Decreto Nº 39

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Tipo Norma :Decreto 39<br /> Fecha Publicación :23-05-1992<br /> Fecha Promulgación :06-03-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Título :DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE<br /> PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 03-11-1993<br /> Inicio Vigencia :03-11-1993<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8001&amp;idVersion=1993-<br /> 11-03&amp;idParte<br /> DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE<br /> PLANIFICACION Y COOPERACION<br /> Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 39.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N° 18.989 y<br /> 19.107, orgánicas del Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación, y las facultades que me concede el artículo 82,<br /> N° 8 de la Constitución Política de la República, vengo en<br /> dictar el siguiente:<br /> Decreto:<br /> 1° Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura<br /> interna del Ministerio de Planificación y Cooperación:<br /> "REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL<br /> MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION {ARTS. 1-12}<br /> Artículo 1°.- La organización del Ministerio de<br /> Planificación y Cooperación, será la siguiente:<br /> 1. El Ministro y su Gabinete;<br /> 2. La Subsecretaría;<br /> 3. Las Divisiones y sus dependencias, y<br /> 4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y<br /> Coordinación (SERPLAC). <br /> Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a través de<br /> las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y<br /> normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En<br /> tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les<br /> confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente,<br /> prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de<br /> coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el<br /> ámbito de sus respectivas competencias.<br /> De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y<br /> Oficinas.<br /> Artículo 3°.- La Dirección superior de cada División<br /> corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del<br /> Ministro, con el rango de Jefe de División. <br /> Artículo 4°.- Los Jefes de División, de Departamento, de<br /> Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar,<br /> controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les<br /> corresponde especialmente:<br /> 1) Organizar el trabajo interno;<br /> 2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus<br /> superiores jerárquicos;<br /> 3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones,<br /> les sean formuladas por otras unidades;<br /> 4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio,<br /> cuando éstas lo soliciten;<br /> 5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la<br /> preparación del presupuesto del Ministerio, y<br /> 6) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y<br /> aquellas que se les delegue.<br /> Artículo 5°.- La División de Planificación, Estudios <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee Inversión tendrá a su cargo la realización de los <br /> estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de <br /> base para la identificación y elaboración de <br /> recomendaciones de políticas globales y sectoriales del <br /> Ministerio, así como el registro de proyectos del sector <br /> público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le <br /> corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de <br /> los planes y proyectos de desarrollo nacional y <br /> regional.<br /> Esta División estará compuesta por el Departamento DTO 67,PLANIFICACION<br /> de Inversiones, por el Departamento de Planificación y D.O. 20.05.1993<br /> Estudios Sociales, por el Departamento de Planificación DTO<br /> y Estudios Económicos y el Departamento de Pequeña 229,PLANIFICACION<br /> Producción. D.O. 03.11.1993<br /> Artículo 6°.- La División de Planificación Regional<br /> tendrá a su cargo la realización de estudios, proposiciones y<br /> otras labores destinadas a colaborar en la definición de la<br /> política nacional de desarrollo regional, en los planes y<br /> presupuestos de inversión de las regiones, como también apoyar<br /> técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de<br /> Planificación y Coordinación (SERPLAC).<br /> La División de Planificación Regional estará compuesta por<br /> los Departamentos de Política Regional, de Análisis Regional y<br /> de Programación Financiera. <br /> Artículo 7°.- A la División Jurídica le corresponderá la<br /> asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la<br /> juridicidad de sus actos. Estará compuesta por los siguientes<br /> Departamentos: Legal, Jurídico Administrativo y Jurídico<br /> Regional. <br /> Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social asesorar<br /> al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización<br /> de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar<br /> la pobreza y combatir el desempleo. Estará compuesta por los<br /> Departamento de Política y Coordinación, de Información<br /> Social, de Acción Local y Participación y por el de Enlace con<br /> las Organizaciones No Gubernamentales.<br /> Artículo 9°.- La División Administrativa tendrá a su<br /> cargo la colaboración en la gestión administrativa y financiera<br /> del Ministerio. Estará compuesta por los Departamento de<br /> Presupuesto y Finanzas y Departamento de Personal, y por las<br /> Secciones de Partes y Archivos, de Adquisiciones e Inventarios,<br /> de Servicios Generales y la Oficina de Información.<br /> Artículo 10.- En cada región del país habrá una<br /> Secretaría Regional Ministerial de Planificación y<br /> Coordinación (SERPLAC), dependiente técnica y<br /> administrativamente del Ministerio de Planificación y<br /> Cooperación, que servirá de organismo asesor del Intendente<br /> Regional y del Consejo Regional de Desarrollo.<br /> Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de<br /> Planificación y Coordinación (SERPLAC), estarán a cargo de un<br /> funcionario de la confianza del Ministro, con el rango de<br /> Secretario Regional Ministerial de Planificación y<br /> Coordinación, quien ejercerá la representación del Ministerio<br /> de Planificación y Cooperación en la región.<br /> Artículo 12.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de<br /> Planificación y Coordinación mantendrán oportunamente<br /> informado al Jefe de la División de Planificación Regional del<br /> Ministerio, respecto de todas las resoluciones que dicten y los<br /> informes de recomendación técnica que deban emitir en relación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon proyectos de inversión y presupuestos regionales,<br /> requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado<br /> para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. A lo menos<br /> una vez por trimestre se evaluará la eficacia de esta relación<br /> funcional para tomar las medidas de ajuste que sean pertinentes".<br /> Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio<br /> Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro García<br /> Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>