Decreto Nº 351

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Tipo Norma :Decreto 351<br /> Fecha Publicación :23-02-1993<br /> Fecha Promulgación :26-11-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO PARA NEUTRALIZACION Y DEPURACION<br /> DE LOS RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES A QUE SE REFIERE<br /> LA LEY N° 3.133<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 20-07-1998<br /> Inicio Vigencia :20-07-1998<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=12568&amp;idVersion=1998<br /> -07-20&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO PARA NEUTRALIZACION Y DEPURACION DE LOS<br /> RESIDUOS LIQUIDOS INDUSTRIALES A QUE SE REFIERE LA LEY N° 3.133<br /> Núm. 351.- Santiago, 26 de Noviembre de 1992.- Visto: Lo<br /> establecido en la Ley 3.133, en la Ley 18.767, en los artículos<br /> 2°, 4° letra c) y 20° de la Ley 18.902, en los artículos 45°<br /> y 55° del DFL MOP N° 382, de 1988, en el Decreto N° 2491, de<br /> 1916, del Ministerio de Industria y Obras Públicas, y la<br /> facultad que me concede el artículo 32° N° 8 de la<br /> Constitución Política del Estado.<br /> Considerando: que el control de los residuos industriales<br /> líquidos que trata la Ley 3.133, por disposición de la Ley<br /> 18.902, quedó radicado en la Superintendencia de Servicios<br /> Sanitarios; la necesidad de adecuar el Reglamento para la<br /> aplicación de la Ley 3.133 a la actual organización<br /> administrativa del país; que es necesario armonizar la cuantía<br /> de las multas que establece el artículo 4° de la Ley 3.133 con<br /> la que figura en el artículo 18 del Reglamento citado y que es<br /> preciso adoptar un procedimiento eficaz para el debido control de<br /> los residuos industriales líquidos, que debe ejercer la<br /> Superintendencia.<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento para la neutralización<br /> y/o depuración de los residuos líquidos provenientes de<br /> establecimientos industriales que trata la Ley 3.133.<br /> TITULO I <br /> Definiciones y Clasificación de Establecimientos<br /> Artículo 1°. Para los efectos de la aplicación de la <br /> Ley 3.133 sobre "Neutralización de los Residuos <br /> provenientes de Establecimientos Industriales", en <br /> adelante la Ley, se definen los siguientes conceptos:<br /> a) Establecimiento: Aquel en el que se realiza una DTO 1172, OBRAS<br /> actividad económica donde se produce una Art. 1º Nº 1 a)<br /> transformación de la materia prima o materiales D.O. 17.02.1998<br /> empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, NOTA<br /> en que sus operaciones de fraccionamiento, <br /> manipulación o limpieza no produce ningún tipo de <br /> transformación en su esencia.<br /> Este concepto comprende a industrias, talleres <br /> artesanales y pequeñas industrias que descargan <br /> efluentes con una carga contaminante media diaria <br /> superior al equivalente a las aguas servidas de <br /> una población de 100 personas en uno o más de los <br /> parámetros señalados en la norma de descargas líquidas.<br /> Este concepto no comprende a los establecimientos DTO 609, OBRAS<br /> que descargan sus Riles a una red de ART TERCERO Nº 1<br /> alcantarillado que corresponda a un servicio D.O. 20.07.1998<br /> sanitario con población abastecida superior <br /> a 100.000 habitantes, cuando sus descargas de <br /> residuos industriales líquidos tengan una carga <br /> media diaria igual o inferior al equivalente a las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaguas servidas de una población de 200 personas para <br /> los parámetros orgánicos (DBO5, fósforo, nitrógeno <br /> amoniacal y sólidos suspendidos) señalados en la <br /> norma de descargas líquidas.<br /> b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s) <br /> descargado(s) por un establecimiento.<br /> c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición <br /> final, que cumple las características y requisitos <br /> señalados en las normas vigentes.<br /> d) Sistema de tratamiento: Procedimiento de <br /> purificación y/o neutralización de los riles.<br /> e) Parámetro: Característica física, química y/o <br /> biológica de un ril o efluente.<br /> f) Interesado: Persona natural o jurídica que <br /> requiere la autorización de un procedimiento de <br /> neutralización o depuración de riles.<br /> g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios <br /> Sanitarios.<br /> h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se <br /> proyecta ubicar la descarga de los efluentes o <br /> el Intendente de la Región cuando no se haya <br /> designado Gobernador en la respectiva provincia.<br /> i) CIIU: Clasificación Industrial Internacional DTO 1172, OBRAS<br /> Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Art. 1º Nº 1 b)<br /> Informes Estadísticos, Serie M, Nº 4, Rev. 2 D.O. 17.02.1998<br /> (Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, NOTA<br /> 1969.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la modificación comenzará a regir 60 <br /> días después de su publicación en el Diario Oficial.<br /> Artículo 2º.- Los establecimientos indicados en DTO 1172, OBRAS<br /> el listado siguiente, cuyas descargas excedan la Art. 1º Nº 2<br /> equivalencia señalada en la letra a) del artículo D.O. 17.02.1998<br /> precedente, y aquellos considerados como tales en la NOTA<br /> misma letra a), deberán dar estricto cumplimiento a <br /> las disposiciones de la Ley Nº 3.133, a las normas <br /> que se establecen en el presente Reglamento, a las <br /> normas oficiales, a las normas de emisión y a las DTO 609, OBRAS<br /> instrucciones de la Superintendencia de Servicios ART. TERCERO N° 2<br /> Sanitarios. D.O. 20.07.1998<br /> CODIGO CIIU Descripción de Actividad Económica<br /> 11121 Cría de ganados bovino.<br /> 11123 Producción de leche, excepto acopio.<br /> 11124 Cría de ganado ovino y su explotación<br /> lanera.<br /> 11125 Cría de ganado porcino.<br /> 11127 Cría de aves, para producción de carnes<br /> y huevos.<br /> 21001 Explotación de minas de carbón.<br /> 22001 Producción de petróleo crudo.<br /> Agrupación 230 Extracción de minerales metálicos.<br /> Agrupación 290 Extracción de otros minerales.<br /> 31111 Matanza de ganado.<br /> 31112 Frigoríficos, excepto los<br /> clasificados en código 71921.<br /> (Código 71921 corresponde a<br /> depósitos y almacenamiento con o<br /> sin refrigeración, y otros servicios<br /> conexos al transporte, almacenamiento<br /> y comunicaciones).<br /> 3111 Matanza y conservación de aves.<br /> 31115 Preparación de fiambres, embutidos y<br /> conservas de carnes.<br /> 31121 Fabricación de mantequilla y quesos,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilequesillos, crema, yogurt.<br /> 31122 Fabricación de leche condensada, en<br /> polvo o elaborada.<br /> 31123 Fabricación de helados, sorbetes y<br /> otros postres.<br /> 31131 Elaboración y envasado de frutas y<br /> legumbres, incluidos los jugos.<br /> 31132 Elaboración de pasas, frutas y<br /> legumbres secas.<br /> 31133 Fabricación de dulces, mermeladas y<br /> jaleas.<br /> 31134 Fabricación de conservas, caldos<br /> concentrados y otros alimentos<br /> deshidratados.<br /> 31141 Elaboración de pescados, crustáceos<br /> y otros productos marinos.<br /> 31151 Elaboración de aceites y grasas<br /> vegetales y subproductos.<br /> 31152 Elaboración de aceites y grasas<br /> animales no comestibles.<br /> 31153 Extracción de aceites de pescado y otros<br /> animales marinos.<br /> 31154 Producción de harina de pescado.<br /> 31174 Elaboración de fideos, tallarines y otras<br /> pastas.<br /> 31181 Fabricación y refinación de azúcar.<br /> 31191 Fabricación de cacao y chocolate en polvo.<br /> 31211 Fabricación de condimentos, mostazas y<br /> vinagres.<br /> 31212 Fabricación de almidón y sus derivados.<br /> 31214 Fabricación de levaduras.<br /> 31221 Elaboración de alimentos preparados para<br /> animales.<br /> 31311 Destilación de alcohol etílico.<br /> 31312 Destilación, rectificación de bebidas<br /> alcohólicas.<br /> 31321 Fabricación de vinos.<br /> 31322 Elaboración de sidras y otras bebidas<br /> fermentadas, excepto las malteadas.<br /> 31331 Elaboración de malta, cervezas y bebidas<br /> malteadas.<br /> 31341 Elaboración de bebidas no alcohólicas y<br /> aguas<br /> minerales gasificadas y embotellado de<br /> aguas<br /> naturales y minerales.<br /> 32113 Tintorerías industriales y acabado de<br /> textiles.<br /> 32114 Estampados.<br /> 32132 Fabricación y acabado de tejidos de punto,<br /> cuando incluyan blanqueo y teñido.<br /> 32311 Curtiduría y talleres de acabado.<br /> 32321 Preparación y teñido de pieles.<br /> 33111 Aserraderos.<br /> 34111 Fabricación de pulpa de madera.<br /> 34112 Fabricación de papel y cartón.<br /> 3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y<br /> cartón.<br /> 34201 Imprenta y encuadernación. (Sólo las que<br /> usan tinta)<br /> 34202 Fotograbado y litografía.<br /> 34204 Editoriales.<br /> 35111 Fabricación de productos químicos<br /> industriales básicos, orgánicos e<br /> inorgánicos.<br /> 35121 Fabricación de abonos.<br /> 35122 Fabricación de plaguicidas, insecticidas,<br /> fungicidas y herbicidas.<br /> 35211 Fabricación de pinturas, barnices, lacas,<br /> esmaltes y charoles.<br /> 35212 Fabricación de productos conexos al CIIU<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile35211.<br /> 35221 Fabricación de productos farmacéuticos y<br /> medicamentos.<br /> 35231 Fabricación de jabones, detergentes y<br /> champús.<br /> 35232 Fabricación de perfumes, cosméticos,<br /> lociones, pasta dentífrica y otros<br /> productos de tocador.<br /> 35291 Fabricación de ceras.<br /> 35292 Fabricación de desinfectantes y<br /> desodorizantes.<br /> 35293 Fabricación de explosivos y municiones.<br /> 35294 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos<br /> y cementos.<br /> 35296 Fabricación de tintas.<br /> 35301 Refinería de petróleo.<br /> 35401 Fabricación de materiales para pavimento y<br /> techado a base de asfalto.<br /> 35402 Fabricación de briquetas de combustibles y<br /> otros productos diversos derivados del<br /> petróleo y del carbón.<br /> 36201 Fabricación de vidrios planos y templados.<br /> 36202 Fabricación de espejos y cristales.<br /> 36204 Fabricación de parabrisas y vidrios para<br /> vehículos.<br /> 36915 Fabricación de material refractario.<br /> 36921 Fabricación de cemento, cal, yeso y tubos de<br /> cemento.<br /> 37201 Fabricación de productos primarios de<br /> metales no ferrosos.<br /> 38121 Fabricación de muebles y accesorios<br /> principalmente metálicos.<br /> 38196 Esmaltado, barnizado, lacado, galvanizado,<br /> chapado y pulido de artículos metálicos.<br /> 38211 Fabricación y reparación de motores,<br /> turbinas y máquinas de vapor y de gas,<br /> excepto calderas.<br /> 38323 Fabricación de discos, cintas magnéticas,<br /> cassettes.<br /> 38326 Fabricación de aparatos y válvulas de<br /> radiografías, fluoroscopía y otros aparatos<br /> de rayos X.<br /> 38332 Fabricación de planchadoras, ventiladoras,<br /> enceradoras y aspiradoras y otros aparatos<br /> y accesorios eléctricos de uso doméstico.<br /> 38392 Fabricación de ampolletas, tubos eléctricos,<br /> focos, pilas eléctricas, linternas.<br /> 38411 Astilleros.<br /> 38421 Construcción, reparación y modificación de<br /> maquinaria y equipo ferroviario.<br /> 38431 Construcción, montaje, reconstrucción y<br /> reformas de vehículos automóviles.<br /> 38432 Fabricación de piezas y accesorios para<br /> vehículos automóviles tales como motores,<br /> frenos, embragues, cajas de cambio,<br /> transmisiones, ruedas y chassis.<br /> 38441 Fabricación de bicicletas y motocicletas y<br /> sus piezas especiales.<br /> 38451 Fabricación de aeronaves y sus partes.<br /> 38512 Producción de instrumentos y suministros de<br /> cirugía general, cirugía dental y aparatos<br /> ortopédicos y protésicos.<br /> 41011 Generación, transmisión y distribución de<br /> electricidad.<br /> 41021 Producción y distribución de gas.<br /> 61127 Comercio al por mayor. Corretaje de ganado.<br /> 61561 Importadores y distribuidores de automóviles<br /> camiones y camionetas, motos, repuestos<br /> accesorios.<br /> 71111 Transporte ferroviario y servicios conexos.<br /> 92001 Rellenos sanitarios.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile95201 Lavanderías y tintorerías.<br /> 95921 Estudios fotográficos.<br /> En todos los casos de actividades económicas que <br /> descarguen riles de cualquier naturaleza se deberá <br /> construir una cámara de muestreo que permita el control <br /> de los mismos, con la sola excepción de aquellas que <br /> cuenten con cámara de inspección domiciliaria que sirva <br /> para tal efecto y que esté ubicada en un lugar de acceso <br /> abierto al público.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> publicado el 17.02.1998, dispuso que la modificación <br /> comenzará a regir 60 días después de su publicación <br /> en el Diario Oficial.<br /> TITULO II <br /> Disposiciones Administrativas, Solicitudes y<br /> Autorizaciones<br /> Artículo 3°. De acuerdo con lo establecido en los <br /> artículos 1° y 2° de la Ley, los establecimientos no <br /> podrán vaciar riles u otras sustancias nocivas al riego <br /> o a la bebida en ningún acueducto, cauce natural o <br /> artificial, superficial o subterráneo, que conduzca <br /> aguas, o en vertientes, lagos, lagunas, depósitos de <br /> agua, o terrenos que puedan filtrar la napa subterránea, <br /> sin la autorización del Presidente de la República, <br /> otorgada por decreto del Ministerio de Obras Públicas, <br /> previo informe favorable de la Superintendencia.<br /> Igual autorización será necesaria para los DTO 1172, OBRAS<br /> establecimientos cuyos riles u otras sustancias que Art. 1º Nº 3 b)<br /> descarguen en redes de alcantarillado puedan dañar los D.O. 17.02.1998<br /> sistemas de recolección, de tratamiento de aguas servidas, NOTA<br /> contravengan las normas vigentes sobre la calidad de los <br /> efluentes, aún cuando no sean nocivas a la bebida o al <br /> riego.<br /> INCISO DEROGADO DTO 1172, OBRAS<br /> Art. 1º Nº 3 a)<br /> D.O. 17.02.1998<br /> Asimismo, quedan sometidos a la Ley Nº 3.133 y al DTO 1172, OBRAS<br /> artículo 4º y siguientes de este Reglamento los Art. 1º Nº 3 c)<br /> establecimientos cuyos riles serán tratados en un sistema D.O. 17.02.1998<br /> de neutralización y/o de depuración de propiedad de <br /> terceros, sin perjuicio de la aprobación con que debe <br /> contar dicho tercero.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 4°. Para proceder a la instalación de los<br /> establecimientos cuyas faenas generen riles de los que tratan los<br /> artículos 1° y 2° de la Ley, los interesados deberán<br /> presentar al Presidente de la República una solicitud de permiso<br /> o aprobación del sistema de depuración y/o neutralización que<br /> se propongan adoptar, por intermedio del Gobernador de la<br /> Provincia en donde se proyecte ubicar la descarga de los<br /> efluentes, o ante el Intendente de la Región cuando no se haya<br /> designado Gobernador en la Provincia.<br /> La Autoridad ordenará la formación del expediente<br /> pertinente, debidamente foliado.<br /> Artículo 5°. A la solicitud de aprobación del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileistema o permiso deberá acompañarse:<br /> a) Identificación del Interesado: Nombre del <br /> interesado y del representante legal en su caso, <br /> domicilio, dirección postal, teléfono, fax, etc. <br /> Las personas jurídicas deberán acreditar su DTO 1172, OBRAS<br /> existencia y vigencia y la personería de su Art. 1º Nº 4 a)<br /> representante legal. D.O. 17.02.1998<br /> b) Antecedentes: Aprobaciones, Factibilidades o NOTA<br /> Informes entregados por instituciones locales, <br /> provinciales o regionales, involucradas en la materia, <br /> según corresponda: Servicio de Salud de la Jurisdicción, <br /> Dirección de Obras Municipales, Empresa de Servicios <br /> Sanitarios, Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio <br /> Nacional de Pesca, Dirección General de Aguas, Dirección <br /> del Territorio Marítimo y Marina Mercante, Servicio <br /> Nacional de Geología y Minería y otros.<br /> c) Antecedentes Básicos del Proceso Industrial, de <br /> acuerdo a la "Guía para Elaboración de Proyectos de <br /> Tratamiento de Riles", aprobada por Resolución de la <br /> Superintendencia.<br /> d) Antecedentes Específicos sobre el sistema de <br /> tratamiento de los riles, de acuerdo a la guía señalada <br /> precedentemente.<br /> e) Caracterización de los riles y del efluente <br /> tratado, consignando los parámetros señalados en las <br /> normas vigentes. DTO 1172, OBRAS<br /> INCISO DEROGADO Art. 1º Nº 4 b)<br /> DTO 1172, OBRAS<br /> Para la autorización señalada en el inciso segundo Art. 1º Nº 4 c)<br /> del artículo 3º de este Reglamento, el establecimiento D.O. 17.02.1998<br /> acompañará, cuando descargue los riles a un servicio <br /> público de recolección de aguas servidas, además de lo NOTA<br /> señalado precedentemente, un informe técnico de la <br /> respectiva concesionaria que explicite que el sistema <br /> propuesto cumple con la normativa vigente<br /> El informe antes indicado deberá establecer si la <br /> descarga de riles cumple con las condiciones de atención <br /> comprometidas en las concesiones de recolección y <br /> disposición. En caso contrario y si el efluente cumple con <br /> la norma de descarga de riles al alcantarillado y la <br /> concesionaria acepta recibirlo, deberá especificar las <br /> obras adicionales que consulta para atender al <br /> establecimiento.<br /> Además, el informe deberá contener, a lo menos, los <br /> antecedentes que determine la Superintendencia, por <br /> resolución, y ser emitido en un plazo no superior a 30 <br /> días, contados desde la presentación de la solicitud por <br /> el interesado a la respectiva concesionaria. Si la <br /> concesionaria no emitiera el informe dentro del plazo <br /> indicado, el interesado podrá recurrir a la <br /> Superintendencia, para los efectos indicados en el inciso <br /> 2º del artículo 55º del DFL Nº 382, de 1988, la que <br /> adoptará las medidas necesarias para velar por el <br /> cumplimiento de la obligación indicada.<br /> En los casos de establecimientos que presten servicio <br /> de tratamiento de riles que provengan exclusivamente de <br /> establecimientos de propiedad de personas naturales o <br /> jurídicas diferentes al interesado y en aquellos en que el <br /> sistema de depuración y/o neutralización propuesto, tenga <br /> por objeto tratar conjuntamente los riles del propio <br /> establecimiento y de uno o más establecimientos de <br /> propiedad de personas naturales o jurídicas diferentes al <br /> interesado, cada vez que se requiera incorporar un nuevo <br /> usuario a su sistema, antes de convenirse, entre las <br /> partes, el contrato que regule la prestación del <br /> respectivo servicio de tratamiento de riles, el <br /> establecimiento que otorgue la prestación deberá informar <br /> a la Superintendencia lo siguiente:<br /> - Identificación del establecimiento que requiere la <br /> prestación del servicio de neutralización o depuración <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede sus riles.<br /> - Decreto de autorización a que se refiere el artículo 14º <br /> de este Reglamento, dictado para el establecimiento que <br /> solicita el servicio de tratamiento de sus riles.<br /> - Características de los riles que se van a tratar, según <br /> los parámetros asignados por las normas vigentes.<br /> Previo a la incorporación del primer cliente de un <br /> establecimiento que preste un servicio de tratamiento de <br /> riles a terceros, dicho establecimiento deberá contar con <br /> la autorización dispuesta en el inciso 2º del artículo 20º <br /> de este Reglamento.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 6°. El proyecto del sistema de tratamiento <br /> de los riles deberá ser ejecutado por un ingeniero <br /> civil, titulado en una Universidad reconocida por el DTO 1172, OBRAS<br /> Estado. Art. 1º Nº 5<br /> D.O. 17.02.1998<br /> NOTA<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 7°. El interesado o su representante legal<br /> autorizará al proyectista para que lo represente, ante la<br /> Superintendencia, en la gestión de su aprobación final.<br /> Artículo 8°. Dentro de veinticinco días, contados <br /> desde la fecha de su presentación, el interesado deberá <br /> publicar un extracto de la solicitud y de sus documentos <br /> anexos, a su costa, por una sola vez, en un diario de <br /> circulación regional o a falta de éste en uno de <br /> Santiago, y en el Diario Oficial los días 1° o 15 de <br /> cada mes o el primer día hábil inmediato si aquellos <br /> fueren feriados.<br /> La publicación del extracto deberá contener, a lo <br /> menos, los siguientes antecedentes:<br /> - Lugar y fecha de la presentación de la solicitud.<br /> - Mención de Ley N° 3.133 y de su reglamento.<br /> - Nombre del establecimiento.<br /> - Ubicación del establecimiento (dirección, comuna, <br /> provincia y región).<br /> - Rubro industrial. DTO 1172, OBRAS<br /> - Nombre del curso o masa de agua receptor directo Art. 1º Nº 6<br /> de los efluentes o identificación del sistema de D.O. 17.02.1998<br /> recolección de aguas servidas, si corresponde. NOTA<br /> -Lugar exacto de la descarga.<br /> - Caudal de descarga.<br /> El interesado deberá informar a la Autoridad del <br /> cumplimiento de esta obligación, acompañando para su <br /> inclusión en el expediente, las páginas de los diarios <br /> en que se hubieren efectuado las referidas <br /> publicaciones.<br /> NOTA:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 9°. Los terceros que se consideren perjudicados<br /> por el vaciamiento de los efluentes que evacuará la industria,<br /> podrán oponerse dentro del plazo de quince días, contados desde<br /> la fecha de la última publicación, ante la Autoridad a la que<br /> se hubiere presentado la solicitud, con los antecedentes que<br /> justifiquen su reclamo. Esta Autoridad deberá dejar constancia<br /> en el expediente de la presentación de dichas oposiciones y las<br /> pondrá en conocimiento del interesado, en un plazo máximo de<br /> cinco días. El interesado tendrá un plazo de diez días,<br /> contados desde la fecha de la notificación, para hacer sus<br /> observaciones a las oposiciones que se hubieren interpuesto.<br /> Artículo 10°. La Autoridad emitirá un informe con su<br /> opinión sobre la solicitud, oposiciones y observaciones que se<br /> hubieran presentado.<br /> En el término de diez días, contados desde el último día<br /> que dispone el interesado para formular sus observaciones sobre<br /> las oposiciones interpuestas, la Autoridad elevará el expediente<br /> respectivo con todos sus antecedentes a la Superintendencia. En<br /> el caso que no se hubiesen presentado oposiciones, este plazo se<br /> contará desde el vencimiento del plazo para interponerlas. <br /> Artículo 11°. Ingresado el expediente en la Oficina de<br /> Partes de la Superintendencia, se procederá a su revisión y<br /> emisión del informe técnico correspondiente dentro de un plazo<br /> de veinticinco días.<br /> Si no hay observaciones, se preparará una proposición de<br /> decreto de autorización del sistema de depuración y<br /> neutralización de los riles propuesto por el interesado, dentro<br /> del plazo de siete días, contados desde la fecha de emisión del<br /> informe.<br /> Artículo 12°. Si el informe tuviera observaciones al<br /> proyecto presentado, se notificará al interesado dentro de los<br /> cinco días de emitido, para que subsane las deficiencias del<br /> sistema propuesto.<br /> Artículo 13°. Presentadas las correcciones solicitadas, la<br /> Superintendencia tendrá quince días, contados desde la fecha de<br /> su ingreso a la Oficina de Partes, para la revisión final,<br /> elaboración del informe técnico y proposición del decreto de<br /> autorización del sistema de depuración y neutralización de los<br /> riles o de denegación de la autorización solicitada.<br /> Artículo 14°. La autorización para la evacuación de los<br /> efluentes tratados y la aprobación del sistema de tratamiento de<br /> los riles se otorgará por decreto del Ministerio de Obras<br /> Públicas, previo informe favorable de la Superintendencia.<br /> Artículo 15º.- El decreto a que se refiere el DTO 1172, OBRAS<br /> artículo anterior fijará los plazos para la construcción Art. 1º Nº 7<br /> y puesta en marcha del sistema aprobado, el caudal de D.O. 17.02.1998<br /> los efluentes tratados, los parámetros, sus valores NOTA<br /> máximos y rangos de tolerancia para la descarga de <br /> dichos efluentes, todo de acuerdo a la normativa vigente. <br /> Asimismo, fijará la forma y frecuencia de los informes <br /> a la Superintendencia y a la concesionaria del servicio <br /> público de recolección de aguas servidas, en el caso <br /> del inciso 2º del artículo 5º.<br /> El establecimiento deberá determinar la oportunidad <br /> y número de muestras establecidos en las normas oficiales, <br /> debiendo ser representativas de las condiciones de <br /> descarga de su establecimiento.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileOficial.<br /> Artículo 16°. Si el sistema de tratamiento de los riles<br /> propuesto no está suficientemente probado, podrá otorgarse la<br /> autorización y aprobación referida en el artículo precedente,<br /> en carácter provisional, por un lapso máximo de dieciocho<br /> meses.<br /> A lo menos ciento veinte días antes del término de la<br /> autorización provisional, el interesado solicitará a la<br /> Superintendencia su autorización definitiva, acompañando todos<br /> los antecedentes que permitan evaluar el resultado del sistema.<br /> Si el resultado ha sido satisfactorio, la Superintendencia<br /> certificará este hecho en la forma que establece el artículo<br /> 20° y se otorgará la autorización permanente a través de la<br /> dictación del decreto del Ministerio de Obras Públicas.<br /> Artículo 17°. Los propietarios, administradores o<br /> empresarios de establecimientos mineros o metalúrgicos<br /> extractivos que vacien riles en cualquier cauce, natural o<br /> artificial, de dominio público o privado, además de cumplir con<br /> los requisitos que exige el Código de Aguas, deberán obtener la<br /> autorización del sistema de tratamiento de sus riles, en la<br /> forma que señala este Reglamento, acompañando a su solicitud<br /> todos los antecedentes que permitan establecer que el sistema de<br /> tratamiento de tales residuos no representa peligro alguno de<br /> contaminación de las aguas ni de terrenos vecinos, de acuerdo a<br /> lo establecido en el artículo tercero.<br /> Artículo 18°. Los residuos sólidos provenientes del<br /> tratamiento de los riles o cualquier otro residuo, que se genere<br /> en etapas intermedias del proceso, no podrán ser vaciados a los<br /> cauces naturales o artificiales, o a depósitos de agua, o al<br /> alcantarillado público, ni tampoco podrán ser depositados en<br /> zonas donde se pueda contaminar la napa subterránea, según lo<br /> establece la Ley, y sólo se permitirá almacenarlos en sitios<br /> autorizados por el Servicio de Salud de la jurisdicción.<br /> La dictación del decreto de autorización, a que alude el<br /> artículo 15°, quedará sujeta a la resolución de aprobación<br /> del sistema de disposición final de los residuos sólidos,<br /> emitida por la Autoridad Sanitaria. <br /> TITULO III <br /> Inspecciones<br /> Artículo 19°. Durante el período de revisión del <br /> proyecto y de la ejecución de las obras destinadas al <br /> tratamiento que se hubiere aprobado, la Superintendencia <br /> podrá efectuar las inspecciones que estime pertinentes y <br /> solicitar los antecedentes que sean necesarios para la <br /> evaluación del sistema.<br /> Igual facultad tendrá la concesionaria de recolección DTO 1172, OBRAS<br /> de aguas servidas en cuya red se descargarán los riles, Art. 1º Nº 8<br /> debiendo informar a la Superintendencia las objeciones D.O. 17.02.1998<br /> que le merezca el sistema. NOTA<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 20º.- Antes de ponerse en explotación el DTO 1172, OBRAS<br /> sistema de tratamiento, el interesado deberá dar aviso Art. 1º Nº 9<br /> por escrito a la Superintendencia, con copia a la D.O. 17.02.1998<br /> concesionaria de recolección de aguas servidas si se NOTA<br /> trata de descarga a sus redes, para que verifique el <br /> cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas <br /> en el proyecto. La concesionaria respectiva deberá <br /> emitir su informe a la Superintendencia en el plazo <br /> de 10 días, contados desde la recepción del aviso.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileVencido este plazo sin que hubiera informe, se <br /> entenderá que no hubo objeciones de la concesionaria.<br /> El Superintendente de Servicios Sanitarios <br /> autorizará la puesta en explotación del referido sistema <br /> de tratamiento, mediante la dictación de la resolución <br /> correspondiente.<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 21°. Durante el período de explotación, la <br /> Superintendencia podrá inspeccionar el proceso <br /> productivo que utiliza agua, el sistema de tratamiento <br /> de los riles y su sistema de control. Si de esta <br /> inspección o de los informes periódicos que debe <br /> entregar el interesado, resultare que el sistema de <br /> tratamiento adoptado no es eficaz, se notificará de este <br /> hecho al interesado, quien deberá proponer otro sistema DTO 1172, OBRAS<br /> que satisfaga las exigencias de la Ley, que se ejecutará Art. 1º Nº 10 a)<br /> en el plazo que fije la Superintendencia. D.O. 17.02.1998<br /> Igual facultad de inspección tendrá la concesionaria DTO 1172, OBRAS<br /> del servicio público de recolección de aguas servidas, Art. 1º Nº 10 b)<br /> cuando se trate de descargas a dicho servicio. D.O. 17.02.1998<br /> NOTA<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> Artículo 22°. El interesado estará obligado a mantener, de<br /> su cargo, los controles de la calidad y cantidad de los efluentes<br /> tratados.<br /> Serán también de cuenta del interesado los análisis o<br /> investigaciones adicionales que necesite efectuar la<br /> Superintendencia, para conocer el grado de contaminación que<br /> producen sus efluentes y los resultados de los sistemas de<br /> tratamiento.<br /> Artículo 23º.- Los interesados deberán efectuar los DTO 1172, OBRAS<br /> análisis de muestras de riles y efluentes tratados con Art. 1º Nº 11<br /> las técnicas analíticas y laboratorios que cumplan las D.O. 17.02.1998<br /> condiciones establecidas por la Superintendencia. NOTA<br /> NOTA:<br /> El artículo 2º del DTO 1172, Obras Públicas, <br /> dispuso que la presente modificación comenzará a <br /> regir 60 días después de su publicación en el Diario <br /> Oficial.<br /> TITULO IV <br /> Modificaciones al Sistema de Tratamiento<br /> Artículo 24°. No se podrá aumentar el caudal de los<br /> efluentes tratados que hayan sido autorizados, ni deteriorar su<br /> calidad, sin previo conocimiento e informe favorable de la<br /> Superintendencia, para cuyo efecto será necesario modificar el<br /> decreto correspondiente. <br /> Artículo 25°. Si se cambia el sistema de tratamiento de los<br /> riles o se falta a las condiciones en que se otorgó el permiso,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeteriorando la calidad y/o aumentando el caudal de los efluentes<br /> tratados, el Presidente de la República podrá cancelar la<br /> autorización conferida, mediante decreto fundado, ordenando la<br /> suspensión de la(s) descarga(s). Copia del decreto tramitado se<br /> enviará al Servicio de Salud de la jurisdicción, Municipalidad<br /> respectiva, Empresa Regional de Servicios Sanitarios, si<br /> corresponde, y demás organismos competentes para el cumplimiento<br /> de esta disposición.<br /> Esta medida podrá tomarse a petición de la Superintendencia<br /> o de cualquier persona natural o jurídica interesada, quienes<br /> deberán poner en conocimiento de la Superintendencia la presunta<br /> infracción cometida, con todos los antecedentes pertinentes.<br /> TITULO V <br /> Multas<br /> Artículo 26°. Los establecimientos que evacuen sus riles en<br /> contravención a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la<br /> Ley, serán penados con multa de una a cien unidades tributarias<br /> mensuales y, en caso de reincidencia, de cincuenta a mil unidades<br /> tributarias mensuales como lo establece el artículo 4° de dicha<br /> Ley.<br /> La Superintendencia denunciará las infracciones a la<br /> Municipalidad respectiva y al Servicio de Salud de la<br /> jurisdicción, en su caso, para que ejerciten las acciones<br /> correspondientes.<br /> TITULO VI <br /> Disposiciones Varias<br /> Artículo 27°. Los establecimientos mineros o metalúrgicos<br /> extractivos que necesiten construir tranques para la decantación<br /> de los relaves, no podrán utilizar para tal objeto, los cauces<br /> naturales o artificiales que conduzcan agua para la bebida o para<br /> el riego.<br /> En las quebradas que sólo accidentalmente conduzcan aguas,<br /> se podrá autorizar la construcción de embalses, siempre que se<br /> hagan obras definitivas para la desviación de ese caudal<br /> accidental.<br /> Artículo 28°. Los establecimientos cuyos riles u otras<br /> sustancias sean evacuadas a los alcantarillados públicos,<br /> deberán cumplir con las normas vigentes sobre calidad de los<br /> efluentes y considerar en el sistema de tratamiento un<br /> procedimiento que evite todo daño al sistema de recolección de<br /> las aguas servidas y cualquier interferencia en su posterior<br /> proceso de tratamiento.<br /> La fiscalización de lo dispuesto en este artículo será<br /> efectuada por el prestador del servicio de recolección de aguas<br /> servidas, sin perjuicio del control que, a su respecto, debe<br /> ejercer la Superintendencia, para cuyo efecto podrá solicitar,<br /> con cargo al interesado, todos los antecedentes que estime<br /> necesarios.<br /> La contravención a este artículo faculta al prestador para<br /> suspender el servicio y cobrar por la reparación de los daños y<br /> desperfectos causados en las instalaciones. Simultáneamente el<br /> prestador deberá comunicar esta medida al Servicio de Salud de<br /> la jurisdicción y a la Superintendencia.<br /> La infracción de esta norma será penada con las multas que<br /> para estos casos establecen el artículo 11° de la Ley N°<br /> 18.902 ó 4° de la Ley N° 3.133, según corresponda.<br /> Artículo 29°. En caso de discrepancias entre el prestador<br /> del servicio sanitario y el interesado, deberá estarse a lo<br /> dispuesto en el artículo 33 del D.F.L. MOP N° 382 de 1988.<br /> Artículo 30°. Las notificaciones que deban practicarse en<br /> conformidad con el presente reglamento, se efectuarán por carta<br /> certificada dirigida al domicilio indicado en la solicitud,<br /> dejándose constancia del despacho de dicha carta en el<br /> expediente, con el correspondiente recibo de correos.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileLos plazos que a ellas se refieran empezarán a correr tres<br /> días después de recibida por la empresa de correos.<br /> Artículo 31°. Los plazos de días que establece este<br /> reglamento se entenderán de días corridos.<br /> Artículo 32°. Toda solicitud, observación u oposición del<br /> interesado o terceros deberán ser presentadas en duplicado<br /> excepto aquellos documentos que, conforme a la "Guía Para<br /> Elaboración de Proyectos de Tratamiento de Riles", se exijan en<br /> una mayor cantidad de copias.<br /> Artículo 33°. Lo dispuesto en este Reglamento es sin<br /> perjuicio de las sanciones establecidas en materias de riles en<br /> otros cuerpos legales o reglamentarios, cuya aplicación<br /> corresponda a otras entidades o a los Tribunales de Justicia.<br /> Artículo 34°. Derógase el Decreto 2491, de 1916, del<br /> Ministerio de Industria y Obras Públicas, en todo lo que se<br /> refiere a los residuos industriales líquidos de que trata el<br /> presente Reglamento <br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN<br /> AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle,<br /> Ministro de Obras Públicas.<br /> Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Juan Enrique Miquel Muñoz, Subsecretario de Obras Públicas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>