Decreto Nº 351
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Fecha Publicación :23-02-1993
Fecha Promulgación :26-11-1992
Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA NEUTRALIZACION Y DEPURACION
DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES A QUE SE REFIERE
LA LEY N° 3.133
Tipo Version :Ultima Version De : 20-07-1998
Inicio Vigencia :20-07-1998
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12568&idVersion=1998
-07-20&idParte
APRUEBA REGLAMENTO PARA NEUTRALIZACION Y DEPURACION DE LOS
RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 3.133
Núm. 351.- Santiago, 26 de Noviembre de 1992.- Visto: Lo
establecido en la Ley 3.133, en la Ley 18.767, en los artículos
2°, 4° letra c) y 20° de la Ley 18.902, en los artículos 45°
y 55° del DFL MOP N° 382, de 1988, en el Decreto N° 2491, de
1916, del Ministerio de Industria y Obras Públicas, y la
facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la
Constitución Política del Estado.
Considerando: que el control de los residuos industriales
líquidos que trata la Ley 3.133, por disposición de la Ley
18.902, quedó radicado en la Superintendencia de Servicios
Sanitarios; la necesidad de adecuar el Reglamento para la
aplicación de la Ley 3.133 a la actual organización
administrativa del país; que es necesario armonizar la cuantía
de las multas que establece el artículo 4° de la Ley 3.133 con
la que figura en el artículo 18 del Reglamento citado y que es
preciso adoptar un procedimiento eficaz para el debido control de
los residuos industriales líquidos, que debe ejercer la
Superintendencia.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la neutralización
y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de
establecimientos industriales que trata la Ley 3.133.
TITULO I
Definiciones y Clasificación de Establecimientos
Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la
Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos
provenientes de Establecimientos Industriales", en
adelante la Ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Establecimiento: Aquel en el que se realiza una DTO 1172, OBRAS
actividad económica donde se produce una Art. 1º Nº 1 a)
transformación de la materia prima o materiales D.O. 17.02.1998
empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, NOTA
en que sus operaciones de fraccionamiento,
manipulación o limpieza no produce ningún tipo de
transformación en su esencia.
Este concepto comprende a industrias, talleres
artesanales y pequeñas industrias que descargan
efluentes con una carga contaminante media diaria
superior al equivalente a las aguas servidas de
una población de 100 personas en uno o más de los
parámetros señalados en la norma de descargas líquidas.
Este concepto no comprende a los establecimientos DTO 609, OBRAS
que descargan sus Riles a una red de ART TERCERO Nº 1
alcantarillado que corresponda a un servicio D.O. 20.07.1998
sanitario con población abastecida superior
a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de
residuos industriales líquidos tengan una carga
media diaria igual o inferior al equivalente a las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaguas servidas de una población de 200 personas para
los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno
amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la
norma de descargas líquidas.
b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s)
descargado(s) por un establecimiento.
c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición
final, que cumple las características y requisitos
señalados en las normas vigentes.
d) Sistema de tratamiento: Procedimiento de
purificación y/o neutralización de los riles.
e) Parámetro: Característica física, química y/o
biológica de un ril o efluente.
f) Interesado: Persona natural o jurídica que
requiere la autorización de un procedimiento de
neutralización o depuración de riles.
g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios
Sanitarios.
h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se
proyecta ubicar la descarga de los efluentes o
el Intendente de la Región cuando no se haya
designado Gobernador en la respectiva provincia.
i) CIIU: Clasificación Industrial Internacional DTO 1172, OBRAS
Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Art. 1º Nº 1 b)
Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 D.O. 17.02.1998
(Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, NOTA
1969.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la modificación comenzará a regir 60
días después de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Los establecimientos indicados en DTO 1172, OBRAS
el listado siguiente, cuyas descargas excedan la Art. 1º Nº 2
equivalencia señalada en la letra a) del artículo D.O. 17.02.1998
precedente, y aquellos considerados como tales en la NOTA
misma letra a), deberán dar estricto cumplimiento a
las disposiciones de la Ley Nº 3.133, a las normas
que se establecen en el presente Reglamento, a las
normas oficiales, a las normas de emisión y a las DTO 609, OBRAS
instrucciones de la Superintendencia de Servicios ART. TERCERO N° 2
Sanitarios. D.O. 20.07.1998
CODIGO CIIU Descripción de Actividad Económica
11121 Cría de ganados bovino.
11123 Producción de leche, excepto acopio.
11124 Cría de ganado ovino y su explotación
lanera.
11125 Cría de ganado porcino.
11127 Cría de aves, para producción de carnes
y huevos.
21001 Explotación de minas de carbón.
22001 Producción de petróleo crudo.
Agrupación 230 Extracción de minerales metálicos.
Agrupación 290 Extracción de otros minerales.
31111 Matanza de ganado.
31112 Frigoríficos, excepto los
clasificados en código 71921.
(Código 71921 corresponde a
depósitos y almacenamiento con o
sin refrigeración, y otros servicios
conexos al transporte, almacenamiento
y comunicaciones).
3111 Matanza y conservación de aves.
31115 Preparación de fiambres, embutidos y
conservas de carnes.
31121 Fabricación de mantequilla y quesos,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilequesillos, crema, yogurt.
31122 Fabricación de leche condensada, en
polvo o elaborada.
31123 Fabricación de helados, sorbetes y
otros postres.
31131 Elaboración y envasado de frutas y
legumbres, incluidos los jugos.
31132 Elaboración de pasas, frutas y
legumbres secas.
31133 Fabricación de dulces, mermeladas y
jaleas.
31134 Fabricación de conservas, caldos
concentrados y otros alimentos
deshidratados.
31141 Elaboración de pescados, crustáceos
y otros productos marinos.
31151 Elaboración de aceites y grasas
vegetales y subproductos.
31152 Elaboración de aceites y grasas
animales no comestibles.
31153 Extracción de aceites de pescado y otros
animales marinos.
31154 Producción de harina de pescado.
31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras
pastas.
31181 Fabricación y refinación de azúcar.
31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.
31211 Fabricación de condimentos, mostazas y
vinagres.
31212 Fabricación de almidón y sus derivados.
31214 Fabricación de levaduras.
31221 Elaboración de alimentos preparados para
animales.
31311 Destilación de alcohol etílico.
31312 Destilación, rectificación de bebidas
alcohólicas.
31321 Fabricación de vinos.
31322 Elaboración de sidras y otras bebidas
fermentadas, excepto las malteadas.
31331 Elaboración de malta, cervezas y bebidas
malteadas.
31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y
aguas
minerales gasificadas y embotellado de
aguas
naturales y minerales.
32113 Tintorerías industriales y acabado de
textiles.
32114 Estampados.
32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto,
cuando incluyan blanqueo y teñido.
32311 Curtiduría y talleres de acabado.
32321 Preparación y teñido de pieles.
33111 Aserraderos.
34111 Fabricación de pulpa de madera.
34112 Fabricación de papel y cartón.
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y
cartón.
34201 Imprenta y encuadernación. (Sólo las que
usan tinta)
34202 Fotograbado y litografía.
34204 Editoriales.
35111 Fabricación de productos químicos
industriales básicos, orgánicos e
inorgánicos.
35121 Fabricación de abonos.
35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,
fungicidas y herbicidas.
35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,
esmaltes y charoles.
35212 Fabricación de productos conexos al CIIU
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile35211.
35221 Fabricación de productos farmacéuticos y
medicamentos.
35231 Fabricación de jabones, detergentes y
champús.
35232 Fabricación de perfumes, cosméticos,
lociones, pasta dentífrica y otros
productos de tocador.
35291 Fabricación de ceras.
35292 Fabricación de desinfectantes y
desodorizantes.
35293 Fabricación de explosivos y municiones.
35294 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos
y cementos.
35296 Fabricación de tintas.
35301 Refinería de petróleo.
35401 Fabricación de materiales para pavimento y
techado a base de asfalto.
35402 Fabricación de briquetas de combustibles y
otros productos diversos derivados del
petróleo y del carbón.
36201 Fabricación de vidrios planos y templados.
36202 Fabricación de espejos y cristales.
36204 Fabricación de parabrisas y vidrios para
vehículos.
36915 Fabricación de material refractario.
36921 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de
cemento.
37201 Fabricación de productos primarios de
metales no ferrosos.
38121 Fabricación de muebles y accesorios
principalmente metálicos.
38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado,
chapado y pulido de artículos metálicos.
38211 Fabricación y reparación de motores,
turbinas y máquinas de vapor y de gas,
excepto calderas.
38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,
cassettes.
38326 Fabricación de aparatos y válvulas de
radiografías, fluoroscopía y otros aparatos
de rayos X.
38332 Fabricación de planchadoras, ventiladoras,
enceradoras y aspiradoras y otros aparatos
y accesorios eléctricos de uso doméstico.
38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos,
focos, pilas eléctricas, linternas.
38411 Astilleros.
38421 Construcción, reparación y modificación de
maquinaria y equipo ferroviario.
38431 Construcción, montaje, reconstrucción y
reformas de vehículos automóviles.
38432 Fabricación de piezas y accesorios para
vehículos automóviles tales como motores,
frenos, embragues, cajas de cambio,
transmisiones, ruedas y chassis.
38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y
sus piezas especiales.
38451 Fabricación de aeronaves y sus partes.
38512 Producción de instrumentos y suministros de
cirugía general, cirugía dental y aparatos
ortopédicos y protésicos.
41011 Generación, transmisión y distribución de
electricidad.
41021 Producción y distribución de gas.
61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado.
61561 Importadores y distribuidores de automóviles
camiones y camionetas, motos, repuestos
accesorios.
71111 Transporte ferroviario y servicios conexos.
92001 Rellenos sanitarios.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile95201 Lavanderías y tintorerías.
95921 Estudios fotográficos.
En todos los casos de actividades económicas que
descarguen riles de cualquier naturaleza se deberá
construir una cámara de muestreo que permita el control
de los mismos, con la sola excepción de aquellas que
cuenten con cámara de inspección domiciliaria que sirva
para tal efecto y que esté ubicada en un lugar de acceso
abierto al público.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
publicado el 17.02.1998, dispuso que la modificación
comenzará a regir 60 días después de su publicación
en el Diario Oficial.
TITULO II
Disposiciones Administrativas, Solicitudes y
Autorizaciones
Artículo 3°. De acuerdo con lo establecido en los
artículos 1° y 2° de la Ley, los establecimientos no
podrán vaciar riles u otras sustancias nocivas al riego
o a la bebida en ningún acueducto, cauce natural o
artificial, superficial o subterráneo, que conduzca
aguas, o en vertientes, lagos, lagunas, depósitos de
agua, o terrenos que puedan filtrar la napa subterránea,
sin la autorización del Presidente de la República,
otorgada por decreto del Ministerio de Obras Públicas,
previo informe favorable de la Superintendencia.
Igual autorización será necesaria para los DTO 1172, OBRAS
establecimientos cuyos riles u otras sustancias que Art. 1º Nº 3 b)
descarguen en redes de alcantarillado puedan dañar los D.O. 17.02.1998
sistemas de recolección, de tratamiento de aguas servidas, NOTA
contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los
efluentes, aún cuando no sean nocivas a la bebida o al
riego.
INCISO DEROGADO DTO 1172, OBRAS
Art. 1º Nº 3 a)
D.O. 17.02.1998
Asimismo, quedan sometidos a la Ley Nº 3.133 y al DTO 1172, OBRAS
artículo 4º y siguientes de este Reglamento los Art. 1º Nº 3 c)
establecimientos cuyos riles serán tratados en un sistema D.O. 17.02.1998
de neutralización y/o de depuración de propiedad de
terceros, sin perjuicio de la aprobación con que debe
contar dicho tercero.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 4°. Para proceder a la instalación de los
establecimientos cuyas faenas generen riles de los que tratan los
artículos 1° y 2° de la Ley, los interesados deberán
presentar al Presidente de la República una solicitud de permiso
o aprobación del sistema de depuración y/o neutralización que
se propongan adoptar, por intermedio del Gobernador de la
Provincia en donde se proyecte ubicar la descarga de los
efluentes, o ante el Intendente de la Región cuando no se haya
designado Gobernador en la Provincia.
La Autoridad ordenará la formación del expediente
pertinente, debidamente foliado.
Artículo 5°. A la solicitud de aprobación del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileistema o permiso deberá acompañarse:
a) Identificación del Interesado: Nombre del
interesado y del representante legal en su caso,
domicilio, dirección postal, teléfono, fax, etc.
Las personas jurídicas deberán acreditar su DTO 1172, OBRAS
existencia y vigencia y la personería de su Art. 1º Nº 4 a)
representante legal. D.O. 17.02.1998
b) Antecedentes: Aprobaciones, Factibilidades o NOTA
Informes entregados por instituciones locales,
provinciales o regionales, involucradas en la materia,
según corresponda: Servicio de Salud de la Jurisdicción,
Dirección de Obras Municipales, Empresa de Servicios
Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio
Nacional de Pesca, Dirección General de Aguas, Dirección
del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Servicio
Nacional de Geología y Minería y otros.
c) Antecedentes Básicos del Proceso Industrial, de
acuerdo a la "Guía para Elaboración de Proyectos de
Tratamiento de Riles", aprobada por Resolución de la
Superintendencia.
d) Antecedentes Específicos sobre el sistema de
tratamiento de los riles, de acuerdo a la guía señalada
precedentemente.
e) Caracterización de los riles y del efluente
tratado, consignando los parámetros señalados en las
normas vigentes. DTO 1172, OBRAS
INCISO DEROGADO Art. 1º Nº 4 b)
DTO 1172, OBRAS
Para la autorización señalada en el inciso segundo Art. 1º Nº 4 c)
del artículo 3º de este Reglamento, el establecimiento D.O. 17.02.1998
acompañará, cuando descargue los riles a un servicio
público de recolección de aguas servidas, además de lo NOTA
señalado precedentemente, un informe técnico de la
respectiva concesionaria que explicite que el sistema
propuesto cumple con la normativa vigente
El informe antes indicado deberá establecer si la
descarga de riles cumple con las condiciones de atención
comprometidas en las concesiones de recolección y
disposición. En caso contrario y si el efluente cumple con
la norma de descarga de riles al alcantarillado y la
concesionaria acepta recibirlo, deberá especificar las
obras adicionales que consulta para atender al
establecimiento.
Además, el informe deberá contener, a lo menos, los
antecedentes que determine la Superintendencia, por
resolución, y ser emitido en un plazo no superior a 30
días, contados desde la presentación de la solicitud por
el interesado a la respectiva concesionaria. Si la
concesionaria no emitiera el informe dentro del plazo
indicado, el interesado podrá recurrir a la
Superintendencia, para los efectos indicados en el inciso
2º del artículo 55º del DFL Nº 382, de 1988, la que
adoptará las medidas necesarias para velar por el
cumplimiento de la obligación indicada.
En los casos de establecimientos que presten servicio
de tratamiento de riles que provengan exclusivamente de
establecimientos de propiedad de personas naturales o
jurídicas diferentes al interesado y en aquellos en que el
sistema de depuración y/o neutralización propuesto, tenga
por objeto tratar conjuntamente los riles del propio
establecimiento y de uno o más establecimientos de
propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al
interesado, cada vez que se requiera incorporar un nuevo
usuario a su sistema, antes de convenirse, entre las
partes, el contrato que regule la prestación del
respectivo servicio de tratamiento de riles, el
establecimiento que otorgue la prestación deberá informar
a la Superintendencia lo siguiente:
- Identificación del establecimiento que requiere la
prestación del servicio de neutralización o depuración
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede sus riles.
- Decreto de autorización a que se refiere el artículo 14º
de este Reglamento, dictado para el establecimiento que
solicita el servicio de tratamiento de sus riles.
- Características de los riles que se van a tratar, según
los parámetros asignados por las normas vigentes.
Previo a la incorporación del primer cliente de un
establecimiento que preste un servicio de tratamiento de
riles a terceros, dicho establecimiento deberá contar con
la autorización dispuesta en el inciso 2º del artículo 20º
de este Reglamento.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 6°. El proyecto del sistema de tratamiento
de los riles deberá ser ejecutado por un ingeniero
civil, titulado en una Universidad reconocida por el DTO 1172, OBRAS
Estado. Art. 1º Nº 5
D.O. 17.02.1998
NOTA
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 7°. El interesado o su representante legal
autorizará al proyectista para que lo represente, ante la
Superintendencia, en la gestión de su aprobación final.
Artículo 8°. Dentro de veinticinco días, contados
desde la fecha de su presentación, el interesado deberá
publicar un extracto de la solicitud y de sus documentos
anexos, a su costa, por una sola vez, en un diario de
circulación regional o a falta de éste en uno de
Santiago, y en el Diario Oficial los días 1° o 15 de
cada mes o el primer día hábil inmediato si aquellos
fueren feriados.
La publicación del extracto deberá contener, a lo
menos, los siguientes antecedentes:
- Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.
- Mención de Ley N° 3.133 y de su reglamento.
- Nombre del establecimiento.
- Ubicación del establecimiento (dirección, comuna,
provincia y región).
- Rubro industrial. DTO 1172, OBRAS
- Nombre del curso o masa de agua receptor directo Art. 1º Nº 6
de los efluentes o identificación del sistema de D.O. 17.02.1998
recolección de aguas servidas, si corresponde. NOTA
-Lugar exacto de la descarga.
- Caudal de descarga.
El interesado deberá informar a la Autoridad del
cumplimiento de esta obligación, acompañando para su
inclusión en el expediente, las páginas de los diarios
en que se hubieren efectuado las referidas
publicaciones.
NOTA:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 9°. Los terceros que se consideren perjudicados
por el vaciamiento de los efluentes que evacuará la industria,
podrán oponerse dentro del plazo de quince días, contados desde
la fecha de la última publicación, ante la Autoridad a la que
se hubiere presentado la solicitud, con los antecedentes que
justifiquen su reclamo. Esta Autoridad deberá dejar constancia
en el expediente de la presentación de dichas oposiciones y las
pondrá en conocimiento del interesado, en un plazo máximo de
cinco días. El interesado tendrá un plazo de diez días,
contados desde la fecha de la notificación, para hacer sus
observaciones a las oposiciones que se hubieren interpuesto.
Artículo 10°. La Autoridad emitirá un informe con su
opinión sobre la solicitud, oposiciones y observaciones que se
hubieran presentado.
En el término de diez días, contados desde el último día
que dispone el interesado para formular sus observaciones sobre
las oposiciones interpuestas, la Autoridad elevará el expediente
respectivo con todos sus antecedentes a la Superintendencia. En
el caso que no se hubiesen presentado oposiciones, este plazo se
contará desde el vencimiento del plazo para interponerlas.
Artículo 11°. Ingresado el expediente en la Oficina de
Partes de la Superintendencia, se procederá a su revisión y
emisión del informe técnico correspondiente dentro de un plazo
de veinticinco días.
Si no hay observaciones, se preparará una proposición de
decreto de autorización del sistema de depuración y
neutralización de los riles propuesto por el interesado, dentro
del plazo de siete días, contados desde la fecha de emisión del
informe.
Artículo 12°. Si el informe tuviera observaciones al
proyecto presentado, se notificará al interesado dentro de los
cinco días de emitido, para que subsane las deficiencias del
sistema propuesto.
Artículo 13°. Presentadas las correcciones solicitadas, la
Superintendencia tendrá quince días, contados desde la fecha de
su ingreso a la Oficina de Partes, para la revisión final,
elaboración del informe técnico y proposición del decreto de
autorización del sistema de depuración y neutralización de los
riles o de denegación de la autorización solicitada.
Artículo 14°. La autorización para la evacuación de los
efluentes tratados y la aprobación del sistema de tratamiento de
los riles se otorgará por decreto del Ministerio de Obras
Públicas, previo informe favorable de la Superintendencia.
Artículo 15º.- El decreto a que se refiere el DTO 1172, OBRAS
artículo anterior fijará los plazos para la construcción Art. 1º Nº 7
y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de D.O. 17.02.1998
los efluentes tratados, los parámetros, sus valores NOTA
máximos y rangos de tolerancia para la descarga de
dichos efluentes, todo de acuerdo a la normativa vigente.
Asimismo, fijará la forma y frecuencia de los informes
a la Superintendencia y a la concesionaria del servicio
público de recolección de aguas servidas, en el caso
del inciso 2º del artículo 5º.
El establecimiento deberá determinar la oportunidad
y número de muestras establecidos en las normas oficiales,
debiendo ser representativas de las condiciones de
descarga de su establecimiento.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOficial.
Artículo 16°. Si el sistema de tratamiento de los riles
propuesto no está suficientemente probado, podrá otorgarse la
autorización y aprobación referida en el artículo precedente,
en carácter provisional, por un lapso máximo de dieciocho
meses.
A lo menos ciento veinte días antes del término de la
autorización provisional, el interesado solicitará a la
Superintendencia su autorización definitiva, acompañando todos
los antecedentes que permitan evaluar el resultado del sistema.
Si el resultado ha sido satisfactorio, la Superintendencia
certificará este hecho en la forma que establece el artículo
20° y se otorgará la autorización permanente a través de la
dictación del decreto del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 17°. Los propietarios, administradores o
empresarios de establecimientos mineros o metalúrgicos
extractivos que vacien riles en cualquier cauce, natural o
artificial, de dominio público o privado, además de cumplir con
los requisitos que exige el Código de Aguas, deberán obtener la
autorización del sistema de tratamiento de sus riles, en la
forma que señala este Reglamento, acompañando a su solicitud
todos los antecedentes que permitan establecer que el sistema de
tratamiento de tales residuos no representa peligro alguno de
contaminación de las aguas ni de terrenos vecinos, de acuerdo a
lo establecido en el artículo tercero.
Artículo 18°. Los residuos sólidos provenientes del
tratamiento de los riles o cualquier otro residuo, que se genere
en etapas intermedias del proceso, no podrán ser vaciados a los
cauces naturales o artificiales, o a depósitos de agua, o al
alcantarillado público, ni tampoco podrán ser depositados en
zonas donde se pueda contaminar la napa subterránea, según lo
establece la Ley, y sólo se permitirá almacenarlos en sitios
autorizados por el Servicio de Salud de la jurisdicción.
La dictación del decreto de autorización, a que alude el
artículo 15°, quedará sujeta a la resolución de aprobación
del sistema de disposición final de los residuos sólidos,
emitida por la Autoridad Sanitaria.
TITULO III
Inspecciones
Artículo 19°. Durante el período de revisión del
proyecto y de la ejecución de las obras destinadas al
tratamiento que se hubiere aprobado, la Superintendencia
podrá efectuar las inspecciones que estime pertinentes y
solicitar los antecedentes que sean necesarios para la
evaluación del sistema.
Igual facultad tendrá la concesionaria de recolección DTO 1172, OBRAS
de aguas servidas en cuya red se descargarán los riles, Art. 1º Nº 8
debiendo informar a la Superintendencia las objeciones D.O. 17.02.1998
que le merezca el sistema. NOTA
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 20º.- Antes de ponerse en explotación el DTO 1172, OBRAS
sistema de tratamiento, el interesado deberá dar aviso Art. 1º Nº 9
por escrito a la Superintendencia, con copia a la D.O. 17.02.1998
concesionaria de recolección de aguas servidas si se NOTA
trata de descarga a sus redes, para que verifique el
cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas
en el proyecto. La concesionaria respectiva deberá
emitir su informe a la Superintendencia en el plazo
de 10 días, contados desde la recepción del aviso.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVencido este plazo sin que hubiera informe, se
entenderá que no hubo objeciones de la concesionaria.
El Superintendente de Servicios Sanitarios
autorizará la puesta en explotación del referido sistema
de tratamiento, mediante la dictación de la resolución
correspondiente.
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 21°. Durante el período de explotación, la
Superintendencia podrá inspeccionar el proceso
productivo que utiliza agua, el sistema de tratamiento
de los riles y su sistema de control. Si de esta
inspección o de los informes periódicos que debe
entregar el interesado, resultare que el sistema de
tratamiento adoptado no es eficaz, se notificará de este
hecho al interesado, quien deberá proponer otro sistema DTO 1172, OBRAS
que satisfaga las exigencias de la Ley, que se ejecutará Art. 1º Nº 10 a)
en el plazo que fije la Superintendencia. D.O. 17.02.1998
Igual facultad de inspección tendrá la concesionaria DTO 1172, OBRAS
del servicio público de recolección de aguas servidas, Art. 1º Nº 10 b)
cuando se trate de descargas a dicho servicio. D.O. 17.02.1998
NOTA
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Artículo 22°. El interesado estará obligado a mantener, de
su cargo, los controles de la calidad y cantidad de los efluentes
tratados.
Serán también de cuenta del interesado los análisis o
investigaciones adicionales que necesite efectuar la
Superintendencia, para conocer el grado de contaminación que
producen sus efluentes y los resultados de los sistemas de
tratamiento.
Artículo 23º.- Los interesados deberán efectuar los DTO 1172, OBRAS
análisis de muestras de riles y efluentes tratados con Art. 1º Nº 11
las técnicas analíticas y laboratorios que cumplan las D.O. 17.02.1998
condiciones establecidas por la Superintendencia. NOTA
NOTA:
El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas,
dispuso que la presente modificación comenzará a
regir 60 días después de su publicación en el Diario
Oficial.
TITULO IV
Modificaciones al Sistema de Tratamiento
Artículo 24°. No se podrá aumentar el caudal de los
efluentes tratados que hayan sido autorizados, ni deteriorar su
calidad, sin previo conocimiento e informe favorable de la
Superintendencia, para cuyo efecto será necesario modificar el
decreto correspondiente.
Artículo 25°. Si se cambia el sistema de tratamiento de los
riles o se falta a las condiciones en que se otorgó el permiso,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeteriorando la calidad y/o aumentando el caudal de los efluentes
tratados, el Presidente de la República podrá cancelar la
autorización conferida, mediante decreto fundado, ordenando la
suspensión de la(s) descarga(s). Copia del decreto tramitado se
enviará al Servicio de Salud de la jurisdicción, Municipalidad
respectiva, Empresa Regional de Servicios Sanitarios, si
corresponde, y demás organismos competentes para el cumplimiento
de esta disposición.
Esta medida podrá tomarse a petición de la Superintendencia
o de cualquier persona natural o jurídica interesada, quienes
deberán poner en conocimiento de la Superintendencia la presunta
infracción cometida, con todos los antecedentes pertinentes.
TITULO V
Multas
Artículo 26°. Los establecimientos que evacuen sus riles en
contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la
Ley, serán penados con multa de una a cien unidades tributarias
mensuales y, en caso de reincidencia, de cincuenta a mil unidades
tributarias mensuales como lo establece el artículo 4° de dicha
Ley.
La Superintendencia denunciará las infracciones a la
Municipalidad respectiva y al Servicio de Salud de la
jurisdicción, en su caso, para que ejerciten las acciones
correspondientes.
TITULO VI
Disposiciones Varias
Artículo 27°. Los establecimientos mineros o metalúrgicos
extractivos que necesiten construir tranques para la decantación
de los relaves, no podrán utilizar para tal objeto, los cauces
naturales o artificiales que conduzcan agua para la bebida o para
el riego.
En las quebradas que sólo accidentalmente conduzcan aguas,
se podrá autorizar la construcción de embalses, siempre que se
hagan obras definitivas para la desviación de ese caudal
accidental.
Artículo 28°. Los establecimientos cuyos riles u otras
sustancias sean evacuadas a los alcantarillados públicos,
deberán cumplir con las normas vigentes sobre calidad de los
efluentes y considerar en el sistema de tratamiento un
procedimiento que evite todo daño al sistema de recolección de
las aguas servidas y cualquier interferencia en su posterior
proceso de tratamiento.
La fiscalización de lo dispuesto en este artículo será
efectuada por el prestador del servicio de recolección de aguas
servidas, sin perjuicio del control que, a su respecto, debe
ejercer la Superintendencia, para cuyo efecto podrá solicitar,
con cargo al interesado, todos los antecedentes que estime
necesarios.
La contravención a este artículo faculta al prestador para
suspender el servicio y cobrar por la reparación de los daños y
desperfectos causados en las instalaciones. Simultáneamente el
prestador deberá comunicar esta medida al Servicio de Salud de
la jurisdicción y a la Superintendencia.
La infracción de esta norma será penada con las multas que
para estos casos establecen el artículo 11° de la Ley N°
18.902 ó 4° de la Ley N° 3.133, según corresponda.
Artículo 29°. En caso de discrepancias entre el prestador
del servicio sanitario y el interesado, deberá estarse a lo
dispuesto en el artículo 33 del D.F.L. MOP N° 382 de 1988.
Artículo 30°. Las notificaciones que deban practicarse en
conformidad con el presente reglamento, se efectuarán por carta
certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud,
dejándose constancia del despacho de dicha carta en el
expediente, con el correspondiente recibo de correos.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos plazos que a ellas se refieran empezarán a correr tres
días después de recibida por la empresa de correos.
Artículo 31°. Los plazos de días que establece este
reglamento se entenderán de días corridos.
Artículo 32°. Toda solicitud, observación u oposición del
interesado o terceros deberán ser presentadas en duplicado
excepto aquellos documentos que, conforme a la "Guía Para
Elaboración de Proyectos de Tratamiento de Riles", se exijan en
una mayor cantidad de copias.
Artículo 33°. Lo dispuesto en este Reglamento es sin
perjuicio de las sanciones establecidas en materias de riles en
otros cuerpos legales o reglamentarios, cuya aplicación
corresponda a otras entidades o a los Tribunales de Justicia.
Artículo 34°. Derógase el Decreto 2491, de 1916, del
Ministerio de Industria y Obras Públicas, en todo lo que se
refiere a los residuos industriales líquidos de que trata el
presente Reglamento
Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle,
Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.
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