Decreto Nº 39
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Fecha Publicación :23-05-1992
Fecha Promulgación :06-03-1992
Organismo :MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Título :DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACION Y COOPERACION
Tipo Version :Ultima Version De : 03-11-1993
Inicio Vigencia :03-11-1993
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8001&idVersion=1993-
11-03&idParte
DETERMINA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL MINISTERIO DE
PLANIFICACION Y COOPERACION
Santiago, 6 de Marzo de 1992.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 39.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N° 18.989 y
19.107, orgánicas del Ministerio de Planificación y
Cooperación, y las facultades que me concede el artículo 82,
N° 8 de la Constitución Política de la República, vengo en
dictar el siguiente:
Decreto:
1° Apruébase el siguiente Reglamento sobre la estructura
interna del Ministerio de Planificación y Cooperación:
"REGLAMENTO PARA LA ESTRUCTURA INTERNA DEL
MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION {ARTS. 1-12}
Artículo 1°.- La organización del Ministerio de
Planificación y Cooperación, será la siguiente:
1. El Ministro y su Gabinete;
2. La Subsecretaría;
3. Las Divisiones y sus dependencias, y
4. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación y
Coordinación (SERPLAC).
Artículo 2°.- Las Divisiones son las unidades a través de
las cuales el Ministerio ejerce sus funciones específicas y
normativas, tanto en el nivel regional como en el nacional. En
tal virtud, les corresponde ejercer las funciones que les
confiere la ley y el presente reglamento y, preferentemente,
prestar el apoyo técnico, administrativo, de control y de
coordinación con las demás unidades del Ministerio, en el
ámbito de sus respectivas competencias.
De las Divisiones dependen Departamentos, Secciones y
Oficinas.
Artículo 3°.- La Dirección superior de cada División
corresponderá a un funcionario de la exclusiva confianza del
Ministro, con el rango de Jefe de División.
Artículo 4°.- Los Jefes de División, de Departamento, de
Sección y de Oficina son los encargados de dirigir, coordinar,
controlar y evaluar el trabajo de sus respectivas unidades. Les
corresponde especialmente:
1) Organizar el trabajo interno;
2) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus
superiores jerárquicos;
3) Absolver consultas que, en el ámbito de sus funciones,
les sean formuladas por otras unidades;
4) Asesorar a las autoridades superiores del Ministerio,
cuando éstas lo soliciten;
5) Colaborar con el Jefe de Administración y Finanzas en la
preparación del presupuesto del Ministerio, y
6) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y
aquellas que se les delegue.
Artículo 5°.- La División de Planificación, Estudios
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilee Inversión tendrá a su cargo la realización de los
estudios, proposiciones y demás trabajos que sirvan de
base para la identificación y elaboración de
recomendaciones de políticas globales y sectoriales del
Ministerio, así como el registro de proyectos del sector
público y la evaluación de los mismos. De igual modo, le
corresponderá evaluar el impacto en el medio ambiente de
los planes y proyectos de desarrollo nacional y
regional.
Esta División estará compuesta por el Departamento DTO 67,PLANIFICACION
de Inversiones, por el Departamento de Planificación y D.O. 20.05.1993
Estudios Sociales, por el Departamento de Planificación DTO
y Estudios Económicos y el Departamento de Pequeña 229,PLANIFICACION
Producción. D.O. 03.11.1993
Artículo 6°.- La División de Planificación Regional
tendrá a su cargo la realización de estudios, proposiciones y
otras labores destinadas a colaborar en la definición de la
política nacional de desarrollo regional, en los planes y
presupuestos de inversión de las regiones, como también apoyar
técnicamente a las Secretarías Regionales Ministeriales de
Planificación y Coordinación (SERPLAC).
La División de Planificación Regional estará compuesta por
los Departamentos de Política Regional, de Análisis Regional y
de Programación Financiera.
Artículo 7°.- A la División Jurídica le corresponderá la
asesoría legal permanente del Ministerio y velará por la
juridicidad de sus actos. Estará compuesta por los siguientes
Departamentos: Legal, Jurídico Administrativo y Jurídico
Regional.
Artículo 8°.- Corresponderá a la División Social asesorar
al Ministro de Planificación y Cooperación en la armonización
de las diferentes iniciativas del Estado encaminadas a erradicar
la pobreza y combatir el desempleo. Estará compuesta por los
Departamento de Política y Coordinación, de Información
Social, de Acción Local y Participación y por el de Enlace con
las Organizaciones No Gubernamentales.
Artículo 9°.- La División Administrativa tendrá a su
cargo la colaboración en la gestión administrativa y financiera
del Ministerio. Estará compuesta por los Departamento de
Presupuesto y Finanzas y Departamento de Personal, y por las
Secciones de Partes y Archivos, de Adquisiciones e Inventarios,
de Servicios Generales y la Oficina de Información.
Artículo 10.- En cada región del país habrá una
Secretaría Regional Ministerial de Planificación y
Coordinación (SERPLAC), dependiente técnica y
administrativamente del Ministerio de Planificación y
Cooperación, que servirá de organismo asesor del Intendente
Regional y del Consejo Regional de Desarrollo.
Artículo 11.- Las Secretarías Regionales Ministeriales de
Planificación y Coordinación (SERPLAC), estarán a cargo de un
funcionario de la confianza del Ministro, con el rango de
Secretario Regional Ministerial de Planificación y
Coordinación, quien ejercerá la representación del Ministerio
de Planificación y Cooperación en la región.
Artículo 12.- Los Secretarios Regionales Ministeriales de
Planificación y Coordinación mantendrán oportunamente
informado al Jefe de la División de Planificación Regional del
Ministerio, respecto de todas las resoluciones que dicten y los
informes de recomendación técnica que deban emitir en relación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon proyectos de inversión y presupuestos regionales,
requiriendo a su vez el apoyo técnico que considere apropiado
para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones. A lo menos
una vez por trimestre se evaluará la eficacia de esta relación
funcional para tomar las medidas de ajuste que sean pertinentes".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-
PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio
Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Alvaro García
Hurtado, Subsecretario de Planificación y Cooperación.
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