Decreto Nº 298

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Tipo Norma :Decreto 298<br /> Fecha Publicación :08-07-1999<br /> Fecha Promulgación :24-03-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE HACIENDA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS<br /> Tipo Version :Unica De : 08-07-1999<br /> Inicio Vigencia :08-07-1999<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=138625&amp;idVersion=199<br /> 9-07-08&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE ORDENANZA DE ADUANAS<br /> Núm. 298.- Santiago, 24 de marzo de 1999.- Vistos: El D.F.L. Nº 1, de 1997, que en<br /> ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2º de la ley Nº 19.479, modificó<br /> el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, el D.F.L. Nº 2, de 1997,<br /> que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 15 transitorio de la ley<br /> Nº19.479, aprobó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de<br /> Aduanas y la necesidad de reglamentar algunas materias contenidas en este cuerpo legal<br /> para su aplicación y las atribuciones que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la<br /> Constitución Política de la República,<br /> D e c r e t o:<br /> Apruébase el siguiente reglamento de la Ordenanza de Aduanas, contenida en el<br /> decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 1997, que aprueba texto refundido,<br /> coordinado y sistematizado de dicha Ordenanza, sobre presentación de las mercancías de<br /> la Aduana, entrega de las mercaderías a los Recintos de Depósito y Destinaciones<br /> Aduaneras:<br /> I.- Presentacion de las mercancias a la Aduana<br /> Artículo 1º: Las mercancías introducidas al territorio nacional deberán ser<br /> presentadas a la Aduana. Sin perjuicio de lo dispuesto en Convenios Internacionales, todo<br /> vehículo al momento de su llegada al territorio nacional deberá presentar, a través del<br /> conductor o de su representante, en la aduana correspondiente al lugar de su ingreso, los<br /> siguientes documentos:<br /> 1) Manifiesto de carga general, incluyendo las provisiones y rancho.<br /> 2) Lista de pasajeros y tripulantes.<br /> 3) Guía de Correos.<br /> Las naves de guerra extranjeras y los vehículos que transporten provisiones para<br /> dichas naves, sólo estarán obligados a presentar los documentos a que se refiere el<br /> inciso segundo si llevan carga consignada al puerto que arriben.<br /> Artículo 2º: Todo vehículo deberá presentar, además, en cada lugar de escala,<br /> los siguientes documentos:<br /> 1) Manifiesto de carga de la mercancía consignada hacia o desde dicho lugar.<br /> 2) Lista de pasajeros y tripulantes que hayan de desembarcar, embarcar o permanecer en<br /> tránsito en dichos lugares.<br /> 3) Guía de correos con los efectos postales que hayan de ser entregados o recibidos por<br /> el Servicio de Correos. <br /> Artículo 3º: Por la sola presentación de los documentos referidos en los<br /> artículos anteriores, a la Aduana respectiva, se entenderá que el vehículo ha sido<br /> recibido por el Servicio y las mercancías presentadas a él.<br /> En los casos que la presentación de los documentos se efectúe por vía electrónica, se<br /> estará a la recepción efectiva del vehículo y en esa misma oportunidad se entenderán<br /> presentadas las mercancías a la Aduana respectiva.<br /> Artículo 4º: El manifiesto de carga será firmado por el conductor, o por un<br /> representante de la empresa transportista.<br /> Los agentes del vehículo no podrán alegar falta de personería de quien suscribe el<br /> manifiesto.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 5º: Los manifiestos de carga y la guía de correos deberán ser<br /> presentados dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la fecha de arribo del vehículo.<br /> Las listas de pasajeros y tripulantes deberán ser presentadas antes de que éstos<br /> abandonen el vehículo. <br /> Artículo 6º: El Director Nacional de Aduanas fijará el facsímil, el número de<br /> ejemplares y la distribución de los documentos a que se refiere el artículo anterior. A<br /> su vez dictará las instrucciones necesarias para la presentación de éstos por vía<br /> electrónica. <br /> Artículo 7º: Los manifiestos y guías de correo podrán ser aclarados en el plazo<br /> de siete días, contado desde la fecha de numeración de los respectivos documentos.<br /> Artículo 8º: Las mercancías que se embarquen para salir al exterior, se<br /> entenderán presentadas a la Aduana por la aceptación por ésta del correspondiente<br /> documento de salida.<br /> II.- Entrega de las mercancias a los recintos de<br /> deposito<br /> Artículo 9º: Las mercancías deberán ser entregadas a los recintos de depósito<br /> aduanero a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su descarga.<br /> III.- Destinaciones aduaneras<br /> Artículo 10º: Se entiende por destinación aduanera la manifestación de voluntad<br /> del dueño, consignante o consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a<br /> las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional.<br /> La formalización de las destinaciones aduaneras se hará mediante el documento denominado<br /> ''declaración'', el que indicará la clase o modalidad de que se trate. <br /> Artículo 11º: Las declaraciones de destinación aduanera deberán consignar la<br /> siguiente información:<br /> a) Nombre o razón social del dueño, consignante o consignatario, su rol único<br /> tributario o rol único nacional, cuando corresponda, y su domicilio.<br /> b) Detalle de la mercancía, describiendo su tipo, variedad, calidad, tamaño, tipo de<br /> envase o presentación, cantidad, volumen, peso y cualquier otra característica que<br /> permita determinar su naturaleza y distinguirla de otras, como asimismo indicar el número<br /> y marca de los bultos que la contienen.<br /> c) Clasificación arancelaria y los gravámenes que la afecten realmente. La indicación<br /> del código arancelario se entenderá que completa la descripción de las mercancías para<br /> los efectos de su clasificación.<br /> d) Valor de la mercancía.<br /> e) Los demás datos que se indican en el respectivo formulario.<br /> Artículo 12º: No podrán declararse en un mismo <br /> documento de destinación mercancías que:<br /> a) Pertenezcan a más de un consignante o consignatario.<br /> b) Provengan de más de un país de adquisición.<br /> c) Hayan llegado al territorio nacional por distintas vías <br /> de transporte a un mismo consignatario.<br /> d) Se encuentren consignadas en más de un manifiesto de <br /> carga.<br /> e) Se encuentren depositadas en distintos recintos de <br /> depósito aduanero.<br /> f) Se encuentren afectas a distintos regímenes de <br /> importación.<br /> g) Se encuentren acogidas a regímenes diversos de pago de <br /> gravámenes.<br /> h) Sólo sean partes de bultos.<br /> i) Se encuentren ingresadas al país bajo distintos regímenes <br /> suspensivos de gravámenes o dentro de un mismo régimen <br /> suspensivo de gravámenes al amparo de distintas <br /> autorizaciones.<br /> No obstante, estas limitaciones no regirán para <br /> aquellos casos que determine el Director Nacional de <br /> Aduanas.<br /> Artículo 13º: Cuando en una determinada destinación se declaren mercancías de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledistinta naturaleza cuyos fletes y seguros hayan sido facturados en forma global, se<br /> procederá a distribuirlos proporcionalmente de acuerdo al valor de las mercancías.<br /> Artículo 14º: Cuando en una misma declaración se consignen distintas mercancías<br /> que estén contenidas en un sólo bulto, se deberá:<br /> a) Identificar el bulto cada vez que se describan las diversas mercancías.<br /> b) Asignar el bulto a la mercancía que represente el mayor valor.<br /> c) Consignar el peso de las diversas mercancías de acuerdo a los antecedentes que se<br /> dispongan y, a falta de éstos, de acuerdo a la distribución que estime el declarante,<br /> sin perjuicio de la facultad del Servicio de Aduanas para exigir el pesaje de las<br /> mercancías. <br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis,<br /> Subsecretario de Hacienda.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>