Decreto Nº 48

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Tipo Norma :Decreto 48<br /> Fecha Publicación :09-09-1994<br /> Fecha Promulgación :28-02-1994<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES<br /> POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION<br /> DE TRABAJOS DE CONSULTORIA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 19-08-2009<br /> Inicio Vigencia :19-08-2009<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8226&amp;idVersion=2009-<br /> 08-19&amp;idParte<br /> DEROGA DECRETO N° 334, DE 1984 Y SUS MODIFICACIONES<br /> POSTERI0RES Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA CONTRATACION DE<br /> TRABAJOS DE CONSULTORIA<br /> Núm. 48.- Santiago, 28 de Febrero de 1994.- Vistos:Las<br /> facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la<br /> Constitución Politica de la República de Chíle y el Decreto<br /> M.O.P N° 294, de 1984, que fija el texto actualizado, coordinado<br /> y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de<br /> Obras Públicas, y Considerando: Que es necesario actualizar e<br /> introducirle modificaciones al Reglamento para la Contratación<br /> de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas,<br /> Decreto:<br /> I.- Derógase el Decreto del Ministerio de Obras Públicas<br /> N°334, del 31 de Octubre de 1984, y sus modificaciones<br /> posteriores.<br /> II.- Apruébase el siguiente Reglamento para la Contratación<br /> de Trabajos de Consultoria del Ministerio de Obras Públicas:<br /> TITULO I <br /> Disposiciones Generales y Definiciones<br /> Artículo 1°.-<br /> Los contratos de estudios, proyectos y asesorias que celebre<br /> el Ministerio de Obras Públicas a través de todo el territorio<br /> nacional, que se relacionen con la construcción de obras y<br /> referidos a las actividades propias de este Ministerio, se<br /> regirán por el presente Reglamento, el que formará parte<br /> integrante de dichos contratos.<br /> Este Reglamento tendrá aplicación general y su usoserá<br /> obligatorio para todas las Direcciones Generales, sus respectivos<br /> Servicios, el Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y<br /> Empresas dependientes del Ministerio de Obras Públicas o que se<br /> relacionen con el Estado por su intermedio.<br /> Asimismo, los Consultores inscritos en el Registro de<br /> Consultores del Ministerio estarán sometidos a la normativa de<br /> este Reglamento en conformidad a lo establecido en el articulo 7.<br /> Artículo 2°.-<br /> Los contratos de estudios, proyectos y asesorías y en<br /> general todos los Trabajos de Consultoría que encargue el<br /> Ministerio, se adjudicarán de acuerdo al sistema de concursos<br /> públicos establecido en el Título III del presente Reglamento,<br /> a los cuales podrá concurrir cualquier consultor inscrito en la<br /> especialidad y categoría indicadas en el llamado a concurso.<br /> Sólo podrá contratarse trabajos de Consultoría en condiciones<br /> distintas a las señaladas en el presente Reglamento, en casos<br /> excepcionales debidamente fundados y autorizados expresamente por<br /> el Ministro de Obras Públicas.<br /> Artículo 3°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos del presente Reglamento, se dará a <br /> los vocablos que se indican a continuación el <br /> significado que para cada uno de ellos se establece en <br /> este artículo.<br /> a) Ministerio:<br /> El Ministerio de Obras Públicas o la autoridad <br /> competente designada para intervenir y resolver en su <br /> representación.<br /> b) Ministro :<br /> La persona que desempeña el cargo de Ministro de <br /> Obras Públicas.<br /> c) Director General:<br /> La persona que desempeña el cargo en las Direcciones <br /> Generales correspondientes.<br /> d) Director Nacional:<br /> La persona que desempeña el cargo de Jefe Superior <br /> de Servicio (o Gerente General) en algunos de los <br /> Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas, <br /> o en Empresas o Instituciones que se relacionen con el <br /> Estado por su intermedio.<br /> e) Sub-Director:<br /> Cargo de nivel jerárquico que sigue al de Director <br /> Nacional en algunos Servicios.<br /> f) Dirección:<br /> Los Servicios dependientes del Ministerio de Obras <br /> Públicas e Instituciones y Empresas que se relacionen <br /> con el Estado por su intermedio.<br /> g) Secretario Regional Ministerial o SEREMl :<br /> La persona que desempeña el cargo de Secretario <br /> Regional Ministerial del Ministerio de Obras Públicas en <br /> la Región donde se ejecuten los trabajos respectivos.<br /> h) Director Regional:<br /> Autoridad máxima del Servicio en la Región.<br /> i) Jefe de Departamento:<br /> La persona que dentro de una Dirección Nacional <br /> desempeña ese cargo.<br /> j) Inspector Fiscal:<br /> El profesional que asume el derecho y la obligación <br /> de fiscalizar el cumplimiento de un contrato de <br /> Consultoría.<br /> k) Consultor:<br /> La persona natural o jurídica inscrita en el <br /> Registro de Consultores del Ministerio.<br /> l) Comisión del Registro:<br /> La integrada por el Director General y los <br /> Directores de Servicios encargada de sancionar las <br /> solicitudes de inscripción, renovación y modificación de <br /> los Consultores.<br /> m) Jefe del Registro:<br /> El profesional que, nombrado por resolución <br /> ministerial, asume la responsabilidad de operar y <br /> mantener el Registro de Consultores del Ministerio de <br /> acuerdo a los procedimientos definidos en este <br /> Reglamento.<br /> n) Registro de Consultores o Registro:<br /> Nómina actualizada en la cual figuran por <br /> especialidades y categorías, las personas naturales o <br /> jurídicas que mantienen vigente su inscripción.<br /> ñ) Licitación o Concurso:<br /> El acto mediante el cual los Consultores inscritos <br /> en el Registro de Consultores del Ministerio ofrecen sus <br /> servicios para la ejecución de uno o más Trabajos de <br /> Consultoría, de acuerdo a las bases aprobadas por la <br /> autoridad correspondiente para dicho objeto y según las <br /> normas del presente Reglamento. Cada Consultor oferente <br /> se denominará Proponente.<br /> o) Propuesta:<br /> La Oferta Técnica y Económica, elaborada por un <br /> Proponente para la ejecución de un trabajo de DTO 6, OBRAS PUB.<br /> consultoría, presentada a la autoridad correspondiente, Artículo 1° N°1<br /> de acuerdo a las bases del concurso y según las normas D.O. 04.04.1995<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel presente Reglamento. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> p) Presupuesto Oficial: Artículo 1° N°2 y<br /> El presupuesto determinado por el Servicio respectivo, 3<br /> para realizar el Trabajo de Consultoría, configurado sobre D.O. 04.04.1995<br /> la base de las cantidades de trabajo y los precios <br /> unitarios que la Dirección determine para ellos.<br /> q) Trabajo de Consultoría o Consultoría:<br /> Todo estudio, proyecto asesoría, que el Ministerio <br /> estime necesario o conveniente contratar, para el <br /> cumplimiento de sus objetivos y que tenga relación con <br /> cualquiera de las áreas a que se refiere el Cuadro N° 1 <br /> anexo al Título II del presente Reglamento.<br /> r) Unidad Tributaria Mensual (UTM)<br /> Se entiende por tal la determinada por el Servicio <br /> de Impuestos Internos.<br /> s) Profesional:<br /> Aquel profesional universitario que haya obtenido su <br /> título profesional en Chile o se encuentre habilitado <br /> para ejercer su profesión en este país, de acuerdo a la <br /> legislación vigente.<br /> t) Profesional Extranjero:<br /> Aquel profesional con título obtenido en el <br /> extranjero que se encuentre habilitado para ejercer la <br /> profesión en Chile, de acuerdo a la legislación vigente.<br /> u) Reglamento:<br /> El presente instrumento.<br /> Artículo 4°.-<br /> Todos los documentos originales derivados de la Consultoría,<br /> que el Consultor deba entregar de acuerdo a lo establecido en el<br /> contrato, serán de propiedad del Ministerio. El Director<br /> Nacional respectivo o la persona que él designe, podrá<br /> autorizar su uso o reproducción parcial o total, por personas o<br /> instituciones ajenas al Ministerio.<br /> El consultor podrá utilizar con fines curriculares y<br /> académicos los antecedentes que le otorga el hecho de haber<br /> ejecutado la Consultoría. Además, con consulta a la autoridad<br /> que adjudicó el contrato podrá publicar o utilizar los<br /> antecedentes en seminarios, congresos o eventos similares.<br /> TITULO II <br /> Del Registro de Consultores<br /> Artículo 5°.-<br /> Existirá un Registro de Consultores, común y único para<br /> las Direcciones Generales, Direcciones y Servicios Dependientes<br /> del Ministerio de Obras Públicas y Empresas e Instituciones que<br /> se relacionen con el Estado por su intermedio, que funcionará en<br /> la Dirección General de Obras Publicas y que será de<br /> conocimiento público.<br /> Asimismo, podrán abrirse Registros Especiales cuando el<br /> Director General así lo establezca, conforme a las normas del<br /> artículo 13.<br /> Artículo 6°.-<br /> El Registro de Consultores del Ministerio será operado y<br /> mantenido por el Jefe del Registro.<br /> Serán funciones del Jefe del Registro, además de las<br /> propias como funcionario del Ministerio, las siguientes:<br /> a) Operar el Registro de acuerdo a lo establecido en el<br /> presente Reglamento.<br /> b) Mantener al día toda la información que se establezca en<br /> este Reglamento, para operar el Registro.<br /> c) Inscribir a los Consultores en el Registro, una vez<br /> aceptada su solicitud al respecto, conforme al artículo 24.<br /> d) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones del<br /> presente Reglamento e informar a la autoridad respectiva las<br /> situaciones que correspondan.<br /> e) Presentar a la autoridad respectiva las proposiciones que<br /> estime necesarias para el funcionamiento de las disposiciones de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeste Reglamento.<br /> f) Informar a la autoridad respectiva sobre las dudas que<br /> pudieren presentarse durante la aplicación del presente<br /> Reglamento.<br /> g) Recibir por los conductos regulares del Ministerio la<br /> información sobre inscripción, calificaciones, sanciones y<br /> sobre cualquier otro aspecto de la operación del Registro y<br /> procesarla.<br /> h) Proporcionar periódicamente y cuando se requiera, la<br /> información a las autoridades nacionales y regionales del<br /> Ministerio, acerca de las especialidades, categorías de los<br /> Consultores inscritos y cualquier otra relacionada con el<br /> Registro.<br /> i) Emitir los certíficados de inscripción de los<br /> Consultores, según se indica en el artículo 26.<br /> j) Actuar como secretario e informante de la Comisión del<br /> Registro establecida en el artículo 24.<br /> k) Llevar Hoja de Vida de los Consultores inscritos en el<br /> Registro, donde se anotará la calificación del Consultor en<br /> cada contrato, observaciones de mérito o de demérito y<br /> cualquier otra observación que sirva de antecedente para la toma<br /> de decisión en la adjudicación de los contratos y en las<br /> renovaciones de inscripción en el Registro y<br /> l) Comunicar periódicamente a las Direcciones las<br /> calificaciones y anotaciones que hayan obtenido los Consultores.<br /> Artículo 7°.-<br /> Podrán inscribirse en el Registro de Consultores del<br /> Ministerio las personas naturales y las personas juridicas<br /> nacionales o extranjeras, que cumplan los requisitos que se<br /> establecen en este Reglamento. Al solicitar su inscripción,<br /> declararán conocer y aceptar en todas sus partes los términos<br /> del presente Reglamento.<br /> a) Se entenderá por Consultor nacional a la persona natural<br /> chilena y personas jurídicas constituidas en Chile de acuerdo<br /> con la legislación chilena y <br /> b) Se entenderá por Consultor extranjero a la persona<br /> natural extranjera y a la persona jurídica constituida en el<br /> extranjero, de acuerdo a la legislación del país en que se<br /> constituyó. Estas personas deberán contar con un representante<br /> legal en Chile.<br /> Artículo 8°.-<br /> El Registro mantendrá la siguiente información relativa a<br /> las personas naturales inscritas como Consultores:<br /> a) Nombre y dirección.<br /> b) Nacionalidad.<br /> c) RUT.<br /> d) Estudios Universitarios, año de egreso y título<br /> obtenido.<br /> e) Trabajos de Consultoría ejecutados por el Consultor, en<br /> su calidad de asesor, director, jefe de proyecto o proyectista.<br /> f) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita<br /> en el Registro de Consultores.<br /> g) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos<br /> ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el<br /> presente Reglamento.<br /> h) Registros en que se encuentra inscrita en otras<br /> instituciones, señalando especialidad y categorías.<br /> i) Personal profesional de acuerdo a lo establecido en<br /> artículo 20, perteneciente a su organización, con indicación<br /> de la información correspondiente a las letras a), b), c) y d),<br /> más su experiencia profesional y <br /> j) Cualquier otra información que ordene el Director General<br /> de Obras Públicas.<br /> Artículo 9°.-<br /> El Registro mantendrá la siguiente información relativa a<br /> las personas juridícas inscritas como Consultores:<br /> a) Nombre, razón social y dirección del representante<br /> legal.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Constitución legal de la sociedad, informada por la<br /> Fiscalía del Ministerio.<br /> c) Documentos por los cuales se acredita la personería del<br /> representante legal.<br /> d) Organización superior: socios, ejecutivos superiores y<br /> representante legal.<br /> e) Nacionalidad de los integrantes de la organización<br /> superior definida en d).<br /> f) RUT o RUN de la Sociedad y de los integrantes de la<br /> organización superior definida en la letra d).<br /> g) Personal profesional distinto del referido en la letra d),<br /> con indicación de la misma información requerida en el<br /> artículos letra i).<br /> h) Estudios Universitarios, año de egreso y título obtenido<br /> por las personas referidos en las letras d) y g).<br /> i) Estudios y proyectos ejecutados por la empresa del<br /> Consultor.<br /> j) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita<br /> en el Registro de Consultores.<br /> k) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos<br /> ejecutados para el Ministerio.<br /> l) Registro en que se encuentra inscrita en otras<br /> instituciones, señalando la especialidad y categoría y <br /> m) Cualquier otra información que ordene el Director General<br /> de Obras Públicas.<br /> En el caso de personas jurídicas constituidas en el<br /> extranjero, éstas deberán entregar un certificado legalizado<br /> emitido por la autoridad pertinente de su país, que acredite que<br /> la constitución de la sociedad cumple con la legislación<br /> vigente de su país de origen. <br /> Artículo 10°.-<br /> El Registro, en lo concerniente a las Universidades del<br /> Estado o reconocidas por éste o de algunas de sus Universidades<br /> dependíentes, tales como Departamentos, Secciones u otras que<br /> funcionen como empresa Consultora, mantendrá la siguiente<br /> información:<br /> a) Nombre y dirección del representante legal.<br /> b) Documento por el cual se acredita la personería del<br /> representante.<br /> c) R.U.T. de la empresa.<br /> d) Organización superior de la empresa.<br /> e) Personal Profesional distinto del referido en la letra d),<br /> con indicación de la misma información requerida en el<br /> artículos, letra i).<br /> f) Estudios Universitarios, año egreso y título obtenido<br /> por las personas referidas en las letras d) y e).<br /> g) Estudios y Proyectos ejecutados por la empresa.<br /> h) Especialidades y categorías en que se encuentra inscrita<br /> en el Registro.<br /> i) Calificación alcanzada en cada uno de los contratos<br /> ejecutados para el Ministerio, según lo establecido en el<br /> presente Reglamento.<br /> j) Registros en que se encuentra inscrita en otras<br /> instituciones, señalando la especialidad y categoría y <br /> k) Cualquier otra información que pueda exigir el<br /> Ministerio.<br /> Artículo 11°.-<br /> El uso del Registro de Consultores, será obligatorio para<br /> todas las Direcciones Generales, sus respectivos Servicios, el<br /> Instituto Nacional de Hidráulica e Instituciones y Empresas<br /> dependientes del Ministerio de Obras Publicas o que se relacionen<br /> con el Estado por su intermedio, que requieran la contratación<br /> de un Trabajo de Consultoría. Sólo podrán contratarse Trabajos<br /> de Consultoría con los Consultores inscritos en el Registro del<br /> Ministerio y de acuerdo a las disposiciones contenidas en este<br /> Reglamento, salvo en los casos contemplados en los artículos 2 y<br /> 13.<br /> Artículo 12°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePara los efectos de clasificar a los Consultores, el Registro<br /> estará dividido en áreas. Cada área se subdividirá~ en<br /> especialidades. Estas a su vez, estarán divididas en cuatro<br /> categorías, atendiendo a la experiencia, calidad profesional y<br /> personal profesional de los Consultores.<br /> Estos aspectos constituirán los requisitos básicos para<br /> clasificar a los Consultores.<br /> En el Cuadro N° I, Areas y Especialidades, que se inserta al<br /> final de este Título, se señalan las especialidades en las<br /> cuales podrán solicitar su inscripción los Consultores.<br /> En los Cuadros N° 2-A, Requisitos de Experiencia, y N° 2-B,<br /> Requisitos de Calidad Profesional y N° 2-C, Requisitos de<br /> Personal Profesional, que se insertan al final de este Título y<br /> en los Artículos 15 al 22 de este Reglamento, se establecen los<br /> requisitos de Experiencia, Calidad Profesional y Personal<br /> Profesional respectivamente, que deberán cumplir los Consultores<br /> para quedar inscritos en la 1a superior, 1a, 2a ó 3a categoría<br /> de una especialidad cualquiera.<br /> Artículo 13°.-<br /> En casos especiales, cuando la envergadura, complejidad o<br /> especialización del Trabajo de Consultoría así lo aconsejen,<br /> previa autorización del Director General respectivo, las<br /> Direcciones podrán abrir Registros Especiales.<br /> En cambio, será obligatorio llamar a inscripción en un<br /> Registro Especial cuando el número de inscritos que cumplan con<br /> los requisitos para postular sea inferior o igual a tres.<br /> Para estos casos se establecerán requisitos especiales de<br /> inscripción que se detallarán en las bases del llamado a<br /> inscripción en el Registro Especial.<br /> El Registro Especial permitirá la inscripción de consorcios<br /> de Consultores que, en conjunto, cumplan con los requisitos que<br /> se exijan, siempre que sí se les adjudica el Trabajo de<br /> Consultoría formen una sociedad, dentro del plazo de 30 días a<br /> contar de la fecha de la tramitación de la resolución<br /> pertinente. En la escritura de constitución deberá quedar<br /> expresamente señalado que cada uno de los Consultores se<br /> constituye en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de<br /> las obligaciones que contraigan con motivo del contrato que<br /> suscriban.<br /> Artículo 14°.-<br /> El Consultor que desee inscribirse en una determinada<br /> categoría de una especialidad, deberá acreditar que cumple las<br /> exigencias que se señalan en este Reglamento en cuanto a<br /> requisitos de experiencia, calidad profesional y personal<br /> profesional.<br /> Los Consultores quedarán inscritos en la más alta<br /> categoría respecto de la cual cumplan reglamentariamente con<br /> todos los requisitos.<br /> La inscripción en una determinada especialidad habilita<br /> sólo para ejecutar los estudios, proyectos y asesorías que<br /> dicha especialidad comprenda.<br /> La inscripción estará vigente mientras no se altere ninguna<br /> de las condiciones que le dieron origen y cumplan con los<br /> requisitos establecidos en este Reglamento.<br /> Artículo 15°.-<br /> El Consultor que solicite su inscripción en las categorías<br /> superior, 1a o 2a, deberá demostrar haber ejecutado Trabajos de<br /> Consultoría por los montos que se indican en el Cuadro N°2 - A,<br /> valores que se deberán multiplicar por los factores señalados a<br /> continuación. Los valores así definidos se deben cumplir para<br /> cada especialidad, tanto en lo que se refiere al monto total,<br /> como al monto mínimo individual para un Trabajo de Consultoría.<br /> - Primera Superior : 1,50 o más, de los valores indicados en<br /> Cuadro N°2-A.<br /> - Primera : 1,00 o más, de los valores indicados en Cuadro<br /> N° 2-A.<br /> - Segunda : 0,50 o más, de los valores indicados en Cuadro<br /> N°2-A.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consultor que solicite su inscripción en 3a categoría de<br /> una especialidad cualquiera, no necesitará acreditar experiencia<br /> previa.<br /> Artículo 16°.-<br /> Se entenderá por Trabajo de Consultoría, el que haya <br /> sido terminado y aprobado sin observaciones por el <br /> mandante, dentro de los últimos 12 años anteriores a la <br /> fecha de la solicitud de la inscripción o modificación. <br /> La experiencia reconocida no prescribe, salvo que el <br /> Consultor pierda su inscripción o se modifiquen otras <br /> disposiciones reglamentarias de su inscripción.<br /> En el caso que un Trabajo de Consultoría haya sido <br /> ejecutado en consorcio, al Consultor que solicita la <br /> inscripción sólo se le computará como experiencia válida <br /> el monto de la Consultoria, que corresponda al <br /> porcentaje de su participación en el consorcio. Para <br /> estos efectos deberá presentarse una declaración jurada <br /> de los socios componentes de la sociedad. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Para acreditar la experiencia se considerarán tanto Artículo 1° N°4<br /> los trabajos ejecutados directamente por el Consultor, D.O. 04.04.1995<br /> sea persona natural o jurídica que solicite su <br /> inscripción, como aquellos otros trabajos ejecutados por <br /> sus socios o personal que trabaja en la organización del <br /> Consultor en el momento de su inscripción y en las <br /> condiciones establecidas en el artículo 18.<br /> Artículo 17°.-<br /> La ejecución de los Trabajos de Consultoría se <br /> acreditará mediante certificados otorgados por las <br /> personas e instituciones públicas o privadas que <br /> contrataron estos trabajos.<br /> En los certificados deberá señalarse el nombre del <br /> Trabajo de Consultoría, su fecha de inicio y término, <br /> sus alcances, una breve descripción del trabajo que <br /> permita identificar las especialidades involucradas y el <br /> monto total ejecutado.<br /> Podrán reemplazarse los certificados de la ejecución <br /> del Trabajo de Consultoría, por una copia auténtica del <br /> contrato suscrito entre el Consultor y la entidad o DTO 6, OBRAS PUB.<br /> persona contratante, además de los antecedentes Artículo 1° N°5<br /> suficientes que demuestren el monto final ejecutado del D.O. 04.04.1995<br /> contrato.<br /> Los certificados de experiencia adquirida en el <br /> extranjero, además de cumplir con lo señalado <br /> anteriormente, deberán venir traducidos al idioma <br /> español, legalizados y visados por las autoridades <br /> protocolares correspondientes, dependientes del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (Consulados <br /> o Embajadas).<br /> Los montos de los Trabajos de Consultoría realizados <br /> por el Consultor y que incluya como experiencia, se <br /> expresarán en UTM, para llevarlos al mismo nivel de <br /> valores que se señalan en el Cuadro N°2-A.<br /> Articulo 18°.-<br /> La experiencia del Consultor podrá ser <br /> complementada, salvo para la categoría 1a superior, con <br /> la experiencia de otros Profesionales, que habiendo <br /> participado en Trabajos de Consultoría en forma <br /> independiente o para otra organización, pertenezcan a la <br /> organización del Consultor al momento de solicitar la <br /> inscripción y cumplan las condiciones que se establecen <br /> en el artículo 21 de este Reglamento. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Artículo 1° N°6<br /> D.O. 04.04.1995<br /> Para optar a la 1a categoría en cualquiera de las DTO 6, OBRAS PUB.<br /> especialidades, el Consultor deberá acreditar como Artículo 1° N°7<br /> experiencia propia de éste al menos un 50% de los montos D.O. 04.04.1995<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede la columna Total establecidos en el Cuadro N° 2-A.<br /> Para optar a la 2a categoría, este porcentaje será <br /> al menos un 20%, pudiéndose considerar para tal efecto, <br /> la experiencia que aportan sus socios o directores.<br /> El resto podrá complementarse con los aportes de su <br /> personal Profesional.<br /> Para quienes opten a la categoría 1° superior, en <br /> cualquiera de las especialidades, sólo se considerará <br /> válida la experiencia a nombre del propio Consultor.<br /> Se distinguirán los siguientes casos, según sea la <br /> función que desempeñaba el Profesional que aporta la <br /> experiencia:<br /> a) Experiencia como socio de una sociedad o director <br /> de una sociedad anónima.<br /> En este caso se computará como experiencia propia <br /> del Profesional, el porcentaje que le corresponda <br /> del monto de los Trabajos de Consultoría <br /> desarrollados por la empresa o sociedad según haya <br /> sido su participación, según corresponda a:<br /> - Estudios o Proyectos :<br /> Como Jefe o director del estudio o<br /> proyecto (a distribuir) 50%<br /> Como proyectista o especialista<br /> (a distribuir) 30%<br /> Como socio o director sin participación<br /> directa (a distribuir) 20%<br /> - Asesorías de Inspección :<br /> Como jefe de asesoría con residencia<br /> en terreno 50%<br /> Como inspector residente o ingeniero<br /> visitador (a distribuir) 35%<br /> Como socio o director sin participación<br /> directa (a distribuir) 15%<br /> En ambos casos, a los Profesionales se les <br /> reconocerá la experiencia como socios o directores <br /> aunque no tengan participación directa en los <br /> Trabajos de Consultoría, siempre y cuando <br /> demuestren en forma documentada que durante la <br /> ejecución de la Consultoría tenían una <br /> participación superior o igual al 10% en la <br /> empresa.<br /> La experiencia así aportada se deberá acreditar <br /> mediante un certificado de la empresa de la cual fue <br /> socio o director, expedido por el representante <br /> legal, en que conste, el período durante el cual el <br /> Profesional fue socio o director, el nombre de las <br /> Consultorías desarrolladas por la empresa durante <br /> ese período, sus alcances, el monto final de cada <br /> trabajo y el nivel de su participación en ellos.<br /> b) Experiencia como Profesional contratado de una <br /> empresa privada.<br /> En este caso se computará como experiencia propia <br /> del Profesional, el porcentaje del monto de los <br /> Trabajos de Consultoría de acuerdo al detalle <br /> siguiente y según haya sido el nivel de su <br /> participación en dichos trabajos:<br /> - Estudios o proyectos.<br /> Como ejecutivo superior (a distribuir) 20%<br /> Como jefe o director del estudio o<br /> proyecto (a distribuir) 50%<br /> Como proyectista, especialista o asesor<br /> (a distribuir) 30%<br /> - Asesorías de inspección.<br /> Como jefe de la asesoría de inspección<br /> con residencia en terreno 50%<br /> Como inspector residente o ingeniero<br /> visitador (a distribuir) 35%<br /> Como asesor (a distribuir) 15%<br /> La experiencia así aportada, se demostrará a <br /> través de la presentación de un certificado emitido <br /> por el representante legal de la empresa que ejecutó <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel Trabajo de Consultoría, en que se establezca:<br /> l.- Nombre del estudio, proyecto o asesoría.<br /> 2.- Mandante.<br /> 3.- Fecha de inicio y término.<br /> 4.- Honorarios pagados a la empresa.<br /> 5.- Especialidades involucradas y sus porcentajes de <br /> incidencia.<br /> 6.- Identificación de cada uno de los Profesionales <br /> que tomaron parte en la Consultoría, indicando <br /> su nivel de participación y especialidades.<br /> c) Experiencia como funcionario Profesional del <br /> Ministerio o empleado profesional de una Empresa <br /> relacionada con el Estado por su intermedio.<br /> En este caso se podrá computar como experiencia <br /> propia del Profesional los siguientes montos:<br /> Jefe Superior del Servicio<br /> 5.000 UTM por cada año de desempeño.<br /> Directivo Superior<br /> 3.000 UTM por cada año de desempeño.<br /> Directivo<br /> 2.500 UTM por cada año de desempeño.<br /> Profesional<br /> 0 a 5 años 500 UTM por cada año.<br /> 6 a 10años 1.000 UTM por cada año.<br /> más de 10 años 2.000 UTM por cada año.<br /> La unidad de evaluación corresponderá al año <br /> completo. En caso de fracción igual o superior a <br /> seis meses, se hará equivalente a 1 año. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Se entenderá por: Artículo 1° N°8<br /> Jefe Superior de Servicio: D.O. 04.04.1995<br /> A los Directores Generales de Obras Públicas y de <br /> Aguas; a los Directores Nacionales de los Servicios del <br /> Ministerio; al Director Ejecutivo del Instituto Nacional <br /> de Hidráulica y al Superintendente de Servicios <br /> Sanitarios.<br /> Directivos Superiores:<br /> A los Directores Nacionales Subrogantes de los <br /> Servicios del Ministerio; Subdirectores; Secretarios <br /> Regionales Ministeriales; Subdirectores Subrogantes y a <br /> los Gerentes Generales de las empresas sanitarias que <br /> estuvieron relacionadas con el M.O.P. (EMOS y ESVAL). DTO 427, OBRAS PUB.<br /> Directivos: Art. Unico, Nº I<br /> A los Jefes de Departamentos del nivel central; D.O. 19.06.1999<br /> Directores Regionales; Jefes Subrogantes de Departamentos <br /> del nivel central y a los Directores Regionales DTO 427, OBRAS PUB.<br /> Subrogantes. Art. Unico, Nº II<br /> La experiencia de ex funcionario se comprobará D.O. 19.06.1999<br /> mediante certificados otorgados por la autoridad máxima <br /> de las Direcciones en que trabajó, la que deberá señalar: <br /> años de servicio, cargos, funciones desempeñadas, y todo <br /> antecedente que sirva para comprobarla. Así también, dicha <br /> autoridad propondrá la distribución pro especialidades de <br /> las U.T.M. acumuladas por el profesional, para las cuales <br /> sería válida su experiencia. La Comisión determinará según <br /> su criterio la o las especialidades para las cuales se <br /> considera esa experiencia.<br /> d) Experiencia como único proyectista del Trabajo de <br /> Consultoría.<br /> Esta situación será calificada por la Comisión del <br /> Registro, de acuerdo a los antecedentes del monto, <br /> tipo de Consultoría y otro antecedente que el <br /> Consultor aporte para este objetivo.<br /> Se computará, en este caso el 100% de la <br /> experiencia y la ejecución de los Trabajos de <br /> Consultoría se acreditará en igual forma a lo <br /> establecido en el artículo l7.<br /> e) Experiencia como Profesional a cargo directo de <br /> la construcción de obras con residencia en terreno.<br /> En este caso, adicionalmente a las UTM que un <br /> determinado Consultor acredite por asesorías de <br /> inspecciones propiamente tales, la Comisión del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRegistro podrá, excepcionalmente, reconocer UTM de <br /> experiencia en esta área a aquellos profesionales <br /> que hayan estado a cargo directo de la construcción <br /> de obras con residencia en terreno.<br /> En todo caso, las UTM que se reconozcan en ningún <br /> caso superarán el 1% del valor de la obras <br /> construidas, para el Profesional jefe de faena <br /> residente y el 0.5% para el Profesional ayudante <br /> residente.<br /> Artículo 19°.-<br /> Los Consultores que opten a inscribirse en las especialidades<br /> del Cuadro N° 1, cualquiera sea la categoría, deberán tener en<br /> su planta profesional propia a lo menos un profesional con la<br /> especialidad que se señala en el Cuadro N°2-B.<br /> Estos profesionales deberán cumplir además, para cada una<br /> de las categorías, con los años de ejercicio profesional que se<br /> indica en el inciso siguiente.<br /> Para 1a categoría superior, 10años. Para 1a categoría, 8<br /> años y para 2a categoría 5 años.<br /> El título profesional se acreditará mediante certificados<br /> emitidos por la institución en la cual cursó los estudios.<br /> Los certificados de Profesionales Extranjeros deberán venir,<br /> además, legalizados por los organismos protocolares<br /> correspondientes.<br /> Los años de ejercicio profesional se contarán desde la<br /> fecha en que el Profesional haya obtenido su título<br /> universitario.<br /> Artículo 20°.-<br /> Los Consultores deberán acreditar, al solicitar la<br /> inscripción, mediante declaración jurada firmada ante Notario,<br /> que su organización dispone de una planta de personal<br /> Profesional propia integrada por, a lo menos, el número de<br /> personas que se señala en el Cuadro N°2 -C, y con las<br /> condiciones siguientes:<br /> En la 1a superior, 1a y 2a categoría:<br /> Profesionales Universitarios que tengan las especialidades<br /> señaladas en el Cuadro N° 2 - B, para la categoría, y por lo<br /> menos uno de ellos, cumpla los años de ejercicio profesional<br /> señalados en el articulo 19.<br /> En 3a categoría:<br /> Profesionales universitarios que tengan a lo menos, el<br /> título respectivo. Sólo para las especialidades que según<br /> cuadro N°2 - B requieren de título de abogado, por lo menos uno<br /> de ellos deberá tener un año de ejercicio profesional como<br /> mínimo.<br /> Los Consultores que soliciten su inscripción podrán nombrar<br /> a un mismo profesional en distintas especialidades.<br /> Cuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por<br /> éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como<br /> Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser<br /> cumplido por el personal profesional que éstas designen para<br /> tales efectos. <br /> Artículo 21°.-<br /> El personal Profesional de los Consultores a que se refiere<br /> el articulo 20, que opten a inscribirse en la 1a superior o 1a<br /> categoría de cualquier especialidad, deberá tener a lo menos<br /> cinco años de ejercicio de la profesión, contados hasta la<br /> fecha de solicitud de la inscripción y tener suscrito con este<br /> un contrato de trabajo mínimo por un año a jornada completa y<br /> en forma ininterrumpida, contada desde la fecha de solicitud de<br /> la inscripción o modificación. Esta acreditación se hará<br /> mediante declaración jurada firmada ante Notario por contratante<br /> y contratado.<br /> Para la 2a categoría el requisito será de 3 años mínimo.<br /> El contrato de trabajo será en las mismas condiciones<br /> establecidas para la 1a superior y 1a categoría.<br /> Artículo 22°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCuando se trate de Universidades del Estado o reconocidas por<br /> éste o de algunas de sus Unidades dependientes tales como<br /> Departamento, Sección u otras, dicho requerimiento podrá ser<br /> cumplido por el personal profesional de planta que ésta tenga<br /> contratado, no siendo válida para dicho efecto la inhabilidad<br /> establecida en la letra a) del artículo 25.<br /> Artículo 23°.-<br /> La solicitud de inscripción del Consultor será dirigida al<br /> Jefe del Registro y a ella se acompañara el formulario de<br /> inscripción con todos los datos, antecedentes y certificados en<br /> él requeridos.<br /> Cualquiera inconsistencia de los antecedentes, datos y<br /> certificados presentados, será causal suficiente para rechazar,<br /> suspender o eliminar la inscripción del Consultor en el<br /> Registro.<br /> Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán recibir las<br /> solicitudes de inscripción de los Consultores de su región,<br /> debiendo remitirlas al Jefe del Registro.<br /> Artículo 24°.-<br /> Las solicitudes presentadas serán resueltas, sin ulterior<br /> apelación, por la Comisión del Registro constituida, a lo<br /> menos, por tres Directores de Servicio y presidida por el<br /> Director General de Obras Públicas.<br /> El Jefe del Registro actuará como secretario e informante de<br /> la Comisión.<br /> Se podrá solicitar al postulante aclaraciones sobre su<br /> presentación, aporte de nuevos antecedentes o nuevos<br /> certificados. Estos nuevos antecedentes y aclaraciones deberán<br /> ser entregados al Jefe del Registro en el plazo que se solicitan.<br /> La Comisión examinará y evaluará los antecedentes<br /> entregados por el postulante en los formularios de inscripción y<br /> resolverá, sin ulterior recurso, la clasificación en las<br /> distintas categorías de las especialidades en las cuales<br /> solicita la inscripción.<br /> La resolución de la Comisión será comunicada por escrito<br /> al interesado.<br /> En caso de ser aceptada la solicitud de inscripción, el jefe<br /> del Registro podrá extender el certificado de inscripción<br /> correspondiente.<br /> En caso de ser rechazada la solicitud de inscripción, el<br /> postulante podrá efectuar una nueva presentación aportando<br /> nuevos antecedentes.<br /> Esta nueva solicitud se presentará en igual forma y seguirá<br /> el mismo trámite que la solicitud original.<br /> La Comisión estudiará la nueva solicitud y resolverá en<br /> forma definitiva sobre su aceptación o rechazo.<br /> Si la solicitud es nuevamente rechazada, el Consultor sólo<br /> podrá elevar una nueva solicitud, transcurrido por lo menos un<br /> año desde la fecha en que fue comunicado el rechazo de su<br /> inscripción.<br /> La Comisión resolverá las solicitudes por mayoría de<br /> votos. En caso de empate decidirá el Director General de Obras<br /> Públicas.<br /> Artículo 25°.-<br /> No podrán optar a su inscripción los Profesionales que se<br /> encuentren en algunas de las siguientes situaciones:<br /> a) Personas naturales que se desempeñan como funcionarios<br /> públicos con obligación legal de dedicación exclusiva.<br /> b) Funcionarios del Ministerio de Obras Públicas,<br /> Instituciones y Empresas dependientes o que se relacionen con el<br /> Estado por su intermedio.<br /> c) Personas jurídicas que posean dentro de su directorio u<br /> organización, personas incluidas en las letras a) o b), con la<br /> excepción del Instituto Nacional de Hidráulica.<br /> d) Personas naturales que hayan sido condenadas por crimen o<br /> simple delito que merezca pena aflictiva o por delitos que la<br /> Comisión del Registro estimare que afectan su idoneidad<br /> profesional.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee) Personas juridicas que posean dentro de su directorio,<br /> miembros que estén en la situación descrita en la letra d).<br /> f) Personas jurídicas en cuya organización existan<br /> profesionales o personas que hayan sido eliminados del Registro<br /> de Consultores, incluyéndose aquellos profesionales y personas<br /> que tengan el uso de la razón social, ya sea en calidad de<br /> personas naturales o de socios de sociedades de responsabilidad<br /> limitada o de directores de sociedades anónimas y a quienes se<br /> desempeñaron como jefes de proyecto.<br /> g) Personas naturales o jurídicas que forman parte, en<br /> cualquier calidad, de personas jurídicas inscritas en el<br /> Registro en la especialidad a que opta el Consultor y <br /> h) Personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro<br /> General de Contratistas del Ministerio de Obras Públicas que<br /> deseen hacerlo en el Area de Inspecciones; única área del<br /> Registro en que rige el impedimento.<br /> Esta inhabilidad se hace extensiva a los socios, directores y<br /> personal profesional de las personas a que se refiere el inciso<br /> anterior.<br /> Artículo 26°.-<br /> Los Consultores podrán solicitar certificados que <br /> acrediten su inscripción en el Registro. Estos <br /> certificados solo podrán ser emitidos por el Jefe del <br /> Registro, tendrán un plazo de validez de sesenta días y <br /> deberán contener también las anotaciones de mérito y de <br /> demérito que los Consultores tengan vigentes. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Artículo 1° N°9<br /> D.O. 04.04.1995<br /> Artículo 27°.-<br /> La inscripción en el Registro tendrá vigencia de un año,<br /> al término del cual el Consultor deberá renovarla siguiendo el<br /> procedimiento descrito en el articulo 23.<br /> Los Consultores deberán presentar su solicitud de<br /> renovación el mes anterior al vencimiento de su inscripción,<br /> acompañando todos aquellos antecedentes que tengan un período<br /> establecido de duración o que hayan sido solicitados por un<br /> período dado al momento de la inscripción.<br /> El Consultor que no presenta sus antecedentes de renovación<br /> dentro del mes señalado en el inciso anterior, será suspendido<br /> hasta por 90 días. Cumplido este plazo, si no presenta los<br /> antecedentes de renovación será automáticamente eliminado de<br /> este Registro. Para incorporarse nuevamente como Consultor<br /> deberá efectuar el trámite de inscripción en identicas<br /> condiciones que los que postulan por primera vez.<br /> La presentación parcial o no conforme a Reglamento de esta<br /> solicitud, podrá ser causal de eliminación de algunas<br /> especialidades, bajar de categoría en otras o de la suspensión<br /> de su inscripción hasta la instancia en que cumpla<br /> satisfactoriamente con la documentación exigida para conservar<br /> las especialidades y categorías inscritas.<br /> En todo caso, el período de suspensión no podrá superar<br /> los noventa días, después del cual la Comisión procederá a su<br /> eliminación del Registro.<br /> Artículo 28°.-<br /> Los Consultores deberán presentar solicitudes de <br /> modificación de su inscripción en los siguientes casos:<br /> a) Cuando la empresa o sociedad experimente <br /> cualquier transformación legal o cambio en la <br /> nómina del personal acreditado en el Registro, que <br /> afecte la inscripción del Consultor, acompañando <br /> los antecedentes que correspondan.<br /> En este caso, el plazo para presentar la <br /> solicitud será de 30 días, después de concluido <br /> completamente el proceso legal de transformación <br /> jurídica o producido el cambio del personal.<br /> El no cumplimiento oportuno de lo anterior podrá <br /> ser causal suficiente para suspender la inscripción <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel Consultor en el Registro.<br /> b) Cuando el Consultor desee modificar su <br /> inscripción, ampliándola a otras especialidades, o <br /> cambiar de categoría en ellas, acompañando en este <br /> caso todos los antecedentes que justifiquen dichos <br /> cambios.<br /> En ambos casos, las solicitudes seguirán el mismo <br /> trámite señalado en el artículo 23 y calificadas en la <br /> forma establecida en el artículo 24 de este Reglamento.<br /> CUADRO N° 1<br /> Areas y Especialidades<br /> 1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD<br /> Especialidades:<br /> 1.1 General, (Desarrollo Multidisciplinario)<br /> 1.2 Urbana y Regional.<br /> 1.3 De Sistemas de Transporte.<br /> 1.4 De Riego y Recursos Hídricos.<br /> 1.5 De Obras Sanitarias.<br /> 2.- AREA DE ADMINISTRACION<br /> Especialidades:<br /> 2.1 Estudios Administrativos.<br /> 2.2 Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios.<br /> 2.3 Auditoría.<br /> 2.4 Estudios Legales.<br /> 3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA<br /> Especialidades:<br /> 3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas.<br /> 3.2 Geología, Prospecciones y Geofisica.<br /> 3.3 Geomensura y Topografía.<br /> 3.4 Estudios del Uso del Agua y del Suelo.<br /> 3.5 Modelos Hidráulicos.<br /> 3.6 Ingeniería de Tránsito.<br /> 3.7 Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y<br /> Meteorológicos. DTO 222, OBRAS<br /> 3.8 SUPRIMIDO Art. 1º, Nº 1<br /> D.O. 22.05.1996<br /> 4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL<br /> Especialidades:<br /> 4.1 Estructuras.<br /> 4.2 Aeropuertos.<br /> 4.3 Obras Hidráulicas y de Riego.<br /> 4.4 Obras Portuarias.<br /> 4.5 Obras Fluviales.<br /> 4.6 Túneles.<br /> 4.7 Grandes Presas.<br /> 4.8 Obras Sanitarias.<br /> 4.9 Obras Viales. (Urbanas y Rurales)<br /> 4.10 Seguridad Vial DTO 3482, OBRAS<br /> Art. único, Nº 1<br /> D.O. 06.01.2000<br /> 5.- AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA<br /> Especialidades:<br /> 5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos.<br /> 5.2 Elementos Metálicos y de Calderería.<br /> 5.3 Instalaciones Eléctricas.<br /> 5.4 Telecomunicaciones y Electrónica.<br /> 6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO<br /> Especialidades:<br /> 6.1 Obras de Arquitectura.<br /> 6.2 Cálculo estructural de edificios.<br /> 6.3 Urbanismo.<br /> 6.4 Monumentos Nacionales.<br /> 7.- AREA INSPECCIONES<br /> Especialidades:<br /> 7.1 Obras Viales y Aeropuertos.<br /> 7.2 Obras Hidráulicas, de Riego y Sanitarias.<br /> 7.3 Obras de Edificación.<br /> 7.4 Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y<br /> Lacustres.<br /> 7.5 Túneles.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile7.6 Inspección de Montajes Electromecánicos.<br /> 7.7 Inspección de Fabricaciones Mecánicas y<br /> Metálicas.<br /> 7.8 Laboratorio para Obras Civiles.<br /> 7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas. DTO 3482, OBRAS<br /> 7.10 Seguridad Vial Art. único, Nº 1<br /> D.O. 06.01.2000<br /> 8.- AREA ESTUDIOS VARIOS<br /> Especialidades:<br /> 8.1 Economía Agraria.<br /> 8.2 Suelos y Cultivos.<br /> 8.3 Catastros.<br /> 8.4 Climas Artificiales.<br /> 8.5 Ingeniería de Sistemas, Computación e<br /> Informática.<br /> 8.6 Derechos de Aguas.<br /> 9.- AREA DEL MEDIO AMBIENTE DTO 222, OBRAS<br /> Art. 1º, Nº 2<br /> 9.1 Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.) D.O. 22.05.1996<br /> 9.2 Estudios específicos arqueológicos<br /> 9.3 Estudios específicos del medio socio-cultural<br /> 9.4 Estudios específicos del medio físico-químico<br /> 9.5 Estudios específicos de medio biótico<br /> 9.6 Estudios específicos referente a legislación<br /> ambiental<br /> 9.7 Monitoreo y vigilancia ambiental<br /> 9.8 Gestión Ambiental<br /> CUADRO 2-A<br /> Requisitos de Experiencia para Primera Categoría<br /> Montos por<br /> Proyectos<br /> Area y Especialidades Total Mínimo<br /> UTM UTM<br /> 1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD<br /> 1.1 General (Desarrollo<br /> Multidisciplinario) 20.000 350<br /> 1.2 Urbana y Regional 10.000 350<br /> 1.3 De Sistemas de Transporte 10.000 350<br /> 1.4 De Riego y Recursos Hídricos 10.000 350<br /> 1.5 De Obras Sanitarias 10.000 350<br /> 2.- AREA DE ADMINISTRACION<br /> 2.1 Estudios Administrativos 5.000 130<br /> 2.2 Estudios Económicos, Financieros<br /> y Tarifarios 5.000 130<br /> 2.3 Auditoría 5.000 130<br /> 2.4 Estudios Legales 5.000 130<br /> 3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA<br /> 3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas 5.000 130<br /> 3.2 Geología, Prospecciones y Geofisica 5.000 130<br /> 3.3 Geomensura y Topografía 5.000 130<br /> 3.4 Estudios del Uso del Agua y del<br /> Suelo 2.000 130<br /> 3.5 Modelos Hidráulicos 5.000 130<br /> 3.6 Ingeniería de Tránsito 5.000 130<br /> 3.7 Estudios Hidrológicos,<br /> Hidrogeológicos y Meteorológicos 2.000 130 DTO 222, OBRAS<br /> 3.8 SUPRIMIDO Art. 1º, Nº 1<br /> D.O. 22.05.1996<br /> 4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL<br /> 4.1 Estructuras 10.000 350 DTO 6, OBRAS<br /> Art. 1º, Nº 10<br /> D.O. 04.04.1995<br /> 4.2 Aeropuertos 10.000 350<br /> 4.3 Obras Hidráulicas y de Riego 10.000 350<br /> 4.4 Obras Portuarias 10.000 350<br /> 4.5 Obras Fluviales 5.000 350<br /> 4.6 Túneles 10.000 350<br /> 4.7 Grandes Presas 20.000 350<br /> 4.8 Obras Sanitarias 20.000 350<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) 30.000 350<br /> 4.10 Seguridad Vial 3.500 130 DTO 3482, OBRAS<br /> Art. único, Nº 2<br /> D.O. 06.01.2000<br /> 5.- AREA DE INGENIERIA CIVIL MECANICA Y ELECTRICA<br /> 5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos 3.000 130<br /> 5.2 Elementos Metálicos y de Calderería 3.000 130<br /> 5.3 Instalaciones Eléctricas 3.000 130<br /> 5.4 Telecomunicaciones y Electrónica 3.000 130<br /> 6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO<br /> 6.1 Obras de Arquitectura 10.000 350<br /> 6.2 Cálculo Estructural de Edificios 10.000 350<br /> 6.3 Urbanismo 10.000 350<br /> 6.4 Monumentos Nacionales 5.000 350<br /> 7.- AREA INSPECCIONES<br /> 7.1 Obras Viales y Aeropuertos 30.000 130<br /> 7.2 Obras Hidráulicas, de Riego<br /> y Sanitarias 10.000 130<br /> 7.3 Obras de Edificación 5.000 130<br /> 7.4 Obras portuarias, Marítimas,<br /> Fluviales y Lacustres 10.000 130<br /> 7.5 Túneles 10.000 130<br /> 7.6 Inspección de Montajes<br /> Electromecánicos 3.000 130<br /> 7.7 Inspección de Fabricaciones<br /> Mecánicas y Metálicas 3.000 130<br /> 7.8 Laboratorio para Obras Civiles 3.000 130<br /> 7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas<br /> y/o Eléctricas 2.000 130<br /> 7.10 Seguridad Vial 3.500 130 DTO 3482, OBRAS<br /> Art. único, Nº 2<br /> D.O. 06.01.2000<br /> 8.- AREA ESTUDIOS VARIOS<br /> 8.1 Economía Agraria 3.000 130<br /> 8.2 Suelos y Cultivos 3.000 130<br /> 8.3 Catastros 3.000 130<br /> 8.4 Climas Artificiales 3.000 130<br /> 8.5 Ingeniería de Sistemas,<br /> Computación e Informática 2.000 130<br /> 8.6 Derechos de Aguas 2.000 130 DTO 222, OBRAS<br /> 9.- AREA DE MEDIO AMBIENTE Art. 1º, Nº 3<br /> D.O. 22.05.1996<br /> 9.1 Estudios de Impacto Ambiental 10.000 350<br /> 9.2 Estudios específicos<br /> arqueológicos 1.000 130<br /> 9.3 Estudios específicos del medio<br /> socio-cultural 1.000 130<br /> 9.4 Estudios específicos del medio<br /> físico-químico 1.000 130<br /> 9.5 Estudios específicos de medio<br /> biótico 1.000 130<br /> 9.6 Estudios específicos referente<br /> a legislación ambiental 1.000 130<br /> 9.7 Monitoreo y vigilancia ambiental 1.000 130<br /> 9.8 Gestión ambiental 1.000 130<br /> CUADRO 2-B<br /> Requisitos de Calidad Profesional<br /> 1.- AREA DE PLANIFICACION Y FACTIBILIDAD<br /> 1.1 General (desarrollo multidisciplinario)<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 1.2 Urbana y Regional<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 1.3 De Sistemas de Transporte<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 1.4 De Riego y Recursos Hídricos<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 1.5 De Obras Sanitarias<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileIngenieros Civiles, Comerciales, Arquitectos y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 2.- AREA DE ADMINISTRACION<br /> 2.1 Estudios Administrativos<br /> Ingenieros Comerciales, Civiles, <br /> Administradores Públicos o Abogados.<br /> 2.2 Estudios Económicos, Financieros y Tarifarios <br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, u otros <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 2.3 Auditoría<br /> Ingenieros Comerciales o Contadores Auditores.<br /> 2.4 Estudios Legales<br /> Abogados.<br /> 3.- AREA ESTUDIOS DE INGENIERIA BASICA<br /> 3.1 Mecánica de Suelos y de Rocas<br /> Ingenieros Civiles, Geólogos u otros <br /> profesionales de la ingeniería que acrediten la <br /> especialidad.<br /> 3.2 Geología, Prospecciones y Geofísica<br /> Ingenieros Civiles, Geólogos.<br /> 3.3 Geomensura y Topografía<br /> Ingenieros Civiles, Geomensores o profesionales <br /> que acrediten la especialidad.<br /> 3.4 Estudios del uso del Agua y del Suelo<br /> Ingenieros Civiles y Agrónomos.<br /> 3.5 Modelos Hidráulicos<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 3.6 Ingeniería de Tránsito<br /> Ingenieros Civiles, u otros profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 3.7 Estudios Hidrológicos, Hidrogeológicos y <br /> Meteorológicos<br /> Ingenieros Civiles u otros profesionales que DTO 222, OBRAS<br /> acrediten la especialidad. Art. 1º, Nº 1<br /> 3.8 SUPRIMIDO D.O. 22.05.1996<br /> 4.- AREA DE INGENIERIA CIVIL<br /> 4.1 Estructuras<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.2 Aeropuertos<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.3 Obras Hidráulicas y de Riego<br /> Ingenieros Civiles, Agrónomos y Comerciales.<br /> 4.4 Obras Portuarias<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.5 Obras Fluviales<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.6 Túneles<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.7 Grandes Presas<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.8 Obras Sanitarias<br /> Ingenieros Civiles.<br /> 4.9 Obras Viales (Urbanas y Rurales) DTO 3482, OBRAS<br /> Ingenieros Civiles. Art. único, Nº 3<br /> 4.10 Seguridad Vial D.O. 06.01.2000<br /> Ingenieros civiles u otros profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad<br /> 5.- AREA DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICA<br /> 5.1 Equipos Mecánicos y Eléctricos<br /> Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 5.2 Elementos Metálicos y de Calderería<br /> Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 5.3 Instalaciones Eléctricas<br /> Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 5.4 Telecomunicaciones y Electrónica<br /> Ingenieros Civiles y otros Ingenieros que <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileacrediten la especialidad.<br /> 6.- AREA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO<br /> 6.1 Obras de Arquitectura<br /> Arquitectos.<br /> 6.2 Cálculo Estructural de Edificios<br /> Ingenieros Civiles y Arquitectos que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 6.3 Urbanismo<br /> Arquitectos y otros profesionales que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 6.4 Monumentos Nacionales<br /> Arquitectos y otros profesionales que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 7.- AREA INSPECCION<br /> 7.1 Obras Viales y Aeropuertos<br /> Ingenieros Civiles y profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 7.2 Obras hidráulicas, de Riego y Sanitarias<br /> Ingenieros Civiles y profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 7.3 Obras de Edificación<br /> Ingenieros Civiles, Arquitectos y profesionales <br /> de la Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 7.4 Obras Portuarias, Marítimas, Fluviales y <br /> Lacustres<br /> Ingenieros Civiles y profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 7.5 Túneles<br /> Ingenieros Civiles y otros profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad.<br /> 7.6 Inspección de Montajes Electromecánicos<br /> Ingenieros Civiles, Ingenieros Mecánicos y <br /> otros profesionales de la Ingeniería que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 7.7 Inspección de Fabricaciones Mecánicas y Metálicas<br /> Ingenieros Civiles y Mecánicos.<br /> 7.8 Laboratorio para Obras Civiles<br /> Ingenieros Civiles y otros profesionales de la <br /> Ingeniería que acrediten la especialidad. DTO 6, OBRAS<br /> 7.9 Laboratorio para Obras Mecánicas y/o Eléctricas Art. 1º, Nº 11<br /> Ingenieros Civiles y otros profesionales de la D.O. 04.04.1995<br /> Ingeniería que acrediten la especialidad. DTO 3482, OBRAS<br /> 7.10 Seguridad Vial Art. único, Nº 3<br /> Ingenieros civiles u otros profesionales de la D.O. 06.01.2000<br /> Ingeniería que acrediten la especialidad<br /> 8.- AREA ESTUDIOS VARIOS<br /> 8.1 Economía Agraria<br /> Ingenieros Agrónomos, Comerciales y <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 8.2 Suelos y Cultivos<br /> Ingenieros Agrónomos.<br /> 8.3 Catastros<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales, Agrónomos y <br /> otros profesionales que acrediten la <br /> especialidad.<br /> 8.4 Climas Artificiales<br /> Ingenieros Civiles y profesionales que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 8.5 Ingeniería de Sistemas, Computación e Informática<br /> Ingenieros Civiles, Comerciales y otros <br /> profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 8.6 Derechos de Aguas DTO 222, OBRAS<br /> Abogados e Ingenieros Civiles. Art. 1º, Nº 4<br /> 9.- AREA MEDIO AMBIENTE D.O. 22.05.1996<br /> 9.1 Estudios de Impacto Ambiental (E.I.A.)<br /> Profesionales que acrediten la especialidad, a <br /> través de sus antecedentes académicos y/o de <br /> certificados de participación en el desarrollo <br /> de estudios de Impacto Ambiental.<br /> 9.2 Estudios Específicos Arqueológicos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArqueólogos o profesionales que acrediten la <br /> especialidad a través de sus antecedentes <br /> académicos y/o de certificados de participación <br /> en el desarrollo de estudios arqueológicos y que <br /> sean reconocidos por la Sociedad de Arqueología.<br /> 9.3 Estudios Específicos de Medio Socio-cultural.<br /> Profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 9.4 Estudios Específicos del Medio Físico-químico.<br /> Profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 9.5 Estudios Específicos del Medio Biótico.<br /> Profesionales que acrediten la especialidad.<br /> 9.6 Estudios Específicos de Legislación Ambiental.<br /> Abogados especialistas o profesionales que <br /> acrediten la especialidad.<br /> 9.7 Monitoreo y Vigilancia Ambiental.<br /> Profesionales o Técnicos que acrediten la <br /> especialidad.<br /> 9.8 Gestión Ambiental.<br /> Profesionales que acrediten la especialidad.<br /> CUADRO 2-C<br /> Requisitos de Personal Profesional<br /> Categoría Profesionales<br /> 1ª Superior seis Cantidad en que podrán incluirse<br /> los socios, directores o el<br /> propio Consultor, si es persona<br /> natural y cumplen con el<br /> requisito profesional.<br /> 1ª cuatro Cantidad en que podrán incluirse<br /> los socios, directores o el<br /> propio Consultor, si es persona<br /> natural y cumplen con el<br /> requisito profesional.<br /> 2ª tres Cantidad en que podrán incluirse<br /> los socios, directores o el<br /> propio Consultor, si es persona<br /> natural y cumplen con el<br /> requisito profesional.<br /> 3ª uno Que podrá ser el propio<br /> Consultor, si es persona natural<br /> y cumplen con el requisito<br /> profesional.<br /> TíTULO III <br /> Del Concurso<br /> Artículo 29°.-<br /> La Dirección que llama a un Concurso emitirá un <br /> documento denominado Bases del Concurso o Bases, las que <br /> incluirán como mínimo las Bases Administrativas y los <br /> Términos de Referencia. Además, podrán agregarse <br /> documentos adicionales o de referencia que se considere <br /> necesario o conveniente incluir.<br /> Los Términos de Referencia incluirán la <br /> identificación del estudio, descripción de los trabajos <br /> a ejecutar, los profesionales que deben participar, las <br /> condiciones en que se solicitan los servicios, sus <br /> alcances, los aspectos que éstos deberán cubrir, las <br /> etapas de entrega y en general, definirá todos los <br /> aspectos técnicos que deberá desarrollar la Consultoría.<br /> Las Bases Administrativas establecerán la forma de <br /> pago, reajustes, plazos, recursos que debe disponer el <br /> Consultor y todo otro aspecto necesario para definir el <br /> Trabajo de Consultoría.<br /> Un formulario indicará la forma en que debe DTO 6, OBRAS PUB.<br /> efectuarse la cotización por los servicios solicitados Artículo 1° N° 12<br /> en el Concurso. Dicho formulario, si no es incorporado a D.O. 04.04.1995<br /> las Bases, deberá ser retirado del Servicio por los <br /> Consultores, hasta el día anterior al de la recepción de <br /> las propuestas, debidamente firmado por un funcionario <br /> autorizado.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas bases y los antecedentes del contrato deberán <br /> ser aprobados por la autoridad que adjudica el <br /> concurso.<br /> Artículo 30°.-<br /> Todos los llamados a Concurso para la contratación de un<br /> Trabajo de Consultoría serán públicos, sin perjuicio de lo<br /> establecido en el inciso 2° del articulo 2.<br /> Para este fin, la Dirección o la Secretaría Regional<br /> Ministerial correspondiente, ordenará las publicaciones en el<br /> Diario Oficial y otros medios de comunicación que estime<br /> conveniente.<br /> El llamado a Concurso indicará área, especialidad,<br /> categoría en que deberán estar inscritos los Consultores,<br /> fecha, hora y lugar de la apertura de las Ofertas Técnicas y<br /> Económicas.<br /> Los llamados a inscripción en Registros Especiales deberán<br /> ser publicados en la misma forma señalada en este artículo.<br /> Artículo 31°.-<br /> Para determinar la categoría que deben cumplir los <br /> Consultores en una especialidad dada, la Dirección que <br /> llama a Concurso estimará el valor del Trabajo de <br /> Consultoría a licitar, considerando como de superior.1a, <br /> 2a o 3a categoría, los trabajos cuyos valores estimados <br /> se encuentren comprendidos entre los siguientes límites <br /> según corresponda:<br /> - Area Inspecciones:<br /> 1a Superior : Sobre 6.000 UTM.<br /> 1a : más de 3.000 a 6.000 UTM. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> 2a : de 750 a 3.000 UTM. Artículo 1° N°13<br /> 3a : Menos de 750 UTM. D.O. 04.04.1995<br /> - Otras áreas:<br /> 1a Superior : Sobre 5.000 UTM. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> 1ª : más de 3.000 a 5.000 UTM. Artículo 1° N°14<br /> 2a : de 500 a 3.000 UTM. D.O. 04.04.1995<br /> 3a : Menos de 500 UTM.<br /> - Area Medio Ambiente DTO 222, 0BRAS PUB.<br /> Categoría Monto en U.T.M. Artículo 1° N°5<br /> 1a. Sup. sobre 1.000 D.O. 22.05.1996<br /> 1a. de 700 a 1.000<br /> 2a. de 250 a 700<br /> 3a. menos de 250<br /> En caso que el Trabajo de Consultoría contenga <br /> varias especialidades, a la más representativa se le <br /> asignará la categoría según el monto total del <br /> presupuesto estimado.<br /> A las demás, se les otorgará en conformidad al monto <br /> de la parte del presupuesto asignado a las <br /> especialidades respectivas.<br /> Artículo 32°.-<br /> Podrán participar en el Concurso los Consultores que se<br /> encuentren inscritos en la Especialidad y Categoría que se<br /> indique en el llamado y que cumplan con todos los requisitos que<br /> se exijan en las Bases.<br /> Los Consultores inscritos en una Categoría superior de la<br /> Especialidad definida en el llamado a Concurso, también podrán<br /> participar en él.<br /> Artículo 33° .-<br /> Se aceptará la participación de consorcios, si así lo<br /> permiten las Bases, siempre que cada integrante de éste, se<br /> encuentre inscrito en el Registro de Consultores y en conjunto<br /> cumplan con los requisitos de especialidades y categorías que se<br /> exija en las Bases.<br /> En caso de consorcios constituidos por un Consultor<br /> extranjero, el Consultor nacional deberá tener una<br /> participación Mínima del 30% del valor del contrato.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas empresas que integran un consorcio no pedrán presentarse<br /> al Concurso en forma individual o formando parte de otro<br /> consorcio.<br /> Artículo 34°.<br /> En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección de obras,<br /> no podrán participar los Consultores que tengan vinculación con<br /> el Contratista, ni aquellos que hayan tenido relación<br /> contractual en materias profesionales con el Contratista hasta un<br /> año antes del llamado a la licitación respectiva. La falta de<br /> vinculación exigida comprende también a los socios de la firma<br /> Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará mediante<br /> declaración jurada ante notario que cntregará el Consultor como<br /> parte de la Oferta Técnica.<br /> En el caso de Concursos de Asesoría de Inspección del<br /> proyectos, no podrán participar los Consultores que hayan tenido<br /> relación contractual en materias profesionales con el Consultor<br /> hasta un año antes del llamado a la licitación respectiva. La<br /> falta de vinculación exigida comprende también a los socios de<br /> la firma Consultora y a su personal. Esta materia se acreditará<br /> mediante declaración jurada ante notario que entregara el<br /> Consultor como parte de la Oferta Técnica. <br /> Artículo 35°.-<br /> Los contratos podrán ser a suma alzada, a precios unitarios,<br /> a tarifas profesionales o combinación de ellos. El Sistema<br /> elegido será definido en las Bases Administrativas y su<br /> elección se basará en las características, conocimientos y<br /> condiciones específicas del Estudio, Proyecto o Asesoría.<br /> En los contratos a suma alzada, el Consultor se obliga a<br /> efectuar todos los trabajos que señalen los documentos del<br /> contrato por una suma fija, que se pagará por parcialidades a<br /> medida que se den porcumplidas y aprobadas las etapas<br /> establecidas en los Términos de Referencia.<br /> En los contratos por precios unitarios o tarifas<br /> profesionales unitarias, el Consultor se compromete a ejecutar<br /> los trabajos que señalen los documentos del contrato, a los<br /> precios o tarifas unitarias convenidas, pagándose en este caso<br /> cantidades y horas-hombre efectivamente ejecutadas en el<br /> desarrollo del trabajo. <br /> Artículo 36°.-<br /> No se exigirá garantía de seriedad en las propuestas.<br /> Excepcionalmente, en aquellos casos explícitamente establecidos<br /> en las Bases del Concurso, el Consultor deberá entregar junto<br /> con su propuesta, una boleta bancaria de garantía o una póliza<br /> de seguro si dichas Bases lo autorizan, que servirá para<br /> garantizar la seriedad de su propuesta.<br /> Los documentos de garantía tendrán un plazo mínimo de<br /> vigencia de noventa días, contados desde la fecha del acto de<br /> apertura, salvo que las bases señalen un plazo distinto.El monto<br /> de éstos se establecerá en las mismas Bases.<br /> Los documentos de garantía exigidos en el presente<br /> Reglamento deberán ser emitidos o en caso contrario, legalmente<br /> asumida la responsabilidad de su validez y pago, por Bancos o<br /> Compañías de Seguro nacionales o extranjeras con<br /> representación en Chile y sometidos a la Superintendencia de<br /> Bancos e Instituciones Financieras o Superintendencia de Valores<br /> y Seguros, según corresponda.<br /> Artículo 37°.-<br /> Los Consultores podrán efectuar consultas sobre las Bases<br /> del Concurso, en los plazos estipulados en el llamado a<br /> licitación o en las bases.<br /> Las consultas serán dirigidas por escrito a la autoridad<br /> respectiva o al funcionario por ella designada para este objeto.<br /> Las consultas serán respondidas igualmente por escrito, en<br /> comunicaciones denominadas serie de preguntas y Respuestas,<br /> dirigidas a todos los proponentes y en los plazos definidos en el<br /> llamado a Concurso.<br /> Artículo 38°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLas Propuestas se presentarán en dos sobres cerrados,<br /> caratulados Oferta Técnica y Oferta Económica. El primero de<br /> ellos contendrá los antecedentes de tipo técnico que se<br /> soliciten en las Bases. El segundo, incluirá la Oferta<br /> Económica propiamente tal, presentada conforme a las Bases<br /> respectivas.<br /> En ambos sobres se indicará el nombre y deberán estar<br /> firmados por el Consultor.<br /> Las propuestas y antecedentes solicitados deberán<br /> presentarse en idioma español y los valores en moneda nacional,<br /> salvo estipulación especial de las Bases del Concurso.<br /> Artículo 39°.-<br /> Las propuestas serán recibidas por la Comisión de DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Apertura en un acto público, que se realizará el día, Artículo 1° N°15<br /> hora y lugar establecidos en el llamado a Concurso, en D.O. 04.04.1995<br /> las Bases o en sus aclaraciones.<br /> La Comisión de Apertura será presidida por el <br /> Director Nacional o el Secretario Regional Ministerial, DTO 6, OBRAS PUB.<br /> o por quienes ellos designen y estará integrada Artículo 1° N°16<br /> además por dos profesionales nombrados por el Director D.O. 04.04.1995<br /> Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, <br /> según corresponda.<br /> Al termino del acto de recepción de antecedentes y <br /> apertura de las Ofertas Técnicas se levantará el acta <br /> respectiva. En esta oportunidad se deberá abrir <br /> solamente sobre Oferta Técnica y se procederá a <br /> verificar que dicho documento incluya todos los <br /> antecedentes solicitados.<br /> Las Ofertas Técnicas que no incluyan todos los <br /> antecedentes o que presenten omisiones evidentes serán <br /> rechazadas, devolviéndose la Oferta Económica <br /> respectiva, dejando constancia en el acta de apertura.<br /> Los sobres de las Ofertas Económicas, debidamente <br /> sellados por la Comisión de Apertura, permanecerán en <br /> custodia por la Dirección respectiva, hasta el momento <br /> de haber seleccionado definitivamente las propuestas <br /> aceptadas técnicamente, de acuerdo al procedimiento <br /> establecido en el Título IV.<br /> TíTULO IV <br /> De la Evaluación y Adjudicación<br /> Artículo 40°.- D.O. 04.04.1995<br /> La selección, estudio y evaluación de las Ofertas <br /> Técnicas la realizará una Comisión de Evaluación <br /> formada, según corresponda, por:<br /> a) Nivel Central:<br /> - Director Nacional del Servicio respectivo.<br /> - Dos Subdirectores o Jefes de Departamento <br /> relacionados con el concurso.<br /> b) Nivel Regional:<br /> - Director Regional del Servicio respectivo.<br /> - Jefe Unidad Regional que corresponda del Servicio.<br /> - Jefe Unidad Técnica de la Secretaría Regional <br /> Ministerial.<br /> Tanto el Director Nacional del Servicio como el <br /> SEREMI podrán designar a otros funcionarios <br /> profesionales para que reemplacen a cualesquiera de los <br /> miembros mencionados, en la Comisión de Evaluación.<br /> Artículo 41°.-<br /> Las Ofertas Técnicas se evaluarán en función de los <br /> tres grupos de factores A, B, C que se definen a <br /> continuación, según proceda:<br /> -PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INGENIERIA<br /> A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa. <br /> Para definir la nota de este grupo, cada calificador <br /> deberá considerar los siguientes factores:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Cantidad y complejidad de trabajos similares <br /> ejecutados fuera del M.O.P.<br /> - Cantidad y calidad de trabajos similares <br /> realizados o en ejecución para el M.O.P.<br /> - Años de trabajo conjunto del equipo permanente.<br /> - Grado de participación efectiva del Cuadro <br /> Directivo en los trabajos realizados.<br /> - Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en <br /> los trabajos desarrollados para el M.O.P.<br /> Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en <br /> calidad de empresa propiamente tal, la Comisión de <br /> Evaluación podrá considerar la experiencia y <br /> antecedentes de los profesionales que forman su cuadro <br /> permanente, para efectos de calificar este grupo.<br /> B. Metodología y Plan de Trabajo.<br /> Este grupo estará formado por dos subgrupos, a <br /> saber:<br /> B.1 Metodología (Ponderación 0,75)<br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Grado de comprensión del problema.<br /> - Soluciones alternativas, métodos y procedmientos <br /> propuestos.<br /> - Suficiencia de los antecedentes básicos propuestos <br /> para realizar los estudios o proyectos.<br /> B.2 Plan de Trabajo (Ponderación 0,25)<br /> Para definir la nota de este Sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Cronograma de actividades.<br /> - Lógica de la secuencia propuesta.<br /> C. Equipo Propuesto.<br /> Este grupo estará formado por dos sub-grupos, a <br /> saber:<br /> C.1 Calidad de Equipo Profesional (Ponderación 0,5) <br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Especialidades ofrecidas en relación al estudio o <br /> proyecto.<br /> - Calidad Curricular de los Profesionales, <br /> Especialistas y Técnicos.<br /> C.2 Suficiencia del Equipo Profesional<br /> (Ponderación 0,5)<br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Grado de participación del equipo permanente de la <br /> firma en relación al volumen de trabajo en ejecución y <br /> por ejecutar.<br /> - Capacidad disponible del equipo propuesto en <br /> relación al volumen de trabajos en ejecución y por <br /> ejecutar.<br /> - Horas comprometidas de cada Profesional, <br /> Especialista y Técnico para las diferentes actividades <br /> del Proyecto o Estudio.<br /> - PARA ASESORIAS DE INSPECCION<br /> A. Experiencia General y Antecedentes de la empresa.<br /> Este grupo estará formado por dos sub-grupos, <br /> a saber:<br /> A.1 Experiencia (Ponderación 0,75)<br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Cantidad y complejidad de trabajos similares <br /> ejecutados fuera del M.O.P.<br /> - Cantidad y calidad de trabajos similares <br /> realizados o en ejecución para el M.O.P.<br /> - Capacidad de gestión y flexibilidad de la firma en <br /> los trabajos desarrollados para el M.O.P.<br /> A.2 Antecedentes (Ponderación 0,25)<br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará el siguiente factor:<br /> - Años de trabajo conjunto del equipo permanente. Decreto 223,<br /> - Si el Consultor no ha tenido actividad anterior en OBRAS PUBLICAS<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecalidad de empresa propiamente tal, la Comisión de Art. SEGUNDO N°1<br /> Evaluación podrá considerar la experiencia y D.O. 19.08.2009<br /> antecedentes de los profesionales que forman su cuadro <br /> permanente, para efectos de calificar este grupo.<br /> B. Metodología.<br /> Para definir la nota de este grupo, cada calificador <br /> deberá considerar los siguientes factores:<br /> - Grado de comprensión del proyecto a inspeccionar. Decreto 223,<br /> OBRAS PUBLICAS<br /> - Efectividad de los métodos y procedimientos Art. SEGUNDO N°2<br /> propuestos para el control de la obra. D.O. 19.08.2009<br /> C. Equipo Propuesto<br /> Este grupo estará formado por dos sub-grupos, <br /> a saber:<br /> C.1 Calidad de Equipo (Ponderación 0,5)<br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el <br /> calificador considerará los siguientes factores:<br /> - Profesionales y equipo asesor considerado en DTO 6, OBRAS PUB.<br /> relación a la obra que se debe inspeccionar. Artículo 1° N° 17<br /> - Calidad Curricular de los Profesionales y Asesores D.O. 04.04.1995<br /> propuestos.<br /> C.2 Suficiencia del Equipo (Ponderación 0,5) <br /> Para definir la nota de este sub-grupo, el Decreto 223,<br /> calificador considerará el siguiente factor: OBRAS PUBLICAS<br /> - Grado de participación del equipo permanente de la Art. SEGUNDO N°3<br /> firma en relación al trabajo por ejecutar. D.O. 19.08.2009<br /> Artículo 42°.-<br /> Cada miembro de la Comisión de Evaluación de <br /> propuestas asignará individualmente a cada uno de los <br /> grupos o sub-grupos definidos, una nota de uno a siete, <br /> la que podrá fraccionarse a la décima de punto. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Artículo 1° N°17<br /> D.O. 04.04.1995<br /> Cada calificador definirá una nota por grupo, que se <br /> calculará como el promedio ponderado de las notas de los <br /> sub-grupos. Se trabajará con aproximación de un decimal. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Artículo 1° N°17<br /> D.O. 04.04.1995<br /> La nota promedio obtenida por un Proponente en un <br /> grupo determinado corresponderá al promedio simple de <br /> las notas calculadas por los calificadores para cada <br /> grupo según el párrafo anterior, aproximando el <br /> resultado a un decimal. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Artículo 1° N°17<br /> D.O. 04.04.1995<br /> Para el cálculo de la nota final de la Oferta <br /> Técnica se aplicará la siguiente fórmula: <br /> Nota final = a x A + b x B + c x C<br /> A, B, C : Notas promedio calculadas para cada grupo. DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Los coeficientes a, b y c sumarán uno y se fijarán Artículo 1° N°17<br /> previamente en las Bases de la Consultoría, según D.O. 04.04.1995<br /> corresponda:<br /> a) Estudios y Proyectos de Ingeniería.<br /> a Comprendido entre 0,1 y 0,3<br /> b Comprendido entre 0,3 y 0,6<br /> c Comprendido entre 0,3 y 0,5<br /> b) Asesorías de Inspección.<br /> a Comprendido entre 0,2 y 0,4<br /> b Comprendido entre 0,1 y 0,3<br /> c Comprendido entre 0,4 y 0,6<br /> Artículo 43°.-<br /> La calificación Técnica Final de cada oferta se expresará<br /> con un decimal aproximando los cinco centésimos al decimal<br /> superior.<br /> Quedarán descalificadas las ofertas en que:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLa Calificación Técnica Final sea inferior a 5,0 (cinco<br /> coma cero).<br /> La nota promedio de un grupo o sub-grupo cualquiera sea igual<br /> o inferior a 4,5 (cuatro coma cinco). <br /> Artículo 44°.- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> La apertura de las Ofertas Económicas se realizará Artículo 1° N°17<br /> en el lugar, fecha y hora que se estipule en el llamado D.O. 04.04.1995<br /> a Concurso, en las Bases o en sus aclaraciones, y a ella <br /> podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un Acta <br /> de Apertura.<br /> En primer término se dará lectura al Presupuesto <br /> Oficial y se dará a conocer la calificación de las <br /> Ofertas Técnicas de cada proponente.<br /> Acto seguido se devolverán, sin abrir, las Ofertas <br /> Económicas de los proponentes que quedaren <br /> descalificados según el Artículo 43° o las que no <br /> cumplieren las Bases del Concurso.<br /> A continuación se procederá a abrir las ofertas <br /> económicas de los proponentes calificados.<br /> Artículo 45°.- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> A cada una de las propuestas se les calculará un Artículo 1° N° 17<br /> puntaje por Oferta Económica y otro por Calificación D.O. 04.04.1995<br /> Técnica de acuerdo a las siguientes fórmulas:<br /> - Puntaje por Oferta Económica:<br /> P.O.E. = (V.P.O./V.P.1) x 100<br /> P.O.E. = Puntaje Oferta Económica, aproximada a 1 <br /> décima.<br /> V.P.O. = Valor Propuesta más baja.<br /> V.P.1. = Valor Propuesta que se analiza.<br /> - Puntaje por Calificación Técnica:<br /> P.C.T. = (2 - (7/C.T.O.)) x 100<br /> P.C.T. = Puntaje Calificación Técnica, aproximada a <br /> 1 décima<br /> C.T.O. = Calificación Técnica oferta que se analiza.<br /> Empleando los factores "d" y "e", definidos en las <br /> Bases del Concurso, se calculará el Puntaje Total de <br /> cada proponente, aproximado a la décima, de acuerdo a la <br /> siguiente fórmula:<br /> Puntaje Total = d x P.C.T. + e x P.O.E., en que<br /> - d comprendido entre 0,60 y 0,85<br /> - e comprendido entre 0,15 y 0,40<br /> - (d + e) = 1<br /> La propuesta será adjudicada al Oferente que tenga <br /> mayor Puntaje Total, salvo que la autoridad competente, <br /> justificando por escrito, proponga a la autoridad <br /> respectiva su adjudicación al segundo.<br /> Se podrá asignar al segundo Puntaje Total en los <br /> siguientes casos:<br /> - Si se detectara una inconsistencia entre la Oferta <br /> Técnica y el Presupuesto correspondiente.<br /> - Si hubiese antecedentes negativos confirmados o <br /> conocidos por el Servicio con posterioridad al proceso <br /> de calificación.<br /> - Otra razón debidamente fundamentada.<br /> Prioridad en Caso de Igualdad:<br /> En caso de igualdad de puntaje total en el Primer <br /> lugar, se dará preferencia al proponente que tenga mejor <br /> calificación técnica. En caso de persistir la igualdad, <br /> se dará preferencia al proponente que, a juicio de la <br /> autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los <br /> estudios, proyectos o asesorías ejecutados con <br /> anterioridad.<br /> Articulo 46°.- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> En forma alternativa a la metodología estipulada por Artículo 1° N° 17<br /> los Artículos 41° al 45°, y si las Bases así lo disponen D.O. 04.04.1995<br /> expresamente, se podrá utilizar el siguiente método para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela evaluación y adjudicación de las propuestas:<br /> Art 46.1 Asignación de notas<br /> Cada miembro de la Comisión de Evaluación asignará a <br /> cada uno de los aspectos estipulados en el artículo <br /> 46.2, una nota de uno a siete, sin fraccionar, según su <br /> propio criterio, ciñéndose a los parámetros establecidos <br /> en las Bases.<br /> La nota final obtenida por un proponente en un <br /> aspecto determinado, corresponderá al promedio simple de <br /> las notas asignadas por cada miembro de la Comisión.<br /> Los cálculos que se efectúen en el proceso de <br /> Calificación de Antecedentes Generales hasta la <br /> determinación del Descuento Porcentual Total, <br /> considerarán un decimal.<br /> Art 46.2 Calificaciones<br /> A.- Calificación de Antecedentes Generales<br /> A1. Estructura Orgánica del Consultor: La nota por <br /> este aspecto corresponderá a la evaluación de la planta <br /> profesional superior permanente de la organización del <br /> Consultor.<br /> A2. Estructura Orgánica del Equipo Propuesto para la <br /> Ejecución del Trabajo: La nota por este concepto <br /> corresponderá a la evaluación del equipo que se <br /> desempeñará en el proyecto y el tiempo de participación <br /> de cada integrante.<br /> A3. Nota final por Calificación de Antecedentes <br /> Generales: La nota final corresponderá a las notas <br /> obtenidas en A1 y A2, ponderadas por los factores 0.35 y <br /> 0.65, respectivamente.<br /> Los miembros de la Comisión considerarán para la <br /> Calificación de Antecedentes Generales, la capacidad <br /> real del trabajo del Consultor, debiendo para ello tener <br /> en cuenta las horas que tenga comprometidas en otros <br /> contratos con este Ministerio o con otras entidades, el <br /> personal profesional que se desempeñará en el proyecto y <br /> cuya vigencia se prolongue durante el período de los <br /> trabajos que se están licitando.<br /> B.- Calificación Técnica<br /> B1. Estudios o Proyectos<br /> B.1.1 Metodología: La nota por este concepto <br /> evaluará la calidad y factibilidad del método propuesto <br /> por el Consultor para realizar el trabajo, o bien, la <br /> comprensión demostrada por éste de la metodología fijada <br /> por la Dirección, según sea el caso.<br /> B.1.2 Experiencia: La nota por este concepto <br /> evaluará la experiencia en estudios o proyectos <br /> anteriores realizados por el Consultor. Debe <br /> considerarse en forma especial el cumplimiento que haya <br /> dado el Consultor a trabajos ejecutados para el <br /> Ministerio.<br /> B.1.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota <br /> final corresponderá a las notas obtenidas en B.1.1 y <br /> B.1.2, ponderadas cada una por el factor 0.50. No <br /> obstante, en las bases administrativas de la licitación <br /> podrá establecerse, en forma alternativa 0.30 y 0.70, o <br /> bien 0.70 y 0.30 para B.1.1 y B.1.2, respectivamente, <br /> según sean las características del trabajo solicitado.<br /> B2. Asesorías de Inspección<br /> B.2.1. Experiencia en Construcción: La nota por este DTO 3482, OBRAS PUB.<br /> aspecto evaluará la experiencia del personal del Art. Unico, N° 4<br /> Consultor en construcción de obras similares a las que D.O. 06.01.2000<br /> corresponde la asesoría que se está licitando.<br /> B.2.2. Experiencia en Asesorías de Inspección: La <br /> nota por este aspecto evaluará la experiencia que <br /> acredite el Consultor en inspecciones efectuadas por él.<br /> B.2.3 Nota Final por Calificación Técnica: La nota <br /> final corresponderá a las notas obtenidas en B.2.1. y <br /> B.2.2, ponderadas por los factores 0.30 y 0.70, <br /> respectivamente.<br /> Art. 46.3 Descalificaciones<br /> Serán descalificadas, no pudiendo participar en la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadjudicación del contrato, aquellas ofertas que <br /> presenten las siguientes situaciones:<br /> a) Que no cumplan lo indicado en el presente <br /> Reglamento o en las bases del concurso.<br /> b) Que hayan obtenido una o más notas uno en <br /> cualquiera de los aspectos señalados en los puntos A1, <br /> A2, B.1.1, B.1.2, B.2.1 o B.2.2.<br /> c) Que hayan obtenido dos o más notas iguales o <br /> menores a 2.0 en cualquiera de los aspectos <br /> individualizados en la letra b) precedente.<br /> d) Que hayan obtenido una o más notas finales <br /> iguales o inferiores a 3.0 en los puntos A3, B.1.3 o <br /> B.2.3.<br /> e) Que hayan obtenido un 4.0 o menos como promedio <br /> simple de las notas según los puntos individualizados en <br /> la letra d) precedente.<br /> f) Que hayan obtenido un descuento porcentual total <br /> inferior a 9% en estudios o proyectos y 6% en asesorías <br /> de inspección, conforme al procedimiento del artículo <br /> 46.4.<br /> Art. 46.4 Sistema de Beneficios Porcentuales<br /> Los proponentes seleccionados técnicamente tendrán <br /> derecho a descuentos porcentuales en el precio ofrecido, <br /> sólo para efectos de comparación y priorización, en la <br /> forma que se indica a continuación:<br /> a) El descuento porcentual para la nota obtenida <br /> según A3, estará dado por:<br /> % = 3 (n - 4)<br /> Siendo "n" la nota final en A3<br /> b) El descuento porcentual por la nota obtenida <br /> según B.1.3 estará determinado por la siguiente fórmula:<br /> % = 6 (n - 4)<br /> Siendo "n" la nota final obtenida en B.1.3<br /> c) La nota según B.2.3 dará derecho al siguiente <br /> descuento porcentual:<br /> % = 4.5 (n - 4)<br /> Siendo "n" la nota final obtenida en B.2.3. DTO 3482, OBRAS PUB.<br /> d) Sólo para contratación de estudios o proyectos, Art. Unico, N° 5<br /> salvo que en las Bases del concurso se establezca dejarla D.O. 06.01.2000<br /> sin efecto, el plazo ofrecido dará derecho al siguiente <br /> descuento porcentual.<br /> % = 3.0 x Pm / Pi<br /> Siendo Pm el plazo menor ofertado por los <br /> proponentes y Pi el plazo ofrecido por el proponente a <br /> quien se le calcula el descuento porcentual.<br /> Descuento Porcentual Total: Será la suma de los <br /> descuentos porcentuales obtenidas por Antecedentes <br /> Generales, Calificación Técnica y Plazo, según las <br /> letras a), b) o c) y d) precedentes.<br /> Art. 46.5 Apertura de Sobres "Oferta Económica"<br /> Este acto se realizará en la fecha, hora y lugar que <br /> la Dirección estipule y comunique a los proponentes, y a <br /> él podrán asistir quienes lo deseen, levantándose un <br /> acta de apertura.<br /> En primer lugar se dará a conocer el Presupuesto <br /> Oficial. A continuación se dará a conocer el resultado <br /> de la evaluación de las Ofertas Técnicas.<br /> Posteriormente se procederá a abrir los sobres <br /> "Oferta Económica" de aquellos participantes que sigan <br /> en la licitación, devolviéndose sin abrir los <br /> correspondientes a los descalificados.<br /> Conocidas las Ofertas Económicas, se determinará el <br /> Presupuesto de Referencia para fines de adjudicación.<br /> Sólo para estos efectos se considerará aquellas <br /> propuestas comprendidas en el rango ±30% del Presupuesto <br /> Oficial, calculándose el valor promedio de ellas.<br /> La suma de 65% del Presupuesto Oficial y del 35% del <br /> valor promedio de las ofertas, corresponderá al <br /> Presupuesto de Referencia.<br /> En caso de no existir ofertas dentro del rango <br /> señalado, el Presupuesto Oficial pasará a ser <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePresupuesto de Referencia, y se procederá conforme se <br /> indica en la letra b) del presente artículo.<br /> Determinado el Presupuesto de Referencia, podrán <br /> producirse las siguientes situaciones:<br /> a) Que haya una o más ofertas comprendidas dentro de <br /> los límites -15% y +20% del Presupuesto de Referencia. <br /> Estas serán las que participen en la adjudicación, DTO 3482, OBRAS PUB.<br /> descartándose las demás. Art. Unico, N° 6<br /> b) Que no exista oferta alguna comprendida entre el D.O. 06.01.2000<br /> 85% y el 120% del Presupuesto de Referencia. En este <br /> caso se remitirán todos los antecedentes a una comisión <br /> formada, según corresponda, de la siguiente manera:<br /> b.1 Si el trabajo de consultoría pertenece a la <br /> Dirección General de Obras Públicas, estará integrada <br /> por:<br /> - El Director General o un representante <br /> profesional designado por él.<br /> - El Director del Servicio respectivo.<br /> - El Jefe del Departamento de Estudios <br /> correspondiente.<br /> b.2 Si el trabajo de consultoría pertenece a la <br /> Dirección General de Aguas, estará integrada por:<br /> - El Director General o un representante designado <br /> por él.<br /> - El Jefe del Departamento de Estudios y <br /> Planificación.<br /> - El Jefe del Departamento relacionado con la <br /> materia.<br /> Esta Comisión propondrá la adjudicación del concurso <br /> o la desestimación de las ofertas presentadas.<br /> En el caso de trabajos de consultorías en el nivel <br /> regional, la Comisión estará integrada por el Secretario <br /> Regional Ministerial, el Director Regional respectivo y <br /> un profesional designado por el Secretario Regional <br /> Ministerial o un representante de la entidad mandante, <br /> si correspondiere.<br /> Para el efecto de adjudicar el concurso, se <br /> procederá a aplicar los descuentos porcentuales totales, <br /> de acuerdo a lo establecido en el artículo 46.4. El <br /> concurso será adjudicado a aquel proponente cuyo precio <br /> corregido resulte ser el menor. No obstante, si dicho <br /> proponente hubiere incurrido en algún incumplimiento en <br /> contratos que está ejecutando para el Ministerio, se <br /> podrá adjudicar la propuesta al siguiente proponente, <br /> previa autorización del Ministro o del Secretario <br /> Regional Ministerial, según se trate de contratos de DTO 3482, OBRAS PUB.<br /> nivel central o regional, respectivamente. Art. Unico, N° 6<br /> En caso de resultar empate en el valor del precio D.O. 06.01.2000<br /> corregido, se dará preferencia al proponente que haya <br /> obtenido mejor nota final por Calificación Técnica y en <br /> su igualdad, el que haya obtenido mejor nota final por <br /> Antecedentes Generales. De persistir la igualdad, se <br /> dará preferencia al proponente que, a juicio de la <br /> autoridad competente, haya tenido mejor desempeño en los <br /> estudios, proyectos o asesorías ejecutadas con <br /> anterioridad.<br /> Artículo 47°.- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> La adjudicación de las Propuestas corresponderá a Artículo 1° N° 17<br /> los Directores Generales, a los Directores Nacionales D.O. 04.04.1995<br /> u otros funcionarios, según el caso, de acuerdo con lo <br /> dispuesto en el Decreto M.O.P. N° 294 de 1984 y sus <br /> reglamentos.<br /> Artículo 48°.-<br /> La Dirección respectiva se reserva el derecho de desestimar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela totalidad de las propuestas presentadas, sin expresión de<br /> causa, sin pago de tipo alguno de indemnización y sin que la<br /> aplicación de esta medida dé motivo a reclamnación en contra<br /> del Ministerio. <br /> TíTULO V <br /> Del Contrato<br /> Artículo 49°.-<br /> Formarán parte del contrato los siguientes documentos:<br /> - El presente Reglamento.<br /> - Los Términos de Referencia y Bases Administrativas.<br /> - La serie de Preguntas y Respuestas y toda la documentación<br /> adicional aclaratoria que haya surgido en el período de estudio<br /> de las propuestas por parte de la Dirección interesada.<br /> - Todo otro documento que definan las Bases del Concurso.<br /> - La oferta del Consultor a quien se le adjudica el Contrato.<br /> Artículo 50°-<br /> Los contratos, sus modificaciones o liquidaciores se<br /> entenderán perfeccionados por las resoluciones o decretos<br /> respectivos, una vez que éstos se encuentren totalmente<br /> tramitados.<br /> El plazo de los contratos empezará a regir desde la fecha en<br /> que la resolución o decreto que lo aprobó ingrese totalmente<br /> tramitado a la Oficina de Partes respectiva.<br /> Artículo 51°.-<br /> Tres transcripciones de las resoluciones o decretos<br /> respectivos deberán ser suscritas por el Consultor ante Notario,<br /> en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar<br /> uno de los ejemplares.<br /> El Consultor, dentro del plazo de 30 días, contados desde el<br /> ingreso del decreto o resolución a la Oficina de Partes del<br /> Ministerio o de la respectiva Dirección, deberá entregar una de<br /> las transcripeiones a que se refiere el inciso anterior para el<br /> archivo de la Dirección correspondiente y otra, para informe<br /> respectivo a la Fiscalía del Ministerio.<br /> Las transcripciones suscritas en la forma señalada harán fe<br /> respecto de toda persona y tendrán mérito ejecutivo sin<br /> necesidad de reconocimiento previo.<br /> En caso que el Consultor favorecido, después de notificado<br /> por escrito de la adjudicación del contrato, no suscribiere y<br /> protocolizare las transcripciones señaladas, dentro del plazo<br /> indicado, se pondrá término en forma administrativa al<br /> contrato, mediante la dictación de un Decreto o Resolución que<br /> deje sin efecto la adjudicación. Como sanción, el Consultor<br /> perderá a favor del Fisco la garantía de seriedad que hubiere<br /> entregado junto a su propuesta y podrá ser eliminado del<br /> Registro de Consultores, pudiendo solicitar su reincorporación<br /> después de transcurridos dos años. <br /> Artículo 52°.-<br /> Todos los precios, pagos, multas, retenciones y cualquier<br /> otra operación monetaria que establezcan los documentos del<br /> contrato, se efectuarán y calcularán en pesos chilenos, salvo<br /> que las Bases del Concurso señalen otra moneda, en los casos en<br /> que legalmente proceda. <br /> Artículo 53°.-<br /> Toda discrepancias entre distintos documentos del contrato,<br /> así como toda diferencia de interpretación de su contenido,<br /> será resuelta sin ulterior recurso por el Director General<br /> respectivo, sin perjuicio de las atribuciones Correspendientes al<br /> Ministro de Obras públicas y al Contralor General de la<br /> República. <br /> Artículo 54°.-<br /> Para todos los efectos legales emanados del contrato, el<br /> Consultor tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago o en la<br /> capital de la Región que corresponda según la adjudicación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 55°.-<br /> En todos los Trabajos de Consultoría, los Consultores<br /> estarán obligados a entregar, dentro del plazo de treinta días<br /> después de tramitado el decreto o resolución pertinente, una<br /> garantía por el fiel cumplimiento del contrato.<br /> A menos que se establezca algo diferente en las Bases, esta<br /> garantía será una o más boletas bancarias de garantía<br /> irrevocable o póliza de seguro cuando dichas Bases lo autoricen,<br /> por un valor total no inferior al 5% del valor total de la<br /> propuesta, pagadera a 30 días vista, a sola presentación, sin<br /> intereses y cuyo plazo de vigencia será definido y expresado en<br /> las Bases del Concurso. Si éstas nada expresan al respecto, el<br /> plazo de vigencia de la garantía será el del contrato más 6<br /> meses, Esta garantía se devolverá después de liquidado el<br /> contrato, salvo que se acuerde otra oportunidad en las Bases<br /> Administrativas.<br /> El Consultor deberá renovar la garantía si el contrato se<br /> extiende más allá del plazo de vigencia de ella, por, el<br /> período que determine la Dirección pertinente. Si no la<br /> renovare 30 días antes de su vencimiento, la Dirección queda<br /> facultada para hacerla efectiva. La no renovación constituye<br /> falta grave a lo establecido en este Reglamento.<br /> La no entrega de esta garantía en el plazo señalado dará<br /> derecho a la Dirección respectiva para aplicar lo dispuesto en<br /> el inciso final del artículo 51 del presente Reglamento.<br /> Artículo 56°.-<br /> Se exigirá una boleta bancaria de garantía o póliza de<br /> seguro, si las Bases del Concurso lo autorizan, adicionales,<br /> cuando el monto de la Propuesta aceptada fuese inferior al<br /> Presupuesto Oficial, en mas de un 20%. Estas garantías<br /> adicionales deberán constituirse por un monto equivalente a la<br /> diferencia entre el valor del Presupuesto Oficial de la<br /> Dirección, rebajado en un 20% y el valor de la Propuesta<br /> aceptada, exigiéndose condiciones de vigencia y cláusulas de<br /> renovación similares a las estipuladas para la garantía de<br /> cumplimiento del contrato.<br /> Salvo que las Bases establezcan que la garantía adicional<br /> sea devuelta al Consultor después de la liquidación del<br /> contrato, ella le será devuelta a medida que se pague el<br /> trabajo, en forma de conservar una garantía adicional que,<br /> sumada con las retenciones que se efectúen en conformidad al<br /> artículo 85, mantenga el mismo porcentaje con relación a los<br /> trabajos que queden por ejecutar, que el porcentaje que tenía la<br /> garantía adicional primitiva con relación al valor inicial del<br /> contrato.<br /> Los gastos que irrogue esta garantía serán de cargo del<br /> Consultor.<br /> Artículo 57°.-<br /> El Consultor no podrá traspasar total ni parcialmente la<br /> responsabilidad del contrato a un tercero.<br /> El Consultor podrá subcontratar parte de los trabajos,<br /> siempre que esto haya sido considerado en la Propuesta Técnica.<br /> El no cumplimiento de lo anterior dará derecho al Ministerio<br /> para hacer efectivas las garantías y poner término anticipado<br /> al contrato, en forma inmediata y sin indemnización para el<br /> Consultor.<br /> Será requisito indispensable que la parte sub-contratada sea<br /> ejecutada por un Consultor inscrito en los Registros del M.O.P.,<br /> salvo en los casos autorizados expresamente por el Director<br /> Nacional o el Secretario Regional Ministerial respectivo.<br /> Cualquiera sea la situación, el Consultor continuará siendo<br /> responsable de todas las obligaciones contraídas con el<br /> Ministerio en virtud del contrato, las que en ningún caso<br /> podrán ser consideradas como traspasadas al subcontratista.<br /> Artículo 58°.-<br /> Los servicios de Consultoría incluidos en el contrato sólo<br /> podrán ser variados durante su ejecución por el Consultor con<br /> aprobación previa de la autoridad respectiva. Las variaciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileólo podrán corresponder a materias estrictamente relacionadas<br /> con el trabajo contratado, dentro de la misma especialidad de<br /> éste y que se consideren indispensables para cumplir con los<br /> trabajos originalmente contratados.<br /> En caso que las variaciones representen un aumento de los<br /> servicios, el monto de éstos deberá ser igual a los del<br /> contrato primitivo, en los ítem individualizados en dicho<br /> contrato. En los nuevos, se establecerá el monto de ellos de<br /> común acuerdo.<br /> Artículo 59°.- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Cualquier modificación del monto de los servicios Artículo 1° N° 18<br /> que signifique un aumento de ellos, no podrá exceder el D.O. 04.04.1995<br /> 50% del monto del contrato original, salvo en el caso de <br /> Asesorías de Inspección cuyo aumento podrá exceder este <br /> límite.<br /> Estas modificaciones deberán ser resueltas por la <br /> misma autoridad que adjudicó el contrato, con el V°B° <br /> de:<br /> - El Secretario Regional Ministerial, cuando el <br /> aumento acumulado sea inferior al 10%.<br /> - El Director Nacional, cuando el aumento acumulado <br /> sea inferior al 20%.<br /> - El Director General, cuando el aumento acumulado DTO 3482, OBRAS PUB.<br /> sea inferior al 35%. Art. Unico, N° 7<br /> D.O. 06.01.2000<br /> - El Ministro de Obras Públicas, en cualquier otro <br /> caso.<br /> No será necesario este V°B° cuando la autoridad que <br /> corresponda según esta disposición, coincida con la que <br /> adjudicó el contrato.<br /> Los porcentajes de aumentos se referirán respecto <br /> del valor del contrato original en moneda de igual <br /> valor. Las actualizaciones se harán según los términos <br /> de reajustabilidad que tenga el contrato.<br /> Artículo 60°.-<br /> Si la variación de los servicios representa una <br /> disminución efectiva, incluyendo sus aumentos y <br /> disminuciones, el Consultor podrá reclamar una única <br /> indemnización máxima de un porcentaje (P) del valor <br /> líquido a que alcance la disminución del valor del <br /> contrato vigente. Para el cálculo respectivo deberán <br /> considerarse los aumentos y disminuciones parciales que <br /> éste haya tenido.<br /> Todos los valores se actualizarán, de acuerdo al <br /> sistema de reajustes del contrato, al mes anterior al de <br /> la fecha en que se fije la indemnización. Esta se pagará <br /> dentro de 30 días contados desde que el Consultor <br /> entregue protocolizada la resolución que fija la <br /> indemnización. El atraso en e| pago dará derecho a| <br /> Consultor a cobrar el interés que determina el artículo <br /> 83.<br /> El porcentaje (P) a que se refiere el inciso <br /> anterior, se calculara de la siguiente manera:<br /> P(%)= 15- 12(VPE/VC)<br /> Siendo :<br /> P : Porcentaje que se aplicará al valor de la DTO 6, OBRAS PUB.<br /> disminución del contrato vigente, para determinar la Artículo 1° N°19<br /> indemnización a pagar. D.O. 04.04.1995<br /> VPE : Valor por Ejecutar (valor de la disminución DTO 6, OBRAS PUB.<br /> del contrato vigente). Artículo 1° N°19<br /> D.O. 04.04.1995<br /> VC : Valor del contrato vigente.<br /> Esta indemnización se determinará al efectuar la <br /> liquidación del contrato.<br /> Artículo 61°.-<br /> El valor convenido para el contrato se considerará<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinvariable. Sin embargo, podrá estar afecto al sistema de<br /> reajuste que se indica a continuación, a menos que expresamente<br /> se estipule en las Bases Administrativas un sistema de reajuste<br /> diferente.<br /> Los trabajos pagados en los estados de pago se reajustarán<br /> en un cien por ciento de la variación del índice de precios al<br /> consumidor (IPC), determinado por el Instituto Nacional de<br /> Estadísticas, o la entidad que lo reemplace, para el mes<br /> inmediatamente anterior al de la fecha del estado de pago, con<br /> relación al mes que antecede a la apertura de la propuesta.<br /> Los reajustes se pagarán conjuntamente con los estados de<br /> pago del contrato o independientemente de éstos.<br /> Artículo 62°.-<br /> Sólo se reembolsarán los gastos que hayan sido<br /> explícitamente establecidos en las Bases del Concurso.<br /> Todos los gastos notariales y de cualquier clase que se<br /> deriven de la autorización y protocolización de documentos<br /> serán de cargo del Consultor.<br /> Artículo 63°.- Decreto 223,<br /> La liquidación final del contrato se hará efectiva OBRAS PUBLICAS<br /> dentro de los noventa días siguientes a la fecha de Art. SEGUNDO N° 4 y<br /> término de la Consultoría, en las condiciones señaladas 5<br /> en el contrato. En casos especiales debidamente fundados por el D.O. 19.08.2009<br /> Director Nacional respectivo, el plazo podrá extenderse en 90<br /> días adicionales.<br /> Artículo 64° Podrá ponerse término por anticipado al<br /> contrato en los siguientes casos:<br /> a) Por acuerdo entre las partes.<br /> El Ministerio y el Consultor pondrán término anticipado al<br /> con trato de común acuerdo entre ellos cuando, a juicio de ambas<br /> partes, se hayan hecho presente causales que hagan imposible su<br /> cumplimiento y cuya solución no esté contemplada en el<br /> contrato. En este caso, no corresponderá pagar indemnización.<br /> b) Por incumplimiento del Consultor.<br /> b.1) Si el Consultor no destina personal en la cantidad y de<br /> la calidad indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a<br /> juicio de la Dirección respectiva, ponga en peligro el poder<br /> llevar a cabo e| trabajo en la forma convenida.<br /> b.2) Si se produce un atraso en las etapas parciales<br /> programadas para la ejecución de la Consultoría que comprometa<br /> la oportuna terminación de los trabajos.<br /> b.3) Si se considera que el Consultor ha incurrido en<br /> negligencia, la que se traduce en que la calidad del trabajo<br /> ejecutado no corresponde a lo estipulado en el contrato.<br /> b.4) Si existen causas graves imputables al Consultor que, a<br /> criterio de la Dirección, impidan una correcta ejecución de los<br /> trabajos contratados.<br /> b.5) Si el Consultor mantuviere documentos comerciales<br /> aceptados o girados por él, impagos por más de 60 días y que<br /> le hubieren sido protestados.<br /> b.6) Si el Consultor fuere declarado reo por algún delito<br /> que merezca pena aflictiva o si lo fuere alguno de los socios de<br /> la empresa o si lo fuere e| gerente o algunos de sus directores,<br /> según fuere el caso, y <br /> b.7) Si trasgrede lo establecido en el presente Reglamento.<br /> Producida cualquiera de las causales antes definidas u otras<br /> indicadas en los documentos del contrato, la Dirección<br /> contratante notificará por escrito al Consultor la causa| del<br /> incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo<br /> solucione o corrija.<br /> Si transcurrido este plazo, el Consultor no ha solucionado o<br /> corregido la causal de incumplimiento, el Minsterio pondrá<br /> término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación<br /> de acuerdo a lo estipulado en el artículo 63. En este caso, no<br /> corresponderá indemnizar al Consultor, se harán efectivas las<br /> garantías del contrato y podrá ser eliminado del Registro de<br /> Consultores del Ministerio.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Por decisión del M.O.P.<br /> La autoridad que suscribe el contrato pondrá termino al<br /> Trabajo de Consultoría en forma anticipada, cuando razones de<br /> Servicio así lo aconsejen. En este caso el Consultor tendrá<br /> derecho a una indemnización, cuyo monto será determinado<br /> siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 60° para<br /> la disminución de los servicios contratados.<br /> TíTULO VI <br /> De las Obligaciones de los Contratantes<br /> Artículo 65°.-<br /> El Consultor se considerará chileno, aun cuando no lo sea,<br /> para los efectos legales y reglamentarios relacionados con el<br /> contrato. En consecuencia, no podrá invocar la protección de su<br /> respectivo Gobiemo ni entablar reclamaciones por la vía<br /> diplomática bajo pretexto alguno.<br /> La contravención a esta disposición será sancionada con la<br /> eliminación del Consultor del Registro. <br /> Artículo 66°.-<br /> El Consultor designará un representante, que se<br /> desempeñará como Jefe del Proyecto, el cual será la única<br /> persona autorizada para actuar ante la Dirección contratante.<br /> A su vez, la autoridad que adjudique el contrato, designara<br /> un representante de la Dirección respectiva para actuar frente<br /> al Consultor.<br /> Este funcionario se denominará Inspector Fiscal y será el<br /> responsable de la administración del contrato. <br /> Artículo 67°.-<br /> El Consultor deberá hacer intervenir en los trabajos al<br /> personal individualizado en su Propuesta Técnica.<br /> En caso que alguna de las personas deba ser reemplazada por<br /> solicitud de la Dirección, el Consultor deberá proponer el<br /> reemplazante, el que deberá tener méritos similares o<br /> superiores al incluido en la propuesta.<br /> Si el Consultor solicita un cambio de personal<br /> individualizado en su Oferta Técnica, deberá requerirlo y<br /> proponer la persona reemplazante, que también deberá tener<br /> méritos similares, o superiores, al incluido en la Oferta<br /> Téenica. Si nada se define en las Bases, la autorización<br /> deberá ser otorgada por el Director Nacional.<br /> Artículo 68°.-<br /> Para el caso de Asesorías de Inspección, el Consultor, sus<br /> socios y su personal, deberán mantener durante el plazo de<br /> vigencia del contrato, la debida independencia con el Contratista<br /> o consultor a cargo del contrato o con los proveedores de ellos,<br /> no pudiendo tener con estos relaciones contractuales. La<br /> contravención a este artículo será considerada falta grave a<br /> lo establecido en este Reglamento.<br /> Artículo 69°.-<br /> El Ministerio proporcionará al Consultor toda información y<br /> asistencia que haya sido estipulada en las Bases del Concurso.<br /> La información suministrada deberá ser revisada y analizada<br /> por el Consultor, quien deberá hacer presente oportunamente las<br /> observaciones que ella le merezca.<br /> Si esta comunicación no existe, se presumirá que el<br /> Consultor aceptó la información como correcta y se hace<br /> responsable de su empleo en el trabajo contratado.<br /> En el caso de existir observaciones, éstas deberán ser<br /> comunicadas al Inspector Fiscal, quien establecerá el<br /> procedimiento a seguir.<br /> Si estas observaciones obstaculizaren la marcha normal del<br /> trabajo, la situación deberá ser resuelta por el Jefe del<br /> Departamento respectivo o Director Regional, quien estudiará las<br /> consecuencias de plazo y costo involucradas, informando a la<br /> autoridad correspondiente, la que resolverá los puntos<br /> planteados sometiéndose al procedimiento que corresponda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 70°-<br /> El Ministerio se encargará de la obtención de los permisos<br /> de acceso a los lugares de trabajo en los terrenos cuando el<br /> contrato así lo establezca o si durante la ejecución de ellos,<br /> fuere necesario contar con una autorizacion especial para<br /> desarrollarlos. Esta última situación será analizada por el<br /> Inspector Fiscal respectivo.<br /> Artículo 71°.-<br /> En caso que el Consultor haya considerado la <br /> participación de personal extranjero en la ejecución de <br /> los trabajos, los permisos de residencia y todas DTO 6, OBRAS PUB.<br /> las disposiciones relacionadas con el ejercicio Artículo 1° N° 21<br /> de su profesión en Chile, serán tramitados por D.O. 04.04.1995<br /> el propio Consultor.<br /> TíTULO VII <br /> De la Ejecución del Trabajo<br /> Artículo 72°.-<br /> Una vez perfeccionado el contrato, la Dirección entregará<br /> los antecedentes iniciales que se haya estipulado en las Bases<br /> del Concurso.<br /> El Consultor revisará está información conforme a lo<br /> indicado en el Artículo 69, iniciará los trabajos y deberá<br /> continuarlos conforme al programa aprobado, hasta su término.<br /> Cualquiera paralización o disminución del ritmo por causa ajena<br /> al Consultor deberá ser puesta en conocimiento del Inspector<br /> Fiscal dentro de un plazo de 7 días, quien arbitrará las<br /> medidas para la normalización de los mismos.<br /> Toda paralización o disminución del ritmo de trabajo<br /> atribuido al Consultor que, a criterio del Inspector Fiscal, se<br /> produzca sin causa justificada y que exceda, en forma continua o<br /> parcial, de un l0% del plazo total del contrato, podrá ser<br /> considerada causal para que la autoridad contratante proceda a la<br /> terminación anticipada del contrato, siempre que ésta<br /> constituya causal de retraso en los plazos de entrega o afecte al<br /> normal desarrollo del contrato. Se aplicará también este inciso<br /> cuando la paralización exceda de 14 días. <br /> Artículo 73°.-<br /> El Consultor deberá presentar en la Propuesta o en DTO 6, OBRAS PUB.<br /> el plazo señalado en las bases, un programa detallado Artículo 1° N° 21<br /> de la forma en que ejecutará los trabajos. Si este D.O. 04.04.1995<br /> plazo no hubiera sido definido en las Bases, lo <br /> deberá presentar a más tardar <br /> 14 días después de la puesta en vigencia del contrato.<br /> Este programa deberá incluir, a lo menos, los plazos <br /> y etapas definidas en las Bases, ya sea que éstos hayan <br /> sido exigidos o propuestos por el Consultor en su <br /> oferta.<br /> Artículo 74°.-<br /> El Consultor deberá emitir informes periódicos de avance de<br /> los trabajos ejecutados. La frecuencia de estos informes será la<br /> fijada en las Bases o en su defecto, una vez al mes.<br /> Estos informes deberán contener, a lo menos, una<br /> descripción de los trabajos ejecutados en el período, el<br /> personal que participó, el tiempo ocupado por cada uno y todo<br /> aspecto de interés, tales como investigaciones, ensayos, visitas<br /> a terreno, detenciones, antecedentes recibidos y faltantes.<br /> Artículo 75°.-<br /> El Consultor deberá permitir el libre acceso a sus oficinas<br /> al Inspector Fiscal o a las personas a quienes éste autorice por<br /> escrito, para la inspección de los trabajos en ejecución. Esta<br /> inspección podrá abarcar los aspectos que el Inspector Fiscal<br /> estime conveniente para evaluar el avance de los trabajos o la<br /> calidad de su ejecución.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 76°.-<br /> Las preguntas que el Consultor considere necesario formular<br /> deberán ser dirigidas por escrito al Inspector Fiscal. De igual<br /> forma, el Consultor sólo deberá considerar válidas las<br /> aclaraciones firmadas por el Inspector Fiscal.<br /> A menos que se establezean plazos diferentes en las Bases,<br /> estas consultas serán resueltas por el Inspector Fiscal, por<br /> escrito, dentro de un plazo máximo de 14 días.<br /> Artículo 77°.<br /> Cuando las Bases así lo señalen, el Consultor deberá<br /> entregar, en los plazos estipulados, las etapas parciales que<br /> hayan sido definidas.<br /> El Consultor no tendrá derecho a reclamación de aumentos de<br /> costos o de plazo durante el tiempo que dure la revisión o si la<br /> etapa en revisión es rechazada.<br /> El Inspector Fiscal, por su parte, deberá comunicar el<br /> resultado de la revisión dentro de los plazos establecidos en<br /> las Bases. Un mayor tiempo ocupado en la revisión, dará derecho<br /> al Consultor a solicitar un aumento de plazo, siempre que éste<br /> afecte la continuación de los trabajos o al plazo total. <br /> Artículo 78°.-<br /> Todos los documentos constituyentes del Trabajo de<br /> Consultoría contratado, deberán ser presentados en el formato y<br /> con el numero de copias que se establezcan en las Bases.<br /> Artículo 79°.-<br /> El Consultor queda obligado a efectuar las moditicaciones del<br /> trabajo en desarrollo que ordene el Inspector Fiscal, que no<br /> signifiquen una variación del alcance de los servicios<br /> contratados y que tengan relación directa con el trabajo<br /> originalmente encomendado. incluso aquellos que se deriven de la<br /> construcción de las obras en el caso que la Consultoría<br /> corresponda a un proyecto de obra material.<br /> La negativa injustificada del Consultor a efectuar las<br /> modificaciones que le ordene el Inspector Fiscal, podrá ser<br /> causal de término anticipado del contrato. Si además esta<br /> negativa perjudica gravemente la prosecución de los trabajos, se<br /> le podrá eliminar del Registro de Consultores.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, el Consultor podrá proponer,<br /> por escrito, modificaciones del trabajo contratado, si a su<br /> juicio las considera que son convenientes, benefician la calidad<br /> de la Consultoría y no aumentan el costo del trabajo contratado.<br /> Estas modificaciones deberán ser aprobadas por el Director<br /> Nacional correspondiente o por la autoridad que ordenó el<br /> trabajo, antes de su ejecución.<br /> Artículo 80°.-<br /> Cuando la Consultoría corresponda a un proyecto de<br /> construcción y las Bases así lo estipulen, el Consultor deberá<br /> incluir entre sus obligaciones, visitas a las obras durante su<br /> construcción.<br /> Estas visitas estarán destinadas a verificar el fiel<br /> cumplimiento del proyecto y aclarar las dudas y consultas que<br /> solicite el Inspector Fiscal.<br /> Cada visita será objeto de un informe escrito del Consultor<br /> y deberá contener las adecuaciones que el proyecto amerite, las<br /> Bases de la Consultoría definirán la periodicidad de las<br /> visitas, forma de pago y todo otro aspecto para su exacta<br /> definición.<br /> El no cumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a<br /> la eliminación del Consultor del Registro, en la especialidad a<br /> la cual correspondió el Trabajo de Consultoría.<br /> Artículo 81°.-<br /> Terminada la Consultoria, lo que deberá certificar el<br /> Inspector Fiscal, éste la remitirá a la autoridad<br /> correspondiente, para su aprobación final, quien deberá, en un<br /> plazo de 20 días, pronunciarse sobre el contenido del trabajo.<br /> De ser aprobado, el Consultor dispondrá de 30 días para su<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileentrega definitiva, en la forma indicada en el artículo 78.<br /> En caso de existir observaciones, el Consultor dispondrá de<br /> 20 días para corregir el trabajo. La Dirección, dentro de los 5<br /> días siguientes a la entrega por parte del Consultor del trabajo<br /> a satisfacción de la Dirección, dará la autorización para su<br /> impresión.<br /> La no entrega del trabajo corregido dentro del plazo<br /> estipulado, o la corrección no efectuada a entera satisfacción<br /> de la Dirección contratante, facultará a ésta para rechazarlo<br /> y proceder a la líquidación del contrato.<br /> La fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, en los<br /> términos estipulados en el contrato y a plena satisfacción de<br /> la Dirección contratante, será considerada como fecha oficial<br /> de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos<br /> legales.<br /> Las visitas a terreno definidas en el artículo 80 no se<br /> considerarán incluidas en los plazos del contrato y tendrán<br /> sólo los objetivos y efectos establecidos en las Bases de la<br /> Consultoría.<br /> TíTULO VIII <br /> De los Pagos<br /> Artículo 82°.-<br /> El Ministerio pagará las cantidades en la forma y en los<br /> plazos estipulados en el contrato, previo cumplimiento por parte<br /> del Consultor de las formalidades definidas en las Bases y el<br /> presente Reglamento.<br /> Para los contratos de estudios y proyectos los pagos se<br /> harán mediante estados de pago por cada etapa aprobada por el<br /> Inspector Fiscal, en las oportunidades, montos y con las<br /> formalidades establecidas en las Bases. Decreto 223,<br /> Cuando en el contrato se establezca reembolso de gastos, OBRAS PUBLICAS<br /> éstos se íncluirán en los Estados de Pago, siempre que hayan Art. SEGUNDO N°6<br /> sido autorizados en las Bases. D.O. 19.08.2009<br /> Artículos 83°-<br /> Salvo disposición en contrario en las Bases Administrativas,<br /> los estados de pago serán presentados por el Consultor, de<br /> acuerdo a lo establecido en el contrato.<br /> El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para su<br /> aprobación o rechazo. En esta última sítuacíón el Consultor<br /> deberá iniciar nuevamente el trámíte. Los estados de pago<br /> deberán ser firmados, además del Consultor, por el Inspector<br /> Fiscal y por el Jefe de Departamento o Director Regional<br /> correspondiente.<br /> El estado de pago será fechado el día que firme el Jefe de<br /> Departamento respectivo o el Director Regional que corresponda.<br /> Los estados de pago que no sean pagados dentro de los 30<br /> días siguientes a su fecha, devengarán, a contar del término<br /> de dicho plazo, un interés de un 8% anual sobre la suma a pagar.<br /> Se considerará como fecha del estado de pago la antes definida y<br /> como fecha de pago la del cheque o documento correspondiente.<br /> Si el atraso en el pago fuese superior a 60 días, el<br /> Consultor tendrá derecho a solicitar la liquidación anticipada<br /> del contrato y precederá una indemnización en su favor, que se<br /> calculará de acuerdo con el articulo 60.<br /> En los estados de pago presentados fuera de los plazos<br /> establecidos, el reajuste ganado quedará congelado a la fecha en<br /> que dicho estado de pago debió ser presentado.<br /> Artículo 84°.-<br /> Previo visto bueno del Ministro de Obras Públicas, se podrá<br /> incluir en las Bases Administrativas, una cláusula mediante la<br /> cual se autorice la entrega de anticipos y se establezca el<br /> sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un<br /> monto superior al 25% del valor del contrato y deberán otorgarse<br /> a través de un convenio que defina el monto, forma de<br /> devolución y sistema de reajuste.<br /> El anticipo será caucionado mediante boletas bancarias o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileóliza de seguro cuando las Bases Administrativas lo autoricen,<br /> por un valor equivalente y cuyo plazo de vigencia deberá<br /> corresponder al plazo de devolución del anticipo más seis<br /> meses. El anticipo deberá devolverse reajustado segun el mismo<br /> sistema del contrato, salvo que las Bases establezcan otra<br /> modalidad.<br /> En todo caso, el anticipo deberá quedar amortizado en el<br /> penúltimo estado de pago. El simple retardo en la devolución<br /> del anticipo quedará afecto a una multa diaria del uno por mil<br /> sobre la cantidad adeudada, debidamente reajustada hasta el mes<br /> anterior al pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, la<br /> autoridad pertinente podrá hacer efectiva la garantía que<br /> cauciona el anticipo.<br /> Artículo 85°.-<br /> De cada estado de pago se retendrá un 10% del valor <br /> del trabajo pagado, hasta enterar un 5% del valor total <br /> del contrato y sus ampliaciones.<br /> Estas retenciones podrán canjearse por boletas de <br /> garantía bancarias o póliza de seguro cuando las Bases <br /> Administrativas lo establezcan, cuyo plazo de vigencia <br /> será equivalente al plazo pendiente del contrato más <br /> seis meses, renovables en la forma señalada en el <br /> articulo 55. Estas retenciones no estarán afectas a <br /> ningún sistema de reajustes.<br /> Esta garantía es complementaria a la señalada en el <br /> artículo 55 y se devolverá en forma conjunta con la <br /> garantía indicada en dicho artículo.<br /> Si del análisis de los trabajos se concluyere que <br /> están incompletos o que requirieren de una revisión, <br /> investigación o estudios adicionales que, a juicio del <br /> Ministerio, estuvieren comprendidos en el alcance de los <br /> servicios del Consultor y éste se negare a ejecutarlos, <br /> el Ministerio podrá ejecutarlos, con cargo a la presente <br /> garantía. Si el monto de esta garantía fuera <br /> insuficiente, el Ministerio deducirá las diferencias de <br /> cualquier suma que adeude o adeudare al Consultor y a <br /> falta de éstas, podrá hacer efectiva la garantía <br /> señalada en el artículo 55. Si el saldo favorable más las DTO 6, OBRAS PUB.<br /> garantías no son suficientes y si no es completada por Artículo 1° N°23<br /> el Consultor, se iniciarán las acciones judiciales D.O. 04.04.1995<br /> correspondientes.<br /> Artículo 86°.-<br /> Los depósitos en dinero que representan las garantías que<br /> se establezcan en el contrato serán inembargables y el Consultor<br /> no podrá iniciar acción alguna que pueda llegar a entrebar el<br /> derecho del Ministerio de hacer efectiva las garantías en los<br /> casos que señale el contrato.<br /> Artículo 87°.-<br /> El incumplimiento de las fechas de entrega de las etapas<br /> intermedias o de la fecha final del trabajo, estipuladas en el<br /> contrato, por responsabilidad del Consultor, será sancionado con<br /> una multa por cada día de atraso.<br /> A falta de estipulación especial en el contrato, la multa<br /> por atraso será del 0,2% del valor reajustado del contrato al<br /> mes anterior al del cobro de la multa por cada día calendario de<br /> atraso en la entrega de una etapa intermedia y de 0,4% en el caso<br /> de la etapa final.<br /> Estas multas serán descontadas del más próximo estado de<br /> pago. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección contratante<br /> podrá hacer efectivas las garantías, si así lo estimare<br /> conveniente.<br /> El valor total acumulado de las multas no podrá exceder del<br /> 10% del valor del contrato, incluidas sus modificaciones, ambos<br /> valores expresados en el mismo nivel de precios. En caso de<br /> excederse del 10% señalado, la Dirección contratante podrá<br /> poner término anticipado al contrato.<br /> Artículo 88°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileUna vez aprobada la entrega definitiva del Trabajo de<br /> Consultoría, éste se considerará propiedad del Ministerio de<br /> Obras Públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br /> 4.<br /> No obstante lo anterior, la empresa Consultora será<br /> responsable por todos los antecedentes, cálculos, conclusiones<br /> y, en general, de todas las materias que forman parte de él. En<br /> el caso de disolución de la empresa, las personas que actuaron<br /> como representante legal y Jefe de Proyecto, asumirán esta<br /> responsabilidad, que se entenderá en su más amplia acepción. <br /> TíTULO IX <br /> Del Inspector Fiscal<br /> Artículo 89°.-<br /> El Inspector Fiscal deberá ser un Profesional, funcionario<br /> del Ministerio. La designación del Inspector Fiscal se hará<br /> mediante resolución de la autoridad que adjudica el contrato.<br /> Articulo 90°.-<br /> Durante el desarrollo de la Consultoría, el Inspector<br /> emitirá informes periódicos, que serán remitidos al jefe del<br /> Departamento que corresponda, en los cuales dejará constancia de<br /> su juicio sobre el comportamiento del Consultor en los aspectos<br /> por calificar señalados en el artículo 93.<br /> En las Consultorías de duración superior a seis meses, el<br /> inspector emitirá los informes periódicos cada tres meses y al<br /> final del estudio.<br /> En trabajos de duración inferior o igual a seis meses, se<br /> emitirán a lo menos dos informes: uno transcurrido el 50% del<br /> plazo y otro al término de la Consultoría.<br /> Copias de estos informes serán entregadas al Consultor<br /> dentro de los 7 días siguientes de ser remitidos al jefe del<br /> Departamento. El Consultor podrá aportar todos los antecedentes<br /> aclaratorios que estime necesarios, los cuales serán agregados<br /> al informe y formarán parte integrante de él.<br /> Artículo 91°.-<br /> Los deberes del Inspector Fiscal son:<br /> a) Tener conocimiento cabal de:<br /> - La materia que trata el Proyecto.<br /> - Normas Generales Administrativas.<br /> - Reglamento de Consultoría.<br /> - Bases de Concurso y contrato respectivo.<br /> b) Realizar, entre otras, las siguientes<br /> funciones:<br /> - Fiscalizar el cumplimiento del contrato.<br /> - Fiscalizar el desarrollo del trabajo y los <br /> informes respectivos.<br /> - Revisar y aprobar los estados de pago.<br /> - Coordinación general orientada a la buena <br /> marcha del trabajo de consultoría.<br /> - Elaborar los informes periódicos a que hace <br /> mención el artículo 90.<br /> - Proponer a la autoridad competente las <br /> liquidaciones de contrato que corresponda.<br /> - Informar en la oportunidad que lo requiera <br /> la autoridad competente.<br /> Sin perjuicio de lo establecido en los incisos <br /> anteriores, la Dirección contratante, con autorización <br /> previa del Director General respectivo, podrá ordenar <br /> que el Inspector Fiscal sea asesorado por profesionales <br /> calificados, funcionarios o Consultores del Registro del <br /> Ministerio de Obras Públicas. Las actividades y <br /> obligaciones que debe desempeñar el asesor se <br /> establecerán en el documento legal respectivo.<br /> TíTULO X <br /> De las Calificaciones del Trabajo de Consultoría<br /> Artículo 92°.-<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileCada Trabajo de Consultoría será objeto de una<br /> calificación dentro de los 60 días siguientes a su término<br /> oficial. Decreto 223,<br /> La calificación será efectuada por una Comisión OBRAS PUBLICAS<br /> Calificadora integrada por el Jefe de Departamento Art. SEGUNDO N°7<br /> correspondiente o Director Regional de la Dirección Contratante, D.O. 19.08.2009<br /> quien la presidirá y por dos profesionales designados por el<br /> Director Nacional o por el Secretario Regional Ministerial, en<br /> cuyo caso podrá ser cualquiera de los radicados en su región.<br /> El Inspector Fiscal hará las veces de Secretario.<br /> Esta calificación no libera al Consultor de la<br /> responsabilidad legal y reglamentaria que le cabe en la<br /> ejecución de un Trabajo de Consultoría.<br /> Artículo 93°.-<br /> La Comisión Calificadora juzgará el comportamiento del<br /> Consultor en la ejecución del trabajo contratado, en los<br /> siguientes aspectos globales y parciales:<br /> a) Calidad del Trabajo ejecutado<br /> - Cumplimiento del objetivo del trabajo y bondad de la<br /> solución adoptada.<br /> - Extensión y profundidad del tratamiento de las materias.<br /> - capacidad de gestión, autonomía y flexibilidad del<br /> Consultor durante el trabajo.<br /> - Ordenamiento y Claridad.<br /> b) Cumplimiento de los plazos<br /> Para emitir su juicio, la Comisión tendrá a la vista todas<br /> las comunicaciones que sobre estos aspectos hayan cursado el<br /> inspector Fiscal y los informes por él elaborados, según se<br /> establece en el artículo 90. <br /> Artículo 94°.-<br /> La Comisión calificará el comportamiento del <br /> Consultor mediante una sola nota final que corresponderá <br /> al promedio ponderado de las notas asignadas a cada uno <br /> de los aspectos globales y parciales, de acuerdo a las <br /> ponderaciones que se establecen en la tabla siguiente:<br /> a. Calidad del Trabajo Parcial<br /> (Global a)<br /> a.1 Cumplimiento del objetivo y bondades<br /> de la solución. 0,30<br /> a.2 Extensión y profundidad en el tratamiento<br /> de las materias. 0,20<br /> a.3 Capacidad de gestión técnica, autonomía y<br /> flexibilidad durante el desarrollo del<br /> trabajo 0,35<br /> a.4 Ordenamiento y Claridad. 0,15<br /> b. Cumplimiento de los Plazos Parcial<br /> (Global b)<br /> b.1 Plazos parciales de etapas intermedias. 0,30<br /> b.2 Plazo total. 0,70<br /> Los factores de ponderación a y b serán fijados en <br /> las bases Administrativas del Concurso. Los valores que <br /> se asignen a estos factores deberán sumar 1,00 y en <br /> ningún caso el factor a ponderación de la calidad del <br /> trabajo será inferior a 0,65.<br /> En el silencio de las bases, los factores a utilizar <br /> serán a = 0,75 y b = 0,25.<br /> Artículo 95°.<br /> Cada uno de los aspectos parciales representativos <br /> de la calidad del trabajo será calificado en forma <br /> independiente por los miembros de la Comisión con una <br /> nota en una escala de uno a siete. El promedio <br /> aritmético de cada aspecto se multiplicará por su <br /> correspondiente ponderación parcial y los productos se <br /> sumarán para obtener la nota globai del aspecto Calidad <br /> del Trabajo. Decreto 223,<br /> Para calificar el cumplimiento de los plazos se OBRAS PUBLICAS<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerocederá a obtener, tanto para el plazo total como para Art. SEGUNDO N°8<br /> cada plazo parcial, el cuociente contractual total o D.O. 19.08.2009<br /> parcial, incluidos los aumentos de plazos aprobados y el <br /> plazo total o parcial real de ejecución, medidos ambos <br /> en días calendarios. Sin perjuicio de lo anterior, en los <br /> contratos de asesoría a la inspección fiscal se considerará <br /> sólo el cumplimiento de los plazos de entrega de los <br /> informes: inicial, mensual y final que se indiquen en <br /> las bases administrativas.<br /> Los plazos reales se entenderán contados desde la <br /> misma fecha que los plazos contractuales totales o <br /> parciales. Según sea el valor de K, se asignarán notas <br /> según la tabla siguiente:<br /> Valor de K Nota<br /> 1,O o mayor 7,0<br /> 0,9 5,0<br /> 0,8 3,5<br /> 0,67 o menor 1,0<br /> Para los valores intermedios de K se interpolará <br /> linealmente y la nota-correspondiente se aproximará a la <br /> décima más cercana.<br /> La nota resultante para los plazos parciales se <br /> promediará en forma aritmética y este valor se <br /> multiplicará por la ponderación parcial.<br /> La nota resultante para el plazo total se <br /> multiplicará por su propia ponderación parcial. Estos <br /> productos se sumarán para obtener la nota global del <br /> aspecto cumplimiento de los plazos.<br /> Las notas globales obtenidas para los efectos <br /> Calidad del Trabajo y Cumplimiento de los plazos, <br /> multiplicadas por sus respectivas ponderaciones globales <br /> y sumados los valores resultantes, constituirían la nota <br /> global.<br /> Artículo 96°.-<br /> La calificación obtenida será comunicada al DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Consultor por la Dirección contratante, dentro de un Artículo 1° N° 24<br /> plazo de 7 días de efectuada. D.O. 04.04.1995<br /> Copia de esta notificación deberá ser enviada al Jefe <br /> del Registro.<br /> El Consultor que se manifieste en desacuerdo con la <br /> calificación podrá apelar de ella ante la Comisión del <br /> Registro, dentro de los 15 días siguientes de la fecha <br /> de su notificación, la que resolverá sin ulterior <br /> recurso.<br /> Dicha Comisión resolverá en el plazo de 30 días, <br /> salvo que se requiera de nuevos antecedentes en cuyo <br /> caso podrá aumentarse hasta 60 días. Una vez que la <br /> calificación quede a firme, ésta se anotará en la Hoja <br /> de Vida del Consultor.<br /> En esta Hoja de Vida se anotará, además, toda <br /> observación de mérito o de demérito relativa al <br /> cumplimiento de los plazos, bases administrativas y <br /> términos de referencia de cada contrato, y cualquier <br /> otra observación que sirva como antecedente para la toma <br /> de decisión en la adjudicación de futuros contratos y en <br /> las renovaciones de inscripción del Registro.<br /> Las anotaciones de mérito o de demérito obtenidas <br /> por el Consultor, cumplirán con un procedimiento similar <br /> al descrito en los incisos precedentes para las <br /> calificaciones y se considerarán como antecedente válido <br /> por un período de dos años, a contar de la fecha en que <br /> éstas se hayan efectuado.<br /> Artículo 97°.-<br /> La Comisión del registro podrá aplicar las sanciones que se<br /> establecen a continuación, cuando el Consultor se encuentre en<br /> alguno de los siguientes casos:<br /> a) El Consultor inscrito en cualquier categoría, que en un<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontrato obtenga una calificación igual o inferior a 4,5 será<br /> rebajado automáticamente de categoría en la especialidad que<br /> hubiere sido exigida para el contrato en que obtuvo tal<br /> calificación.<br /> b) El Consultor que obtenga dos calificaciones dentro de un<br /> período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores<br /> 4,5 en cada caso, en contratos que pertenezcan a una misma<br /> especialidad, será eliminado automáticamente de esa<br /> especialidad.<br /> c) El Consultor que obtenga tres calificaciones dentro de un<br /> período cualquiera de 5 años, con notas iguales o inferiores de<br /> 4,5 en cada caso, será eliminado del Registro de Consultores.<br /> d) El Consultor que tenga promedio de notas inferiores de 5,5<br /> no podrá incluirse en los Registros Especiales a que se<br /> convoque. El promedio se obtendrá entre las notas de todos los<br /> trabajos realizados en los dos últimos años anteriores a la<br /> fecha del llamado a inscripción en el Registro Especial.<br /> Tampoco podrán inscribirse en los Registros Especiales que<br /> se convoque, aquellos Consultores que hubieren incurrido en<br /> alguna de las sanciones de los casos a), b), o c) de este<br /> artículo.<br /> e) Los Consultores que hayan sido eliminados de los Registros<br /> de Consultores de Servicios, Instituciones y Empresas del Estado,<br /> dentro del plazo de vigencia de esa eliminación, podrán ser<br /> eliminados del Registro de Consultores.<br /> f) El Consultor podrá ser suspendido de una o más de las<br /> especialidades en que se encuentre inscrito, o del Registro, si<br /> la Comisión del Registro establece que ha cometido falta grave o<br /> le acredita infracciones reiteradas a lo dispuesto en este<br /> Reglamento.<br /> g) El Consultor podrá ser suspendido o eliminado si<br /> mantuviere documentos comerciales aceptados o girados por él,<br /> impagos por más de 60 días y que le hubieren sido protestados.<br /> h) El Consultor podrá ser eliminado del Registro a propuesta<br /> de la Dirección afectada si no diere cumplimiento a su contrato.<br /> i) El Consultor será eliminado del Registro en caso que<br /> hubiere cometido errores graves que comprometiesen la seriedad<br /> y/o la veracidad de las informaciones proporcionadas, o la<br /> seguridad de las obras cuando se refieran a estudios o proyectos<br /> realizados para el Ministerio o terceros, previa comprobación de<br /> los hechos por parte de la Comisión del Registro.<br /> Artículo 98°.-<br /> El Consultor que haya sido eliminado de una especialidad<br /> cualquiera o del Registro, desde el momento mismo en que se le<br /> notifique de la medida respectiva, cualquiera sean los contratos<br /> que mantenga en ejecución deberá darles cumplimiento hasta su<br /> total terminación conforme a lo convenido.<br /> La eliminación de un Consultor del Registro de Consultores<br /> será publicada en el Diario Oficial.<br /> La eliminación del Registro de Consultores de una sociedad<br /> afectará a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos<br /> sus directores, y en ambos casos, a quien tenga el uso de la<br /> razón social.<br /> Artículo 99°.-<br /> El Consultor que obtenga tres calificaciones sucesivas con<br /> nota igual o superior a 6,5 en contratos pertenecientes a una<br /> especialidad podrá ser ascendido, previa solicitud, a la<br /> categoría inmediatamente superior del Registro en esa<br /> especialidad.<br /> Para poder optar a ello deberá acreditar los requisitos<br /> mínimos de calidad profesional, personal establecidos en el<br /> Título II y que se cumpla con los requisitos de experiencia<br /> aportados por la empresa exigidos para la categoría en el<br /> artículo 18. <br /> Artículo 100°-<br /> Los Consultores que hubiesen sido rebajados de categoría en<br /> una especialidad, podrán solicitar su reincorporación a la<br /> anterior categoría transcurridos 2 años, contados desde la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefecha en que se les comunique la sanción o si, cumpliendo con<br /> los requisitos correspondientes exigidos para inscribirse en<br /> ella, han recibido dos califcaciones superiores a 6,5 y ninguna<br /> inferior a 5,5.<br /> Los Consultores que hubiesen sido eliminados de una<br /> especialidad según lo establecido en el artículo 97 letra b) o<br /> del Registro de Consultores según lo establecido en el artlculo<br /> 97 letra c), sólo podrán solicitar su reincorporación<br /> transcurrido 3 ó 5 años, respectivamente, contados desde la<br /> fecha que se le comunique su eliminación.<br /> En los casos de rebaja de categoría, eliminación de una<br /> especialidad o del Registro de Consultores, tanto los socios de<br /> sociedades de responsabilidad limitada como los directores de<br /> sociedades anónimas y en ambos casos, quienes tengan el uso de<br /> la razón social y quienes se desempeñaron como jefes de<br /> proyecto, no podrán solicitar su inscripción como personas<br /> naturales o como socios de otras personas jurídicas antes de<br /> transcurrir los plazos señalados en los incisos anteriores.<br /> Artículos Transitorios <br /> Artículo 1°.-<br /> El presente Reglamento empezará a regir 30 días después de<br /> su publicación en el Diario Oficial. <br /> Artículo 2°.-<br /> Para los Consultores inscritos en el actual Registro, su<br /> inscripción permanecerá vigente hasta que le corresponda<br /> renovarla, la que se hará según los términos del presente<br /> Reglamento, exceptuando los requisitos de experiencia exigidos en<br /> el artículo 15. <br /> Artículo.3°-<br /> Los contratos vigentes se regirán según los términos del<br /> Reglamento mediante el cual fueron contratados. <br /> Articulo.4°- DTO 6, OBRAS PUB.<br /> Mientras no existan al menos cuatro Consultores Art. 2°<br /> inscritos en la categoría Primera Superior, se autoriza D.O. 04.04.1995<br /> a convocar a los Consultores inscritos en Primera <br /> categoría, aun cuando el monto de los trabajos supere el <br /> límite superior establecido para ella, en el presente <br /> Reglamento. En este caso y sólo para este efecto, no <br /> regirá la exigencia de llamar a inscripción en un <br /> Registro Especial, a que se refiere el Artículo 13° de <br /> este Reglamento, en la medida que el proceso guarde <br /> armonía con los términos de las Bases y con el llamado a <br /> licitación.<br /> Articulo.5°- DTO 222, OBRAS PUB<br /> Mientras no existan al menos cuatro Consultores Artículo 2°<br /> inscritos en el Area y Especialidades creadas en el N° 9 D.O. 22.05.1996<br /> Area de Medio Ambiente de los Cuadros N°s. 1, 2A y 2B <br /> del Título II y artículo 31, se autoriza a convocar a <br /> los Consultores inscritos en la especialidad Estudios <br /> Ambientales que se suprime del artículo 28 a los Cuadros <br /> N°s. 1, 2A y 2B números 3.8. En este caso y sólo para <br /> este efecto, no regirá la exigencia de llamar a <br /> inscripción en un registro especial, a que se refiere el <br /> artículo 13 de este Reglamento.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la<br /> Recopilación Oficial de Reglamentos de la Contraloría General<br /> de la República.- PATRlClO AYLWlN AZOCAR, Presidente de la<br /> República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras<br /> Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>