Decreto Nº 524

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Tipo Norma :Decreto 524<br /> Fecha Publicación :11-05-1990<br /> Fecha Promulgación :20-04-1990<br /> Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y<br /> FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS<br /> ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACION MEDIA,<br /> RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 21-06-2006<br /> Inicio Vigencia :21-06-2006<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13994&amp;idVersion=2006<br /> -06-21&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y <br /> FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS <br /> ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SEGUNDO CICLO DE <br /> ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, RECONOCIDOS DTO 50, EDUCACION<br /> OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Art. único Nº1<br /> D.O. 21.06.2006<br /> Núm. 524.- Santiago, 20 de Abril de 1990.-<br /> Considerando:<br /> Que los principios y valores que inspiran a la <br /> educación nacional exigen la existencia de organismos <br /> estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y <br /> participación de las inquietudes y necesidades propias <br /> de la juventud;<br /> Que es preciso promover desde las organizaciones <br /> estudiantiles el ejercicio de los derechos y deberes y <br /> el desarrollo de conductas de compromiso y de <br /> responsabilidad en los jóvenes frente a sus decisiones;<br /> Que la unidad educativa y sus componentes <br /> constituyen el campo propicio para que el estudiante <br /> aprenda a vivir en y para la vida democrática; y,<br /> Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.962; artículo 32 <br /> N° 8 de la Constitución Política de la República de <br /> Chile;<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento General de los <br /> Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales <br /> de Educación Media, reconocidos oficialmente por el <br /> Ministerio de Educación:<br /> TITULO I <br /> Definición, fines y funciones<br /> Artículo 1°: El Centro de Alumnos es la organización <br /> formada por los estudiantes de segundo ciclo de <br /> enseñanza básica y enseñanza media, de cada DTO 50, EDUCACION<br /> establecimiento educacional. Art. único<br /> Su finalidad es servir a sus miembros como medio de Nº2 a) y b)<br /> desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio D.O. 21.06.2006<br /> crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la <br /> vida democrática, y de prepararlos para participar en <br /> los cambios culturales y sociales.<br /> En ningún establecimiento se podrá negar la DTO 50, EDUCACION<br /> constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos. Art. único<br /> Nº2 c)<br /> D.O. 21.06.2006<br /> Artículo 2°: Las funciones del Centro de Alumnos son <br /> las siguientes:<br /> a) Promover la creación e incremento de <br /> oportunidades para que los alumnos manifiesten <br /> democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley aspiraciones.<br /> b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su <br /> trabajo escolar, procurando que se desarrolle y <br /> fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha <br /> relación humana entre sus integrantes basada en el <br /> respeto mutuo.<br /> c) Orientar sus organismos y actividades hacia la <br /> consecución de las finalidades establecidas en el <br /> presente decreto.<br /> d) Representar los problemas, necesidades y <br /> aspiraciones de sus miembros ante el Consejo DTO 50, EDUCACION<br /> Escolar, las autoridades u organismos que corresponda. Art. único Nº3<br /> e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a) y b)<br /> a establecer las condiciones deseables para su pleno D.O. 21.06.2006<br /> desarrollo.<br /> f) Promover el ejercicio de los <br /> derechos estudiantiles y de los derechos humanos DTO 50, EDUCACION<br /> universales a través de sus organismos, programas de Art. único Nº3<br /> trabajo y relaciones interpersonales. c) y d)<br /> g) Designar sus representantes ante las D.O. 21.06.2006<br /> organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se <br /> relacione de acuerdo con su Reglamento<br /> TITULO II <br /> De la Organización y Funcionamiento Del Centro de<br /> Alumnos<br /> Artículo 3°: Cada Centro de Alumnos se organizará y<br /> funcionará según la forma y procedimientos establecidos en un<br /> Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas<br /> establecidas en el presente decreto y responder, asimismo, a las<br /> características y circunstancias específicas de las respectivas<br /> realidades escolares. <br /> Artículo 4°: Cada Centro de Alumnos se estructurará a lo<br /> menos, con los siguientes organismos:<br /> a) La Asamblea General<br /> b) La Directiva<br /> c) El Consejo de Delegados de Curso<br /> d) El Consejo de Curso<br /> e) La Junta Electoral.<br /> También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos<br /> todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional,<br /> permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de<br /> sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del<br /> Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.<br /> Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones<br /> permanentes referidos en el inciso anterior, serán establecidos<br /> en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.<br /> De la Organización y Funcionamiento De la Asamblea<br /> General.<br /> Artículo 5°: La Asamblea General estará constituida <br /> por todos los alumnos del establecimiento DTO 50, EDUCACION<br /> pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza Art. único Nº4 a)<br /> básica y a enseñanza media que participen en ella. Le D.O. 21.06.2006<br /> corresponde:<br /> a) Convocar a la elección de la Directiva DTO 50, EDUCACION<br /> del Centro de Alumnos. Art. único Nº4<br /> b) Elegir la Junta Electoral. b) y c)<br /> c) Aprobar el reglamento interno del Centro de D.O. 21.06.2006<br /> Alumnos de acuerdo al procedimiento establecido <br /> en el artículo 12.<br /> d) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas <br /> que pueda señalarles el Reglamento Interno del <br /> respectivo Centro.<br /> El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá <br /> indicar, asimismo, la forma y procedimiento con que será <br /> convocada la Asamblea General.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNo obstante lo señalado en el inciso precedente, DTO 50, EDUCACION<br /> la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo Art. único Nº4 d)<br /> menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la D.O. 21.06.2006<br /> cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de <br /> Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, <br /> la Asamblea General podrá sesionar de manera <br /> extraordinaria cuando sea convocada por tres o más <br /> miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo <br /> de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los <br /> estudiantes del establecimiento que representen a lo <br /> menos el 30% del alumnado.<br /> De la Organización y Funcionamiento De la Directiva<br /> del Centro de Alumnos.<br /> Artículo 6°: La Directiva del Centro de Alumnos será <br /> elegida anualmente en votación universal, unipersonal, <br /> secreta e informada, dentro de los 45 días <br /> antes de finalizar el año escolar o dentro de DTO 50, EDUCACION<br /> los primeros 45 días de iniciado el año escolar, Art. único Nº5 a)<br /> según lo establezca el reglamento interno del Centro de D.O. 21.06.2006<br /> Alumnos.<br /> Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el <br /> postulante deberá cumplir dos requisitos:<br /> a) Tener a lo menos seis meses de permanencia en el DTO 50, EDUCACION<br /> establecimiento al momento de postular, y Art. único Nº5 b)<br /> b) No haber sido destituido de algún cargo del D.O. 21.06.2006<br /> Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.<br /> La Directiva estará constituida a lo menos por un <br /> Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, <br /> un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.<br /> Las funciones que corresponde desempeñar a cada uno <br /> de los miembros de la Directiva serán fijadas en el <br /> Reglamento Interno del Centro. En todo caso, será <br /> atribución del Presidente representar a la Directiva del <br /> Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de <br /> Profesores del establecimiento en todas aquellas <br /> ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la <br /> vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las <br /> atribuciones que le correspondan a la Directiva.<br /> Le corresponde a la Directiva:<br /> a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en <br /> todas aquellas materias de su competencia.<br /> b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del <br /> Centro de Alumnos.<br /> c) Representar al Centro de Alumnos ante la DTO 50, EDUCACION<br /> dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, Art. único Nº5<br /> el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de c)<br /> la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se D.O. 21.06.2006<br /> representará a través de su presidente.<br /> d) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de <br /> Curso la participación del Centro de Alumnos ante las <br /> organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se <br /> relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y <br /> designar a los representantes cuando corresponda.<br /> e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, DTO 50, EDUCACION<br /> antes de ser presentado a la Asamblea General y antes Art. único Nº5 d)<br /> de finalizar su mandato, una cuenta anual de las D.O. 21.06.2006<br /> actividades realizadas.<br /> f) Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo DTO 50, EDUCACION<br /> de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones Art. único Nº5 e)<br /> ordinarias. D.O. 21.06.2006<br /> g) Convocar a reunión extraordinaria a la <br /> Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos <br /> tres de los miembros que conforman la <br /> directiva.<br /> De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de<br /> Delegados de Curso<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 7°: El Consejo de Delegados de Curso estará <br /> formado, según establezca el Reglamento Interno de cada <br /> centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los <br /> cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de DTO 50, EDUCACION<br /> Educación Media que existan en el establecimiento. El Art. único Nº 6 a)<br /> Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio D.O. 21.06.2006<br /> uno de estos delegados.<br /> Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva <br /> del Centro ni de la Junta Electoral.<br /> El Consejo de Delegados de Curso será presidido por <br /> el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la <br /> forma que se establezca en el Reglamento Interno del <br /> Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de <br /> sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple <br /> mayoría, salvo el caso de proposición de modificación <br /> del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con <br /> el voto conforme de los dos tercios del quórum para <br /> sesionar.<br /> Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:<br /> a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de <br /> Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea DTO 50, EDUCACION<br /> General. Art. único Nº 6 b)<br /> b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto D.O. 21.06.2006<br /> elaborado por la Directiva del Centro.<br /> c) Informar y estudiar las iniciativas, <br /> proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos <br /> de alumnos con el fin de impulsar las que estime más <br /> convenientes.<br /> d) Determinar las formas de financiamiento del <br /> Centro de Alumnos.<br /> e) Servir de organismo informativo y coordinador de <br /> las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.<br /> f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro <br /> a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee <br /> formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de <br /> aquellos en que se está participando.<br /> g) Constituir los organismos y comisiones <br /> permanentes y circunstanciales que se consideren <br /> indispensables para cumplir con los objetivos del Centro <br /> de Alumnos.<br /> h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance <br /> que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos <br /> e informar de ella a la Asamblea General antes de que <br /> ésta proceda a la elección de la mesa directiva.<br /> i) Determinar las medidas disciplinarias que <br /> corresponda aplicar a los miembros del Centro, de <br /> acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las <br /> sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en <br /> medidas que afectan su participación como miembro del <br /> Consejo no pudiendo, en caso alguno significar la DTO 50, EDUCACION<br /> exclusión del Centro de Alumnos. Art. único Nº 6 c)<br /> D.O. 21.06.2006<br /> De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de<br /> Curso<br /> Artículo 8°: El Consejo de Curso, como forma de <br /> organización estudiantil, constituye el organismo base <br /> del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del <br /> curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su <br /> directiva y representantes ante el Consejo de Delegados <br /> de Curso, y participa activamente en los planes de <br /> trabajo preparados por los diversos organismos del <br /> Centro de Alumnos.<br /> Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen <br /> en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de <br /> estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del <br /> Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser <br /> empleado para tratar materias relativas al Centro de <br /> Alumnos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones DTO 50, EDUCACION<br /> durante los primeros 30 días del año lectivo del Art. único Nº 7<br /> establecimiento. D.O. 21.06.2006<br /> Electoral<br /> Artículo 9°: La Junta Electoral estará compuesta a lo<br /> menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar<br /> parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los<br /> organismos y comisiones creados por éste.<br /> Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los<br /> procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del<br /> Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se<br /> establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento<br /> Interno del Centro.<br /> TITULO III <br /> De los Asesores del Centro<br /> Artículo 10°: El Centro de Alumnos tendrá asesores <br /> pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento <br /> para orientar el desarrollo de sus actividades y para <br /> relacionarlo con él mismo.<br /> Los asesores de los Consejos de Curso serán sus <br /> respectivos Profesores Jefes.<br /> La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de <br /> Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en <br /> conjunto, a lo menos dos asesores designados por la DTO 50, EDUCACION<br /> Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, Art. único<br /> de una nómina de cinco docentes que deberá presentar Nº 8 a y b)<br /> el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 D.O. 21.06.2006<br /> días después de iniciado el año lectivo del <br /> establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores <br /> deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio <br /> profesional, en el establecimiento y manifestar su <br /> aceptación para desempeñar esta función.<br /> Artículo 11.- El sostenedor y la Dirección del DTO 50, EDUCACION<br /> establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para Art. único Nº 9<br /> que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se D.O. 21.06.2006<br /> requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de <br /> conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este <br /> reglamento.<br /> TITULO IV <br /> Disposiciones Generales<br /> Artículo 12°: Cada Centro de Alumnos deberá DTO 50, EDUCACION<br /> dictar un reglamento interno de funcionamiento, Art. único Nº 10<br /> el que deberá ser revisado anualmente, debiendo a)<br /> considerar y resolver los aspectos que a D.O. 21.06.2006<br /> continuación se mencionan:<br /> a) Fecha y procedimiento para la elección de la <br /> Directiva del Centro de Alumnos, de conformidad <br /> a lo dispuesto en el artículo 6º de este <br /> reglamento.<br /> b) Funcionamiento de los distintos organismos que <br /> componen el Centro de Alumnos.<br /> c) Quórum requeridos para obtener la modificación <br /> del reglamento, para dar por aprobadas las <br /> iniciativas que se presenten en la Asamblea <br /> General y para determinar otras materias que <br /> decida el Consejo de Delegados de Curso.<br /> d) Forma y procedimiento para la convocatoria de <br /> reuniones extraordinarias del Consejo de <br /> Delegados de Curso y de la Asamblea General.<br /> e) Funciones que corresponda desempeñar a cada uno <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede los miembros de la Directiva del Centro de <br /> Alumnos y de los organismos y comisiones <br /> creados de acuerdo a la orgánica propia.<br /> f) Mecanismos, procedimientos, causales y medidas <br /> disciplinarias que les fueren aplicables a los <br /> miembros del Centro de Alumnos.<br /> Una Comisión será la encargada de estudiar y <br /> aprobar en definitiva el proyecto de Reglamento Interno <br /> elaborado por el Consejo de Delegados de Curso, la que <br /> estará constituida por las personas que se indican: DTO 50, EDUCACION<br /> - ELIMINADO Art. único Nº 10<br /> - ELIMINADO b)<br /> - ELIMINADO D.O. 21.06.2006<br /> - Un Orientador o a falta de éste, preferentemente <br /> por uno de los profesores encargados de este tipo de <br /> tareas pedagógicas.<br /> - El Presidente del Centro de Alumnos.<br /> - Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados <br /> de Curso.<br /> - Dos profesores asesores que tuviese el Centro de DTO 50, EDUCACION<br /> Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Art. único Nº 10<br /> 10 del presente reglamento. c)<br /> 21.06.2006<br /> Artículo 13°: En el caso de elecciones pluripersonales<br /> deberá establecerse en el Reglamento Interno del Centro o en<br /> ausencia de éste por la Junta Electoral, un sistema para<br /> determinar los elegidos y que asegure una adecuada<br /> representación.<br /> Artículo 14°: Derógase a contar de la publicación del<br /> presente Reglamento, el decreto supremo de Educación N° 736 de<br /> 1985.<br /> Artículo Transitorio: No obstante lo dispuesto en el<br /> artículo 14°, los Centros de Alumnos constituidos con sujeción<br /> a las normas del decreto supremo de Educación N° 736 de 1985,<br /> tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones<br /> de este Reglamento. <br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN<br /> AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar,<br /> Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>