Decreto Nº 469
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Fecha Publicación :26-01-1979
Fecha Promulgación :30-11-1978
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS
Tipo Version :Ultima Version De : 16-07-1990
Inicio Vigencia :16-07-1990
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13630&idVersion=1990
-07-16&idParte
APRUEBA "REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA
SUBSECRETARIA DE CARABINEROS"
Núm. 469.- Santiago, 30 de Noviembre de 1978.- Vistos: lo
dispuesto en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa
Nacional; decreto ley N° 444, de 1974, y la facultad que me
confiere el artículo 10°, N° 1), del decreto ley número 527,
del mismo año.
Decreto:
Apruébase el siguiente "Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros".
CAPITULO I
Misión
Artículo 1°- La Subsecretaría de Carabineros tiene
por misión asesorar directamente al señor Ministro de
Defensa Nacional en todo lo relacionado con Carabineros
de Chile y Dirección de Previsión de Carabineros, en
materias administrativas, legales, previsionales y
presupuestarias, de carácter general y especial, que
deban tramitarse por intermedio de esta Secretaría de
Estado, como asimismo, elaborar la documentación
atingente a tales materias.
Para tales efectos se vinculará directamente con DTO 336, DEFENSA
la Dirección General de Carabineros y Dirección de Nº 1
Previsión de Carabineros de Chile. D.O. 16.07.1990
Igualmente impulsará todas las iniciativas y
proyectos que tenga conocimiento, o que se presenten, y
que sean de beneficio para el mejor desarrollo
institucional.
Mantendrá relaciones de servicio directas, para
todos los trabajos pertinentes, con las otras
Subsecretarías y Organismos de la Defensa Nacional, como
también con otros Ministerios y Servicios de la
Administración del Estado.
CAPITULO II
Organización
Artículo 2°.- La Subsecretaría de Carabineros DTO 336, DEFENSA
depende directamente del Ministro de Defensa Nacional, Nº 2
y está constituida por: D.O. 16.07.1990
1.- Gabinete del Subsecretario de Carabineros.
a) Ayudantía;
b) Secretaría, y
c) Sección Confidencial;
2.- Departamento Administrativo;
3.- Departamento Decretos;
4.- Departamento Presupuestos y Finanzas;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile5.- Departamento Jurídico;
6.- Oficina de Partes, y
7.- Oficina Archivo General.
CAPITULO III
Funciones y atribuciones
Subsecretario de Carabineros
Artículo 3°- La Subsecretaría de Carabineros estará DTO 171, DEFENSA
a cargo de un funcionario de la exclusiva confianza del D.O. 20.03.1990
Presidente de la República, que con el título de
Subsecretario, asesorará directamente al Ministro de
Defensa Nacional, en las materias de su competencia,
correspondiéndole además, la dirección superior y
administración de la Subsecretaría, con las facultades
y atribuciones que se señalan en este Reglamento y demás
leyes y reglamento en vigencia.
Artículo 4°- Sin perjuicio de las atribuciones que DTO 336, DEFENSA
fija para los Subsecretarios el Decreto Ley No. 1.028, Nº 3 a)
de 1975, le corresponderá: D.O. 16.07.1990
a) Presentar para la firma del Presidente de la
República, o del Ministro, según corresponda, los
decretos supremos, y velar por el cumplimiento del
trámite administrativo correspondiente en el respectivo
Ministerio, Contraloría General de la República o
Tesorería General;
b) Presentar igualmente, a la firma del Ministro,
las órdenes, circulares, resoluciones y demás documentos
relativos a la Institución, que esta autoridad haya
dispuesto elaborar.
c) Firmar las transcripciones de decretos supremos y
leyes cuando corresponda;
d) Autorizar las copias de los documentos
ministeriales correspondientes a la Subsecretaria de
Carabineros y legalizar documentos firmados por
funcionarios de Carabineros de Chile y Dirección de
Previsión de Carabineros;
e) Disponer por el Ministro, la tramitación de los
asuntos sometidos a la consideración de éste, y que
correspondan a la Subsecretaría, hasta dejarlos en
estado de resolver, siendo el único funcionario
autorizado para usar la fórmula "Por el Ministro", que
obliga a la Oficina o Servicio Público requerido, a
proporcionar el informe, dato o antecedente, que ha sido
necesario para la correcta resolución de los mismos;
f) Presentar al Ministro, con todos los elementos de
juicio, los proyectos de ley que se originen en
Carabineros de Chile o Dirección de Previsión de
Carabineros, velando por su adecuada tramitación;
g) Informar al Ministro sobre cualquier asunto de
interés para la Institución, que se someta a su
conocimiento y aprobación, previa opinión de Carabineros
de Chile.
h) Asistir en representación del Ministro, cuando
éste lo disponga, a Consejos, Comités o reuniones que
requieran la participación de la Subsecretaría;
i) Desempeñarse como Consejero, en aquellos
Organismos o Entidades que las leyes y reglamentos
señalen;
j) Rectificar errores manifiestos de escrituras o
numéricos en los decretos ya firmados por el presidente
de la República o por el Ministro respectivo, o sólo por
éste, en su caso;
k) Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas
que el Ministro específicamente le delegue o disponga;
m) Emitir un informe del personal de Carabineros que DTO 336, DEFENSA
se desempeñe en la Subsecretaría, con ocasión del Nº 3 b)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeríodo calificatorio y traslados. D.O. 16.07.1990
n) Resolver de acuerdo con el Subjefe de la
Subsecretaría y Jefes de Departamentos u Oficinas
respectivas sobre los feriados o permisos de su
personal, y
ñ) Firmar la documentación que le corresponda, de
acuerdo con las leyes sobre la materia vigentes.
Gabinete de Subsecretario
Artículo 5°- El Jefe de Gabinete será el Subjefe
de La Secretaría, cargo que será ocupado por el oficial
en servicio activo de Orden y Seguridad de la jerarquía
de Oficial Superior u Oficial Jefe, quien en caso de DTO 336, DEFENSA
ausencia e inhabilidad del Subsecretario, le Nº 4 a)
corresponderá subrogarle en sus funciones. D.O. 16.07.1990
Para este efecto, su firma también deberá estar
registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Contraloría General de la República, Tesorería General u
otros organismos que corresponda.
Como Subjefe de la Subsecretaría, su función básica
es de establecer y mantener la coordinación del trabajo
de todas las dependencias de la Subsecretaría, y para lo
cual deberá:
a) Mantenerse informado de todas las materias
administrativas o de otro orden, por lo cual, pasará por
su control todos los documentos que se reciban en la
Subsecretaría, procediendo a estudiar y analizar para la
resolución del Subsecretario de Carabineros y dar normas
u órdenes en los asuntos que requieran de urgencia;
b) Presidir las reuniones periódicas de los Jefes de
dependencias, estableciendo los procedimientos de
trabajo y definir discrepancia entre los Departamentos
sobre materias determinadas, si las hubiere;
c) Firmar por el Subsecretario toda la documentación
de rutina que no sea necesaria ser conocida por éste;
d) Firmar las transcripciones de las resoluciones
dictadas por el Subsecretario;
e) Representar al Subsecretario en los Comités,
Consejos o reuniones, cuando éste lo disponga;
f) Cumplir comisiones o tareas especiales que le
sean encomendadas por el Subsecretario;
g) Ejercer la conducción de la vida interna y normal
desarrollo de sus actividades de la Subsecretaría y las
relaciones de mando y jerárquico entre sus componentes,
de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes;
h) Mantener a su cargo el control general y
supervigilancia de todas las dependencias de la
Subsecretaría;
i) Calificar a los Oficiales Jefes de Carabineros DTO 336, DEFENSA
que se desempeñen en la Subsecretaría, ejerciendo Nº 4 b)
sobre ellos, la competencia disciplinaria de Cuarto D.O. 16.07.1990
Grado que señala el Reglamento de Disciplina de
Carabineros de Chile, No. 11.
j) Llevar y mantener al día las carpetas de
antecedentes personales y libro de Nombramiento Supremo,
y
k) Confeccionar el informe anual de las labores de
la Subsecretaría, para la elaboración del mensaje
presidencial.
Ayudantía
Artículo 6°- El cargo de Ayudante de la
Subsecretaría será servido por un Oficial de Orden y
Seguridad de la jerarquía de Oficial Jefe o Capitán.
Le corresponderá:
a) Informarse de la prensa en las primeras horas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela mañana, dando cuenta al Subsecretario de toda la
información que tenga relación con Carabineros u otras
noticias que puedan ser de interés;
b) Acompañar al Subsecretario en todos los actos o
ceremonias oficiales, como asimismo en misiones del
servicio, cuando éste lo disponga;
c) Mantener al día el escalafón de Oficiales de
Orden y Seguridad, Intendencia, Asimilados y Personal
Civil de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile,
como asimismo el de Complemento;
d) Llevar y mantener al día las carpetas de
antecedentes personales y los libros de vida del
personal a contrata, y vehículos;
e) Transmitir por los conductos pertinentes todas
las órdenes e instrucciones que imparta el
Subsecretario;
f) Tendrá a su cargo la confección de la Orden del
Día de la Subsecretaría, y
g) Tendrá bajo su mando al personal de fila de DTO 336, DEFENSA
Nombramiento Institucional de Carabineros y de Nº 5
Servicios Menores que se desempeñe en la Subsecretaría D.O. 16.07.1990
de Carabineros y le corresponderá calificar a los
primeros, teniendo, respecto de éstos, la competencia
disciplinaria de Segundo Grado que señala el Reglamento
de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11.
Del Ayudante dependerá directamente la Secretaría
y Sección Confidencial.
Secretaría
Artículo 7°- Le correponderá:
a) Atender la correspondencia particular y la directa del
Subsecretario, procediendo a su tramitación y respuesta;
b) Recibir al público que solicite audiencia con el
Subsecretario, estableciendo las prioridades necesarias de
acuerdo a la importancia de las peticiones y actividades
programadas por aquél;
c) Llevar el control de todas las obligaciones protocolares
del Subsecretario;
d) Mantener al día una relación de todas las autoridades de
Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y Jefes de
Servicios Públicos;
e) Mantener al día la relación de los Embajadores y demás
miembros diplomáticos acreditados en Chile, y
f) Mantener al día la relación de los teléfonos de todas
las Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de las Fuerzas
Armadas, Jefes de Servicios Públicos y demás funcionarios que
tengan atingencia con la Subsecretaría.
Sección Confidencial
Artículo 8°- Le corresponderá a esta Sección:
a) Estudiar, controlar, registrar y tramitar la
documentación de carácter reservado, confidencial y secreto,
que reciba para ser tramitada a otros organismos y servicios;
b) Mantener el control permanente y custodia de los archivos
de la documentación antes señalada;
c) Elaborar toda aquella documentación que tenga el
carácter citado y sea de su incumbencia, y reunir los elementos
de juicio para mejor ilustración de la autoridad superior
correspondiente.
Departamento Administrativo.
Artículo 8° Bis.- La Jefatura del Departamento DTO 336, DEFENSA
Administrativo será desempeñada por un Oficial Jefe de Nº 6
Orden y Seguridad, en servicio activo, quien D.O. 16.07.1990
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledesarrollará principalmente funciones de administración
y de coordinación entre los Departamentos de la
Subsecretaría. Dependerá del Jefe de Gabinete y le
corresponderá:
a) Subrogar al Jefe de Gabinete;
b) Calificar a los Oficiales Subalternos y al
Personal Civil de Nombramiento Supremo o Institucional
de Carabineros que se desempeñe en la Subsecretaría,
teniendo, respecto de ellos, la competencia
disciplinaria de Tercer Grado que señala el Reglamento
de Disciplina de Carabineros de Chile, No. 11;
c) Analizar y revisar la documentación tramitada
por los diversos departamentos, y
d) Coordinar la labor de los departamentos,
estableciendo los procedimientos de trabajo cuando
proceda.
Departamento Decretos DTO 336, DEFENSA
Nº 9
Artículo 9°- Corresponde a este Departamento: D.O. 16.07.1990
a) Estudiar, revisar y elaborar documentos como:
decretos, resoluciones y órdenes ministeriales;
b) Numeración, registro, transcripción y despacho
de los documentos citados;
c) Estar al día en el movimiento de tramitación de
la documentación mencionada;
d) Despachar las transcripciones de decretos,
resoluciones y órdenes ministeriales totalmente
tramitadas, de acuerdo a la distribución señalada en
cada documento;
e) Mantener informado sobre el estado de tramitación
de su incumbencia, al Subjefe, Ayudante de la DTO 336, DEFENSA
Subsecretaría y Jefe del Departamento Administrativo; Nº 7
f) Proporcionar informe sobre la tramitación de los D.O. 16.07.1990
decretos o resoluciones, al público en general que la
requiera, sobre asuntos de su incumbencia personal;
g) Mantener las disposiciones legales y
reglamentarias, como asimismo los Diarios Oficiales u
otros documentos de consulta, para el buen desarrollo
de las labores del Departamento;
h) Disponer el envío al Archivo General de la
Subsecretaría, de los Decretos, Resoluciones y Ordenes
Ministeriales con sus antecedentes, totalmente
tramitados, e
i) Llevar el control de los decretos relacionados
con comisiones de servicios al extranjero, de
funcionarios de Carabineros.
Departamento Presupuestos y Finanzas DTO 336, DEFENSA
Nº 9
Artículo 10°- Corresponde a este Departamento: D.O. 16.07.1990
a) El estudio de los proyectos de presupuesto
elaborados por Carabineros de Chile y Dirección de
Previsión, para información del Subsecretario y
posterior trámite al Ministerio de Hacienda;
b) Efectuar los estudios, cálculos y análisis de los
proyectos de ley como asimismo de los decretos, que
representen gastos o beneficios económicos, presentados
a la Subsecretaría;
c) Obtener del Ministerio de Hacienda las
instrucciones anuales, para la formulación de los
programas, como asimismo, de la ejecución de la Ley de
Presupuesto, que pondrá en conocimiento de los
organismos pertinentes, tanto de la Dirección General de
Carabineros y Dirección de Previsión, como de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDepartamentos de la Subsecretaría que elaboren
documentos relacionados con dichas materias;
d) Conocer las observaciones que puedan formular el
Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la
República, y dar solución a los problemas que se
presenten en la tramitación de decretos sobre esta
materia;
e) Efectuar las diligencias necesarias para activar
el trámite de los decretos relacionados con materias
presupuestarias que proponga la Subsecretaría, tanto
ante el Ministerio de Hacienda como en la Contraloría
General de la República.
f) Proveer a los demás Departamentos y Oficinas de
la Subsecretaría de los útiles de escritorio y otros
elementos que se requieran;
g) Preocuparse de que tanto los proyectos como otras
materias atingentes que debe presentar Carabineros de
Chile y Dirección de Previsión, lo sean en los plazos
reglamentarios, requeridos por los Organismos
competentes, y
h) Atender la cancelación oportuna de los gastos
originados en la Subsecretaría.
Departamento Jurídico DTO 336, DEFENSA
Nº 9
Artículo 11°- La Jefatura será desempeñada por un D.O. 16.07.1990
Oficial del Servicio de Justicia de Carabineros y tendrá
las siguientes responsabilidades:
a) Prestar asesoría jurídica al Subsecretario y a
los demás Departamentos u Oficinas de la Subsecretaría,
cada vez que sea requerida, evacuando los informes
pertinentes;
b) Estudiar los proyectos de decretos leyes que se
presenten a la Subsecretaría como también las
modificaciones que fueran menester, como asimismo de los
Reglamentos Institucionales;
c) Llevar el control de la tramitación de todos los
proyectos de ley que interesen particularmente a
Carabineros, informando al Subsecretario de todas las
novedades que se vayan presentando durante su
tramitación;
d) Conocer y estudiar los proyectos de decreto ley
que presenten otros Ministerios o Subsecretarías
informando oportunamente de la incidencia o consecuencia
que tales proyectos tendrían para la Institución;
e) Redactar los proyectos de decreto ley, que le
encomiende el Subsecretario;
f) Mantener al día las Leyes y Reglamentos que
tengan atingencia con Carabineros o Dirección de
Previsión, como asimismo los Dictámenes e Informes de la
Contraloría General de la República, y
g) Mantener bajo su custodia los textos, libros o
documentos de carácter jurídico que adquiera la
Subsecretaría.
Oficinas de Partes
Artículo 12°- Corresponderá a esta Oficina:
a) Recibir, registrar y distribuir la documentación
que deba tramitarse por la Subsecretaría;
b) Numerar, fechar y despachar la documentación que
se elabore en la Subsecretaría;
c) Informar al Subjefe, Jefe del Departamento DTO 336, DEFENSA
Administrativo y Ayudante sobre el estado de la Nº 8 a)
tramitación de la documentación, semanalmente; D.O. 16.07.1990
En los casos que se observe documentación pendiente,
dicho informe se hará extensivo a los Jefes de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDepartamento;
d) Redactar toda la documentación dispuesta por el
Subsecretario, Subjefe, Ayudante y Jefe del Departamento DTO 336, DEFENSA
Administrativo; Nº 8 b)
e) Confeccionar el informe mensual de la labor de la D.O. 16.07.1990
Subsecretaría;
f) Enviar al Archivo General de la Subsecretaría,
copia de toda la documentación que se tramite en la
Oficina de Partes, con sus antecedentes, y
g) Mantendrá al día una colección completa de los
Boletines Oficiales y de Instrucción de Carabineros, con
sus correspondientes índices actualizados.
Oficina Archivo General DTO 336, DEFENSA
Nº 9
Artículo 13°- Le corresponderá a esta Oficina: D.O. 16.07.1990
a) La conservación y custodia de los originales de
los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y
otros documentos originados en el Ministerio de Defensa
Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
b) La custodia y conservación de los documentos que
los Departamentos y Oficinas de la Subsecretaría le
entreguen con tal objeto;
c) El archivo de los Diarios y Boletines Oficiales y
de Instrucción;
d) Extender copia de los documentos que se
encuentren bajo su custodia, a los organismos,
reparticiones o propios interesados que lo soliciten,
previa autorización superior;
e) Preparación y control de empaste de los
documentos entregados a su custodia;
f) Llevar libro de registro de decretos,
resoluciones y órdenes ministeriales, totalmente
tramitados, que ingresen al archivo;
g) Llevar libros índices que permitan la rápida
ubicación de los documentos bajo su custodia, y
h) La remisión anual al archivo nacional de la
República, de la documentación que corresponda guardar,
de acuerdo a la reglamentación vigente, debidamente
legajada.
Personal
Artículo 14°- La Dirección General de Carabineros a
requerimiento del Subsecretario, destinará al personal en
servicio activo de la Planta de Carabineros de Chile que
prestará servicios en la Subsecretaría, de acuerdo a sus
necesidades.
Artículo 15°- Las Jefaturas de los departamentos y
Oficinas, como asimismo la distribución del personal, lo
determinará el Subsecretario, quien responderá ante el Ministro
de Defensa Nacional del correcto funcionamiento de la
Subsecretaría.
Artículo 16°- Corresponderá a los Jefes de Departamentos y
Oficinas distribuir el trabajo, dirigirlo y controlar el correcto
funcionamiento, respondiendo de dicha gestión ante el
Subsecretario.
Artículo 17°.- La mención a cargos que se hace en DTO 336, DEFENSA
el presente decreto, no configura la creación de Nº 10
empleos, sino que únicamente representa la forma en D.O. 16.07.1990
que el personal de Carabineros destinado a la
Subsecretaría, cumple sus funciones en dicho
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOrganismo.
Tómese razón, regístrese y comuníquese.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
César Raúl Benavides Escobar, Teniente General de Ejército,
Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-
Víctor W. Vargas Cabrera, Coronel de Carabineros, Subsecretario
de Carabineros MDN.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico
Cursa con alcance el decreto N° 469, de 1978, del Ministerio de
Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros
N° 2.143.- Santiago, 15 de Enero de 1979.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del
epígrafe, que aprueba el Reglamento Orgánico y de
Funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros, por cuanto
considera que se encuentra ajustado a derecho.
No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que esta
entidad entiende que las funciones del Subsecretario señaladas
en el artículo 4° del documento en estudio, son sin perjuicio
de las atribuciones y deberes que, en general, asigna a los
Subsecretarios el decreto ley 1.028, de 1975. Asimismo, estima
que la mención que se hace a los "cargos" de Jefe de Gabinete y
Ayudante, no configuran la creación de esos empleos, lo que
sólo se puede hacer por ley, sino que únicamente representan la
forma en que los personales de Carabineros destinados a esa
Subsecretaría han de cumplir las funciones de la misma.
Por otra parte, cree necesario precisar que la denominación
correcta es "Departamento III. Jurídico", tal como se consigna
en el N° 4, del artículo 2°, y no la que se indica en el
epígrafe que precede al artículo 11°.
Finalmente, cabe manifestar que, atendido el carácter
reglamentario del instrumento referido, deberá disponerse su
publicación en el Diario Oficial, trámite que no se ha
consignado en su texto.
Con los alcances señalados, este Organismo Contralor ha dado
curso al decreto que se acompaña.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al Señor Ministro de Defensa Nacional Presente.
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