Decreto Nº 397
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Fecha Publicación :08-02-1977
Fecha Promulgación :24-11-1976
Organismo :MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Título :REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES
DE VIVIENDA Y URBANISMO
Tipo Version :Ultima Version De : 25-04-2001
Inicio Vigencia :25-04-2001
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13007&idVersion=2001
-04-25&idParte
REGLAMENTO ORGANICO DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES DE VIVIENDA
Y URBANISMO
Santiago, 24 de Noviembre de 1976.- Hoy se decretó lo que
sigue:
Núm 397.- Vistos: los decretos leyes N°s. 573 y 575, de
1974; lo dispuesto en el artículo 10° del DL. N° 937, de 1975;
la circular N° 120, de 30 de Junio de 1975, del Ministerio del
Interior; el DL. N° 1.305, de 1976; las facultades que me otorga
el N° 1, del artículo 10° del DL. N° 527, de 1974, y el DS.
N° 313, de 30 de Septiembre de 1976, de Vivienda y Urbanismo, no
tramitado,
Decreto:
El siguiente será el Reglamento Orgánico de las
Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo:
TITULO I
De las Secretarías Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo
Párrafo 1°
De las funciones y organización
Artículo 1°.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo son los organismos desconcentrados
regionalmente del Ministerio.
Artículo 2°.- Corresponderán a estas Secretarías
Ministeriales las siguientes funciones primordiales:
a) Concretar la política nacional de vivienda, urbanismo y
equipamiento en sus regiones;
b) Planificar el desarrollo urbano regional e intercomunal y
apoyar la planificación comunal;
c) Planificar la actividad regional en materia habitacional;
ch) Programar la inversión regional en materia de vivienda,
urbanización y equipamiento, dentro de las disponibilidades
presupuestarias;
d) Controlar y evaluar la labor que se cumple por el Sector
dentro de la región;
e) Promover y difundir las políticas habitacionales;
f) Velar por el estricto cumplimiento por parte del SERVIU de
los planes, programas, normas e instrucciones impartidas por el
Ministro y por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo y,
especialmente, porque sus inversiones se ajusten a los
presupuestos aprobados para ellos, y
g) En general, dar cumplimiento a las tareas que les
encomienden las leyes y los reglamentos vigentes.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 3°.- Las Secretarías Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo estarán constituidas por un
Secretario Ministerial que será su Jefe, y las
siguientes Unidades de Trabajo:
a) de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento;
b) de Desarrollo Urbano e Infraestructura;
c) Jurídica;
d) de Administración;
e) de Coordinación Provincial y Comunal; DTO 33, VIVIENDA
f) de Difusión y Relaciones Públicas, y Art. 5º A)
g) Auditoría Interna Regional. D.O. 25.04.2001
Párrafo 2°
De los Secretarios Ministeriales de
Vivienda y Urbanismo
Artículo 4°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo serán los representantes del Ministerio en las
respectivas Regiones, debiendo actuar como colaboradores directos
de los Intendentes en lo relativo a vivienda, urbanismo y
equipamiento.
Artículo 5°.- A cada Secretario Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, en su jurisdicción, le corresponderán especialmente
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Integrar las diferentes comisiones en que al Ministerio le
corresponda estar representado a nivel de su región, y convocar
y presidir las que se deban formar con participación de la
Secretaría y del SERVIU;
b) Constituir y presidir, para el estudio y análisis en
común de la actividad del sector, una Comisión de Asesoría y
Coordinación que se integrará con el Director del SERVIU, que
la presidirá en ausencia del Secretario Ministerial, y con los
Jefes de las Unidades de Planes y Programas de Vivienda y
Equipamiento, y de Desarrollo Urbano e Infraestructura, ambas de
la Secretaría Ministerial, y con los Jefes de las Unidades
Técnicas de Construcciones y Urbanización, de Operaciones y de
Finanzas del SERVIU.
Dicha Comisión tendrá carácter permanente y deberá
convocarse a lo menos una vez al mes, dejándose constancia en
acta de sus deliberaciones. Corresponderá al Secretario
Ministerial o al Director del SERVIU, en ausencia del primero,
convocar a sesiones de la comisión referida.
En la primera sesión que celebre dicha comisión, se
estudiarán las bases de funcionamiento de la misma, las cuales
se perfeccionarán por resolución del Secretario Ministerial
respectivo;
c) Designar a el o los funcionarios de su dependencia que han
de integrar, en representación del Ministerio, el Consejo de los
Comités Habitacionales Comunales o instruir al Director del
SERVIU para que nomine un funcionario de dicha institución para
ejercer tales funciones;
ch) Asesorar al Intendente en la distribución de los fondos
provenientes de la recaudación del impuesto habitacional
conforme al D.L. N° 1.088, de 1975, entre los Comités
Habitacionales Comunales de su región;
d) Velar porque el sector preste efectiva colaboración a los
programas de viviendas sociales a nivel comunal, asesorando y
supervigilando su ejecución;
e) Otorgar las autorizaciones y certificados que procedan, y
realizar, a través de las unidades de su dependencia, todas las
gestiones que le encomiendan las leyes y los reglamentos
vigentes, especialmente los que se refieren a contratos de
Ejecución de Obras de Edificación y Urbanización y al Registro
Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
f) Ejercer, supervigilar y cumplir, cuando el Ministro
determine que la Secretaría cuenta con unidades competentes para
realizar estas actividades especializadas, las facultades,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeberes y obligaciones que señalan los artículos 12° y 13°
del D.L. N° 1.305, de 1976, y que se reproducen en el artículo
11° del presente Reglamento Orgánico;
g) Contratar, previa autorización del Ministerio, la
realización de estudios, proyectos e investigaciones, de acuerdo
con la reglamentación vigente. Para estos efectos corresponderá
a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la
representación extrajudicial del Fisco;
h) Impartir instrucciones obligatorias, cuando proceda, al
SERVIU de su región, velando por su cumplimiento, y por el de
aquellas que hubieren impartido dírectamente el Ministro o el
Subsecretario. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario
Ministerial deberá actuar dentro de la esfera de su competencia
legal y reglamentaria, debiendo el SERVIU dar estricto
cumplimiento a lo ordenado, sea dejando de hacer aquello que la
instrucción repara, sea actuando en la forma precisa y
determinada que se le señale en caso de omisión, o acatando las
normas de complementación que se le dieren respecto de la forma
en que estuviere actuando. Para que una instrucción tenga
carácter de obligatoria deberá haberse expedido por escrito
especificando su carácter de tal o haciendo referencia expresa
al artículo 6° del D.L. N° 1.305, de 1976. El Jefe Superior
del SERVIU será personalmente responsable del cumplimiento de
las referidas instrucciones;
i) Mantener permanentemente informado al Ministro y al
Subsecretario sobre los planes y programas de desarrollo regional
preparados o propuestos en esa jurisdicción, y
j) En general, controlar y supervigilar a las unidades de su
dependencia en el cumplimiento de las funciones que más adelante
se señalan y vincular a la Secretaría con las autoridades y
Servicios Regionales dictando las resoluciones que correspondan a
las materias de su competencia.
Artículo 6°.- Corresponderán a cada Secretario Ministerial
de Vivienda y Urbanismo las siguientes facultades administrativas
respecto del personal de su dependencia, debiendo informar
oportunamnete a la División Administrativa:
a) Reconocer cargas familiares;
b) Ordenar cometidos funcionarios;
c) Ordenar comisiones de servicios y disponer el pago de los
viáticos correspondientes;
d) Ordenar el cambio de funciones del personal, si
procediere;
e) Otorgar, anticipar y postergar los feriados legales y
otorgar los permisos con goce de remuneraciones que señala la
legislación vigente;
f) Otorgar permisos sin goce de remuneraciones hasta por un
máximo de treinta días;
g) Dar curso a licencias médicas, permisos pre y post
natales, reposos preventivos y demás que procedan según la
legislación vigente;
h) Ordenar investigaciones y sumarios administrativos y
sobreseer o aplicar las medidas disciplinarias que correspondan,
con excepción de las contenidas en las letras e), f) y g) del
artículo 177° del D.F.L. N° 338, de 1960;
i) Calificar al personal, sin perjuicio de las instancias
contenidas en las disposiciones legales o reglamentarias
vigentes;
j) Ordenar las medidas tendientes a la capacitación del
personal, y
k) En general, efectuar todas las actuaciones administrativas
que le encomienden el Ministro, el Subsecretario o la División
Administrativa del Ministerio.
Artículo 7°.- Corresponderá a cada Secretario Ministerial
de Vivienda y Urbanismo en el ámbito de su jurisdicción, las
siguientes facultades y obligaciones en materia de fondos, bienes
y adquisiciones:
a) Estudiar con el Director del SERVIU el anteproyecto de
presupuesto y balance anual del sector, excluido en la Región
Metropolitana el Ministerio propiamente tal;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Presentar oportunamente a la Secretaría Regional de
Planificación y Coordinación los instrumentos señalados en la
letra anterior, para su análisis y estudio, con conocimiento del
Ministerio;
c) Elaborar los informes que sean necesarios para la
confección del Presupuesto Nacional, conforme a los
requerimientos e instrucciones del Ministerio;
ch) Operar las cuentas corrientes subsidiarias de fondos
puestos a disposición de la Secretaría en la Región mediante
giros globales;
d) Resolver sobre la adquisición de bienes raíces o
muebles, excepto maquinarias pesadas y vehículos, con los fondos
puestos a su disposición para ese objeto, y e) Autorizar la baja
de los bienes de la Secretaría, con visto bueno del Secretario
Regional de Hacienda, si hubiere enajenación de ellos.
Artículo 8°.- Los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo podrán delegar sus atribuciones en funcionarios de su
dependencia, en las condiciones y con las limitaciones que
estimen conveniente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso
tercero del artículo 10° del D.L. N° 937, de 1975.
Artículo 9°.- En caso de ausencia o impedimento temporal,
el Secretario Ministerial será subrogado por el Jefe de la
Unidad de Planes y Programas de Vivienda y Equipamiento y por el
Jefe de la Unidad de Desarrollo Urbano, en el orden señalado.
TITULO II
De las Unidades de Trabajo
Párrafo 1°
De la Unidad de Planes y Programas de
Vivienda y Equipamiento
Artículo 10.- La Unidad de Planes y Programas de Vivienda y
Equipamiento estará encargada preferentemente de colaborar con
el Secretario Regional Ministerial en el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Evaluar la necesidad habitacional de la región a través
de indicadores que permitan al Secretario Ministerial un balance
permanente de los requerimientos reales, actuales y futuros, de
vivienda y equipamiento;
b) Preparar los antecedentes y estudios que permitan a la
Secretaría Ministerial, con participación de las autoridades y
organismos regionales, la planificación y programación para la
ejecución de obras, de conformidad a los recursos asignados a la
región;
c) Velar por el cumplimiento del reglamento en lo relativo a
postulaciones y asignaciones de viviendas que deba realizar el
SERVIU;
ch) Informar al Secretario Ministerial sobre las reservas y
distribución de viviendas que proponga el SERVIU para entidades
públicas o privadas;
d) Estudiar y proponer los programas financieros y sus
prioridades para realizar los planes regionales en materia de
vivienda, equipamiento comunitario y urbanismo;
e) Participar en la Confección del anteproyecto del
Presupuesto Regional;
f) Analizar e informar al Secretario Ministerial el
anteproyecto de Presupuesto Corriente y de Capital del SERVIU y
la distribución o redistribución de sus partidas;
g) Conocer e informar sobre los ingresos que perciban la
Secretaría y el SERVIU;
h) Supervigilar la correcta ejecución presupuestaria del
Sector en la región, conforme a los planes de inversión
aprobados, informando al Secretario Ministerial;
i) Analizar e informar el Balance anual del SERVIU en la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileregión;
j) Proponer al Secretario Ministerial, para su información
oportuna al Intendente, el plan anual de trabajo del Sector;
k) Conocer los informes sobre el déficit habitacional que
preparen los Comités Habitacionales Comunales, informando al
Secretario Ministerial, para los efectos de otorgar aprobación a
los planes de trabajo que presenten.
Conocer e informar en conjunto con la Unidad de Desarrollo
Urbano e Infraestructura para la aprobación por el Secretario
Ministerial, los acuerdos de los Consejos de dichos Comités, en
lo relativo especialmente a expropiaciones, implementación de
planes y programas, contratación de obras y de créditos,
destino de fondos o bienes a otros comités, calificación de
poblaciones en situación de emergencia, llamado a propuestas
públicas o privadas, u otorgamiento de mandato para la
ejecución de obras:
l) Analizar la distribución de fondos recaudados conforme al
artículo 14° N° 2, del DL. N° 1.088, entre los Comités
Habitacionales Comunales de la región, y cumplir las funciones
que entrega a los Secretarios Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo, el decreto ley N° 1.519, de 1976, sobre Impuesto
Habitacional;
m) Supervigilar el cumplimiento de los programas de viviendas
sociales en cuanto a plazos, avance de obras e inversión;
n) Inscribir, calificar, autorizar, certificar y realizar
todas las actuaciones, trámites y gestiones que permitan al
Secretario Ministerial un acertado manejo del Registro de
Contratistas y
ñ) En general, efectuar todos los estudios y acopio de
antecedentes que permitan al Secretario Ministerial participar en
la elaboración de los Planes y Programas del Sector, velar por
su cumplimiento y evaluar sus resultados, proponiendo las medidas
e Instrucciones que sean necesarias para su materialización.
Párrafo 2°
De la Unidad de Desarrollo Urbano e Infraestructura
Artículo 11.- La Unidad de Desarrollo Urbano e
Infraestructura deberá colaborar con el Secretario Ministerial
en todas las materias propias de su especialidad, para lo cual
ejercerá las siguientes funciones:
a) Estudiar y proponer un Plan Regional de Desarrollo Urbano,
teniendo presente las políticas nacionales y regionales de
desarrollo económico, social y territorial;
b) Calificar las áreas sujetas a planificación urbana
intercomunal, y confeccionar el respectivo Plan Regulador
Intercomunal con consulta a las Municipalidades comprendidas en
aquél, velando por su actualización y aplicación;
c) Supervigilar el cumplimiento, por parte de los
departamentos de Obras Municipales de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, y de toda otra norma legal o reglamentaria
referida a la misma materia;
d) Revisar y proponer al Secretario Regional Ministerial,
para su aprobación por decreto supremo, los siguientes
instrumentos de planificación urbana:
_Planes Reguladores Urbano Comunales, sus Ordenanzas Locales,
Planos Seccionales y las Modificaciones de ellos;
_Planes Reguladores Intercomunales y sus modificaciones,
propuestos por un grupo de Municipalidades.
_Límites urbanos y sus modificaciones;
e) Resolver en segunda instancia las reclamaciones
interpuestas en contra de las resoluciones adoptadas por los
Jefes de Departamentos de Obras de las Municipalidades en asuntos
relativos a la construcción y urbanización, siempre que la
apelación sea fundada;
f) Cautelar la generación de nuevas áreas urbanas en
sectores rurales, interviniendo en las operaciones que a
continuación se indican, a través de autorizaciones previas:
_Subdivisiones, rurales que debe aprobar el Ministerio de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAgricultura, para fines ajenos a la agricultura, como ser:
vivienda, industria, equipamiento, turismo, etc.;
_Subdivisiones rurales de terrenos fiscales que debe aprobar
el Ministerio de Tierras y Colonización, para fines ajenos a la
agricultura;
_Apertura de nuevos caminos a calles que desemboquen en
caminos nacionales o regionales de las áreas intercomunales;
_Construcción en áreas rurales de nuevas poblaciones,
industrias o equipamiento;
g) Cautelar el adecuado uso del suelo urbano en concordancia
con lo dispuesto en los Planes Reguladores, interviniendo en las
siguientes acciones;
_Elaborar los planes seccionales y de diseño urbano que
definan la utilización de suelo en los sectores que se escojan
para realizar los programas habitacionales del MINVU;
_Preparar el programa de adquisición de terrenos para los
planes de vivienda y emitir los informes favorables a las
expropiaciones que proponga el SERVIU, conforme a lo dispuesto en
el inciso 2° del artículo 51° de la ley número 16.391;
_Asesorar a los Comités Habitacionales Comunales en materias
de desarrollo urbano y selección de los terrenos, ya sea de
radicación o erradicación, asegurando su concordancia con los
planes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Plan Regulador
respectivo;
_Autorizar los planos de loteos preparados por el SERVIU para
la regularización de las poblaciones declaradas en situación
irregular;
_Autorizar la adquisición de terrenos a las Cooperativas de
Viviendas de acuerdo al artículo 137°, de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones;
h) Preparar los informes necesarios para la resolución del
Secretario Regional en todas aquellas materias en que la Ley
General de Urbanismo y Construcciones requiere la intervención
de las Secretarías Regionales, como ser:
_Autorizar a los Jefes de Departamentos de Obras de las
Municipalidades para postergar la concesión de permisos de
construcción cuando esté en estudio la modificación del Plan
Regulador o su Ordenanza Local;
_Resolver en materia de permisos municipales cuando no esté
provisto el cargo de Jefe del Departamento de Obras Municipales
correspondiente.
_Requerir de la Contraloría General la instrucción de
sumario a los Jefes de Departamentos de Obras Municipales por
infracciones o negligencia en la aplicación de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
_Proponer o requerir del Consejo de Defensa del Estado la
iniciación de las acciones judiciales que procedan cuando
comprobare que algún Alcalde viola las disposiciones de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
_Disponer la paralización o demolición de obras que se
ejecuten sin permiso municipal o que vulneren las disposiciones
del Plan Regulador y su Ordenanza.
_Emitir los informes previos que requieran las
Municipalidades para fijar el plazo para el traslado de
industrias o locales de almacenamiento, en las situaciones
previstas en el artículo 160 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.
_Fijar zonas de remodelación o construcción obligatoria a
proposición de las Municipalidades.
_Pronunciarse sobre la aplicación del concepto de "conjunto
armónico" a petición de los Departamentos de Obras Municipales.
i) Supervigilar el cumplimiento de los preceptos contenidos
en el D.F.L. N° 2, de 1959, a través de las siguientes
acciones:
_Resolver las reclamaciones relativas a permisos y
recepciones de "viviendas económicas" a que se refiere el D.F.L.
N° 2, de 1959.
_Resolver las apelaciones interpuestas por los afectados
contra las resoluciones del Servicio de Impuestos Internos que
privan de franquicias, beneficios y exenciones a las "viviendas
económicas" que no mantengan los requisitos, características y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledemás condiciones que les confirieron tal calidad.
j) Efectuar la evaluación de la infraestructura sanitaria
existente y de los recursos potenciales para su ampliación,
dimensionando las posibilidades de crecimiento de las áreas
urbanas.
k) Efectuar la coordinación con el Servicio Fiscal a cargo
del Agua Potable y Alcantarillado, a fin de relacionar sus
programas de inversión con los planes de viviendas regionales.
l) Definir los standards sanitarios regionales para la
elaboración de los proyectos del sector vivienda.
m) Efectuar los estudios de la vialidad urbana contenida en
los Planes Reguladores, definiendo los proyectos de vías para su
ejecución a través del SERVIU.
n) Elaborar los planes de conservación de pavimentos, y
ñ) Coordinar el enlace de la vialidad urbana con los
proyectos de vialidad regional del Ministerio de Obras Públicas.
Párrafo 3°
De la Unidad Jurídica
Artículo 12°.- A la Unidad Jurídica le corresponderá:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos
vigentes, dependiendo técnicamente de la División Jurídica del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República.
b) Asesorar al Secretario Regional Ministerial y a las demás
Unidades de la Secretaría en materias de derecho.
c) Formular a la Unidad Jurídica del SERVIU las sugerencias
que tiendan a la uniformidad de procedimientos y criterios
jurídicos.
d) Redactar los actos y contratos en que intervenga la
Secretaría.
e) Reunir y proporcionar antecedentes relativos a la
tramitación de los juicios relacionados con el Ministerio, sea
que dichos antecedentes los solicite la División Jurídica o el
Consejo de Defensa del Estado;
f) Instruir las investigaciones y sumarios administrativos
que le sean encomendados por el Secretario Regional Ministerial,
y
g) En general, asesorar, informar, intervenir y consultar, a
solicitud del Secretario Regional Ministerial, de autoridades de
la región o por propia iniciativa, en todo lo relativo a la
legislación aplicable al Servicio.
Párrafo 4°
De la Unidad de Administración
Artículo 13°.- Corresponderá a la Unidad de
Administración:
a) Cumplir, a nivel regional, la política de administración
general y de gestión de personal determinada por el Ministerio;
b) Asesorar al Secretario Ministerial en materias de índole
administrativa;
c) Cumplir y velar porque se cumplan las normas e
instrucciones administrativas que imparta el Ministerio o
autoridades de Gobierno competentes para ello;
d) Ejercer, a nivel regional, el control de la Planta
Nacional de Personal de la Secretaría, cumpliendo las
instrucciones que imparta la División Administrativa;
e) Administrar los fondos que se le asigne a la Secretaría
para el cumplimiento de sus funciones;
f) Confeccionar la cuenta mensual documentada de los fondos
puestos a disposición de la Secretaría, remitiéndola a la
División de Finanzas del Ministerio;
g) Participar en la confección del proyecto de requerimiento
de fondos de la Secretaría;
h) Administrar los bienes muebles o inmuebles del Ministerio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileen la región;
i) Cumplir las tareas administrativas inherentes a
documentación y archivo, central de partes, movilización,
comunicaciones, servicios generales, abastecimientos, mantención
e inventarios;
j) Velar por el bienestar del personal de la Secretaría,
vinculándose al Servicio correspondiente, en la forma que
determine el reglamento que se dicte al efecto, y
k) En general, adoptar todas las medidas que sean necesarias
para un mejor manejo del personal, para una acertada
distribución y mantención de bienes y para una correcta cuenta
documentada de los fondos puestos a disposición de la
Secretaría.
Párrafo 5°
De la Unidad de Difusión y Relaciones Públicas.
Artículo 14°.- A la Unidad de Difusión y Relaciones
Públicas le corresponderá:
a) Asesorar a la Secretaría en sus relaciones con los demás
servicios de la región y con la comunidad;
b) Realizar, con aprobación del Secretario Ministerial,
campañas publicitarias destinadas a fomentar en la población
hábitos de ahorro y pago oportuno de dividendos, y campañas de
enseñanzas en cuanto a la forma de conservar las viviendas, la
organización en cooperativas, la formación de áreas verdes, el
aprovechamiento de espacios comunes entre copropietarios u otras;
c) Difundir las políticas habitacionales, de urbanismo y de
equipamiento comunitario del Ministerio los resultados obtenidos
y los proyectos en ejecución, o los estudios que se estén
realizando;
d) Preparar los actos públicos en que deba intervenir la
Secretaría o los organismos del sector, y e) En general,
promover y desarrollar un cabal conocimiento del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo por los demás servicios de la
Administración, las empresas constructoras y la comunidad.
Párrafo 6°
De la Unidad de Coordinación Provincial y Comunal
Artículo 15°.- La Unidad de Coordinación Provincial y
Comunal asesorará a la Secretaría, velando por la mejor
vinculación y coordinación de sus Unidades con el SERVIU y con
los demás servicios de la Administración, sea que ellos tengan
jurisdicción regional, provincial o comunal y, en general, con
todos los organismos regionales.
Párrafo 7º DTO 33, VIVIENDA
Art. 5º B)
De la Unidad de Auditoría Interna Regional D.O. 25.04.2001
Artículo 16º.- La misión de la Unidad de Auditoría
Interna Regional será, en general, prestar apoyo y
asesorar al Secretario Regional Ministerial, en
su ámbito de competencia, en la supervisión,
fiscalización, control y evaluación en materias de
orden administrativo, contable y financiero.
La Unidad de Auditoría Interna Regional dependerá
del Secretario Regional Ministerial y coordinará su
acción con el nivel central a través del Departamento
de Auditoría Interna Ministerial.
Corresponderá en especial a la Unidad de Auditoría
Interna Regional, en el ámbito de su respectivo
territorio jurisdiccional, las funciones que a
continuación se señalan, sin que esta enunciación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletenga carácter taxativo:
a) Aplicar el Plan Anual Nacional de Auditoría
aprobado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo;
b) Formular el programa de Auditoría Interna
Regional y ejecutar dicho programa ajustándose a
las pautas fijadas por el Departamento de Auditoría
Interna Ministerial;
c) Promover la existencia de sistemas de control
interno a nivel regional, en las áreas presupuestaria,
financiera, contable e informática y evaluar su
cumplimiento y aplicación;
d) Formular recomendaciones al Secretario Regional
Ministerial para los efectos de mejorar los sistemas
de control, procedimientos y normas, en materia de
Auditoría Interna a nivel regional, verificando su
implementación, cuando corresponda;
e) Mantener una nómina y control de los reparos
formulados por la Contraloría General de la República
o por la Contraloría Regional sobre materias de orden
presupuestario, financiero, contable o informático,
informando al Secretario Regional Ministerial acerca
de las acciones que adopten las unidades competentes
para subsanarlos.
Los informes u observaciones que emita la Unidad
de Auditoría Interna Regional en el ejercicio de sus
funciones, se entregarán exclusivamente al Secretario
Regional Ministerial y al Departamento de Auditoría
Interna Ministerial.
Anótese, tómese razón, publiquese e insértese en la
Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la
República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército,
Presidente de la República.- Carlos Granifo Harms, Ministro de
Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Dios guarde a
Us.- Arthur Clark Flores, Comandante de Grupo (I), Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo.
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