Decreto Nº 463

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Tipo Norma :Decreto 463<br /> Fecha Publicación :10-10-2001<br /> Fecha Promulgación :30-08-2001<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE<br /> CHILE "ANDRES BELLO"<br /> Tipo Version :Unica De : 10-10-2001<br /> Inicio Vigencia :10-10-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=190363&amp;idVersion=200<br /> 1-10-10&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DE LA ACADEMIA DIPLOMATICA DE CHILE "ANDRES BELLO"<br /> Núm. 463.- Santiago, 30 de agosto de 2001.- Vistos: Los artículos 24 y 32 N° 8 de<br /> la Constitución Política de la República; la ley 18.575 de 1986, de Bases Generales de<br /> la Administración del Estado; la ley N° 18.834; los DFL N° 161 de 1978 y 33 de 1979,<br /> ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y <br /> Considerando:<br /> Que el Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática "Andrés Bello", dictado por<br /> decreto 2.201 de 15 de diciembre de 1999, del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br /> requiere ser actualizado, de acuerdo a la experiencia obtenida en su aplicación;<br /> Que de esta experiencia se deduce la necesidad de modificar la organización de la<br /> Academia Diplomática y modernizar sus planes de estudio y métodos de enseñanza;<br /> Que de la aplicación fáctica de las normas se desprende la conveniencia de eliminar<br /> ciertos requerimientos haciendo más flexible el Reglamento;<br /> Que los cursos ofrecidos y demás actividades académicas deben propender al<br /> perfeccionamiento profesional de todo el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> Que la enseñanza que imparte la Academia debe ser accesible a amplios sectores de la<br /> comunidad nacional y a los diplomáticos de las naciones amigas.<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de la Academia Diplomática de Chile<br /> "Andrés Bello".<br /> TITULO I<br /> Generalidades<br /> Artículo 1° El Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con un centro docente que<br /> se denomina Academia Diplomática de Chile y que lleva el nombre patronímico de don<br /> Andrés Bello.<br /> Artículo 2° La Academia Diplomática es una Dirección del Ministerio y depende<br /> directamente del Subsecretario de Relaciones Exteriores.<br /> TITULO II<br /> Objetivos y Funciones<br /> Artículo 3° Los objetivos y funciones de la Academia Diplomática de Chile "Andrés<br /> Bello" son los siguientes:<br /> a) Seleccionar a los postulantes al Servicio Exterior de Chile.<br /> b) Dar preparación profesional y promover el perfeccionamiento de los funcionarios del<br /> Servicio Exterior.<br /> c) En coordinación con el Departamento del Personal, promover la capacitación y<br /> perfeccionamiento de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante la<br /> realización de cursos, seminarios, talleres, conferencias y trabajos de investigación,<br /> de acuerdo con las normas de cooperación internacional.<br /> d) Capacitar funcionarios de otros organismos del Estado que deban cumplir funciones en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel exterior.<br /> e) Promover y difundir el estudio de temas de interés nacional e internacional<br /> especialmente aquellos relacionados con la política exterior de Chile.<br /> f) Impartir cursos para diplomáticos extranjeros, de acuerdo con los tratados y<br /> convenios internacionales.<br /> g) Facilitar la participación de visitas extranjeras ilustres y académicos de países<br /> amigos en sus actividades docentes y de extensión.<br /> TITULO III<br /> Representación y Organización Interna<br /> Artículo 4° La representación de la Academia Diplomática en actos oficiales y<br /> protocolares corresponderá al Director, Subdirector y Coordinadores, según sea<br /> procedente.<br /> La organización de la Academia tendrá la flexibilidad necesaria para adaptarse a<br /> las modalidades específicas de su función. No obstante, tendrá las siguientes unidades<br /> básicas:<br /> a) La Dirección;<br /> b) La Subdirección;<br /> c) La Coordinación de Estudios;<br /> d) La Coordinación de Extensión;<br /> e) La Coordinación de Administración;<br /> f) El Consejo Asesor;<br /> g) El Consejo Docente;<br /> h) El Consejo de Redacción de la Revista Diplomacia. <br /> Del Director<br /> Artículo 5° La Academia Diplomática estará a cargo de un Director, con rango de<br /> Embajador. Corresponderá especialmente al Director:<br /> a) Dirigir a la Academia;<br /> b) Velar por el cumplimiento de los planes docentes y por la marcha administrativa de la<br /> Academia;<br /> c) Convocar y presidir el Consejo Asesor y el Consejo Docente;<br /> d) Determinar anualmente el plan de estudios y actividades de la Academia;<br /> e) Formar parte de la comisión examinadora de los concursos de admisión;<br /> f) Informar al Departamento del Personal sobre la labor docente que cumplan en la<br /> Academia funcionarios del Ministerio;<br /> g) Certificar e informar al Departamento del Personal sobre el cumplimiento, por los<br /> funcionarios del Servicio Exterior, de la actividad académica establecida como requisito<br /> de ascenso en los artículos 54° y 55° de este Reglamento, así como de su asistencia a<br /> los cursos pertinentes;<br /> h) Dirigir la Revista "Diplomacia" y designar su Consejo de Redacción;<br /> i) Proponer anualmente el presupuesto de la Academia de acuerdo a lo establecido en el<br /> artículo 19° y autorizar su administración y empleo;<br /> j) Regular el funcionamiento de los demás cursos impartidos por la Academia;<br /> k) Velar por la debida proyección de la imagen de la Academia en el plano nacional e<br /> internacional. <br /> Del Subdirector<br /> Artículo 6° El Subdirector de la Academia será un funcionario del Servicio<br /> Exterior, de categoría no inferior a Consejero, con experiencia en docencia e<br /> investigación a nivel universitario, quien reemplazará al Director en caso de ausencia o<br /> impedimento de éste. Sus funciones serán las de supervisar la administración de la<br /> Academia y le corresponderá, especialmente:<br /> a) Verificar y controlar la marcha de las actividades e integral cumplimiento de los<br /> planes de estudios de la Academia;<br /> b) Concurrir a los exámenes de admisión;<br /> c) Participar en clases y trabajos importantes que ejecuten los alumnos;<br /> d) Participar en la elaboración del programa de conferencias de extensión profesional,<br /> docente y cultural que deben proponer los Coordinadores para cada año lectivo;<br /> e) Formar parte del Consejo Asesor y del Consejo Docente y presidirlos en ausencia del<br /> Director;<br /> f) Verificar la marcha administrativa y el régimen interno de la Academia, dando cuenta<br /> al Director;<br /> g) Controlar el inventario de bienes y administración de fondos de la Academia e<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileinformar de ello al Director;<br /> h) Supervisar el servicio que preste la Biblioteca;<br /> i) Supervisar el Museo Diplomático.<br /> Del Coordinador de Estudios<br /> Artículo 7° El Coordinador de Estudios será un profesional universitario con<br /> experiencia en docencia e investigación universitarias, asimilado a un grado no inferior<br /> al grado 5 de la E.U.S. Sus funciones serán:<br /> a) Supervisar las labores docentes en cuanto al cumplimiento de los programas de estudio<br /> y asistencia de profesores y alumnos, informando al Subdirector;<br /> b) Proponer horarios, programas de visitas<br /> profesionales, viajes de estudios y demás actividades para los alumnos;<br /> c) Elaborar, en conjunto con los profesores, el calendario de pruebas escritas<br /> semestrales;<br /> d) Diseñar y supervisar las labores de investigación y proponer al Director, en<br /> conjunto con el coordinador de extensión, temas relevantes que puedan ser objeto de<br /> estudio así como los académicos idóneos para tales investigaciones. <br /> Del Coordinador de Extensión<br /> Artículo 8° El Coordinador de Extensión será un profesional universitario.<br /> Deberá, además, poseer experiencia suficiente en el campo académico en tareas de<br /> extensión e investigación. Estará asimilado a un grado no inferior al 5 de la E.U.S.<br /> Sus funciones serán:<br /> a) Proponer a la Dirección las funciones de extensión del año lectivo e implementar<br /> las medidas necesarias para efectuarlas;<br /> b) Proponer a la Dirección, de acuerdo con el Coordinador de Estudios, nombres de<br /> profesores para que sean invitados a participar en actividades de investigación;<br /> c) Organizar, con aprobación del Director, actividades con otras entidades académicas<br /> y recomendar la publicación de los trabajos que resulten.<br /> Del Coordinador Administrativo<br /> Artículo 9° El Coordinador Administrativo será un funcionario del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores. Sus responsabilidades incluirán:<br /> a) Controlar el personal administrativo y auxiliar de la Academia y distribuir sus<br /> funciones, con aprobación del Director;<br /> b) Encargarse de la conservación del edificio de la Academia y, en particular, velar<br /> por su mantenimiento, estableciendo la coordinación necesaria con la Dirección de<br /> Asuntos Administrativos;<br /> c) Colaborar con el Subdirector en las tareas asignadas a éste en el Artículo 6°<br /> letra g). <br /> Del Consejo Asesor<br /> Artículo 10° El Consejo Asesor es un órgano de consulta y asesoría en materias<br /> académicas, especialmente en la aprobación y modificación de los planes de estudio,<br /> curso de formación y programa de perfeccionamiento de la Academia.<br /> El Consejo Asesor será designado por el Subsecretario de Relaciones Exteriores y<br /> presidido por el Director de la Academia. Estará integrado por tres Embajadores, tres ex<br /> Embajadores, tres académicos destacados, el Director de Planificación, el Jefe del<br /> Departamento del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y los Presidentes de las<br /> entidades gremiales que estén constituidas en dicho Ministerio. Asimismo, el Director<br /> podrá invitar a las sesiones del Consejo Asesor a personalidades relevantes de diversos<br /> ámbitos cuya asesoría u opiniones puedan ser requeridos.<br /> El Consejo Asesor no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo<br /> que éste lo autorice.<br /> Del Consejo Docente<br /> Artículo 11º El Consejo Docente es un órgano de consulta e información.<br /> El Director de la Academia podrá convocar al Consejo Docente antes de adoptar<br /> decisiones en materias docentes, sobre el cuerpo de profesores o sobre los alumnos de la<br /> Academia.<br /> El Consejo Docente estará integrado por el Director de la Academia, quien lo<br /> presidirá, el Subdirector, los profesores titulares y los Coordinadores de la Academia.<br /> El Coordinador de Estudios actuará como secretario del Consejo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl Consejo Docente no podrá sesionar en ausencia del Director de la Academia, salvo<br /> que éste lo autorice.<br /> De los Profesores e Investigadores Asociados<br /> Artículo 12° El personal Docente de la Academia será nominado por Concurso<br /> Público de entre los Profesores de las Universidades y enseñanza superior, funcionarios<br /> y ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y funcionarios técnicos de<br /> otras reparticiones del Estado.<br /> Artículo 13° Los profesores se clasificarán en titulares, asistentes y asociados.<br /> Serán contratados y remunerados conforme a la legislación vigente.<br /> Serán titulares aquellos que ejercen la cátedra con el correspondiente nombramiento<br /> en tal calidad.<br /> Serán asistentes aquellos que disponen de la práctica docente necesaria y están en<br /> condiciones de reemplazar al titular en caso de ausencia o impedimento. Tendrán la<br /> obligación de tratar las materias que el profesor titular les asigne.<br /> Serán asociados los profesores invitados para tratar determinados temas de su<br /> especialidad, organizar y dictar seminarios, dirigir mesas redondas o desarrollar trabajos<br /> especiales de investigación.<br /> Los investigadores asociados serán académicos universitarios o ex-funcionarios del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, adscritos a la Academia con el objeto de desarrollar<br /> un proyecto específico de investigación; su permanencia en la Academia se ajustará al<br /> tiempo en que se ejecute el proyecto. <br /> Artículo 14° Los investigadores asociados deberán entregar, al comienzo del año,<br /> un plan de trabajo y una bibliografía que serán aprobados por el Director de la<br /> Academia.<br /> Por su parte los profesores asociados añadirán, a las exigencias precedentes un<br /> programa de la materia de su cátedra que estará sujeto a la misma aprobación y luego<br /> será dado a conocer a los alumnos. Este programa deberá fijar las materias que se<br /> impartirán en cada oportunidad.<br /> Del Personal Administrativo<br /> Artículo 15° La Academia contará, además, con el personal administrativo que sus<br /> necesidades requieran, el que será fijado por la Dirección General Administrativa sobre<br /> la base de una proposición del Director de la Academia y podrá modificarse en la misma<br /> forma.<br /> De la Biblioteca y Museo Diplomático<br /> Artículo 16° La Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores dependerá del<br /> Subdirector de la Academia.<br /> Su labor consistirá en proporcionar a los funcionarios y a los alumnos las fuentes<br /> de consulta necesarias para llevar a cabo sus actividades. Para ello, la Biblioteca<br /> deberá adquirir permanentemente las últimas publicaciones sobre temas internacionales y<br /> de actualidad en Chile y en el exterior.<br /> Artículo 17° Habrá un Museo Diplomático. La Academia se encargará de su<br /> conservación.<br /> De la Revista<br /> Artículo 18° La Academia publicará una revista con el titulo de Diplomacia. El<br /> Director de la revista será el Director de la Academia, quien nombrará al Consejo de<br /> Redacción.<br /> La publicación de la revista estará a cargo de un profesional que con el título de<br /> Editor será designado por el Director de la Academia.<br /> Del Presupuesto<br /> Artículo 19° En la elaboración del presupuesto anual y con sujeción a las normas<br /> que gobiernan la materia, el Ministerio de Relaciones Exteriores consultará los fondos<br /> necesarios para la contratación de los servicios del personal necesario para el<br /> cumplimiento de las funciones de la Academia Diplomática y postulará la aprobación de<br /> un programa especial que contenga los fondos destinados a ella, según lo requieran las<br /> necesidades del organismo y especialmente para:<br /> a) La adquisición de libros y Publicaciones para la Biblioteca;<br /> b) La operación de un sistema computarizado de información bibliográfica;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec) Efectuar las publicaciones de la Academia Diplomática.<br /> d) Cursos no dirigidos exclusivamente a diplomáticos chilenos a que se refiere el<br /> artículo 3° letra f).<br /> e) El proceso de selección de los postulantes al Servicio Exterior y la realización<br /> del Examen de Admisión a que se refieren los artículos 3 letra a) y 37 y siguientes.<br /> TITULO IV<br /> Estudios y Programas<br /> Artículo 20° La Academia impartirá cursos con los siguientes fines:<br /> a) Formar al personal que ingresa al Servicio Exterior;<br /> b) Especializar, capacitar y actualizar<br /> profesionalmente a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> c) Incentivar y perfeccionar la formación cultural y profesional del personal del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores;<br /> d) Formar diplomáticos extranjeros, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°<br /> letra f); y e) Divulgar conocimientos propios de su campo entre el público nacional.<br /> Habrán, en consecuencia, cursos de formación, cursos de perfeccionamiento para los<br /> funcionarios del Servicio Exterior, cursos de capacitación para los funcionarios de todas<br /> las plantas del Ministerio de Relaciones Exteriores y cursos de extensión para público<br /> en general.<br /> Artículo 21° El curso para quienes ingresan a la Academia después de haber<br /> aprobado el concurso de admisión se denomina curso de formación. Consiste en un conjunto<br /> armónico de cátedras planificados para dar una sólida formación profesional y para<br /> desarrollar en forma práctica las aptitudes que se requieren en el desempeño<br /> diplomático. Para lograr estos objetivos la Academia realizará un permanente estudio<br /> analítico de la realidad nacional e internacional que deberá reflejarse en la enseñanza<br /> que imparta.<br /> Los cursos de perfeccionamiento son aquellos a que se refiere el Título VII del<br /> presente Reglamento. <br /> Artículo 22° Las cátedras del curso de formación podrán ser revisadas o<br /> actualizadas por el Consejo Asesor para proponer los cambios que requiere una adecuada<br /> capacitación profesional.<br /> Artículo 23° La Formación que imparte la Academia podrá complementarse con<br /> visitas profesionales y viajes dentro o fuera de Chile.<br /> Plan de Estudios<br /> Artículo 24° El Director de la Academia sancionará anualmente los planes de<br /> estudio que propondrá la Coordinación de Estudios, en los que se dará a conocer el<br /> programa adoptado, las actividades académicas para el período y las instrucciones<br /> generales que regulen la marcha del año lectivo.<br /> Artículo 25° Los planes de estudio de los Cursos de Formación tendrán una<br /> duración de dos años y comprenderán actividades académicas y de práctica.<br /> Los alumnos del curso de formación, cuando el plan de estudio lo contemple, podrán<br /> realizar prácticas profesionales que se llevarán a cabo en Direcciones del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores, en otras reparticiones públicas o en Embajadas y Consulados de<br /> Chile en países limítrofes.<br /> Artículo 25° bis En los casos en que sean admitidos a la Academia Diplomática<br /> alumnos que no estén en posesión de un título profesional universitario, el Director<br /> deberá aprobar un plan de estudios que considere para ellos dos semestres adicionales,<br /> los que podrán estimarse como cumplidos con un programa de especialización profundizada<br /> en un centro externo a la Academia del país o del exterior, o con una práctica adicional<br /> a las contempladas en el inciso segundo del artículo anterior y diseñada por la<br /> Dirección de la Academia y la correspondiente Dirección del Ministerio.<br /> Artículo 26° Las asignaturas del plan de estudios procurarán un avance coherente y<br /> progresivo en la formación profesional de los alumnos.<br /> Artículo 27° En el Curso de Formación se contemplará la enseñanza de dos<br /> idiomas, uno de los cuales será el inglés.<br /> Los cursos de idiomas podrán ser impartidos en institutos binacionales u otros<br /> centros educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación y que tengan convenios<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede estudios con la Academia Diplomática. <br /> Artículo 28° Excepcionalmente los alumnos del Curso de Formación podrán<br /> convalidar ramos aprobados en una universidad, previo informe del profesor del ramo al<br /> Director de la Academia.<br /> Artículo 29° Los planes de estudio del Curso de Formación comprenderán, entre<br /> otras, las siguientes áreas:<br /> Derecho Internacional Público Ciencia Política Relaciones Internacionales Economía y<br /> Comercio Internacional Historia Diplomática de Chile Idiomas. Práctica diplomática y<br /> consular.<br /> Los contenidos específicos de estas áreas darán lugar a cursos o seminarios<br /> determinados por la Dirección.<br /> Artículo 30° Para complementar los estudios y dar a los alumnos una visión cabal<br /> de la realidad nacional la Academia programará visitas profesionales y viajes de estudio<br /> a las distintas regiones del país. <br /> Artículo 31° Las calificaciones del curso de formación y del programa de<br /> perfeccionamiento se harán con notas de 1 a 7 según las siguientes equivalencias:<br /> 7 Excelente 6 Muy bueno 5 Bueno 4 Regular 3 Insuficiente 2 Malo 1 Muy<br /> malo <br /> Artículo 32° Los resultados finales se determinarán de acuerdo al término medio<br /> de notas con que el alumno haya aprobado el Curso de Formación correspondiente.<br /> Artículo 33° Para aprobar una asignatura se requerirá nota mínima 4, salvo en<br /> idiomas en que se podrán utilizar escalas internacionales de medición de conocimientos.<br /> Los alumnos que sean reprobados en sólo una asignatura podrán repetir el examen<br /> previa autorización del Director de la Academia.<br /> Artículo 34° Para aprobar el curso de formación <br /> correspondiente será necesario:<br /> - Un término medio de notas final no inferior a 5.<br /> - Ninguna nota final de asignatura inferior a 4;<br /> - Haber alcanzado los niveles internacionales de<br /> idiomas que se le hayan fijado al alumno al<br /> inicio del curso de formación.<br /> Año Lectivo<br /> Artículo 35° El Curso de Formación comprende actividades académicas y de<br /> práctica profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 25°. La Dirección de la<br /> Academia fijará los días y horas de clases.<br /> El tiempo empleado en visitas profesionales y otras actividades similares será<br /> considerado útil para efectos de asistencia.<br /> Cuando se realicen prácticas en el exterior, conforme a lo previsto en el inciso<br /> segundo del Artículo 25°, la Academia deberá entregar una nómina de los alumnos que la<br /> realicen a la Dirección General Administrativa para su aprobación por el Subsecretario.<br /> Artículo 36° La inauguración y la clausura del año académico tendrán carácter<br /> ceremonial.<br /> La clausura incluirá la cuenta anual del Director, el juramento de los alumnos que<br /> hayan aprobado el curso y la distribución de premios y diplomas que corresponda a los<br /> cursos terminados durante dicho año académico. <br /> Del examen de admisión a la Academia Diplomática<br /> Artículo 37° El Examen de Admisión para ingresar como alumno del Curso de<br /> Formación de la Academia Diplomática se realizará cuando las necesidades del servicio<br /> lo requieran, previo llamado a concurso de antecedentes y oposición.<br /> Artículo 38° El postulante a ingresar como alumno a la Academia deberá presentar<br /> al concurso de antecedentes y oposición los siguientes documentos:<br /> a) Aquellos exigidos para el ingreso a la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAdministración Pública.<br /> b) Título profesional universitario afín o grado académico para aquellas carreras que<br /> no entrega título profesional, acompañado en ambos casos de concentración de notas.<br /> Se exceptúan de este requisito las personas que ingresan conforme al artículo 25º<br /> bis del presente Reglamento.<br /> Artículo 39° Los antecedentes presentados por los postulantes serán considerados<br /> por una Comisión presidida por el Director de la Academia Diplomática e integrada por el<br /> Coordinador de Estudios de la misma, oficiando como Secretario un funcionario designado<br /> por el Director. Los resultados de la evaluación serán informados a través de los<br /> medios mas apropiados que determine el Director de la Academia.<br /> Artículo 40° El examen de oposición comprenderá una entrevista personal y pruebas<br /> escritas y orales sobre las materias señaladas en los incisos segundo y tercero del<br /> Artículo 41°.<br /> Artículo 41° Los postulantes se someterán a las pruebas psicológicas que se<br /> determinen, cuyos resultados serán considerados en la evaluación final.<br /> Las pruebas escritas considerarán un examen de cultura general, el que será rendido<br /> en las ciudades que determine el Director de la Academia.<br /> Las pruebas escritas y orales mencionadas en el artículo 40° podrán comprender las<br /> siguientes materias:<br /> a) Idiomas;<br /> b) Cultura general;<br /> c) Economía y Comercio Internacional;<br /> d) Relaciones Internacionales;<br /> e) Derecho Internacional Público;<br /> f) Historia y Geografía de Chile;<br /> g) Historia Universal y<br /> h) Geografía Mundial.<br /> Las pruebas de idiomas incluirán obligatoriamente el inglés y podrán considerar un<br /> segundo idioma de importancia cultural y divulgación amplia.<br /> Los cincuenta postulantes que alcancen las más altas notas en el examen de cultura<br /> general quedarán seleccionados para rendir las pruebas restantes del Examen de Admisión.<br /> Artículo 42° Las pruebas de evaluación psicológica a que se refiere el inciso<br /> primero del artículo 41° serán tomadas por profesionales en la materia. La entrevista<br /> personal y las pruebas escritas y orales que comprende el examen de oposición mencionado<br /> en dicho artículo estarán a cargo de comisiones especiales designadas por el Director de<br /> la Academia, en consulta con el Ministro, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y el<br /> Consejo Asesor.<br /> Artículo 43° Las Comisiones mencionadas en el Artículo anterior evaluarán a cada<br /> postulante con notas de 1 a 7, que tendrán las equivalencias señaladas en el Artículo<br /> 31°.<br /> Las notas obtenidas por los postulantes en las pruebas escritas y orales a que se<br /> refiere el artículo 40° se promediarán entre ellas, aprobándolas quienes hayan<br /> obtenido un promedio no inferior a 4.<br /> Artículo 44° Los postulantes que ingresen al Curso de Formación y que acrediten<br /> dominio oral y escrito de algún idioma extranjero podrán ser eximidos de la obligación<br /> de cursarlo.<br /> Artículo 45° Ingresarán a la Academia Diplomática los postulantes que obtengan<br /> los primeros lugares del Examen de Admisión, ubicación que se determinará de acuerdo<br /> con el promedio de las notas obtenidas en las pruebas mencionadas en los artículos 40° y<br /> 41°. <br /> Artículo 46° Los postulantes que resulten aprobados en el Examen de Admisión<br /> serán contratados con asimilación al grado 16° de la E.U.S., durante el tiempo que<br /> duren sus estudios en la Academia Diplomática.<br /> Esta contratación será válida, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año<br /> y podrá ser renovada. <br /> TITULO V<br /> De los Alumnos<br /> Artículo 47° Son alumnos del Curso de Formación quienes ingresen a la Academia<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDiplomática después de aprobar el Examen de Admisión.<br /> Artículo 48° También son alumnos los extranjeros que hayan sido aceptados a<br /> participar en los cursos a que se refiere el artículo 3º letra f).<br /> Artículo 49° Del mismo modo, serán alumnos aquellos funcionarios del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores que se inscriban en los cursos ofrecidos en el programa de<br /> perfeccionamiento que el Director de la Academia determinará en consulta con el Consejo<br /> Asesor, así como aquellos que sigan cursos u otras actividades de perfeccionamiento o<br /> especialización profesional. <br /> Artículo 50° La condición de alumno de la Academia Diplomática implica la<br /> obligación de cumplir con las disposiciones de ésta en materia de evaluaciones,<br /> asistencia y actividades académicas.<br /> TITULO VI<br /> Extensión<br /> Artículo 51° La Academia podrá organizar cursos de extensión. Estos serán<br /> abiertos al público en general. <br /> Artículo 52° Las actividades de extensión docente apoyarán la presencia e imagen<br /> pública de la Academia. Para ello ésta programará cursos, conferencias y seminarios,<br /> que le permitan desarrollar en mejor forma su labor académica.<br /> TITULO VII<br /> Programa de Perfeccionamiento<br /> Artículo 53° La Academia deberá organizar anualmente, un programa de<br /> perfeccionamiento para los funcionarios del Servicio Exterior que cumplen funciones en el<br /> país y que, en la medida de lo posible, sea extensivo a los que se encuentran en el<br /> extranjero.<br /> Dicho programa será aprobado por el Director de la Academia en consulta con el<br /> Consejo Asesor. Podrá contemplar seminarios, talleres y otras modalidades de enseñanza<br /> como, por ejemplo, cursos a distancia.<br /> Las actividades contenidas en el referido programa requerirán trabajo personal de<br /> los funcionarios y la evaluación de rendimiento que en cada caso se determine, todo lo<br /> cual será comunicado al Departamento del Personal para efectos de dejar constancia de que<br /> se han cumplido los requisitos de ascenso a que se refiere el artículo siguiente.<br /> Artículo 54° Los Primeros, Segundos y Terceros Secretarios del Servicio Exterior<br /> deben realizar actividades académicas como requisito de ascenso en cada uno de estos<br /> grados. Se dará por cumplida esta exigencia de acuerdo con un sistema de créditos que<br /> establecerá la Academia, el cual considerará:<br /> a) Títulos de post-grado obtenidos en Chile o en el extranjero.<br /> El titulo correspondiente deberá ser otorgado por un centro de educación superior<br /> de reconocido prestigio y deberá estar acompañado de una constancia de la evaluación<br /> final.<br /> El curso respectivo deberá tener una duración no inferior a seis meses.<br /> b) La participación en seminarios y talleres que formen parte del programa de<br /> perfeccionamiento para los funcionarios que se desempeñen en Chile y en el extranjero,<br /> los cuales considerarán evaluación de rendimiento.<br /> c) La presentación de una tesina de investigación previamente aprobada por la<br /> Academia, la que deberá ser patrocinada por un profesor guía y evaluada por la<br /> Dirección.<br /> Hasta la puesta en ejecución del sistema de créditos señalado precedentemente, el<br /> requisito de ascenso se cumplirá con la aprobación de tres seminarios o talleres que<br /> formen parte del programa de perfeccionamiento, sin perjuicio del título de post-grado o<br /> la tesina, que podrán ser presentados alternativamente.<br /> La exigencia de cumplir el requisito académico se entiende sin perjuicio de las<br /> demás condiciones para el ascenso.<br /> Artículo 55° Los Consejeros del Servicio Exterior deberán aprobar en la Academia<br /> un curso o seminario de capacitación superior, de dedicación exclusiva. Serán<br /> convocados, tanto desde el exterior como desde su lugar de desempeño en el país, por el<br /> Jefe del Departamento del Personal en coordinación con la Academia, en orden de<br /> antigüedad en el grado y según las necesidades del Servicio.<br /> Cada Consejero deberá haber sido convocado al referido curso o seminario al cumplir<br /> cuatro años en el grado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del D.F.L. N°33 de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> Los cursos o seminarios incluirán una tesis escrita que será defendida por el<br /> alumno en el examen final.<br /> Los Consejeros que no aprueben la exigencia académica a que se refiere este<br /> artículo serán convocados nuevamente antes de cumplir diez años en el grado y siempre<br /> que se encuentren en Chile. <br /> Artículo 56° Si por razones de servicio no se puede llevar a efecto el curso a que<br /> se ha hecho mención en el artículo precedente los consejeros deberán dar cumplimiento<br /> al requisito de ascenso con alguna de las opciones señaladas en el artículo 54°. <br /> TITULO VIII<br /> De las Becas<br /> Artículo 57° La Academia deberá participar en la obtención, divulgación,<br /> selección, otorgamiento y control de becas para los funcionarios del Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Los egresados de la Academia que hayan obtenido los tres más altos promedios de<br /> notas serán comisionados para realizar estudios de profundización en el exterior en la<br /> medida que el presupuesto del Ministerio consulte los fondos necesarios para ello. <br /> TITULO IX<br /> De los Premios y Diplomas<br /> Artículo 58° El Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará cada año el premio<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores al alumno que obtenga la mejor calificación final del<br /> Curso de Formación.<br /> La Academia otorgará, asimismo, un premio especial denominado Andrés Bello al mejor<br /> trabajo de investigación del año.<br /> Los alumnos del curso de formación, por su parte, podrán designar un Mejor<br /> Compañero y otorgarle un premio.<br /> La Academia podrá aceptar premios que ofrezcan instituciones, embajadas extranjeras,<br /> organismos internacionales o personalidades relevantes para alumnos que se destaquen en<br /> determinadas asignaturas.<br /> Estos premios serán entregados en la ceremonia de clausura del respectivo año<br /> académico.<br /> Artículo 59° La Academia otorgará diplomas que acrediten el resultado que los<br /> alumnos obtengan de su participación en los diversos cursos, seminarios, talleres y<br /> demás estudios que corresponda.<br /> Artículo 60° Derógase el decreto supremo N°2.201 de 15 de diciembre de 1999 del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 29 de julio de<br /> 2000.<br /> Artículo transitorio. Los alumnos que se encuentren actualmente realizando estudios<br /> en la Academia Diplomática se regirán por las disposiciones del decreto supremo Nº<br /> 2.201 de 15 de diciembre de 1999, en lo relativo a lo establecido en los artículos 34 y<br /> 35 del mencionado texto normativo.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la<br /> República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>