Decreto Nº 509
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Fecha Publicación :21-10-1974
Fecha Promulgación :17-05-1974
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA
DIRECCION GENERAL DE METRO
Tipo Version :Ultima Version De : 27-04-1976
Inicio Vigencia :27-04-1976
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=187340&idVersion=197
6-04-27&idParte
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION
GENERAL DE METRO
Santiago, 17 de Mayo de 1974.- La Junta de Gobierno decretó
hoy lo que sigue:
Núm. 509.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley Nº 257,
de 7 de Enero de 1974, especialmente en su Art.
8º; la ley Nº 15.840; la resolución DGOP. Nº 109, de 28 de
Mayo de 1965; el decreto MOPT. Nº 1.163, de 9 de Noviembre, de
1966; la resolución MOPT. Nº 123, de 1973; la resolución DGOP.
Nº1.221, de 27 de Noviembre de 1973, y la facultad que me
confiere el Art. Nº 72º, Nº 2, de la Constitución Política
del Estado, y
Considerando:
1) Que la Dirección General del Metro es un organismo del
Estado encargado de la infraestructura del Transporte Urbano
Metropolitano del país. Tuvo su origen en los estudios básicos
desarrollados por la Oficina de Transporte Metropolitano,
dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, a cargo
del Director de Planeamiento y Urbanismo, creada por resolución
DGOP. Nº 109, de 28 de Mayo de 1965. Posteriormente, por decreto
MOPT. Nº 584, de 10 de Julio de 1972, se creó la Dirección
General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de
la Región Metropolitana de Santiago, que se encargó,
independientemente de la Dirección General de Obras Públicas,
de la realización de estas obras. Por resolución MOPT. Nº 123,
de 19 de Septiembre de 1973, se designó al Director General del
Servicio, y por decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de 1974, se
creó definitivamente el Servicio de la Dirección General de
Metro;
2) Que la Dirección General de Metro realizará directa o
indirectamente todos los estudios, planes, proyectos, obras,
adquisiciones, montajes y operaciones, tanto previas,
fundamentales, como complementarias, que sean necesarias para el
cumplimiento de los objetivos que le fija la ley o que le
encomiende el Gobierno, en la medida de los recursos económicos
que le sean asignados;
3) Que los planes, proyectos y obras de la Dirección
General de Metro están dirigidos a parte importante de la
población de Chile, que vive y trabaja en los centros
metropolitanos. Su objetivo es proporcionar transporte a personas
en las condiciones más seguras, cómodas, rápidas y económicas
dentro de las áreas urbanas y suburbanas entregando tiempo
adicional a la población metropolitana;
4) Que deberá tenerse presente "El Estudio del Sistema de
Transporte Metropolitano de Santiago de Chile", sus respectivos
"Plan Regulador de Transporte y anteproyectos", de 1968 y 1969,
realizados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Decreto:
El siguiente será el texto del Reglamento Orgánico del
decreto ley Nº 257, de 1974, que crea la Dirección General de
Metro.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTITULO I
Naturaleza y Objeto de la Dirección General de Metro
Artículo 1º.- La Dirección General de Metro es un
servicio público dependiente del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Subsecretaría de Obras Públicas, que tendrá a su
cargo "todo lo referente a metros urbanos y suburbanos, desde sus
estudios hasta su respectiva puesta en servicio normal, como
asimismo su vialidad urbana complementaria y sus respectivos
estudios de transporte urbano, en las áreas que sea necesario".
Para estos efectos la Dirección General de Metro estará
encargada de los planes, estudios, expropiaciones, proyectos,
coordinaciones, ejecución de obras, modificaciones,
construcciones, mejoramiento, terminaciones, ampliaciones,
reparaciones, reposiciones, conservación, mantención,
adquisiciones, equipamientos, montajes y operaciones, tanto
previas, fundamentales, complementarias y demás que sean
necesarias para la total realización de estas obras públicas,
de acuerdo a los programas que fije el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Artículo 2º.- En el cumplimento de sus objetivos y sin que
ellos signifique una limitación a sus funciones inherentes, esta
Dirección General deberá:
a) Planear, proyectar, ejecutar las obras y el equipamiento
y puesta en operación de las redes de Metro urbanos y
suburbanos, lo que comprende las redes de transporte
independiente y masivo, dentro de los límites urbanos y
suburbanos, y sus puntos de contacto o intercambio y obras de
vialidad urbana y demás obras complementarias ya sean previas,
simultáneas o posteriores, de acuerdo a los programas que haya
fijado o fije el Gobierno.
b) Participar, colaborar e intervenir para los efectos de
ser consultado, en las siguientes materias relacionadas con los
sistemas antes mencionados, en la Areas Metropolitanas;
b1) Determinaciones y características de las conexiones,
variantes y terminales de caminos, de carga y pasajeros;
b2) Determinación de las extensiones urbanas y sub-urbanas,
uso del sueldo y centros cívicos, culturales, comerciales y de
esparcimiento;
b3) Determinación, características y ubicación de las
avenidas y caminos-parques, vías turísticas y avenidas
monumentales, dentro de las áreas metropolitanas, y
c) Participar, intervenir y colaborar en los planes,
proyectos y ejecución de obras que determine el Gobierno y que
tenga relación con los objetivos de la Dirección General de
Metro.
TITULO II
De la Organización
Artículo 3º.- La Dirección General de Metro estará a
cargo de un Director General, quien tendrá las atribuciones y
deberes señalados en el decreto ley Nº 257, de 1974, en el
presente decreto y demás disposiciones legales o reglamentarias
que le sean aplicables.
Artículo 4º.- La Dirección General de Metro estará
integrada por los siguientes servicios:
Dirección de Obras Civiles Dirección Eléctrica Dirección
Mecánica Asimismo, formarán parte de la Dirección General los
siguientes Departamentos:
Departamento Jurídico Departamento de Planificación y
Finanzas Departamento de Presupuesto y Contabilidad Departamento
de Secretaría General.
Además la Dirección General contará con un órgano asesor
que se denominará Consejo General Asesor.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5º.- Para el debido cumplimiento de sus
objetivos, las diversas Direcciones y Departamentos integrantes
de la Dirección General de Metro deberán funcionar
coordinadamente adecuándose a la interdependencia que existe
entre ellas.
TITULO III
De las funciones y atribuciones
A.- Disposiciones Generales.
Artículo 6º.- Director General.- El Director General es la
autoridad ejecutiva y administrativa máxima de la Dirección
General de Metro. Podrá celebrar, en representación del Fisco,
actos y contratos en cumplimento de las funciones que le
corresponden a la Dirección General de Metro, y, en especial,
comprar y vender materiales y bienes muebles; adquirir inmuebles,
previa autorización por decreto supremo; tomar en arrendamiento
bienes; dar en arrendamiento bienes muebles; aceptar donaciones y
recibir erogaciones para la realización de sus fines; girar los
fondos que le sean asignados; abrir y mantener cuentas corrientes
bancarias en el Banco del Estado de Chile o Banco Central de
Chile y girar sobre ellas; solicitar sobregiros en la Cuenta del
Banco del Estado de Chile en la condiciones y con las
limitaciones establecidas en el D.L. 257, de 1974; contratar
créditos en cuentas corrientes bancarias que no excedan de dos
duodécimos del presupuesto anual de la Dirección General de
Metro, con autorización previa del Jefe del Poder Ejecutivo;
girar, aceptar, endosar, prorrogar, descontar y cancelar letras
de cambio y suscribir documentos de crédito; contratar pólizas
de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas,
percibir, y en general, ejecutar todos los actos y celebrar los
contratos necesarios al cumplimiento de los objetivos que el
decreto ley Nº 257, de 1974, encomienda a la Dirección General
de Metro.
Para todos los efectos, el Director General será el
representante legal, judicial y extrajudicial de la Dirección
General de Metro.
Artículo 7º.- Son funciones y atribuciones del Director
General sin que ello signifique una limitación a sus facultades,
establecidas en el decreto ley 257, de 1974:
a) Dirigir, fiscalizar y coordinar toda la labor de la
Dirección General de Metro, de sus servicios integrantes y de
aquellos que le encomiende la ley;
b) Dictar todas las resoluciones, circulares, órdenes de
servicio e instrucciones que estime necesarias para el adecuado
funcionamiento técnico y administrativo de esta Dirección
General, y demás resoluciones que las leyes encomienden
específicamente a los jefes superiores de servicio;
c) Ejecutar obras en conformidad a la ley;
d) Contratar estudios, proyectos y ejecución de obras en la
forma que determinen las disposiciones legales y reglamentarias
que le sean aplicables;
e) Dictar normas e instrucciones y emitir informes sobre las
materias de su competencia, para la correcta aplicación de las
leyes y de los reglamentos que tengan relación con los objetivos
de la Dirección General a su cargo;
f) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que
respecta a la Dirección General a su cargo, todas las
atribuciones que el DFL. 206, de 1960, confiere al Director de
Vialidad;
g) Presentar anualmente al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, el proyecto de presupuesto de entradas y gastos para
el año siguiente, en la fecha que se determine;
h) Proponer al Ministro de Obras Públicas y Transportes los
reglamentos necesarios y las modificaciones legales o
reglamentarias convenientes para el mejor cumplimiento de las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefunciones y objetivos del Servicio;
i) Delegar parcial o totalmente en funcionarios del Servicio
una o más de sus facultades;
j) Ordenar, en el ejercicio de su facultad fiscalizadora, la
instrucción de investigaciones sumarias o sumarios
administrativos, por irregularidades cometidas en la Dirección
General de Metro y designar con tal objeto el Fiscal Instructor;
k) Proponer el nombramiento, promoción y remoción del
personal, con sujeción a las disposiciones administrativas
pertinentes;
l) Ubicar, distribuir y destinar al personal del Servicio,
como asimismo, encomendar a los funcionarios de la Dirección
General de Metro que él designe, determinados trabajos,
comisiones y cometidos de servicio, bajo su dependencia directa o
de la Dirección o Departamento que señale;
ll) Conocer de las apelaciones deducidas por los funcionario
en contra de las resoluciones de la Junta Calificadora;
m) Con acuerdo del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, destinar, comisionar y encomendar cometidos al
personal de la Dirección General de Metro, cuando estos deban
llevarse a cabo fuera del Servicio;
n) Fijar normas y regulaciones para la administración,
mejor aprovechamiento y seguridad de la Red de Transporte
Independiente y Red Vial Complementaria;
ñ) Someter, con aprobación del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, al Jefe del Poder Ejecutivo, la ejecución de
obras por el sistema de concesión, cuyas condiciones se fijarán
por decreto supremo. Estas concesiones no podrán exceder de
veinte años, y se adjudicarán mediante licitación pública en
la forma que establezca el Reglamento;
o) Fijar normas sobre la información estadística interna
del Servicio. Informar, al Ministro de Obras Públicas y
Transportes y a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de
Hacienda, las necesidades mensuales de fondos para la atención
de la Dirección General de Metro;
p) Ordenar a cualquiera de las Direcciones integrantes, la
ejecución de obras, que no sean de su respectiva especialidad,
cuando razones de interés público calificadas por el Ministro
de Obras Públicas y Transportes, así lo aconsejen;
q) Informar al Ministro de Obras Públicas y Transportes
sobre la marcha del Servicio y sobre las materias que le
solicite;
r) Dirigir las relaciones públicas y promover la
divulgación e intercambio de informaciones sobre las actividades
de la Dirección General de Metro;
s) Proponer al Ministerio las expropiaciones necesarias para
la ejecución de las obras;
t) Proponer al Ministro las normas sobre adquisiciones,
inventarios y control de bienes, las que deberán ser aprobadas
por el Jefe del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la
Contraloría General de la República;
u) Citar y presidir el Consejo General Asesor, que estará
integrado por el Director General, los Directores del Servicio,
los Jefes de Departamentos y otras personas que determine el
Director General. Le corresponderá al Director General formar la
tabla de los asuntos que podrá tratar el Consejo General Asesor;
v) Corresponderá al Director General de Metro, en lo que
respecta a la Dirección General a su cargo, todas las
atribuciones que la ley 15.840 y demás leyes confieren a los
Directores de la Dirección General de Obras Públicas. Le
corresponderá, asimismo, ejercer en casos de manifiesta
necesidad o en casos especiales todas o algunas de las
atribuciones que el presente decreto otorga a los Directores de
la Dirección General de Metro;
w) Proponer las normas de Contabilidad y Rendición de
Cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Jefe del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Contraloría General de
la República;
x) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería
General de la República los fondos presupuestarios destinados a
la Dirección General de Metro consultados en el Presupuesto o en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileleyes especiales, y abrir con ellos, previa autorización de la
Contraloría General de la República, las cuentas bancarias a
que se refiere el Art. 19 contra las cuales podrá girar para los
fines establecidos en el decreto ley Nº 257, de 7 de Enero de
1974, y en las demás disposiciones legales o reglamentarias que
lo modifiquen o complementen.
El Director General, con aprobación de la Contraloría
General de la República, podrá autorizar la apertura de otras
cuentas bancarias en las sucursales de los bancos señalados en
el Art. 19.
El Director General podrá facultar a los funcionarios de su
dependencia para girar contra las cuentas señaladas en el inciso
anterior, conforme a lo dispuesto en el Art. 19.
y) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende el
decreto ley Nº 257, de 1974 y demás disposiciones legales o
reglamentarias que la modifican y/o complementan.
Artículo 8º.- Directores.- Sin perjuicio de las
atribuciones y deberes del Director General, corresponderá a los
Directores dentro de su competencia y en lo que respecta a los
servicios a su cargo:
a) Dirigir las labores de su Servicio, supervigilando y
coordinando el buen funcionamiento de su Dirección, de acuerdo
con los objetivos de la Dirección General;
b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas e instrucciones que le sean aplicables;
c) Cumplir las instrucciones y órdenes que imparta el
Director General para el mejor funcionamiento del servicio;
d) Aplicar o proponer, respecto al personal bajo su
dependencia, las sanciones que procedan;
e) Fiscalizar al personal que sea asignado a su Servicio;
f) Proporcionar a la Dirección General, los antecedentes
relacionados con el personal indicado en la letra anterior y con
las actividades del Servicio, en la forma que le sean
solicitados;
g) Proponer al Director General las normas técnicas
relacionadas con los respectivos estudios, proyectos,
construcciones, diseños, montajes, adquisiciones, etc. y demás
trabajos que le sean encomendados;
h) Proponer al Director General las medidas de buen servicio
que estimen necesarias, dentro de la coordinación e
interdependencia que debe existir entre los servicios y
departamentos integrantes;
i) Asesorar al Director General en todas las labores de su
incumbencia e inclusive en las de visitación respecto de las
otras Direcciones integrantes;
j) Proporcionar al Director General, los antecedentes
necesarios para la preparación del Plan General o Especial de
Estudios, proyectos, Ejecución de Obras y Presupuesto;
k) Adoptar las resoluciones necesarias para el cumplimiento
de los fines de su servicio, de acuerdo con sus atribuciones y
delegar éstas en los funcionarios de su dependencia con
aprobación del Director General;
l) Cumplir y hacer cumplir los programas y los Planes
Anuales de Estudios, Proyectos y Ejecución de Obras, sancionados
por la Dirección General;
ll) Efectuar los estudios y proyectos necesarios o
contratarlos, llevar la coordinación y fiscalización de ellos,
revisarlos y aprobarlos con el Vº Bº del Director General;
m) Preparar los antecedentes de propuestas, solicitarlas e
informarlas;
n) Fiscalizar la ejecución de proyectos, obras,
ampliaciones, instalaciones, equipos, etc., recibirlos,
conservarlos y mantenerlos;
ñ) Preparar las liquidaciones de contratos de obras que le
correspondan;
o) Solicitar al Director General las adquisiciones de bienes
muebles o inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus
funciones y tomar posesión material de los inmuebles
expropiados;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Mantener y operar archivos técnicos y laboratorios;
q) Administrar y velar por el buen uso y conservación de
los bienes a cargo de su servicio;
r) Proponer al Director General, para su aprobación, la
organización o modificación interna de sus respectivos
servicios, a fin de obtener una mayor agilidad y efectividad de
éstos;
s) Asistir a las sesiones del Consejo General Asesor;
t) Atender los demás asuntos de su incumbencia y los que le
encomiende el Director General.
B.- Disposiciones Especiales
Artículo 9º.- Dirección de Obras Civiles.- La NOTA
Dirección de Obras Civiles estará a encargada de todo lo
relacionado con los estudios, ejecución, conservación y
equipamiento de las obras civiles previas, fundamentales
o complementarias, en lo que respecta a la red de
transporte independiente y a la vialidad urbana
complementaria, tales como túneles, pasos, viaductos,
puentes, estaciones, talleres, plantas, edificios, obras
de arte, obras viales, modificación y cambios de
servicios sanitarios y otros, drenajes, canales, desvíos
de tránsito, terminaciones, obras provisorias,
movimiento de tierras, reforestación y demás obras
civiles relacionadas con los objetivos de la Dirección
General.
Le corresponderá además, en coordinación con los
organismos pertinentes, estudiar y proponer al Director
General las normas y regulaciones para el mejor
aprovechamiento de la infraestructura de la red de
transporte independiente y de la red vial
complementaria, como igualmente verificar su fiel y
eficaz cumplimiento.
NOTA:
El Art. 1º del DTO 205, Obras Públicas, publicado
el 27.04.1976, modificó la presente norma en el sentido
de establecer que las funciones, atribuciones y
obligaciones actualmente radicadas en la Dirección de
Obras Civiles de la Dirección General de Metro,
referentes a Vialidad Urbana, serán ejercidas por la
Dirección de Vialidad de la Dirección General de Obras
Públicas, en la forma que se señala en el referido
decreto modificatorio.
Artículo 10º .- Dirección Eléctrica.- La Dirección
Eléctrica estará encargada de todo lo relacionado con las obras
eléctricas y electromecánicas, tales como: montajes, Puestos de
Comandos, Puestos de Alta Tensión, Subestaciones de
Rectificación, Subestaciones de Alumbrado y Fuerza, Plataformas
de Pruebas, Red de Distribución en Alta y Baja Tensión,
Iluminación de Edificios, Iluminación Pública, conservación,
reparación y operación de equipos eléctricos, fabricaciones,
montaje y demás obras de esta naturaleza, sea que se trate de
alimentación de energía, circuitos electrónicos, telefonía
y/o señalización, tanto las que correspondan a las redes de
transporte independiente como al equipamiento de las redes viales
complementarias.
Artículo 11º.- Dirección Mecánica.- La Dirección
Mecánica estará encargada de todo lo relacionado con las obras
mecánicas y mecánica eléctrica, tales como: vías, equipos
fijos, Material Rodante y Talleres, de la Red de Transporte
Independiente ya se trate de ejecución, montajes, inspección,
recepción, conservación, reparación, puesta en servicio
normal, incluyendo administración y operación de los sistemas y
demás asuntos de esta naturaleza.
Además le corresponderá atender todo lo referente a la
aplicación de créditos externos y empréstitos internos como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletambién a las adquisiciones de capitales, seguros, transporte e
internación, aduanas, supervisión de montajes, etc.
Igualmente, estará encargada de organizar y dirigir las
actividades relacionadas con el perfeccionamiento, capacitación
y formación profesional del personal de la Dirección General de
Metro; como asimismo, tendrá a su cargo las publicaciones de
manuales, folletos, etc., y la difusión por cualquier otro
medio, de las materias técnicas o científicas relacionadas con
los objetivos de la Dirección General.
Artículo 12º.- Departamento Jurídico.- El Departamento
Jurídico estará encargado de asesorar al Director General, a
los Directores y a los Jefes de Departamento, en todas las
materias de orden legal, que teniendo relación con los objetivos
de esta Dirección General, sean sometidas a su consideración;
debiendo para ello prestar toda la colaboración jurídica
necesaria y emitir los informes legales que procedan.
Podrá asimismo, en el ejercicio de sus funciones, revisar y
redactar los contratos y demás documentos legales en que
intervenga la Dirección General.
Este Departamento tendrá a su cargo los Registros Generales
de bienes inmuebles, de Contratistas y de Obras de la Dirección
General.
El Jefe del Departamento Jurídico tendrá las atribuciones
y deberes que este Reglamento establece para los Directores, en
lo que sean pertinentes;
Artículo 13º.- Con el objeto de procurar la uniformidad de
criterio en la resolución de los asuntos de orden legal que se
sometan a la consideración del Departamento Jurídico, los
abogados deberán mantener la debida coordinación con la
Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 14º.- Departamento de Planificación y Finanzas.-
El Departamento de Planificación y Finanzas estará encargado de
asesorar al Director General en todas las materias que tengan
relación con la Planificación, Programación y Finanzas de la
Dirección General de Metro.
Para estos efectos, deberá especialmente:
a) Proponer al Director General, para la resolución del
Ministro, la planificación, coordinación general y prioridad de
los estudios, proyectos y ejecución de las obras.
Asimismo, le corresponderá estudiar la planificación y
coordinación de las obras públicas no previstas en este
Reglamento, que le encomiende el Ejecutivo, dentro de la
competencia legal de la Dirección General.
b) Formular los programas de ejecución de las obras,
conservación y montaje y de la utilización de maquinarias, como
también realizar los estudios sobre insumos, costos y
productividad;
c) Informar al Director General sobre el cumplimiento de los
planes generales y anuales y de las normas a que se refiere este
Reglamento.
Llevar al día la información estadística y muestreo sobre
los estudios, proyección y avances de cada obra, y preparar la
Memoria Anual del Servicio;
d) Asesorar al Director General en los estudios,
investigaciones y proyectos de las redes de transporte
metropolitano de Santiago y de las metrópolis de provincia, que
se consulten en los programas;
e) Promover, realizar y coordinar las investigaciones
técnicas y científicas; organizar y mantener la Biblioteca y
Archivo Técnico General;
f) Estudiar y proponer al Director General, para el
pronunciamiento del Ministro, las normas a que se refiere el
inciso 3º del Art. 2º de la ley 15.840, que deberán ser
sometidas a la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;
g) Programar y coordinar las labores de los diversos
servicios de la Dirección General de Metro, destacados en las
metrópolis de provincia;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileh) Atender, en general, los demás asuntos de su
especialidad, que le encomiende el Director General, e i)
Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que sean
pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento
establece para los Directores.
Artículo 15º.- La Oficina especial de Control Interno que
se organice para dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto
ley Nº 38, de 1973, formará parte administrativa de este
Departamento.
Dicha oficina, en el ejercicio de sus labores, actuará bajo
la dependencia técnica de la Contraloría General de la
República.
Artículo 16º.- Departamento de Presupuesto y
Contabilidad.- Al Departamento de Presupuesto y Contabilidad le
corresponderá, especialmente, asesorar al Director General en
todo lo que respecta a presupuestos, créditos internos,
contabilidad y operaciones comerciales de la Dirección General.
Para estos efectos deberá especialmente:
a) Preparar conjuntamente con el Departamento de
Planificación y Finanzas los proyectos de presupuestos corriente
y de capital de la Dirección General, de acuerdo con los planes
anuales que el Ministro de Obras Públicas y Transportes someta a
la aprobación del Jefe del Poder Ejecutivo;
b) Preparar los presupuestos de caja, de capital, corriente
y de operación, de acuerdo a los planes de la Dirección
General, incluyendo los fondos no presupuestarios, tales como
aportes, arriendos y otros;
c) Estudiar y proponer para el pronunciamiento del Director
General las medidas referentes a operaciones comerciales y su
contabilización;
d) Contabilizar el movimiento de los fondos de los Servicios
integrantes y llevar la contabilidad general de la Dirección
General;
e) Revisar y presentar a la Contraloría General de la
República las rendiciones de cuentas de los fondos invertidos
por la Dirección General;
f) Pagar los sueldos y demás remuneraciones y beneficios
del personal de la Dirección General;
g) Realizar las adquisiciones corrientes que determine el
Director General;
h) Llevar los inventarios de los bienes de la Dirección
General;
i) Estudiar, conjuntamente con el Departamento Jurídico, y
proponer al Director General, para el pronunciamiento del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, el reavalúo de
predios en los casos contemplados en el Art. 47º de la ley
15.840, respecto de las obras de esta Dirección General;
j) Girar conjuntamente con los funcionarios autorizados los
fondos depositados en las cuentas bancarias correspondientes;
Esta función será ejercida por el Jefe de Departamento o
por los funcionarios de éste que el Director General determine
mediante la correspondiente resolución;
k) Atender los demás asuntos de su incumbencia que le
encomiende el Director General.
Artículo 17º.- Departamento de Secretaría General.- El
Departamento de Secretaría General colaborará con el Director
General en todas las materias administrativas y de personal de la
Dirección General de Metro y tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Redactar y tramitar los nombramientos, contrataciones y
destinaciones del personal;
b) Llevar las hojas de vida del personal;
c) Llevar la Oficina de Partes y de Transcripciones;
d) Organizar y dirigir todo lo relacionado con el bienestar
del personal;
e) Ocuparse de las relaciones públicas, de la divulgación
e intercambio de informaciones, de acuerdo a las normas que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileimparta el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;
f) Atender las audiencias que solicite el público y el
personal del Servicio;
g) Velar por que se dé estricto cumplimiento a las normas
referentes a derechos y obligaciones de los funcionarios de la
Dirección General de Metro; contenidos en el Estatuto
Administrativo;
h) Mantener al día los escalafones del personal, con
sujeción a las normas contenidas en el Estatuto Administrativo;
i) Mantener el archivo general;
j) Administrar los elementos de movilización y de carga,
teléfonos, radiocomunicaciones, edificios y oficinas
dependientes de la Dirección General;
k) Atender los demás asuntos de su competencia que le
encomiende el Director General, y
l) Corresponderá al Jefe de este Departamento, en lo que
sean pertinentes, las atribuciones y deberes que este reglamento
establece para los Directores.
TITULO IV
De los Recursos
Artículo 18º.- Los Recursos de la Dirección General de
Metro se formarán:
a) Con los fondos que se destinen anualmente en la Ley de
Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación y con los que se
autoricen para obras o servicios a su cargo en leyes especiales,
lo que se hará por decreto supremo;
b) Con el producto de erogaciones, herencias, legados,
donaciones y demás bienes que perciba a cualquier título. Las
donaciones para la Dirección General, no estarán sujetas al
trámite de la insinuación judicial;
c) Con el producto de la venta y el arriendo de los bienes
que se permite conforme a la ley y al presente Reglamento. Los
intereses y demás entradas que se produzcan por estos conceptos;
d) Con los saldos de los Presupuestos Corriente y de Capital
del ejercicio del año anterior, que se encuentren depositados en
las cuentas bancarias de la Dirección General de Metro al final
del ejercicio respectivo;
e) Con el producto de los empréstitos internos y créditos
externos que se contraten;
f) Con los fondos recibidos de otras Instituciones Fiscales,
Semifiscales, Municipales, que le encomienden algún proyecto o
construcción específica. Estos fondos se contabilizarán en
cuentas individuales y separadas;
g) Con los intereses que perciba por anticipos para
adquisición de maquinarias u otros autorizados por la ley, y
h) Con otros ingresos que perciba o deba percibir en
conformidad con la ley 15.840 o cualquier otra disposición legal
o reglamentaria que le asigne fondos.
Artículo 19º.- El Director General depositará los fondos
correspondientes en cuentas especiales en el Banco del Estado de
Chile o en el Banco Central de Chile, que se denominarán "Cuenta
de la Dirección General de Metro", contra las cuales se girará
para los fines de la Dirección General.
El Banco del Estado de Chile, a petición escrita de la
Dirección General de Metro y previa autorización del Jefe del
Poder Ejecutivo, podrá autorizarle sobre giros hasta por un
monto equivalente a dos duodécimos del presupuesto anual de la
Dirección General de Metro. Estos sobregiros deberán ser
cubiertos con el depósito de los más próximos ingresos y el
banco no podrá cobrar por ellos un interés superior al mínimo
fijado para los préstamos a favor del Fisco. No regirán al
respecto las disposiciones restrictivas de las Leyes Orgánicas
de dicho Banco.
Artículo 20º.- Los pagos que por cualquier concepto deba
hacer la Dirección General de Metro, deberán efectuarse en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecheques nominativos u otros documentos comerciales también
nominativos, los que serán firmados por el Director General de
Metro u otros funcionarios a quienes se faculte para dicho
efecto, salvo cuando se trate de pago de remuneraciones, que
podrán hacerse en dinero efectivo.
En los pagos por cantidades inferiores a un sueldo vital
anual, los cheques y documentos referidos podrán ser a la orden.
Podrán girarse fondos globales para fines de estudios,
explotación de obras, construcción de obras por
administración, anticipo de viáticos, gastos menores de oficina
o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una
suma que no exceda de diez sueldos vitales anuales, escala A) del
departamento de Santiago. Sin embargo, en casos debidamente
calificados y con informe favorable del Director General de
Metro, podrá autorizarse, por decreto supremo fundado, el giro
de fondos globales para la construcción de obras por
administración directa que excedan el límite mencionado
anteriormente. En todo caso, el monto máximo del global no
podrá exceder del 20% de la inversión mensual, determinada en
cada caso específico, en función del Plan de Trabajo y Programa
Anual de Inversiones. Los funcionarios a quienes se giren estos
fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la
Contraloría General de la República y deberán rendir cuenta a
dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos
funcionarios podrán ser hechos en dinero efectivo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el
Director General de Metro, con la aprobación de la Contraloría
General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas
corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para
el pago de remuneraciones.
Las cuentas corrientes bancarias para el manejo de los
fondos globales serán bipersonales, y girará contra ellas el
funcionario a cuya disposición se han colocado los fondos,
conjuntamente con un funcionario del Departamento de Presupuesto
y Contabilidad, debidamente autorizado.
Artículo 21º.- El Director General de Metro o los
funcionarios respectivos, en su caso, rendirán cuenta
documentada de los pagos de cualquier tipo a la Contraloría
General de la República.
Para los efectos de la rendición de cuentas, serán
responsables, personal y solidariamente, los funcionarios que se
señalan en el reglamento sobre Rendición de Cuentas que de
acuerdo con la ley 15.840, dicte el Jefe del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Contraloría General de la
República.
Mientras no entre en vigencia el reglamento aludido,
regirán íntegramente las normas sobre rendición y juzgamiento
de cuenta contenidas en la ley 10.336.
Artículo 22º.- La Contraloría General de la República, a
través del Departamento de la Vivienda y Urbanismo y Obras
Públicas y Transportes, ejercerá las atribuciones que le
corresponderá con respecto a la Dirección General de Metro con
excepción de aquellas concernientes al personal y al juzgamiento
de las cuentas.
La Contraloría General se pronunciará dentro del plazo de
180 días sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones
de cuentas. Transcurrido el plazo señalado, se entenderá
aprobada la cuenta o el acto jurídico sobre el cual ha debido
pronunciarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil o
criminal, que pueda hacerse efectiva posteriormente, con arreglo
a las leyes generales.
Artículo 23º.- Los contratos de la Dirección General de
Metro: de estudios, de proyectos, de ejecución de obras, de
aprovisionamiento de maquinarias u otros, podrán celebrarse para
que sean cumplidos o pagados en mayor tiempo que el del año
presupuestario o con posterioridad al término del respectivo
ejercicio. En estos casos podrán efectuarse en el año
presupuestario vigente, imputaciones parciales de fondos. El
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFisco o la Dirección General de Metro, en su caso, sólo
responderán de las inversiones hasta la concurrencia de los
fondos que se consulten para estos efectos en cada año, en la
Ley de Presupuesto o en leyes especiales.
Las disposiciones de este artículo serán aplicables a las
adquisiciones de materiales y maquinarias o a cualquier otro tipo
de contrato que se estipule con pago diferido, incluso pago de
expropiaciones cuando se convenga con el expropiado dicha
modalidad.
En el presupuesto de Ministerio de Obras Públicas y
Transportes se consultará anualmente un ítem para el pago de
derechos de aduana e impuestos de internación, el cual será
excedible hasta la concurrencia de los gastos efectivos que se
produzcan por estos conceptos en la Dirección General de Metro.
TITULO V
Disposiciones Generales
Artículo 24º.- Las Plantas del personal de la Dirección
General de Metro serán las que se fijen en conformidad con el
Art. 8º del decreto ley 257, de 1974.
Artículo 25º.- El cargo de Director General deberá ser
desempeñado por un Arquitecto, Ingeniero Civil o Ingeniero de
Especialidades.
Los cargos de Directores deberán ser desempeñados por
Arquitectos, Ingenieros Civiles, Ingenieros Comerciales o
Ingenieros de Especialidades.
Los cargos de Jefe de Departamento deberán ser
desempeñados por Abogados, Arquitectos, Ingenieros Civiles,
Ingenieros Comerciales, Ingenieros de Especialidades, Contadores
y/o Contadores Auditores, en conformidad a lo establecido en las
Plantas del Servicio de acuerdo a sus necesidades.
Artículo 26º.- Los Delegados Metropolitanos deberán ser
Arquitectos, Ingenieros Civiles o de Especialidades. Sin embargo,
el Director General, por razones calificadas, podrá proponer la
designación de otros profesionales universitarios.
Artículo 27º.- El Jefe del Departamento Jurídico deberá
ser abogado.
Artículo 28º.- El Director General de Metro será de la
exclusiva confianza del Jefe del Poder Ejecutivo.
Los Directores y funcionarios de los cuatro primeros grados
de la Planta serán de libre designación del Jefe del Poder
Ejecutivo. El Director General deberá presentar las nóminas
correspondientes.
El Jefe del Poder Ejecutivo y el Ministro de Obras Públicas
y Transportes, en su caso, nombrarán a propuesta del Director
General al resto del personal.
Artículo 29º.- La función del Delegado Metropolitano se
desempeñará mediante cometido de servicio y los funcionarios
que la ejerzan tendrán en el cumplimiento de su cometido las
atribuciones, derechos y obligaciones que determine el
reglamento.
Los Delegados Metropolitanos serán los representantes del
Director General en las distintas metrópolis de provincia.
Artículo 30º.- Con cargo al Presupuesto de Capital de la
Dirección General de Metro, el Director General podrá
contratar, previa autorización del Ministro de Obras Públicas y
Transportes, el personal de carácter transitorio que sea
necesario para la ejecución de las obras. En este caso, la
contratación de abogados y procuradores no quedará sujeta a la
limitación establecida en la parte final del inciso 1º del Art.
39º de la ley 15.840.
El gasto que importe la aplicación de este artículo no
podrá exceder del 1,5% del Presupuesto de Capital del Servicio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 31º.- El Director General podrá encomendar al
personal de la Dirección General, previa autorización del
Ministro de Obras Públicas y Transportes, trabajos urgentes e
impostergables de acuerdo al Estatuto Administrativo; trabajos
que se considerarán extraordinarios y se pagarán como tales
durante el mes siguiente. El monto del pago por este concepto se
determinará de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
vigentes.
Artículo 32º.- El personal de la Dirección General de
Metro se regirá por las disposiciones del DFL Nº 338, de 1960,
en lo que no sea contrario al decreto ley Nº 257, de 1974, y al
presente Reglamento. A este personal, para los efectos de las
investigaciones y sumarios administrativos no se les aplicará lo
dispuesto en el Art. 194º de dicho cuerpo legal en cuanto
establece que el Fiscal deberá tener igual o mayor grado que el
funcionario inculpado, cuando tales investigaciones o sumarios
sean instruidos por los abogados del Departamento Jurídico.
Igualmente, con respecto al mismo personal y para los
efectos de la aplicación de lo preceptuado en la letra c) del
Art. 225º del DFL. Nº 338, de 1960, se entenderá afinado el
procedimiento y confirmada la resolución si la Contraloría
General de la República no se pronunciase dentro del plazo de 60
días.
Artículo 33º.- La nominación y organización de los
Departamentos de las distintas Direcciones integrantes de la
Dirección General de Metro y la fijación de sus respectivas
funciones y atribuciones, se efectuará por resolución del
Director General, previa aprobación del Ministro de Obras
Públicas y Transportes.
Artículo 34º.- Deróganse los decretos MOPT. Nos. 1.037,
de 1965; 1.163, de 1966, y 18 de 1971, a contar desde la vigencia
de este Reglamento Orgánico.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Artículo 1º.- Los Reglamentos de la Dirección General de
Obras Públicas, en lo que no sean contrarios a las disposiciones
del decreto ley 257, de 1974, y del presente Reglamento, serán
aplicables a la Dirección General de Metro, mientras no se
dicten reglamentos especiales para esta Dirección General.
Artículo 2º.- Las demás disposiciones legales por que se
rige la Dirección General de Obras Públicas en lo que no sean
contrarias al presente Reglamento serán aplicables a la
Dirección General de Metro, mientras por decreto supremo y de
acuerdo con el Art. 11º del decreto ley 257, de 1974, no se
excluya o se establezca su modalidad de aplicación de acuerdo
con los fines de esta Dirección General.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese e
insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la
Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET URGARTE,
General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército,
Presidente de la Junta de Gobierno.- Sergio Figueroa Gutiérrez,
General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y
Transportes.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Guillermo
Navarro Vicencio, Coronel de Aviación, Ingeniero, Subsecretario
de Obras Públicas.
Cursa con alcance el decreto Nº 509, de 1974, del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
Nº 68.603.- Santiago, 20 de Septiembre de 1974.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerubro, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de
la Dirección General de Metro, porque en su concepto se conforma
con las disposiciones legales que le sirven de fundamento. No
obstante, entiende que las facultades entregadas a esta
Dirección por los artículos 1º, inciso 2º; 2º, letra a), y
9º,inciso 2º, del documento en estudio, son sin perjuicio de lo
dispuesto en los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales o
Interprovinciales y de las funciones y atribuciones que
corresponden a las Municipalidades y a otros Servicios dentro de
sus respectivas órbitas de competencia.
Asimismo, considera que las expropiaciones referidas en el
artículo 1º, inciso 2º, deben efectuarse por la Fiscalía del
Ministerio de Obras Públicas a propuesta del Director General de
Metro, conforme se indica en el artículo 7º, letra s).
En torno a la atribución contenida en la letra e) del
artículo 7º estima que, pese a su tenor literal, ella no
encierra el ejercicio de una potestad reglamentaria propiamente
tal, sino que su intención no es otra que la de permitir la
dictación de normas de carácter técnico interno para la
correcta aplicación de las leyes y reglamentos que digan
relación con los objetivos de la Dirección General de Metro.
Respecto del artículo 18, letra f), supone que los
proyectos o construcciones específicas deben estar vinculados
con los objetivos de la Dirección General de Metro.
En relación con el artículo 29, considera que el
desempeño mediante cometido de servicio de la función de
Delegado Metropolitano, reviste las características de una
destinación, atendida la forma en que se deberá cumplir.
Finalmente, entiende que el artículo 31 está referido a
trabajos nocturnos y en días festivos, que son los únicos que
dan derecho a pago de horas extraordinarias, en conformidad con
el DFL. Nº 338, de 1960, en relación con los artículos 5º y
30 del decreto ley Nº 249.
Con los alcances indicados se cursa el decreto Nº 509, de
1974, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Transcríbase a los Departamentos de la Vivienda y Urbanismo
y Obras Públicas y Transportes, de toma de razón y registro, y
al Subdepartamento de Municipalidades.
Dios guarde a US.- Héctor Humeres M., Contralor General de
la República.
Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes Presente
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