Decreto Nº 463
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :10-10-2001
Fecha Promulgación :30-08-2001
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE
CHILE "ANDRES BELLO"
Tipo Version :Unica De : 10-10-2001
Inicio Vigencia :10-10-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=190363&idVersion=200
1-10-10&idParte
APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"
Núm. 463.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 8 de
la Constitución Política de la República; la ley 18.575 de 1986, de Bases Generales de
la Administración del Estado; la ley N° 18.834; los DFL N° 161 de 1978 y 33 de 1979,
ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y
Considerando:
Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por
decreto 2.201 de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;
Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización de la
Academia Diplomática y modernizar sus planes de estudio y métodos de enseñanza;
Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar
ciertos requerimientos haciendo más flexible el Reglamento;
Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al
perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la
comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile
"Andrés Bello".
TITULO I
Generalidades
Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que
se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don
Andrés Bello.
Artículo 2° La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende
directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.
TITULO II
Objetivos y Funciones
Artículo 3° Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés
Bello" son los siguientes:
a) Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.
b) Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del
Servicio Exterior.
c) En coordinación con el Departamento del Personal, promover la capacitación y
perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la
realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación,
de acuerdo con las normas de cooperación internacional.
d) Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel exterior.
e) Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional
especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.
f) Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y
convenios internacionales.
g) Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países
amigos en sus actividades docentes y de extensión.
TITULO III
Representación y Organización Interna
Artículo 4° La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y
protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea
procedente.
La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a
las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades
básicas:
a) La Dirección;
b) La Subdirección;
c) La Coordinación de Estudios;
d) La Coordinación de Extensión;
e) La Coordinación de Administración;
f) El Consejo Asesor;
g) El Consejo Docente;
h) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia.
Del Director
Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de
Embajador. Corresponderá especialmente al Director:
a) Dirigir a la Academia;
b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la
Academia;
c) Convocar y presidir el Consejo Asesor y el Consejo Docente;
d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;
e) Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;
f) Informar al Departamento del Personal sobre la labor docente que cumplan en la
Academia funcionarios del Ministerio;
g) Certificar e informar al Departamento del Personal sobre el cumplimiento, por los
funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito
de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a
los cursos pertinentes;
h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;
i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el
artículo 19° y autorizar su administración y empleo;
j) Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;
k) Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e
internacional.
Del Subdirector
Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio
Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e
investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o
impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la
Academia y le corresponderá, especialmente:
a) Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los
planes de estudios de la Academia;
b) Concurrir a los exámenes de admisión;
c) Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;
d) Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional,
docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;
e) Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del
Director;
f) Verificar la marcha administrativa y el régimen interno de la Academia, dando cuenta
al Director;
g) Controlar el inventario de bienes y administración de fondos de la Academia e
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformar de ello al Director;
h) Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;
i) Supervisar el Museo Diplomático.
Del Coordinador de Estudios
Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con
experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior
al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:
a) Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio
y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;
b) Proponer horarios, programas de visitas
profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;
c) Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas
semestrales;
d) Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en
conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de
estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones.
Del Coordinador de Extensión
Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un profesional universitario.
Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de
extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S.
Sus funciones serán:
a) Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar
las medidas necesarias para efectuarlas;
b) Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de
profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;
c) Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas
y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.
Del Coordinador Administrativo
Artículo 9° El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:
a) Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus
funciones, con aprobación del Director;
b) Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar
por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de
Asuntos Administrativos;
c) Colaborar con el Subdirector en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6°
letra g).
Del Consejo Asesor
Artículo 10° El Consejo Asesor es un órgano de consulta y asesoría en materias
académicas, especialmente en la aprobación y modificación de los planes de estudio,
curso de formación y programa de perfeccionamiento de la Academia.
El Consejo Asesor será designado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y
presidido por el Director de la Academia. Estará integrado por tres Embajadores, tres ex
Embajadores, tres académicos destacados, el Director de Planificación, el Jefe del
Departamento del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Presidentes de las
entidades gremiales que estén constituidas en dicho Ministerio. Asimismo, el Director
podrá invitar a las sesiones del Consejo Asesor a personalidades relevantes de diversos
ámbitos cuya asesoría u opiniones puedan ser requeridos.
El Consejo Asesor no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo
que éste lo autorice.
Del Consejo Docente
Artículo 11º El Consejo Docente es un órgano de consulta e información.
El Director de la Academia podrá convocar al Consejo Docente antes de adoptar
decisiones en materias docentes, sobre el cuerpo de profesores o sobre los alumnos de la
Academia.
El Consejo Docente estará integrado por el Director de la Academia, quien lo
presidirá, el Subdirector, los profesores titulares y los Coordinadores de la Academia.
El Coordinador de Estudios actuará como secretario del Consejo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consejo Docente no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo
que éste lo autorice.
De los Profesores e Investigadores Asociados
Artículo 12° El personal Docente de la Academia será nominado por Concurso
Público de entre los Profesores de las Universidades y enseñanza superior, funcionarios
y ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionarios técnicos de
otras reparticiones del Estado.
Artículo 13° Los profesores se clasificarán en titulares, asistentes y asociados.
Serán contratados y remunerados conforme a la legislación vigente.
Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento
en tal calidad.
Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica docente necesaria y están en
condiciones de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la
obligación de tratar las materias que el profesor titular les asigne.
Serán asociados los profesores invitados para tratar determinados temas de su
especialidad, organizar y dictar seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos
especiales de investigación.
Los investigadores asociados serán académicos universitarios o ex-funcionarios del
Ministerio de Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto de desarrollar
un proyecto específico de investigación; su permanencia en la Academia se ajustará al
tiempo en que se ejecute el proyecto.
Artículo 14° Los investigadores asociados deberán entregar, al comienzo del año,
un plan de trabajo y una bibliografía que serán aprobados por el Director de la
Academia.
Por su parte los profesores asociados añadirán, a las exigencias precedentes un
programa de la materia de su cátedra que estará sujeto a la misma aprobación y luego
será dado a conocer a los alumnos. Este programa deberá fijar las materias que se
impartirán en cada oportunidad.
Del Personal Administrativo
Artículo 15° La Academia contará, además, con el personal administrativo que sus
necesidades requieran, el que será fijado por la Dirección General Administrativa sobre
la base de una proposición del Director de la Academia y podrá modificarse en la misma
forma.
De la Biblioteca y Museo Diplomático
Artículo 16° La Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá del
Subdirector de la Academia.
Su labor consistirá en proporcionar a los funcionarios y a los alumnos las fuentes
de consulta necesarias para llevar a cabo sus actividades. Para ello, la Biblioteca
deberá adquirir permanentemente las últimas publicaciones sobre temas internacionales y
de actualidad en Chile y en el exterior.
Artículo 17° Habrá un Museo Diplomático. La Academia se encargará de su
conservación.
De la Revista
Artículo 18° La Academia publicará una revista con el titulo de Diplomacia. El
Director de la revista será el Director de la Academia, quien nombrará al Consejo de
Redacción.
La publicación de la revista estará a cargo de un profesional que con el título de
Editor será designado por el Director de la Academia.
Del Presupuesto
Artículo 19° En la elaboración del presupuesto anual y con sujeción a las normas
que gobiernan la materia, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará los fondos
necesarios para la contratación de los servicios del personal necesario para el
cumplimiento de las funciones de la Academia Diplomática y postulará la aprobación de
un programa especial que contenga los fondos destinados a ella, según lo requieran las
necesidades del organismo y especialmente para:
a) La adquisición de libros y Publicaciones para la Biblioteca;
b) La operación de un sistema computarizado de información bibliográfica;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Efectuar las publicaciones de la Academia Diplomática.
d) Cursos no dirigidos exclusivamente a diplomáticos chilenos a que se refiere el
artículo 3° letra f).
e) El proceso de selección de los postulantes al Servicio Exterior y la realización
del Examen de Admisión a que se refieren los artículos 3 letra a) y 37 y siguientes.
TITULO IV
Estudios y Programas
Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los siguientes fines:
a) Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior;
b) Especializar, capacitar y actualizar
profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;
c) Incentivar y perfeccionar la formación cultural y profesional del personal del
Ministerio de Relaciones Exteriores;
d) Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°
letra f); y e) Divulgar conocimientos propios de su campo entre el público nacional.
Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos de perfeccionamiento para los
funcionarios del Servicio Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de todas
las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y cursos de extensión para público
en general.
Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la Academia después de haber
aprobado el concurso de admisión se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto
armónico de cátedras planificados para dar una sólida formación profesional y para
desarrollar en forma práctica las aptitudes que se requieren en el desempeño
diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia realizará un permanente estudio
analítico de la realidad nacional e internacional que deberá reflejarse en la enseñanza
que imparta.
Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se refiere el Título VII del
presente Reglamento.
Artículo 22° Las cátedras del curso de formación podrán ser revisadas o
actualizadas por el Consejo Asesor para proponer los cambios que requiere una adecuada
capacitación profesional.
Artículo 23° La Formación que imparte la Academia podrá complementarse con
visitas profesionales y viajes dentro o fuera de Chile.
Plan de Estudios
Artículo 24° El Director de la Academia sancionará anualmente los planes de
estudio que propondrá la Coordinación de Estudios, en los que se dará a conocer el
programa adoptado, las actividades académicas para el período y las instrucciones
generales que regulen la marcha del año lectivo.
Artículo 25° Los planes de estudio de los Cursos de Formación tendrán una
duración de dos años y comprenderán actividades académicas y de práctica.
Los alumnos del curso de formación, cuando el plan de estudio lo contemple, podrán
realizar prácticas profesionales que se llevarán a cabo en Direcciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, en otras reparticiones públicas o en Embajadas y Consulados de
Chile en países limítrofes.
Artículo 25° bis En los casos en que sean admitidos a la Academia Diplomática
alumnos que no estén en posesión de un título profesional universitario, el Director
deberá aprobar un plan de estudios que considere para ellos dos semestres adicionales,
los que podrán estimarse como cumplidos con un programa de especialización profundizada
en un centro externo a la Academia del país o del exterior, o con una práctica adicional
a las contempladas en el inciso segundo del artículo anterior y diseñada por la
Dirección de la Academia y la correspondiente Dirección del Ministerio.
Artículo 26° Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y
progresivo en la formación profesional de los alumnos.
Artículo 27° En el Curso de Formación se contemplará la enseñanza de dos
idiomas, uno de los cuales será el inglés.
Los cursos de idiomas podrán ser impartidos en institutos binacionales u otros
centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede estudios con la Academia Diplomática.
Artículo 28° Excepcionalmente los alumnos del Curso de Formación podrán
convalidar ramos aprobados en una universidad, previo informe del profesor del ramo al
Director de la Academia.
Artículo 29° Los planes de estudio del Curso de Formación comprenderán, entre
otras, las siguientes áreas:
Derecho Internacional Público Ciencia Política Relaciones Internacionales Economía y
Comercio Internacional Historia Diplomática de Chile Idiomas. Práctica diplomática y
consular.
Los contenidos específicos de estas áreas darán lugar a cursos o seminarios
determinados por la Dirección.
Artículo 30° Para complementar los estudios y dar a los alumnos una visión cabal
de la realidad nacional la Academia programará visitas profesionales y viajes de estudio
a las distintas regiones del país.
Artículo 31° Las calificaciones del curso de formación y del programa de
perfeccionamiento se harán con notas de 1 a 7 según las siguientes equivalencias:
7 Excelente 6 Muy bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Insuficiente 2 Malo 1 Muy
malo
Artículo 32° Los resultados finales se determinarán de acuerdo al término medio
de notas con que el alumno haya aprobado el Curso de Formación correspondiente.
Artículo 33° Para aprobar una asignatura se requerirá nota mínima 4, salvo en
idiomas en que se podrán utilizar escalas internacionales de medición de conocimientos.
Los alumnos que sean reprobados en sólo una asignatura podrán repetir el examen
previa autorización del Director de la Academia.
Artículo 34° Para aprobar el curso de formación
correspondiente será necesario:
- Un término medio de notas final no inferior a 5.
- Ninguna nota final de asignatura inferior a 4;
- Haber alcanzado los niveles internacionales de
idiomas que se le hayan fijado al alumno al
inicio del curso de formación.
Año Lectivo
Artículo 35° El Curso de Formación comprende actividades académicas y de
práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 25°. La Dirección de la
Academia fijará los días y horas de clases.
El tiempo empleado en visitas profesionales y otras actividades similares será
considerado útil para efectos de asistencia.
Cuando se realicen prácticas en el exterior, conforme a lo previsto en el inciso
segundo del Artículo 25°, la Academia deberá entregar una nómina de los alumnos que la
realicen a la Dirección General Administrativa para su aprobación por el Subsecretario.
Artículo 36° La inauguración y la clausura del año académico tendrán carácter
ceremonial.
La clausura incluirá la cuenta anual del Director, el juramento de los alumnos que
hayan aprobado el curso y la distribución de premios y diplomas que corresponda a los
cursos terminados durante dicho año académico.
Del examen de admisión a la Academia Diplomática
Artículo 37° El Examen de Admisión para ingresar como alumno del Curso de
Formación de la Academia Diplomática se realizará cuando las necesidades del servicio
lo requieran, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición.
Artículo 38° El postulante a ingresar como alumno a la Academia deberá presentar
al concurso de antecedentes y oposición los siguientes documentos:
a) Aquellos exigidos para el ingreso a la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministración Pública.
b) Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que
no entrega título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas.
Se exceptúan de este requisito las personas que ingresan conforme al artículo 25º
bis del presente Reglamento.
Artículo 39° Los antecedentes presentados por los postulantes serán considerados
por una Comisión presidida por el Director de la Academia Diplomática e integrada por el
Coordinador de Estudios de la misma, oficiando como Secretario un funcionario designado
por el Director. Los resultados de la evaluación serán informados a través de los
medios mas apropiados que determine el Director de la Academia.
Artículo 40° El examen de oposición comprenderá una entrevista personal y pruebas
escritas y orales sobre las materias señaladas en los incisos segundo y tercero del
Artículo 41°.
Artículo 41° Los postulantes se someterán a las pruebas psicológicas que se
determinen, cuyos resultados serán considerados en la evaluación final.
Las pruebas escritas considerarán un examen de cultura general, el que será rendido
en las ciudades que determine el Director de la Academia.
Las pruebas escritas y orales mencionadas en el artículo 40° podrán comprender las
siguientes materias:
a) Idiomas;
b) Cultura general;
c) Economía y Comercio Internacional;
d) Relaciones Internacionales;
e) Derecho Internacional Público;
f) Historia y Geografía de Chile;
g) Historia Universal y
h) Geografía Mundial.
Las pruebas de idiomas incluirán obligatoriamente el inglés y podrán considerar un
segundo idioma de importancia cultural y divulgación amplia.
Los cincuenta postulantes que alcancen las más altas notas en el examen de cultura
general quedarán seleccionados para rendir las pruebas restantes del Examen de Admisión.
Artículo 42° Las pruebas de evaluación psicológica a que se refiere el inciso
primero del artículo 41° serán tomadas por profesionales en la materia. La entrevista
personal y las pruebas escritas y orales que comprende el examen de oposición mencionado
en dicho artículo estarán a cargo de comisiones especiales designadas por el Director de
la Academia, en consulta con el Ministro, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el
Consejo Asesor.
Artículo 43° Las Comisiones mencionadas en el Artículo anterior evaluarán a cada
postulante con notas de 1 a 7, que tendrán las equivalencias señaladas en el Artículo
31°.
Las notas obtenidas por los postulantes en las pruebas escritas y orales a que se
refiere el artículo 40° se promediarán entre ellas, aprobándolas quienes hayan
obtenido un promedio no inferior a 4.
Artículo 44° Los postulantes que ingresen al Curso de Formación y que acrediten
dominio oral y escrito de algún idioma extranjero podrán ser eximidos de la obligación
de cursarlo.
Artículo 45° Ingresarán a la Academia Diplomática los postulantes que obtengan
los primeros lugares del Examen de Admisión, ubicación que se determinará de acuerdo
con el promedio de las notas obtenidas en las pruebas mencionadas en los artículos 40° y
41°.
Artículo 46° Los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión
serán contratados con asimilación al grado 16° de la E.U.S., durante el tiempo que
duren sus estudios en la Academia Diplomática.
Esta contratación será válida, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año
y podrá ser renovada.
TITULO V
De los Alumnos
Artículo 47° Son alumnos del Curso de Formación quienes ingresen a la Academia
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDiplomática después de aprobar el Examen de Admisión.
Artículo 48° También son alumnos los extranjeros que hayan sido aceptados a
participar en los cursos a que se refiere el artículo 3º letra f).
Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores que se inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de
perfeccionamiento que el Director de la Academia determinará en consulta con el Consejo
Asesor, así como aquellos que sigan cursos u otras actividades de perfeccionamiento o
especialización profesional.
Artículo 50° La condición de alumno de la Academia Diplomática implica la
obligación de cumplir con las disposiciones de ésta en materia de evaluaciones,
asistencia y actividades académicas.
TITULO VI
Extensión
Artículo 51° La Academia podrá organizar cursos de extensión. Estos serán
abiertos al público en general.
Artículo 52° Las actividades de extensión docente apoyarán la presencia e imagen
pública de la Academia. Para ello ésta programará cursos, conferencias y seminarios,
que le permitan desarrollar en mejor forma su labor académica.
TITULO VII
Programa de Perfeccionamiento
Artículo 53° La Academia deberá organizar anualmente, un programa de
perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en el
país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a los que se encuentran en el
extranjero.
Dicho programa será aprobado por el Director de la Academia en consulta con el
Consejo Asesor. Podrá contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de enseñanza
como, por ejemplo, cursos a distancia.
Las actividades contenidas en el referido programa requerirán trabajo personal de
los funcionarios y la evaluación de rendimiento que en cada caso se determine, todo lo
cual será comunicado al Departamento del Personal para efectos de dejar constancia de que
se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 54° Los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior
deben realizar actividades académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos
grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que
establecerá la Academia, el cual considerará:
a) Títulos de post-grado obtenidos en Chile o en el extranjero.
El titulo correspondiente deberá ser otorgado por un centro de educación superior
de reconocido prestigio y deberá estar acompañado de una constancia de la evaluación
final.
El curso respectivo deberá tener una duración no inferior a seis meses.
b) La participación en seminarios y talleres que formen parte del programa de
perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen en Chile y en el extranjero,
los cuales considerarán evaluación de rendimiento.
c) La presentación de una tesina de investigación previamente aprobada por la
Academia, la que deberá ser patrocinada por un profesor guía y evaluada por la
Dirección.
Hasta la puesta en ejecución del sistema de créditos señalado precedentemente, el
requisito de ascenso se cumplirá con la aprobación de tres seminarios o talleres que
formen parte del programa de perfeccionamiento, sin perjuicio del título de post-grado o
la tesina, que podrán ser presentados alternativamente.
La exigencia de cumplir el requisito académico se entiende sin perjuicio de las
demás condiciones para el ascenso.
Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior deberán aprobar en la Academia
un curso o seminario de capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán
convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de desempeño en el país, por el
Jefe del Departamento del Personal en coordinación con la Academia, en orden de
antigüedad en el grado y según las necesidades del Servicio.
Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido curso o seminario al cumplir
cuatro años en el grado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L. N°33 de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los cursos o seminarios incluirán una tesis escrita que será defendida por el
alumno en el examen final.
Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica a que se refiere este
artículo serán convocados nuevamente antes de cumplir diez años en el grado y siempre
que se encuentren en Chile.
Artículo 56° Si por razones de servicio no se puede llevar a efecto el curso a que
se ha hecho mención en el artículo precedente los consejeros deberán dar cumplimiento
al requisito de ascenso con alguna de las opciones señaladas en el artículo 54°.
TITULO VIII
De las Becas
Artículo 57° La Academia deberá participar en la obtención, divulgación,
selección, otorgamiento y control de becas para los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Los egresados de la Academia que hayan obtenido los tres más altos promedios de
notas serán comisionados para realizar estudios de profundización en el exterior en la
medida que el presupuesto del Ministerio consulte los fondos necesarios para ello.
TITULO IX
De los Premios y Diplomas
Artículo 58° El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará cada año el premio
Ministerio de Relaciones Exteriores al alumno que obtenga la mejor calificación final del
Curso de Formación.
La Academia otorgará, asimismo, un premio especial denominado Andrés Bello al mejor
trabajo de investigación del año.
Los alumnos del curso de formación, por su parte, podrán designar un Mejor
Compañero y otorgarle un premio.
La Academia podrá aceptar premios que ofrezcan instituciones, embajadas extranjeras,
organismos internacionales o personalidades relevantes para alumnos que se destaquen en
determinadas asignaturas.
Estos premios serán entregados en la ceremonia de clausura del respectivo año
académico.
Artículo 59° La Academia otorgará diplomas que acrediten el resultado que los
alumnos obtengan de su participación en los diversos cursos, seminarios, talleres y
demás estudios que corresponda.
Artículo 60° Derógase el decreto supremo N°2.201 de 15 de diciembre de 1999 del
Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de
2000.
Artículo transitorio. Los alumnos que se encuentren actualmente realizando estudios
en la Academia Diplomática se regirán por las disposiciones del decreto supremo Nº
2.201 de 15 de diciembre de 1999, en lo relativo a lo establecido en los artículos 34 y
35 del mencionado texto normativo.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,
Director General Administrativo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile