Decreto Nº 386
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Fecha Publicación :27-10-1981
Fecha Promulgación :16-07-1981
Organismo :MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título :REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Tipo Version :Ultima Version De : 20-02-1995
Inicio Vigencia :20-02-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12927&idVersion=1995
-02-20&idParte
Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales
NUM. 386.- Santiago, 16 de julio de 1981.- Visto: lo
dispuesto en el decreto ley 3.274, de 1980, que fija la Ley
Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales; que es necesario y
conveniente que un reglamento regule la organización y
funcionamiento de esta Secretaría de Estado, a fin de hacer más
eficiente y expedito el cumplimiento de las atribuciones que la
ley le confiere, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo
32° N° 8 de la Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico del Ministerio
de Bienes Nacionales:
TITULO I
Funciones y Atribuciones
ARTICULO 1° Corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales
proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y
programas que digan relación con la tuición, adquisición,
administración y disposición de los bienes fiscales; el
catastro nacional de los bienes del Estado; la constitución y
regularización de la pequeña propiedad raíz; y ejercer las
demás funciones y atribuciones que le señalan las leyes y
reglamentos vigentes.
ARTICULO 2° El Ministerio, a través de la Subsecretaría y
sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o
propondrá, según corresponda, especialmente respecto de las
siguientes materias:
a) Adquisición de bienes para el Fisco mediante compras,
donaciones, permutas, sucesión por causa de muerte,
expropiaciones y otras formas de adquirir el dominio, de
conformidad a la ley;
b) Destinaciones, concesiones y arrendamientos de bienes
fiscales;
c) Afectaciones, desafectaciones y supervisión y control
sobre bienes del Estado y nacionales de uso público;
d) Ventas, permutas y transferencias gratuitas de bienes
fiscales, como asimismo, títulos gratuitos de dominio de estos
bienes;
e) Formación y conservación del Catastro Nacional de Bienes
Raíces del Estado;
f) Regularización de la posesión y constitución del
dominio de la pequeña propiedad raíz particular y constitución
de las comunidades;
g) Coordinación de las demás entidades del Estado,
cualquiera que sea su naturaleza, en la elaboración de las
políticas destinadas al aprovechamiento incorporación de
terrenos fiscales al desarrollo de zonas de escasa densidad de
población, y disponer la ejecución de los actos de su
competencia encaminados a su realización;
h) Realización de las acciones que las leyes y reglamentos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilele encomienden en relación con la protección del medio ambiente
y de los recursos naturales renovables; e
i) Las demás materias que le corresponda en conformidad a
las leyes y reglamentos vigentes.
TITULO II
Estructura Orgánica
ARTICULO 3° La estructura del Ministerio de Bienes
Nacionales es la siguiente:
a) El Ministro;
b) La Subsecretaría;
c) La Oficina de Planificación y Presupuesto; y
d) Las Secretarías Regionales Ministeriales.
ARTICULO 4° La Subsecretaría de Bienes Nacionales está
compuesta por:
a) El Subsecretario y su Secretaría;
b) La División de Bienes Nacionales;
c) La División del Catastro Nacional de los Bienes del
Estado;
d) La División de Constitución de Propiedad Raíz;
e) El Departamento Jurídico; y
f) El Departamento Administrativo.
ARTICULO 5° Existirá en cada Región del país una
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales y las
Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales que determine el
Ministerio, las cuales dependerán de la Secretaría Regional
Ministerial que corresponda, según su jurisdicción.
TITULO III
Del Ministro, su Gabinete y la Oficina de
Planificación y Presupuesto
ARTICULO 6° El Ministro de Bienes Nacionales tiene a su
cargo la Dirección superior de las acciones del Estado en las
materias de competencia del Ministerio. Le corresponde
especialmente:
a) Proponer al Presidente de la República las políticas
relativas a las materias señaladas en el artículo 1° y la
adopción de las medidas conducentes a la aplicación, control y
orientación de las mismas;
b) Dictar las resoluciones, instrucciones y otras normas
específicas, técnicas y de funcionamiento sectorial, que estime
necesarias para el desarrollo regular, continuo y eficiente de
las actividades que corresponden al Ministerio;
c) Aprobar los planes y programas de las unidades del
Ministerio y de las Secretarías Regionales Ministeriales, y
disponer la distribución del presupuesto destinado a esta
Secretaría de Estado;
d) Establecer los sistemas de control que correspondan para
la protección, conservación y utilización de los bienes del
Estado cuya administración corresponda al Ministerio;
e) Realizar la coordinación extra y intersectorial; y
f) Disponer la creación, fusión o supresión de Oficinas
Provinciales de Bienes Nacionales, de acuerdo a las necesidades
del Ministerio.
ARTICULO 7° El Gabinete es la unidad de apoyo del Ministro
constituyéndose en el órgano de enlace y comunicación de éste
con las demás unidades del Ministerio.
En el Gabinete están radicadas, además, las funciones de
secretaría, relaciones públicas, inspectoría y seguridad, sin
perjuico de aquellas que, en el ámbito de su competencia, le
encomiende el Ministro.
ARTICULO 8° La Oficina de Planificación y Presupuesto es la
unidad encargada de asesorar al Ministro en la formulación de
sus políticas, como asimismo en los planes y programas
sectoriales e intersectoriales, con su correspondiente expresión
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefinanciera. Será dirigida por un jefe, que tendrá el nivel
jerárquico de Jefe de División.
ARTICULO 9° Lo corresponde preferentemente:
a) Asesorar al Ministro, cuendo se le requiera, en la
formulación de las políticas del sector;
b) Implementar las políticas del sector e instruir respecto
de su aplicación;
c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los planes
ministeriales de corto, mediano y largo plazo;
d) Estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del
sector y proponer las prioridades de ejecución del quehacer
ministerial;
e) Estudiar y analizar los planes de desarrollo nacional y
regional y proponer las medidas tendientes a conformar los del
sector a aquéllos;
f) Armonizar las proposiciones que provengan de las distintas
unidades ministeriales sobre estructura, funciones y
procedimientos;
g) Presentar al Ministro el proyecto de presupuesto anual
para su decisión y proponer la distribución de los recursos que
en definitiva se asignen al Ministerio; y
h) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su
competencia, le encomiende el Ministro.
ARTICULO 10° Depende de la Oficina de Planificación y
Presupuesto el Departamento de Presupuesto, que tendrá
especialmente las siguientes funciones:
a) Preparar el proyecto de Presupuesto anual del Ministerio,
estudiando y compatibilizando el financiamiento de los diversos
programas o proyectos específicos que sean propuestos por las
divisiones u organismos del nivel central o por las unidades
operativas regionales;
b) Estudiar y proponer la asignación de los recursos
financieros a las distintas unidades ministeriales y confeccionar
los documentos ejecutivos correspondientes de acuerdo a las
instrucciones que se le impartan;
c) Consolidar y analizar la información financiera a nivel
institucional y confeccionar los informes que deben remitirse a
los organismos pertinentes;
d) Efectuar los análisis de los estados financieros y
presupuestarios e informar a las autoridades superiores del
Ministerio;
e) Preparar las instrucciones para la correcta ejecución
presupuestaria, utilización de los recursos e imputación de los
mismos, y
f) Realizar las demás labores que se le encomienden.
TITULO IV
De la Subsecretaría
ARTICULO 11° El Subsecretario de Bienes Nacionales
es el Jefe Superior del Servicio y el colaborador
inmediato del Ministro. Le corresponderá dirigir,
coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución, por
parte de todas las dependencias ministeriales, de las
políticas, planes y programas de esta Secretaría de
Estado, subrogar al Ministro y desempeñar las demás
funciones que le asigna el decreto ley 1.028, de 1975.
Sin perjuicio de las atribuciones, que atendida su DTO 596, BIENES
naturaleza son de competencia del Ministro, al Art. único Nº 1
Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá D.O. 05.11.1982
además:
a) Dictar las resoluciones de aceptación de
donaciones de bienes ofrecidos al Fisco; solicitar la
posesión efectiva de las herencias que se le difieran a
éste, y disponer el pago del galardón a los denunciantes
de aquéllas y de otros bienes, como asimismo calificar DTO 4, BIENES
la suficiencia de las garantías que deben rendir éstos Art. único
y suscribir los instrumentos que sean necesarios para D.O. 24.04.1993
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu perfeccionamiento.
b) Disponer y autorizar los actos y gestiones
necesarios para la incorporación legal y material de los
bienes adquiridos por el Fisco a cualquier título;
c) Dictar las resoluciones y celebrar los contratos
de arrendamiento de bienes muebles y raíces fiscales;
tratándose de estos últimos el plazo máximo no podrá
exceder de 5 y 10 años, según sean urbanos o rurales;
disponer la terminación de estos contratos y ejercer las
demás facultades legales que competen al Fisco respecto
del arrendamiento de sus bienes.
d) Autorizar las actas de radicación como trámite
previo al otorgamiento de los títulos gratuitos de
dominio sobre terrenos fiscales y caducarlas cuando
proceda. Autorizar la enajenación y gravamen de los
inmuebles transferidos a título gratuito en las
condiciones del artículo 96° del decreto ley 1.939, de
1977.
e) Dictar las resoluciones que requiera la
aplicación de las normas sobre regularización de la
posesión de la pequeña propiedad raíz que compete
aplicar al Ministerio de Bienes Nacionales; y
f) Ejercer las demás atribuciones que las
disposiciones legales y reglamentarias entregaban al ex
Director de Tierras y Bienes Nacionales.
No obstante, estas mismas facultades podrán ser
ejercidas directamente por los Secretarios Regionales
Ministeriales de Bienes Nacionales, con autorización
previa mediante resolución, genérica o específica, del
Subsecretario.
ARTICULO 12° El Subsecretario contará con una Secretaría
que constituirá su unidad de apoyo directo y que colaborará en
la coordinación de las distintas unidades ministeriales.
TITULO V
De las Divisiones, Departamentos, Subdepartamento y
Secciones
PARRAFO 1°
Normas comunes
ARTICULO 13° Las Divisiones y los Departamentos son las
unidades a través de las cuales la Subsecretaría ejerce sus
funciones normativas en el plano nacional. En esta virtud, les
corresponde preferentemente prestar el apoyo técnico,
administrativo, de control y coordinación en el ámbito de sus
respectivas competencias.
ARTICULO 14° La dirección superior de cada una de las
unidades de la Subsecretaría, corresponde al jefe respectivo.
ARTICULO 15° Los jefes de División, de Departamento, de
Subdepartamento y de Sección son los encargados de dirigir,
coordinar, evaluar y controlar el trabajo de sus respectivas
unidades. Les corresponde especialmente:
a) Organizar el trabajo interno;
b) Representar a sus unidades en los organismos especiales
que se creen con el objeto de mejorar el cumplimiento de las
funciones ministeriales;
c) Informar respecto del funcionamiento de sus unidades a sus
superiores jerárquicos;
d) Adsolver las consultas que en el ámbito de sus funciones,
les sean formuladas por otras unidades;
e) Asesorar a las autoridades superiores del Servicio cuando
éstas lo soliciten; y
f) En general, ejercer las facultades propias de sus cargos y
aquellas que se les deleguen.
PARRAFO 2°
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDe la División de Bienes Nacionales
ARTICULO 16° La División de Bienes Nacionales es la unidad
encargada de estudiar y proponer las normas relacionadas con la
adquisición, administración y disposición de los bienes
fiscales y con la supervisión de los bienes nacionales de uso
público en los casos que señala la ley.
ARTICULO 17° La División de Bienes Nacionales es la
autoridad técnica en las materias a que se refiere el artículo
anterior. Los funcionarios que actúen en este ámbito quedarán
sujetos a las normas que emanen de esta unidad.
ARTICULO 18° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las
normas e instrucciones vigentes sobre materias de su competencia;
b) Elaborar y proponer los planes y programas concernientes a
la administración de los bienes fiscales y a la supervisión de
los nacionales de uso público;
c) Velar por el cumplimiento técnico de los planes y
programas que deban realizarse por las Secretarías Regionales
Ministeriales y Oficinas Provinciales, en el ámbito de sus
funciones propias;
d) Absolver las consultas que, en materia de su competencia,
le formulen las unidades ministeriales;
e) Mantener una adecuada coordinación con la División del
Catastro Nacional de los Bienes del Estado, en la obtención,
registro y uso de la información catastral;
f) Mantener actualizado el registro de actos administrativos
a que se refiere el artículo 5° del decreto ley 1.939, de 1977;
y
g) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su
competencia, le emcomienden el Ministro y el Subsecretario, o que
dispongan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 19° La División de Bienes Nacionales, está
compuesta por los Departamentos de Adquisición y Administración
de Bienes y de Enajenación de Bienes.
ARTICULO 20° Corresponde al Departamento de Adquisición y
Administración de Bienes:
a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la
adquisición y la administración de los bienes fiscales y con la
supervisión de los bienes nacionales de uso público;
b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta
aplicació de los procedimientos relacionados con la
administración e incorporación de bienes fiscales y con la
supervisión de los bienes nacionales de uso público; y
c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de
su competencia, se le encomienden.
ARTICULO 21° Corresponde al Departamento de Enajenación de
Bienes:
a) Estudiar y proponer los procedimientos concernientes a la
enajenación de bienes del Estado;
b) Elaborar y proponer instructivos para la correcta
aplicación de los procedimientos a emplear en la enajenación de
bienes del Estado; y
c) Realizar todas aquellas actividades que, en el ámbito de
su competencia, se le encomienden.
PARRAFO 3°
De la División del Catastro Nacional de los Bienes
del Estado
ARTICULO 22° La División del Catastro Nacional de los
Bienes del Estado es la unidad encargada de estudiar y proponer
las normas relacionadas con la formación, conservación y
actualización del Catastro Nacional de los bienes raíces del
Estado.
ARTICULO 23° La División del Catastro Nacional de los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileBienes del Estado es la autoridad técnica en la formación,
conservación y actualización del catastro nacional de los
bienes del Estado y en los trabajos de mensura y geodesia que se
requieran en el cumplimiento de los fines propios del Ministerio.
Los funcionarios que ejerzan esta función quedarán sujetos a
las normas que emanen de esta unidad.
ARTICULO 24° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las
nornas e instrucciones vigentes sobre catastro;
b) Velar por el cumplimiento técnico de los programas que,
sobre estas materias, deban ejecutarse en las diferentes unidades
regionales;
c) Absolver las consultas que, en el ámbito de sus funciones
propias, le formularen las unidades ministeriales;
d) Mantener una adecuada coordinación con la División de
Bienes Nacionales en lo que respecta a la obtención, registro y
uso de la información catastral; y
e) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de sus
funciones propias, le encomiende el Ministro y el Subsecretario o
que dispongan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 25° La División del Catastro Nacional de los
Bienes del Estado está compuesta por los Departamentos de
Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos y de Mensura.
ARTICULO 26° Corresponde al Departamento de Estudios
Catastrales y Procesamiento de Datos:
a) Estudiar y proponer las normas técnicas referidas a la
formación, conservación y actualización del catastro;
b) Estudiar y proponer los métodos y procedimientos a
aplicar en materias catastrales;
c) Estudiar, elaborar, proponer y evaluar los programas de
ejecución del catastro de los bienes raíces del Estado;
d) Mantener un archivo especializado de la información
catastral;
e) Diseñar y proponer los sistemas computacionales de
procesamiento de datos;
f) Mantener un sistema de información catastral destinado a
satisfacer los requerimientos de las unidades ministeriales y de
los usuarios en general;
g) Programar el flujo, continuidad y precisión de las
informaciones en materia catastral; y
h) Realizar todas aquellas actividades que, en materias de su
competencia, le encomiende su superior jerárquico.
ARTICULO 27° Corresponde al Departamento de Mensura:
a) Estudiar, elaborar y proponer las normas técnicas y
controlar la calidad de los trabajos topográficos y
cartográficos que deban realizarse por el Ministerio y sus
dependencias;
b) Mantener y conservar la mapoteca y archivo general de
planos de esta Secretaría de Estado;
c) Proporcionar copia de los planos existentes en su archivo,
a requerimiento de las demás dependencias del Ministerio o de
particulares, de conformidad a las normas internas que se dicten
al respecto; y
d) Realizar todas aquellas actividades que en materias de su
competencia, le encomiende su superior jerárquico.
PARRAFO 4°
De la División de Constitución de Propiedad Raíz
ARTICULO 28° La División de Constitución de
Propiedad Raíz es la unidad encargada de estudiar y
proponer las normas relacionadas con la regularización
de la posesión y constitución del dominio de la pequeña
propiedad raíz, como asimismo, de supervisar y controlar
el ejercicio técnico de las funciones que, en estas
materias, corresponden a las Secretarías Regionales
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisteriales.
Tiene, además, la competencia que le confiere la ley
en el proceso de constitución y saneamiento del dominio
de las comunidades tradicionales regidas por el decreto
con fuerza de ley 5, de 1968.
Las facultades y atribuciones que ese cuerpo legal DTO 596, BIENES
confería al Jefe Abogado del Departamento de Títulos de Art. único Nº 2
la ex Dirección de Tierras y Bienes Nacionales le D.O. 05.11.1982
corresponderán al Jefe de esta División.
ARTICULO 29° Le corresponde preferentemente:
a) Adoptar las medidas tendientes al cumplimiento de las
normas vigentes sobre materias de su competencia;
b) Elaborar y proponer los programas referidos a la
regularización y constitución del dominio de la propiedad
raíz;
c) Absolver las consultas de su especialidad que le fueren
formuladas por las unidades ministeriales; y
d) Realizar todas aquellas labores que, dentro de su
competencia, le encomienden el Ministro y el Subsecretario, o que
dispongan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 30° La División de Constitución de Propiedad
Raíz está compuesta por los Departamentos de Programación y
Control, y Normativo.
ARTICULO 31° Corresponde al Departamento de
Programación y Control:
a) estudiar, proponer, apoyar y evaluar los
programas relacionados con la constitución y
regularización de la pequeña propiedad raíz particular y
constitución de las comunidades agrícolas regidas por el
decreto con fuerza de ley 5, de 1968.
El Jefe de este Departamento ejercerá las facultades DTO 596, BIENES
que dicho cuerpo legal confería al Subjefe Abogado del Art. único Nº 3
ex Departamento de Títulos de la ex Dirección de Tierras D.O. 05.11.1982
y Bienes Nacionales.
b) Realizar la tuición técnica de los trabajos
programados que se ejecuten por las Secretarías
Regionales Ministeriales;
c) Colaborar en la coordinación de las tareas que le
corresponden a la División;
d) Mantener el registro de todas las propiedades
saneadas; y
e) Realizar todas aquellas labores que, en materias
de su competencia, le encomiende su superior jerárquico.
ARTICULO 32° Corresponde al Departamento Normativo:
a) Estudiar y proponer los procedimientos relacionados con la
ejecución de las leyes y reglamentos que le competen a la
División y proponer las medidas destinadas a perfeccionarlos;
b) Elaborar y proponer las normas concernientes a la
fiscalización de los procedimientos a emplear en la
regularización y constitución del dominio de la pequeña
propiedad raíz particular;
c) Estudiar la incidencia de la regularización y
constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz en el
desarrollo social y económico de los sectores favorecidos con
esta actividad y proponer las medidas necesarias para optimizar
los resultados; y
d) Realizar todas aquellas labores que, en el ámbito de su
competencia, le encomiende su superior jerárquico.
PARRAFO 5º Del Departamento Jurídico
ARTICULO 33° El Departamento Jurídico es la unidad
encargada de desarrollar las funciones relacionadas con
las materias jurídicas y legales de competencia del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMinisterio. Le corresponde preferentemente:
a) Estudiar los cuerpos legales y reglamentarios
necesarios para la administración del patrimonio del
Estado, para la formación y conservación del catastro y
para la regularización y constitución de la propiedad
raíz;
b) Asistir jurídicamente a las distintas unidades
del Ministerio cuando éstas lo requieran;
c) Adoptar las medidas tendientes a lograr la
correcta aplicación de las normas legales cuyo ejercicio
corresponde al Ministerio;
d) Controlar la tramitación de los asuntos
judiciales contenciosos y no contenciosos que digan
relación con materias entregadas a la competencia de
esta Secretaría de Estado;
e) Emitir los dictámenes en los expedientes y
consultas que se sometan a su consideración;
f) Formar y mantener la jurisprudencia
administrativa de esta Secretaría de Estado;
g) Instruir a las Secretarías Regionales
Ministeriales, respecto de los actos jurídicos que deban
ejecutarse y celebrarse en las respectivas unidades
regionales;
h) Instruir a quien corresponda, respecto del
ejercicio de la representación del Fisco, en
determinadas actuaciones judiciales y extrajudiciales
que le competen al Ministerio; e
i) Redactar y elaborar los decretos y resoluciones, DTO 2410, BIENES
con excepción de los relativos al personal, que se II Nº 1
disponga por las Autoridades Superiores del Ministerio; D.O. 20.02.1995
y, realizar las demás funciones de índole jurídica que
éstas le asignen.
Del Abogado Jefe del Departamento Jurídico
ARTICULO 34° El Abogado Jefe del Departamento Jurídico
tiene a su cargo la dirección, coordinación y control de esta
unidad y su rango no podrá ser inferior al de Jefe de División,
correspondiéndole además:
a) Mantener informadas a las autoridades del Ministerio
acerca de las disposiciones legales y reglamentarias que les
corresponda aplicar y emitir su parecer respecto de aquellos
proyectos que sean sometidos a la consideración de esta
Secretaría de Estado;
b) Asesorar en materias de su competencia a los directivos
ministeriales cuando éstos lo requieran;
c) Proponer los proyectos de textos legales y reglamentarios
que le encomienden el Ministro y Subsecretario;
d) Pronunciarse en derecho respecto de aquellas materias que
sean sometidas a la consideración de esta Secretaría de Estado;
e) Revisar las investigaciones sumarias y los sumarios
administrativos instruidos en el Ministerio cuando así se le
solicite, a fin de informar sobre las observaciones jurídicas
que le mereciere el procedimiento; y
f) Realizar las demás funciones que, dentro de su
competencia, le encomienden las autoridades superiores.
PARRAFO 6º
Del Departamento Administrativo
ARTICULO 35° El Departamento Administrativo es la
unidad encargada de proporcionar el apoyo que requiera
el Ministerio para el normal funcionamiento de sus
distintas dependencias. Le corresponde preferentemente:
a) Realizar las funciones relativas a la
administración del personal;
b) Elaborar los decretos y resoluciones relacionados DTO 2410, BIENES
con el personal, así como las órdenes de servicio, II Nº 2
circulares y demás documentos que dispongan las D.O. 20.02.1995
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileAutoridades Superiores del Ministerio, y transcribirlos
según corresponda.
c) Organizar los sistemas de manejo de la
documentación del Ministerio;
d) Racionalizar y ejecutar el abastecimiento de las
unidades centrales del Ministerio;
e) Suministrar a las unidades regionales los
elementos necesarios para su funcionamiento que no estén
en condiciones de adquirir directamente;
f) Proponer las medidas de racionalización
administrativa que estime adecuadas;
g) Proponer normas sobre adquisición, uso,
mantención y distribución de los bienes muebles e
inmuebles asignados al Ministerio;
h) Administrar los servicios generales del nivel
central del Ministerio; e
i) Realizar todas aquellas labores que, en materias
de su especialidad, le encomienden las autoridades
superiores.
ARTICULO 36° Dependen del Departamento Administrativo, los
Subdepartamentos de Personal y de Abastecimiento y
Remuneraciones; y la Oficina de Partes y Archivo.
ARTICULO 37° Corresponde al Subdepartamento de Personal:
a) Elaborar y proponer normas relacionadas con la
administración del personal de todas las unidades ministeriales;
b) Informar las propuestas de nombramientos, ascensos y
permutas del personal del Ministerio;
c) Informar las solicitudes de asignación familiar,
feriados, licencias, permisos y, en general, las referentes a la
aplicación del Estatuto Administrativo, y redactar las
resoluciones que deban dictar al efecto las autoridades;
d) Confeccionar los escalafones del personal del Ministerio y
anotar los movimientos que se produzcan en ellos durante el año;
e) Llevar la Hoja de Servicios de cada uno de los
funcionarios de esta Secretaría de Estado;
f) Mantener el archivo de las resoluciones referentes al
personal del Ministerio;
g) Proponer las medidas que sean necesarias para una mejor
distribución de los funcionarios, promover las relaciones
humanas, planificar la administración del personal y proponer
cursos de adiestramiento y perfeccionamiento del mismo;
h) Proporcionar asistencia social al personal; e
i) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su
competencia, se le encomienden.
ARTICULO 38° A la Oficina de Partes y Archivo le
corresponden preferentemente las siguientes funciones:
a) Recibir, registrar y distribuir la documentación del
Ministerio;
b) Mantener y custodiar el archivo general de los documentos
originados en las distintas unidades del nivel central; y
c) Otorgar las copias autorizadas que le soliciten de acuerdo
a las normas internas que se dicten al efecto.
ARTICULO 39° Corresponde al Subdepartamento de
Abastecimiento y Remuneraciones:
a) Estudiar y proponer el presupuesto para gastos ordinarios
de la unidad central y para el abastecimiento y mantención de
las Secretarías Regionales Ministeriales;
b) Realizar los trámites para adquisición, cancelación y
distribución de los suministros respectivos;
c) Proponer la asignación de fondos para la mantención de
edificios y mobiliario asignado a las unidades regionales y
confeccionar los documentos para el envío de las remesas
correspondientes;
d) Efectuar el pago de remuneraciones y demás estipendios
del personal del Ministerio con residencia en Santiago;
e) Confeccionar los informes sobre ejecución presupuestaria
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley movimiento de fondos de la unidad central y su registro
contable;
f) Confeccionar y mantener al día el inventario valorizado
de los bienes asignados a las unidades centrales del Ministerio y
ejercer la supervisión respecto de los que estén a cargo de las
unidades regionales;
g) Impartir instrucciones para la correcta ejecución e
imputación de las planillas de remuneraciones y sobre la forma
de mantener el inventario en las unidades regionales; y
h) Realizar todas aquellas tareas que, en materias de su
competencia, se le encomienden.
TITULO VI
De las Secretarías Regionales Ministeriales y de las
Oficinas Provinciales
PARRAFO 1°
De las Secretarías Regionales Ministeriales
ARTICULO 40° Las Secretarías Regionales Ministeriales
están a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Bienes
Nacionales, quien es el representante del Ministerio en la
Región.
ARTICULO 41° Corresponde a la Secretaría Regional
Ministerial:
a) Aplicar las políticas y ejecutar los planes y programas,
de acuerdo con las normas del Ministerio y las instrucciones del
Intendente Regional;
b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros
sectores de la región y prestar la colaboración que le requiera
el Intendente Regional;
c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y
mantener informados, tanto al Ministerio como a la Intendencia
Regional, respecto del cumplimiento del mismo;
d) Preparar el proyecto de presupuesto y balance anual del
sector en la región;
e) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional
de Planificación y Coordinación, las informaciones que reúna y
requerir de ésta las que sean solicitadas por las autoridades
del Ministerio;
f) Ejecutar los actos que digan relación con la toma de
posesión por el Fisco de los bienes que ingresan al patrimonio
fiscal;
g) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de
Bienes Raíces del Estado en su región;
h) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones
referentes a la regularización y constitución del dominio de la
propiedad raíz;
i) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales
de uso público se empleen para el fin a que están destinados,
impidiendo que se ocupen ilegítimamente y que se realicen obras
que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso;
j) Regularizar los títulos de dominio de los inmuebles
ofrecidos en donación al Fisco; y
k) Ejercitar las demás labores relacionadas con la
adquisición, administración y disposición de los bienes del
Estado, el catastro nacional de éstos y la regularización y
constitución de la propiedad raíz en la región.
ARTICULO 42° Los Secretarios Regionales
Ministeriales tienen la supervisión administrativa y
técnica de sus respectivas Secretarías Regionales y de
las Oficinas Provinciales de su jurisdicción. Les
corresponde además:
a) Ejecutar las políticas ministeriales en relación
con la adquisición, administración y disposición de los
bienes del Estado, la supervisión de los nacionales de
uso público, el Catastro Nacional de éstos y la
regularización y constitución del dominio de la
propiedad raíz;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile) Participar, en representación del Ministerio, en
las reuniones de las comisiones que integre, de acuerdo
con las disposiciones legales de la regionalización y en
todas aquellas que el Intendente respectivo determine;
c) Supervisar el cumplimiento del plan de trabajo
anual y, en general, el funcionamiento de las Oficinas
Provinciales de Bienes Nacionales de su dependencia;
d) Hacer cumplir las normas técnicas señaladas por
las Divisiones y Departamentos del Ministerio y realizar
las actuaciones que prescriba el Reglamento de
Calificaciones; y
e) Ejercer las facultades y atribuciones que los DTO 596, BIENES
reglamentos y decretos conferían a los ex Directores Art. único Nº 4
Regionales de Tierras y Bienes Nacionales y las demás D.O. 05.11.1982
que le correspondan por delegación dispuesta por la
autoridad competente.
PARRAFO 2°
De las Oficinas Provinciales
ARTICULO 43° Las Oficinas Provinciales están a cargo de un
Jefe Provincial de Bienes Nacionales.
ARTICULO 44° La jurisdicción de cada Oficina Provincial
comprende el territorio de la respectiva provincia o aquel que le
asigne la autoridad superior del Ministerio dentro de la Región.
ARTICULO 45° Corresponde a las Oficinas Provinciales ejercer
las siguientes atribuciones dentro de su territorio
jurisdiccional:
a) Aplicar las normas y ejecutar los planes y programas de
acuerdo con las normas del Ministerio y las que imparta el
Secretario Regional Ministerial respectivo;
b) Coordinar la labor del Ministerio con la de los otros
sectores de la provincia y prestar la colaboración que le
requiera el Gobernador Provincial;
c) Proponer oportunamente el programa anual de trabajo y
mantener informado al Secretario Regional Ministerial respecto
del cumplimiento del mismo;
d) Recopilar, procesar y entregar a la Secretaría Regional
Ministerial las informaciones que reúna;
e) Ejecutar, en nombre del Fisco, los actos que se refieren a
la toma de posesión de los bienes que ingresan al patrimonio
fiscal;
f) Formar, conservar y actualizar el Catastro Nacional de
Bienes Raíces del Estado en su jurisdicción;
g) Dar cumplimiento, cuando corresponda, a las disposiciones
referidas a la regularización y constitución de la pequeña
propiedad raíz;
h) Velar por que los bienes fiscales del Estado y nacionales
de uso público se empleen para el fin a que están destinados,
impidiendo que se ucupen ilegítimamente y que se realicen obras
que hagan imposible o dificulten el uso común, en su caso; e
i) Ejercer las demás atribuciones relacionadas con la
adquisición, administración y disposición de los bienes del
Estado, la regularización y constitución de la pequeña
propiedad raíz y las que se refieren al personal de la Oficina
Provincial que les sean delegadas por el Ministro, el
Subsecretario o el Secretario Regional Ministerial.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 1° Sin perjuicio del ejercicio de la facultad
contemplada en el artículo 6° de este reglamento existirán las
siguientes Oficinas Provinciales de Bienes Nacionales:
a) Arica, con jurisdicción en las provincias de Arica y
Parinacota;
b) Ovalle, con jurisdicción en las provincias de Limarí y
Choapa;
c) San Felipe, con jurisdicción en las provincias de San
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileFelipe, de Aconcagua, y de Los Andes;
d) Isla de Pascua, con jurisdicción en la provincia de Isla
de Pascua;
e) Angol, con jurisdicción en la provincia de Malleco;
f) Valdivia, con jurisdicción en la provincia de Valdivia;
g) Osorno, con jurisdicción en la provincia de Osorno;
h) Puerto Montt, con jurisdicción en las provincias de
Llanquihue y Palena; e
i) Castro, con jurisdicción en la provincia de Chiloé.
ARTICULO 2° Mientras se dicta el Reglamento de
Calificaciones del Personal de esta Secretaría de Estado dicho
procedimiento se regirá por las normas del decreto 1.402, de
1962, del Ministerio de Tierras y Colonización, sin perjuicio de
lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960,
Estatuto Administrativo.
ARTICULO 3° Declárase subsistente, en todo aquello que no
se oponga a este Reglamento, el Título V "De los Inspectores de
Bienes Nacionales", artículo 43° al 49° del decreto 800, de
1963, del Ministerio de Tierras y Colonización, en la forma
dispuesta por el decreto 60, de 1978, del mismo Ministerio.
Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la
Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la
República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- René Peri, Ministro de
Bienes Nacionales.
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