Decreto Nº 524
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Fecha Publicación :11-05-1990
Fecha Promulgación :20-04-1990
Organismo :MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Título :APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACION MEDIA,
RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION
Tipo Version :Ultima Version De : 21-06-2006
Inicio Vigencia :21-06-2006
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13994&idVersion=2006
-06-21&idParte
APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE ALUMNOS DE LOS
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SEGUNDO CICLO DE
ENSEÑANZA BASICA Y ENSEÑANZA MEDIA, RECONOCIDOS DTO 50, EDUCACION
OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Art. único Nº1
D.O. 21.06.2006
Núm. 524.- Santiago, 20 de Abril de 1990.-
Considerando:
Que los principios y valores que inspiran a la
educación nacional exigen la existencia de organismos
estudiantiles que constituyan un cauce de expresión y
participación de las inquietudes y necesidades propias
de la juventud;
Que es preciso promover desde las organizaciones
estudiantiles el ejercicio de los derechos y deberes y
el desarrollo de conductas de compromiso y de
responsabilidad en los jóvenes frente a sus decisiones;
Que la unidad educativa y sus componentes
constituyen el campo propicio para que el estudiante
aprenda a vivir en y para la vida democrática; y,
Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 18.962; artículo 32
N° 8 de la Constitución Política de la República de
Chile;
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento General de los
Centros de Alumnos de los establecimientos educacionales
de Educación Media, reconocidos oficialmente por el
Ministerio de Educación:
TITULO I
Definición, fines y funciones
Artículo 1°: El Centro de Alumnos es la organización
formada por los estudiantes de segundo ciclo de
enseñanza básica y enseñanza media, de cada DTO 50, EDUCACION
establecimiento educacional. Art. único
Su finalidad es servir a sus miembros como medio de Nº2 a) y b)
desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio D.O. 21.06.2006
crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la
vida democrática, y de prepararlos para participar en
los cambios culturales y sociales.
En ningún establecimiento se podrá negar la DTO 50, EDUCACION
constitución y funcionamiento de un Centro de Alumnos. Art. único
Nº2 c)
D.O. 21.06.2006
Artículo 2°: Las funciones del Centro de Alumnos son
las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de
oportunidades para que los alumnos manifiesten
democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su
trabajo escolar, procurando que se desarrolle y
fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha
relación humana entre sus integrantes basada en el
respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la
consecución de las finalidades establecidas en el
presente decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y
aspiraciones de sus miembros ante el Consejo DTO 50, EDUCACION
Escolar, las autoridades u organismos que corresponda. Art. único Nº3
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a) y b)
a establecer las condiciones deseables para su pleno D.O. 21.06.2006
desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los
derechos estudiantiles y de los derechos humanos DTO 50, EDUCACION
universales a través de sus organismos, programas de Art. único Nº3
trabajo y relaciones interpersonales. c) y d)
g) Designar sus representantes ante las D.O. 21.06.2006
organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se
relacione de acuerdo con su Reglamento
TITULO II
De la Organización y Funcionamiento Del Centro de
Alumnos
Artículo 3°: Cada Centro de Alumnos se organizará y
funcionará según la forma y procedimientos establecidos en un
Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las normas
establecidas en el presente decreto y responder, asimismo, a las
características y circunstancias específicas de las respectivas
realidades escolares.
Artículo 4°: Cada Centro de Alumnos se estructurará a lo
menos, con los siguientes organismos:
a) La Asamblea General
b) La Directiva
c) El Consejo de Delegados de Curso
d) El Consejo de Curso
e) La Junta Electoral.
También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos
todos aquellos organismos y comisiones de tipo funcional,
permanentes o circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de
sus funciones puedan crear la Asamblea General, la Directiva del
Centro de Alumnos o el Consejo de Delegados de Curso.
Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones
permanentes referidos en el inciso anterior, serán establecidos
en el Reglamento Interno del Centro de Alumnos.
De la Organización y Funcionamiento De la Asamblea
General.
Artículo 5°: La Asamblea General estará constituida
por todos los alumnos del establecimiento DTO 50, EDUCACION
pertenecientes al segundo ciclo de enseñanza Art. único Nº4 a)
básica y a enseñanza media que participen en ella. Le D.O. 21.06.2006
corresponde:
a) Convocar a la elección de la Directiva DTO 50, EDUCACION
del Centro de Alumnos. Art. único Nº4
b) Elegir la Junta Electoral. b) y c)
c) Aprobar el reglamento interno del Centro de D.O. 21.06.2006
Alumnos de acuerdo al procedimiento establecido
en el artículo 12.
d) Pronunciarse sobre aquellas materias específicas
que pueda señalarles el Reglamento Interno del
respectivo Centro.
El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá
indicar, asimismo, la forma y procedimiento con que será
convocada la Asamblea General.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileNo obstante lo señalado en el inciso precedente, DTO 50, EDUCACION
la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria a lo Art. único Nº4 d)
menos una vez al año a objeto de pronunciarse sobre la D.O. 21.06.2006
cuenta de gestión anual de la directiva del Centro de
Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo,
la Asamblea General podrá sesionar de manera
extraordinaria cuando sea convocada por tres o más
miembros de la directiva, por el 50% más uno del Consejo
de Delegados de Curso o a solicitud escrita de los
estudiantes del establecimiento que representen a lo
menos el 30% del alumnado.
De la Organización y Funcionamiento De la Directiva
del Centro de Alumnos.
Artículo 6°: La Directiva del Centro de Alumnos será
elegida anualmente en votación universal, unipersonal,
secreta e informada, dentro de los 45 días
antes de finalizar el año escolar o dentro de DTO 50, EDUCACION
los primeros 45 días de iniciado el año escolar, Art. único Nº5 a)
según lo establezca el reglamento interno del Centro de D.O. 21.06.2006
Alumnos.
Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el
postulante deberá cumplir dos requisitos:
a) Tener a lo menos seis meses de permanencia en el DTO 50, EDUCACION
establecimiento al momento de postular, y Art. único Nº5 b)
b) No haber sido destituido de algún cargo del D.O. 21.06.2006
Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos.
La Directiva estará constituida a lo menos por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo,
un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas.
Las funciones que corresponde desempeñar a cada uno
de los miembros de la Directiva serán fijadas en el
Reglamento Interno del Centro. En todo caso, será
atribución del Presidente representar a la Directiva del
Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de
Profesores del establecimiento en todas aquellas
ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la
vida escolar lo requieran, sin perjuicio de las
atribuciones que le correspondan a la Directiva.
Le corresponde a la Directiva:
a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en
todas aquellas materias de su competencia.
b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del
Centro de Alumnos.
c) Representar al Centro de Alumnos ante la DTO 50, EDUCACION
dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, Art. único Nº5
el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de c)
la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se D.O. 21.06.2006
representará a través de su presidente.
d) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de
Curso la participación del Centro de Alumnos ante las
organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se
relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y
designar a los representantes cuando corresponda.
e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, DTO 50, EDUCACION
antes de ser presentado a la Asamblea General y antes Art. único Nº5 d)
de finalizar su mandato, una cuenta anual de las D.O. 21.06.2006
actividades realizadas.
f) Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo DTO 50, EDUCACION
de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones Art. único Nº5 e)
ordinarias. D.O. 21.06.2006
g) Convocar a reunión extraordinaria a la
Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos
tres de los miembros que conforman la
directiva.
De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de
Delegados de Curso
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 7°: El Consejo de Delegados de Curso estará
formado, según establezca el Reglamento Interno de cada
centro, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los
cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de DTO 50, EDUCACION
Educación Media que existan en el establecimiento. El Art. único Nº 6 a)
Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio D.O. 21.06.2006
uno de estos delegados.
Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva
del Centro ni de la Junta Electoral.
El Consejo de Delegados de Curso será presidido por
el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la
forma que se establezca en el Reglamento Interno del
Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de
sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple
mayoría, salvo el caso de proposición de modificación
del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con
el voto conforme de los dos tercios del quórum para
sesionar.
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso:
a) Elaborar el Reglamento Interno del Centro de
Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea DTO 50, EDUCACION
General. Art. único Nº 6 b)
b) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto D.O. 21.06.2006
elaborado por la Directiva del Centro.
c) Informar y estudiar las iniciativas,
proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos
de alumnos con el fin de impulsar las que estime más
convenientes.
d) Determinar las formas de financiamiento del
Centro de Alumnos.
e) Servir de organismo informativo y coordinador de
las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso.
f) Proponer a la Directiva la afiliación del Centro
a aquellas organizaciones estudiantiles de que se desee
formar parte o, en caso contrario, la desafiliación de
aquellos en que se está participando.
g) Constituir los organismos y comisiones
permanentes y circunstanciales que se consideren
indispensables para cumplir con los objetivos del Centro
de Alumnos.
h) Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance
que le debe presentar la Directiva del Centro de Alumnos
e informar de ella a la Asamblea General antes de que
ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
i) Determinar las medidas disciplinarias que
corresponda aplicar a los miembros del Centro, de
acuerdo con lo estipulado en el Reglamento Interno. Las
sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en
medidas que afectan su participación como miembro del
Consejo no pudiendo, en caso alguno significar la DTO 50, EDUCACION
exclusión del Centro de Alumnos. Art. único Nº 6 c)
D.O. 21.06.2006
De la Organización y Funcionamiento Del Consejo de
Curso
Artículo 8°: El Consejo de Curso, como forma de
organización estudiantil, constituye el organismo base
del Centro de Alumnos. Lo integran todos los alumnos del
curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su
directiva y representantes ante el Consejo de Delegados
de Curso, y participa activamente en los planes de
trabajo preparados por los diversos organismos del
Centro de Alumnos.
Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen
en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de
estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del
Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser
empleado para tratar materias relativas al Centro de
Alumnos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones DTO 50, EDUCACION
durante los primeros 30 días del año lectivo del Art. único Nº 7
establecimiento. D.O. 21.06.2006
Electoral
Artículo 9°: La Junta Electoral estará compuesta a lo
menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar
parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los
organismos y comisiones creados por éste.
Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los
procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del
Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se
establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento
Interno del Centro.
TITULO III
De los Asesores del Centro
Artículo 10°: El Centro de Alumnos tendrá asesores
pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento
para orientar el desarrollo de sus actividades y para
relacionarlo con él mismo.
Los asesores de los Consejos de Curso serán sus
respectivos Profesores Jefes.
La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de
Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en
conjunto, a lo menos dos asesores designados por la DTO 50, EDUCACION
Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, Art. único
de una nómina de cinco docentes que deberá presentar Nº 8 a y b)
el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 D.O. 21.06.2006
días después de iniciado el año lectivo del
establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores
deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio
profesional, en el establecimiento y manifestar su
aceptación para desempeñar esta función.
Artículo 11.- El sostenedor y la Dirección del DTO 50, EDUCACION
establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para Art. único Nº 9
que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se D.O. 21.06.2006
requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de este
reglamento.
TITULO IV
Disposiciones Generales
Artículo 12°: Cada Centro de Alumnos deberá DTO 50, EDUCACION
dictar un reglamento interno de funcionamiento, Art. único Nº 10
el que deberá ser revisado anualmente, debiendo a)
considerar y resolver los aspectos que a D.O. 21.06.2006
continuación se mencionan:
a) Fecha y procedimiento para la elección de la
Directiva del Centro de Alumnos, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 6º de este
reglamento.
b) Funcionamiento de los distintos organismos que
componen el Centro de Alumnos.
c) Quórum requeridos para obtener la modificación
del reglamento, para dar por aprobadas las
iniciativas que se presenten en la Asamblea
General y para determinar otras materias que
decida el Consejo de Delegados de Curso.
d) Forma y procedimiento para la convocatoria de
reuniones extraordinarias del Consejo de
Delegados de Curso y de la Asamblea General.
e) Funciones que corresponda desempeñar a cada uno
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede los miembros de la Directiva del Centro de
Alumnos y de los organismos y comisiones
creados de acuerdo a la orgánica propia.
f) Mecanismos, procedimientos, causales y medidas
disciplinarias que les fueren aplicables a los
miembros del Centro de Alumnos.
Una Comisión será la encargada de estudiar y
aprobar en definitiva el proyecto de Reglamento Interno
elaborado por el Consejo de Delegados de Curso, la que
estará constituida por las personas que se indican: DTO 50, EDUCACION
- ELIMINADO Art. único Nº 10
- ELIMINADO b)
- ELIMINADO D.O. 21.06.2006
- Un Orientador o a falta de éste, preferentemente
por uno de los profesores encargados de este tipo de
tareas pedagógicas.
- El Presidente del Centro de Alumnos.
- Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados
de Curso.
- Dos profesores asesores que tuviese el Centro de DTO 50, EDUCACION
Alumnos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo Art. único Nº 10
10 del presente reglamento. c)
21.06.2006
Artículo 13°: En el caso de elecciones pluripersonales
deberá establecerse en el Reglamento Interno del Centro o en
ausencia de éste por la Junta Electoral, un sistema para
determinar los elegidos y que asegure una adecuada
representación.
Artículo 14°: Derógase a contar de la publicación del
presente Reglamento, el decreto supremo de Educación N° 736 de
1985.
Artículo Transitorio: No obstante lo dispuesto en el
artículo 14°, los Centros de Alumnos constituidos con sujeción
a las normas del decreto supremo de Educación N° 736 de 1985,
tendrán un plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones
de este Reglamento.
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- Ricardo Lagos Escobar,
Ministro de Educación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Raúl Allard Neumann, Subsecretario de Educación.
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