Decreto Nº 397

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Tipo Norma :Decreto 397<br /> Fecha Publicación :08-02-1977<br /> Fecha Promulgación :24-11-1976<br /> Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Título :REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES<br /> DE VIVIENDA Y URBANISMO<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 25-04-2001<br /> Inicio Vigencia :25-04-2001<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13007&amp;idVersion=2001<br /> -04-25&amp;idParte<br /> REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA<br /> Y URBANISMO<br /> Santiago, 24 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que<br /> sigue:<br /> Núm 397.- Vistos: los decretos leyes N°s. 573 y 575, de<br /> 1974; lo dispuesto en el artículo 10° del DL. N° 937, de 1975;<br /> la circular N° 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del<br /> Interior; el DL. N° 1.305, de 1976; las facultades que me otorga<br /> el N° 1, del artículo 10° del DL. N° 527, de 1974, y el DS.<br /> N° 313, de 30 de Septiembre de 1976, de Vivienda y Urbanismo, no<br /> tramitado,<br /> Decreto:<br /> El siguiente será el Reglamento Orgánico de las<br /> Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo:<br /> TITULO I<br /> De las Secretarías Ministeriales de<br /> Vivienda y Urbanismo<br /> Párrafo 1°<br /> De las funciones y organización<br /> Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de<br /> Vivienda y Urbanismo son los organismos desconcentrados<br /> regionalmente del Ministerio.<br /> Artículo 2°.- Corresponderán a estas Secretarías<br /> Ministeriales las siguientes funciones primordiales:<br /> a) Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y<br /> equipamiento en sus regiones;<br /> b) Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y<br /> apoyar la planificación comunal;<br /> c) Planificar la actividad regional en materia habitacional;<br /> ch) Programar la inversión regional en materia de vivienda,<br /> urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades<br /> presupuestarias;<br /> d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector<br /> dentro de la región;<br /> e) Promover y difundir las políticas habitacionales;<br /> f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de<br /> los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el<br /> Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y,<br /> especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los<br /> presupuestos aprobados para ellos, y<br /> g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les<br /> encomienden las leyes y los reglamentos vigentes. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3°.- Las Secretarías Ministeriales de <br /> Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un <br /> Secretario Ministerial que será su Jefe, y las <br /> siguientes Unidades de Trabajo:<br /> a) de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;<br /> b) de Desarrollo Urbano e Infraestructura;<br /> c) Jurídica;<br /> d) de Administración;<br /> e) de Coordinación Provincial y Comunal; DTO 33, VIVIENDA<br /> f) de Difusión y Relaciones Públicas, y Art. 5º A)<br /> g) Auditoría Interna Regional. D.O. 25.04.2001<br /> Párrafo 2°<br /> De los Secretarios Ministeriales de<br /> Vivienda y Urbanismo<br /> Artículo 4°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y<br /> Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las<br /> respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos<br /> de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y<br /> equipamiento.<br /> Artículo 5°.- A cada Secretario Ministerial de Vivienda y<br /> Urbanismo, en su jurisdicción, le corresponderán especialmente<br /> las siguientes funciones y atribuciones:<br /> a) Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le<br /> corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar<br /> y presidir las que se deban formar con participación de la<br /> Secretaría y del SERVIU;<br /> b) Constituir y presidir, para el estudio y análisis en<br /> común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y<br /> Coordinación que se integrará con el Director del SERVIU, que<br /> la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, y con los<br /> Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y<br /> Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de<br /> la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades<br /> Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de<br /> Finanzas del SERVIU.<br /> Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá<br /> convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en<br /> acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario<br /> Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero,<br /> convocar a sesiones de la comisión referida.<br /> En la primera sesión que celebre dicha comisión, se<br /> estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales<br /> se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial<br /> respectivo;<br /> c) Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han<br /> de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los<br /> Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del<br /> SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para<br /> ejercer tales funciones;<br /> ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos<br /> provenientes de la recaudación del impuesto habitacional<br /> conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités<br /> Habitacionales Comunales de su región;<br /> d) Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los<br /> programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y<br /> supervigilando su ejecución;<br /> e) Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y<br /> realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las<br /> gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos<br /> vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de<br /> Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro<br /> Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;<br /> f) Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro<br /> determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para<br /> realizar estas actividades especializadas, las facultades,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13°<br /> del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo<br /> 11° del presente Reglamento Orgánico;<br /> g) Contratar, previa autorización del Ministerio, la<br /> realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo<br /> con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá<br /> a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la<br /> representación extrajudicial del Fisco;<br /> h) Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al<br /> SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de<br /> aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el<br /> Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario<br /> Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia<br /> legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto<br /> cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la<br /> instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y<br /> determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las<br /> normas de complementación que se le dieren respecto de la forma<br /> en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga<br /> carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito<br /> especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa<br /> al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior<br /> del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de<br /> las referidas instrucciones;<br /> i) Mantener permanentemente informado al Ministro y al<br /> Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional<br /> preparados o propuestos en esa jurisdicción, y<br /> j) En general, controlar y supervigilar a las unidades de su<br /> dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante<br /> se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y<br /> Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a<br /> las materias de su competencia.<br /> Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario Ministerial<br /> de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas<br /> respecto del personal de su dependencia, debiendo informar<br /> oportunamnete a la División Administrativa:<br /> a) Reconocer cargas familiares;<br /> b) Ordenar cometidos funcionarios;<br /> c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los<br /> viáticos correspondientes;<br /> d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si<br /> procediere;<br /> e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y<br /> otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la<br /> legislación vigente;<br /> f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un<br /> máximo de treinta días;<br /> g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post<br /> natales, reposos preventivos y demás que procedan según la<br /> legislación vigente;<br /> h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y<br /> sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan,<br /> con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del<br /> artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;<br /> i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias<br /> contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias<br /> vigentes;<br /> j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del<br /> personal, y<br /> k) En general, efectuar todas las actuaciones administrativas<br /> que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División<br /> Administrativa del Ministerio.<br /> Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario Ministerial<br /> de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las<br /> siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes<br /> y adquisiciones:<br /> a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de<br /> presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región<br /> Metropolitana el Ministerio propiamente tal;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de<br /> Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la<br /> letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del<br /> Ministerio;<br /> c) Elaborar los informes que sean necesarios para la<br /> confección del Presupuesto Nacional, conforme a los<br /> requerimientos e instrucciones del Ministerio;<br /> ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos<br /> puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante<br /> giros globales;<br /> d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o<br /> muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos<br /> puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja<br /> de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario<br /> Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos.<br /> Artículo 8°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y<br /> Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su<br /> dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que<br /> estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso<br /> tercero del artículo 10° del D.L. N° 937, de 1975.<br /> Artículo 9°.- En caso de ausencia o impedimento temporal,<br /> el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe de la<br /> Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el<br /> Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano, en el orden señalado.<br /> TITULO II<br /> De las Unidades de Trabajo<br /> Párrafo 1°<br /> De la Unidad de Planes y Programas de<br /> Vivienda y Equipamiento<br /> Artículo 10.- La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y<br /> Equipamiento estará encargada preferentemente de colaborar con<br /> el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través<br /> de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance<br /> permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de<br /> vivienda y equipamiento;<br /> b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la<br /> Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y<br /> organismos regionales, la planificación y programación para la<br /> ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la<br /> región;<br /> c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a<br /> postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el<br /> SERVIU;<br /> ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y<br /> distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades<br /> públicas o privadas;<br /> d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus<br /> prioridades para realizar los planes regionales en materia de<br /> vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;<br /> e) Participar en la Confección del anteproyecto del<br /> Presupuesto Regional;<br /> f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el<br /> anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y<br /> la distribución o redistribución de sus partidas;<br /> g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la<br /> Secretaría y el SERVIU;<br /> h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del<br /> Sector en la región, conforme a los planes de inversión<br /> aprobados, informando al Secretario Ministerial;<br /> i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregión;<br /> j) Proponer al Secretario Ministerial, para su información<br /> oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;<br /> k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que<br /> preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al<br /> Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a<br /> los planes de trabajo que presenten.<br /> Conocer e informar en conjunto con la Unidad de Desarrollo<br /> Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario<br /> Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en<br /> lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de<br /> planes y programas, contratación de obras y de créditos,<br /> destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de<br /> poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas<br /> públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la<br /> ejecución de obras:<br /> l) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al<br /> artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités<br /> Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones<br /> que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y<br /> Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto<br /> Habitacional;<br /> m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas<br /> sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;<br /> n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar<br /> todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al<br /> Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de<br /> Contratistas y<br /> ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de<br /> antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en<br /> la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por<br /> su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas<br /> e Instrucciones que sean necesarias para su materialización.<br /> Párrafo 2°<br /> De la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura<br /> Artículo 11.- La Unidad de Desarrollo Urbano e<br /> Infraestructura deberá colaborar con el Secretario Ministerial<br /> en todas las materias propias de su especialidad, para lo cual<br /> ejercerá las siguientes funciones:<br /> a) Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano,<br /> teniendo presente las políticas nacionales y regionales de<br /> desarrollo económico, social y territorial;<br /> b) Calificar las áreas sujetas a planificación urbana<br /> intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador<br /> Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas en<br /> aquél, velando por su actualización y aplicación;<br /> c) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los<br /> departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo<br /> y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria<br /> referida a la misma materia;<br /> d) Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial,<br /> para su aprobación por decreto supremo, los siguientes<br /> instrumentos de planificación urbana:<br /> _Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales,<br /> Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos;<br /> _Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones,<br /> propuestos por un grupo de Municipalidades.<br /> _Límites urbanos y sus modificaciones;<br /> e) Resolver en segunda instancia las reclamaciones<br /> interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los<br /> Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos<br /> relativos a la construcción y urbanización, siempre que la<br /> apelación sea fundada;<br /> f) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en<br /> sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a<br /> continuación se indican, a través de autorizaciones previas:<br /> _Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAgricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser:<br /> vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.;<br /> _Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar<br /> el Ministerio de Tierras y Colonización, para fines ajenos a la<br /> agricultura;<br /> _Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en<br /> caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales;<br /> _Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones,<br /> industrias o equipamiento;<br /> g) Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia<br /> con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las<br /> siguientes acciones;<br /> _Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que<br /> definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan<br /> para realizar los programas habitacionales del MINVU;<br /> _Preparar el programa de adquisición de terrenos para los<br /> planes de vivienda y emitir los informes favorables a las<br /> expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en<br /> el inciso 2° del artículo 51° de la ley número 16.391;<br /> _Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en materias<br /> de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de<br /> radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los<br /> planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador<br /> respectivo;<br /> _Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para<br /> la regularización de las poblaciones declaradas en situación<br /> irregular;<br /> _Autorizar la adquisición de terrenos a las Cooperativas de<br /> Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de la Ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones;<br /> h) Preparar los informes necesarios para la resolución del<br /> Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley<br /> General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención<br /> de las Secretarías Regionales, como ser:<br /> _Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las<br /> Municipalidades para postergar la concesión de permisos de<br /> construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan<br /> Regulador o su Ordenanza Local;<br /> _Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté<br /> provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales<br /> correspondiente.<br /> _Requerir de la Contraloría General la instrucción de<br /> sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por<br /> infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de<br /> Urbanismo y Construcciones.<br /> _Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la<br /> iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando<br /> comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley<br /> General de Urbanismo y Construcciones.<br /> _Disponer la paralización o demolición de obras que se<br /> ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones<br /> del Plan Regulador y su Ordenanza.<br /> _Emitir los informes previos que requieran las<br /> Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de<br /> industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones<br /> previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y<br /> Construcciones.<br /> _Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a<br /> proposición de las Municipalidades.<br /> _Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto<br /> armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales.<br /> i) Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos<br /> en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las siguientes<br /> acciones:<br /> _Resolver las reclamaciones relativas a permisos y<br /> recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el D.F.L.<br /> N° 2, de 1959.<br /> _Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados<br /> contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que<br /> privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas<br /> económicas" que no mantengan los requisitos, características y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledemás condiciones que les confirieron tal calidad.<br /> j) Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria<br /> existente y de los recursos potenciales para su ampliación,<br /> dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas<br /> urbanas.<br /> k) Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo<br /> del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus<br /> programas de inversión con los planes de viviendas regionales.<br /> l) Definir los standards sanitarios regionales para la<br /> elaboración de los proyectos del sector vivienda.<br /> m) Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en<br /> los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su<br /> ejecución a través del SERVIU.<br /> n) Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y<br /> ñ) Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los<br /> proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas.<br /> Párrafo 3°<br /> De la Unidad Jurídica<br /> Artículo 12°.- A la Unidad Jurídica le corresponderá:<br /> a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos<br /> vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del<br /> Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las<br /> facultades de la Contraloría General de la República.<br /> b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a las demás<br /> Unidades de la Secretaría en materias de derecho.<br /> c) Formular a la Unidad Jurídica del SERVIU las sugerencias<br /> que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios<br /> jurídicos.<br /> d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la<br /> Secretaría.<br /> e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la<br /> tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea<br /> que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el<br /> Consejo de Defensa del Estado;<br /> f) Instruir las investigaciones y sumarios administrativos<br /> que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial,<br /> y<br /> g) En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a<br /> solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de<br /> la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la<br /> legislación aplicable al Servicio.<br /> Párrafo 4°<br /> De la Unidad de Administración<br /> Artículo 13°.- Corresponderá a la Unidad de<br /> Administración:<br /> a) Cumplir, a nivel regional, la política de administración<br /> general y de gestión de personal determinada por el Ministerio;<br /> b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole<br /> administrativa;<br /> c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e<br /> instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o<br /> autoridades de Gobierno competentes para ello;<br /> d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta<br /> Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las<br /> instrucciones que imparta la División Administrativa;<br /> e) Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría<br /> para el cumplimiento de sus funciones;<br /> f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos<br /> puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la<br /> División de Finanzas del Ministerio;<br /> g) Participar en la confección del proyecto de requerimiento<br /> de fondos de la Secretaría;<br /> h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen la región;<br /> i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a<br /> documentación y archivo, central de partes, movilización,<br /> comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención<br /> e inventarios;<br /> j) Velar por el bienestar del personal de la Secretaría,<br /> vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que<br /> determine el reglamento que se dicte al efecto, y<br /> k) En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias<br /> para un mejor manejo del personal, para una acertada<br /> distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta<br /> documentada de los fondos puestos a disposición de la<br /> Secretaría.<br /> Párrafo 5°<br /> De la Unidad de Difusión y Relaciones Públicas.<br /> Artículo 14°.- A la Unidad de Difusión y Relaciones<br /> Públicas le corresponderá:<br /> a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás<br /> servicios de la región y con la comunidad;<br /> b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial,<br /> campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población<br /> hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de<br /> enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la<br /> organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el<br /> aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras;<br /> c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de<br /> equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos<br /> y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén<br /> realizando;<br /> d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir la<br /> Secretaría o los organismos del sector, y e) En general,<br /> promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de<br /> Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la<br /> Administración, las empresas constructoras y la comunidad.<br /> Párrafo 6°<br /> De la Unidad de Coordinación Provincial y Comunal<br /> Artículo 15°.- La Unidad de Coordinación Provincial y<br /> Comunal asesorará a la Secretaría, velando por la mejor<br /> vinculación y coordinación de sus Unidades con el SERVIU y con<br /> los demás servicios de la Administración, sea que ellos tengan<br /> jurisdicción regional, provincial o comunal y, en general, con<br /> todos los organismos regionales.<br /> Párrafo 7º DTO 33, VIVIENDA<br /> Art. 5º B)<br /> De la Unidad de Auditoría Interna Regional D.O. 25.04.2001<br /> Artículo 16º.- La misión de la Unidad de Auditoría <br /> Interna Regional será, en general, prestar apoyo y <br /> asesorar al Secretario Regional Ministerial, en <br /> su ámbito de competencia, en la supervisión, <br /> fiscalización, control y evaluación en materias de <br /> orden administrativo, contable y financiero.<br /> La Unidad de Auditoría Interna Regional dependerá <br /> del Secretario Regional Ministerial y coordinará su <br /> acción con el nivel central a través del Departamento <br /> de Auditoría Interna Ministerial.<br /> Corresponderá en especial a la Unidad de Auditoría <br /> Interna Regional, en el ámbito de su respectivo <br /> territorio jurisdiccional, las funciones que a <br /> continuación se señalan, sin que esta enunciación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletenga carácter taxativo:<br /> a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría <br /> aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;<br /> b) Formular el programa de Auditoría Interna <br /> Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a <br /> las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría <br /> Interna Ministerial;<br /> c) Promover la existencia de sistemas de control <br /> interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria, <br /> financiera, contable e informática y evaluar su <br /> cumplimiento y aplicación;<br /> d) Formular recomendaciones al Secretario Regional <br /> Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas <br /> de control, procedimientos y normas, en materia de <br /> Auditoría Interna a nivel regional, verificando su <br /> implementación, cuando corresponda;<br /> e) Mantener una nómina y control de los reparos <br /> formulados por la Contraloría General de la República <br /> o por la Contraloría Regional sobre materias de orden <br /> presupuestario, financiero, contable o informático, <br /> informando al Secretario Regional Ministerial acerca <br /> de las acciones que adopten las unidades competentes <br /> para subsanarlos.<br /> Los informes u observaciones que emita la Unidad <br /> de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus <br /> funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario <br /> Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría <br /> Interna Ministerial.<br /> Anótese, tómese razón, publiquese e insértese en la<br /> Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la<br /> República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,<br /> Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de<br /> Vivienda y Urbanismo.<br /> Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Dios guarde a<br /> Us.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario<br /> de Vivienda y Urbanismo.<br /> www.bcn.cl - 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