Decreto Nº 499

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Tipo Norma :Decreto 499<br /> Fecha Publicación :15-11-1994<br /> Fecha Promulgación :27-09-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION<br /> Título :REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 02-06-2007<br /> Inicio Vigencia :02-06-2007<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13800&amp;idVersion=2007<br /> -06-02&amp;idParte<br /> REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA <br /> Núm. 499.- Santiago, 27 de Septiembre de 1994.- Vistos: El<br /> Artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado; la<br /> Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus<br /> modificaciones; los D.S. N° 175, de 1980, N° 294, N° 454,<br /> ambos de 1992, N° 290 de 1993 y N° 306, de 1994, todos del<br /> Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N°<br /> 5, de 1983 y la Ley N° 10.336;<br /> Considerando: Que el Artículo 2° N° 39 y el Artículo 69°<br /> de la Ley General de Pesca y Acuicultura crean el Registro<br /> Nacional de Acuicultura a cargo del Servicio Nacional de Pesca y<br /> ante el imperativo legal de establecer tanto los procedimientos<br /> que regularán las inscripciones que en él se ejecuten como el<br /> funcionamiento de dicho Registro;<br /> Decreto:<br /> REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ACUICULTURA <br /> TITULO I <br /> De las Inscripciones<br /> Artículo 1°.- Las resoluciones que otorguen las DTO 48, ECONOMIA<br /> concesiones o autorizaciones de acuicultura quedarán Art. único Nº 1<br /> inscritas en el Registro Nacional de Acuicultura, en D.O. 02.06.2007<br /> adelante "el Registro", con la sola publicación de su <br /> extracto en el Diario Oficial. La inscripción deberá <br /> indicar el régimen a que quedará sometida la concesión <br /> o autorización de conformidad con el artículo 80 bis u <br /> 80 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura.<br /> Además deberán inscribirse en dicho registro las <br /> personas que desarrollen actividades de acuicultura sin <br /> necesidad de concesión o autorización, previo al inicio <br /> de sus actividades.<br /> El Registro estará a cargo del Servicio Nacional de <br /> Pesca, en adelante "el Servicio".<br /> Artículo 2°.- Las inscripciones referidas en el <br /> artículo precedente constituyen una solemnidad DTO 48, ECONOMIA<br /> habilitante para el ejercicio de los derechos Art. único Nº 2<br /> inherentes a las concesiones y autorizaciones de D.O. 02.06.2007<br /> acuicultura.<br /> Artículo 3°.- Las resoluciones relativas a la DTO 48, ECONOMIA<br /> transferencia, transmisión, arriendo o modificación de Art. único Nº 3<br /> una concesión o autorización de acuicultura, así como D.O. 02.06.2007<br /> también las que autoricen renuncias o declaren su <br /> caducidad, quedarán inscritas en el Registro desde la <br /> fecha de su dictación o publicación, según corresponda.<br /> Para los efectos señalados en el inciso anterior, <br /> la autoridad competente deberá remitir al Servicio copia <br /> de las respectivas resoluciones.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 4°.- Los años de operación de las DTO 48, ECONOMIA<br /> concesiones y autorizaciones de acuicultura que hayan Art. único Nº 4<br /> sido utilizados para ejercer los derechos del artículo D.O. 02.06.2007<br /> 80 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura deberán <br /> ser incorporados en el Registro, indicando expresamente <br /> el derecho ejercido en virtud de dichos años de <br /> operación.<br /> Artículo 5°.- ELIMINADO DTO 48, ECONOMIA<br /> Art. único Nº 5<br /> D.O. 02.06.2007<br /> Artículo 6°.- Las inscripciones que se soliciten en DTO 48, ECONOMIA<br /> los casos contemplados en el inciso 2º del artículo 1º Art. único Nº 6<br /> del presente Reglamento serán practicadas sin más trámite D.O. 02.06.2007<br /> por el Servicio, una vez que éste haya verificado el <br /> cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias <br /> respectivas. En caso contrario, el Servicio devolverá <br /> la solicitud al peticionario.<br /> TITULO II <br /> Del procedimiento para inscribir<br /> Artículo 7°.- Las personas que desarrollen DTO 48, ECONOMIA<br /> actividades de acuicultura, que no requieran de Art. único Nº 7<br /> concesión o autorización de acuicultura, deberán D.O. 02.06.2007<br /> solicitar, en triplicado, mediante formulario que para <br /> estos efectos ponga a disposición el Servicio, la <br /> inscripción en el Registro ante la oficina del Servicio <br /> correspondiente al lugar en que se ubique el centro de <br /> cultivo, acompañando los siguientes documentos o <br /> acreditando los siguientes requisitos, en su caso.<br /> a) Fotocopia del rol único tributario (R.U.T.) del <br /> peticionario o de la cédula nacional de <br /> identidad cuando se trate de personas naturales.<br /> b) Certificado de vigencia, en el evento que la <br /> peticionaria sea una persona jurídica, el que <br /> deberá acreditar su existencia legal con una <br /> antigüedad no superior a seis meses contados <br /> desde su presentación. Asimismo quien ocurra a <br /> su nombre deberá acreditar personería <br /> suficiente, mediante copia autorizada de sus <br /> estatutos, modificaciones, si las hubiere, e <br /> inscripciones en el registro respectivo, que <br /> deberá dar cuenta de su vigencia con una <br /> antigüedad no superior a seis meses.<br /> En caso que el solicitante sea una persona <br /> jurídica inscrita en el registro a que se <br /> refiere el artículo 46 del DS Nº 290 de 1993, <br /> del Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción, deberá señalarlo al requerir <br /> la inscripción, adjuntando la respectiva copia <br /> de inscripción y no requerirá acompañar los <br /> antecedentes señalados en el inciso anterior. En <br /> todo caso, la personería de quien comparece <br /> deberá constar en la inscripción, o en su <br /> defecto, acreditarse conforme a derecho.<br /> c) Proyecto técnico, en el formulario que <br /> proporcionará el Servicio, en el evento que la <br /> actividad de acuicultura no requiera someterse <br /> al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.<br /> d) Plano de ubicación del centro de cultivo, el <br /> que deberá considerar grilla y cuadrícula <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilegeográfica, debiendo confeccionarse en la escala <br /> de las cartas de referencia del Servicio <br /> Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada <br /> (S.H.O.A.) o del Instituto Geográfico Militar <br /> (I.G.M.) 1:50.000.<br /> e) Plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 <br /> o 1:5.000, referido a la carta del Instituto <br /> Geográfico Militar, escala 1:50.000. Sin <br /> perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como <br /> referencia la carta náutica del Servicio <br /> Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, en <br /> el evento que ésta se encuentre confeccionada <br /> en una mejor escala. Dicho plano deberá <br /> especificar el norte geográfico, grilla o <br /> cuadrícula geográfica, ubicación y cuadros de <br /> coordenadas geográficas de todas las bocatomas <br /> y descargas del centro, señalizando la carta <br /> de referencia y respectivo datum.<br /> En los casos en que la carta de referencia tenga <br /> un datum diferente al WGS-84, el plano del <br /> centro de cultivo deberá considerar dos juegos <br /> de coordenadas, uno según el datum de la carta <br /> utilizada y otro en el datum WGS-84.<br /> f) Resolución de calificación ambiental emitida por <br /> la Comisión Regional o Nacional del Medio <br /> Ambiente, según corresponda, que se pronuncie <br /> favorablemente sobre el proyecto técnico a <br /> desarrollar en el centro de cultivo.<br /> g) Cumplimiento de los requisitos sanitarios <br /> establecidos en el DS Nº 319 de 2001, del <br /> Ministerio de Economía, Fomento y <br /> Reconstrucción.<br /> h) El o los títulos que permiten al interesado <br /> desarrollar su actividad en el inmueble <br /> respectivo, así como el uso de las aguas <br /> correspondientes.<br /> Artículo 8°.- Toda modificación que se realice a la DTO 48, ECONOMIA<br /> información contenida en los requisitos indicados en las Art. único Nº 8<br /> letras c), d) y e) del artículo anterior deberá ser D.O. 02.06.2007<br /> inscrita por el titular del centro de cultivo en el <br /> Servicio, acreditándola mediante los documentos <br /> pertinentes.<br /> Toda transferencia o enajenación de un centro de <br /> cultivo que no requiera de concesión o autorización de <br /> acuicultura deberá ser objeto de una nueva inscripción, <br /> de conformidad con lo señalado en el artículo anterior. <br /> Para ello se requerirá presentación conjunta del titular <br /> inscrito y del nuevo titular, en orden a cancelar la <br /> inscripción vigente y proceder a una nueva. Ambas firmas <br /> deberán estar autorizadas ante notario público, quien <br /> deberá dar fe de la identidad de los peticionarios y de <br /> la personería suficiente de éstos, en su caso.<br /> Tratándose de arrendamientos, comodatos o de otro <br /> contrato no traslaticio de dominio, bastará que el <br /> interesado presente al Servicio una copia autorizada <br /> ante notario de dicho título, el que procederá a <br /> subinscribirlo al margen de la inscripción original de <br /> dicho centro.<br /> En aquellos casos en que no exista un cambio de <br /> proyecto técnico por parte del nuevo titular, no será <br /> necesario acreditar los requisitos señalados en las <br /> letras c), d) e), f) y g) del artículo 7º, entendiéndose <br /> parte integrante de la nueva inscripción los <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileantecedentes respectivos de la anterior inscripción.<br /> Artículo 9°.- El funcionario del Servicio que reciba DTO 48, ECONOMIA<br /> la solicitud, remitirá la primera copia de ella a la Art. único Nº 9<br /> Dirección Nacional, la segunda copia la conservará en la D.O. 02.06.2007<br /> oficina de ingreso y la tercera copia debidamente <br /> timbrada y firmada, la entregará al requirente.<br /> Artículo 10°.- ELIMINADO DTO 48, ECONOMIA<br /> Art. único Nº 10<br /> D.O. 02.06.2007<br /> Artículo 11°.- Verificada la inscripción en DTO 48, ECONOMIA<br /> cualquiera de los casos previstos por la ley el Art. único Nº 11<br /> Servicio remitirá al domicilio del interesado un D.O. 02.06.2007<br /> certificado que acredite la inscripción.<br /> TITULO III <br /> De la estructura del Registro<br /> Artículo 12°.- El Registro estará conformado por una <br /> base de datos computacional, que contendrá a lo menos la <br /> siguiente información:<br /> 1. Número de inscripción en el Registro, día, mes y año <br /> en que se procedió a la inscripción, y fecha de la DTO 48, ECONOMIA<br /> solicitud de inscripción, en su caso. Art. único Nº 12<br /> 2. Nombre o razón social del titular, Rol Unico a)<br /> Tributario y domicilio. D.O. 02.06.2007<br /> 3. Nombre y Rol Unico Tributario del representante <br /> legal, si se trata de una persona jurídica.<br /> 4. Número de la resolución respectiva, fecha y <br /> autoridad de la que emana, y fecha de su publicación <br /> en el Diario Oficial, cuando corresponda.<br /> 5. Ubicación del centro de cultivo indicando el Sector, <br /> Comuna, Provincia y Región.<br /> 6. Superficie del centro de cultivo y coordenadas <br /> geográficas que lo delimitan.<br /> 7. Especies o grupo de especies objetos del cultivo. DTO 48, ECONOMIA<br /> 8. Domicilio donde deberá enviarse la correspondencia. Art. único Nº 12<br /> b)<br /> D.O. 02.06.2007<br /> Artículo 13°.- El Registro es público en lo referente a la<br /> individualización de los agentes que participan en las<br /> actividades de acuicultura.<br /> El Servicio estará obligado a entregar, a petición del<br /> titular, copia de las inscripciones que tenga en el Registro.<br /> El titular de una concesión o autorización de acuicultura<br /> podr autorizar a terceros, debidamente individualizados mediante<br /> instrumento otorgado ante notario, el acceso a la o las<br /> inscripciones que tenga a su nombre, señaladas en el permiso.<br /> Artículo 14°.- El Servicio deberá llevar un archivo de<br /> documentos en donde guardará las minutas, escritos y documentos<br /> que se acompañen.<br /> Artículo 15°.- Las inscripciones en el Registro se <br /> cancelarán, debiéndose efectuar una nueva inscripción <br /> cuando corresponda, en los siguientes casos:<br /> 1. Por resolución judicial, que así lo ordene.<br /> 2. Por haberse incurrido en una causal de caducidad, <br /> declarada por la autoridad que otorgó la concesión o <br /> autorización de acuicultura.<br /> 3. Por renuncia total del titular.<br /> 4. Por transferencia, cesión o transmisión.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5. La no información de operación por el plazo de DTO 48, ECONOMIA<br /> cuatro años, tratándose de centros de cultivos Art. único Nº 13<br /> que no requieran de concesión o autorización D.O. 02.06.2007<br /> de acuicultura, de conformidad con el artículo <br /> 90 ter de la Ley.<br /> Artículo 16°.- Déjase sin efecto los D.S. N° 294, del 2<br /> de junio de 1992, N° 454, del 3 de septiembre de 1992 y N° 306,<br /> del 24 de junio de 1994, todos del Ministerio de Economía,<br /> Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.<br /> Artículo Transitorio.- Los titulares de concesiones<br /> marítimas con fines de acuicultura que, a la fecha de entrada en<br /> vigencia de la Ley General de Pesca y Acuicultura se encontraban<br /> debidamente autorizados por Resolución de la Subsecretaría de<br /> Pesca podrán inscribir sus concesiones y autorizaciones en el<br /> Registro, debiendo acompañar para tal efecto copia de los<br /> respectivos decretos o resoluciones.<br /> Los titulares de concesiones y autorizaciones de acuicultura<br /> otorgadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento,<br /> deberán inscribirlas en el Registro, en un plazo de 180 días<br /> contados desde la publicación de este Reglamento en el Diario<br /> Oficial.<br /> Dentro del mismo plazo deberán inscribirse las personas que<br /> desarrollen actividades de cultivo que no requieran de<br /> concesiones o autorizaciones de acuicultura.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI<br /> RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado,<br /> Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda<br /> atentamente a Ud.- Carlos Mladinic Alonso, Subsecretario de Pesca<br /> (S).<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>