Decreto Nº 48
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Fecha Publicación :09-09-1994
Fecha Promulgación :28-02-1994
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES
POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION
DE TRABAJOS DE CONSULTORIA
Tipo Version :Ultima Version De : 19-08-2009
Inicio Vigencia :19-08-2009
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8226&idVersion=2009-
08-19&idParte
DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES
POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE
TRABAJOS DE CONSULTORIA
Núm. 48.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos:Las
facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la
Constitución Politica de la República de Chíle y el Decreto
M.O.P N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado
y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de
Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e
introducirle modificaciones al Reglamento para la Contratación
de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas,
Decreto:
I.- Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas
N°334, del 31 de Octubre de 1984, y sus modificaciones
posteriores.
II.- Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación
de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas:
TITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre
el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio
nacional, que se relacionen con la construcción de obras y
referidos a las actividades propias de este Ministerio, se
regirán por el presente Reglamento, el que formará parte
integrante de dichos contratos.
Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá
obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos
Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y
Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se
relacionen con el Estado por su intermedio.
Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de
Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de
este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.
Artículo 2°.-
Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en
general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el
Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos
públicos establecido en el Título III del presente Reglamento,
a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la
especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso.
Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones
distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos
excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por
el Ministro de Obras Públicas.
Artículo 3°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos del presente Reglamento, se dará a
los vocablos que se indican a continuación el
significado que para cada uno de ellos se establece en
este artículo.
a) Ministerio:
El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad
competente designada para intervenir y resolver en su
representación.
b) Ministro :
La persona que desempeña el cargo de Ministro de
Obras Públicas.
c) Director General:
La persona que desempeña el cargo en las Direcciones
Generales correspondientes.
d) Director Nacional:
La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior
de Servicio (o Gerente General) en algunos de los
Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas,
o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el
Estado por su intermedio.
e) Sub-Director:
Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director
Nacional en algunos Servicios.
f) Dirección:
Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras
Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen
con el Estado por su intermedio.
g) Secretario Regional Ministerial o SEREMl :
La persona que desempeña el cargo de Secretario
Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en
la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.
h) Director Regional:
Autoridad máxima del Servicio en la Región.
i) Jefe de Departamento:
La persona que dentro de una Dirección Nacional
desempeña ese cargo.
j) Inspector Fiscal:
El profesional que asume el derecho y la obligación
de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de
Consultoría.
k) Consultor:
La persona natural o jurídica inscrita en el
Registro de Consultores del Ministerio.
l) Comisión del Registro:
La integrada por el Director General y los
Directores de Servicios encargada de sancionar las
solicitudes de inscripción, renovación y modificación de
los Consultores.
m) Jefe del Registro:
El profesional que, nombrado por resolución
ministerial, asume la responsabilidad de operar y
mantener el Registro de Consultores del Ministerio de
acuerdo a los procedimientos definidos en este
Reglamento.
n) Registro de Consultores o Registro:
Nómina actualizada en la cual figuran por
especialidades y categorías, las personas naturales o
jurídicas que mantienen vigente su inscripción.
ñ) Licitación o Concurso:
El acto mediante el cual los Consultores inscritos
en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus
servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de
Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la
autoridad correspondiente para dicho objeto y según las
normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente
se denominará Proponente.
o) Propuesta:
La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un
Proponente para la ejecución de un trabajo de DTO 6, OBRAS PUB.
consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, Artículo 1° N°1
de acuerdo a las bases del concurso y según las normas D.O. 04.04.1995
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel presente Reglamento. DTO 6, OBRAS PUB.
p) Presupuesto Oficial: Artículo 1° N°2 y
El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, 3
para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre D.O. 04.04.1995
la base de las cantidades de trabajo y los precios
unitarios que la Dirección determine para ellos.
q) Trabajo de Consultoría o Consultoría:
Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio
estime necesario o conveniente contratar, para el
cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con
cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1
anexo al Título II del presente Reglamento.
r) Unidad Tributaria Mensual (UTM)
Se entiende por tal la determinada por el Servicio
de Impuestos Internos.
s) Profesional:
Aquel profesional universitario que haya obtenido su
título profesional en Chile o se encuentre habilitado
para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la
legislación vigente.
t) Profesional Extranjero:
Aquel profesional con título obtenido en el
extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la
profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.
u) Reglamento:
El presente instrumento.
Artículo 4°.-
Todos los documentos originales derivados de la Consultoría,
que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el
contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director
Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá
autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o
instituciones ajenas al Ministerio.
El consultor podrá utilizar con fines curriculares y
académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber
ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad
que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los
antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.
TITULO II
Del Registro de Consultores
Artículo 5°.-
Existirá un Registro de Consultores, común y único para
las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes
del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que
se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en
la Dirección General de Obras Publicas y que será de
conocimiento público.
Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el
Director General así lo establezca, conforme a las normas del
artículo 13.
Artículo 6°.-
El Registro de Consultores del Ministerio será operado y
mantenido por el Jefe del Registro.
Serán funciones del Jefe del Registro, además de las
propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:
a) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el
presente Reglamento.
b) Mantener al día toda la información que se establezca en
este Reglamento, para operar el Registro.
c) Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez
aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.
d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del
presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las
situaciones que correspondan.
e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que
estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeste Reglamento.
f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que
pudieren presentarse durante la aplicación del presente
Reglamento.
g) Recibir por los conductos regulares del Ministerio la
información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y
sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y
procesarla.
h) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la
información a las autoridades nacionales y regionales del
Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los
Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el
Registro.
i) Emitir los certíficados de inscripción de los
Consultores, según se indica en el artículo 26.
j) Actuar como secretario e informante de la Comisión del
Registro establecida en el artículo 24.
k) Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el
Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en
cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y
cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma
de decisión en la adjudicación de los contratos y en las
renovaciones de inscripción en el Registro y
l) Comunicar periódicamente a las Direcciones las
calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.
Artículo 7°.-
Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del
Ministerio las personas naturales y las personas juridicas
nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se
establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción,
declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos
del presente Reglamento.
a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural
chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo
con la legislación chilena y
b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona
natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el
extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se
constituyó. Estas personas deberán contar con un representante
legal en Chile.
Artículo 8°.-
El Registro mantendrá la siguiente información relativa a
las personas naturales inscritas como Consultores:
a) Nombre y dirección.
b) Nacionalidad.
c) RUT.
d) Estudios Universitarios, año de egreso y título
obtenido.
e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor, en
su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o proyectista.
f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita
en el Registro de Consultores.
g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el
presente Reglamento.
h) Registros en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando especialidad y categorías.
i) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en
artículo 20, perteneciente a su organización, con indicación
de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d),
más su experiencia profesional y
j) Cualquier otra información que ordene el Director General
de Obras Públicas.
Artículo 9°.-
El Registro mantendrá la siguiente información relativa a
las personas juridícas inscritas como Consultores:
a) Nombre, razón social y dirección del representante
legal.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Constitución legal de la sociedad, informada por la
Fiscalía del Ministerio.
c) Documentos por los cuales se acredita la personería del
representante legal.
d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y
representante legal.
e) Nacionalidad de los integrantes de la organización
superior definida en d).
f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la
organización superior definida en la letra d).
g) Personal profesional distinto del referido en la letra d),
con indicación de la misma información requerida en el
artículos letra i).
h) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido
por las personas referidos en las letras d) y g).
i) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del
Consultor.
j) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita
en el Registro de Consultores.
k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio.
l) Registro en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando la especialidad y categoría y
m) Cualquier otra información que ordene el Director General
de Obras Públicas.
En el caso de personas jurídicas constituidas en el
extranjero, éstas deberán entregar un certificado legalizado
emitido por la autoridad pertinente de su país, que acredite que
la constitución de la sociedad cumple con la legislación
vigente de su país de origen.
Artículo 10°.-
El Registro, en lo concerniente a las Universidades del
Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Universidades
dependíentes, tales como Departamentos, Secciones u otras que
funcionen como empresa Consultora, mantendrá la siguiente
información:
a) Nombre y dirección del representante legal.
b) Documento por el cual se acredita la personería del
representante.
c) R.U.T. de la empresa.
d) Organización superior de la empresa.
e) Personal Profesional distinto del referido en la letra d),
con indicación de la misma información requerida en el
artículos, letra i).
f) Estudios Universitarios, año egreso y título obtenido
por las personas referidas en las letras d) y e).
g) Estudios y Proyectos ejecutados por la empresa.
h) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita
en el Registro.
i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos
ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el
presente Reglamento.
j) Registros en que se encuentra inscrita en otras
instituciones, señalando la especialidad y categoría y
k) Cualquier otra información que pueda exigir el
Ministerio.
Artículo 11°.-
El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para
todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el
Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas
dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen
con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación
de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos
de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del
Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este
Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y
13.
Artículo 12°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro
estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá~ en
especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro
categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y
personal profesional de los Consultores.
Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para
clasificar a los Consultores.
En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se inserta al
final de este Título, se señalan las especialidades en las
cuales podrán solicitar su inscripción los Consultores.
En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N° 2-B,
Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos de
Personal Profesional, que se insertan al final de este Título y
en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se establecen los
requisitos de Experiencia, Calidad Profesional y Personal
Profesional respectivamente, que deberán cumplir los Consultores
para quedar inscritos en la 1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría
de una especialidad cualquiera.
Artículo 13°.-
En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad o
especialización del Trabajo de Consultoría así lo aconsejen,
previa autorización del Director General respectivo, las
Direcciones podrán abrir Registros Especiales.
En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un
Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan con
los requisitos para postular sea inferior o igual a tres.
Para estos casos se establecerán requisitos especiales de
inscripción que se detallarán en las bases del llamado a
inscripción en el Registro Especial.
El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios
de Consultores que, en conjunto, cumplan con los requisitos que
se exijan, siempre que sí se les adjudica el Trabajo de
Consultoría formen una sociedad, dentro del plazo de 30 días a
contar de la fecha de la tramitación de la resolución
pertinente. En la escritura de constitución deberá quedar
expresamente señalado que cada uno de los Consultores se
constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de
las obligaciones que contraigan con motivo del contrato que
suscriban.
Artículo 14°.-
El Consultor que desee inscribirse en una determinada
categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las
exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a
requisitos de experiencia, calidad profesional y personal
profesional.
Los Consultores quedarán inscritos en la más alta
categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente con
todos los requisitos.
La inscripción en una determinada especialidad habilita
sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que
dicha especialidad comprenda.
La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna
de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 15°.-
El Consultor que solicite su inscripción en las categorías
superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de
Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro N°2 - A,
valores que se deberán multiplicar por los factores señalados a
continuación. Los valores así definidos se deben cumplir para
cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total,
como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría.
- Primera Superior : 1,50 o más, de los valores indicados en
Cuadro N°2-A.
- Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en Cuadro
N° 2-A.
- Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en Cuadro
N°2-A.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consultor que solicite su inscripción en 3a categoría de
una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia
previa.
Artículo 16°.-
Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya
sido terminado y aprobado sin observaciones por el
mandante, dentro de los últimos 12 años anteriores a la
fecha de la solicitud de la inscripción o modificación.
La experiencia reconocida no prescribe, salvo que el
Consultor pierda su inscripción o se modifiquen otras
disposiciones reglamentarias de su inscripción.
En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido
ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la
inscripción sólo se le computará como experiencia válida
el monto de la Consultoria, que corresponda al
porcentaje de su participación en el consorcio. Para
estos efectos deberá presentarse una declaración jurada
de los socios componentes de la sociedad. DTO 6, OBRAS PUB.
Para acreditar la experiencia se considerarán tanto Artículo 1° N°4
los trabajos ejecutados directamente por el Consultor, D.O. 04.04.1995
sea persona natural o jurídica que solicite su
inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por
sus socios o personal que trabaja en la organización del
Consultor en el momento de su inscripción y en las
condiciones establecidas en el artículo 18.
Artículo 17°.-
La ejecución de los Trabajos de Consultoría se
acreditará mediante certificados otorgados por las
personas e instituciones públicas o privadas que
contrataron estos trabajos.
En los certificados deberá señalarse el nombre del
Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término,
sus alcances, una breve descripción del trabajo que
permita identificar las especialidades involucradas y el
monto total ejecutado.
Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución
del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del
contrato suscrito entre el Consultor y la entidad o DTO 6, OBRAS PUB.
persona contratante, además de los antecedentes Artículo 1° N°5
suficientes que demuestren el monto final ejecutado del D.O. 04.04.1995
contrato.
Los certificados de experiencia adquirida en el
extranjero, además de cumplir con lo señalado
anteriormente, deberán venir traducidos al idioma
español, legalizados y visados por las autoridades
protocolares correspondientes, dependientes del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulados
o Embajadas).
Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados
por el Consultor y que incluya como experiencia, se
expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de
valores que se señalan en el Cuadro N°2-A.
Articulo 18°.-
La experiencia del Consultor podrá ser
complementada, salvo para la categoría 1a superior, con
la experiencia de otros Profesionales, que habiendo
participado en Trabajos de Consultoría en forma
independiente o para otra organización, pertenezcan a la
organización del Consultor al momento de solicitar la
inscripción y cumplan las condiciones que se establecen
en el artículo 21 de este Reglamento. DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°6
D.O. 04.04.1995
Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las DTO 6, OBRAS PUB.
especialidades, el Consultor deberá acreditar como Artículo 1° N°7
experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos D.O. 04.04.1995
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.
Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será
al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto,
la experiencia que aportan sus socios o directores.
El resto podrá complementarse con los aportes de su
personal Profesional.
Para quienes opten a la categoría 1° superior, en
cualquiera de las especialidades, sólo se considerará
válida la experiencia a nombre del propio Consultor.
Se distinguirán los siguientes casos, según sea la
función que desempeñaba el Profesional que aporta la
experiencia:
a) Experiencia como socio de una sociedad o director
de una sociedad anónima.
En este caso se computará como experiencia propia
del Profesional, el porcentaje que le corresponda
del monto de los Trabajos de Consultoría
desarrollados por la empresa o sociedad según haya
sido su participación, según corresponda a:
- Estudios o Proyectos :
Como Jefe o director del estudio o
proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista o especialista
(a distribuir) 30%
Como socio o director sin participación
directa (a distribuir) 20%
- Asesorías de Inspección :
Como jefe de asesoría con residencia
en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero
visitador (a distribuir) 35%
Como socio o director sin participación
directa (a distribuir) 15%
En ambos casos, a los Profesionales se les
reconocerá la experiencia como socios o directores
aunque no tengan participación directa en los
Trabajos de Consultoría, siempre y cuando
demuestren en forma documentada que durante la
ejecución de la Consultoría tenían una
participación superior o igual al 10% en la
empresa.
La experiencia así aportada se deberá acreditar
mediante un certificado de la empresa de la cual fue
socio o director, expedido por el representante
legal, en que conste, el período durante el cual el
Profesional fue socio o director, el nombre de las
Consultorías desarrolladas por la empresa durante
ese período, sus alcances, el monto final de cada
trabajo y el nivel de su participación en ellos.
b) Experiencia como Profesional contratado de una
empresa privada.
En este caso se computará como experiencia propia
del Profesional, el porcentaje del monto de los
Trabajos de Consultoría de acuerdo al detalle
siguiente y según haya sido el nivel de su
participación en dichos trabajos:
- Estudios o proyectos.
Como ejecutivo superior (a distribuir) 20%
Como jefe o director del estudio o
proyecto (a distribuir) 50%
Como proyectista, especialista o asesor
(a distribuir) 30%
- Asesorías de inspección.
Como jefe de la asesoría de inspección
con residencia en terreno 50%
Como inspector residente o ingeniero
visitador (a distribuir) 35%
Como asesor (a distribuir) 15%
La experiencia así aportada, se demostrará a
través de la presentación de un certificado emitido
por el representante legal de la empresa que ejecutó
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Trabajo de Consultoría, en que se establezca:
l.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.
2.- Mandante.
3.- Fecha de inicio y término.
4.- Honorarios pagados a la empresa.
5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de
incidencia.
6.- Identificación de cada uno de los Profesionales
que tomaron parte en la Consultoría, indicando
su nivel de participación y especialidades.
c) Experiencia como funcionario Profesional del
Ministerio o empleado profesional de una Empresa
relacionada con el Estado por su intermedio.
En este caso se podrá computar como experiencia
propia del Profesional los siguientes montos:
Jefe Superior del Servicio
5.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo Superior
3.000 UTM por cada año de desempeño.
Directivo
2.500 UTM por cada año de desempeño.
Profesional
0 a 5 años 500 UTM por cada año.
6 a 10años 1.000 UTM por cada año.
más de 10 años 2.000 UTM por cada año.
La unidad de evaluación corresponderá al año
completo. En caso de fracción igual o superior a
seis meses, se hará equivalente a 1 año. DTO 6, OBRAS PUB.
Se entenderá por: Artículo 1° N°8
Jefe Superior de Servicio: D.O. 04.04.1995
A los Directores Generales de Obras Públicas y de
Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del
Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Hidráulica y al Superintendente de Servicios
Sanitarios.
Directivos Superiores:
A los Directores Nacionales Subrogantes de los
Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios
Regionales Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a
los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que
estuvieron relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL). DTO 427, OBRAS PUB.
Directivos: Art. Unico, Nº I
A los Jefes de Departamentos del nivel central; D.O. 19.06.1999
Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos
del nivel central y a los Directores Regionales DTO 427, OBRAS PUB.
Subrogantes. Art. Unico, Nº II
La experiencia de ex funcionario se comprobará D.O. 19.06.1999
mediante certificados otorgados por la autoridad máxima
de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar:
años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo
antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha
autoridad propondrá la distribución pro especialidades de
las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales
sería válida su experiencia. La Comisión determinará según
su criterio la o las especialidades para las cuales se
considera esa experiencia.
d) Experiencia como único proyectista del Trabajo de
Consultoría.
Esta situación será calificada por la Comisión del
Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto,
tipo de Consultoría y otro antecedente que el
Consultor aporte para este objetivo.
Se computará, en este caso el 100% de la
experiencia y la ejecución de los Trabajos de
Consultoría se acreditará en igual forma a lo
establecido en el artículo l7.
e) Experiencia como Profesional a cargo directo de
la construcción de obras con residencia en terreno.
En este caso, adicionalmente a las UTM que un
determinado Consultor acredite por asesorías de
inspecciones propiamente tales, la Comisión del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRegistro podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de
experiencia en esta área a aquellos profesionales
que hayan estado a cargo directo de la construcción
de obras con residencia en terreno.
En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún
caso superarán el 1% del valor de la obras
construidas, para el Profesional jefe de faena
residente y el 0.5% para el Profesional ayudante
residente.
Artículo 19°.-
Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades
del Cuadro N° 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en
su planta profesional propia a lo menos un profesional con la
especialidad que se señala en el Cuadro N°2-B.
Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una
de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se
indica en el inciso siguiente.
Para 1a categoría superior, 10años. Para 1a categoría, 8
años y para 2a categoría 5 años.
El título profesional se acreditará mediante certificados
emitidos por la institución en la cual cursó los estudios.
Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir,
además, legalizados por los organismos protocolares
correspondientes.
Los años de ejercicio profesional se contarán desde la
fecha en que el Profesional haya obtenido su título
universitario.
Artículo 20°.-
Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la
inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario,
que su organización dispone de una planta de personal
Profesional propia integrada por, a lo menos, el número de
personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y con las
condiciones siguientes:
En la 1a superior, 1a y 2a categoría:
Profesionales Universitarios que tengan las especialidades
señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la categoría, y por lo
menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional
señalados en el articulo 19.
En 3a categoría:
Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el
título respectivo. Sólo para las especialidades que según
cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo menos uno
de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como
mínimo.
Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar
a un mismo profesional en distintas especialidades.
Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por
éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como
Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser
cumplido por el personal profesional que éstas designen para
tales efectos.
Artículo 21°.-
El personal Profesional de los Consultores a que se refiere
el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a superior o 1a
categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos
cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la
fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con este
un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y
en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de
la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará
mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante
y contratado.
Para la 2a categoría el requisito será de 3 años mínimo.
El contrato de trabajo será en las mismas condiciones
establecidas para la 1a superior y 1a categoría.
Artículo 22°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por
éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como
Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser
cumplido por el personal profesional de planta que ésta tenga
contratado, no siendo válida para dicho efecto la inhabilidad
establecida en la letra a) del artículo 25.
Artículo 23°.-
La solicitud de inscripción del Consultor será dirigida al
Jefe del Registro y a ella se acompañara el formulario de
inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en
él requeridos.
Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y
certificados presentados, será causal suficiente para rechazar,
suspender o eliminar la inscripción del Consultor en el
Registro.
Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir las
solicitudes de inscripción de los Consultores de su región,
debiendo remitirlas al Jefe del Registro.
Artículo 24°.-
Las solicitudes presentadas serán resueltas, sin ulterior
apelación, por la Comisión del Registro constituida, a lo
menos, por tres Directores de Servicio y presidida por el
Director General de Obras Públicas.
El Jefe del Registro actuará como secretario e informante de
la Comisión.
Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su
presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos
certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán
ser entregados al Jefe del Registro en el plazo que se solicitan.
La Comisión examinará y evaluará los antecedentes
entregados por el postulante en los formularios de inscripción y
resolverá, sin ulterior recurso, la clasificación en las
distintas categorías de las especialidades en las cuales
solicita la inscripción.
La resolución de la Comisión será comunicada por escrito
al interesado.
En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el jefe
del Registro podrá extender el certificado de inscripción
correspondiente.
En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el
postulante podrá efectuar una nueva presentación aportando
nuevos antecedentes.
Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá
el mismo trámite que la solicitud original.
La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en
forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.
Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor sólo
podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un
año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su
inscripción.
La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de
votos. En caso de empate decidirá el Director General de Obras
Públicas.
Artículo 25°.-
No podrán optar a su inscripción los Profesionales que se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) Personas naturales que se desempeñan como funcionarios
públicos con obligación legal de dedicación exclusiva.
b) Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas,
Instituciones y Empresas dependientes o que se relacionen con el
Estado por su intermedio.
c) Personas jurídicas que posean dentro de su directorio u
organización, personas incluidas en las letras a) o b), con la
excepción del Instituto Nacional de Hidráulica.
d) Personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o
simple delito que merezca pena aflictiva o por delitos que la
Comisión del Registro estimare que afectan su idoneidad
profesional.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Personas juridicas que posean dentro de su directorio,
miembros que estén en la situación descrita en la letra d).
f) Personas jurídicas en cuya organización existan
profesionales o personas que hayan sido eliminados del Registro
de Consultores, incluyéndose aquellos profesionales y personas
que tengan el uso de la razón social, ya sea en calidad de
personas naturales o de socios de sociedades de responsabilidad
limitada o de directores de sociedades anónimas y a quienes se
desempeñaron como jefes de proyecto.
g) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en
cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el
Registro en la especialidad a que opta el Consultor y
h) Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro
General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que
deseen hacerlo en el Area de Inspecciones; única área del
Registro en que rige el impedimento.
Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y
personal profesional de las personas a que se refiere el inciso
anterior.
Artículo 26°.-
Los Consultores podrán solicitar certificados que
acrediten su inscripción en el Registro. Estos
certificados solo podrán ser emitidos por el Jefe del
Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y
deberán contener también las anotaciones de mérito y de
demérito que los Consultores tengan vigentes. DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°9
D.O. 04.04.1995
Artículo 27°.-
La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un año,
al término del cual el Consultor deberá renovarla siguiendo el
procedimiento descrito en el articulo 23.
Los Consultores deberán presentar su solicitud de
renovación el mes anterior al vencimiento de su inscripción,
acompañando todos aquellos antecedentes que tengan un período
establecido de duración o que hayan sido solicitados por un
período dado al momento de la inscripción.
El Consultor que no presenta sus antecedentes de renovación
dentro del mes señalado en el inciso anterior, será suspendido
hasta por 90 días. Cumplido este plazo, si no presenta los
antecedentes de renovación será automáticamente eliminado de
este Registro. Para incorporarse nuevamente como Consultor
deberá efectuar el trámite de inscripción en identicas
condiciones que los que postulan por primera vez.
La presentación parcial o no conforme a Reglamento de esta
solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas
especialidades, bajar de categoría en otras o de la suspensión
de su inscripción hasta la instancia en que cumpla
satisfactoriamente con la documentación exigida para conservar
las especialidades y categorías inscritas.
En todo caso, el período de suspensión no podrá superar
los noventa días, después del cual la Comisión procederá a su
eliminación del Registro.
Artículo 28°.-
Los Consultores deberán presentar solicitudes de
modificación de su inscripción en los siguientes casos:
a) Cuando la empresa o sociedad experimente
cualquier transformación legal o cambio en la
nómina del personal acreditado en el Registro, que
afecte la inscripción del Consultor, acompañando
los antecedentes que correspondan.
En este caso, el plazo para presentar la
solicitud será de 30 días, después de concluido
completamente el proceso legal de transformación
jurídica o producido el cambio del personal.
El no cumplimiento oportuno de lo anterior podrá
ser causal suficiente para suspender la inscripción
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Consultor en el Registro.
b) Cuando el Consultor desee modificar su
inscripción, ampliándola a otras especialidades, o
cambiar de categoría en ellas, acompañando en este
caso todos los antecedentes que justifiquen dichos
cambios.
En ambos casos, las solicitudes seguirán el mismo
trámite señalado en el artículo 23 y calificadas en la
forma establecida en el artículo 24 de este Reglamento.
CUADRO N° 1
Areas y Especialidades
1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
Especialidades:
1.1 General, (Desarrollo Multidisciplinario)
1.2 Urbana y Regional.
1.3 De Sistemas de Transporte.
1.4 De Riego y Recursos Hídricos.
1.5 De Obras Sanitarias.
2.- AREA DE ADMINISTRACION
Especialidades:
2.1 Estudios Administrativos.
2.2 Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios.
2.3 Auditoría.
2.4 Estudios Legales.
3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
Especialidades:
3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas.
3.2 Geología, Prospecciones y Geofisica.
3.3 Geomensura y Topografía.
3.4 Estudios del Uso del Agua y del Suelo.
3.5 Modelos Hidráulicos.
3.6 Ingeniería de Tránsito.
3.7 Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y
Meteorológicos. DTO 222, OBRAS
3.8 SUPRIMIDO Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL
Especialidades:
4.1 Estructuras.
4.2 Aeropuertos.
4.3 Obras Hidráulicas y de Riego.
4.4 Obras Portuarias.
4.5 Obras Fluviales.
4.6 Túneles.
4.7 Grandes Presas.
4.8 Obras Sanitarias.
4.9 Obras Viales. (Urbanas y Rurales)
4.10 Seguridad Vial DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
5.- AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA
Especialidades:
5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos.
5.2 Elementos Metálicos y de Calderería.
5.3 Instalaciones Eléctricas.
5.4 Telecomunicaciones y Electrónica.
6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
Especialidades:
6.1 Obras de Arquitectura.
6.2 Cálculo estructural de edificios.
6.3 Urbanismo.
6.4 Monumentos Nacionales.
7.- AREA INSPECCIONES
Especialidades:
7.1 Obras Viales y Aeropuertos.
7.2 Obras Hidráulicas, de Riego y Sanitarias.
7.3 Obras de Edificación.
7.4 Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y
Lacustres.
7.5 Túneles.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.6 Inspección de Montajes Electromecánicos.
7.7 Inspección de Fabricaciones Mecánicas y
Metálicas.
7.8 Laboratorio para Obras Civiles.
7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas. DTO 3482, OBRAS
7.10 Seguridad Vial Art. único, Nº 1
D.O. 06.01.2000
8.- AREA ESTUDIOS VARIOS
Especialidades:
8.1 Economía Agraria.
8.2 Suelos y Cultivos.
8.3 Catastros.
8.4 Climas Artificiales.
8.5 Ingeniería de Sistemas, Computación e
Informática.
8.6 Derechos de Aguas.
9.- AREA DEL MEDIO AMBIENTE DTO 222, OBRAS
Art. 1º, Nº 2
9.1 Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) D.O. 22.05.1996
9.2 Estudios específicos arqueológicos
9.3 Estudios específicos del medio socio-cultural
9.4 Estudios específicos del medio físico-químico
9.5 Estudios específicos de medio biótico
9.6 Estudios específicos referente a legislación
ambiental
9.7 Monitoreo y vigilancia ambiental
9.8 Gestión Ambiental
CUADRO 2-A
Requisitos de Experiencia para Primera Categoría
Montos por
Proyectos
Area y Especialidades Total Mínimo
UTM UTM
1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
1.1 General (Desarrollo
Multidisciplinario) 20.000 350
1.2 Urbana y Regional 10.000 350
1.3 De Sistemas de Transporte 10.000 350
1.4 De Riego y Recursos Hídricos 10.000 350
1.5 De Obras Sanitarias 10.000 350
2.- AREA DE ADMINISTRACION
2.1 Estudios Administrativos 5.000 130
2.2 Estudios Económicos, Financieros
y Tarifarios 5.000 130
2.3 Auditoría 5.000 130
2.4 Estudios Legales 5.000 130
3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas 5.000 130
3.2 Geología, Prospecciones y Geofisica 5.000 130
3.3 Geomensura y Topografía 5.000 130
3.4 Estudios del Uso del Agua y del
Suelo 2.000 130
3.5 Modelos Hidráulicos 5.000 130
3.6 Ingeniería de Tránsito 5.000 130
3.7 Estudios Hidrológicos,
Hidrogeológicos y Meteorológicos 2.000 130 DTO 222, OBRAS
3.8 SUPRIMIDO Art. 1º, Nº 1
D.O. 22.05.1996
4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL
4.1 Estructuras 10.000 350 DTO 6, OBRAS
Art. 1º, Nº 10
D.O. 04.04.1995
4.2 Aeropuertos 10.000 350
4.3 Obras Hidráulicas y de Riego 10.000 350
4.4 Obras Portuarias 10.000 350
4.5 Obras Fluviales 5.000 350
4.6 Túneles 10.000 350
4.7 Grandes Presas 20.000 350
4.8 Obras Sanitarias 20.000 350
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) 30.000 350
4.10 Seguridad Vial 3.500 130 DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
5.- AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA
5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos 3.000 130
5.2 Elementos Metálicos y de Calderería 3.000 130
5.3 Instalaciones Eléctricas 3.000 130
5.4 Telecomunicaciones y Electrónica 3.000 130
6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
6.1 Obras de Arquitectura 10.000 350
6.2 Cálculo Estructural de Edificios 10.000 350
6.3 Urbanismo 10.000 350
6.4 Monumentos Nacionales 5.000 350
7.- AREA INSPECCIONES
7.1 Obras Viales y Aeropuertos 30.000 130
7.2 Obras Hidráulicas, de Riego
y Sanitarias 10.000 130
7.3 Obras de Edificación 5.000 130
7.4 Obras portuarias, Marítimas,
Fluviales y Lacustres 10.000 130
7.5 Túneles 10.000 130
7.6 Inspección de Montajes
Electromecánicos 3.000 130
7.7 Inspección de Fabricaciones
Mecánicas y Metálicas 3.000 130
7.8 Laboratorio para Obras Civiles 3.000 130
7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas
y/o Eléctricas 2.000 130
7.10 Seguridad Vial 3.500 130 DTO 3482, OBRAS
Art. único, Nº 2
D.O. 06.01.2000
8.- AREA ESTUDIOS VARIOS
8.1 Economía Agraria 3.000 130
8.2 Suelos y Cultivos 3.000 130
8.3 Catastros 3.000 130
8.4 Climas Artificiales 3.000 130
8.5 Ingeniería de Sistemas,
Computación e Informática 2.000 130
8.6 Derechos de Aguas 2.000 130 DTO 222, OBRAS
9.- AREA DE MEDIO AMBIENTE Art. 1º, Nº 3
D.O. 22.05.1996
9.1 Estudios de Impacto Ambiental 10.000 350
9.2 Estudios específicos
arqueológicos 1.000 130
9.3 Estudios específicos del medio
socio-cultural 1.000 130
9.4 Estudios específicos del medio
físico-químico 1.000 130
9.5 Estudios específicos de medio
biótico 1.000 130
9.6 Estudios específicos referente
a legislación ambiental 1.000 130
9.7 Monitoreo y vigilancia ambiental 1.000 130
9.8 Gestión ambiental 1.000 130
CUADRO 2-B
Requisitos de Calidad Profesional
1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD
1.1 General (desarrollo multidisciplinario)
Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y
profesionales que acrediten la especialidad.
1.2 Urbana y Regional
Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y
profesionales que acrediten la especialidad.
1.3 De Sistemas de Transporte
Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y
profesionales que acrediten la especialidad.
1.4 De Riego y Recursos Hídricos
Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y
profesionales que acrediten la especialidad.
1.5 De Obras Sanitarias
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIngenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y
profesionales que acrediten la especialidad.
2.- AREA DE ADMINISTRACION
2.1 Estudios Administrativos
Ingenieros Comerciales, Civiles,
Administradores Públicos o Abogados.
2.2 Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios
Ingenieros Civiles, Comerciales, u otros
profesionales que acrediten la especialidad.
2.3 Auditoría
Ingenieros Comerciales o Contadores Auditores.
2.4 Estudios Legales
Abogados.
3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA
3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas
Ingenieros Civiles, Geólogos u otros
profesionales de la ingeniería que acrediten la
especialidad.
3.2 Geología, Prospecciones y Geofísica
Ingenieros Civiles, Geólogos.
3.3 Geomensura y Topografía
Ingenieros Civiles, Geomensores o profesionales
que acrediten la especialidad.
3.4 Estudios del uso del Agua y del Suelo
Ingenieros Civiles y Agrónomos.
3.5 Modelos Hidráulicos
Ingenieros Civiles.
3.6 Ingeniería de Tránsito
Ingenieros Civiles, u otros profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad.
3.7 Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y
Meteorológicos
Ingenieros Civiles u otros profesionales que DTO 222, OBRAS
acrediten la especialidad. Art. 1º, Nº 1
3.8 SUPRIMIDO D.O. 22.05.1996
4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL
4.1 Estructuras
Ingenieros Civiles.
4.2 Aeropuertos
Ingenieros Civiles.
4.3 Obras Hidráulicas y de Riego
Ingenieros Civiles, Agrónomos y Comerciales.
4.4 Obras Portuarias
Ingenieros Civiles.
4.5 Obras Fluviales
Ingenieros Civiles.
4.6 Túneles
Ingenieros Civiles.
4.7 Grandes Presas
Ingenieros Civiles.
4.8 Obras Sanitarias
Ingenieros Civiles.
4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) DTO 3482, OBRAS
Ingenieros Civiles. Art. único, Nº 3
4.10 Seguridad Vial D.O. 06.01.2000
Ingenieros civiles u otros profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad
5.- AREA DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA
5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos
Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que
acrediten la especialidad.
5.2 Elementos Metálicos y de Calderería
Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que
acrediten la especialidad.
5.3 Instalaciones Eléctricas
Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que
acrediten la especialidad.
5.4 Telecomunicaciones y Electrónica
Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacrediten la especialidad.
6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
6.1 Obras de Arquitectura
Arquitectos.
6.2 Cálculo Estructural de Edificios
Ingenieros Civiles y Arquitectos que
acrediten la especialidad.
6.3 Urbanismo
Arquitectos y otros profesionales que
acrediten la especialidad.
6.4 Monumentos Nacionales
Arquitectos y otros profesionales que
acrediten la especialidad.
7.- AREA INSPECCION
7.1 Obras Viales y Aeropuertos
Ingenieros Civiles y profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.2 Obras hidráulicas, de Riego y Sanitarias
Ingenieros Civiles y profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.3 Obras de Edificación
Ingenieros Civiles, Arquitectos y profesionales
de la Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.4 Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y
Lacustres
Ingenieros Civiles y profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.5 Túneles
Ingenieros Civiles y otros profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad.
7.6 Inspección de Montajes Electromecánicos
Ingenieros Civiles, Ingenieros Mecánicos y
otros profesionales de la Ingeniería que
acrediten la especialidad.
7.7 Inspección de Fabricaciones Mecánicas y Metálicas
Ingenieros Civiles y Mecánicos.
7.8 Laboratorio para Obras Civiles
Ingenieros Civiles y otros profesionales de la
Ingeniería que acrediten la especialidad. DTO 6, OBRAS
7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas Art. 1º, Nº 11
Ingenieros Civiles y otros profesionales de la D.O. 04.04.1995
Ingeniería que acrediten la especialidad. DTO 3482, OBRAS
7.10 Seguridad Vial Art. único, Nº 3
Ingenieros civiles u otros profesionales de la D.O. 06.01.2000
Ingeniería que acrediten la especialidad
8.- AREA ESTUDIOS VARIOS
8.1 Economía Agraria
Ingenieros Agrónomos, Comerciales y
profesionales que acrediten la especialidad.
8.2 Suelos y Cultivos
Ingenieros Agrónomos.
8.3 Catastros
Ingenieros Civiles, Comerciales, Agrónomos y
otros profesionales que acrediten la
especialidad.
8.4 Climas Artificiales
Ingenieros Civiles y profesionales que
acrediten la especialidad.
8.5 Ingeniería de Sistemas, Computación e Informática
Ingenieros Civiles, Comerciales y otros
profesionales que acrediten la especialidad.
8.6 Derechos de Aguas DTO 222, OBRAS
Abogados e Ingenieros Civiles. Art. 1º, Nº 4
9.- AREA MEDIO AMBIENTE D.O. 22.05.1996
9.1 Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.)
Profesionales que acrediten la especialidad, a
través de sus antecedentes académicos y/o de
certificados de participación en el desarrollo
de estudios de Impacto Ambiental.
9.2 Estudios Específicos Arqueológicos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArqueólogos o profesionales que acrediten la
especialidad a través de sus antecedentes
académicos y/o de certificados de participación
en el desarrollo de estudios arqueológicos y que
sean reconocidos por la Sociedad de Arqueología.
9.3 Estudios Específicos de Medio Socio-cultural.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.4 Estudios Específicos del Medio Físico-químico.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.5 Estudios Específicos del Medio Biótico.
Profesionales que acrediten la especialidad.
9.6 Estudios Específicos de Legislación Ambiental.
Abogados especialistas o profesionales que
acrediten la especialidad.
9.7 Monitoreo y Vigilancia Ambiental.
Profesionales o Técnicos que acrediten la
especialidad.
9.8 Gestión Ambiental.
Profesionales que acrediten la especialidad.
CUADRO 2-C
Requisitos de Personal Profesional
Categoría Profesionales
1ª Superior seis Cantidad en que podrán incluirse
los socios, directores o el
propio Consultor, si es persona
natural y cumplen con el
requisito profesional.
1ª cuatro Cantidad en que podrán incluirse
los socios, directores o el
propio Consultor, si es persona
natural y cumplen con el
requisito profesional.
2ª tres Cantidad en que podrán incluirse
los socios, directores o el
propio Consultor, si es persona
natural y cumplen con el
requisito profesional.
3ª uno Que podrá ser el propio
Consultor, si es persona natural
y cumplen con el requisito
profesional.
TíTULO III
Del Concurso
Artículo 29°.-
La Dirección que llama a un Concurso emitirá un
documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que
incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los
Términos de Referencia. Además, podrán agregarse
documentos adicionales o de referencia que se considere
necesario o conveniente incluir.
Los Términos de Referencia incluirán la
identificación del estudio, descripción de los trabajos
a ejecutar, los profesionales que deben participar, las
condiciones en que se solicitan los servicios, sus
alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las
etapas de entrega y en general, definirá todos los
aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría.
Las Bases Administrativas establecerán la forma de
pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el
Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el
Trabajo de Consultoría.
Un formulario indicará la forma en que debe DTO 6, OBRAS PUB.
efectuarse la cotización por los servicios solicitados Artículo 1° N° 12
en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a D.O. 04.04.1995
las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los
Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de
las propuestas, debidamente firmado por un funcionario
autorizado.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas bases y los antecedentes del contrato deberán
ser aprobados por la autoridad que adjudica el
concurso.
Artículo 30°.-
Todos los llamados a Concurso para la contratación de un
Trabajo de Consultoría serán públicos, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2° del articulo 2.
Para este fin, la Dirección o la Secretaría Regional
Ministerial correspondiente, ordenará las publicaciones en el
Diario Oficial y otros medios de comunicación que estime
conveniente.
El llamado a Concurso indicará área, especialidad,
categoría en que deberán estar inscritos los Consultores,
fecha, hora y lugar de la apertura de las Ofertas Técnicas y
Económicas.
Los llamados a inscripción en Registros Especiales deberán
ser publicados en la misma forma señalada en este artículo.
Artículo 31°.-
Para determinar la categoría que deben cumplir los
Consultores en una especialidad dada, la Dirección que
llama a Concurso estimará el valor del Trabajo de
Consultoría a licitar, considerando como de superior.1a,
2a o 3a categoría, los trabajos cuyos valores estimados
se encuentren comprendidos entre los siguientes límites
según corresponda:
- Area Inspecciones:
1a Superior : Sobre 6.000 UTM.
1a : más de 3.000 a 6.000 UTM. DTO 6, OBRAS PUB.
2a : de 750 a 3.000 UTM. Artículo 1° N°13
3a : Menos de 750 UTM. D.O. 04.04.1995
- Otras áreas:
1a Superior : Sobre 5.000 UTM. DTO 6, OBRAS PUB.
1ª : más de 3.000 a 5.000 UTM. Artículo 1° N°14
2a : de 500 a 3.000 UTM. D.O. 04.04.1995
3a : Menos de 500 UTM.
- Area Medio Ambiente DTO 222, 0BRAS PUB.
Categoría Monto en U.T.M. Artículo 1° N°5
1a. Sup. sobre 1.000 D.O. 22.05.1996
1a. de 700 a 1.000
2a. de 250 a 700
3a. menos de 250
En caso que el Trabajo de Consultoría contenga
varias especialidades, a la más representativa se le
asignará la categoría según el monto total del
presupuesto estimado.
A las demás, se les otorgará en conformidad al monto
de la parte del presupuesto asignado a las
especialidades respectivas.
Artículo 32°.-
Podrán participar en el Concurso los Consultores que se
encuentren inscritos en la Especialidad y Categoría que se
indique en el llamado y que cumplan con todos los requisitos que
se exijan en las Bases.
Los Consultores inscritos en una Categoría superior de la
Especialidad definida en el llamado a Concurso, también podrán
participar en él.
Artículo 33° .-
Se aceptará la participación de consorcios, si así lo
permiten las Bases, siempre que cada integrante de éste, se
encuentre inscrito en el Registro de Consultores y en conjunto
cumplan con los requisitos de especialidades y categorías que se
exija en las Bases.
En caso de consorcios constituidos por un Consultor
extranjero, el Consultor nacional deberá tener una
participación Mínima del 30% del valor del contrato.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas empresas que integran un consorcio no pedrán presentarse
al Concurso en forma individual o formando parte de otro
consorcio.
Artículo 34°.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras,
no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con
el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación
contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un
año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de
vinculación exigida comprende también a los socios de la firma
Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante
declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor como
parte de la Oferta Técnica.
En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del
proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido
relación contractual en materias profesionales con el Consultor
hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La
falta de vinculación exigida comprende también a los socios de
la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará
mediante declaración jurada ante notario que entregara el
Consultor como parte de la Oferta Técnica.
Artículo 35°.-
Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios,
a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema
elegido será definido en las Bases Administrativas y su
elección se basará en las características, conocimientos y
condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría.
En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a
efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del
contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a
medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas
establecidas en los Términos de Referencia.
En los contratos por precios unitarios o tarifas
profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar
los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los
precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso
cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el
desarrollo del trabajo.
Artículo 36°.-
No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas.
Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos
en las Bases del Concurso, el Consultor deberá entregar junto
con su propuesta, una boleta bancaria de garantía o una póliza
de seguro si dichas Bases lo autorizan, que servirá para
garantizar la seriedad de su propuesta.
Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de
vigencia de noventa días, contados desde la fecha del acto de
apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto.El monto
de éstos se establecerá en las mismas Bases.
Los documentos de garantía exigidos en el presente
Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente
asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos o
Compañías de Seguro nacionales o extranjeras con
representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores
y Seguros, según corresponda.
Artículo 37°.-
Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las Bases
del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado a
licitación o en las bases.
Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad
respectiva o al funcionario por ella designada para este objeto.
Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en
comunicaciones denominadas serie de preguntas y Respuestas,
dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el
llamado a Concurso.
Artículo 38°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Propuestas se presentarán en dos sobres cerrados,
caratulados Oferta Técnica y Oferta Económica. El primero de
ellos contendrá los antecedentes de tipo técnico que se
soliciten en las Bases. El segundo, incluirá la Oferta
Económica propiamente tal, presentada conforme a las Bases
respectivas.
En ambos sobres se indicará el nombre y deberán estar
firmados por el Consultor.
Las propuestas y antecedentes solicitados deberán
presentarse en idioma español y los valores en moneda nacional,
salvo estipulación especial de las Bases del Concurso.
Artículo 39°.-
Las propuestas serán recibidas por la Comisión de DTO 6, OBRAS PUB.
Apertura en un acto público, que se realizará el día, Artículo 1° N°15
hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en D.O. 04.04.1995
las Bases o en sus aclaraciones.
La Comisión de Apertura será presidida por el
Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial, DTO 6, OBRAS PUB.
o por quienes ellos designen y estará integrada Artículo 1° N°16
además por dos profesionales nombrados por el Director D.O. 04.04.1995
Nacional o por el Secretario Regional Ministerial,
según corresponda.
Al termino del acto de recepción de antecedentes y
apertura de las Ofertas Técnicas se levantará el acta
respectiva. En esta oportunidad se deberá abrir
solamente sobre Oferta Técnica y se procederá a
verificar que dicho documento incluya todos los
antecedentes solicitados.
Las Ofertas Técnicas que no incluyan todos los
antecedentes o que presenten omisiones evidentes serán
rechazadas, devolviéndose la Oferta Económica
respectiva, dejando constancia en el acta de apertura.
Los sobres de las Ofertas Económicas, debidamente
sellados por la Comisión de Apertura, permanecerán en
custodia por la Dirección respectiva, hasta el momento
de haber seleccionado definitivamente las propuestas
aceptadas técnicamente, de acuerdo al procedimiento
establecido en el Título IV.
TíTULO IV
De la Evaluación y Adjudicación
Artículo 40°.- D.O. 04.04.1995
La selección, estudio y evaluación de las Ofertas
Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación
formada, según corresponda, por:
a) Nivel Central:
- Director Nacional del Servicio respectivo.
- Dos Subdirectores o Jefes de Departamento
relacionados con el concurso.
b) Nivel Regional:
- Director Regional del Servicio respectivo.
- Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio.
- Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional
Ministerial.
Tanto el Director Nacional del Servicio como el
SEREMI podrán designar a otros funcionarios
profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los
miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.
Artículo 41°.-
Las Ofertas Técnicas se evaluarán en función de los
tres grupos de factores A, B, C que se definen a
continuación, según proceda:
-PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA
A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa.
Para definir la nota de este grupo, cada calificador
deberá considerar los siguientes factores:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Cantidad y complejidad de trabajos similares
ejecutados fuera del M.O.P.
- Cantidad y calidad de trabajos similares
realizados o en ejecución para el M.O.P.
- Años de trabajo conjunto del equipo permanente.
- Grado de participación efectiva del Cuadro
Directivo en los trabajos realizados.
- Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en
los trabajos desarrollados para el M.O.P.
Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en
calidad de empresa propiamente tal, la Comisión de
Evaluación podrá considerar la experiencia y
antecedentes de los profesionales que forman su cuadro
permanente, para efectos de calificar este grupo.
B. Metodología y Plan de Trabajo.
Este grupo estará formado por dos subgrupos, a
saber:
B.1 Metodología (Ponderación 0,75)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Grado de comprensión del problema.
- Soluciones alternativas, métodos y procedmientos
propuestos.
- Suficiencia de los antecedentes básicos propuestos
para realizar los estudios o proyectos.
B.2 Plan de Trabajo (Ponderación 0,25)
Para definir la nota de este Sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Cronograma de actividades.
- Lógica de la secuencia propuesta.
C. Equipo Propuesto.
Este grupo estará formado por dos sub-grupos, a
saber:
C.1 Calidad de Equipo Profesional (Ponderación 0,5)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Especialidades ofrecidas en relación al estudio o
proyecto.
- Calidad Curricular de los Profesionales,
Especialistas y Técnicos.
C.2 Suficiencia del Equipo Profesional
(Ponderación 0,5)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Grado de participación del equipo permanente de la
firma en relación al volumen de trabajo en ejecución y
por ejecutar.
- Capacidad disponible del equipo propuesto en
relación al volumen de trabajos en ejecución y por
ejecutar.
- Horas comprometidas de cada Profesional,
Especialista y Técnico para las diferentes actividades
del Proyecto o Estudio.
- PARA ASESORIAS DE INSPECCION
A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa.
Este grupo estará formado por dos sub-grupos,
a saber:
A.1 Experiencia (Ponderación 0,75)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Cantidad y complejidad de trabajos similares
ejecutados fuera del M.O.P.
- Cantidad y calidad de trabajos similares
realizados o en ejecución para el M.O.P.
- Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en
los trabajos desarrollados para el M.O.P.
A.2 Antecedentes (Ponderación 0,25)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará el siguiente factor:
- Años de trabajo conjunto del equipo permanente. Decreto 223,
- Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en OBRAS PUBLICAS
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalidad de empresa propiamente tal, la Comisión de Art. SEGUNDO N°1
Evaluación podrá considerar la experiencia y D.O. 19.08.2009
antecedentes de los profesionales que forman su cuadro
permanente, para efectos de calificar este grupo.
B. Metodología.
Para definir la nota de este grupo, cada calificador
deberá considerar los siguientes factores:
- Grado de comprensión del proyecto a inspeccionar. Decreto 223,
OBRAS PUBLICAS
- Efectividad de los métodos y procedimientos Art. SEGUNDO N°2
propuestos para el control de la obra. D.O. 19.08.2009
C. Equipo Propuesto
Este grupo estará formado por dos sub-grupos,
a saber:
C.1 Calidad de Equipo (Ponderación 0,5)
Para definir la nota de este sub-grupo, el
calificador considerará los siguientes factores:
- Profesionales y equipo asesor considerado en DTO 6, OBRAS PUB.
relación a la obra que se debe inspeccionar. Artículo 1° N° 17
- Calidad Curricular de los Profesionales y Asesores D.O. 04.04.1995
propuestos.
C.2 Suficiencia del Equipo (Ponderación 0,5)
Para definir la nota de este sub-grupo, el Decreto 223,
calificador considerará el siguiente factor: OBRAS PUBLICAS
- Grado de participación del equipo permanente de la Art. SEGUNDO N°3
firma en relación al trabajo por ejecutar. D.O. 19.08.2009
Artículo 42°.-
Cada miembro de la Comisión de Evaluación de
propuestas asignará individualmente a cada uno de los
grupos o sub-grupos definidos, una nota de uno a siete,
la que podrá fraccionarse a la décima de punto. DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
Cada calificador definirá una nota por grupo, que se
calculará como el promedio ponderado de las notas de los
sub-grupos. Se trabajará con aproximación de un decimal. DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
La nota promedio obtenida por un Proponente en un
grupo determinado corresponderá al promedio simple de
las notas calculadas por los calificadores para cada
grupo según el párrafo anterior, aproximando el
resultado a un decimal. DTO 6, OBRAS PUB.
Artículo 1° N°17
D.O. 04.04.1995
Para el cálculo de la nota final de la Oferta
Técnica se aplicará la siguiente fórmula:
Nota final = a x A + b x B + c x C
A, B, C : Notas promedio calculadas para cada grupo. DTO 6, OBRAS PUB.
Los coeficientes a, b y c sumarán uno y se fijarán Artículo 1° N°17
previamente en las Bases de la Consultoría, según D.O. 04.04.1995
corresponda:
a) Estudios y Proyectos de Ingeniería.
a Comprendido entre 0,1 y 0,3
b Comprendido entre 0,3 y 0,6
c Comprendido entre 0,3 y 0,5
b) Asesorías de Inspección.
a Comprendido entre 0,2 y 0,4
b Comprendido entre 0,1 y 0,3
c Comprendido entre 0,4 y 0,6
Artículo 43°.-
La calificación Técnica Final de cada oferta se expresará
con un decimal aproximando los cinco centésimos al decimal
superior.
Quedarán descalificadas las ofertas en que:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Calificación Técnica Final sea inferior a 5,0 (cinco
coma cero).
La nota promedio de un grupo o sub-grupo cualquiera sea igual
o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco).
Artículo 44°.- DTO 6, OBRAS PUB.
La apertura de las Ofertas Económicas se realizará Artículo 1° N°17
en el lugar, fecha y hora que se estipule en el llamado D.O. 04.04.1995
a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones, y a ella
podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un Acta
de Apertura.
En primer término se dará lectura al Presupuesto
Oficial y se dará a conocer la calificación de las
Ofertas Técnicas de cada proponente.
Acto seguido se devolverán, sin abrir, las Ofertas
Económicas de los proponentes que quedaren
descalificados según el Artículo 43° o las que no
cumplieren las Bases del Concurso.
A continuación se procederá a abrir las ofertas
económicas de los proponentes calificados.
Artículo 45°.- DTO 6, OBRAS PUB.
A cada una de las propuestas se les calculará un Artículo 1° N° 17
puntaje por Oferta Económica y otro por Calificación D.O. 04.04.1995
Técnica de acuerdo a las siguientes fórmulas:
- Puntaje por Oferta Económica:
P.O.E. = (V.P.O./V.P.1) x 100
P.O.E. = Puntaje Oferta Económica, aproximada a 1
décima.
V.P.O. = Valor Propuesta más baja.
V.P.1. = Valor Propuesta que se analiza.
- Puntaje por Calificación Técnica:
P.C.T. = (2 - (7/C.T.O.)) x 100
P.C.T. = Puntaje Calificación Técnica, aproximada a
1 décima
C.T.O. = Calificación Técnica oferta que se analiza.
Empleando los factores "d" y "e", definidos en las
Bases del Concurso, se calculará el Puntaje Total de
cada proponente, aproximado a la décima, de acuerdo a la
siguiente fórmula:
Puntaje Total = d x P.C.T. + e x P.O.E., en que
- d comprendido entre 0,60 y 0,85
- e comprendido entre 0,15 y 0,40
- (d + e) = 1
La propuesta será adjudicada al Oferente que tenga
mayor Puntaje Total, salvo que la autoridad competente,
justificando por escrito, proponga a la autoridad
respectiva su adjudicación al segundo.
Se podrá asignar al segundo Puntaje Total en los
siguientes casos:
- Si se detectara una inconsistencia entre la Oferta
Técnica y el Presupuesto correspondiente.
- Si hubiese antecedentes negativos confirmados o
conocidos por el Servicio con posterioridad al proceso
de calificación.
- Otra razón debidamente fundamentada.
Prioridad en Caso de Igualdad:
En caso de igualdad de puntaje total en el Primer
lugar, se dará preferencia al proponente que tenga mejor
calificación técnica. En caso de persistir la igualdad,
se dará preferencia al proponente que, a juicio de la
autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los
estudios, proyectos o asesorías ejecutados con
anterioridad.
Articulo 46°.- DTO 6, OBRAS PUB.
En forma alternativa a la metodología estipulada por Artículo 1° N° 17
los Artículos 41° al 45°, y si las Bases así lo disponen D.O. 04.04.1995
expresamente, se podrá utilizar el siguiente método para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela evaluación y adjudicación de las propuestas:
Art 46.1 Asignación de notas
Cada miembro de la Comisión de Evaluación asignará a
cada uno de los aspectos estipulados en el artículo
46.2, una nota de uno a siete, sin fraccionar, según su
propio criterio, ciñéndose a los parámetros establecidos
en las Bases.
La nota final obtenida por un proponente en un
aspecto determinado, corresponderá al promedio simple de
las notas asignadas por cada miembro de la Comisión.
Los cálculos que se efectúen en el proceso de
Calificación de Antecedentes Generales hasta la
determinación del Descuento Porcentual Total,
considerarán un decimal.
Art 46.2 Calificaciones
A.- Calificación de Antecedentes Generales
A1. Estructura Orgánica del Consultor: La nota por
este aspecto corresponderá a la evaluación de la planta
profesional superior permanente de la organización del
Consultor.
A2. Estructura Orgánica del Equipo Propuesto para la
Ejecución del Trabajo: La nota por este concepto
corresponderá a la evaluación del equipo que se
desempeñará en el proyecto y el tiempo de participación
de cada integrante.
A3. Nota final por Calificación de Antecedentes
Generales: La nota final corresponderá a las notas
obtenidas en A1 y A2, ponderadas por los factores 0.35 y
0.65, respectivamente.
Los miembros de la Comisión considerarán para la
Calificación de Antecedentes Generales, la capacidad
real del trabajo del Consultor, debiendo para ello tener
en cuenta las horas que tenga comprometidas en otros
contratos con este Ministerio o con otras entidades, el
personal profesional que se desempeñará en el proyecto y
cuya vigencia se prolongue durante el período de los
trabajos que se están licitando.
B.- Calificación Técnica
B1. Estudios o Proyectos
B.1.1 Metodología: La nota por este concepto
evaluará la calidad y factibilidad del método propuesto
por el Consultor para realizar el trabajo, o bien, la
comprensión demostrada por éste de la metodología fijada
por la Dirección, según sea el caso.
B.1.2 Experiencia: La nota por este concepto
evaluará la experiencia en estudios o proyectos
anteriores realizados por el Consultor. Debe
considerarse en forma especial el cumplimiento que haya
dado el Consultor a trabajos ejecutados para el
Ministerio.
B.1.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota
final corresponderá a las notas obtenidas en B.1.1 y
B.1.2, ponderadas cada una por el factor 0.50. No
obstante, en las bases administrativas de la licitación
podrá establecerse, en forma alternativa 0.30 y 0.70, o
bien 0.70 y 0.30 para B.1.1 y B.1.2, respectivamente,
según sean las características del trabajo solicitado.
B2. Asesorías de Inspección
B.2.1. Experiencia en Construcción: La nota por este DTO 3482, OBRAS PUB.
aspecto evaluará la experiencia del personal del Art. Unico, N° 4
Consultor en construcción de obras similares a las que D.O. 06.01.2000
corresponde la asesoría que se está licitando.
B.2.2. Experiencia en Asesorías de Inspección: La
nota por este aspecto evaluará la experiencia que
acredite el Consultor en inspecciones efectuadas por él.
B.2.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota
final corresponderá a las notas obtenidas en B.2.1. y
B.2.2, ponderadas por los factores 0.30 y 0.70,
respectivamente.
Art. 46.3 Descalificaciones
Serán descalificadas, no pudiendo participar en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadjudicación del contrato, aquellas ofertas que
presenten las siguientes situaciones:
a) Que no cumplan lo indicado en el presente
Reglamento o en las bases del concurso.
b) Que hayan obtenido una o más notas uno en
cualquiera de los aspectos señalados en los puntos A1,
A2, B.1.1, B.1.2, B.2.1 o B.2.2.
c) Que hayan obtenido dos o más notas iguales o
menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos
individualizados en la letra b) precedente.
d) Que hayan obtenido una o más notas finales
iguales o inferiores a 3.0 en los puntos A3, B.1.3 o
B.2.3.
e) Que hayan obtenido un 4.0 o menos como promedio
simple de las notas según los puntos individualizados en
la letra d) precedente.
f) Que hayan obtenido un descuento porcentual total
inferior a 9% en estudios o proyectos y 6% en asesorías
de inspección, conforme al procedimiento del artículo
46.4.
Art. 46.4 Sistema de Beneficios Porcentuales
Los proponentes seleccionados técnicamente tendrán
derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido,
sólo para efectos de comparación y priorización, en la
forma que se indica a continuación:
a) El descuento porcentual para la nota obtenida
según A3, estará dado por:
% = 3 (n - 4)
Siendo "n" la nota final en A3
b) El descuento porcentual por la nota obtenida
según B.1.3 estará determinado por la siguiente fórmula:
% = 6 (n - 4)
Siendo "n" la nota final obtenida en B.1.3
c) La nota según B.2.3 dará derecho al siguiente
descuento porcentual:
% = 4.5 (n - 4)
Siendo "n" la nota final obtenida en B.2.3. DTO 3482, OBRAS PUB.
d) Sólo para contratación de estudios o proyectos, Art. Unico, N° 5
salvo que en las Bases del concurso se establezca dejarla D.O. 06.01.2000
sin efecto, el plazo ofrecido dará derecho al siguiente
descuento porcentual.
% = 3.0 x Pm / Pi
Siendo Pm el plazo menor ofertado por los
proponentes y Pi el plazo ofrecido por el proponente a
quien se le calcula el descuento porcentual.
Descuento Porcentual Total: Será la suma de los
descuentos porcentuales obtenidas por Antecedentes
Generales, Calificación Técnica y Plazo, según las
letras a), b) o c) y d) precedentes.
Art. 46.5 Apertura de Sobres "Oferta Económica"
Este acto se realizará en la fecha, hora y lugar que
la Dirección estipule y comunique a los proponentes, y a
él podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un
acta de apertura.
En primer lugar se dará a conocer el Presupuesto
Oficial. A continuación se dará a conocer el resultado
de la evaluación de las Ofertas Técnicas.
Posteriormente se procederá a abrir los sobres
"Oferta Económica" de aquellos participantes que sigan
en la licitación, devolviéndose sin abrir los
correspondientes a los descalificados.
Conocidas las Ofertas Económicas, se determinará el
Presupuesto de Referencia para fines de adjudicación.
Sólo para estos efectos se considerará aquellas
propuestas comprendidas en el rango ±30% del Presupuesto
Oficial, calculándose el valor promedio de ellas.
La suma de 65% del Presupuesto Oficial y del 35% del
valor promedio de las ofertas, corresponderá al
Presupuesto de Referencia.
En caso de no existir ofertas dentro del rango
señalado, el Presupuesto Oficial pasará a ser
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresupuesto de Referencia, y se procederá conforme se
indica en la letra b) del presente artículo.
Determinado el Presupuesto de Referencia, podrán
producirse las siguientes situaciones:
a) Que haya una o más ofertas comprendidas dentro de
los límites -15% y +20% del Presupuesto de Referencia.
Estas serán las que participen en la adjudicación, DTO 3482, OBRAS PUB.
descartándose las demás. Art. Unico, N° 6
b) Que no exista oferta alguna comprendida entre el D.O. 06.01.2000
85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este
caso se remitirán todos los antecedentes a una comisión
formada, según corresponda, de la siguiente manera:
b.1 Si el trabajo de consultoría pertenece a la
Dirección General de Obras Públicas, estará integrada
por:
- El Director General o un representante
profesional designado por él.
- El Director del Servicio respectivo.
- El Jefe del Departamento de Estudios
correspondiente.
b.2 Si el trabajo de consultoría pertenece a la
Dirección General de Aguas, estará integrada por:
- El Director General o un representante designado
por él.
- El Jefe del Departamento de Estudios y
Planificación.
- El Jefe del Departamento relacionado con la
materia.
Esta Comisión propondrá la adjudicación del concurso
o la desestimación de las ofertas presentadas.
En el caso de trabajos de consultorías en el nivel
regional, la Comisión estará integrada por el Secretario
Regional Ministerial, el Director Regional respectivo y
un profesional designado por el Secretario Regional
Ministerial o un representante de la entidad mandante,
si correspondiere.
Para el efecto de adjudicar el concurso, se
procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.4. El
concurso será adjudicado a aquel proponente cuyo precio
corregido resulte ser el menor. No obstante, si dicho
proponente hubiere incurrido en algún incumplimiento en
contratos que está ejecutando para el Ministerio, se
podrá adjudicar la propuesta al siguiente proponente,
previa autorización del Ministro o del Secretario
Regional Ministerial, según se trate de contratos de DTO 3482, OBRAS PUB.
nivel central o regional, respectivamente. Art. Unico, N° 6
En caso de resultar empate en el valor del precio D.O. 06.01.2000
corregido, se dará preferencia al proponente que haya
obtenido mejor nota final por Calificación Técnica y en
su igualdad, el que haya obtenido mejor nota final por
Antecedentes Generales. De persistir la igualdad, se
dará preferencia al proponente que, a juicio de la
autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los
estudios, proyectos o asesorías ejecutadas con
anterioridad.
Artículo 47°.- DTO 6, OBRAS PUB.
La adjudicación de las Propuestas corresponderá a Artículo 1° N° 17
los Directores Generales, a los Directores Nacionales D.O. 04.04.1995
u otros funcionarios, según el caso, de acuerdo con lo
dispuesto en el Decreto M.O.P. N° 294 de 1984 y sus
reglamentos.
Artículo 48°.-
La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela totalidad de las propuestas presentadas, sin expresión de
causa, sin pago de tipo alguno de indemnización y sin que la
aplicación de esta medida dé motivo a reclamnación en contra
del Ministerio.
TíTULO V
Del Contrato
Artículo 49°.-
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
- El presente Reglamento.
- Los Términos de Referencia y Bases Administrativas.
- La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación
adicional aclaratoria que haya surgido en el período de estudio
de las propuestas por parte de la Dirección interesada.
- Todo otro documento que definan las Bases del Concurso.
- La oferta del Consultor a quien se le adjudica el Contrato.
Artículo 50°-
Los contratos, sus modificaciones o liquidaciores se
entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos
respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente
tramitados.
El plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en
que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente
tramitado a la Oficina de Partes respectiva.
Artículo 51°.-
Tres transcripciones de las resoluciones o decretos
respectivos deberán ser suscritas por el Consultor ante Notario,
en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar
uno de los ejemplares.
El Consultor, dentro del plazo de 30 días, contados desde el
ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del
Ministerio o de la respectiva Dirección, deberá entregar una de
las transcripeiones a que se refiere el inciso anterior para el
archivo de la Dirección correspondiente y otra, para informe
respectivo a la Fiscalía del Ministerio.
Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe
respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin
necesidad de reconocimiento previo.
En caso que el Consultor favorecido, después de notificado
por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y
protocolizare las transcripciones señaladas, dentro del plazo
indicado, se pondrá término en forma administrativa al
contrato, mediante la dictación de un Decreto o Resolución que
deje sin efecto la adjudicación. Como sanción, el Consultor
perderá a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere
entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del
Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación
después de transcurridos dos años.
Artículo 52°.-
Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier
otra operación monetaria que establezcan los documentos del
contrato, se efectuarán y calcularán en pesos chilenos, salvo
que las Bases del Concurso señalen otra moneda, en los casos en
que legalmente proceda.
Artículo 53°.-
Toda discrepancias entre distintos documentos del contrato,
así como toda diferencia de interpretación de su contenido,
será resuelta sin ulterior recurso por el Director General
respectivo, sin perjuicio de las atribuciones Correspendientes al
Ministro de Obras públicas y al Contralor General de la
República.
Artículo 54°.-
Para todos los efectos legales emanados del contrato, el
Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la
capital de la Región que corresponda según la adjudicación.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 55°.-
En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores
estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta días
después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una
garantía por el fiel cumplimiento del contrato.
A menos que se establezca algo diferente en las Bases, esta
garantía será una o más boletas bancarias de garantía
irrevocable o póliza de seguro cuando dichas Bases lo autoricen,
por un valor total no inferior al 5% del valor total de la
propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin
intereses y cuyo plazo de vigencia será definido y expresado en
las Bases del Concurso. Si éstas nada expresan al respecto, el
plazo de vigencia de la garantía será el del contrato más 6
meses, Esta garantía se devolverá después de liquidado el
contrato, salvo que se acuerde otra oportunidad en las Bases
Administrativas.
El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se
extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por, el
período que determine la Dirección pertinente. Si no la
renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección queda
facultada para hacerla efectiva. La no renovación constituye
falta grave a lo establecido en este Reglamento.
La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará
derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en
el inciso final del artículo 51 del presente Reglamento.
Artículo 56°.-
Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza de
seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan, adicionales,
cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese inferior al
Presupuesto Oficial, en mas de un 20%. Estas garantías
adicionales deberán constituirse por un monto equivalente a la
diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la
Dirección, rebajado en un 20% y el valor de la Propuesta
aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia y cláusulas de
renovación similares a las estipuladas para la garantía de
cumplimiento del contrato.
Salvo que las Bases establezcan que la garantía adicional
sea devuelta al Consultor después de la liquidación del
contrato, ella le será devuelta a medida que se pague el
trabajo, en forma de conservar una garantía adicional que,
sumada con las retenciones que se efectúen en conformidad al
artículo 85, mantenga el mismo porcentaje con relación a los
trabajos que queden por ejecutar, que el porcentaje que tenía la
garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del
contrato.
Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo del
Consultor.
Artículo 57°.-
El Consultor no podrá traspasar total ni parcialmente la
responsabilidad del contrato a un tercero.
El Consultor podrá subcontratar parte de los trabajos,
siempre que esto haya sido considerado en la Propuesta Técnica.
El no cumplimiento de lo anterior dará derecho al Ministerio
para hacer efectivas las garantías y poner término anticipado
al contrato, en forma inmediata y sin indemnización para el
Consultor.
Será requisito indispensable que la parte sub-contratada sea
ejecutada por un Consultor inscrito en los Registros del M.O.P.,
salvo en los casos autorizados expresamente por el Director
Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo.
Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará siendo
responsable de todas las obligaciones contraídas con el
Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún caso
podrán ser consideradas como traspasadas al subcontratista.
Artículo 58°.-
Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo
podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con
aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas
con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de
éste y que se consideren indispensables para cumplir con los
trabajos originalmente contratados.
En caso que las variaciones representen un aumento de los
servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del
contrato primitivo, en los ítem individualizados en dicho
contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de
común acuerdo.
Artículo 59°.- DTO 6, OBRAS PUB.
Cualquier modificación del monto de los servicios Artículo 1° N° 18
que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el D.O. 04.04.1995
50% del monto del contrato original, salvo en el caso de
Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este
límite.
Estas modificaciones deberán ser resueltas por la
misma autoridad que adjudicó el contrato, con el V°B°
de:
- El Secretario Regional Ministerial, cuando el
aumento acumulado sea inferior al 10%.
- El Director Nacional, cuando el aumento acumulado
sea inferior al 20%.
- El Director General, cuando el aumento acumulado DTO 3482, OBRAS PUB.
sea inferior al 35%. Art. Unico, N° 7
D.O. 06.01.2000
- El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro
caso.
No será necesario este V°B° cuando la autoridad que
corresponda según esta disposición, coincida con la que
adjudicó el contrato.
Los porcentajes de aumentos se referirán respecto
del valor del contrato original en moneda de igual
valor. Las actualizaciones se harán según los términos
de reajustabilidad que tenga el contrato.
Artículo 60°.-
Si la variación de los servicios representa una
disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y
disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única
indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor
líquido a que alcance la disminución del valor del
contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán
considerarse los aumentos y disminuciones parciales que
éste haya tenido.
Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al
sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de
la fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará
dentro de 30 días contados desde que el Consultor
entregue protocolizada la resolución que fija la
indemnización. El atraso en e| pago dará derecho a|
Consultor a cobrar el interés que determina el artículo
83.
El porcentaje (P) a que se refiere el inciso
anterior, se calculara de la siguiente manera:
P(%)= 15- 12(VPE/VC)
Siendo :
P : Porcentaje que se aplicará al valor de la DTO 6, OBRAS PUB.
disminución del contrato vigente, para determinar la Artículo 1° N°19
indemnización a pagar. D.O. 04.04.1995
VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución DTO 6, OBRAS PUB.
del contrato vigente). Artículo 1° N°19
D.O. 04.04.1995
VC : Valor del contrato vigente.
Esta indemnización se determinará al efectuar la
liquidación del contrato.
Artículo 61°.-
El valor convenido para el contrato se considerará
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de
reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente
se estipule en las Bases Administrativas un sistema de reajuste
diferente.
Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán
en un cien por ciento de la variación del índice de precios al
consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, o la entidad que lo reemplace, para el mes
inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con
relación al mes que antecede a la apertura de la propuesta.
Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados de
pago del contrato o independientemente de éstos.
Artículo 62°.-
Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido
explícitamente establecidos en las Bases del Concurso.
Todos los gastos notariales y de cualquier clase que se
deriven de la autorización y protocolización de documentos
serán de cargo del Consultor.
Artículo 63°.- Decreto 223,
La liquidación final del contrato se hará efectiva OBRAS PUBLICAS
dentro de los noventa días siguientes a la fecha de Art. SEGUNDO N° 4 y
término de la Consultoría, en las condiciones señaladas 5
en el contrato. En casos especiales debidamente fundados por el D.O. 19.08.2009
Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90
días adicionales.
Artículo 64° Podrá ponerse término por anticipado al
contrato en los siguientes casos:
a) Por acuerdo entre las partes.
El Ministerio y el Consultor pondrán término anticipado al
con trato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas
partes, se hayan hecho presente causales que hagan imposible su
cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el
contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.
b) Por incumplimiento del Consultor.
b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad y de
la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a
juicio de la Dirección respectiva, ponga en peligro el poder
llevar a cabo e| trabajo en la forma convenida.
b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales
programadas para la ejecución de la Consultoría que comprometa
la oportuna terminación de los trabajos.
b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en
negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo
ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.
b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor que, a
criterio de la Dirección, impidan una correcta ejecución de los
trabajos contratados.
b.5) Si el Consultor mantuviere documentos comerciales
aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que
le hubieren sido protestados.
b.6) Si el Consultor fuere declarado reo por algún delito
que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de
la empresa o si lo fuere e| gerente o algunos de sus directores,
según fuere el caso, y
b.7) Si trasgrede lo establecido en el presente Reglamento.
Producida cualquiera de las causales antes definidas u otras
indicadas en los documentos del contrato, la Dirección
contratante notificará por escrito al Consultor la causa| del
incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo
solucione o corrija.
Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o
corregido la causal de incumplimiento, el Minsterio pondrá
término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación
de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63. En este caso, no
corresponderá indemnizar al Consultor, se harán efectivas las
garantías del contrato y podrá ser eliminado del Registro de
Consultores del Ministerio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Por decisión del M.O.P.
La autoridad que suscribe el contrato pondrá termino al
Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones de
Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor tendrá
derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60° para
la disminución de los servicios contratados.
TíTULO VI
De las Obligaciones de los Contratantes
Artículo 65°.-
El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea,
para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el
contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su
respectivo Gobiemo ni entablar reclamaciones por la vía
diplomática bajo pretexto alguno.
La contravención a esta disposición será sancionada con la
eliminación del Consultor del Registro.
Artículo 66°.-
El Consultor designará un representante, que se
desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la única
persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.
A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designara
un representante de la Dirección respectiva para actuar frente
al Consultor.
Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será el
responsable de la administración del contrato.
Artículo 67°.-
El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al
personal individualizado en su Propuesta Técnica.
En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por
solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el
reemplazante, el que deberá tener méritos similares o
superiores al incluido en la propuesta.
Si el Consultor solicita un cambio de personal
individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y
proponer la persona reemplazante, que también deberá tener
méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta
Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización
deberá ser otorgada por el Director Nacional.
Artículo 68°.-
Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor, sus
socios y su personal, deberán mantener durante el plazo de
vigencia del contrato, la debida independencia con el Contratista
o consultor a cargo del contrato o con los proveedores de ellos,
no pudiendo tener con estos relaciones contractuales. La
contravención a este artículo será considerada falta grave a
lo establecido en este Reglamento.
Artículo 69°.-
El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y
asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso.
La información suministrada deberá ser revisada y analizada
por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las
observaciones que ella le merezca.
Si esta comunicación no existe, se presumirá que el
Consultor aceptó la información como correcta y se hace
responsable de su empleo en el trabajo contratado.
En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser
comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el
procedimiento a seguir.
Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del
trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del
Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las
consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la
autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos
planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 70°-
El Ministerio se encargará de la obtención de los permisos
de acceso a los lugares de trabajo en los terrenos cuando el
contrato así lo establezca o si durante la ejecución de ellos,
fuere necesario contar con una autorizacion especial para
desarrollarlos. Esta última situación será analizada por el
Inspector Fiscal respectivo.
Artículo 71°.-
En caso que el Consultor haya considerado la
participación de personal extranjero en la ejecución de
los trabajos, los permisos de residencia y todas DTO 6, OBRAS PUB.
las disposiciones relacionadas con el ejercicio Artículo 1° N° 21
de su profesión en Chile, serán tramitados por D.O. 04.04.1995
el propio Consultor.
TíTULO VII
De la Ejecución del Trabajo
Artículo 72°.-
Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección entregará
los antecedentes iniciales que se haya estipulado en las Bases
del Concurso.
El Consultor revisará está información conforme a lo
indicado en el Artículo 69, iniciará los trabajos y deberá
continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su término.
Cualquiera paralización o disminución del ritmo por causa ajena
al Consultor deberá ser puesta en conocimiento del Inspector
Fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las
medidas para la normalización de los mismos.
Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo
atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal, se
produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o
parcial, de un l0% del plazo total del contrato, podrá ser
considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la
terminación anticipada del contrato, siempre que ésta
constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al
normal desarrollo del contrato. Se aplicará también este inciso
cuando la paralización exceda de 14 días.
Artículo 73°.-
El Consultor deberá presentar en la Propuesta o en DTO 6, OBRAS PUB.
el plazo señalado en las bases, un programa detallado Artículo 1° N° 21
de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este D.O. 04.04.1995
plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo
deberá presentar a más tardar
14 días después de la puesta en vigencia del contrato.
Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos
y etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan
sido exigidos o propuestos por el Consultor en su
oferta.
Artículo 74°.-
El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de
los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la
fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes.
Estos informes deberán contener, a lo menos, una
descripción de los trabajos ejecutados en el período, el
personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo
aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas
a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.
Artículo 75°.-
El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas
al Inspector Fiscal o a las personas a quienes éste autorice por
escrito, para la inspección de los trabajos en ejecución. Esta
inspección podrá abarcar los aspectos que el Inspector Fiscal
estime conveniente para evaluar el avance de los trabajos o la
calidad de su ejecución.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 76°.-
Las preguntas que el Consultor considere necesario formular
deberán ser dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. De igual
forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las
aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal.
A menos que se establezean plazos diferentes en las Bases,
estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, por
escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.
Artículo 77°.
Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá
entregar, en los plazos estipulados, las etapas parciales que
hayan sido definidas.
El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de
costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la
etapa en revisión es rechazada.
El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el
resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en
las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho
al Consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste
afecte la continuación de los trabajos o al plazo total.
Artículo 78°.-
Todos los documentos constituyentes del Trabajo de
Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y
con el numero de copias que se establezcan en las Bases.
Artículo 79°.-
El Consultor queda obligado a efectuar las moditicaciones del
trabajo en desarrollo que ordene el Inspector Fiscal, que no
signifiquen una variación del alcance de los servicios
contratados y que tengan relación directa con el trabajo
originalmente encomendado. incluso aquellos que se deriven de la
construcción de las obras en el caso que la Consultoría
corresponda a un proyecto de obra material.
La negativa injustificada del Consultor a efectuar las
modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal, podrá ser
causal de término anticipado del contrato. Si además esta
negativa perjudica gravemente la prosecución de los trabajos, se
le podrá eliminar del Registro de Consultores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá proponer,
por escrito, modificaciones del trabajo contratado, si a su
juicio las considera que son convenientes, benefician la calidad
de la Consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director
Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el
trabajo, antes de su ejecución.
Artículo 80°.-
Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de
construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá
incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su
construcción.
Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel
cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que
solicite el Inspector Fiscal.
Cada visita será objeto de un informe escrito del Consultor
y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite, las
Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las
visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta
definición.
El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a
la eliminación del Consultor del Registro, en la especialidad a
la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.
Artículo 81°.-
Terminada la Consultoria, lo que deberá certificar el
Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad
correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un
plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo.
De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileentrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78.
En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de
20 días para corregir el trabajo. La Dirección, dentro de los 5
días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo
a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su
impresión.
La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo
estipulado, o la corrección no efectuada a entera satisfacción
de la Dirección contratante, facultará a ésta para rechazarlo
y proceder a la líquidación del contrato.
La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los
términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de
la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial
de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos
legales.
Las visitas a terreno definidas en el artículo 80 no se
considerarán incluidas en los plazos del contrato y tendrán
sólo los objetivos y efectos establecidos en las Bases de la
Consultoría.
TíTULO VIII
De los Pagos
Artículo 82°.-
El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los
plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte
del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el
presente Reglamento.
Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se
harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el
Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las
formalidades establecidas en las Bases. Decreto 223,
Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, OBRAS PUBLICAS
éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan Art. SEGUNDO N°6
sido autorizados en las Bases. D.O. 19.08.2009
Artículos 83°-
Salvo disposición en contrario en las Bases Administrativas,
los estados de pago serán presentados por el Consultor, de
acuerdo a lo establecido en el contrato.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para su
aprobación o rechazo. En esta última sítuacíón el Consultor
deberá iniciar nuevamente el trámíte. Los estados de pago
deberán ser firmados, además del Consultor, por el Inspector
Fiscal y por el Jefe de Departamento o Director Regional
correspondiente.
El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de
Departamento respectivo o el Director Regional que corresponda.
Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30
días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término
de dicho plazo, un interés de un 8% anual sobre la suma a pagar.
Se considerará como fecha del estado de pago la antes definida y
como fecha de pago la del cheque o documento correspondiente.
Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el
Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada
del contrato y precederá una indemnización en su favor, que se
calculará de acuerdo con el articulo 60.
En los estados de pago presentados fuera de los plazos
establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la fecha en
que dicho estado de pago debió ser presentado.
Artículo 84°.-
Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá
incluir en las Bases Administrativas, una cláusula mediante la
cual se autorice la entrega de anticipos y se establezca el
sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un
monto superior al 25% del valor del contrato y deberán otorgarse
a través de un convenio que defina el monto, forma de
devolución y sistema de reajuste.
El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileóliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo autoricen,
por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia deberá
corresponder al plazo de devolución del anticipo más seis
meses. El anticipo deberá devolverse reajustado segun el mismo
sistema del contrato, salvo que las Bases establezcan otra
modalidad.
En todo caso, el anticipo deberá quedar amortizado en el
penúltimo estado de pago. El simple retardo en la devolución
del anticipo quedará afecto a una multa diaria del uno por mil
sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes
anterior al pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la
autoridad pertinente podrá hacer efectiva la garantía que
cauciona el anticipo.
Artículo 85°.-
De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor
del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total
del contrato y sus ampliaciones.
Estas retenciones podrán canjearse por boletas de
garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases
Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia
será equivalente al plazo pendiente del contrato más
seis meses, renovables en la forma señalada en el
articulo 55. Estas retenciones no estarán afectas a
ningún sistema de reajustes.
Esta garantía es complementaria a la señalada en el
artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la
garantía indicada en dicho artículo.
Si del análisis de los trabajos se concluyere que
están incompletos o que requirieren de una revisión,
investigación o estudios adicionales que, a juicio del
Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los
servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos,
el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente
garantía. Si el monto de esta garantía fuera
insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de
cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a
falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía
señalada en el artículo 55. Si el saldo favorable más las DTO 6, OBRAS PUB.
garantías no son suficientes y si no es completada por Artículo 1° N°23
el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales D.O. 04.04.1995
correspondientes.
Artículo 86°.-
Los depósitos en dinero que representan las garantías que
se establezcan en el contrato serán inembargables y el Consultor
no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrebar el
derecho del Ministerio de hacer efectiva las garantías en los
casos que señale el contrato.
Artículo 87°.-
El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas
intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el
contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con
una multa por cada día de atraso.
A falta de estipulación especial en el contrato, la multa
por atraso será del 0,2% del valor reajustado del contrato al
mes anterior al del cobro de la multa por cada día calendario de
atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4% en el caso
de la etapa final.
Estas multas serán descontadas del más próximo estado de
pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante
podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare
conveniente.
El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del
10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos
valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de
excederse del 10% señalado, la Dirección contratante podrá
poner término anticipado al contrato.
Artículo 88°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUna vez aprobada la entrega definitiva del Trabajo de
Consultoría, éste se considerará propiedad del Ministerio de
Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
4.
No obstante lo anterior, la empresa Consultora será
responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones
y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En
el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron
como representante legal y Jefe de Proyecto, asumirán esta
responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción.
TíTULO IX
Del Inspector Fiscal
Artículo 89°.-
El Inspector Fiscal deberá ser un Profesional, funcionario
del Ministerio. La designación del Inspector Fiscal se hará
mediante resolución de la autoridad que adjudica el contrato.
Articulo 90°.-
Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector
emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe del
Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de
su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos
por calificar señalados en el artículo 93.
En las Consultorías de duración superior a seis meses, el
inspector emitirá los informes periódicos cada tres meses y al
final del estudio.
En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se
emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el 50% del
plazo y otro al término de la Consultoría.
Copias de estos informes serán entregadas al Consultor
dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al jefe del
Departamento. El Consultor podrá aportar todos los antecedentes
aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados
al informe y formarán parte integrante de él.
Artículo 91°.-
Los deberes del Inspector Fiscal son:
a) Tener conocimiento cabal de:
- La materia que trata el Proyecto.
- Normas Generales Administrativas.
- Reglamento de Consultoría.
- Bases de Concurso y contrato respectivo.
b) Realizar, entre otras, las siguientes
funciones:
- Fiscalizar el cumplimiento del contrato.
- Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los
informes respectivos.
- Revisar y aprobar los estados de pago.
- Coordinación general orientada a la buena
marcha del trabajo de consultoría.
- Elaborar los informes periódicos a que hace
mención el artículo 90.
- Proponer a la autoridad competente las
liquidaciones de contrato que corresponda.
- Informar en la oportunidad que lo requiera
la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos
anteriores, la Dirección contratante, con autorización
previa del Director General respectivo, podrá ordenar
que el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales
calificados, funcionarios o Consultores del Registro del
Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y
obligaciones que debe desempeñar el asesor se
establecerán en el documento legal respectivo.
TíTULO X
De las Calificaciones del Trabajo de Consultoría
Artículo 92°.-
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCada Trabajo de Consultoría será objeto de una
calificación dentro de los 60 días siguientes a su término
oficial. Decreto 223,
La calificación será efectuada por una Comisión OBRAS PUBLICAS
Calificadora integrada por el Jefe de Departamento Art. SEGUNDO N°7
correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, D.O. 19.08.2009
quien la presidirá y por dos profesionales designados por el
Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en
cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región.
El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario.
Esta calificación no libera al Consultor de la
responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la
ejecución de un Trabajo de Consultoría.
Artículo 93°.-
La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del
Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los
siguientes aspectos globales y parciales:
a) Calidad del Trabajo ejecutado
- Cumplimiento del objetivo del trabajo y bondad de la
solución adoptada.
- Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.
- capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del
Consultor durante el trabajo.
- Ordenamiento y Claridad.
b) Cumplimiento de los plazos
Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas
las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el
inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se
establece en el artículo 90.
Artículo 94°.-
La Comisión calificará el comportamiento del
Consultor mediante una sola nota final que corresponderá
al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno
de los aspectos globales y parciales, de acuerdo a las
ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente:
a. Calidad del Trabajo Parcial
(Global a)
a.1 Cumplimiento del objetivo y bondades
de la solución. 0,30
a.2 Extensión y profundidad en el tratamiento
de las materias. 0,20
a.3 Capacidad de gestión técnica, autonomía y
flexibilidad durante el desarrollo del
trabajo 0,35
a.4 Ordenamiento y Claridad. 0,15
b. Cumplimiento de los Plazos Parcial
(Global b)
b.1 Plazos parciales de etapas intermedias. 0,30
b.2 Plazo total. 0,70
Los factores de ponderación a y b serán fijados en
las bases Administrativas del Concurso. Los valores que
se asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en
ningún caso el factor a ponderación de la calidad del
trabajo será inferior a 0,65.
En el silencio de las bases, los factores a utilizar
serán a = 0,75 y b = 0,25.
Artículo 95°.
Cada uno de los aspectos parciales representativos
de la calidad del trabajo será calificado en forma
independiente por los miembros de la Comisión con una
nota en una escala de uno a siete. El promedio
aritmético de cada aspecto se multiplicará por su
correspondiente ponderación parcial y los productos se
sumarán para obtener la nota globai del aspecto Calidad
del Trabajo. Decreto 223,
Para calificar el cumplimiento de los plazos se OBRAS PUBLICAS
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerocederá a obtener, tanto para el plazo total como para Art. SEGUNDO N°8
cada plazo parcial, el cuociente contractual total o D.O. 19.08.2009
parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados y el
plazo total o parcial real de ejecución, medidos ambos
en días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior, en los
contratos de asesoría a la inspección fiscal se considerará
sólo el cumplimiento de los plazos de entrega de los
informes: inicial, mensual y final que se indiquen en
las bases administrativas.
Los plazos reales se entenderán contados desde la
misma fecha que los plazos contractuales totales o
parciales. Según sea el valor de K, se asignarán notas
según la tabla siguiente:
Valor de K Nota
1,O o mayor 7,0
0,9 5,0
0,8 3,5
0,67 o menor 1,0
Para los valores intermedios de K se interpolará
linealmente y la nota-correspondiente se aproximará a la
décima más cercana.
La nota resultante para los plazos parciales se
promediará en forma aritmética y este valor se
multiplicará por la ponderación parcial.
La nota resultante para el plazo total se
multiplicará por su propia ponderación parcial. Estos
productos se sumarán para obtener la nota global del
aspecto cumplimiento de los plazos.
Las notas globales obtenidas para los efectos
Calidad del Trabajo y Cumplimiento de los plazos,
multiplicadas por sus respectivas ponderaciones globales
y sumados los valores resultantes, constituirían la nota
global.
Artículo 96°.-
La calificación obtenida será comunicada al DTO 6, OBRAS PUB.
Consultor por la Dirección contratante, dentro de un Artículo 1° N° 24
plazo de 7 días de efectuada. D.O. 04.04.1995
Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe
del Registro.
El Consultor que se manifieste en desacuerdo con la
calificación podrá apelar de ella ante la Comisión del
Registro, dentro de los 15 días siguientes de la fecha
de su notificación, la que resolverá sin ulterior
recurso.
Dicha Comisión resolverá en el plazo de 30 días,
salvo que se requiera de nuevos antecedentes en cuyo
caso podrá aumentarse hasta 60 días. Una vez que la
calificación quede a firme, ésta se anotará en la Hoja
de Vida del Consultor.
En esta Hoja de Vida se anotará, además, toda
observación de mérito o de demérito relativa al
cumplimiento de los plazos, bases administrativas y
términos de referencia de cada contrato, y cualquier
otra observación que sirva como antecedente para la toma
de decisión en la adjudicación de futuros contratos y en
las renovaciones de inscripción del Registro.
Las anotaciones de mérito o de demérito obtenidas
por el Consultor, cumplirán con un procedimiento similar
al descrito en los incisos precedentes para las
calificaciones y se considerarán como antecedente válido
por un período de dos años, a contar de la fecha en que
éstas se hayan efectuado.
Artículo 97°.-
La Comisión del registro podrá aplicar las sanciones que se
establecen a continuación, cuando el Consultor se encuentre en
alguno de los siguientes casos:
a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en un
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5 será
rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que
hubiere sido exigida para el contrato en que obtuvo tal
calificación.
b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un
período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores
4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma
especialidad, será eliminado automáticamente de esa
especialidad.
c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un
período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de
4,5 en cada caso, será eliminado del Registro de Consultores.
d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores de 5,5
no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se
convoque. El promedio se obtendrá entre las notas de todos los
trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la
fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.
Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que
se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido en
alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este
artículo.
e) Los Consultores que hayan sido eliminados de los Registros
de Consultores de Servicios, Instituciones y Empresas del Estado,
dentro del plazo de vigencia de esa eliminación, podrán ser
eliminados del Registro de Consultores.
f) El Consultor podrá ser suspendido de una o más de las
especialidades en que se encuentre inscrito, o del Registro, si
la Comisión del Registro establece que ha cometido falta grave o
le acredita infracciones reiteradas a lo dispuesto en este
Reglamento.
g) El Consultor podrá ser suspendido o eliminado si
mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él,
impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados.
h) El Consultor podrá ser eliminado del Registro a propuesta
de la Dirección afectada si no diere cumplimiento a su contrato.
i) El Consultor será eliminado del Registro en caso que
hubiere cometido errores graves que comprometiesen la seriedad
y/o la veracidad de las informaciones proporcionadas, o la
seguridad de las obras cuando se refieran a estudios o proyectos
realizados para el Ministerio o terceros, previa comprobación de
los hechos por parte de la Comisión del Registro.
Artículo 98°.-
El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad
cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se le
notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los contratos
que mantenga en ejecución deberá darles cumplimiento hasta su
total terminación conforme a lo convenido.
La eliminación de un Consultor del Registro de Consultores
será publicada en el Diario Oficial.
La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad
afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos
sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la
razón social.
Artículo 99°.-
El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con
nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una
especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la
categoría inmediatamente superior del Registro en esa
especialidad.
Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos
mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el
Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia
aportados por la empresa exigidos para la categoría en el
artículo 18.
Artículo 100°-
Los Consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en
una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la
anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con
los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en
ella, han recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna
inferior a 5,5.
Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una
especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra b) o
del Registro de Consultores según lo establecido en el artlculo
97 letra c), sólo podrán solicitar su reincorporación
transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la
fecha que se le comunique su eliminación.
En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una
especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de
sociedades de responsabilidad limitada como los directores de
sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de
la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de
proyecto, no podrán solicitar su inscripción como personas
naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de
transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.
Artículos Transitorios
Artículo 1°.-
El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de
su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2°.-
Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su
inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda
renovarla, la que se hará según los términos del presente
Reglamento, exceptuando los requisitos de experiencia exigidos en
el artículo 15.
Artículo.3°-
Los contratos vigentes se regirán según los términos del
Reglamento mediante el cual fueron contratados.
Articulo.4°- DTO 6, OBRAS PUB.
Mientras no existan al menos cuatro Consultores Art. 2°
inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza D.O. 04.04.1995
a convocar a los Consultores inscritos en Primera
categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el
límite superior establecido para ella, en el presente
Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no
regirá la exigencia de llamar a inscripción en un
Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de
este Reglamento, en la medida que el proceso guarde
armonía con los términos de las Bases y con el llamado a
licitación.
Articulo.5°- DTO 222, OBRAS PUB
Mientras no existan al menos cuatro Consultores Artículo 2°
inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 D.O. 22.05.1996
Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B
del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a
los Consultores inscritos en la especialidad Estudios
Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros
N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para
este efecto, no regirá la exigencia de llamar a
inscripción en un registro especial, a que se refiere el
artículo 13 de este Reglamento.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la
Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General
de la República.- PATRlClO AYLWlN AZOCAR, Presidente de la
República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras
Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.
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