Decreto Nº 565

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Tipo Norma :Decreto 565<br /> Fecha Publicación :08-11-1990<br /> Fecha Promulgación :06-06-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS<br /> PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS<br /> OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 19-01-1996<br /> Inicio Vigencia :19-01-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14275&amp;idVersion=1996<br /> -01-19&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA<br /> LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR<br /> EL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Núm. 565.- Santiago, 6 de Junio de 1990.- Considerando:<br /> Que, la familia constituye un agente esencial en la<br /> formación moral y ético-social de los niños y los jóvenes;<br /> Que, los fines de la Educación presuponen por una parte, el<br /> deber de estimular la convergencia de las influencias educativas<br /> de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de<br /> comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas;<br /> Que, la participación organizada de los padres y apoderados<br /> en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos<br /> estamentos de la comunidad escolar bajo similares y<br /> complementarios anhelos y propósitos educativos, además de<br /> materializar proyectos de colaboración mutua; y,<br /> Visto: Lo dispuesto en la leyes N°s. 18.956 y 18.962 y en<br /> los artículos 1° inciso 3°; 19 N° 10; 32 N° 8 y 35 de la<br /> Constitución Política de la República de Chile, <br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento General de Centros de<br /> Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales<br /> reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:<br /> TITULO I <br /> De la definición, fines y funciones<br /> Artículo 1°.- Para los efectos del presente decreto los<br /> Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres,<br /> son organismos que comparten y colaboran en los propósitos<br /> educativos y sociales de los establecimientos educacionales de<br /> que forma parte.<br /> Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena<br /> observancia de las atribuciones<br /> técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al<br /> establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal<br /> entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores<br /> educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y<br /> progreso del conjunto de la comunidad escolar.<br /> Artículo 2°.- Son funciones de los Centros de Padres:<br /> a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la<br /> formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en<br /> consonancia con ello, promover las acciones de estudio y<br /> capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las<br /> responsabilidades educativas de la familia.<br /> b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad<br /> inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes,<br /> canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades<br /> personales de cada uno.<br /> c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el<br /> establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefamiliar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol<br /> que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el<br /> fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que<br /> la educación fomenta en los alumnos.<br /> d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando<br /> esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del<br /> alumno.<br /> e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir<br /> los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la<br /> cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las<br /> labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en<br /> todos aquellos programas de progreso social que obren en<br /> beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez<br /> y juventud.<br /> f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo<br /> establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la<br /> formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con<br /> el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales,<br /> sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el<br /> normal desarrollo de los alumnos.<br /> g) Mantener comunicación permanente con los niveles<br /> directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir<br /> entre sus miembros la información relativa a las políticas,<br /> programas y proyectos educativos del establecimiento como para<br /> plantear, cuando corrresponda, las inquietudes, motivaciones y<br /> sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida<br /> escolar. <br /> TITULO II <br /> De la organización y funcionamiento<br /> Artículo 3°.- Cada Centro de Padres se organizará y<br /> funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento<br /> Interno, el que se ajustará a las normas generales contempladas<br /> en el presente decreto y responderá a las características de la<br /> realidad escolar en que se constituya.<br /> Artículo 4°.- Pertenecerán al Centro de Padres de cada<br /> establecimiento educacional los padres y apoderados del mismo.<br /> También podrán participar en calidad de cooperadores, las<br /> personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir<br /> al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al<br /> Directorio del Centro de Padres aceptar o rechazar la<br /> designación de cooperador.<br /> Asimismo podrá otorgarse la calidad de honorario a aquellas<br /> personas a quienes el Directorio del Centro de Padres por sus<br /> merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento<br /> o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad<br /> siempre que sea aceptada por el favorecido. Los honorarios no<br /> tendrán derechos u obligaciones.<br /> Tanto la participación de los padres y apoderados como de<br /> los cooperadores y honorarios en las actividades del Centro como<br /> la colaboración material, institucional y financiera que éste<br /> requiera de aquéllos son de aceptación voluntaria.<br /> Artículo 5°.- El Reglamento Interno de cada Centro de<br /> Padres determinará la organización del mismo y las funciones<br /> que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones<br /> de la estructura que el Centro adopte. En todo caso formarán<br /> parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:<br /> a) la Asamblea General<br /> b) El Directorio<br /> c) el Consejo de Delegados de Curso<br /> d) los Sub-Centros.<br /> Artículo 6°.- La Asamblea General estará constituida por<br /> los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que<br /> deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por<br /> quienes los representen.<br /> Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del<br /> Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en<br /> votación universal, secreta e informada y según los<br /> procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.<br /> La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90<br /> días de iniciado el año escolar en el establecimiento.<br /> b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de<br /> acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.<br /> c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances<br /> que debe entregar el Directorio.<br /> El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad<br /> con que será convocada la Asamblea General y el quórum<br /> requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o<br /> modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea<br /> General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año.<br /> Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance<br /> Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá<br /> efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo<br /> Directorio.<br /> Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General,<br /> cada familia será representada sólo por una persona que podrá<br /> ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el<br /> apoderado, el tutor, o el curador del alumno.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá<br /> establecer un sistema de representación diferente. <br /> Artículo 7°.- El Directorio del Centro estará formado a lo<br /> menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un<br /> Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el<br /> número de miembros que lo integran y las funciones que a cada<br /> uno corresponde desempeñar.<br /> El Director del establecimiento o su representante,<br /> participará en las reuniones del Directorio en calidad de<br /> asesor.<br /> El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una<br /> vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y<br /> procedimientos que el Reglamento Interno establezca.<br /> No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente<br /> del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a<br /> reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones<br /> imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.<br /> Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos<br /> las siguientes:<br /> a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y<br /> funciones y administrar sus bienes y recursos.<br /> b) Representar al Centro ante la Dirección del<br /> establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y<br /> agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.<br /> c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del<br /> Centro y difundirlos entre sus miembros.<br /> d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo<br /> de Delegados de Curso.<br /> e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación<br /> de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y<br /> de las comisiones de trabajo.<br /> f) Supervisar las actividades que realizan los organismos<br /> internos del Centro y sus comisiones.<br /> g) Estimular la participación de los padres y apoderados en<br /> las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas<br /> iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros<br /> que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.<br /> h) Informar periódicamente a la Dirección del<br /> establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del<br /> Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la<br /> marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la<br /> información indispensable para mantener compenetrados a los<br /> padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del<br /> establecimiento.<br /> i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso<br /> las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual<br /> de entradas y gastos.<br /> j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo<br /> de Delegados de Curso. <br /> Artículo 8°.- Para ser miembro del Directorio se requiere<br /> que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un<br /> año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.<br /> Artículo 9°.- El Consejo de Delegados de Curso estará<br /> formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por<br /> los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del<br /> Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o alguno<br /> de los delegados de curso.<br /> El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro<br /> sistema de representación democrática, por ejemplo por cursos<br /> paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc. En cualquier<br /> caso dicho sistema deberá asegurar una adecuada<br /> representatividad de todos los cursos y una participación<br /> efectiva de todos los miembros del Centro.<br /> El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos<br /> bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los<br /> integrantes del Directorio y el Director del establecimiento o su<br /> representante. Sin embargo, en las decisiones que competen al<br /> Consejo de Delegados no podrán participar ni los miembros del<br /> Directorio ni el Director del establecimiento o su representante.<br /> Además de las funciones que establezca el respectivo<br /> Reglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrá como<br /> funciones:<br /> a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que<br /> éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea<br /> General.<br /> b) Designar a las personas encargadas de los organismos<br /> internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de<br /> trabajo.<br /> c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro,<br /> los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del<br /> Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por<br /> el Directorio.<br /> d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos<br /> internos y comisiones del Centro con las que realizan los<br /> Sub-Centros.<br /> Artículo 10°.- Por cada curso del establecimiento existirá<br /> un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres<br /> y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.<br /> A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus<br /> respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del<br /> Centro de Padres establecidas en el artículo 2° del presente<br /> decreto.<br /> Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el<br /> establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una<br /> directiva y a el o los delegados que lo representarán en el<br /> Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados<br /> permanecerán un año en sus funciones.<br /> La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el<br /> Presidente y el número restante de miembros que establezca el<br /> Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las<br /> normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los<br /> delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.<br /> A las directivas de los Sub-Centros corresponderá<br /> fundamentalmente:<br /> a) Estimular la participación de todos los miembros del<br /> Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el<br /> Centro de Padres.<br /> b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo<br /> y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro<br /> de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del<br /> Sub-Centro.<br /> c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de<br /> Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la<br /> Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.<br /> TITULO III <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones generales<br /> Artículo 11°.- Los procedimientos para reemplazar a los<br /> miembros del Directorio, a los encargados de los organismos<br /> internos, y a los delegados de curso en caso de renuncia,<br /> fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones, se<br /> determinarán en el Reglamento Interno. <br /> Artículo 12°.- Los Centros de Padres podrán asociarse por<br /> comunas, provincias, regiones y a nivel nacional e igualmente<br /> incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario del<br /> lugar donde funcionan, de acuerdo con las disposiciones<br /> constitucionales y legales vigentes.<br /> Artículo 13°.- Los Centros de Padres que desearen <br /> obtener personalidad jurídica, se constituirán de <br /> acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del <br /> Libro I del Código Civil, con las modalidades que se <br /> señalan en este reglamento, pudiendo adoptar los <br /> estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo <br /> aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.<br /> Los Centros de Padres que se acojan al estatuto <br /> tipo, se constituirán por instrumento privado <br /> protocolizado, suscrito por los constituyentes.<br /> Asimismo los Centros de Padres se podrán constituir DTO 828, EDUCACION<br /> como personas jurídicas de acuerdo con las normas Art. único a)<br /> señaladas en la Ley N° 19.418 de 1995, que establece D.O. 19.01.1996<br /> normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaicones <br /> comunitarias, con las modalidades que se señalan en <br /> este Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que <br /> libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por <br /> los Ministerio del Interior y de Educación.<br /> Artículo 14°.- Los Centros de Padres que no se constituyan<br /> como persona jurídica se regirán por las normas del presente<br /> decreto.<br /> Artículo 15°.- La Dirección del establecimiento<br /> educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del<br /> local para sus reuniones y asambleas las que no podrán<br /> interferir en el desarrollo regular de clases. <br /> Artículo 16°.- Corresponde al Ministerio de Educación a<br /> través de las Secretarías Regionales Ministeriales de<br /> Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que<br /> ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del<br /> establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las<br /> disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la<br /> materia.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Los Centros de Padres que no poseen<br /> personalidad jurídica deberán adecuar los estatutos que los<br /> rigen en un plazo máximo de 90 días, a contar de la fecha de<br /> publicación del presente decreto.<br /> Los Centros de Padres que posean personalidad jurídica<br /> deberán adecuar al presente decreto los estatutos que los rigen,<br /> dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación en<br /> el Diario Oficial de las modificaciones al Estatuto Tipo que<br /> aprueben los Ministerios de Justicia y de Educación.<br /> Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y el Ministerio de<br /> Educación, previo informe del Consejo de Defensa del Estado,<br /> introducirán las modificaciones que sean procedentes al decreto<br /> supremo de Justicia N° 593, de 1982, que aprueba el Estatuto<br /> Tipo.<br /> Artículo 3°.- Deróganse los decretos supremos de<br /> Educación N°s. 632 y 3325, ambos de 1982, a contar de la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación del presente decreto.<br /> Artículo 4°.- Los ministerio del Interior y de DTO 828, EDUCACION<br /> Educación aprobarán el Estatuto Tipo a que se refiere Art. único b)<br /> el inciso final del artículo 13 agregado por el presente D.O. 19.01.1996<br /> Decreto.<br /> Los Centros de Padres constituidos como organizaciones <br /> comunitarias de carácter funcional, deberán adecuar los <br /> Estatutos que los rigen al Decreto Supremo de Educación <br /> N° 565, de 1990 antes del plazo de 180 días, contados <br /> desde la publicación en el Dario Oficial del Estatuto <br /> Tipo que aprueben los Ministerios del Interior y <br /> Educación.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN<br /> AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar,<br /> Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>