gas no se haya realizado en las <br /> fechas programadas, ya sea por alguna anomalía de <br /> tales instalaciones, no se encuentren ocupantes <br /> en el inmueble o se niegue el acceso a la <br /> Instalación Interior de Gas, la Empresa <br /> Distribuidora de Gas deberá suspender el suministro <br /> de gas a dicha instalación, en el tramo <br /> inmediatamente antes del medidor de gas, tomando <br /> las precauciones necesarias y suficientes para <br /> evitar que el consumidor pueda darse suministro de <br /> gas por su cuenta.<br /> Conjuntamente con la suspensión del suministro de <br /> gas se deberá fijar en el frontis de la puerta de <br /> acceso al inmueble afectado, un aviso confeccionado <br /> mediante un autoadhesivo, pintado, inscripción <br /> placa metálica o de plástico rígido grabada u otro <br /> sistema similar, el cual deberá cumplir, según <br /> corresponda, con los requisitos establecidos en el <br /> numeral 61.3 precedente. La leyenda o rótulo de tal <br /> aviso se establece en el Cuadro IX. Rotulación de <br /> vivienda sin Conversión de Suministro de Gas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 67.<br /> NOTA. Largo mínimo de 25 (cm) y una relación de lados <br /> máxima de 1:2,5.<br /> Cuadro IX. Rotulación de vivienda sin Conversión de <br /> Suministro de Gas.<br /> Artículo 92. Mantenimiento.<br /> El uso y mantenimiento de los artefactos a gas deberán ser<br /> realizados de acuerdo a las disposiciones establecidas en el<br /> presente reglamento y a las instrucciones del fabricante.<br /> Al efectuar trabajos de mantenimiento, se deberán tomar, al<br /> menos, las medidas generales de seguridad establecidas en el<br /> numeral 44.1 precedente.<br /> La frecuencia de las revisiones se deberá efectuar de acuerdo<br /> con las instrucciones o recomendación de los fabricantes de los<br /> artefactos a gas; pero al menos anualmente.<br /> CAPITULO XIII DE LA EJECUCIÓN O CONSTRUCCIÓN DE<br /> INSTALACIONES INTERIORES DE GAS INDUSTRIALES.<br /> Artículo 93. Alcance.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn el presente capítulo se establecen los requisitos<br /> técnicos y condiciones mínimas de seguridad que se deberán<br /> cumplir en el diseño, construcción y puesta en servicio, según<br /> corresponda, de las instalaciones interiores de gas industriales<br /> nuevas y a las conversiones o modificaciones de las existentes.<br /> El presente capítulo no aplica a las instalaciones de gas<br /> de tipo domésticas ubicadas en el mismo lugar donde existan<br /> instalaciones interiores de gas industriales, entre otras,<br /> instalaciones en casinos, baños, oficinas, en los cuales se<br /> utilizan cocinas industriales, calefones, baño maría, entre<br /> otros artefactos.<br /> Todas las materias no reguladas expresamente en el presente<br /> capítulo y que se encuentran contenidas en el presente<br /> reglamento, son aplicables a instalaciones interiores<br /> industriales, cuando corresponda.<br /> Además, les son aplicables, en lo que sea pertinente, lo<br /> establecido en las disposiciones contenidas en los capítulos I a<br /> VI del presente reglamento y en el "Reglamento de Servicio de Gas<br /> de Red" o disposición que lo reemplace.<br /> Artículo 94. Excepciones.<br /> El presente capítulo no es aplicable a las <br /> siguientes instalaciones o características de éstas:<br /> 94.1 Equipos portátiles o rodantes de GLP de todos<br /> los tipos que no estén conectados a sistemas de tuberías<br /> fijas de combustible.<br /> 94.2 Sistemas de corte y soldadura con gas combustible<br /> y oxígeno.<br /> 94.3 Aplicaciones industriales que utilizan gases,<br /> tales como acetileno y compuestos acetilénicos,<br /> hidrógeno, amoníaco, monóxido de carbono, oxígeno<br /> y nitrógeno.<br /> 94.4 Refinerías de petróleo, compresores de gasoducto<br /> o estaciones de bombeo, terminales de carga,<br /> plantas de mezcla, tanques de refinería y plantas<br /> de procesamiento de gas natural.<br /> 94.5 Plantas químicas integradas o partes de tales<br /> plantas donde se produzcan combustibles líquidos,<br /> gases inflamables o combustibles, mediante<br /> reacciones químicas o se utilicen en reacciones<br /> químicas.<br /> 94.6 En Plantas de GLP para servicio público y<br /> distribución.<br /> 94.7 Instalaciones de gas natural licuado (GNL).<br /> 94.8 Tuberías de GLP para edificios en construcción<br /> o remodelación que no formarán parte de los<br /> sistemas de tuberías permanentes del edificio,<br /> entre otras, tuberías instaladas en forma<br /> temporaria para calentar el edificio.<br /> 94.9 Instalación de sistemas de GLP y gas natural<br /> comprimido (GNC), para la propulsión de vehículos.<br /> 94.10 Las Redes de distribución de gas.<br /> 94.11 Las Plantas de generación eléctrica.<br /> Artículo 95. Estación de Regulación y Medición <br /> Primaria.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEn las instalaciones interiores de gas <br /> industriales, cuando corresponda, se deberán utilizar <br /> Estaciones de Medición y Regulación Industrial (EMRI), <br /> las cuales deberán estar constituidas por, al menos, los <br /> sistemas de medición de flujos, de regulación de presión <br /> del gas y de seguridad por exceso de presión <br /> (sobrepresión), además de los accesorios y protecciones <br /> necesarias para su conexión al empalme y a la <br /> Instalación Interior de Gas, estaciones que deberán <br /> asegurar una presión de salida constante, en un valor <br /> comprendido en el rango de consumo, las cuales deberán <br /> cumplir con, al menos, los requisitos que a continuación <br /> se indican.<br /> 95.1 Condiciones Generales de Diseño.<br /> 95.1.1 Las EMRIs deberán contar con, al menos:<br /> a) válvulas manuales de corte rápido, a la entrada <br /> y salida del flujo de gas, para interrumpir o <br /> establecer dicho flujo;<br /> b) filtro o separador de polvo tipo seco o <br /> separador de polvo y líquido, según <br /> corresponda, aguas arriba del sistema de <br /> regulación o del sistema de seguridad por <br /> exceso de presión (sobrepresión);<br /> c) regulador(es) de presión;<br /> d) sistema de seguridad por exceso de presión <br /> (sobrepresión);<br /> e) manómetros, con sus respectivas válvulas <br /> de corte;<br /> f) sistemas de medición de flujos;<br /> g) juntas dieléctricas, a la salida de la estación <br /> de regulación y medición primaria, y también a <br /> la entrada, cuando la red de distribución o la <br /> acometida sea metálica, para aislar<br /> eléctricamente dichas instalaciones.<br /> 95.1.2 En todos los casos, para proteger a la <br /> instalación de una elevación de presión ocasionada <br /> por desperfectos del regulador activo, se deberá <br /> instalar un sistema de seguridad para el exceso <br /> de presión (sobrepresión) integrado por una <br /> válvula de bloqueo por sobrepresión o por un <br /> segundo regulador en serie, con una válvula de <br /> alivio por venteo aguas abajo, una combinación de <br /> tales alternativas u otro sistema que otorgue un <br /> nivel de seguridad equivalente.<br /> 95.1.3 Cuando el caudal a resguardar del exceso de <br /> presión supere los 10.000 (m3S/h) y si el <br /> proceso industrial lo admite, se deberá optar <br /> preferentemente por el sistema de seguridad de <br /> bloqueo por exceso de presión. Asimismo, dicho <br /> sistema de seguridad se deberá instalar, sólo <br /> cuando la ubicación de la EMRI se halle en una <br /> zona densamente poblada, según se establece en <br /> la Tabla I. Densidad Bruta en Áreas de Extensión <br /> Urbana del presente reglamento. En caso que no <br /> se disponga de información oficial, la densidad <br /> bruta deberá ser cuantificada por el interesado, <br /> trazando desde el centro geométrico de la <br /> propiedad donde se ubicará la estación, un <br /> círculo de 300 (m) de radio y contabilizando <br /> la cantidad de habitantes que se hallen en su <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinterior.<br /> 95.1.4 Los elementos utilizados en las Estaciones de <br /> Regulación y Medición Primarias deberán ser <br /> adecuados para operar a una presión de operación <br /> igual a la máxima presión prevista en la red de <br /> distribución de gas a la que presta servicio, <br /> salvo los componentes del sistema de seguridad <br /> señalados en el inciso anterior, según corresponda.<br /> 95.1.5 En aquellos casos que las características <br /> físico-químicas del gas, presión y/o temperatura <br /> de abastecimiento, así lo requieran, se deberán <br /> tomar las medidas para evitar la formación de <br /> hidratos, entre otras, la instalación de un <br /> precalentador de gas o un sistema inyector de <br /> líquido que inhiba su formación.<br /> 95.1.6 La válvula de corte en la acometida, al exterior <br /> de la propiedad, deberá estar debidamente <br /> protegida, para que sea accionada, sólo, por <br /> personal calificado, entre otros, la Empresa <br /> Distribuidora de Gas.<br /> 95.2 Reguladores de presión.<br /> Éstos deberán operar a la presión requerida entre <br /> los valores máximos y mínimos de la presión de <br /> entrada, para los flujos máximo, mínimo y normal.<br /> Estos reguladores deberán cumplir con lo siguiente:<br /> 95.2.1 Asegurar, ante cualquier fluctuación del flujo <br /> de gas dentro de las condiciones normales de <br /> operación, un valor constante de la presión de <br /> servicio o salida, con la siguiente variación <br /> máxima respecto de la presión de servicio (PS):<br /> a) Baja presión : + 10 (%).<br /> b) Media o alta presión.<br /> b.1 Línea simple : + 10 (%).<br /> b.2 Línea doble : + 10 (%) y - 25 (%).<br /> 95.2.2 Entregar el flujo de diseño para las condiciones <br /> de presión mínima de entrada a éste.<br /> 95.3 Válvulas de corte.<br /> Las válvulas de entrada y de salida, deberán <br /> soportar la presión máxima del gas de entrada a la <br /> red de distribución.<br /> 95.4 Dispositivos de corte o alivio por alta presión.<br /> Los dispositivos que conforman el sistema de <br /> seguridad por exceso de presión (sobrepresión), <br /> ya indicados en el numeral 95.1, precedente, <br /> deberán cumplir con, al menos, los requisitos <br /> que se indican a continuación:<br /> 95.4.1 Válvulas de bloqueo por sobrepresión.<br /> Éstas deberán ser del tipo normalmente cerrada y <br /> rearme manual, cuyo límite máximo de operación <br /> deberá ser superior en un 60 (%) a la presión <br /> normal de trabajo del sistema de medición asociado, <br /> con un valor máximo absoluto de exceso de presión <br /> de hasta 0,6 (bar) y su línea de control no deberá <br /> contar con elementos que, eventualmente, bloqueen o <br /> anulen su accionamiento.<br /> 95.4.2 Válvulas de alivio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) En caso que las estaciones de medición y <br /> regulación cuenten con dos reguladores en <br /> serie, el diseño deberá considerar válvulas <br /> de alivio de descarga y cierre (tipo pop- <br /> action), para prevenir un alza de presión en <br /> la instalación interior que pueda ser originada <br /> por el apague brusco de los artefactos a plena <br /> potencia, que pueda dañar la instalación.<br /> Además, la línea de control no deberá contar <br /> con elementos que, eventualmente, bloqueen o <br /> anulen su accionamiento.<br /> b) Venteo de la válvula de alivio.<br /> Este deberá descargar a los cuatro vientos <br /> sobre construcciones existentes, a través de <br /> una tubería que presente, al menos, las <br /> siguientes características:<br /> b.1 Si la tubería de venteo no cuenta con<br /> tapa, el extremo superior deberá terminar<br /> en un corte a 45º y el extremo inferior<br /> deberá contar con un orificio de drenaje<br /> para la evacuación de agua.<br /> b.2 La tubería de las instalaciones aéreas sin<br /> cubierta superior deberá tener una altura<br /> de, al menos, 2 (m) sobre el nivel del<br /> piso, siempre que no existan<br /> construcciones que impidan que dicho<br /> venteo se libere en un área segura, la<br /> cual podrá ser reducida a 0,5 (m), sobre<br /> el nivel del techo del recinto.<br /> 95.5 Sistemas de medición.<br /> Cuando el proceso industrial del cliente requiera <br /> de una continuidad de servicio especial, el sistema <br /> de medición deberá poseer conexión directa de <br /> emergencia (by-pass) consistente en dos válvulas <br /> de corte rápido, con extremos con bridas, excepto <br /> aquellos con medidores de diafragma de baja <br /> presión.<br /> Además, les son aplicables, en lo que sea <br /> pertinente, lo establecido en las disposiciones <br /> contenidas en el Capítulo VII - De los Medidores <br /> de Instalaciones de Gas, del presente reglamento, <br /> particularmente sus artículos 58 y 59.<br /> 95.6 Recinto de la Estación de Regulación y Medición <br /> Primaria.<br /> Todo recinto en que se instale una Estación <br /> de Regulación y Medición Primaria, deberá ser <br /> de uso exclusivo y contar con, al menos, las <br /> siguientes características:<br /> 95.6.1 Ubicación.<br /> a) Al nivel del terreno circundante, excepto para <br /> aquellas subterráneas, fuera de los edificios <br /> o acera y lo más próximo a la línea oficial que <br /> sea técnica y operacionalmente factible, además <br /> de contar con un acceso expedito.<br /> b) Las Estaciones de Regulación y Medición de <br /> gases menos densos que el aire, se podrán <br /> instalar en:<br /> b.1 Recintos subterráneos herméticos hacia<br /> el interior del edificio, siempre que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestén contenidas en gabinetes y que<br /> descarguen los venteos a los cuatro<br /> vientos, por sobre los edificios<br /> circundantes.<br /> b.2 Bóvedas subterráneas que deberán contar,<br /> adicionalmente, con una válvula de corte<br /> rápido, de fácil acceso, accesibilidad<br /> grado 1, dispuesta en un nicho o cámara<br /> fuera del recinto. Si el diseño de la<br /> bóveda consulta venteo(s), éste(os)<br /> deberá(n) descargar a los cuatro vientos.<br /> b.3 Galpones a nivel terreno o superior,<br /> siempre que se instalen en recintos<br /> ventilados directamente al exterior y en<br /> gabinetes con un conducto de ventilación<br /> exclusivo que evacue a los cuatro vientos.<br /> c) Las Estaciones de Regulación y Medición de <br /> gases más densos que el aire, entre otros el <br /> GLP, se deberán instalar a nivel del piso o <br /> terreno circundante o superior, las que deberán <br /> estar a lo menos a dos (2) metros de tapas de <br /> registro de tuberías de alcantarillado, piletas <br /> o cualquier comunicación con recintos bajo el <br /> nivel del terreno, los que deberán permanecer <br /> cerrados. Tales estaciones no se deberán <br /> instalar al interior de subterráneos ni en <br /> áreas de estacionamiento o circulación de <br /> vehículos.<br /> d) Las Estaciones de Regulación y Medición no se <br /> deberán instalar en cajas de escaleras que <br /> correspondan a zonas verticales de seguridad <br /> de edificios.<br /> 95.6.2 Protección.<br /> a) Gabinete.<br /> Las estaciones de regulación y medición <br /> primarias dispuestas en recintos en que se <br /> encuentren expuestas a daño mecánico, o que <br /> no estén dentro de un cerco perimetral o <br /> recinto cerrado, se deberán proteger por medio <br /> de gabinetes, que cuenten con al menos las <br /> siguientes características:<br /> a.1 Deberá ser de uso exclusivo para la<br /> estación de regulación y medición.<br /> a.2 El diseño y construcción deberán ser tales<br /> que permitan la accesibilidad grado 1 para<br /> facilitar la normal operación de la<br /> estación, su mantenimiento y calibración.<br /> a.3 Deberá estar constituido de material no<br /> combustible y no quebradizo, con una<br /> resistencia mecánica que proteja la<br /> estación contra eventuales daños mecánicos<br /> o impactos, entre otros, plancha o reja de<br /> acero, albañilería u hormigón armado.<br /> Además, para el caso de las estaciones<br /> subterráneas, deberá ser impermeable.<br /> a.4 Deberá contar con cerradura o cerrojo con<br /> candado para prevenir la manipulación no<br /> autorizada de los componentes de la<br /> estación, debiendo mantener una copia de<br /> la llave de dicha cerradura o cerrojo<br /> en poder del usuario o cliente.<br /> a.5 Deberá contar con ventilación del tipo<br /> natural, con aberturas superior e<br /> inferior, cubiertas con celosías, cuya<br /> área libre total deberá ser de al menos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile400 (cm2) en total o el 5 (%) de la suma<br /> de las superficies de las paredes del<br /> gabinete, con un mínimo de 200 (cm2) para<br /> la ventilación superior y la inferior.<br /> a.6 Los gabinetes, de gases menos densos que<br /> el aire, instalados en recintos<br /> subterráneos deberán contar con<br /> ventilación superior del tipo natural<br /> conectada directamente al exterior a<br /> través de conductos, que descarguen a los<br /> cuatro vientos y a una altura de al menos<br /> 2,20 (m) del nivel del suelo o piso.<br /> a.7 En caso de encontrarse en una zona de<br /> circulación o estacionamiento de<br /> vehículos, el gabinete deberá contar con<br /> protección o defensas, contra daño<br /> mecánico, que impidan un golpe directo<br /> de un vehículo sobre éste.<br /> a.8 Deberá contar con la identificación de la<br /> empresa distribuidora de gas y con las<br /> correspondientes advertencias de<br /> seguridad.<br /> 95.7 Seguridad.<br /> 95.7.1 Cuando el gabinete esté ubicado en el perímetro <br /> de un edificio, deberá tener habilitadas, dos <br /> puertas metálicas o de material no combustible, <br /> de resistencia mecánica equivalente, una a la <br /> vía pública y otra hacia el interior del <br /> edificio con apertura hacia el exterior del <br /> recinto, ambas con cerradura o cerrojo con <br /> candado.<br /> 95.7.2 Las estaciones subterráneas deberán contar con <br /> una puerta de acceso expedito, de cierre <br /> hermético, fácil de abrir y cerrar, con apertura <br /> hacia el exterior del recinto con cerradura o <br /> cerrojo con candado.<br /> 95.7.3 La EMRI deberá contar con los extintores de <br /> incendio, del tipo adecuado a los materiales <br /> combustibles o inflamables que en éste existan <br /> o se manipulen, cuyo potencial de extinción <br /> mínimo por superficie a proteger y distancia <br /> de traslado deberá cumplir con lo establecido <br /> en el "Reglamento sobre condiciones en el lugar <br /> de trabajo", particularmente en su artículo 46, <br /> o disposición que lo reemplace.<br /> 95.7.4 Los extintores portátiles, manuales y rodantes, <br /> de cualquier origen o procedencia, deberán estar <br /> certificados por un laboratorio de ensayo con <br /> acreditación vigente en el Sistema Nacional de <br /> Acreditación, administrado por el Instituto <br /> Nacional de Normalización, INN, o en su defecto, <br /> la acreditación que en el futuro establezca, <br /> para tal efecto, la autoridad competente, a <br /> través de un certificado de vigencia emitido <br /> por el INN o entidad que le suceda, de acuerdo <br /> a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 369, <br /> de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, Reglamenta Normas sobre <br /> Extintores Portátiles, o disposición que lo <br /> reemplace. Además los extintores deberán cumplir <br /> con los demás requisitos y características <br /> establecidas en el decreto señalado y en lo no <br /> previsto por éste, por las normas oficiales <br /> chilenas pertinentes, o disposiciones que las <br /> reemplacen, entre otras, las siguientes:<br /> a) NCh1433.Of1978 - Ubicación y señalización de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelos extintores portátiles, o disposición que la <br /> reemplace, bajo la cual se deberá destacar la <br /> ubicación de los extintores dispuestos al <br /> interior del recinto, con material o pintura <br /> reflectante o fluorescente.<br /> b) NCh1430.Of1997 - Extintores portátiles - <br /> Características y rotulación, o disposición que <br /> la reemplace, bajo la cual se deberá efectuar <br /> la rotulación de los extintores.<br /> c) NCh1432/2.Of1995, Extintores portátiles - <br /> Pruebas de fuego - Parte 2: Extintores Clase B <br /> - Determinación del potencial de extinción. y <br /> NCh1432/3.Of1995 Extintores portátiles - <br /> Pruebas de fuego - Parte 3: Extintores Clase C <br /> - Verificación de la no conductividad, o <br /> disposiciones que las reemplacen.<br /> d) Distancias de Seguridad.<br /> La distancia entre la estación o componente de <br /> ésta y otras edificaciones se deberá medir <br /> horizontalmente, entre los puntos más próximos <br /> de las proyecciones verticales, debiendo ser, <br /> al menos, la(s) indicada(s) en la Tabla XLI.<br /> Distancias de Seguridad desde Estaciones de <br /> Regulación y Medición.<br /> d.1 Distancias a líneas eléctricas aéreas.<br /> La estación o componente de ésta se<br /> deberán disponer de manera tal que su<br /> distancia a líneas eléctricas, medida<br /> entre los puntos más próximos entre las<br /> proyecciones verticales, sea como mínimo<br /> la establecida en la Tabla IX. Distancia<br /> a Líneas Eléctricas Aéreas, según<br /> corresponda.<br /> No obstante lo anterior, las EMRIs no<br /> se deberán ubicar a menos de un (1) metro<br /> de la proyección horizontal de líneas<br /> eléctricas desnudas -sin aislamiento- con<br /> voltajes mayores que 25 (V).<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 69.<br /> Tabla XLI. Distancias de Seguridad desde Estaciones de <br /> Regulación y Medición.<br /> d.2 Otras distancias a instalaciones<br /> eléctricas.<br /> i. 0,5 (m) por cada 10 (kV), desde líneas<br /> eléctricas subterráneas o de puestas<br /> a tierra, ambas, de alta tensión.<br /> ii. 10 (m) a subestaciones transformadoras<br /> de energía eléctrica.<br /> 95.8 Condiciones Interiores.<br /> Los niveles acústicos y de iluminación, normal y <br /> de emergencia, en caso de falla del suministro <br /> eléctrico, deberán cumplir con lo establecido en <br /> el numeral 78.2.5 precedente.<br /> 95.9 Señalética.<br /> En la cara exterior de la puerta de acceso al <br /> recinto, se deberán disponer advertencias de <br /> seguridad, tendientes a evitar la ocurrencia de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaccidentes y operaciones inseguras al interior <br /> del recinto, mediante una placa metálica o de <br /> plástico rígido grabada, autoadhesivo, pintado, <br /> inscripción u otro sistema similar, el cual deberá <br /> cumplir, según corresponda, con los requisitos <br /> establecidos en el numeral 60.3 precedente, las <br /> cuales deberán contener, al menos, la información <br /> que se indica a continuación:<br /> a) ESTACIÓN DE REGULACIÓN Y MEDICIÓN DE GAS.<br /> b) NO FUMAR.<br /> c) INGRESO SOLO A PERSONAL AUTORIZADO POR LA <br /> EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS.<br /> d) Fono de emergencia de la Empresa de Gas que <br /> abastece de gas a la instalación.<br /> Además, en un lugar de fácil visibilidad, se <br /> deberá disponer un diagrama de operaciones, <br /> en el cual se deberán identificar las válvulas.<br /> Artículo 96. Estación de Regulación Secundaria.<br /> En las instalaciones interiores de gas industriales, cuando<br /> corresponda, se deberá instalar una estación de regulación<br /> secundaria, la cual deberá mantener, aguas abajo, una presión<br /> constante del gas, ajustada a la presión de funcionamiento de<br /> los artefactos a gas. Estas estaciones deberán cumplir con, al<br /> menos, los siguientes requisitos:<br /> 96.1 Estar ubicadas en lugares de fácil acceso y protegidas con<br /> defensas, barandas o barreras, de eventuales daños mecánicos,<br /> entre otros, vehículos, maquinarias o equipos en movimiento. En<br /> caso contrario, de difícil acceso, se deberá instalar una<br /> válvula de corte rápido, de accionamiento manual, que permita<br /> cortar el suministro de gas a la instalación que presta servicio<br /> la referida estación, en un lugar accesible, a la vista y<br /> debidamente señalizado.<br /> 96.2 Estas estaciones deberán contar con, al menos, los<br /> siguientes elementos de seguridad, aptos para operar a la<br /> presión de diseño:<br /> 96.2.1 válvula de corte rápido, aguas arriba del regulador;<br /> 96.2.2 filtro tipo "Y" con malla de acero inoxidable;<br /> 96.2.3 reguladores de presión, instalados de manera tal que<br /> sean de fácil remoción.<br /> 96.2.4 manómetros con sus correspondientes válvulas de corte;<br /> 96.2.5 válvulas manuales de venteo, aguas abajo del regulador;<br /> 96.2.6 válvulas manuales de venteo, aguas arriba de la<br /> regulación, para purga de tuberías, en aquellos casos en que,<br /> por su distancia desde la estación de regulación primaria, sea<br /> necesario.<br /> 96.3 Los venteos de los reguladores se deberán alzar a los<br /> cuatro vientos, en una zona segura, excepto que éstos sean de<br /> doble diafragma y utilizados con gases menos densos que el aire.<br /> 96.4 Se prohíbe la instalación de "by pass" de regulación<br /> manual.<br /> 96.5 De ser necesario, aguas abajo de las<br /> subestaciones, se deberán instalar válvulas de seguridad<br /> de corte o de alivio por exceso de presión (sobrepresión),<br /> admitiéndose válvulas reguladoras de presión con sistema de<br /> seguridad incorporado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 97. Compresores.<br /> Estos se deberán instalar cuando se requiera una presión<br /> de regulación superior a la presión mínima de abastecimiento,<br /> dispuestos aguas abajo del sistema de medición, lo más próximo<br /> al artefacto a gas, que sea operacionalmente factible,<br /> instalación que deberá cumplir con, al menos, los siguientes<br /> requisitos:<br /> 97.1 El recinto donde se instale el sistema de compresión,<br /> deberá cumplir los mismos requisitos que la Estación de<br /> Regulación y Medición Primaria, a la que presta servicio.<br /> 97.2 El circuito o sistema eléctrico de alimentación o control<br /> deberá ser antideflagrante o a prueba de explosión, en caso de<br /> utilizar Gas Licuado de Petróleo (GLP); o para gases menos<br /> densos que el aire, cuando el compresor esté instalado bajo el<br /> nivel del terreno circundante, o exista escasa ventilación.<br /> 97.3 El compresor deberá contar con un sistema de control o<br /> by-pass para evitar exceso de presión en la línea que abastece.<br /> 97.4 De ser necesario y con el fin de minimizar las pulsaciones<br /> producto de la compresión, se deberá instalar a la entrada de<br /> los artefactos a gas, una estación de regulación secundaria de<br /> las características descritas en el artículo 96 precedente.<br /> 97.5 Cuando la presión de salida del compresor sea superior a<br /> 0,4 (bar), se deberá instalar:<br /> 97.5.1 Antes del compresor, un tanque pulmón con una capacidad<br /> de cuatro ciclos de compresión y de ser necesario, un separador<br /> de líquidos y una placa limitadora de caudal.<br /> 97.5.2 Junto con el compresor, algunos dispositivos o<br /> accesorios, entre otros, medidores de presión y temperatura,<br /> presostatos de corte por alta y baja presión, controladores de<br /> temperatura.<br /> 97.5.3 A continuación del compresor, de ser necesario, un<br /> intercambiador de calor -enfriador- y un tanque pulmón de salida<br /> equipado con una válvula de seguridad de alivio por venteo,<br /> capaz de evacuar el caudal máximo del compresor, cuando la<br /> presión de admisión sea la máxima o un sistema de similares<br /> características operacionales y de seguridad.<br /> 97.6 Los reguladores que se instalen en las tuberías deberán<br /> soportar una presión máxima de entrada de, al menos, la<br /> presión máxima de salida del regulador compresor o del<br /> regulador activo aguas arriba, siempre que éste cuente con un<br /> nivel de seguridad que lo respalde, protección por exceso de<br /> presión (sobrepresión) o regulador monitor, reguladores que<br /> deberán entregar, aguas abajo, la presión nominal requerida.<br /> Artículo 98. Válvulas de Corte.<br /> 98.1 Deberán ser de corte rápido.<br /> 98.2 Los materiales del que estén constituidas deberán ser<br /> resistentes a la acción de los gases conducidos a través de las<br /> tuberías o cualquiera de sus constituyentes y a la presión<br /> máxima, manteniendo sus propiedades físico-químicas, a<br /> cualquier temperatura factible a que puedan ser sometidas en<br /> servicio.<br /> 98.3 Las válvulas de las estaciones de regulación y medición,<br /> subestaciones y de paso, con diámetro de hasta 254 (mm),<br /> deberán ser del tipo esféricas y para diámetros superiores, se<br /> podrán utilizar de tapón lubricado.<br /> Artículo 99. Reguladores de Presión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos reguladores que se instalen en las líneas deberán<br /> soportar una presión máxima de entrada igual o superior a la<br /> presión máxima de salida del regulador activo aguas arriba,<br /> siempre que éste cuente con un nivel de seguridad que lo<br /> respalde -protección por exceso de presión (sobrepresión) o<br /> regulador de respaldo- y deberán entregar la presión nominal<br /> requerida aguas abajo.<br /> Para la selección de éstos se deberán considerar, al<br /> menos, los siguientes aspectos:<br /> 99.1 Características del flujo, entre otras, flujo máximo,<br /> mínimo y normal.<br /> 99.2 Clase de gas y densidad de éste.<br /> 99.3 Presión de entrada, máxima y mínima.<br /> 99.4 Presión de salida o regulada.<br /> Artículo 100. Válvulas de Seguridad.<br /> Deberán tener inscrita en una chapa o placa <br /> permanente, que cumpla los requisitos establecidos en el <br /> numeral 60.3, precedente, según corresponda, al menos, <br /> la información legible que se indica a continuación:<br /> 100.1 De alivio, por venteo.<br /> 100.1.1 Identificación del fabricante (razón social,<br /> marca o nombre de fantasía).<br /> 100.1.2 Presión de apertura, (kPa).<br /> 100.1.3 Presión de venteo, (kPa).<br /> 100.1.4 Diámetro o sección de tobera, (cm2).<br /> 100.1.5 Dimensiones de las conexiones, (mm).<br /> 100.1.6 Serie de la conexión de entrada y salida.<br /> 100.1.7 Flujo, (m3/h).<br /> 100.2 Por exceso de presión (sobrepresión).<br /> 100.2.1 Identificación del fabricante (razón social,<br /> marca o nombre de fantasía).<br /> 100.2.2 Presión de cierre, (kPa).<br /> 100.2.3 Tipo de obturador.<br /> 100.2.4 Dimensiones de las conexiones, (mm).<br /> 100.2.5 Mes y año de marcado y ajuste.<br /> Artículo 101. Medidores de presión.<br /> Dependiendo del rango de presión, se deberá utilizar del<br /> tipo manómetro u otro instrumento de características<br /> equivalentes o superior, que a continuación se indica:<br /> 101.1 Presiones inferiores a 2 (kPa) (20 mbar), se podrán<br /> utilizar manómetros del tipo "U" o de diafragma, con escala<br /> graduada en (mm) y de rango mínimo de 0 a 4 (kPa).<br /> 101.2 Presiones superiores a 2 (kPa), se deberán utilizar<br /> manómetros del tipo Bourdon o diafragma con escala circular<br /> concéntrica de intervalo adecuado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 102. Red Interior de Gas.<br /> En lo que respecta a las tuberías, válvulas, dispositivos,<br /> accesorios e instalación de éstos, desde la Estación de<br /> Regulación y Medición hasta los distintos puntos de consumo,<br /> deberán cumplir con lo descrito en el numeral 78.3 precedente,<br /> en lo que corresponda y adicionalmente, como mínimo, con los<br /> siguientes requisitos:<br /> 102.1 Tuberías, Uniones y Accesorios.<br /> Los requisitos a cumplir por las tuberías, uniones y<br /> accesorios utilizados en las instalaciones interiores de gas<br /> industriales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:<br /> 102.1.1 Tuberías de acero.<br /> a) Estas deberán ser de acero al carbono que cumplan con<br /> las normas oficiales chilenas sobre la materia, de aplicación<br /> obligatoria y ante la falta de éstas, en normas extranjeras<br /> pertinentes, reconocidas o aceptadas internacionalmente, entre<br /> otras, ASTM-A53 "Standard Specification for Pipe, Steel, Black<br /> and Hot-Dipped, Zinc-Coated, Welded and Seamless", ASTM A-106<br /> "Standard Specification for Seamless Carbon Steel Pipe for High-<br /> Temperature Service" o API 5L grado A o B, de al menos<br /> clase 40 ("schedule 40") o equivalentes como mínimo.<br /> b) La presión máxima y el intervalo de temperatura de<br /> operación deberá estar comprendido en el intervalo de<br /> operación declarado por el fabricante de la tubería. No<br /> obstante lo anterior, en aquellos casos que se requiera del uso<br /> de presiones superiores a 600 (kPa), se deberán utilizar tubos<br /> de acero grado B, clase 80 ("schedule 80") o superior fabricados<br /> según las normas nacionales existentes, y a falta de éstas, las<br /> normas o especificaciones técnicas extranjeras, sobre la<br /> materia, reconocidas internacionalmente, entre otras, la norma<br /> ASTM A-53/53M, ya citada, para usos especiales, los que en su<br /> tendido podrán ser doblados.<br /> c) Las tuberías de hasta 2" de diámetro se podrán<br /> suministrar con extremos planos o biselados.<br /> d) Las tuberías desde 3" de diámetro se podrán<br /> suministrar con extremos biselados.<br /> e) Las tuberías y accesorios con extremos roscados<br /> deberán estar protegidas con tapones metálicos o plásticos.<br /> f) La presión máxima y el rango de temperatura de<br /> operación deberá estar comprendido en el rango de operación<br /> declarado por el fabricante de la tubería.<br /> 102.1.2 Tuberías de cobre.<br /> Estas tuberías, además de cumplir con las especificaciones<br /> del material, soldadura y montaje de tuberías establecidos en el<br /> Capítulo VI - De la Ejecución o Construcción de Instalaciones<br /> de Tuberías de Gas, del presente reglamento, deberán cumplir,<br /> al menos, los siguientes requisitos:<br /> a) Ser de tipo "L" o de espesores mayores.<br /> b) La presión máxima y el rango de temperatura de<br /> operación deberá estar comprendida en el rango declarado por el<br /> fabricante de la tubería.<br /> 102.1.3 Tuberías de polietileno (PE) de Media y Alta Densidad.<br /> Estas tuberías, deberán cumplir, al menos, los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) La instalación de tuberías y el uso de tubos y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaccesorios plásticos se deberá efectuar, sólo, fuera de las<br /> edificaciones o construcciones y siempre que estén enterradas.<br /> b) La presión máxima y el intervalo de temperatura de<br /> operación deberá estar comprendido en el intervalo declarado<br /> por el fabricante de la tubería.<br /> c) La instalación de piezas de transición PE-metal, se<br /> deberá efectuar sólo con elementos certificados y según las<br /> instrucciones del fabricante, debiendo quedar la unión siempre<br /> enterrada y fuera de las edificaciones o construcciones.<br /> d) Todas las uniones de las tuberías de PE deberán ser<br /> soldadas y realizadas por soldadores fusionistas calificados, por<br /> organismos competentes.<br /> 102.1.4 Válvulas, uniones y conexiones de tuberías.<br /> Las válvulas, uniones, conexiones y accesorios, en general,<br /> deberán cumplir lo dispuesto en las normas oficiales chilenas<br /> sobre la materia, de aplicación obligatoria y ante la falta de<br /> éstas, en normas extranjeras reconocidas o aceptadas<br /> internacionalmente. Algunos de los requisitos a cumplir por estos<br /> accesorios, a modo de ejemplo, son los siguientes:<br /> a) Los accesorios de las tuberías de acero, entre otros,<br /> codos, te, reducciones, tapa-gorros, filtros y uniones americanas<br /> deberán ser de acero y como mínimo W.O.G. de clase 3000 USAS B<br /> 16.11, para diámetros de hasta 11/4" y ASME/ANSI B16.5 Pipe<br /> Flanges and Flanged Fittings: NPS 1/2 through NPS 24, clase 150,<br /> para diámetros superiores. Los niples roscados de acero deberán<br /> ser de clase 80 ("schedule 80").<br /> b) Las válvulas para diámetros, inferiores a 2", deberán<br /> cumplir con la norma ASME/ANSI B16.5, ya citada, clase ANSI 125 y<br /> para diámetros iguales o superiores a 2", clase 150.<br /> c) Para tuberías de diámetro menor que 2" se podrán<br /> utilizar coplas de acero forjado que cumplan con ASTM A-102<br /> "Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping<br /> Applications", clase 3000 o normas equivalentes.<br /> d) Las uniones de tuberías y conexiones de éstas con los<br /> accesorios de diámetro nominal superior a 2" deberán ser<br /> soldadas o bridadas.<br /> e) Las uniones soldadas de tuberías de diámetro de hasta<br /> 2" deberán ser ejecutadas con copla de acero tipo soquete y las<br /> de diámetros mayores se podrán soldar directamente de tope.<br /> f) Las tuberías unidas con accesorios roscados utilizados<br /> en redes de Gas Licuado de Petróleo, deberán ser de clase 80<br /> ("schedule 80").<br /> g) Los accesorios forjados especificados podrán ser<br /> sustituidos por otros mecanizados a partir de barra o tocho, con<br /> propiedades mecánicas equivalentes.<br /> h) Las uniones entre la tubería de polietileno y otro tipo<br /> de tuberías, entre otras, acero o cobre, se deberán efectuar<br /> con piezas de transición especialmente diseñadas para tal<br /> efecto.<br /> 102.1.5 Accesorios roscados.<br /> Las roscas deberán cumplir con las normas oficiales<br /> chilenas sobre la materia, de aplicación obligatoria, y ante la<br /> falta de éstas, en normas extranjeras pertinentes,<br /> internacionalmente reconocidas, de preferencia las normas ISO,<br /> entre otras, ISO 228-1 "Pipe threads where pressure-tight joints<br /> are not made on the threads - Part 1:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDimensions, tolerances and designation", en cuyo caso el<br /> extremo de la conexión de entrada del artefacto deberá ser<br /> plano y lo suficientemente ancho como para permitir el uso de una<br /> arandela de sellado, ó ISO 7-1 "Pipe threads where pressure-<br /> tight joints are made on the threads - Part 1:<br /> Dimensions, tolerances and designation". Ante razones<br /> justificadas las roscas podrán ser NPT, u otras.<br /> Las válvulas y accesorios roscados deberán ser de rosca<br /> hembra, con excepción de los niples.<br /> 102.1.6 Bridas.<br /> a) En el caso que contemplen ser instaladas en sistemas de<br /> tuberías que trabajan a alta presión, deberán ser del tipo<br /> cara con resalte.<br /> b) Las uniones mediante bridas deberán tener el mismo tipo<br /> de cara y utilizar una empaquetadura extendida hasta el diámetro<br /> interior de los pernos.<br /> c) Los tornillos y espárragos, a ser utilizados con las<br /> bridas, deberán ser de acero y así como las empaquetaduras,<br /> deberán estar de acuerdo a la norma de la brida en que se usan.<br /> 102.1.7 Arranques.<br /> Los arranques de una tubería, desde otra tubería<br /> principal, se deberán realizar con accesorios de soldar forjados<br /> que cumplan con las normas oficiales chilenas sobre la materia,<br /> de aplicación obligatoria, y ante la falta de éstas, con normas<br /> extranjeras reconocidas internacionalmente, entre otras, W.O.G.<br /> Clase 3000 USAS B.16.11 o equivalente, adecuados según los<br /> diámetros de la tubería principal y del arranque.<br /> Los arranques a instalar en una tubería no se deberán<br /> soldar directamente a ésta, sino que se deberán utilizar<br /> accesorios compatibles con el material de distribución como Te,<br /> inserto para soldar o media copla soldada, de acuerdo a la<br /> dimensión de la tubería y del arranque.<br /> Sólo se deberá efectuar soldadura directa de una tubería<br /> con otra si es que están alineadas en la misma dirección,<br /> según se establece en el literal d) del numeral 78.3.3 del<br /> presente artículo.<br /> 102.1.8 Soportes.<br /> Todas las partes de los elementos de fijación de las<br /> tuberías, entre otros, soportes, colgadores y anclajes, deberán<br /> ser diseñados para no soltarse debido al movimiento de las<br /> tuberías sujetadas por éstos y en función de lo que establezca<br /> la norma de diseño utilizada para construir el sistema de<br /> tuberías respecto de la distancia de separación entre soportes.<br /> 102.2 Presión de Servicio en Áreas Industriales.<br /> 102.2.1 Las presiones de servicio en áreas industriales<br /> externas a edificios o galpones industriales, no deberán ser<br /> superiores a 600 (kPa), salvo en aquellos casos debidamente<br /> justificados ante la Superintendencia, mediante un estudio<br /> técnico.<br /> 102.2.2 La presión máxima de servicio de la fase gaseosa al<br /> interior de edificios o galpones industriales, deberá ser de<br /> hasta 200 (kPa) (2 bar), salvo que un estudio técnico respalde<br /> el uso de presiones mayores por necesidad del proceso o por<br /> requerimiento de su distribución, lo que deberá ser justificado<br /> ante la Superintendencia.<br /> 102.2.3 Las tuberías empleadas deberán ser de características<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque las hagan capaces de resistir las presiones de diseño,<br /> servicio u operación correspondiente, las cuales deberán tener<br /> certificación conforme a las normas técnicas que certifican<br /> dicha aptitud al uso.<br /> Artículo 103. Gasificación de la Red de Gas. <br /> Previo a la gasificación de redes de gas nuevas, con el <br /> propósito de impedir la formación de mezclas aire/gas <br /> combustible, en el rango inflamable, se deberá purgar el <br /> aire existente al interior de sus tuberías, por <br /> desplazamiento de éste con el gas combustible.<br /> 103.1 Generalidades de Purga.<br /> 103.1.1 La purga de la instalación de gas se deberá<br /> efectuar sólo después que ésta haya sido sometida<br /> al procedimiento descrito en el artículo 102<br /> precedente y se haya efectuado una exhaustiva<br /> limpieza interior de la tubería de gas, mediante<br /> barridos con aire comprimido, preferentemente,<br /> desde la Estación de Regulación y Medición a cada<br /> punto de consumo, proceso que se deberá repetir<br /> las veces que sea necesario hasta que se compruebe<br /> la ausencia de óxidos y partículas en el aire de<br /> salida.<br /> 103.1.2 Previo y durante la purga de la instalación se<br /> deberá verificar que no se formen atmósferas<br /> inflamables en las proximidades de la instalación<br /> bajo purga, mediante el uso de detectores a gas<br /> con alarma auditiva que actúe a una concentración<br /> del 20 (%) del límite inferior de explosividad<br /> del gas que se trate u otro detector de similares<br /> características, el cual deberá estar previamente<br /> calibrado y ser operado de acuerdo con las<br /> instrucciones de su fabricante.<br /> 103.1.3 El venteo de las purgas, eventualmente, mezclas<br /> aire/gas, deberá ser quemado en forma segura o en<br /> su defecto, venteadas a amplios espacios abiertos<br /> con ventilación, según se detalla a continuación:<br /> a) Las purgas a ser quemadas en espacios abiertos, <br /> se deberán efectuar a una altura mínima de 2,5 <br /> metros sobre el nivel del piso o terreno.<br /> b) Las purgas por venteo, deberán estar a una <br /> distancia mínima de cinco (5) metros de <br /> cualquier, potencial, fuente de ignición.<br /> 103.1.4 Si el venteo es en un lugar donde la liberación<br /> de gas a la atmósfera puede causar una condición<br /> peligrosa, se deberá introducir un tapón de gas<br /> inerte entre el gas y el aire. Luego el flujo de<br /> gas se deberá continuar sin interrupción hasta que<br /> todo el aire y el gas inerte se haya removido de<br /> la instalación. Se deberán monitorear los gases<br /> venteados y se deberá finalizar el venteo antes<br /> que se liberen cantidades substanciales de gas<br /> combustible a la atmósfera.<br /> 103.1.5 Se deberán tomar las medidas de seguridad<br /> tendientes a impedir la ocurrencia de eventuales<br /> accidentes que pueda ocasionar el venteo de tales<br /> mezclas de gases combustibles, entre otras, que<br /> las descargas de éstos no se efectúen en o hacia<br /> recintos cerrados, cerca de fuentes de ignición<br /> y tomas de aire de equipos. En caso contrario,<br /> se deberá quemar la purga de gas.<br /> 103.1.6 En el lugar de trabajo se deberán tener<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledisponible equipos extintores contra incendio,<br /> en tipo y cantidad suficientes, así como también<br /> con una adecuada señalización advirtiendo del<br /> peligro y con las precauciones tomadas, demarcando<br /> y restringiendo el acceso al lugar de trabajo,<br /> sólo a personal autorizado.<br /> 103.1.7 Durante el desarrollo de los procesos de purga<br /> se deberán utilizar detectores de gases<br /> combustibles y oxígeno, los que deberán estar<br /> previamente calibrados según el tipo de gas a<br /> detectar y de acuerdo con las instrucciones de<br /> su fabricante, para verificar que el aire ha sido<br /> totalmente desplazado del interior de las tuberías<br /> de la instalación de gas bajo purga.<br /> 103.2 Procedimiento de Purga.<br /> Para el purgado del aire de la instalación se<br /> deberán realizar, al menos, las siguientes<br /> actividades:<br /> 103.2.1 El personal a cargo de la purga deberá estar<br /> debidamente capacitado, conocer exactamente la<br /> operación de purga y con capacidad de comunicación<br /> durante todo su desarrollo, a través de un sistema<br /> de comunicaciones a prueba de explosión, que le<br /> permita coordinar las actividades de tal purga.<br /> 103.2.2 Retirar todos los elementos de sello utilizados<br /> en el ensayo de hermeticidad y verificar que estén<br /> cerradas las válvulas de corte o de paso de los<br /> equipos o artefactos a gas.<br /> 103.2.3 Abrir los puntos de venteo e introducir,<br /> inmediatamente, el gas de purga que corresponda.<br /> Se podrán operar, simultáneamente, todos los puntos<br /> de venteo, siempre que se efectúe bajo supervisión<br /> directa de personal calificado.<br /> 103.2.4 La purga con gas se deberá realizar con el<br /> mayor flujo operacionalmente factible y bajo<br /> constante supervisión de personal autorizado. Este<br /> se deberá introducir moderadamente rápido y<br /> continuo en un lado de la tubería y que ventee el<br /> aire por el otro lado. El flujo de gas deberá<br /> continuar sin interrupción hasta que el gas<br /> venteado no contenga aire.<br /> 103.2.5 La purga deberá ser quemada en un lugar seguro<br /> para esta operación.<br /> 103.2.6 Durante el desarrollo de la purga, se deberá<br /> analizar el gas de venteo, purga que se deberá<br /> considerar finalizada, sólo una vez que las<br /> mediciones de oxígeno (O2) o del gas combustible,<br /> ambas en porcentaje (%), estén en el rango<br /> establecido en la Tabla XLII. Prueba de Venteo<br /> de Gas.<br /> VER DIARIO OFICIAL DE 19.07.2007, PÁGINA 73.<br /> Tabla XLII. Prueba de Venteo de Gas.<br /> En caso contrario, la purga deberá ser quemada por <br /> el tiempo necesario hasta verificar una operación <br /> estable y continua de la llama.<br /> 103.2.7 Finalmente, se deberán cerrar los puntos de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileventeo e inspeccionar las uniones, con el <br /> propósito de verificar la ausencia de eventuales <br /> fugas de gas en la instalación de gas purgada, <br /> mediante el uso de un detector de gas con alarma <br /> auditiva que actúe a una concentración del 20 (%) <br /> del límite inferior de explosividad del gas que <br /> se trate o mediante la aplicación de solución <br /> jabonosa u otro método similar. En caso del uso <br /> de detector, deberá estar calibrado de acuerdo con <br /> las instrucciones de su fabricante y tener en <br /> consideración la densidad del gas abastecido, si <br /> es mayor o menor que la del aire y que las <br /> lecturas sean estables y fidedignas.<br /> 103.2.8 Purgado de red existente.<br /> En el caso de redes de gas en uso, sólo se deberá <br /> emplear gas inerte para purgar el aire al interior <br /> de sus tuberías, el que posteriormente deberá ser <br /> desplazado con el gas combustible a utilizar, de <br /> acuerdo al procedimiento anteriormente descrito.<br /> Artículo 104. Instalación de Artefactos <br /> industriales.<br /> En esta sección se establecen los requisitos <br /> generales para las instalaciones de artefactos a gas a <br /> ser utilizados en instalaciones industriales, además de <br /> la instalación del conjunto de elementos para su <br /> correcta operación, incluyendo los requisitos que deberá <br /> cumplir el recinto, montaje, fijaciones, conexiones para <br /> gas, agua y electricidad del artefacto, conductos para <br /> la toma de aire para combustión, ventilación del recinto <br /> y evacuación de los productos de la combustión. <br /> La potencia nominal de un artefacto a gas se deberá <br /> expresar como el flujo máximo de gas de alimentación al <br /> artefacto medido en su contenido calórico superior en <br /> (kW) ó (Mcal/hora).<br /> Las tuberías del tren de gas y de conexión al <br /> artefacto mismo, se deberán construir de acuerdo a lo <br /> especificado para las redes interiores, cuando no exista <br /> indicación del fabricante.<br /> 104.1 Recintos.<br /> 104.1.1 Los artefactos a gas se deberán instalar en<br /> recintos donde su normal operación no implique<br /> riesgos para las personas.<br /> 104.1.2 El recinto y la ubicación del artefacto al<br /> interior de éste, deberá permitir un fácil y<br /> seguro acceso a sus controles, quemadores y<br /> dispositivos de seguridad para su normal<br /> operación, calibración, mantenimiento y<br /> reemplazo, debiéndose contar, donde sea<br /> necesario, con pasarelas, escaleras o<br /> similares, considerando las condiciones<br /> ambientales así como las recomendaciones<br /> específicas del fabricante del artefacto.<br /> 104.1.3 Adicionalmente a lo requerido en el numeral<br /> anterior, la distancia mínima entre un artefacto<br /> y los muros y el techo, deberá ser de un (1) metro<br /> para artefactos de potencia nominal mayor que 800<br /> (kW) y de 0,5 (m) para artefactos de menor<br /> potencia. La distancia mínima entre artefactos<br /> deberá ser de 0,5 (m). La distancia entre un<br /> extremo del quemador instalado externamente al<br /> artefacto y una pared deberá ser de un mínimo de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile0,5 (m).<br /> 104.1.4 El material de los recintos deberá ser de<br /> material no combustible, entre otros, galpones<br /> industriales con radier de cemento o baldosas,<br /> techo metálico y paredes metálicas o de<br /> albañilería.<br /> 104.1.5 Los recintos en los cuales existe personal<br /> operando continuamente durante la jornada de<br /> trabajo, deberán contar con al menos dos puertas<br /> ubicadas en puntos distantes y opuestos del<br /> recinto, cuyo acceso se deberá mantener libre de<br /> obstáculos que impidan el libre tránsito.<br /> 104.1.6 Los recintos cerrados o herméticos en el que<br /> se instale el artefacto a gas, deberá contar con<br /> ventilación, cuyas aberturas de superficie deberán<br /> ser lo suficiente, como para proveer el aire<br /> requerido para una combustión normal, dentro de<br /> cualquier rango de funcionamiento, del quemador de<br /> dicho artefacto, de acuerdo con las instrucciones<br /> del fabricante del artefacto y ante la ausencia de<br /> éstas, se deberán disponer aberturas de<br /> ventilación directas de un área libre, descontada<br /> el área obstruida por celosías, rejillas o<br /> pantallas, de al menos 5 (cm2) por cada (kW) del<br /> artefacto a gas.<br /> Tales ventilaciones deberán estar formadas por<br /> aberturas inferiores, a una altura máxima de 0,5<br /> (m) del nivel del suelo y aberturas superiores<br /> hasta 0,3 (m) del nivel máximo del cielo. Estas<br /> últimas podrán estar constituidas por aberturas o<br /> conductos que traspasen el cielo raso y el techo y<br /> con tapas adecuadas para evitar la entrada de agua<br /> lluvia. En caso contrario, como es el caso de<br /> galpones industriales metálicos típicos y que, al<br /> menos, por un costado y/o por el techo estén en<br /> contacto con el aire libre o con recintos con<br /> ventilación directa al exterior, no requieren de<br /> aberturas superiores, siempre que se trate de un<br /> recinto grande o amplio, cuyo tamaño, en<br /> comparación con el de los artefactos instalados en<br /> su interior, es de, al menos, doce (12) veces el<br /> volumen total del artefacto.<br /> 104.2 Instalación.<br /> La instalación de un artefacto de gas deberá<br /> incluir la instalación del conjunto de elementos<br /> que propendan la correcta operación de éste, lo que<br /> incluye los requisitos que deberá cumplir el<br /> recinto donde se instalará el artefacto, el<br /> artefacto mismo y su montaje; esto último<br /> comprende, entre otros, fijaciones, conexiones<br /> para gas, agua y electricidad, y conductos para<br /> la toma de aire y evacuación de los productos de la<br /> combustión.<br /> 104.2.1 Las conexiones e instalación de los artefactos<br /> deberán cumplir con las instrucciones de<br /> instalación del fabricante, entre otras, mantener<br /> la presión de operación de abastecimiento al<br /> artefacto a gas entre la presión máxima y mínima<br /> especificada por el fabricante para el intervalo<br /> de potencias requerido por el artefacto o quemador,<br /> según corresponda.<br /> 104.2.2 Los artefactos a gas se deberán conectar a la<br /> instalación por medio de conexiones rígidas, a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemenos que éstos sean del tipo móvil, rodante o<br /> trabajen expuestos a vibraciones, conexiones que<br /> deberán estar protegidas contra daño mecánico y/o<br /> térmico.<br /> 104.2.3 Cuando se empleen conexiones flexibles, deberán<br /> tener la mínima longitud factible y no se deberán<br /> extender, de modo alguno, entre recintos.<br /> 104.2.4 Todo artefacto deberá contar con su<br /> correspondiente válvula de paso, de corte rápido y<br /> accionamiento manual, ubicada a la vista y<br /> accesible, con accesibilidad grado 1.<br /> 104.2.5 Los quemadores y sus componentes deberán ser<br /> instalados de acuerdo a las instrucciones del<br /> fabricante, asegurándose que queden firmemente<br /> montados, manteniendo un correcto alineamiento,<br /> en operación normal, verificando que no se provoque<br /> esfuerzo indebido en las conexiones.<br /> 104.2.6 El montaje de los quemadores deberá permitir<br /> que se pueda realizar, fácilmente, el mantenimiento<br /> de éstos.<br /> 104.2.7 Los quemadores deberán presentar una combustión<br /> adecuada y estable, ante cualquier variación<br /> comprendida entre el mínimo y el máximo régimen de<br /> funcionamiento del artefacto. Para tal efecto, la<br /> llama deberá ser visible, ya sea, directamente o<br /> por medio de un dispositivo de visión remota,<br /> equivalente a la visión directa, con el propósito<br /> de comprobar, en todo momento, que la llama del<br /> quemador principal o del piloto esté encendida. En<br /> aquellos casos en que se cuente con controles del<br /> quemador, operados manualmente, se deberá tener una<br /> visión clara de las llamas principal y del piloto,<br /> ya sea en forma directa o remota, según se ha<br /> descrito anteriormente.<br /> 104.2.8 Todo artefacto a gas de una potencia nominal<br /> superior a 140 (kW) deberá ser instalado o contar<br /> con un programador de encendido u otro medio<br /> seguro para dar inicio a la combustión, el cual<br /> deberá, al menos, purgar el artefacto con un<br /> volumen aire igual o superior a cinco (5) veces<br /> al volumen de la cámara de combustión del<br /> artefacto y antes de iniciar la alimentación de<br /> gas en forma permanente, verifique que se ha<br /> encendido la llama piloto o llama principal.<br /> 104.2.9 Se deberán tomar las precauciones del caso,<br /> para evitar que se produzcan choques de la llama<br /> con las paredes del hogar que lo puedan dañar o<br /> producir una combustión incompleta.<br /> 104.2.10 En el caso de artefactos que cuenten con<br /> sistema alternativo o suplementario con diferentes<br /> tipos de combustibles gaseosos, se deberán tomar<br /> las medidas que aseguren que sólo se mantenga la<br /> alimentación del gas utilizado, aguas abajo del<br /> medidor o del regulador de servicio, en caso que<br /> el proyecto no contemple medidores, manteniendo<br /> cortada la alimentación de los otros combustibles<br /> gaseosos. Para tal efecto se deberá considerar, al<br /> menos, un dispositivo que impida la devolución del<br /> flujo de gas, entre otros, una válvula check o el<br /> empleo de una válvula de tres (3) vías que permita<br /> el suministro del gas alternativo y que<br /> simultáneamente corte el abastecimiento del gas<br /> original, o viceversa, u otro dispositivo que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecumpla la misma función.<br /> 104.2.11 En caso de artefactos que utilicen gases más<br /> densos que el aire, entre otros, el GLP, los<br /> recintos deberán estar ubicados a nivel del terreno<br /> circundante o superior, estar libres de todo pozo<br /> o subterráneo donde se pueda acumular el gas,<br /> además de los requisitos establecidos en el<br /> Capítulo VIII - De la Instalación de Equipos de<br /> Gas Licuado de Petróleo (GLP) de Instalaciones de<br /> Gas, del presente reglamento.<br /> 104.3 Aire de Combustión.<br /> 104.3.1 Los artefactos deberán contar con los controles<br /> adecuados, que impidan la entrada de gas al<br /> quemador hasta que no se haya abastecido el aire<br /> requerido para ello.<br /> 104.3.2 En caso que se pueda ajustar manualmente el<br /> ingreso de aire al artefacto, se deberán<br /> proporcionar los controles que impidan un cambio<br /> accidental del ajuste deseado.<br /> Para el personal de mantenimiento o de ajuste, la<br /> llama deberá ser visible ya sea en forma directa<br /> o por medio de un dispositivo de visión remota que<br /> sea equivalente a la visión directa.<br /> El operador deberá poder verificar visualmente en<br /> cualquier momento en forma segura que el quemador<br /> principal o que el piloto esté encendido. Donde<br /> existan instalados controles de un quemador,<br /> operados manualmente, el operador deberá tener una<br /> visión clara de la llama principal.<br /> 104.3.3 Los artefactos con regulación automática<br /> del caudal de aire del quemador, deberán contar<br /> con dispositivos de bloqueo del abastecimiento<br /> de gas, ante una eventual falla de tal regulación.<br /> 104.3.4 Los quemadores en los cuales el aire bajo<br /> presión converge junto con el gas, a un mezclador,<br /> deberán contar con los controles necesarios para<br /> evitar que éste se pase a la línea de gas o<br /> viceversa.<br /> 104.3.5 La instalación de ventiladores de tiro forzado<br /> o inducido, en el recinto, para el abastecimiento<br /> de aire, deberá contar con sensores en los<br /> conductos que permitan comprobar la efectiva<br /> circulación de aire y que ante una eventual falla<br /> interrumpan el abastecimiento de gas.<br /> 104.4 Sistemas de Evacuación de Gases Producto de<br /> la Combustión.<br /> Los artefactos a gas deberán estar habilitados<br /> para conducir los gases producto de la combustión<br /> hasta el sistema de evacuación de gases,<br /> constituido por un conducto o chimenea para la<br /> correcta evacuación de tales gases, al exterior<br /> del recinto en que éste se encuentra instalado,<br /> los cuales deberán cumplir lo establecido en el<br /> Capítulo X - De la Evacuación de Gases Producto<br /> de la Combustión de Instalaciones de Gas y lo<br /> establecido en el presente capítulo, según<br /> corresponda, considerando, al menos, los<br /> siguientes aspectos para la evacuación de tales<br /> gases:<br /> 104.4.1 Las chimeneas y conductos de evacuación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberán ser herméticos y exclusivos para la<br /> evacuación de los gases señalados.<br /> 104.4.2 Desde el artefacto a gas, directamente al<br /> exterior, a través de una chimenea o conducto<br /> individual.<br /> 104.4.3 A través de varias chimeneas o conductos<br /> individuales reunidos en una chimenea común o<br /> conducto técnico que conduce al exterior.<br /> 104.4.4 Los gases que se mezclan con aire del recinto<br /> a través de una abertura en la chimenea o conducto,<br /> mezcla que se deberá conducir al exterior por<br /> arrastre, por tiraje natural o forzado,<br /> correspondiente a chimeneas o conductos de mucha<br /> altura, que no obstante su aislamiento, descarguen<br /> los gases al exterior a temperaturas inferiores al<br /> punto de rocío, entre otros casos, gases de hornos<br /> que se deberán enfriar antes de ingresarlos a la<br /> chimenea o conducto.<br /> 104.4.5 Los gases son descargados a la atmósfera<br /> y luego recolectados por medio de campanas de<br /> extracción para conducirlos al exterior a través<br /> de una chimenea común, correspondiente a varios<br /> artefactos a gas menores, entre otros, hornos que<br /> operan en paralelo y que por diseño no descargan<br /> herméticamente sus gases de combustión.<br /> Los equipos industriales, entre otros, hornos<br /> de tratamiento térmico, crisoles, instalados en<br /> recintos amplios y bien ventilados, podrán<br /> descargar sus gases producto de la combustión<br /> directamente al interior del recinto, siempre que<br /> en las condiciones normales de operación cumplan<br /> con los requisitos para lugares de trabajo<br /> establecidos en el "Reglamento sobre condiciones<br /> en el lugar de trabajo" o disposición que lo<br /> reemplace.<br /> 104.4.6 Conductos de evacuación de gases producto de<br /> la combustión.<br /> a) Independientemente del sistema de evacuación <br /> seleccionado, el conducto o chimenea deberá <br /> cumplir con las características y condiciones <br /> indicadas en las instrucciones del fabricante, <br /> entre otras, el diámetro o sección y su altura, <br /> o en las normas oficiales chilenas y ante la <br /> falta total o parcial de éstas, se deberá <br /> aplicar lo dispuesto en el Capítulo X - De la <br /> Evacuación de Gases Producto de la Combustión <br /> de Instalaciones de Gas, del presente <br /> reglamento.<br /> b) Los casos especiales no contemplados en el <br /> presente reglamento y en las normas oficiales <br /> chilenas de aplicación obligatoria, deberán <br /> estar técnicamente respaldados en normas <br /> extranjeras pertinentes reconocidas por la <br /> Superintendencia, entre otras, UNE 123-001-94, <br /> "Chimeneas - Cálculo y diseño", o por estudios <br /> específicos, según se establece en el artículo <br /> 7º precedente.<br /> c) Los materiales usados en su fabricación deberán <br /> ser no combustible, aptos para operar a la <br /> temperatura de los gases de salida del <br /> artefacto, con un mínimo de 300 (ºC), además de <br /> resistentes a los agentes corrosivos presentes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen los gases producto de la combustión.<br /> 104.5 Dispositivos y accesorios de los artefactos.<br /> Todo artefacto deberá poseer un quemador donde se <br /> una el gas con el aire o con mezclas aire/oxígeno <br /> y un dispositivo para iniciar la combustión y luego <br /> mantener la llama en forma estable.<br /> 104.5.1 Trenes de válvulas o de gas.<br /> Cada artefacto a gas deberá contar con los trenes <br /> de válvulas necesarios para su correcto <br /> funcionamiento, los que deberán corresponder a <br /> los especificados por su fabricante, normas <br /> nacionales o extranjeras, reconocidas <br /> internacionalmente, según corresponda.<br /> Las tuberías de tales trenes y de conexión al <br /> artefacto mismo, deberán presentar las <br /> características especificadas para las redes <br /> interiores de gas del presente capítulo.<br /> El tipo, cantidad, montaje y presión máxima <br /> de operación de los elementos de seguridad y <br /> control montados en la alimentación de gas al <br /> artefacto, a través del tren de válvulas, <br /> deberán cumplir con los requisitos de seguridad <br /> y calidad que establezcan las normas oficiales <br /> chilenas, y a falta de éstas, las normas o <br /> especificaciones técnicas extranjeras, sobre la <br /> materia, reconocidas internacionalmente, entre <br /> otras, EN, ANSI, NFPA, UNE o AG-501.<br /> Tales trenes deberán controlar el flujo de gas <br /> necesario y suficiente para que el quemador <br /> desarrolle la potencia requerida, trenes que <br /> deberán contar con, al menos, una llave manual <br /> de corte general, un filtro, un manómetro y un <br /> sistema de corte automático del abastecimiento <br /> de gas, en caso que no se produzca o se apague <br /> la llama principal del quemador, los que deberán <br /> presentar las siguientes características:<br /> a) Presostato.<br /> Para quemadores de funcionamiento automático <br /> y tiro forzado, como también para aquellos <br /> manuales (no automáticos) de más de 120 (kW), <br /> regulados a un valor predeterminado de presión <br /> mínima del gas, que permita la habilitación del <br /> quemador para desarrollar una correcta <br /> combustión y asegurar la estabilidad de la <br /> llama principal, el cual deberá interrumpir <br /> el abastecimiento de gas cuando su presión sea <br /> inferior a dicho valor predeterminado.<br /> b) Electroválvula de regulación.<br /> Utilizadas en quemadores "todo" o "nada", con <br /> un solo régimen de llama, que permite <br /> establecer el flujo de gas en función de la <br /> potencia del quemador respecto del artefacto <br /> al cual está acoplado. Los quemadores de dos <br /> etapas ("todo"/"medio"/"nada") deberán disponer <br /> de dos (2) electroválvulas de regulación o de <br /> una electroválvula de dos etapas.<br /> c) Sistema de corte automático.<br /> Este deberá asegurar, ante una eventual falla <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la válvula del literal b) anterior, la <br /> interrupción del abastecimiento de gas en caso <br /> que no se produzca la llama principal del <br /> quemador o una vez producida, se apague. Dicho <br /> sistema podrá estar integrado por una sola <br /> válvula con el sistema de control, o bien a <br /> través de una electroválvula de seguridad, <br /> conectada en serie con la de regulación, ya <br /> señalada.<br /> Las funciones indicadas anteriormente en los <br /> literales a), b) y c), precedentes, podrán <br /> estar integradas en una sola unidad o más de <br /> una unidad que cumplan todas estas funciones.<br /> Los trenes de válvulas para artefactos de <br /> potencia superior a 930 (kW) deberán contar con <br /> dos (2) válvulas de cierre de seguridad, <br /> instaladas en serie, una de las cuales, podrá <br /> ejercer además la función de regulación del <br /> quemador.<br /> Se exceptúan de contar con tal sistema, los <br /> quemadores atmosféricos o tipo bunsen, operados <br /> manualmente bajo el control, permanente, de un <br /> operador, los motores a gas y similares y los <br /> hornos que operan a temperaturas muy altas, <br /> sensiblemente superiores al punto de <br /> inflamación del gas, en cuyo caso se deberá <br /> considerar un sensor de supervisión de llama o <br /> sistema de control de llama, al menos, durante <br /> el encendido o alternativamente un control <br /> permanente de un operador hasta que el <br /> artefacto alcance la temperatura de operación.<br /> d) Regulador de presión.<br /> Los reguladores de presión de tales artefactos <br /> que requieran tener acceso a la atmósfera para <br /> operar adecuadamente, deberán estar equipados <br /> con tuberías de venteo que evacuen directamente <br /> al exterior o, si el venteo del regulador de <br /> presión es parte integral de dicho artefacto, <br /> evacue dentro de la cámara de combustión <br /> adyacente a un piloto continuo, salvo que esté <br /> construido o que, ante una eventual falla del <br /> diafragma, esté equipado con un medio para <br /> limitar el escape de gas por la abertura del <br /> venteo.<br /> e) Filtro.<br /> De la malla o tamiz suficiente que impida el <br /> paso de impurezas al asiento de las <br /> electroválvulas.<br /> f) Válvula de paso.<br /> De apertura y corte rápido, que permita <br /> establecer o suspender el abastecimiento de <br /> gas al quemador.<br /> g) Venteo.<br /> Los trenes de gas de artefactos con potencia <br /> superior a 1.400 (kW) deberán contar con un <br /> venteo automático del tramo de tuberías que <br /> conecta sus válvulas de regulación y seguridad, <br /> venteo que deberá ser conducido a los cuatro <br /> vientos y disponer de una válvula automática <br /> que deberá abrir cuando tales válvulas se <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecierren y en caso contrario, se deberá cerrar.<br /> Todos los elementos señalados y sus conexiones <br /> deberán soportar las presiones máximas de <br /> diseño que corresponda y ser fácilmente <br /> accesibles para su normal operación y <br /> mantenimiento, además de estar protegidos ante <br /> eventuales impactos o golpes externos y a las <br /> altas temperaturas.<br /> 104.5.2 Cada artefacto deberá contar con medidores<br /> de presión o medidores indicadores de ésta,<br /> instalados aguas arriba y abajo de las válvulas<br /> de control y automáticas de cierre de éstas.<br /> 104.5.3 Los quemadores pilotos y los sensores de llama<br /> deberán ser instalados y fijados de modo tal<br /> que se mantenga fija la posición relativa,<br /> entre sí y la llama del quemador asociado.<br /> 104.5.4 La posición del quemador piloto respecto de la<br /> llama principal y del sensor de ésta, deberá<br /> ser tal que permita el encendido del quemador<br /> principal hasta la mínima dimensión de la llama<br /> del quemador piloto que sea detectada por dicho<br /> sensor.<br /> 104.5.5 La ubicación del detector de llama con respecto<br /> a los quemadores piloto y principal, deberá ser<br /> tal que permita la habilitación de este último,<br /> sólo si se tiene un encendido satisfactorio del<br /> piloto.<br /> 104.5.6 Cada línea de alimentación a quemadores piloto<br /> deberá contar con su correspondiente válvula<br /> de paso manual de corte rápido.<br /> 104.5.7 En instalaciones con quemadores múltiples,<br /> cada quemador, incluyendo el(los) piloto(s),<br /> deberán contar con una válvula de paso manual<br /> de corte rápido.<br /> 104.5.8 En instalaciones de gran magnitud -con al<br /> menos dos (2) quemadores superiores a 140<br /> (kW), cada uno, o cuando la potencia total sea<br /> superior a 400 (kW)- se deberá instalar una<br /> válvula de corte general de emergencia al<br /> exterior del recinto donde se encuentre<br /> instalado el artefacto a gas.<br /> 104.5.9 Las líneas de alimentación a los quemadores<br /> pilotos y principales deberán contar con<br /> válvulas automáticas de cierre de gas de acción<br /> directa, válvulas que deberán permanecer<br /> cerradas ante una falla del circuito eléctrico<br /> o de gas, es decir, serán del tipo normal<br /> cerrado.<br /> CAPITULO XIV SANCIONES<br /> Artículo 105. Toda infracción a las disposiciones <br /> del presente reglamento, será sancionada por la <br /> Superintendencia de conformidad a lo dispuesto en la Ley <br /> Nº 18.410 y en el Decreto Supremo Nº 119, de 1989, del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que <br /> "Aprueba reglamento de sanciones en materia de <br /> electricidad y combustibles".<br /> CAPITULO XV APLICABILIDAD Y VIGENCIA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 106. Las disposiciones contenidas en el presente<br /> reglamento y las que de éste emanen serán aplicables a las<br /> nuevas instalaciones, y a la modificación, renovación o<br /> ampliación de las existentes, cuando ello sea técnicamente<br /> factible; sin embargo, en lo que se refiere a aspectos de<br /> operación y mantenimiento, ellas serán también aplicables a<br /> las antiguas instalaciones. En materia de diseño, las antiguas<br /> instalaciones deberán cumplir a los menos las disposiciones de<br /> seguridad con que fueron diseñadas. No obstante lo anterior, la<br /> Superintendencia podrá exigir ante la evidencia de un riesgo<br /> inminente, el cumplimiento parcial o total del presente<br /> reglamento. <br /> Artículo IIº. Derógase el Decreto Supremo Nº 222, de<br /> 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Artículo IIIº. El presente reglamento entrará en vigencia<br /> a contar del primer día del mes subsiguiente al de su<br /> publicación en el Diario Oficial.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<br /> Artículo transitorio. Los inmuebles que se <br /> encuentren en etapa de construcción a la fecha de <br /> entrada en vigencia del presente reglamento y que sus <br /> obras presenten un avance constructivo tal, que su <br /> adecuación a las disposiciones de este decreto podría <br /> implicar cambios estructurales de importancia, lo cual <br /> deberá ser debidamente acreditado ante la <br /> Superintendencia, podrán sujetarse a la normativa <br /> vigente al tiempo de iniciarse la construcción.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET<br /> JERIA, Presidenta de la República.- Ana María Correa López,<br /> Ministra de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).<br /> Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente<br /> a usted, Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción (S). <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>