Decreto Nº 565
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Fecha Publicación :08-11-1990
Fecha Promulgación :06-06-1990
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS
PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS
OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
Tipo Version :Ultima Version De : 19-01-1996
Inicio Vigencia :19-01-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14275&idVersion=1996
-01-19&idParte
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR
EL MINISTERIO DE EDUCACION
Núm. 565.- Santiago, 6 de Junio de 1990.- Considerando:
Que, la familia constituye un agente esencial en la
formación moral y ético-social de los niños y los jóvenes;
Que, los fines de la Educación presuponen por una parte, el
deber de estimular la convergencia de las influencias educativas
de la escuela y la familia y, por otra, mantener canales de
comunicación que enriquezcan las relaciones entre ambas;
Que, la participación organizada de los padres y apoderados
en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos
estamentos de la comunidad escolar bajo similares y
complementarios anhelos y propósitos educativos, además de
materializar proyectos de colaboración mutua; y,
Visto: Lo dispuesto en la leyes N°s. 18.956 y 18.962 y en
los artículos 1° inciso 3°; 19 N° 10; 32 N° 8 y 35 de la
Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento General de Centros de
Padres y Apoderados para los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación:
TITULO I
De la definición, fines y funciones
Artículo 1°.- Para los efectos del presente decreto los
Centros de Padres y Apoderados, en adelante Centros de Padres,
son organismos que comparten y colaboran en los propósitos
educativos y sociales de los establecimientos educacionales de
que forma parte.
Los Centros de Padres orientarán sus acciones con plena
observancia de las atribuciones
técnico-pedagógicas que competen exclusivamente al
establecimiento, promoverán la solidaridad, la cohesión grupal
entre sus miembros, apoyarán organizadamente las labores
educativas del establecimiento y, estimularán el desarrollo y
progreso del conjunto de la comunidad escolar.
Artículo 2°.- Son funciones de los Centros de Padres:
a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la
formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en
consonancia con ello, promover las acciones de estudio y
capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las
responsabilidades educativas de la familia.
b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad
inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes,
canalizando para ellos las aptitudes, intereses y capacidades
personales de cada uno.
c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el
establecimiento y que faciliten la comprensión y el apoyo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefamiliar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol
que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el
fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que
la educación fomenta en los alumnos.
d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando
esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del
alumno.
e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general; difundir
los propósitos e ideales del Centro de Padres; promover la
cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las
labores del establecimiento y, cuando corresponda, participar en
todos aquellos programas de progreso social que obren en
beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez
y juventud.
f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo
establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la
formación de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con
el mejoramiento de las condiciones económicas, culturales,
sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el
normal desarrollo de los alumnos.
g) Mantener comunicación permanente con los niveles
directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir
entre sus miembros la información relativa a las políticas,
programas y proyectos educativos del establecimiento como para
plantear, cuando corrresponda, las inquietudes, motivaciones y
sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida
escolar.
TITULO II
De la organización y funcionamiento
Artículo 3°.- Cada Centro de Padres se organizará y
funcionará de acuerdo a la forma establecida en su Reglamento
Interno, el que se ajustará a las normas generales contempladas
en el presente decreto y responderá a las características de la
realidad escolar en que se constituya.
Artículo 4°.- Pertenecerán al Centro de Padres de cada
establecimiento educacional los padres y apoderados del mismo.
También podrán participar en calidad de cooperadores, las
personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir
al cumplimiento de los fines del Centro de Padres. Corresponde al
Directorio del Centro de Padres aceptar o rechazar la
designación de cooperador.
Asimismo podrá otorgarse la calidad de honorario a aquellas
personas a quienes el Directorio del Centro de Padres por sus
merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento
o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad
siempre que sea aceptada por el favorecido. Los honorarios no
tendrán derechos u obligaciones.
Tanto la participación de los padres y apoderados como de
los cooperadores y honorarios en las actividades del Centro como
la colaboración material, institucional y financiera que éste
requiera de aquéllos son de aceptación voluntaria.
Artículo 5°.- El Reglamento Interno de cada Centro de
Padres determinará la organización del mismo y las funciones
que corresponde desempeñar a las diversas unidades o secciones
de la estructura que el Centro adopte. En todo caso formarán
parte de la organización a lo menos los siguientes organismos:
a) la Asamblea General
b) El Directorio
c) el Consejo de Delegados de Curso
d) los Sub-Centros.
Artículo 6°.- La Asamblea General estará constituida por
los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento que
deseen participar y, en ausencia de cualesquiera de ellos, por
quienes los representen.
Además de las otras funciones que el Reglamento Interno del
Centro de Padres le determine, corresponde a la Asamblea General:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea) Elegir anualmente a los miembros del Directorio en
votación universal, secreta e informada y según los
procedimientos eleccionarios que el Reglamento Interno contemple.
La elección del Directorio deberá efectuarse dentro de 90
días de iniciado el año escolar en el establecimiento.
b) Aprobar el Reglamento Interno y sus modificaciones de
acuerdo con los procedimientos que establezca dicho Reglamento.
c) Tomar conocimiento de los Informes, Memorias y Balances
que debe entregar el Directorio.
El Reglamento Interno del Centro determinará la periodicidad
con que será convocada la Asamblea General y el quórum
requerido para la elección del Directorio y la aprobación y/o
modificación del Reglamento Interno. En todo caso, la Asamblea
General deberá ser convocada a lo menos, dos veces en el año.
Tratándose de la toma de conocimiento de la Memoria y Balance
Anual que debe presentar el Directorio la convocatoria deberá
efectuarse a lo menos 30 días antes de la elección de nuevo
Directorio.
Para efectos de votaciones dentro de la Asamblea General,
cada familia será representada sólo por una persona que podrá
ser el padre, o la madre, o en ausencia de éstos por el
apoderado, el tutor, o el curador del alumno.
Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Interno podrá
establecer un sistema de representación diferente.
Artículo 7°.- El Directorio del Centro estará formado a lo
menos por el Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y un Director. El Reglamento Interno determinará el
número de miembros que lo integran y las funciones que a cada
uno corresponde desempeñar.
El Director del establecimiento o su representante,
participará en las reuniones del Directorio en calidad de
asesor.
El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una
vez al mes y en forma extraordinaria según las razones y
procedimientos que el Reglamento Interno establezca.
No obstante, el Director del Establecimiento, el Presidente
del Centro de Padres o ambos conjuntamente, podrán convocar a
reunión extraordinaria del Directorio cuando existan situaciones
imprevistas o urgencias que así lo recomiendan.
Son funciones del Directorio del Centro de Padres, a lo menos
las siguientes:
a) Dirigir al Centro de Padres de acuerdo a sus fines y
funciones y administrar sus bienes y recursos.
b) Representar al Centro ante la Dirección del
establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y
agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
c) Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo del
Centro y difundirlos entre sus miembros.
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y del Consejo
de Delegados de Curso.
e) Proponer al Consejo de Delegados de Curso la designación
de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y
de las comisiones de trabajo.
f) Supervisar las actividades que realizan los organismos
internos del Centro y sus comisiones.
g) Estimular la participación de los padres y apoderados en
las actividades del Centro y apoyar decididamente aquellas
iniciativas y programas de trabajo resueltas por los Sub-Centros
que contribuyen al cumplimiento de las funciones del Centro.
h) Informar periódicamente a la Dirección del
establecimiento acerca del desarrollo de programas de trabajo del
Centro de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la
marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la
información indispensable para mantener compenetrados a los
padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del
establecimiento.
i) Someter a aprobación del Consejo de Delegados de Curso
las fuentes de financiamiento del centro y el presupuesto anual
de entradas y gastos.
j) Elaborar los Informes, Cuentas, Memorias, Balances y otros
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque le corresponde presentar a la Asamblea General o al Consejo
de Delegados de Curso.
Artículo 8°.- Para ser miembro del Directorio se requiere
que el postulante sea mayor de 21 años y tenga a lo menos un
año de pertenencia al Centro de Padres del establecimiento.
Artículo 9°.- El Consejo de Delegados de Curso estará
formado a lo menos por un delegado elegido democráticamente por
los padres y apoderados de cada curso. El Presidente del
Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como el o alguno
de los delegados de curso.
El Reglamento Interno del Centro podrá contemplar otro
sistema de representación democrática, por ejemplo por cursos
paralelos, por grados, por ciclos, por niveles, etc. En cualquier
caso dicho sistema deberá asegurar una adecuada
representatividad de todos los cursos y una participación
efectiva de todos los miembros del Centro.
El Consejo de Delegados de Curso se reunirá a lo menos
bimensualmente y en sus reuniones de trabajo participarán los
integrantes del Directorio y el Director del establecimiento o su
representante. Sin embargo, en las decisiones que competen al
Consejo de Delegados no podrán participar ni los miembros del
Directorio ni el Director del establecimiento o su representante.
Además de las funciones que establezca el respectivo
Reglamento Interno, el Consejo de Delegados de Curso tendrá como
funciones:
a) Redactar el Reglamento Interno y las modificaciones que
éste requiera y someterlo a la aprobación de la Asamblea
General.
b) Designar a las personas encargadas de los organismos
internos del Centro y a los miembros de las Comisiones de
trabajo.
c) Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro,
los montos de las cuotas que pudiesen cancelar los miembros del
Centro y el presupuesto anual de entradas y gastos elaborado por
el Directorio.
d) Coordinar las actividades que desarrollan los organismos
internos y comisiones del Centro con las que realizan los
Sub-Centros.
Artículo 10°.- Por cada curso del establecimiento existirá
un Sub-Centro de Padres, el que estará integrado por los padres
y apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.
A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del
Centro de Padres establecidas en el artículo 2° del presente
decreto.
Dentro de 30 días de iniciado el año escolar en el
establecimiento, cada Sub-Centro elegirá democráticamente una
directiva y a el o los delegados que lo representarán en el
Consejo de Delegados de Curso. La directiva y los delegados
permanecerán un año en sus funciones.
La directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el
Presidente y el número restante de miembros que establezca el
Reglamento Interno. Este Reglamento indicará igualmente las
normas y procedimientos para la elección de la directiva, de los
delegados y los reemplazos que hubiesen de realizarse.
A las directivas de los Sub-Centros corresponderá
fundamentalmente:
a) Estimular la participación de todos los miembros del
Sub-Centro en las actividades promovidas y programadas por el
Centro de Padres.
b) Poner en ejecución los programas específicos de trabajo
y decisiones que en el marco de los fines y funciones del Centro
de Padres y Apoderados, sean resueltas por los miembros del
Sub-Centro.
c) Vincular al Sub-Centro con la directiva del Centro de
Padres con los otros Sub-Centros, y, cuando corresponda con la
Dirección del establecimiento y con profesores Jefes de Curso.
TITULO III
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDisposiciones generales
Artículo 11°.- Los procedimientos para reemplazar a los
miembros del Directorio, a los encargados de los organismos
internos, y a los delegados de curso en caso de renuncia,
fallecimiento, ausencia o incumplimiento de funciones, se
determinarán en el Reglamento Interno.
Artículo 12°.- Los Centros de Padres podrán asociarse por
comunas, provincias, regiones y a nivel nacional e igualmente
incorporarse a las organizaciones de carácter comunitario del
lugar donde funcionan, de acuerdo con las disposiciones
constitucionales y legales vigentes.
Artículo 13°.- Los Centros de Padres que desearen
obtener personalidad jurídica, se constituirán de
acuerdo a las normas señaladas en el Título XXXIII del
Libro I del Código Civil, con las modalidades que se
señalan en este reglamento, pudiendo adoptar los
estatutos que libremente aprueben o el estatuto tipo
aprobado por los Ministerios de Justicia y de Educación.
Los Centros de Padres que se acojan al estatuto
tipo, se constituirán por instrumento privado
protocolizado, suscrito por los constituyentes.
Asimismo los Centros de Padres se podrán constituir DTO 828, EDUCACION
como personas jurídicas de acuerdo con las normas Art. único a)
señaladas en la Ley N° 19.418 de 1995, que establece D.O. 19.01.1996
normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaicones
comunitarias, con las modalidades que se señalan en
este Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que
libremente aprueben o el estatuto tipo aprobado por
los Ministerio del Interior y de Educación.
Artículo 14°.- Los Centros de Padres que no se constituyan
como persona jurídica se regirán por las normas del presente
decreto.
Artículo 15°.- La Dirección del establecimiento
educacional deberá facilitar al Centro de Padres el uso del
local para sus reuniones y asambleas las que no podrán
interferir en el desarrollo regular de clases.
Artículo 16°.- Corresponde al Ministerio de Educación a
través de las Secretarías Regionales Ministeriales de
Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que
ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del
establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las
disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la
materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Los Centros de Padres que no poseen
personalidad jurídica deberán adecuar los estatutos que los
rigen en un plazo máximo de 90 días, a contar de la fecha de
publicación del presente decreto.
Los Centros de Padres que posean personalidad jurídica
deberán adecuar al presente decreto los estatutos que los rigen,
dentro del plazo de 180 días contados desde la publicación en
el Diario Oficial de las modificaciones al Estatuto Tipo que
aprueben los Ministerios de Justicia y de Educación.
Artículo 2°.- El Ministerio de Justicia y el Ministerio de
Educación, previo informe del Consejo de Defensa del Estado,
introducirán las modificaciones que sean procedentes al decreto
supremo de Justicia N° 593, de 1982, que aprueba el Estatuto
Tipo.
Artículo 3°.- Deróganse los decretos supremos de
Educación N°s. 632 y 3325, ambos de 1982, a contar de la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileublicación del presente decreto.
Artículo 4°.- Los ministerio del Interior y de DTO 828, EDUCACION
Educación aprobarán el Estatuto Tipo a que se refiere Art. único b)
el inciso final del artículo 13 agregado por el presente D.O. 19.01.1996
Decreto.
Los Centros de Padres constituidos como organizaciones
comunitarias de carácter funcional, deberán adecuar los
Estatutos que los rigen al Decreto Supremo de Educación
N° 565, de 1990 antes del plazo de 180 días, contados
desde la publicación en el Dario Oficial del Estatuto
Tipo que aprueben los Ministerios del Interior y
Educación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
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