Decreto Nº 244
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Tipo Norma :Decreto 244
Fecha Publicación :03-05-1979
Fecha Promulgación :01-03-1979
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA
Título :APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO;LEY 2.306, DE
1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y;MOVILIZACION DE LAS FUERZAS
ARMADAS
Tipo Version :Ultima Version De : 23-12-2008
Inicio Vigencia :23-12-2008
Derogación :23-12-2008
Texto derogado :23-DIC-2008;DTO-131
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=11443&idVersion=2008
-12-23&idParte
APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO LEY 2.306, DE 1978,
SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS
NUM. 244.- Santiago, 1° de marzo de 1979.-
Vistos: lo dispuesto en el decreto ley 2.306, de 1978, sobre
Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y la
facultad que me confiere el artículo 10°, N° 1, del decreto
ley 527, de 1974,
DECRETO:
Apruébase el "REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL DECRETO LEY DE
RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS", cuyo texto
es el siguiente:
TITULO I
Generalidades
ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto
complementar las disposiciones del decreto ley 2.306, de 1978,
respecto del reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas
Armadas en sus misiones de paz y de guerra y de la preparación
de la Movilización del Potencial Humano Nacional.
Asimismo contendrá las modalidades de aplicación del
decreto ley en cuanto a los deberes, derechos, beneficios y
prerrogativas de las personas obligadas a su cumplimiento.
ARTICULO 2° Cada vez que se mencionen los términos "Decreto
Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se
entenderá hecha la referencia al decreto ley 2.306, de 1978, al
presente Reglamento Complementario y a la Dirección General de
Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas,
respectivamente.
ARTICULO 3° Para los efectos del decreto ley, las personas
de ambos sexos se agruparán en clases.
Cada clase se forma con los chilenos nacidos en el curso de
un mismo año. En los casos que el decreto ley o el reglamento
complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se
refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso
de un mismo año.
ARTICULO 4° El decreto ley y este reglamento se aplicarán a
todas las personas chilenas, dentro y fuera del territorio
nacional.
También serán aplicables a los extranjeros que vivan en el
país, salvo lo establecido en tratados internacionales o leyes
especiales.
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ARTICULO 5° A las personas chilenas que posean otra
nacionalidad de algún país con el cual existe convenio o
tratado sobre doble nacionalidad, en el que se contemplen
disposiciones sobre cumplimiento del deber militar, les serán
aplicables las normas de los respectivos convenios o tratados.
ARTICULO 6° Las personas que no cumplieren con las
disposiciones del decreto ley no podrán ocupar cargos ni
empleos en la Administración del Estado.
El cumplimiento del decreto ley se acreditará con el
documento de situación militar, expedido por el cantón
de reclutamiento correspondiente al domicilio actual del
interesado. El Director General dispondrá lo referente
al formato y período de validez de dicho documento, que
no podrá exceder de 90 días.
Este documento contendrá a lo menos los siguientes
datos:
- Cantón que lo otorgó.
- Fecha de expedición.
- Nombre completo.
- R.U.N.
- Matrícula Militar de Paz (M.M.P.).
- Situación militar.
- Plazo de validez.
- Firma del funcionario que lo otorga.
ARTICULO 7 Para solicitar certificación de DTO 75, DEFENSA
situación militar, el recurrente deberá presentar su Art. único a)
cédula de identidad al día, su certificado de D.O. 18.05.1982
inscripción militar y certificado de adscripción a un
Centro de Reservistas, otorgado por el Comandante de
la Unidad Base de Movilización respectiva.
ARTICULO 8° Los Oficiales del registro civil deberán
remitir al cantón de reclutamiento que corresponda, en el mes de
enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos de
su circunscripción que cumplan dieciocho años de edad en el
curso del año y, mensualmente, las de los fallecidos de
dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.
Las relaciones de quienes cumplan dieciocho años de edad
indicarán el nombre completo tal como se encuentre registrado en
la partida de nacimiento correspondiente.
Las relaciones de fallecidos deberán señalar, además del
nombre completo, la fecha, el lugar de nacimiento y el rol único
nacional (RUN.) en su caso.
ARTICULO 9° En tiempo de paz, toda persona, natural o
jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes,
datos e informes sobre potencial humano que solicite la
Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las
Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de
guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean
requeridos.
ARTICULO 10° Los colegios profesionales deberán remitir
anualmente en el mes de enero a la Dirección General, una
nómina actualizada de todos sus colegiados, de acuerdo al Anexo
4.o con los antecedentes que requiera en cada caso la Dirección
General.
ARTICULO 11° Los chilenos que se encuentran radicados en el
extranjero deberán inscribirse y tramitar todas las diligencias
relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone
o concede el decreto ley a través de los consulados chilenos,
que para estos efectos tendrán el carácter de cantones
auxiliares.
Definiciones conceptuales
ARTICULO 12° Para los efectos de la aplicación del decreto
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ley y del presente reglamento, los conceptos que se indican
tendrán el siguiente significado:
1) Acuartelado: Persona dada de alta en una Unidad de las
Fuerzas Armadas.
2) Aplazado: Persona autorizada para diferir el cumplimiento
del servicio militar obligatorio por una afección física o
psíquica temporal.
3) Base de Conscripción: Conjunto de personas obligadas a
cumplir con el servicio militar obligatorio y que están en
situación de ser convocadas para ser acuarteladas.
4) Cantón de Reclutamiento: Parte del territorio nacional
sobre la cual ejerce jurisdicción una oficina cantonal.
5) Clase: Chilenos nacidos en el mismo año.
6) Centros de Reservistas: Organismos dependientes de una
Unidad Base de Movilización que permiten el agrupamiento de sus
reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar
cumplimiento a la misión de movilización.
7) Citado: Persona de la base de conscripción o de la
reserva obligada a concurrir a reconocer cuartel o a sesiones de
instrucción en virtud de las facultades conferidas al Jefe o
Comandante de la Unidad a la cual se encuentra adscrito.
8) Convocatoria: Decreto supremo que dispone el llamado a
reconocer cuartel a personas de la base de conscripción.
9) Convocado: Persona de la base de conscripción llamada a
reconocer cuartel en virtud de un decreto supremo, mediante lista
de llamados o notificación verbal o escrita.
10) Contingente: Conjunto de personas de una o más clases
que tienen una situación militar común.
11) Comisión de Selección de Contingente: Organismo
encargado de clasificar y escoger a las personas que deberán
quedar acuarteladas definitivamente en una Unidad.
12) Cursos Especiales: Es una de las formas de cumplir con el
servicio militar obligatorio, dispuesta por el Presidente de la
República a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas
Armadas, para personas de determinado nivel de estudios.
13) Deber Militar: Conjunto de obligaciones establecidas en
el decreto ley destinadas al cumplimiento del servicio militar
obligatorio, a la participación en la reserva y a la
participación en la movilización.
14) Disponible: Persona que habiendo sido llamada al servicio
militar obligatorio, declarada apta y no acuartelada, queda en
situación de ser nuevamente convocada o llamada al servicio
militar obligatorio y a cumplir las demás obligaciones que
establece este reglamento.
15) Exclusión: Eliminación del servicio militar causada por
una incapacidad física o psíquica permanente o por inhabilidad
moral calificada por la Dirección General.
16) Exención: Eximición temporal del deber militar en
razón de un cargo o por otras situaciones contempladas en el
decreto ley.
17) Infractor: Persona que no se inscribió en los registros
de reclutamiento dentro del plazo legal.
18) Instrucción premilitar: Conjunto de conocimientos
proporcionados por personal militar calificado, en servicio
activo o en retiro, a jóvenes de ambos sexos que aún no están
en edad de cumplir el deber militar, en establecimientos
educacionales reconocidos por el Estado o en Escuelas o Unidades
de las Fuerzas Armadas; con el objeto de capacitarlos para sus
futuras obligaciones militares e inculcarles las formas y
virtudes doctrinarias de las Fuerzas Armadas.
19) Lista de llamados: Relación nominal de personas que
deben presentarse a reconocer cuartel.
20) Llamado al servicio militar: Persona incluida en lista de
llamados o relación nominal, o notificada verbalmente o por
escrito para reconocer cuartel.
21) Llamado de reservista al servicio activo: Obligación
impuesta a persona perteneciente a la reserva militar o de las
Fuerzas Armadas, con instrucción o sin ella, de participar en
actividades de la reserva o en la movilización, mediante decreto
supremo o por citación del Comandante del centro de reservistas
de su adscripción.
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22) Oficina Cantonal: Recinto militar donde se desempeñan
uno o más Oficiales de Reclutamiento para atender a las personas
en sus diligencias relacionadas con el deber militar.
23) Oficial de Reclutamiento: Funcionario debidamente
autorizado para cumplir diligencias concernientes al deber
militar, que se desempeña en una oficina cantonal.
24) Postergado: Persona que ha obtenido autorización para
diferir el cumplimiento del servicio militar obligatorio por
razones de estudio o socio-económicas.
25) Prestación de Servicios: Es una de las formas de cumplir
con el servicio militar obligatorio, en que se convoca a personas
que poseen profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que
interesen a las Fuerzas Armadas.
26) Reconocer cuartel: Acto de presentación a una Unidad,
Escuela o Repartición de las Fuerzas Armadas en conformidad a un
llamado, para someterse al proceso de selección del contingente.
27) Remiso: Persona llamada a reconocer cuartel en virtud de
un decreto de Convocatoria que no se presenta en el lugar y fecha
dispuestos.
28) Reserva: Es el conjunto de personas, con instrucción
militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país,
que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni
en servicio activo.
29) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Todas las
personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin
distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella,
movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en
servicio activo.
30) Reserva Nacional: Todas las personas, sin distinción de
sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales de
desempeñar funciones en beneficio del país.
31) Reservista: Persona de la reserva de las Fuerzas Armadas
con o sin instrucción militar.
32) Servicio Activo: Condición en que se encuentran las
personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquiera
forma del deber militar.
33) Servicio Militar Obligatorio: Forma regular de cumplir el
deber militar, que impone a los chilenos llamados a reconocer
cuartel, a recibir instrucción militar en las Fuerzas Armadas
por un período determinado, en virtud de un decreto supremo de
convocatoria.
34) Unidad Base de Movilización: Es toda Unidad u organismo
que tiene por misión movilizar reservistas para completar sus
dotaciones de guerra.
35) Valer Militar: Conjunto de condiciones, conocimientos y
cualidades militares, físicas y morales, que permiten a una
persona pasar a la reserva con instrucción.
TITULO II
De la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de
las Fuerzas Armadas
A.- Misión.
ARTICULO 13° La Dirección General será la encargada de
velar por la aplicación del decreto ley y del reglamento
complementario, de acuerdo a sus facultades y funciones
específicas.
En materia de reclutamiento y preparación de la
movilización del potencial humano, la Dirección General será
el organismo especializado asesor del Ministro de Defensa
Nacional y del Consejo Superior de Seguridad Nacional.
ARTICULO 14° La Dirección General proporcionará el
personal afecto al cumplimiento del deber militar que requieran
el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y los Frentes de
Acción. Las Instituciones formularán oportunamente sus
requerimientos.
Los decretos supremos de llamado para cumplir con el deber
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militar serán propuestos por la Dirección General.
B.- Dependencia y Relaciones.
ARTICULO 15° La Dirección General estará a cargo de un
Oficial General de Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y
dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional. Además
mantendrá relaciones de servicio con las Comandancias en Jefes
Institucionales, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Estados
Mayores Generales, Unidades de las Fuerzas Armadas, y otras
autoridades y organismos del Estado.
C.- Funciones Específicas.
ARTICULO 16° A la Dirección General le corresponde
especialmente:
a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución
de todos los chilenos de ambos sexos, en lo relativo a las
obligaciones militares, asi como la reinscripción y control de
reclutamiento de todas las personas afectas al decreto ley.
b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el
servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en
relación con dicho servicio, se presenten a las personas.
c) La organización, estadística, convocatoria y selección
de la reserva.
d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que
no se encuentre llamado al servicio activo.
e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva,
a proposición de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
f) Resolver el cambio de escalafón de la reserva dentro de
una misma Institución y asimismo proponer el cambio de
Institución del personal de la reserva, dentro de las Fuerzas
Armadas, a solicitud del interesado o de alguna de las
Instituciones de las Fuerzas Armadas, previa aprobación de las
respectivas Instituciones.
g) La proposición de las inhabilidades del personal de la
reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.
h) La preparación de la movilización de la reserva
nacional.
i) La proposición de nombramiento y ascensos de los
Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se
desempeñen en el servicio, y la resolución de sus
destinaciones.
j) Fiscalizar el funcionamiento de los Centros de
Reservistas.
k) El requerimiento de informes relativos al potencial
humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público
o privado.
l) La resolución de cualquiera situación no prevista en el
presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber
militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley
o corresponda decidirlas a una autoridad superior.
m) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende
la ley.
D.- Facultades del Director General.
ARTICULO 17° El Director General dictará las resoluciones,
órdenes de servicio, circulares, directivas, instrucciones o
cualquier otro documento ejecutivo, que tengan por finalidad dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley y
en el artículo 16° de este reglamento.
ARTICULO 18° Procederá la reconsideración respecto de las
resoluciones que dicte el Director General y que recaigan en las
solicitudes de las personas afectas al decreto ley.
Las resoluciones del Director General que se pronuncian sobre
las solicitudes y las reconsideraciones, serán reclamables
administrativamente ante el Ministro de Defensa Nacional, quien
resolverá en definitiva, oyendo al Comité de Auditores
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Generales.
E.- Organización del servicio de reclutamiento.
ARTICULO 19° Para los efectos del servicio de reclutamiento,
el territorio nacional se dividirá en zonas y cantones de
reclutamiento.
ARTICULO 20° Las zonas de reclutamiento estarán a cargo de
Inspectores de Reclutamiento y su jurisdicción comprenderá una
o varias Regiones de la División Administrativa del país. Su
misión será velar por el correcto funcionamiento de las
oficinas cantonales.
Los cantones de reclutamiento estarán a cargo de Oficiales
de Reclutamiento. Su jurisdicción deberá comprender comunas o
provincias completas de la División Administrativa del país.
Las oficinas cantonales estarán ubicadas en las localidades
que sirvan con mayor eficiencia las exigencias del decreto ley.
La jurisdicción territorial de las zonas y cantones de
reclutamiento, su numeración o denominación y localidades donde
ejercerán sus funciones, se establecen en el Anexo N° 1.
ARTICULO 21° Los oficiales de reclutamiento, en el
cumplimiento de sus funciones específicas, dependerán
integralmente de la Dirección General a través de la línea
jerárquica normal.
Los Comandantes de Guarnición y otras autoridades que el
Director General estime conveniente podrán ejercer, a su
requerimiento, la supervigilancia de dichos funcionarios en lo
relativo a cumplimiento de horarios, atención al público y
conducta profesional y privada.
Los Comandantes de Guarniciones y de Unidades prestarán
apoyo logístico y administrativo a los Oficiales de
Reclutamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones
específicas.
ARTICULO 22° En aquellos lugares donde no existan oficinas
cantonales a cargo de Oficiales de Reclutamiento, ellas podrán
habilitarse y funcionar en Unidades y Reparticiones de las
Fuerzas Armadas y Carabineros, por orden del Ministro de Defensa
Nacional. El Comandante en Jefe Institucional o General Director
de Carabineros, según corresponda, propondrá la designación de
una persona idónea para desempeñarse como Oficial de
Reclutamiento ad-hoc, quien en su calidad de tal, dependerá
directamente de la Dirección General.
ARTICULO 23° Fuera del territorio nacional, todos los
Consulados chilenos desempeñarán funciones de reclutamiento, en
calidad de cantones auxiliares.
Las relaciones de Servicio se mantendrán por intermedio del
Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Dirección General les impartirá instrucciones para la
correcta aplicación del decreto ley y del presente reglamento.
TITULO III
De las obligaciones militares
CAPITULO I
Del deber militar
A.- Formas y obligaciones que comprende el deber militar.
ARTICULO 24° Las formas de cumplir el deber militar son:
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- Servicio militar obligatorio.
- Participación en la reserva.
- Participación en la movilización.
ARTICULO 25° El deber militar sólo puede cumplirse en el
Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
ARTICULO 26° El deber militar comprende las siguientes
obligaciones, que están establecidas en los respectivos Títulos
de este reglamento:
1) Inscribirse en los registros de reclutamiento dentro del
plazo legal.
2) Concurrir a citaciones previas a la convocatoria del
contingente que será acuartelado, para los efectos de
clasificación y examen médico.
3) Reconocer cuartel para cumplir el servicio militar
obligatorio, en conformidad al llamado de un decreto de
convocatoria.
4) Reinscribirse al cambiar de domicilio a otra jurisdicción
cantonal y cuando así lo disponga el Presidente de la
República.
5) Conservar el certificado de inscripción militar y la
tarjeta del reservista institucional.
6) Pertenecer a un Centro de Reservistas.
7) Comunicar los cambios de domicilio dentro del plazo de
treinta días al cantón de reclutamiento de su inscripción y al
centro de reservistas respectivo.
8) Asistir a sesiones o períodos de instrucción y a
ejercicios de movilización, cuando sea citado por el Comandante
del centro de reservistas o llamado al servicio activo por el
Presidente de la República, en su caso.
9) Concurrir a los llamados de movilización.
10) Mantener reserva de las informaciones o conocimientos
recibidos durante el cumplimiento del deber militar, que puedan
perjudicar la seguridad nacional.
B.- Personas afectas.
ARTICULO 27° El deber militar se extiende a todas las
personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los
cuarenta y cinco años de edad.
ARTICULO 28° Para los efectos del cumplimiento del
deber militar, las personas de ambos sexos serán
clasificados en la siguiente forma:
- Base de conscripción.
- Servicio activo.
- Reserva.
Base de conscripción es el conjunto de personas
obligadas a cumplir con el servicio militar obligatorio
y que estén en situación de ser convocadas para ser
acuarteladas.
Servicio activo es el conjunto de las personas que
han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma
del deber militar.
Reserva es el conjunto de personas con instrucción
militar o sin ella, integrantes del potencial humano del
país, que no se encuentran comprendidas en la base de
conscripción ni en servicio activo.
ARTICULO 29° Toda persona acuartelada para hacer el servicio
militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o
movilizada de acuerdo con las disposiciones del decreto ley,
retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o
trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si
continuara en su desempeño.
Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas
en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo
dispuesto en el artículo 51° del decreto ley respecto del
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personal de reserva llamado al servicio activo por períodos de
treinta días o menos.
ARTICULO 30° La persona que sufra una inutilidad proveniente
de un acto determinado del servicio, en cumplimiento de
cualquiera forma del deber militar, tendrá derecho a los
beneficios que establece a este respecto el Estatuto del Personal
de las Fuerzas Armadas.
Las personas llamadas a cumplir con el deber militar en
virtud de un decreto supremo y los reservistas citados por el
Comandante de Unidad Base de Movilización a servicios o
períodos de instrucción, mientras estén en servicio activo,
tendrán derecho a las prestaciones sanitarias y hospitalarias
correspondiente al personal de planta de las Instituciones de las
Fuerzas Armadas, en caso de enfermedad o accidente derivado del
servicio.
ARTICULO 31° Toda persona natural y todo representante legal
de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas,
institutos, empresas, organizaciones o establecimientos
comerciales, industriales, mineros, agrícolas, educacionales o
de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a
su servicio a otras obligadas por el decreto ley y este
reglamento, deberán tomar las medidas para facilitar el
cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.
C.- Instrucción premilitar.
ARTICULO 32° La instrucción premilitar no libera a ninguna
persona del cumplimiento de su deber militar.
ARTICULO 33° Los institutos, escuelas u organismos DTO 106, DEFENSA
que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir Nº 1
y funcionar bajo la dependencia directa del Ministro de D.O. 07.08.1981
Defensa Nacional.
La autorización para que los establecimientos
impartan instrucción premilitar se hará por decreto
supremo.
ARTICULO 34° Los programas de instrucción premilitar DTO 106, DEFENSA
serán aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, Nº 2
coordinadamente con la Dirección de Instrucción D.O. 07.08.1981
Institucional correspondiente, sin perjuicio del
cumplimiento de los programas impartidos por el
Ministerio de Educación.
ARTICULO 35° Anualmente el Ministro de Defensa DTO 106, DEFENSA
Nacional designará Oficiales de las Fuerzas Armadas para Nº 3
que, en calidad de delegados, controlen y evalúen los D.O. 07.08.1981
resultados de la instrucción premilitar.
ARTICULO 36° Para nombrar profesores e instructores a cargo
de la instrucción premilitar, deberá acreditarse previamente su
eficiencia profesional mediante un certificado extendido por el
Director del Personal de la respectiva Institución. Si este
personal estuviere en servicio activo, deberá, además, obtener
la autorización de su Comandante en Jefe Institucional.
ARTICULO 37º Los uniformes, distintivos e insignias DTO 106, DEFENSA
que usen los Institutos de Instrucción Premilitar serán Nº 4
diferentes en forma y color a los usados por las Fuerzas D.O. 07.08.1981
Armadas, y deberán ser autorizados por el Ministro de
Defensa Nacional previo informe favorable de la
respectiva Institución.
ARTICULO 38° El uso del término instrucción premilitar y
la ejecución de la instrucción premilitar se permitirá sólo a
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los establecimientos que cumplan las disposiciones precedentes;
sin perjuicio de las que realicen las Unidades de las Fuerzas
Armadas en sus áreas jurisdiccionales, de conformidad con las
directivas de instrucción.
CAPITULO II
Del cumplimiento del deber militar para la mujer
ARTICULO 39° Al cumplimiento de las obligaciones militares
de la mujer serán aplicables todas las disposiciones
contempladas en el presente reglamento.
ARTICULO 40° El servicio militar femenino tendrá por objeto
formar reservas instruidas en los servicios administrativos y
logísticos y en otras actividades no combatientes, para
reemplazar al personal masculino que integrará las tropas
combatientes.
ARTICULO 41° La mujer será sometida a un período de
instrucción básico y podrá especializarse como auxiliar de
sanidad, servicio social, educadora de párvulos, intendencia,
telecomunicaciones, dactilógrafas, conducción de vehículos
motorizados, monitoras sociales, manipuladores de alimentos,
ecónomas y en otras actividades de características similares.
ARTICULO 42° El acuartelamiento de las mujeres se hará en
recintos apropiados a su condición y podrá ser por períodos
continuos o discontinuos y por jornadas completas o medias
jornadas.
CAPITULO III
De las exenciones
ARTICULO 43° Estarán exentos del deber militar, mientras
permanezcan en sus cargos:
1) El Presidente de la República, los Ministros de Estado,
los Viceministros y aquellos que tengan rango de Ministros; los
Subsecretarios y el Contralor General de la República;
2) Los miembros del Consejo de Estado y los Parlamentarios;
3) Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados
de Negocios, Consejeros, Secretarios de Embajadas y Legaciones,
Cónsules y Agentes Consulares;
4) Los Ministros, Secretarios y Relatores de las Cortes de
Justicia; los Jueces de Letras y Secretarios de Juzgados; los
funcionarios que ejercen el Ministerio Público y los Defensores
Públicos;
5) Los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes;
6) Los ministros o religiosos de cualquier culto o religión
que acrediten tal calidad mediante certificado del obispo o
autoridad religiosa de quien dependen, cuya solicitud de
eximición sea aceptada por el Director General;
7) El personal de Carabineros e Investigaciones de Chile, en
la forma y condiciones que determine la ley, y
8) Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por
razones de interés nacional, previa calificación del Presidente
de la República.
Estarán igualmente exentas del deber militar las mujeres
casadas y las madres que tengan bajo su cuidado a hijos menores
de dieciocho años.
TITULO IV
Del servicio militar obligatorio
CAPITULO I
De las inscripciones y reinscripciones
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A.- Obligación general.
ARTICULO 44° Todos los chilenos de ambos sexos, cualquiera
sea su estado físico, tendrán la obligación de inscribirse en
los Registros de Reclutamiento de enero a septiembre del año en
que cumplan dieciocho años de edad.
ARTICULO 45° Las personas que deseen anticipar su servicio
militar obligatorio podrán solicitar su inscripción hasta dos
años antes del que corresponda a su clase.
ARTICULO 46° Quienes no cumplan con la obligación de
inscribirse en el plazo señalado en el artículo 44°, serán
infractores, y deberán ser denunciados por el Oficial de
Reclutamiento al Juzgado Militar respectivo.
B.- Procedimiento de inscripción.
ARTICULO 47° Las inscripciones deberán efectuarse
personalmente por los interesados en la oficina cantonal con
jurisdicción sobre el cantón de reclutamiento en que se halle
la residencia o domicilio del interesado.
Los chilenos radicados en el extranjero se inscribirán en
los Consulados de Chile.
ARTICULO 48° Estarán exentos de inscribirse en forma
personal:
a) Los alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas
Armadas y de Orden, quienes serán inscritos en la Oficina
Cantonal de la jurisdicción del instituto, en base a un oficio
enviado por su Director.
b) Las personas imposibilitadas para concurrir personalmente
a inscribirse en la Oficina Cantonal, por enfermedad o invalidez,
quienes deberán ser inscritas por sus padres, tutores,
representantes legales o jefes de establecimientos a cuya guarda
se encuentren.
c) Los procesados o condenados que se encuentren recluidos,
quienes serán inscritos por los jefes de los establecimientos
penales en los cantones correspondientes.
ARTICULO 49° Las personas responsables de la inscripción de
terceros a que se refiere el artículo anterior, requerirán
oportunamente en la Oficina Cantonal que corresponda la
información acerca de los datos que deben proporcionar y
efectuarán dicha inscripción dentro del plazo que fija el
artículo 44°.
ARTICULO 50° Si en el momento de la inscripción una persona
manifestare el deseo de ser llamada a una determinada
Institución, la Dirección General resolverá sobre ello, según
los requerimientos de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 51° Todo ciudadano, al inscribirse en los Registros
de Reclutamiento, deberá presentar su cédula de identidad
vigente.
ARTICULO 52° El ciudadano que por causa de fuerza mayor no
pudiere obtener y presentar su cédula de identidad vigente para
solicitar su inscripción dentro del plazo legal, deberá
acreditar su edad mediante el certificado de nacimiento o libreta
de familia. No obstante, para la entrega del comprobante
respectivo, deberá obtener y presentar su cédula de identidad
vigente, dentro de los treinta días siguientes a su
inscripción.
ARTICULO 53° El Oficial de Reclutamiento deberá extender a
cada persona inscrita, previa cancelación del derecho de
reclutamiento respectivo, el certificado de inscripción militar,
que contendrá las anotaciones dispuestas por la Dirección
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General.
En el caso de las inscripciones a que se refiere el artículo
48°, los certificados serán entregados o remitidos por el Jefe
del Cantón a las personas responsables de dichas inscripciones.
ARTICULO 54° Toda persona de dieciocho a cuarenta y cinco
años de edad que cambie de domicilio está obligada a
comunicarlo dentro del plazo de treinta días al cantón de
reclutamiento de su inscripción.
C.- De las reinscripciones.
ARTICULO 55° La persona que cambie su domicilio fuera de la
jurisdicción de su cantón de inscripción, deberá concurrir a
la oficina cantonal de su nueva dirección dentro de los treinta
días de producido el cambio, para su reinscripción.
ARTICULO 56° Los chilenos inscritos o reinscritos en el
Cantón Consular que regresen del extranjero para radicarse en el
país, deberán reinscribirse en la oficina cantonal de la
jurisdicción de su nuevo domicilio.
ARTICULO 57° El personal en servicio activo de las Fuerzas
Armadas no estará sujeto a la obligación de reinscribirse.
ARTICULO 58° El Presidente de la República podrá ordenar
la reinscripción en parte o en su totalidad, de las personas de
veinte a cuarenta y cinco años de edad. Estas reinscripciones se
efectuarán en los plazos que en cada caso se disponga.
CAPITULO II
De la Base de Conscripción
A.- Personas que integran la Base de Conscripción, su
permanencia y obligaciones.
ARTICULO 59° Constituirán la base de conscripción:
a) Las personas de la clase que cumple diecinueve
años de edad, inscritas en los cantones de reclutamiento
y no pertenecientes al servicio activo ni a la reserva;
b) Las personas inscritas para anticipar el servicio
militar;
c) Las personas respecto de las cuales se haya
autorizado la postergación del servicio militar;
d) Las personas aplazadas por enfermedad curable;
e) Las personas que por estar procesadas por delito
que no merezca pena aflictiva o por haber sido
condenadas a una pena inferior a ésta, se hallen
materialmente imposibilitadas para hacer su servicio
militar cuando les corresponda;
f) Los infractores y remisos sobreseídos o absueltos DTO 133, DEFENSA
por la Justicia Militar; en el caso de los sobreseídos, D.O. 22.09.1982
cuando la causal de sobreseimiento no sea el haber
cumplido el servicio militar o error en la convocatoria.
g) Los infractores y remisos amnistiados por leyes
especiales, y
h) Las personas que forman la categoría de
disponibles, en conformidad al artículo 64°.
ARTICULO 60° Las personas aplazadas que recobraren la salud
antes del término del año en que cumplan treinta años,
deberán ser llamadas al servicio militar obligatorio.
Las personas condenadas que recobraren su libertad antes del
plazo indicado en el inciso anterior, podrán ser llamadas al
servicio militar, según lo disponga la Dirección General.
ARTICULO 61° La permanencia en la base de conscripción
termina por las siguientes causas:
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a) Haber sido acuartelado para cumplir el servicio militar
obligatorio, salvo lo dispuesto en el artículo 41° del decreto
ley.
b) Haber pasado a la reserva con instrucción militar o sin
ella.
c) En el caso de las personas de la categoría disponibles;
una vez transcurrido el plazo de cuatro años o por haber
cumplido las exigencias del artículo 66°.
d) Por fallecimiento.
ARTICULO 62° La permanencia en la base de conscripción no
podrá exceder del término del año en que se cumpla treinta
años de edad.
Durante este lapso las personas podrán ser llamadas al
servicio militar obligatorio.
Transcurrido ese plazo sin que lo hayan sido, pasarán a la
reserva sin instrucción.
ARTICULO 63° Las personas pertenecientes a la base de
conscripción deberán concurrir a las citaciones que les
hicieren las autoridades de reclutamiento.
Las citaciones podrán hacerse en forma individual o
colectiva, por escrito o por los medios de información
habituales, según sea el volumen de ellas.
B.- De los disponibles.
ARTICULO 64° Mientras el contingente de las clases
convocadas se encuentre acuartelado, las personas aptas para el
servicio de esas mismas clases que no fueron acuarteladas
formarán la categoría de disponibles y permanecerán en la base
de conscripción durante cuatro años.
ARTICULO 65° Los disponibles estarán sujetos a las
siguientes obligaciones:
a) Completar el número de ciudadanos por acuartelar en
aquellas Escuelas, Unidades o Reparticiones donde el número de
aptos haya sido insuficiente para su cuota de acuartelamiento,
por resolución de la Dirección General.
b) Presentarse a reconocer cuartel en los casos de nuevos
llamados al servicio militar obligatorio, dentro de los cuatro
años de permanencia en la base de conscripción.
c) Presentarse a la autoridad militar de su localidad, en
caso de catástrofe o calamidad pública, para cooperar en la
emergencia cuando sean requeridos.
d) Participar en algún curso militar de adiestramiento
especial, cuando sean requeridos, a proposición de las
Instituciones, por el plazo y modalidades que determine la
Dirección General.
e) Prestar servicio en la Defensa Civil por resolución de la
Dirección General, hasta por el tiempo equivalente al de la
Conscripción. La Defensa Civil hará sus requerimientos de
personal directamente a la Dirección General.
ARTICULO 66° Los disponibles que cumplan en forma
satisfactoria las obligaciones de las letras d) y e) del
artículo precedente, por un período de llamado no inferior a un
año, dejarán de pertenecer a la base de conscripción.
ARTICULO 67° La Dirección de la Defensa Civil deberá
comunicar a la Dirección General las infracciones que cometan
los disponibles sujetos a la obligación de servir en ella, y
formular las denuncias al Juzgado Militar, a fin de hacer
aplicable la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo
73° del decreto ley.
ARTICULO 68° Las personas que no cumplan con las
presentaciones dispuestas en el artículo 65° cuando sean
requeridas, serán denunciadas al Juzgado Militar correspondiente
por la autoridad ante la cual debió presentarse, para la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
aplicación de las penas establecidas en los artículos 72° y
73° del decreto ley, sin perjuicio de la aplicación de los
apremios referidos en el artículo 84° del mismo decreto ley.
CAPITULO III
Del servicio activo
A.- Formas del cumplimiento del servicio militar obligatorio
ARTICULO 69° Las formas de cumplir el servicio militar
obligatorio son:
a) Conscripción Ordinaria.
b) Cursos Especiales y
c) Prestación de Servicios.
a) Conscripción Ordinaria.
ARTICULO 70° La conscripción ordinaria es la forma regular
de cumplir el servicio militar obligatorio.
La conscripción tendrá una duración máxima de dos años y
se iniciará en el año en que se cumpla diecinueve años de
edad, exceptuándose los casos de anticipos, postergaciones,
aplazamientos y demás situaciones especiales contempladas en
este reglamento.
b) Cursos Especiales.
ARTICULO 71 La Dirección General hará llamados DTO 45, DEFENSA
especiales en las Unidades y Reparticiones que fijen los a)
respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, para que D.O.09.09.1997
personas de determinado nivel educacional cumplan con el
Servicio Militar Obligatorio.
No obstante, los interesados que voluntariamente
deseen cumplir el servicio militar obligatorio a través
de los cursos especiales, deberán presentar una
solicitud a la Dirección General, por medio del
respectivo Cantón y al momento de su inscripción, antes
del 31 de agosto de cada año. Estas personas tendrán
preferencia para ser incluidas en las listas de llamados
a estos cursos, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
ARTICULO 72°.- Los cursos especiales están DTO 45, DEFENSA
destinados a impartir instrucción militar a personas que b)
estén cursando estudios de nivel educacional superior. D.O.09.09.1997
Con todo, cuando los respectivos Comandentes en Jefe
Institucionales lo requieran, el Director General podrá
autorizar el funcionamiento de cursos especiales
anticipados para estudiantes de enseñanza media, que
cursen el 3° o 4° de dichos estudios o sus equivalentes
y que voluntariamente deseen anticipar el cumplimiento
del deber militar.
ARTICULO 73° Estos cursos tendrán una duración de DTO 45, DEFENSA
75 a 150 días, y podrán cumplirse fraccionadamente c)
en uno o dos períodos. D.O.09.09.1997
Las personas llamadas a los cursos especiales que no
se presentaren a completar sus períodos de instrucción,
volverán a la base de conscripción y serán llamadas a
cumplir el servicio militar en la conscripción
ordinaria.
En los casos de cumplimiento fraccionado de cursos
especiales, durante los tiempos que median entre los
períodos de instrucción, las personas pertenecerán a la
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base de conscripción y quedarán obligadas a concurrir a
las citaciones que le hiciere el Comandante de su
Unidad, con el objeto de desarrollar actividades
preparatorias del próximo período de instrucción o para
su empleo en situaciones de emergencia calificadas por
el respectivo Comandante en Jefe Institucional.
ARTICULO 73°Bis.- Las personas que opten por la DTO 45, DEFENSA
modalidad de curso especial anticipado para estudiantes d)
de enseñanza media o sus equivalentes, estarán sujetas a D.O.09.09.1997
las siguientes obligaciones:
a) Participar en los procesos de selección en las
Unidades y Reparticiones que cada Institución
determine anualmente.
b) Pagar los derechos de reclutamiento correspondientes
a su inscripción, solicitud de anticipo y curso
especial, en el momento de quedar seleccionado para
ser acuartelado.
c) Iniciar el Servicio Militar desde su inscripción, a
partir del año en que cumplan 17 o 18 años de edad.
Excepcionalmente, podrán participar en estos cursos
personas que tengan 16 años de edad y posean los
requisitos de estudios, previa aprobación del
Director General.
d) Cumplir los programas de instrucción que cada
Institución determine, los que se llevarán a efecto
dentro de los períodos que anualmente deberán
fijarse en el respectivo decreto supremo de
convocatoria.
c) Prestación de Servicios.
ARTICULO 74° El Presidente de la República, a requerimiento
de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, podrá decretar
que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones,
oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas,
cumplan con el servicio militar obligatorio a través de la
modalidad "prestación de servicios", en la que recibirán
instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las
Instituciones de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 75° La prestación de servicios tendrá una
duración máxima de ciento veinte días y deberá cumplirse en
dos etapas que no excederán de sesenta días cada una, debiendo
mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros
treinta días de la primera etapa se cumplirán con jornada
completa, los segundos treinta días, y la segunda etapa se
cumplirán con media jornada.
ARTICULO 76° Durante el tiempo que media entre las dos
etapas de la prestación de servicios, las personas estarán
sujetas a las obligaciones señaladas en el tercer inciso del
artículo 73°.
ARTICULO 77° Durante los períodos de media jornada, las
personas quedarán sujetas permanentemente al Código de Justicia
Militar y al Reglamento de Disciplina.
El trabajo de media jornada no excluye el cumplimiento de los
turnos, guardias y demás servicios periódicos de jornada
completa, regulares o extraordinarios, que dispongan los
Comandantes de Unidades.
ARTICULO 78° Los reglamentos o directivas de instrucción de
las respectivas Instituciones deberán contener las diferentes
materias para la instrucción de las personas que cumplan el
servicio militar obligatorio a través de la prestación de
servicios.
B.- Prórroga del período del servicio militar.
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ARTICULO 79° El Presidente de la República podrá prorrogar
la duración del período del servicio militar en cualquiera de
sus formas durante las situaciones de emergencia derivadas de
guerra externa o interna, conmoción interna, subversión latente
o calamidad pública.
C.- Anticipos, postergaciones y voluntarios.
ARTICULO 80° El servicio militar podrá anticiparse hasta
por dos años a solicitud del interesado, la cual será resuelta
por la Dirección General de acuerdo a las necesidades de
contingente por acuartelar.
ARTICULO 81° El servicio militar obligatorio podrá
postergarse hasta por doce años. Esta franquicia deberá
solicitarse anualmente, comenzando en el año de inscripción.
Las causales para solicitar postergación serán las
siguientes:
a) Ser estudiante universitario o de 4° año medio a lo
menos, o sus equivalentes. No obstante, el Director General
fijará anualmente los niveles educacionales que permitan
solicitar postergación.
b) Hacer uso de becas o acreditar residencia en el
extranjero.
c) Aquellas no comprendidas en las letras anteriores y que
estime procedentes el Director General.
ARTICULO 82° El Director General sólo podrá autorizar
postergaciones del servicio militar cuando existe el número
suficiente de personas aptas y que por sus condiciones puedan
satisfacer en forma óptima los requerimientos de contingente
para las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 83° Las solicitudes de anticipos y postergación,
deberán ser presentadas en la oficina cantonal correspondiente
al domicilio del interesado hasta el 31 de agosto de cada año.
ARTICULO 84° Las personas aptas de las clases que cumplan de
diecinueve a treinta años, que hayan sido convocadas y no
acuarteladas, podrán ser aceptadas como voluntarias.
D.- De la convocatoria, selección y acuartelamiento.
ARTICULO 85° El Presidente de la República decretará la
convocatoria de las personas a quienes corresponda el
cumplimiento del servicio militar obligatorio en sus diversas
formas, indicando la duración y fecha de acuartelamiento de los
respectivos períodos, a proposición de la Dirección General.
ARTICULO 86° Antes del 31 de agosto de cada año el
Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, comunicarán a la
Dirección General las cuotas de contingente que acuartelarán al
año siguiente.
ARTICULO 87° Para dar satisfacción a las necesidades del
artículo precedente, la Dirección General llamará a reconocer
cuartel al personal de la base de conscripción mediante alguno
de los siguientes procedimientos:
a) Por listas de llamados, que serán colocadas a la vista
del público en los lugares de mayor afluencia, a lo menos quince
días antes de las fechas de presentación que ellas dispongan.
b) Por citación mediante carta certificada despachada por
los cantones de reclutamiento a lo menos quince días antes de la
fecha de presentación.
c) Por notificación personal dispuesta por la Dirección
General de Reclutamiento y Movilización de las FF. AA., la que
se efectuará a través de los cantones de reclutamiento y
Unidades de las Fuerzas Armadas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ARTICULO 88° En las Unidades, Escuelas y Reparticiones del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea funcionará una Comisión de
Selección de Contingente, con el objeto de seleccionar a las
personas que deban ser acuarteladas, considerando sus condiciones
físicas, intelectuales, psíquicas, morales y otras.
ARTICULO 89° Los integrantes de las Comisiones de Selección
de Contingente serán designados por los Comandantes de Unidades,
Directores de Escuelas o Jefes de Reparticiones; sus funciones,
atribuciones y organización se regirán por el Reglamento de
Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 90° Un Oficial de Reclutamiento, designado por la
Dirección General, se desempeñará como asesor en cada
Comisión de Selección de Contingente.
ARTICULO 91° Al término del proceso de acuartelamiento, las
Unidades remitirán relaciones de acuartelamiento a la Dirección
General, de acuerdo a las normas del Reglamento de Selección de
Contingente.
E.- Ascenso en la conscripción.
ARTICULO 92° El servicio militar obligatorio en
cualquiera de sus formas, se iniciará en la calidad DTO 70, DEFENSA
de Soldado o Marinero Conscripto. Art. 1º
D.O. 07.11.1998
ARTICULO 93° Durante la conscripción ordinaria, los
conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán
ascender sucesivamente hasta el grado de Sargento 2°
conscripto, de acuerdo con los requerimientos y
exigencias que determine cada Institución.
Estos ascensos serán concedidos por el Director del DTO 70, DEFENSA
Personal Institucional o Comandante de cada Unidad Art. 2º
independiente, según lo determinen las Instituciones. D.O. 07.11.1998
La proporción del contingente que pueda ser
ascendido a los diversos grados, será establecida por
las respectivas Instituciones en sus reglamentos o
directivas de instrucción.
F.- De los Aspirantes a Oficiales.
1.- Provenientes de la conscripción ordinaria.
ARTICULO 94° Los conscriptos que acrediten haber rendido
satisfactoriamente a lo menos 4° año medio o estudios
equivalentes y que hayan ascendido como mínimo a Cabos 2°s.
Conscriptos, podrán optar a la calidad de aspirante a oficial de
reserva, presentándose a un examen práctico teórico, que se
efectuará después del período de instrucción individual, en
la oportunidad que determinen los reglamentos o directivas de
instrucción.
Los que fueren aprobados serán nombrados aspirantes a
oficiales de reserva, con el grado ya alcanzado, y sometidos a
instrucción especial de acuerdo a las directivas
correspondientes.
Los conscriptos que hayan sido reprobados en el examen
práctico teórico para optar a la calidad de aspirantes a
oficiales, continuarán la instrucción normal.
ARTICULO 95° Los ascensos de los aspirantes a oficiales se
otorgarán de acuerdo con los respectivos reglamentos o
directivas de Instrucción. Estos reglamentos o directivas
señalarán las exigencias en notas mínimas de promoción para
cada grado.
Estos ascensos serán concedidos por el Director del Personal
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Institucional o por el Comandante de cada Unidad independiente,
según lo determinen las Instituciones.
ARTICULO 96° Al término de la conscripción, los aspirantes
a oficiales que hayan obtenido ascensos hasta el grado de
Suboficial, serán sometidos a un último examen para optar al
grado de Subteniente de Reserva.
ARTICULO 97° Los Directores de Escuelas, Comandantes
de Unidades o Jefes de Reparticiones elevarán a la
Dirección General, por conducto regular, a través de la
Dirección del Personal respectiva, las solicitudes
individuales de aquellos aspirantes a oficiales que
hayan sido aprobados en el examen con nota media general
no inferior a cinco y ninguna inferior a cuatro, en
escala de 1 a 7, para los efectos de sus nombramientos
de Subteniente de Reserva.
Las solicitudes contendrán:
- Nombres y apellidos completos.
- Número del Rol Unico Nacional.
- Unidad.
- Matrícula militar de paz.
- Arma y especialidad.
- Fecha de nacimiento.
- Profesión u oficio, y
- Domicilio.
Se adjuntará, además, una fotografía tamaño carnet,
la copia autorizada del acta de examen y los derechos de
reclutamiento para la solicitud y el título.
ARTICULO 98° La Dirección General elevará al Ministerio de
Defensa Nacional los decretos de nombramientos de Subtenientes de
Reserva, para su tramitación y publicación en los Boletines
Oficiales de las respectivas Instituciones.
2.- Provenientes de Cursos Especiales.
ARTICULO 99° Las personas llamadas a cumplir el servicio
militar obligatorio mediante cursos especiales tendrán la
calidad de aspirantes a oficiales de reserva, de acuerdo con el
decreto de convocatoria.
ARTICULO 100 Estos aspirantes a oficiales podrán DTO 70, DEFENSA
ascender de Soldado o Marinero Conscripto hasta Art. 3º
Suboficial Conscripto, cumpliendo las exigencias que D.O. 07.11.1998
señalen los reglamentos y las directivas de instrucción
institucionales, para los diferentes grados.
ARTICULO 101° Para los efectos del nombramiento de
Subtenientes, les serán aplicables los artículos 96° al 98°
del presente reglamento.
3.- Provenientes de la prestación de servicios.
ARTICULO 102° Las personas llamadas a cumplir el servicio
militar obligatorio a través de la prestación de servicios, que
posean títulos universitarios o nivel educacional
correspondiente a 4° año medio y sus equivalentes, como
mínimo, tendrán la calidad de aspirantes a oficiales.
ARTICULO 103° Al término de la fase de instrucción
militar, los aspirantes a oficiales podrán ser ascendidos hasta
el grado de Suboficial y aquellos que posean título
universitario podrán ser nombrados Subtenientes.
ARTICULO 104° Para los efectos de su nombramiento como
Subtenientes de reserva, les serán aplicables los artículos
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96° al 98°.
G.- Pasajes liberados en los medios de transportes del
Estado.
ARTICULO 105° Las personas que se encuentren acuarteladas
cumpliendo con el servicio militar obligatorio en cualquiera de
sus formas, tendrán derecho a pasajes liberados en los medios de
transportes del Estado para viajar entre su Guarnición Militar,
Naval o Aérea y el lugar de su residencia. Para impetrar esta
franquicia, los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o
Jefes de Reparticiones entregarán a los Conscriptos un
certificado que acredite que están autorizados para viajar a una
determinada ciudad o localidad.
H.- Del licenciamiento.
ARTICULO 106 El licenciamiento ser dispuesto por
las Instituciones de las Fuerzas Armadas a través de sus
Comandantes en Jefes o autoridades en quienes deleguen
esta facultad, de acuerdo a la duración del período
indicado en el decreto de convocatoria.
En casos debidamente calificados podrán las
autoridades mencionadas disponer el licenciamiento de
conscriptos que no hayan completado el período del
servicio militar obligatorio fijado en el decreto de
convocatoria.
Tratándose de aquellos conscriptos que hayan DTO 70, DEFENSA
completado su período del Servicio Militar Obligatorio Art. 4
fijado en el decreto de convocatoria, podrán ser D.O. 07.11.1998
licenciados con el grado mínimo de Cabo, en el Ejército
y Fuerza Area y como Marinero y Soldado (IM), en la
Armada.
ARTICULO 107° Los conscriptos serán licenciados y
pasarán a la reserva con el grado que hubieren alcanzado
durante la conscripción.
La Unidad correspondiente otorgará a cada persona DTO 92, DEFENSA
licenciada la respectiva Libreta de Antecedentes y Art. 1º Nº 1
Obligaciones Militares, de acuerdo con lo establecido D.O. 03.11.1988
en el Anexo 21 de este Reglamento.
ARTICULO 108° Valer Militar es el conjunto de
condiciones, conocimientos y cualidades militares,
físicas y morales que permiten a una persona pasar a la
reserva con instrucción.
En la conscripción ordinaria podrán obtener valer
militar quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo
menos el período de instrucción individual. En los
cursos especiales y en la prestación de servicios, sólo
podrá concederse valer militar a quienes hayan
completado satisfactoriamente todos los períodos de la
respectiva convocatoria. El valer militar en todos estos
casos será otorgado por las autoridades que cada
Institución determine.
Respecto a los alumnos dados de baja de
establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas
formadores de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de
Mar, los respectivos Directores sólo otorgarán valer
militar a quienes hayan permanecido en el
establecimiento por el plazo mínimo de cinco meses, DTO 34, DEFENSA
y siempre que hayan aprobado las revistas de instrucción Art. único Nº 1
correspondientes y reúnan las cualidades inherentes al D.O. 19.07.1993
valer militar.
INCISO CUARTO DEROGADO DTO 34, DEFENSA
Art. único Nº 2
D.O. 19.07.1993
No se otorgará valer militar a las personas que sean
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licenciadas por mala conducta.
ARTICULO 109° Todo licenciamiento de personal que haya
cumplido el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus
formas dará lugar a la remisión de la respectiva relación de
licenciamiento de acuerdo a las normas del Reglamento de
Selección de Contingente. Igual diligencia se cumplirá al
producirse baja de alumnos en las Escuelas Matrices de las
Fuerzas Armadas.
I.- De los alumnos de los Establecimientos de enseñanza de
las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 110° Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o
de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a
la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el
servicio militar obligatorio, con la calidad de aspirantes a
oficiales de reserva.
A los alumnos de los establecimientos de formación del
personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que sean dados de
baja con valer militar, también se les dará por cumplido el
servicio militar obligatorio y pasarán a la reserva instruida de
su clase hasta con el grado de Sargento 1° de reserva.
Los dados de baja sin valer militar serán convocados al
servicio militar si aún se encuentran en la base de
conscripción.
ARTICULO 111° Los grados máximos que podrán obtener
los alumnos de las Escuelas Matrices de Oficiales de las
Instituciones de las Fuerzas Armadas al pasar a la
reserva serán los siguientes:
AÑOS DE ESCUELA APROBADOS Grado máximo con que
Escuela Escuela Escuela puede pasar a la reserva
Militar Naval Aviación
1 - Cabo 1° A.O.R. DTO 157, DEFENSA
1 2 1 Sargento 2° A.O.R. Art. único
2 3 2 Sargento 1° A.O.R. D.O. 17.02.1984
3 4 3 Suboficial A.O.R.
4 5 4 Suboficial A.O.R.
ARTICULO 112° Los alumnos dados de baja con valer militar de
los establecimientos de formación del Cuadro Permanente y Gente
de Mar pasarán a la reserva instruida de su clase con el grado
que determine el Director del respectivo establecimiento, no
pudiendo ser superior al grado de egreso de su promoción.
CAPITULO IV
De las exclusiones
A.- Causales.
ARTICULO 113° Quedarán excluidas del servicio militar
obligatorio:
a) Las personas no aptas para el cumplimiento del servicio
militar obligatorio, por incapacidad física o psíquica
permanentes.
b) Las personas no aptas moralmente para el cumplimiento del
servicio militar obligatorio. Se entiende por tales a aquellas
que posean malas costumbres o vicios que atenten contra la moral,
disciplina, convivencia, seguridad y prestigio de las Fuerzas
Armadas.
Si durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio
se comprobare inhabilidad moral de algún conscripto, será dado
de baja del servicio por la autoridad competente de cada
Institución, remitiéndose los antecedentes a la Dirección
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General.
c) Las personas que hubieren sido condenadas a pena
aflictiva, salvo que la Dirección General las considere
moralmente aptas.
B.- Del procedimiento.
ARTICULO 114° Las personas indicadas en la letra a) del
artículo 113° del presente reglamento, serán excluidas del
servicio militar solamente por las Comisiones de Selección de
las Fuerzas Armadas y en la forma que determine el "Reglamento de
Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas".
ARTICULO 115° La Dirección General de Gendarmería de
Chile remitirá a la Dirección General en los meses de
enero y julio de cada año una relación de todas las
personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad,
que hayan sido condenadas a pena aflictiva en el
semestre anterior.
Esta relación deberá contener los siguientes datos:
- Nombres y apellidos completos.
- Número del Rol Unico Nacional.
- Año de nacimiento.
- Domicilio.
- Matrícula militar de paz o cantón donde está inscrito; y
- Causal de la condena.
ARTICULO 116° La Dirección General resolverá sobre la
procedencia del cumplimiento de los deberes militares de las
personas que hubieren sido favorecidas por una ley de amnistía,
en el caso de la letra b) del artículo 42° del decreto ley.
TITULO V
De la reserva
CAPITULO I
Deberes y derechos de los reservistas
De la reserva
ARTICULO 117° El potencial humano del país está
constituido por todas las personas de la nación.
El personal de la reserva forma parte del potencial humano.
Para los efectos de este reglamento el personal de la reserva
se clasifica en:
a) Reserva Nacional: Son todas las personas, sin distinción
de sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales
para desempeñar funciones en beneficio del país.
b) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Son todas las
personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin
distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella,
movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en
servicio activo.
Sin perjuicio de lo anterior, en tiempo de guerra el
Presidente de la República podrá llamar a todas las personas,
sin distinción de sexo ni límites de edad, para ser empleadas
en los diversos servicios que requiera el país.
En tiempo de paz, integrarán también la reserva militar
aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que
en razón de su grado o capacidad sean útiles a las
Instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen
participar en sus actividades.
ARTICULO 118° La reserva militar estará constituida sobre
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la base de las siguientes personas:
a) Personal en retiro proveniente de la planta de las Fuerzas
Armadas.
b) Personal dado de baja con valer militar proveniente de las
Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas.
c) Personal con instrucción militar provenientes del
servicio militar obligatorio, de un curso militar profesional o
de otro especial; y
d) Personal sin instrucción militar.
Las personas de la reserva militar se denominarán
reservistas y se clasificarán en reservistas con instrucción y
reservistas sin instrucción.
ARTICULO 119° Corresponderá a la Dirección General la
clasificación, organización, selección, coordinación y
asignación del potencial humano nacional.
Para el cumplimiento de lo anterior, toda persona natural o
jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos
o informes del potencial humano que requiera la Dirección
General en el plazo que señale.
ARTICULO 120° Corresponderá a las Instituciones de las
Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General, la
organización, empleo y aprovechamiento del potencial humano que
conforma la reserva militar, debiendo considerar para ello:
a) Que los reservistas, por sus funciones o capacidad, no
hayan sido clasificados por la Dirección General para ser
movilizados en otros Frentes de Acción o Instituciones.
b) Que se encuentren física y psíquicamente aptos.
c) Que posean condiciones intelectuales, morales y de
confiabilidad compatibles con las funciones a que serán
asignados.
d) Que por su edad se encuentren afectos al cumplimiento del
deber militar.
No obstante lo anterior y de acuerdo a las circunstancias,
aquel personal de la reserva militar que no reúna suficientes
condiciones físicas, podrá ser empleado en funciones y
servicios que su capacidad le permita.
ARTICULO 121° El personal de la reserva se agrupará en las
mismas calidades, formará similares escalafones e investirá los
mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas.
B.- De los Centros de Reservistas.
ARTICULO 122° Los Centros de Reservistas serán Unidades de
entrenamiento e instrucción militar de reservistas y su
funcionamiento y atribuciones se regirán por el Reglamento
Orgánico de los Centros de Reservistas.
Los Centros de Reservistas de las Instituciones funcionarán
en aquellos lugares que las Instituciones de las Fuerzas Armadas
estimen de conveniencia por razones de Defensa Nacional o por
razones demográficas, dependiendo en todo caso de una Unidad
Base de Movilización.
ARTICULO 123° Las Instituciones de las Fuerzas Armadas
deberán considerar anualmente los recursos necesarios para el
normal funcionamiento de estos Centros.
La Ley de Presupuesto contemplará los fondos requeridos para
estos efectos.
ARTICULO 124° En tiempo de paz, los reservistas con
instrucción militar quedarán sujetos a la obligación de
pertenecer a un Centro de Reservistas. La obligación de DTO 75, DEFENSA
pertenecer a estos Centros para los reservistas sin Art. único c)
instrucción militar, se aplicará a aquellos que D.O. 18.05.1982
dispongan la Dirección General o los Comandantes de
Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las
necesidades institucionales.
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No obstante, los Oficiales Jefes y subalternos,
Suboficiales y Clases de reserva quedarán sujetos a esta
obligación hasta los cuarenta y cinco años de edad y
conforme a las necesidades de las Instituciones.
Respecto a los Oficiales Superiores, las Direcciones
del Personal impartirán en cada caso las instrucciones
necesarias para su adscripción a determinadas Unidades o
Cuarteles Generales.
Los Oficiales, Suboficiales y Clases de reserva de
más de cuarenta y cinco años de edad, podrán pertenecer
a los Centros de Reservistas de acuerdo a los
requerimientos Institucionales.
Artículo 125° Los Centros de Reservistas remitirán a DTO 260, DEFENSA
la Dirección General, en la forma y fecha que se fijen Nº 1
por ésta, las fichas de los nuevos reservistas D.O. 09.03.1983
adscritos, y la relación de las bajas producidas en el
período correspondiente.
ARTICULO 126° Los reservistas deberán comunicar
oportunamente al Centro de Reservistas de la Unidad a que se
hallen adscritos, sus cambios de domicilio y a más tardar dentro
de los treinta días siguientes de producido el cambio.
Los reservistas que por su edad o por necesidades
institucionales no están obligados a pertenecer a un Centro de
Reservistas, comunicarán sus cambios de domicilio al cantón de
reclutamiento de su inscripción, a más tardar dentro de los
treinta días siguientes.
C.- Cambios de Escalafón.
ARTICULO 127° En la reserva se podrán efectuar cambios de
escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de
ésta y por resolución de la Dirección General, siempre que
ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la
Institución respectiva.
ARTICULO 128° Los reservistas que adquieran una profesión o
especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra
arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón
presentando una solicitud en el Centro de Reservistas a que se
encuentren adscritos, conforme al Anexo N° 2.
La solicitud, con la opinión del Comandante del Centro de
Reservistas, será elevada a la Dirección del Personal
respectiva, la cual, si lo estima procedente, la cursará a la
Dirección General para que dicte la resolución correspondiente.
D.- Cambios de Institución.
ARTICULO 129° Los cambios de Institución del personal de la
reserva se realizarán por decreto supremo, a solicitud escrita
del interesado o de alguna de las Instituciones de las Fuerzas
Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la
Institución a la que pertenece el reservista.
La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo
después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el
cambio de la Institución a la que pertenece el reservista.
El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él
ocupará el reservista, manteniendo, para estos efectos, su
antigüedad y grado.
Las solicitudes para cambios de Institución en la reserva se
harán conforme al Anexo N° 3.
E.- Declaración Militar.
ARTICULO 130° Todo reservista, con instrucción militar o
sin ella, deberá hacer una declaración militar en el cantón
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más cercano a su residencia, en las oportunidades que lo
determine la Dirección General, conforme al Anexo N° 4.
El General Director podrá disponer que se efectúe esta
declaración militar en cualquier fecha y para las clases o parte
de ellas, grupos profesionales o laborales, empresas, regiones u
otras agrupaciones de personas que estime conveniente.
Esta declaración estará exenta de impuestos y su envío por
correo será de libre franqueo, de acuerdo a las instrucciones
que se impartan en cada oportunidad.
F.- Prohibición de divulgar Secretos Militares.
ARTICULO 131° Toda persona está obligada a guardar secreto
de las informaciones o conocimientos recibidos en el cumplimiento
del deber militar, referidos a dotaciones de personal, material
de guerra y equipo, existencia o contenido de documentos
confidenciales, reservados o secretos, características del
armamento, planos, mapas y ubicación de cuarteles o
instalaciones militares, organización y funcionamiento de los
servicios de guardia y vigilancia de cuarteles o instalaciones,
existencia y contenido de investigaciones sumarias
administrativas o procesos militares y cualquier otro hecho, dato
o antecedentes cuya difusión no autorizada puede afectar a la
Seguridad Nacional.
CAPITULO II
Del llamado al servicio activo del personal de Reserva
ARTICULO 132° En tiempo de paz, el personal de la reserva,
con instrucción militar o sin ella, podrá ser llamado al
servicio activo con alguna de las siguientes finalidades:
a) Para instrucción militar y preparación de la
movilización; y
b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas.
Los Comandantes en Jefes Institucionales harán los
requerimientos al Ministro de Defensa Nacional a través de la
Dirección General.
A.- De los llamados por decreto supremo con fines de
instrucción y de preparación de la movilización.
ARTICULO 133° Los llamados del personal de la reserva para
fines de instrucción se efectuarán por decreto supremo
propuesto por la Dirección General, conforme a las necesidades
institucionales.
Estos llamados tendrán por objeto proporcionar
capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar
conducente a un mejor aprovechamiento del reservista en los
diferentes grados.
Además, podrán efectuarse llamados para la ejecución de
trabajos y ensayos que sean necesarios a la preparación de la
movilización, de conformidad con las normas sobre Movilización
Nacional en vigencia.
ARTICULO 134° El personal de la reserva que desee ser
llamado al servicio activo con fines de instrucción o para
cumplir requisitos de ascenso, por períodos superiores a treinta
días, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección
General, conforme al modelo en Anexo N° 6, en el Centro de
Reservistas en el que se encuentre adscrito. El Comandante del
Centro de Reservistas, si lo estima procedente, elevará la
solicitud a la Dirección del Personal Institucional, organismo
que previa su conformidad, la tramitará a la Dirección General,
acompañando el proyecto de decreto supremo. La Dirección
General resolverá en definitiva después de analizar los
antecedentes, dando traslado de los documentos a la
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Subsecretaría correspondiente.
No obstante, de acuerdo a las normas internas de cada
Institución o en situaciones calificadas, podrá llamarse
también por decreto supremo, a personal que lo solicite por
lapsos inferiores a treinta días.
B.- De los llamados por citación de los Comandantes de
Unidades Bases de Movilización.
ARTICULO 135° Las personas de la reserva aptas para el
servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetas
a la obligación de concurrir a la Unidad de su adscripción o a
los puntos de reunión que se les asigne, cuando sean citados por
el Comandante de la Unidad Base de Movilización para efectuar
sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la
movilización por lapsos no superiores a treinta días continuos
o fraccionados cada año.
ARTICULO 136° Estos llamados también podrán hacerse a
petición del interesado con fines de instrucción o para cumplir
requisitos de ascenso en la reserva. Las instituciones dictarán
las instrucciones para la aplicación de esta facultad.
ARTICULO 137° Las citaciones a los reservistas se harán por
escrito conforme al modelo del Anexo N° 5, o por otros medios
que determine el Comandante de la Unidad, observando las normas
institucionales que correspondan. Deberá dejarse constancia en
la respectiva Orden del Día de la Unidad, de las altas y bajas
de los reservistas.
C.- De los llamados para desempeño en las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 138° Los llamados del personal de reserva al
servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas se
efectuarán por decreto supremo propuesto por la Dirección
General, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección
del Personal, la que elaborará el proyecto de decreto
correspondiente. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con
el Anexo N° 6.
D.- Duración de los llamados.
ARTICULO 139° Los llamados obligatorios de reservistas al
servicio activo podrán hacerse hasta por el plazo de un año.
Los llamados de reservistas originados por petición del
interesado podrán hacerse en forma indefinida o por el tiempo
que determinen las necesidades del servicio.
ARTICULO 140° Los llamados de reservistas podrán hacerse
por contingentes completos o fraccionados, por clases,
especialidades o en forma individual, de conformidad a las
necesidades institucionales.
Durante los casos de emergencia, el personal de reserva
podrá ser llamado al servicio activo por tiempo indefinido,
mientras así lo determine el Presidente de la República a
proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.
E.- Deberes y derechos.
ARTICULO 141° Los reservistas, mientras permanezcan en
servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y
prerrogativas que las leyes y reglamentos consultan para el
personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las
modalidades establecidas en el decreto ley, en este reglamento y
en disposiciones internas institucionales.
ARTICULO 142° Los reservistas serán llamados al servicio
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activo con el último grado alcanzado en la reserva, e
ingresarán al escalafón respectivo en dicho grado, sin
constituir personal de planta de las Instituciones.
ARTICULO 143° El personal de reserva llamado al servicio
activo, durante su permanencia tendrá derecho a ser provisto
gratuitamente por el Estado de equipo militar, alojamiento,
transporte y alimentación, de acuerdo a la reglamentación
institucional correspondiente.
ARTICULO 144° El personal de reserva llamado a servicio
activo por períodos superiores a treinta días tendrá derecho a
las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de
planta de igual grado.
En caso de ser llamado al servicio activo por períodos
inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de
reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por este
período, el total de las remuneraciones que estuviese
percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su
cargo, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente
que sean de cargo fiscal.
ARTICULO 145° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, el reservista llamado al servicio activo conservará,
para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público
o privado que ocupare a la fecha del llamado.
ARTICULO 146° El personal de la reserva que solicite ser
llamado al servicio activo con fines de instrucción o para
cumplir requisitos para el ascenso no tendrá derecho a
remuneraciones, aun cuando sus servicios se prolonguen por
períodos superiores a treinta días.
ARTICULO 147° Los llamados de reservistas por citación de
los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, en
conformidad del inciso 4° del artículo 47° del decreto ley no
darán derecho a remuneración alguna.
F.- Antigüedad, mando y sucesión de mando.
ARTICULO 148° El personal de reserva llamado a servicio
activo, en su grado será menos antiguo que el personal de
carrera regular, dentro de los respectivos escalafones.
ARTICULO 149° El personal de reserva llamado a servicio
activo proveniente de la planta de las Instituciones, será más
antiguo en su grado que el personal llamado de otras
proveniencias, dentro de los respectivos escalafones.
ARTICULO 150° La antigüedad entre el personal de reserva
llamado al servicio activo, considerando la respectiva
proveniencia, se ceñirá a las siguientes normas:
a) Dentro de cada escalafón a igualdad de grado, la
antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o
nombramiento.
Sin son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente,
la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que
determine el correspondiente decreto y para los ascendidos, por
la antigüedad en el grado anterior.
b) La antigüedad del personal, entre los diferentes
escalafones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha
del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y
fecha de ascenso, conforme a la precedencia del artículo 5° del
Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) La antigüedad del personal de diferentes Instituciones
será determinada, a igualdad de grado por la fecha del último
nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de
ascenso por el total de años efectivos servidos en la
Institución.
A igualdad de grado, de fecha de ascenso y años efectivos
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servidos en la Institución, la antigüedad del personal de las
diferentes Instituciones, será determinada por la precedencia
establecida en el artículo 1° del Estatuto del Personal de las
Fuerzas Armadas.
ARTICULO 151° El mando y sucesión de mando del personal de
reserva llamado a servicio activo será determinado por el cargo
o nombramiento que desempeñe y de acuerdo a las disposiciones
internas institucionales.
CAPITULO III
Nombramientos y Ascensos en la Reserva
A.- De los Oficiales.
ARTICULO 152° Los nombramientos y ascensos de los oficiales
de reserva serán decretados por el Presidente de la República a
proposición de la Dirección General y previa aprobación de la
Institución a que pertenece el reservista.
En los casos de oficiales llamados al servicio activo, sus
ascensos serán cursados por la Dirección del Personal
respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el
personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a
la Dirección General.
ARTICULO 153° Los oficiales subalternos de reserva, de
cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado
de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza
Aérea.
ARTICULO 154° Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan
obtenido su retiro con el grado de Mayor en el Ejército o grados
equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea podrán ser ascendidos
al grado superior.
ARTICULO 155° Los requisitos para ascensos de los oficiales
de reserva, incluyendo aquellos llamados al servicio activo,
serán los que se indican para cada Institución en los Anexos
N°s. 9., 10. y 11.; además de los siguientes de carácter
general:
a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al
que solicita ascender.
b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose
los que se encuentren llamados al servicio activo.
c) Informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización
en que se acredite que posee las condiciones profesionales,
morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior.
Se exceptúan los oficiales llamados al servicio activo, quienes
estarán sujetos a idénticas exigencias de calificación que los
oficiales de la planta.
d) Informe favorable de la Dirección del Personal, para los
reservistas provenientes de la planta.
e) En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y
oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito
indispensable para ascender que la totalidad de la promoción
respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.
ARTICULO 156° En casos excepcionales y a proposición del
respectivo Comandante en Jefe podrá concederse el ascenso al
grado de Coronel en el Ejército y sus equivalencias en la Armada
y Fuerza Aérea, cumpliéndose copulativamente los siguientes
requisitos:
a) Haber obtenido el retiro en el grado de Teniente Coronel o
sus equivalentes.
b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos
cumplidos para el ascenso.
c) Que se encuentre llamado al servicio activo.
d) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el
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Comandante en Jefe Institucional y que el hecho hubiere ocurrido
durante cualquier caso de emergencia; o que el cargo al que sea
asignado requiera el status de Oficial Superior.
ARTICULO 157° Los reservistas con valer militar que DTO 131, DEFENSA
obtengan un título profesional universitario, de Art. único Nº 1
utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera D.O. 18.02.1988
cinco años o más de estudios universitarios, podrán
optar al grado de Subteniente de Reserva.
Los que poseen otros títulos de conocimientos
expecializados de nivel superior, cuya carrera sea
inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán
optar al grado de Alférez de Reserva, o su equivalente
en la Armada y Fuerza Aérea.
En todo caso, la utilidad del título para cada
Institución de las Fuerzas Armadas, deberá ser
calificado por el respectivo Comandante en Jefe.
ARTICULO 158°- Excepcionalmente los reservistas sin DTO 131, DEFENSA
instrucción militar que reúnan los requisitos indicados Art. único Nº 2
en el artículo 157, podrán optar a los mismos grados D.O. 18.02.1988
señalados en el citado artículo, previa aprobación de un
curso militar profesional que les otorgue valer militar.
Los títulos de las profesiones universitarias o de
conocimientos especializados de nivel superior, a que se
refiere este artículo y el precedente se encuadrarán
según la disciplina a que obedezcan, en la forma
señalada, por vía de ejemplo en el Anexo N° 8.
Estos se establecerán indicándose grado a que tiene
opción el reservista y Escalafón de Encuadramiento.
B.- Del Cuadro Permanente y Gente de Mar.
ARTICULO 159° Los ascensos del personal del Cuadro
Permanente y Gente de Mar serán resueltos por la Dirección
General, previa aprobación de la Institución a que pertenece el
reservista.
Respecto al personal llamado al servicio activo, sus ascensos
serán cursados por la Dirección del Personal respectiva,
siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de
planta, e informando de ello a la Dirección General.
ARTICULO 160° El Personal del Cuadro Permanente y Gente de
Mar de reserva de cualquier procedencia podrá ascender hasta el
grado de Suboficial.
ARTICULO 161°Los requisitos para ascenso del personal del
Cuadro Permanente y de Gente de Mar, incluyendo aquellos llamados
al servicio activo, serán los que se indican para cada
Institución en los Anexos N°s. 12, 13 y 14; además de los
siguientes de carácter general:
a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al
que solicita ascender.
b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose
los que se encuentran llamados al servicio activo.
c) Informe del Comandante del Centro de Reservistas, en que
se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de
confiabilidad para desempeño en el grado superior. Se exceptúa
al personal llamado al servicio activo, quien estará sujeto a
idénticas exigencias de calificación que sus similares de la
planta.
d) Informe favorable de la Dirección del Personal para los
reservistas provenientes de la planta.
e) En el caso de los ex alumnos de la Escuelas Matrices y
personal de reserva proveniente de la planta, será requisito
indispensable para ascender que la totalidad de la promoción
respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.
ARTICULO 162° En casos excepcionales y por decreto supremo,
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a proposición del respectivo Comandante en Jefe, podrá
concederse ascensos al grado de Suboficial Mayor, cumpliéndose
copulativamente los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el retiro en el grado de Suboficial y
encontrarse llamado al servicio activo.
b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos
cumplidos para el ascenso.
c) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el
Comandante en Jefe Institucional, y que el hecho hubiera ocurrido
durante cualquier caso de emergencia; o el cargo al que sea
asignado requiera el status de Suboficial Mayor.
ARTICULO 163° Excepcionalmente, los reservistas sin
instrucción militar que posean títulos o conocimientos
especializados de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas
Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del
Personal, podrán obtener valer militar y grado, previa
aprobación de un curso militar profesional.
C.- Disposiciones comunes.
ARTICULO 164° Las solicitudes para optar a los ascensos en
la reserva serán presentadas en el centro de reservistas en que
el solicitante se encuentre adscrito, conforme al Anexo N° 7,
con excepción del personal llamado al servicio activo.
El Comandante del centro de reservistas elevará la solicitud
con todos los antecedentes necesarios a la Dirección del
Personal institucional, la que, con su opinión, remitirá el
expediente a la Dirección General para que, en caso de aceptar
el ascenso, proponga el decreto supremo o dicte la resolución
respectiva, según corresponda.
ARTICULO 165° Las Direcciones de Instrucción
institucionales establecerán las materias de los Cursos de
Instrucción, Reentrenamiento o Doctrinamiento, que se exigen
como requisitos de ascenso para los Oficiales, Cuadro Permanente
y Gente de Mar de la reserva.
ARTICULO 166° Las especialidades para los Oficiales, Cuadro
Permanente y Gente de Mar de la reserva serán otorgadas por los
Comandantes en Jefe Institucionales, conforme a las exigencias
que cada Institución establezca. Estas especialidades serán
comunicadas a la Dirección General, dentro de los quince días
de su otorgamiento, indicando nombres y apellidos, grado,
escalafón y especialidad.
ARTICULO 167° El personal de la reserva puede sobrepasar los
límites de las edades señaladas para los ascensos en los anexos
correspondientes, siempre que reúna las condiciones físicas e
intelectuales para desempeñarse en las funciones de su grado,
calificadas por el respectivo centro de reservistas.
ARTICULO 168° El personal de las Fuerzas Armadas que obtenga
su baja o licenciamiento del servicio activo por inutilidad
física de cualquier grado, no podrá axcender en la reserva y
formará parte de la reserva con el último grado alcanzado en
servicio activo.
ARTICULO 169 No obstante cumplir los requisitos que
contempla el presente reglamento, el Director General
podrá denegar ascensos sin expresión de causa, cuando
estime que el reservista no reúna integralmente las
condiciones necesarias para el grado superior.
Asimismo el Director General podrá diferir el
trámite de determinados ascensos por los períodos que
estime conveniente, aun cuando los postulantes cumplan
sus requisitos, por razones de interés institucional
respecto al óptimo aprovechamiento de los reservistas en
determinados grados jerárquicos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será
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aplicable al personal de reserva llamado al servicio
activo.
El requisito de tiempo tanto para los Oficiales como DTO 131, DEFENSA
para el Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de Art. único Nº 4
Reserva, ser el que se establezca en el presente D.O. 18.02.1988
Reglamento el que no podrá ser inferior al que se
contemple para los grados similares en el Estatuto del
Personal de las FF.AA. contenido en el D.F.L. (G) N 1 RECTIFICACION
de 1968. D.O. 13.05.1988
ARTICULO 169 A.- DEROGADO DTO 131, DEFENSA
Art. único N 3
D.O. 18.02.1988
ARTICULO 169 B.- DEROGADO DTO 131, DEFENSA
Art. único N 3
D.O. 18.02.1988
CAPITULO IV
Escalafones Especiales de Reserva
ARTICULO 170° Los Escalafones Especiales de Reserva se
organizarán en cada Institución en especialidades determinadas
que sean útiles para las Instituciones, aun cuando estos
Escalafones no existan en la planta de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 171° Además de los escalafones contemplados en el
presente reglamento, las instituciones podrán proponer la
creación de otros Escalafones Expeciales de Reserva de acuerdo a
sus necesidades a través de la Dirección General, para su
aprobación por Orden Ministerial.
ARTICULO 172° El personal que postule a estos escalafones
deberá poseer salud compatible con el servicio, acreditada por
el Servicio de Sanidad de la respectiva Institución.
A.- Escalafones de Enfermeras de Guerra del Ejército, Armada
y Fuerza Aérea.
ARTICULO 173° Este personal formará parte de la reserva de
Sanidad de la respectiva Institución e investirá los grados de
Subteniente a Mayor o sus equivalentes, de acuerdo a las
necesidades de cada Institución.
ARTICULO 174° Los requisitos para ser nombrado DTO 75, DEFENSA
Subteniente en este escalafón serán los siguientes: Art. único d)
- Ser chilena mayor de veintiún años y menor de D.O. 18.05.1982
treinta años de edad.
- Estar en posesión del título de Enfermera
Universitaria o de la Cruz Roja, de acuerdo a las
exigencias institucionales.
- Haber sido aprobada en un curso especial de
instrucción profesional para enfermeras del Ejército,
Armada o Fuerza Aérea respectivamente, de acuerdo a las
normas de la respectiva Institución.
Los requisitos para los ascensos del personal que
forme estos Escalafones son los establecidos en el
presente reglamento, en los Anexos N°s. 15., 16. y 17.
B.- Escalafón Especial de Reserva Aérea Femenina.
ARTICULO 175° El Escalafón Especial de Reserva Aérea
Femenina, Rama del Aire de la Fuerza Aérea, estará integrado
por mujeres provenientes de la Aviación Civil que posean
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licencias de pilotos que otorga la Dirección de Aeronáutica.
Este personal investirá los grados de Subteniente a Capitán de
Bandada.
ARTICULO 176° Los requisitos para ingresar a este escalafón
con el grado de Subteniente son los siguientes:
- Ser chilena mayor de veintiún años y menor de cuarenta y
cinco años de edad.
- Poseer licencia secundaria.
- Poseer licencia de piloto privado vigente, otorgada por la
Dirección de Aeronáutica.
- Tener como mínimo 100 horas de vuelo certificadas por la
Dirección de Aeronáutica.
Los requisitos para los ascensos del personal que forma este
escalafón son los establecidos en el presente reglamento en el
Anexo N° 18.
C.- Escalafón de Reserva de Aviación de Ejército y DTO 93, DEFENSA
Armada. Nº 2 y 3
D.O. 15.07.1981
Artículo 177° Este personal formará parte de la
reserva de Aviación, de Ejército y Armada e investirá
los grados de Subteniente a Mayor de Ejército, o sus
grados equivalentes en la Armada, de acuerdo a las
necesidades de la Institución.
Artículo 178° Los requisitos para ser nombrado DTO 93, DEFENSA
Subteniente en este escalafón serán los siguientes: Nº 4
D.O. 15.07.1981
- Tener Valer Militar obtenido en cualquiera de las
formas que contempla el presente reglamento.
- Poseer Licencia Secundaria.
- Poseer licencia de piloto privado, o comercial al
día y vigente, otorgada por la Dirección de Aeronáutica
y calificada por la respectiva Institución.
Los requisitos para el ascenso de este personal son
los establecidos en el Anexo N° 19.
D.- Reserva Especial proveniente de la Marina DTO 93, DEFENSA
Mercante Nacional. Nº 5
D.O. 15.07.1981
Artículo 178° A. El personal de la Marina Mercante
Nacional, de Nacionalidad Chilena, constituye en su
totalidad parte de la Reserva Naval.
Artículo 178° B. En caso de movilización, para los DTO 93, DEFENSA
efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Nº 5
Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que D.O. 15.07.1981
se indican en el Anexo 22.
En la movilización de este personal, el Comandante
en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones
de mando que estime convenientes.
TITULO VI
De la Movilización del Potencial Humano
ARTICULO 179° La Movilización del Potencial Humano es el
conjunto de actividades y medidas decretadas por el Presidente de
la República, destinadas a poner parte o la totalidad de dicho
potencial en situación de afrontar adecuadamente cualquier caso
de emergencia.
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ARTICULO 180° En tiempo de guerra, el Presidente de la
República podrá llamar a todas las personas sin distinción de
sexo ni límite de edad para ser empleadas en los diversos
servicios que requiera el país.
ARTICULO 181° Las personas movilizadas podrán ser llamadas
por sexo, clases, especialidades militares, profesiones o
actividades afines, y por el período que señale el decreto
supremo de movilización.
ARTICULO 182° Los llamados de movilización del potencial
humano se harán por decreto supremo propuesto por la Dirección
General.
ARTICULO 183° Las personas llamadas en caso de movilización
integrarán las Unidades y organismos que determinen las
disposiciones respectivas.
ARTICULO 184° El ciudadano movilizado para las Fuerzas
Armadas pertenecerá al servicio activo y se denominará
"Movilizado Militar". El ciudadano llamado al servicio de la
nación se denominará "Movilizado".
ARTICULO 185° A los movilizados militares les serán
aplicables las disposiciones contenidas en el Título V.,
Capítulo II., sobre "Llamado al Servicio Activo del personal de
reserva", en su caso, y además las normas aplicables al personal
de las Fuerzas Armadas para tiempo de guerra.
ARTICULO 186° Para la preparación y ejecución de la
movilización del potencial humano, como asimismo para su
desmovilización y otras actividades y medidas relacionadas con
esta materia, deberán observarse las demás disposiciones
legales y reglamentarias sobre movilización.
ARTICULO 187° Las personas que no concurrieren a los
llamados de movilización serán denunciadas al Juzgado Militar
por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva,
para la aplicación de las penas correspondientes.
TITULO VII
De la penalidad y procedimiento penal
CAPITULO I
De la responsabilidad penal
ARTICULO 188° Los que no se inscribieren en los cantones de
reclutamiento dentro de los meses de enero a septiembre
inclusive, en el año en que cumplan dieciocho años de edad,
serán infractores y sancionados con la pena de presidio menor en
su grado mínimo, o haciendo su servicio militar obligatorio por
el doble del tiempo por el cual fue llamado el contingente de su
clase.
ARTICULO 189° Los que no se reinscribieren en cumplimiento a
lo ordenado por el Presidente de la República, o no hicieran la
declaración militar en las oportunidades que lo determine la
Dirección General o faltaren a la verdad al hacerlo, serán
sancionados con pena de prisión en cualquiera de sus grados o
multa de uno a diez sueldos vitales mensuales.
ARTICULO 190° Los que no cumplan con las presentaciones a
que obliga el decreto ley y este reglamento o que no concurran a
las citaciones que se les hagan para los efectos de su
clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente,
sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo o multa de uno
a diez sueldos vitales mensuales.
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Al que habiendo faltado a la primera citación no
compareciere a las siguientes, se le duplicará la pena
establecida en el inciso anterior.
ARTICULO 191° Los incluidos en la convocatoria que no se
presentaren a reconocer cuartel, serán remisos y sufrirán las
penas establecidas en el artículo 188°.
Las personas de la categoría disponibles llamadas a
reconocer cuartel en alguna de las Instituciones de las Fuerzas
Armadas que no se presentaren, serán consideradas remisas y
sufrirán iguales penas.
Las personas de la categoría disponible destinadas a la
Defensa Civil que no se presentaren, serán sancionadas con multa
de uno a cuatro sueldos vitales mensuales.
ARTICULO 192° Los reservistas que no asitieren a los
períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de
movilización, serán sancionados con el cumplimiento de las
obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo que
fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas las
circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior al tiempo
por el cual se hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo,
si por las características de los llamados no pudiere aplicarse
esta pena, los reservistas serán sancionados con la pena de
prisión en cualquiera de sus grados.
Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la acción
disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la sanción
proporcionalmente al número de días que ha durado el retraso.
ARTICULO 193° Los reservistas, sin distinción de sexo ni
límite de edad, que sin motivo justificado no concurrieren al
llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio
militar menor en cualquiera de sus grados.
Si sus servicios por sus condiciones y aptitudes fueren
considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad
que motivó la movilización, podrán ser destinados a
prestarlos, sirviéndoles de abono para el entero de su pena el
tiempo durante el cual los hubieren cumplido.
Si los servicios prestados se consideraren distinguidos por
la autoridad superior del organismo donde fue movilizado, esta
autoridad o en quien delegue esta facultad podrá, de oficio o a
petición de parte, recomendar el indulto, proponiendo el decreto
correspondiente al Ministerio de Justicia.
ARTICULO 194° Los reservistas que fingieren o se atribuyeren
algún grado, título o jerarquía militar del que no estén en
posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión
menor en sus grados mínimo a medio.
ARTICULO 195° Todo el que divulgue, propale o publique
indebidamente informaciones o conocimientos recibidos durante el
cumplimiento de su deber militar que puedan perjudicar a la
seguridad nacional, será sancionado con la pena de reclusión
menor en cualquiera de sus grados.
ARTICULO 196° Las personas naturales o los representantes
legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos de
las personas acuarteladas a que se refiere el artículo 29°,
sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados, sin
perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del
trabajo que corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o el representante
legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente
infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 31°.
ARTICULO 197° Los que no cumplieren la obligación
establecida en el artículo 54°, de comunicar el cambio de
domicilio, serán castigados con las siguientes penas:
a) Multa de hasta dos sueldos vitales para las personas
pertenecientes a la base de conscripción;
b) Multa de hasta cuatro sueldos vitales para las personas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
categoría disponibles;
c) Multa de hasta seis sueldos vitales para los reservistas,
y
d) Multa de hasta ocho sueldos vitales para los Oficiales y
Suboficiales de reserva.
ARTICULO 198° Sufrirán las penas establecidas en las letras
c) y d) del artículo 197°, los que no cumplan con las
siguientes obligaciones:
a) Pertenecer a un centro de reservistas de acuerdo con el
artículo 124°;
b) Comunicar oportunamente al centro de reservistas su cambio
de domicilio, de acuerdo con el artículo 126°, y
c) Concurrir a la Unidad de su adscripción o a los puntos de
reunión que se les asigne cuando sean citados por el Comandante
de la Unidad Base de Movilización, de conformidad con el
artículo 135°.
ARTICULO 199° Los Colegios Profesionales que no cumplieren
con la obligación de remitir la nómina actualizada a que se
refiere el artículo 10°, serán penados con multa de diez a
cincuenta sueldos vitales.
ARTICULO 200° Los que nieguen, retarden, falseen o impidan
la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten
con arreglo al artículo 9°, serán penados en cada caso con
multa de diez a cincuenta sueldos vitales y de hasta cien sueldos
vitales en caso de reincidencia.
ARTICULO 201° Los infractores a que se refiere el artículo
188°, los remisos de que trata el artículo 191°, y los que no
concurran a los llamados de movilización según el artículo
193°, serán considerados delincuentes flagrantes para los
efectos de su detención por cualquier persona, con el solo fin
de ponerlos de inmediato a disposición de la Justicia Militar.
ARTICULO 202° Los hechos punibles contemplados en el decreto
ley y este reglamento que, por su naturaleza, pudieran
perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren
en tiempo de guerra, pudiendo doblarse las penas pecuniarias o
aumentarse, en uno o dos grados, las corporales.
ARTICULO 203° Sin perjuicio de las penas pecuniarias que se
establece en el decreto ley y en este reglamento, los tribunales
militares, a petición de la autoridad militar, y sin forma de
juicio, podrán decretar apremios contra el desobediente e
imponerle arresto hasta por quince días, pudiendo repetir esta
medida hasta obtener el cumplimiento de la obligación
infringida.
ARTICULO 204° En los procesos criminales generados por
infracción a lo dispuesto en el artículo 195°, referido a la
divulgación indebida de informaciones o conocimientos, podrá
constituir, a juicio del tribunal, causal de exención o
circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el hecho de que
el infractor por su insuficiente ilustración o por alguna otra
causa debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido
conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas.
Tratándose de procesos criminales por infracción a otras
disposiciones del decreto ley o de este reglamento, las
circunstancias antes señaladas serán constitutivas de la
atenuante de responsabilidad penal.
El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos
de la causal eximente o atenuante, en su caso.
ARTICULO 205° Los tribunales podrán conceder a los
condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena
establecida en la ley 7.821, aun determinando condiciones
distintas de las establecidas en su artículo 2°, N°s. 2 a 4,
que se impondrán por el tribunal de acuerdo con las
circunstancias de cada caso.
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ARTICULO 206° Las penas privativas de libertad que establece
el decreto ley y el presente reglamento serán cumplidas en
cuarteles, en establecimientos carcelarios militares, o en
establecimientos carcelarios comunes, según corresponda, de
acuerdo con las reglas generales.
ARTICULO 207° La referencia a sueldos vitales debe
entenderse hecha al sueldo vital mensual de la provincia de
Santiago.
CAPITULO II
Del procedimiento
ARTICULO 208° Todas las causas por delitos contemplados en
el decreto ley y en el presente reglamento serán de
jurisdicción militar, de tiempo de paz o de guerra, según
corresponda.
ARTICULO 209° Las denuncias serán interpuestas directamente
al Juzgado Militar correspondiente, de acuerdo con el Anexo N°
20.
ARTICULO 210° Sin perjuicio de las facultades que
corresponden a las autoridades y personas referidas en los
artículos siguientes, el Director General podrá interponer
directamente a la Justicia Militar las denuncias que estime
procedentes.
ARTICULO 211° Corresponderá a los Oficiales de
Reclutamiento denunciar a los autores de los siguientes delitos:
a) Los infractores, según el artículo 188°.
b) Los que no se reinscribieron, según el artículo 189°.
c) Los que no cumplan con las presentaciones, de acuerdo con
el artículo 190°.
d) Los remisos, sancionados por el artículo 191°.
e) Los que no respetaren los derechos de las personas
acuarteladas, según el artículo 196°.
f) Los que no comunicaren el cambio de domicilio, sancionado
en el artículo 197°.
g) Los Colegios Profesionales que no remitan la nómina
actualizada, según el artículo 199°.
h) Los que nieguen y retarden los informes, sancionados en el
artículo 200°.
ARTICULO 212° Corresponderá a los Comandantes de Unidades
Bases de Movilización interponer las denuncias en los siguientes
casos:
a) Los reservistas que no asistieren a los períodos de
instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización,
sancionados en el artículo 192°.
b) Los que no concurrieren a los llamados de movilización,
según el artículo 193°.
c) Los reservistas que no cumplan las siguientes
obligaciones, según el artículo 198°:
(1) Pertenecer a un Centro de Reservistas;
(2) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio al Centro
de Reservistas, y
(3) Concurrir cuando sean citados.
ARTICULO 213° Corresponderá al Director de la Defensa Civil
o a la autoridad que él designe, denunciar a los disponibles que
no cumplieren con la obligación de servir en dicha Institución,
para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 3°
del artículo 191°.
ARTICULO 214° Corresponderá a toda autoridad militar
interponer las denuncias por los delitos siguientes:
a) Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algún
grado, título o jerarquía militar, sancionados en el artículo
194°; y
b) Los que divulguen indebidamente informaciones o
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conocimientos, según el artículo 195°.
ARTICULO 215° Corresponderá a toda persona que esté en
conocimiento de algún hecho sancionado por el decreto ley o por
el presente reglamento, dar cuenta por escrito a cualquier
cantón de reclutamiento o ante cualquier autoridad militar, a
fin de interponer la denuncia correspondiente si procediere.
ARTICULO 216° En tiempo de guerra, las causas a que se
refieren los artículos anteriores se sustanciarán con arreglo
al procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar.
En tiempo de paz, los procesos por delitos contemplados en
los artículos 188°, 189°, 190°, 191°, 192°, 196°, 197°,
198°, 199° y 200° se sujetarán en su tramitación a las
reglas pertinentes del Libro II, del mismo Código, con las
siguientes modificaciones:
a) No se instruirá sumario, sirviendo la denuncia de
suficiente acusación, y se tramitará conforme a lo dispuesto en
los artículos 150°, 151°, 153°, 154°, y 155° y siguientes
del Código de Justicia Militar;
b) La contestación del inculpado podrá ser verbal y, en
este caso, se dejará constancia de ella en acta levantada por el
secretario de la Fiscalía;
c) El término de prueba será de cinco días, vencido el
cual la causa se elevará al juzgado para su fallo, sin más
trámite;
d) Si la denuncia fuere interpuesta por particulares o por
autoridad, antes de que se dé traslado de ella al inculpado
deberá ser ratificada por el respectivo Oficial de Reclutamiento
o por la autoridad que determine la Dirección General para casos
especiales;
e) La denuncia del Oficial de Reclutamiento no contradicha
por otros antecedentes servirá de prueba suficiente para
fundamentar una condena, y
f) No procederá la acumulación de autos.
ARTICULO 217° El recurso de apelación procederá sólo
contra las sentencias definitivas de primera instancia y contra
las resoluciones que denieguen la libertad provisional.
TITULO VIII
De los derechos de reclutamiento
ARTICULO 218° Las solicitudes relacionadas con el decreto
ley y con este reglamento estarán afectas a derechos de
reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por
ciento de una unidad tributaria mensual.
En los meses de enero y julio de cada año se establecerán,
dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las
que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su
publicación en el "Diario Oficial".
ARTICULO 219 El total del rendimiento de los
derechos y multas establecidos en el decreto ley y en el
presente reglamento constituirán ingresos propios de la
Dirección General que percibirá directamente y
administrará sin intervención del Servicio de Tesorera.
La Dirección General recaudará estos ingresos, a DTO 113, DEFENSA
través de los Formularios de Actuaciones de D.O. 26.11.1986
Reclutamiento. (FAR).
ARTICULO 220° Los ingresos propios que perciba la Dirección
General por concepto de derechos y multas se depositarán
periódicamente en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria, y se
traspasarán a las Cuentas Corrientes de los Subtítulos de
gastos, previa autorización del Ministerio de Hacienda.
ARTICULO 221° En el mes de enero de cada año la Dirección
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General deberá hacer una estimación del total de los recursos
que se percibirán en el transcurso del año, y propondrá el
decreto respectivo para el aumento de los ingresos y gastos
aprobados en la Ley de Presupuesto, en la cantidad de recursos
propios que se perciban en el año.
ARTICULO 222° La Dirección General podrá eximir del pago
de todo o parte de los derechos que establece el decreto ley y el
presente reglamento, en casos calificados.
ARTICULO 223° El pago de multas que establece el decreto ley
y el presente reglamento se hará igual que los derechos de
reclutamiento.
Artículos transitorios
ARTICULO 1° Derógase el DN.L-335 Reglamento Complementario
de la ley 11.170, aprobado por decreto Subguerra 4.200, de 30 de
diciembre de 1955, y toda otra disposición reglamentaria
contraria al presente reglamento.
ARTICULO 2° Los Oficiales de reserva naval provenientes de
la Marina Mercante Nacional, podrán solicitar el nombramiento o
ascenso en la reserva al grado equivalente al último título
obtenido en la Marina Mercante, de acuerdo con el Anexo N° 7.,
siempre que haya ascendido su promoción en servicio activo en la
Armada.
Este derecho podrá impetrarse por una sola vez y dentro del
plazo de seis meses contados desde la publicación del presente
reglamento.
ARTICULO 3° Las obligaciones que establece el decreto ley y
el presente reglamento se aplicarán a la mujer en la oportunidad
y con las modalidades que se dispongan por decreto supremo.
El servicio militar femenino se hará a requerimiento de las
Instituciones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus
necesidades y en la forma que establezca el respectivo decreto de
convocatoria.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el
Boletín Oficial Reservado del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Raúl Benavides.
ANEXO N° 1 DTO 48, DEFENSA
D.O. 04.10.1991
RELACION DE ZONAS Y CANTONES DE RECLUTAMIENTO RECTIFICACION
D.O. 16.10.1991
Cantón Comunas Sede Observaciones NOTA
Zona Norte de Reclutamiento (Antofagasta)
-
ARICA Arica Arica
General Lagos
Putre
Camarones
IQUIQUE Iquique Iquique
Pozo Almonte
Pica
Huara
Camiña
Colchane
TOCOPILLA Tocopilla Tocopilla
María Elena
CALAMA Calama Calama
Ollague
San Pedro de Atacama
ANTOFAGASTA Antofagasta Antofagasta
Mejillones
Sierra Gorda
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
CHAÑARAL Chañaral Chañaral
Diego de
Almagro
Taltal
COPIAPO Copiapó Copiapó
Caldera
Tierra
Amarilla
VALLENAR Vallenar Vallenar
Alto del Carmen
Freirina
Huasco
-
Zona Central Norte de Reclutamiento (Santiago)
-
LA SERENA La Serena La Serena
La Higuera
Vicuña
Paihuano
Coquimbo
Andacollo
OVALLE Ovalle Ovalle
Monte Patria
Punitaqui
Río Hurtado
Combarbalá
ILLAPEL Illapel Illapel
Mincha
Salamanca
Los Vilos
LA LIGUA La Ligua La Ligua
Petorca
Cabildo
Papudo
Zapallar
SAN FELIPE San Felipe San Felipe
Putaendo
Llay Llay
Panquehue
Catemu
Santa María
LOS ANDES Los Andes Los Andes
Calle Larga
Rinconada
San Esteban
QUILLOTA Quillota Quillota
Nogales
Hijuelas
Calera
La Cruz
Limache
Olmué
VALPARAISO Valparaíso Valparaíso
Casablanca
Juan Fernández
Isla de Pascua
VIÑA DEL MAR Viña del Viña del Mar
Quintero
Quilpué
Villa Alemana
Puchuncaví
SAN ANTONIO San Antonio San Antonio
Algarrobo
El Quisco
El Tabo
Cartagena
Navidad
Santo
Domingo
RANCAGUA Rancagua Rancagua
Machalí
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Graneros
Mostazal
Doñihue
Coltauco
Codegua
SAN VICENTE San Vicente San Vicente
Pichidegua
Peumo
Las Cabras
RENGO Rengo Rengo
Requínoa
Olivar
Malloa
Quinta de
Tilcoco
Coínco
SANTA CRUZ Santa Cruz Santa Cruz
Lolol
Chépica
Pumanque
Paredones
Palmilla
Pichilemu
Marchigüe
La Estrella
Peralillo
Litueche
SAN FERNANDO San San
Fernando Fernando
Chimbarongo
Nancagua
Placilla
-
Zona Metropolitana de Reclutamiento (Santiago)
-
QUINTA NORMAL Quinta Normal Quinta Normal
Curacaví
Lo Prado
Pudahuel
Cerro Navia
CONCHALI Conchalí Conchalí
Independencia
Recoleta
Renca
Huechuraba
Quilicura
COLINA Colina Colina
Lampa
Tiltil
SANTIAGO Santiago Santiago
Estación Central
MAIPU Maipú Maipú
Cerrillos
PROVIDENCIA Providencia Providencia DTO 58, DEFENSA
Ñuñoa Nº 1
Macul D.O.09.01.1996
LA REINA La Reina La Reina
Peñalolén
LAS CONDES Las Condes Las Condes DTO 58, DEFENSA
Vitacura Nº 1
Lo Barnechea D.O.09.01.1996
SAN MIGUEL San Miguel San Miguel
San Joaquín
Pedro Aguirre
Cerda
Lo Espejo
La Cisterna
San Ramón
PUENTE ALTO Puente Alto Puente Alto
San José
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de Maipo
Pirque
TALAGANTE Talagante Talagante
Peñaflor
Isla de
Maipo
El Monte
MELIPILLA Melipilla Melipilla
María Pinto
Alhué
San Pedro
SAN BERNARDO San Bernardo San Bernardo
Calera de
Tango
El Bosque
Buin
Paine
LA FLORIDA La Florida La Florida
La Granja
La Pintana
-
Zona Central Sur de Reclutamiento (Concepción)
-
CURICO Curicó Curicó
Romeral
Teno
Rauco
Licantén
Hualañé
Vichuquén
Molina
Sagrada Familia
TALCA Talca Talca
San Clemente
Pelarco
Río Claro
Pencahue
Maule
Curepto
CONSTITUCION Constitución Constitución
Empedrado
CAUQUENES Cauquenes Cauquenes
Pelluhue
Chanco
Parral
Retiro
LINARES Linares Linares
Yerbas Buenas
Colbún
Longaví
San Javier
Villa Alegre
CHILLAN Chillán Chillán
Coihueco
Pinto
Quirihue
Portezuelo
Ninhue
Cobquecura
Treguaco
San Carlos
San Fabián
Ñiquén
San Nicolás
Bulnes
San Ignacio
Quillón
TALCAHUANO Talcahuano Talcahuano
CONCEPCION Concepción Concepción
Penco
Florida
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Hualqui
Santa Juana
Tomé
Coelemu
Ranquil
CORONEL Coronel Coronel
Lota
CABRERO Cabrero Cabrero
Yumbel
San Rosendo
Yungay
Pemuco
El Carmen
Tucapel
LEBU Lebu Lebu
Los Alamos
Arauco
Curanilahue
Cañete
Contulmo
Tirúa
LOS ANGELES Los Angeles Los Angeles
Santa Bárbara
Laja
Quilleco
Antuco
Nacimiento
Negrete
Mulchén
Quilaco
-
Zona Sur de Reclutamiento (Valdivia)
-
ANGOL Angol Angol
Purén
Los Sauces
Renaico
Collipulli
Ercilla
TRAIGUEN Traiguén Traiguén
Lumaco
VICTORIA Victoria Victoria
CURACAUTIN Curacautín Curacautín
Lonquimay
LAUTARO Lautaro Lautaro
Galvarino
Perquenco
NUEVA IMPERIAL Nueva Imperial Nueva Imperial
Carahue
Saavedra
Teodoro Schmidt
TEMUCO Temuco Temuco
Cunco
Freire
Vilcún
Melipeuco
Pitrufquén
Toltén
Gorbea
LONCOCHE Loncoche Loncoche
Villarrica
Pucón
Curarrehue
VALDIVIA Valdivia Valdivia
Corral
Los Lagos
Mariquina
Lanco
Futrono
Malfil
Panguipulli
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
LA UNION La Unión La Unión
Paillaco
Río Bueno
Lago Ranco
OSORNO Osorno Osorno
San Pablo
Puerto Octay
San Juan de la
Costa
Entre Lagos
RIO NEGRO Río Negro Río Negro
Purranque
PUERTO MONTT Puerto Montt Puerto Montt
Cochamó
Hualaihué
Puerto Varas
Fresia
Frutillar
Llanquihue
Maullín RECTIFICACION
Los Muermos D.O. 16.10.1991
Calbuco
ANCUD Ancud Ancud
Dalcahue
Quemchi
CASTRO Castro Castro
Chonchi
Queilén
Quellón
Puqueldón
Quinchao
Curaco de Vélez
Chaitén
Futaleufú
Palena
-
Zona Austral de Reclutamiento (Punta Arenas)
-
COIHAIQUE Coihaique Coihaique
Río Ibáñez
Lago Verde
Aisén Coihaique
Cisnes
Guaitecas
Chile Chico
Cochrane
Tortel
O'Higgins
PUERTO Puerto Natales Puerto Natales
NATALES
Torres del Paine
PUNTA ARENAS Punta Arenas Punta Arenas
Río Verde
San Gregorio
Laguna Blanca
Navarino
Antártica
Porvenir
Primavera
Timaukel
NOTA:
El N°2 del DTO 58,Defensa, publicado el 09.01.1996,
creó Oficinas Cantonales Auxiliares, con el propósito
de apoyar el funcionamiento de los Cantones de
Reclutamiento de la Zona Central y de la Zona Sur.
ANEXO Nº 2
SOLICITUD DE CAMBIO DE ESCALAFON
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
EN LA RESERVA
FECHA.................
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO:
ESCALAFON:
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:
ESTADO CIVIL: R.U.N.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
CIUDAD: Teléfono:
Al Sr. Director General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que por D.S. Nº: de fecha:
B/O Nº: pág.: de fecha: obtuvo
su retiro de la Institución - Nombramiento en la
Reserva - Ascenso en la Reserva - (Tarjar lo que no
corresponda).
Que posee profesión, título, especialidad o
conocimientos de , que hacen más
conveniente su desempeño en el Escalafón de:
Que desea obtener su cambio de Escalafón de
al de
POR TANTO:
Solicita a US. tenga a bien disponer se acceda al
citado Cambio de Escalafón.
Acompaña los siguientes documentos:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Título o certificado de la profesión, especialidad
o conocimientos adquiridos con que acredita un
mejor desempeño en el Escalafón que indica.
FIRMA
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el
Centro de Reservistas de la Unidad Base de
Movilización y tramitada par informe a través de
la Dirección del Personal respectiva.
Reverso del Anexo Nº 2.
I.- OPINION DEL COMANDANTE DE LA U.B.M.
II.- INFORME DE LA DIRECCION DEL PERSONAL.
III.- RESOLUCION DE LA DIRECCIOIN GENERAL DE
RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ANEXO Nº 3
SOLICITUD DE CAMBIO DE INSTITUCION
EN LA RESERVA
FECHA.................
A LA
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y
MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO:
ESCALAFON:
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:
ESTADO CIVIL: R.U.N.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
CIUDAD: Teléfono:
Al Sr. Director General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que por D.S. Nº: de fecha:
B/O Nº: Pág.: de fecha:
obtuvo su retiro de la Institución - Nombramiento en
la Reserva - Ascenso en la Reserva - (tarjar lo que
no corresponda).
Que posee profesión, título, especialidad o
conocimientos de , que hacen más
conveniente su cambio a:
Que desea obtener el cambio de Institución de
a
POR TANTO:
Solicita a US. tenga a bien acceder al citado
cambio de Institución.
Acompaña los siguientes documentos:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Título o certificado de la profesión, especialidad
o conocimientos adquiridos con que se acredita un
mejor desempeño en la Institución que indica.
FIRMA
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada al Centro
de Reservistas en que se encuentra adscrito y
tramitada con el informe del Comandante de la Unidad
Base de Movilización a la DGRM. FF.AA.
Reverso del Anexo Nº 3.
INFORME DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD DE MOVILIZACION.
ANEXO N° 4
REPUBLICA DE CHILE DTO 103, DEFENSA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CANTON ____________ D.O. 09.01.1988
DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION
NACIONAL U.B.M. ____________
DECLARACION MILITAR
1.- ___________________________________________________
Apellido Paterno Materno Nombres
2.- MATRICULA MILITAR _________________________________
3.- R.U.N. ___________________ 4.- ESTADO CIVIL _______
5.- FECHA DE NACIMIENTO______________ 6.- LUGAR _______
7.- DOMICILIO ACTUAL: CALLE ________________ N° _______
POBLACION _______________________ DEPTO. __________
COMUNA _______________________ TELEFONO ___________
8.- SITUACION MILITAR
A.- CON INSTRUCCION MILITAR
1.- Proveniencia (Marque con una X la que
corresponda)
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
RETIRO DE LA PLANTA
a) Oficial o Cuadro Permanente _____ b)
Empleado Civil ____________________________
LICENCIADO DE
c) Escuela Matriz ________ d) Conscripción
Ordinaria _________________________________
e) Curso Especial o Prestación de
Servicios _________________________________
2.- Institución Escalafón Fecha de Retiro o
Licenciamiento
___________/__________/____________________
3.- Grado de Retiro o Licenciamiento Fecha
Ascenso
al grado
de retiro
________________________________/__________
4.- Especialidades obtenidas durante su
instrucción _______________________________
___________________________________________
B.- SIN INSTRUCCION MILITAR (Indicar motivo por el cual
no hizo el Servicio Militar)
___________________________________________________
C.- ANTECEDENTES DE LA RESERVA (Señalar situación
actual si ha obtenido Nombramiento, Ascensos,
Cambios de Institución o de Escalafón en la
Reserva ___________________________________________
___________________________________________________
___________________________________________________
Decreto Supremo o Resolución N° _______ Fecha _____
Boletín Oficial N° _____________ página _ Fecha ___
9.- PROFESION O ESPECIALIDAD CIVIL ___________________
10.- TITULO OTORGADO POR ______________________________
11.- ESTUDIOS QUE POSEE A LA FECHA ____________________
12.- ACTIVIDAD ACTUAL _________________________________
13.- EMPRESA U ORGANISMO EN QUE TRABAJA
a) Razón Social __________________________________
b) Dirección Comercial ___________________________
c) Teléfono ______________________________________
14.- LUGAR Y FECHA DECLARACION ________________________
15.- FIRMAS ____________________ ___________________
Reservista Declaración Funcionario que
tomó esta
Declaración
NOTA: El encuestador verificará los datos, con
documentos acreditivos (Cédula de
Identidad, Certificado de Situación
Militar u otro documento que certifique la
veracidad de lo declarado).
MEMBRETE DE LA UNIDAD
BASE DE MOVILIZACION
ANEXO Nº 5
FECHA:
CITACION AL RESERVISTA Nº
En virtud a las atribuciones contenidas en el
artículo 47 del D.L. Nº 2.306, de 1978, citase al
ciudadano:
domiciliado en:
- cumplir un período de Instrucción Post Militar
a
- participar en un ejercicio desde hasta
en la unidad que se indica:
La presentación será el día a las
horas, en:
Comandante de la Unidad
NOTA: El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que "dicta
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normas sobre Reclutamiento y Movilización de las
Fuerzas Armadas", establece:
Art. 16. Toda persona acuartelada para hacer el
servicio militar obligatorio o que sea
llamada al servicio activo o movilizada
de acuerdo con las disposiciones de
este decreto ley, retendrá los derechos
inherentes a su función, empleo o
trabajo, incluida la antigüedad para el
ascenso, como si continuara en su
desempeño.
Art. 47. Los reservistas aptos para el servicio,
con instrucción militar o sin ella,
quedan sujetos a la obligación de
concurrir al Centro de Reservistas de
su adscripción o a los puntos de
reunión que se les asignen; cuando sean
citados por el Jefe del Centro de
Reservistas respectivo, para efectuar
sesiones o períodos de instrucción; sin
remuneración alguna, por lapsos no
superiores a treinta días, continuos o
fraccionados, cada año.
- Las personas que no cumplieren con
las disposiciones legales
precedentes, serán sancionadas con
las penas contempladas en los artículos
76 y 84 el citado decreto ley.
Art. 78. Las personas naturales o los
representantes legales de personas
jurídicas que no respetaren los
derechos a que se refiere el artículo
16, sufrirán la pena de prisión en
cualquiera de sus grados, sin perjuicio
del derecho del afectado para recurrir
al tribunal del trabajo que
corresponda.
Igual pena sufrirá la persona natural o
el representante legal de personas
naturales o jurídicas que
maliciosamente infringiere las
obligaciones impuestas en el artículo
23.
Tomé conocimiento de la citación Nº para el día
a las horas, en
GRADO Y NOMBRE:
FECHA HORA
Firma del Reservista
ANEXO Nº 6
FECHA:
SOLICITUD DE LLAMADO VOLUNTARIO
AL SERVICIO ACTIVO
INSTITUCION:
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO
Y MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
NOMBRE:
GRADO: ESCALAFON:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ESTADO CIVIL: RUN.:
DOMICILIO: Calle y Nº:
Ciudad: Teléfono:
Al señor Director General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:
Que desea ser llamado al Servicio Activo con
fines de instrucción - Cumplir requisitos para el
ascenso - Para desempeño profesional en su Institución
en (Unidad o Repartición):
desde: hasta: (fecha de término o
indefinido)
Antecedentes:
1.- Actividad actual:
2.- Nombre de la Empresa u Organismo en que trabaja:
Dirección:
Casilla: Teléfono:
3.- Empleadores que ha tenido los últimos 10 años y
funciones que ha desempeñado:
4.- Unidad y año en que hizo el Servicio Militar:
5.- Matrícula Militar de Paz:
6.- Grado con que se acogió a retiro: D.S. Nº
de fecha: B/O. Nº de fecha
Pág.:
7.- Total de tiempo servido en la Institución:
8.- Ultimo grado alcanzado en la Reserva: D.S. Nº
de fecha B/O Nº de fecha
Pág.:
9.- Monto de la pensión que percibe actualmente:
10.-
Firma
Derechos Reclut.
S/Tasa vigente
NOTA: Esta solicitud debe ser presentada en el Centro
de Reservistas de su adscripción y tramitada a
través de la Dirección del Personal de la
respectiva Institución a la DGRM. FF.AA.
ANEXO N° 7
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO O ASCENSO
EN LA RESERVA.
A LA
DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION
DE LAS FF. AA.
NOMBRE: _______________________________________________
GRADO: _______________________ INSTITUCION: ___________
ESCALAFON: ___________________ ESPECIALIDAD: __________
UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR: _________
_______________________________________________
Al Sr. Director General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas expone y
solicita:
Que por DS. N°: _______ de _______ B/O. N° _________
de fecha _____________________ obtuvo su retiro de la
Institución _
Nombramiento en la Reserva - Ascenso en la Reserva
(Tarjar lo que no corresponda).
Que de acuerdo con las disposiciones vigentes tiene
derecho a que se le conceda el grado de _______________
POR TANTO:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Solicito a US. tenga a bien disponer se efectúen
los trámites necesarios para obtener el citado
nombramiento.
Se acompañan para el título respectivo las
estampillas de Derechos de Reclutamiento según tasa
vigente.
ANTECEDENTES REQUERIDOS:
1.- Certificado de Situación Militar.
2.- Fotografía tamaño carnet con número Cédula
Identidad.
3.- Certificado de requisitos.
4.- Certificado Médico (Física y Psíquicamente
apto). DTO 75, DEFENSA
5.- Certificado de Antecedentes tramitado. Art. único e)
6.- Fecha último ascenso: ____________________________ D.O. 1982
7.- Fecha de nacimiento: _____________________________
8.- Estado Civil: ____________________________________
9.- RUN: _____________________________________________
10.- Actividad actual _________________________________
11.- Domicilio: Calle y N°: ___________________________
Ciudad: ________ Teléfono: ______
FECHA: _______________
Firma del Solicitante
__________________
|Derechos Reclut.|
|S/Tasa vigente |
|________________|
NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el
Centro de Reservistas de su adscripción y
tramitada a través de la Dirección del
Personal de la respectiva Institución a
la DGRM. FF. AA.
ANEXO N° 8
PROFESIONES DE NIVEL UNIVERSITARIO DE UTILIDAD PARA
LAS INSTITUCIONES DE LAS FF. AA.
ESCALAFON DE ENCUADRAMIENTO
-------------------------------------------------------
Profesión Ejército
-------------------------------------------------------
Abogado_______________________ | Justicia
Administración de Personal____ | Ayudanía General DTO 93, DEFENSA
Administración Pública________ | No tiene Nº 6
Administración de Empresas____ | No tiene a, b, c y e)
Analista Químico______________ | Sanidad o Mat. de D.O. 15.07.1981
| Guerra
Arquitectura__________________ | Ingenieros
Cartografía___________________ | Ingenieros
Constructor Civil_____________ | Ingenieros o Técnico
Contador Público______________ | Intendencia
Contador Auditor______________ | Intendencia
Educación Parvularia__________ | Serv. Aux. Femenino
Enfermera Universitaria_______ | Enfermera de Guerra
Física Nuclear________________ | Ingeniero o Técnico
Geógrafo______________________ | Ingenieros
Ingeniería Civil______________ | Ingenieros
Ingeniero Comercial___________ | Intendencia
Ingeniería de Transporte______ | Transporte
Ing. de Ejec. en Proc. de la__ |
Inf.__________________________ | Intendencia o Mat.
| Guerra
Ing. de Ejec. en Comp. e |
Informática___________________ | Intendencia o Mat.
| Guerra
Ingeniería Electrónica________ | Telecomunicaciones
Ingeniería Mecánica___________ | Ingenieros
Ingeniería Química____________ | Material de Guerra
Ingeniería Bioquímica_________ | No tiene
Ingeniería de Energía |
Nuclear_______________________ | Material de Guerra
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Ing. en Manejo Suelos y Agua__ | Ingenieros
Ingeniería Metalúrgica________ | Material de Guerra
Ingeniería en Electricidad____ | Telecom. o Ingenieros
Ingeniería Industrial_________ | Material de Guerra
Medicina______________________ | Sanidad
Meteorología__________________ | Artillería
Nutrición y Dietética_________ | Sanidad Auxiliar
Odontología___________________ | Sanidad Dental
Periodismo____________________ | Ayudantía General
Química y Farmacia____________ | No tiene
Servicio Social_______________ | Serv. Aux. Fem.
Topógrafo_____________________ | Artillería o
| Ingeniero
Veterinaria___________________ | Veterinaria
-------------------------------------------------------
Armada Fuerza Aérea
-------------------------------------------------------
Justicia | Justicia
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Serv. Construcciones | Ingenieros
No tiene | Técnico
Serv. Construcciones | Técnico
No tiene | Finanzas
Abastecimiento | Finanzas
No tiene | No tiene
Enfermera de Guerra | Enfermera de Guerra
Ingeniero o Técnico | Ingeniero o Técnico
No tiene | Técnico
Ingenieros | Ingenieros
Abastecimiento | Finanzas
No tiene | Ingenieros
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | No tiene
Ingenieros | Ingenieros
No tiene | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Ingenieros | Ingenieros
Sanidad | Sanidad
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
Sanidad Dental | Sanidad Dental
Relaciones Públicas | Técnico
Sanidad Q. F. | No tiene
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
No tiene | Técnico
NOTAS:
1.- Los reservistas de la Fuerza Aérea que además de
la profesión indicada estén en posesión del título
de piloto privado otorgado por la Dirección de
Aeronáutica; serán asimilados al Escalafón del Aire,
sin perjuicio de prestar servicios en el área que la
Institución lo requiera.
2.- Aún cuando existan Escalafones de Encuadramiento, DTO 93, DEFENSA
las instituciones podrán no dar curso a solicitudes N º 6 e)
de nombramientos, en casos determinados, por exceso D.O. 15.07.1981
de personal de reserva en sus Escalafones u otras
causales.
ANEXO N° 9
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA
DEL EJERCITO
Grado Edad límite Tiempo en el grado
------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA
D.O. 09.12.1987
Nombramiento de
Alférez 25 años -.-
-------------------------------------------------------
De Alférez a
Subteniente 30 años 2 años
-------------------------------------------------------
De Subteniente a
Teniente 35 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Teniente a
Capitán 40 años 6 años
-------------------------------------------------------
De Capitán a
Mayor 48 años 7 años
-------------------------------------------------------
De Mayor a Teniente
Coronel 55 años Conforme al
DFL. N° 1
de 1968.
-------------------------------------------------------
De Teniente Coronel
a Coronel 60 años Conforme al
DFL. N° 1
de 1968.
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para cualquier proveniencia.
a.- Poseer el grado de Suboficial aspirante a
Oficial de Reserva del Ejército.
b.- Aprobar el curso de instrucción para formar
Alféreces, de duración no inferior a 25
días conforme al Reglamento Institucional de
requisitos de ascenso para Oficiales de
Reserva.
c.- Que sus calificaciones durante el curso lo
recomienden para el ascenso.
d.- Mandar y dirigir en el terreno la Sección de
su arma o servicio, en un ejercicio por lo
menos.
2.- Para profesionales con título Universitario o de
conocimientos especializados de nivel superior de
interés para el Ejército.
- Conforme se establece en los artículos 157 y
158 de este Reglamento.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la Planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Planta de la
Institución con el grado de Alférez con
permanencia mínima de seis meses en Servicio
Activo.
b.- En caso de no reunir el requisito anterior,
cumplir con el requisito b del párrafo 2
siguiente.
2.- Para los Oficiales de otras proveniencias.
a.- Aprobar curso de Instrucción para formar
Subtenientes de duración no inferior a 25
días conforme a programas comtemplados en
el Reglamento Institucional de requisitos de
ascenso para Oficiales de Reserva.
b.- Realizar un período de campaña o cuartel de
25 días de duración en actividades de su
Arma o Servicio.
3.- Para profesionales con título Universitario o de
conocimientos especializados de nivel superior de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
interés para el Ejército.
- Conforme se establece en los artículos 157 y
158 de este Reglamento.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
todos los requisitos cumplidos para el ascenso
al grado superior.
b.- En caso de no cumplir el requisito anterior,
realizar con posterioridad a su retiro un
período de campaña o cuartel de 25 días de
duración, por cada año que le falte para
completar los cinco años de permanencia en el
grado.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
- Realizar satisfactoriamente un período de
campaña o cuartel de 25 días de duración en
actividades de su arma o servicio, por cada
año de permanencia en el grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Que al momento de su retiro haya tenido todos
los requisitos cumplidos para el ascenso al
grado superior.
b.- En caso de no poseer los requisitos anteriores,
cumplir satisfactoriamente un período de
campaña o cuartel, como mínimo de 25 días por
cada año que le falte para completar los 6
años de permanencia en el grado.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
a.- Aprobar curso de instrucción para formar
Capitanes de duración no inferior a 25 días
según programas fijados por la Dirección de
Instrucción de la Institución.
b.- Realizar satisfactoriamente un período de
campaña o cuartel de 25 días de duración en
actividades de su arma o servicio por cada
año de permanencia en su grado.
c.- Mandar y dirigir en el terreno la Unidad
Fundamental correspondiente a su arma o
servicio, en un ejercicio por lo menos.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Que a la fecha del retiro de la Institución
tenga todos los requisitos cumplidos para el
ascenso.
b.- Para el caso de no poseer el requisito
anterior, cumplir satisfactoriamente un
período de instrucción de campaña o cuartel
de 25 días, por cada año que le falte para
completar los años de permanencia en el grado
en actividades de su arma o servicio y mandar
y dirigir en el terreno la Unidad Fundamental
de su arma o servicio en un ejercicio por lo
menos.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
a.- Aprobar curso de Instrucción para formar
Mayores de Reserva de duración no inferior
a 25 días.
b.- Realizar satisfactoriamente un período de
instrucción de campaña o cuartel de
duración no inferior a 25 días por cada
año de permanencia en el grado, en
actividades de su arma o servicio.
c.- Haber mandado o dirigido en el terreno la
Unidad Fundamental de su arma o servicio,
en un ejercicio por lo menos.
-------------------------------------------------------
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Mayor, con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso.
b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que
establece el D.F.L. N° 1 de 1968 en el
respectivo escalafón cumplido en Servicio
Activo o completarlo durante llamados al
Servicio Activo para desempeño en la
Institución, cuando el Ejército lo estime
necesario.
c.- Para los Oficiales especialistas en Estado
Mayor o Ingenieros Politécnicos que no
tengan los requisitos cumplidos para el ascenso
en cuanto a mando de Unidad, realizar como
mínimo tres períodos de 15 días de cada uno
en actividades profesionales en Unidades o
Reparticiones correspondientes a su Ocupación
Militar Especializada.
d.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en Servicio Activo.
-------------------------------------------------------
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta,
excepcionalmente.
a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968
b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento
Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978
c.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en servicio activo.
ANEXO N° 10
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y
ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA
DE LA ARMADA
------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA
Grado Edad límite Tiempo en el grado D.O. 09.12.1987
-------------------------------------------------------
Nombramiento de
Guardiamarina 25 años -.-
-------------------------------------------------------
De Guardiamarina
a Subteniente 30 años 2 años
-------------------------------------------------------
De Subteniente a
Teniente 2° 35 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Teniente 2° a
Teniente 1° 40 años 6 años
-------------------------------------------------------
De Teniente 1° a
Capitán de Corbeta 48 años 7 años
-------------------------------------------------------
De Capitán de
Corbeta a Capitán
de Fragata 55 años Conforme al DFL.
N° 1
de 1968.
De Capitán de
Fragata a Capitán
de Navío 60 años Conforme al DFL.
N° 1
de 1968.
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para cualquier proveniencia.
a.- Poseer el grado de Suboficial Aspirante a
Oficial de Reserva de la Armada.
b.- Aprobar el curso de reentrenamiento
contemplado en el Reglamento Institucional
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
de requisitos de ascenso para Oficiales
de Reserva.
c.- Que sus calificaciones durante el curso de
reentrenamiento lo recomienden para el
ascenso.
2.- Para profesionales con títulos Universitarios
o de conocimientos especializados de nivel
superior de interés para la Armada.
- Conforme se establece en los artículos 157
y 158 de este Reglamento.
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro con el grado de
Guardiamarina con una permanencia mínima de
6 meses en Servicio Activo.
b.- En caso de no reunir el requisito anterior,
cumplir con un período de reentrenamiento no
inferior a 15 días según programas de
instrucción para Oficiales de Reserva de la
Armada.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
- Aprobar período de entrenamiento contemplado
en el Reglamento Institucional de requisitos
de ascenso para Oficiales de Reserva.
3.- Para profesionales con títulos Universitarios de
interés para la Armada.
- Conforme se establece en los artículos 157 y
158 de este Reglamento.
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Subteniente con requisitos
cumplidos o tener a lo menos un año en
Servicio Activo con el grado de Subteniente.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
deberán cumplir los requisitos que se indican
en el número 2 siguiente.
2.- Para cualquier proveniencia.
a.- Aprobar el curso de reentrenamiento contemplado
en el Reglamento Institucional de requisitos de
ascensos para Oficiales de Reserva.
b.- Que sus calificaciones durante el curso de
reentrenamiento lo recomienden para el ascenso.
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución
con el grado de Teniente 2° con los
requisitos cumplidos o tener a lo menos un
año en Servicio Activo en el grado de
Teniente 2°.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
deberán cumplir las exigencias que se
indican en el número 2 siguiente.
2.- Para cualquier proveniencia.
a.- Aprobar el curso de reentrenamiento
contemplado en el Reglamento Institucional
de requisitos de ascenso para Oficiales de
Reserva.
b.- Que sus calificaciones durante el curso de
reentrenamiento lo recomienden para el
ascenso.
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Teniente 1° con los requisitos
cumplidos o tener a lo menos una permanencia
mínima de un año en Servicio Activo en el
grado de Teniente 1°.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
deberán cumplir los requisitos que se indican
en el número 2 siguiente.
2.- Para cualquier proveniencia.
a.- Aprobar el curso de reentrenamiento
contemplado en el Reglamento Institucional de
requisitos de ascenso para Oficiales de
Reserva.
b.- Que sus calificaciones durante el curso de
reentrenamiento lo recomienden para el ascenso.
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Capitán de Corbeta con todos los
requisitos cumplidos para el ascenso o
completarlos durante llamados al Servicio
Activo para desempeño en la Institución.
b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que se
establece en el D.F.L. N° 1 de 1968 en el
respectivo escalafón, cumplido en Servicio
Activo o completarlo durante llamados al
Servicio Activo para desempeño en la
Institución cuando la Armada lo estime
necesario.
c.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en Servicio Activo.
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta,
excepcionalmente.
a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968
b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento
Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978.
c.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en servicio activo.
ANEXO N° 11
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y
ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA
DE LA FUERZA AEREA
------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA
D.O. 09.01.1987
Grado Edad límite Tiempo en el grado
Nombramiento de
Alférez 25 años -.-
-------------------------------------------------------
De Alférez a
Subteniente 30 años 2 años
-------------------------------------------------------
De Subteniente a
Teniente 35 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Teniente a
Capitán de
Bandada 40 años 6 años
-------------------------------------------------------
De Capitán a
Cdte. Esc. 48 años 7 años
-------------------------------------------------------
De Cdte. de Esc.
a Cdte. de Grupo 55 años Conforme al DFL.
N° 1
de 1968.
-------------------------------------------------------
De Cdte. de Grupo
a Coronel de
Aviación 60 años Conforme al DFL.
N° 1
de 1968.
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para el Escalafón Técnico.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a.- Poseer el grado de Suboficial Aspirante a
Oficial de Reserva de cualquier
proveniencia.
b.- Aprobar el curso para la formación de
Oficiales de Reserva conforme a los
planes en vigencia aprobados por el
Comando de Personal.
c.- Que sus calificaciones durante el curso lo
recomienden para el nombramiento de Alférez.
2.- Para el Escalafón del Aire.
a.- Provenientes de la Escuela de Aviación.
Poseer el título de piloto otorgado por la
Fuerza Aérea y validado por la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
b.- Provenientes de pilotos civiles.
1) Con Valer Militar : Poseer el título de
Piloto Civil vigente
con licencia
otorgada por la
Dirección General
de Aeronáutica
Civil.
2) Sin Valer Militar : Además del requisito
anterior, realizar un
curso Militar
Profesional que le
otorgue valer
militar.
3.- Para profesionales con título Universitario o de
conocimientos especializados de nivel superior de
utilidad para la Institución.
- Conforme se indica en los artículos 157 y 158
de este Reglamento.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro con el grado de
Alférez con una permanencia mínima de 6
meses en Servicio Activo.
b.- En caso de no reunir el requisito anterior,
cumplir con un período de instrucción no
inferior a 15 días conforme a los planes
en vigencia para Oficiales de Reserva de
la Fuerza Aérea aprobados por el Comando
del Personal.
2.- Para el Escalafón del Aire.
a.- Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo
anuales.
b.- Mantener su licencia de piloto vigente.
3.- Para el Escalafón Técnico.
- Aprobar curso de Instrucción para formación
de Subtenientes de duración no inferior a 25
días conforme a programas de la Institución
aprobados por el Comando de Personal.
4.- Para profesionales con títulos Universitarios de
interés para la Fuerza Aérea.
- Conforme se establece en los artículos 157 y
158 de este Reglamento.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Subteniente con requisitos
cumplidos para el ascenso o tener a lo menos
un año en Servicio Activo en el grado de
Subteniente.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
deberán cumplir los requisitos que se
indican en el número 2 siguiente.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
- Haber sido llamado al Servicio Activo con
fines de instrucción por períodos de 25
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
días, hasta completar 75 días como mínimo
durante su permanencia en el grado.
3.- Para el Escalafón del Aire.
a.- Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo anual
y un mínimo de 120 horas de vuelo durante su
permanencia en el grado.
b.- Mantener su licencia de Piloto vigente.
c.- Haber obtenido durante el grado de Subteniente,
el título de piloto militar.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta de la
Institución.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Teniente con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso conforme lo
establece el D.F.L. N° 1 de 1968 o haber
servido a lo menos un año en Servicio Activo
en el grado de Teniente.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
deberán cumplir los requisitos que se
indican en el número 2 letra a siguiente.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
a.- Requisito común para todos los escalafones.
1) Haber sido llamado al Servicio Activo con
fines de instrucción por períodos de
25 días cada año, hasta completar un
mínimo de 75 días durante los seis años
de permanencia en el grado.
2) Aprobar el curso de informaciones para
Oficiales de Reserva.
b.- Para el Escalafón del Aire.
1) Acreditar como mínimo 20 horas de vuelo
anuales y 120 horas durante los seis años
de permanencia en el grado.
2) Mantener su licencia de piloto vigente.
3) Efectuar un curso Teórico-Práctico que
lo capacite para cumplir misiones
operativas que determine la Fuerza Aérea.
c.- Para otros Escalafones.
- Presentar un trabajo profesional de acuerdo a
su especialidad y a un tema impuesto por el
Comando de Personal.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta.
a.- Haber obtenido el retiro con el grado de
Capitán de Bandada con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso conforme lo
establece el D.F.L. N° 1 de 1968 o haber
servido a lo menos un año en Servicio Activo
en el grado de Capitán de Bandada.
b.- Los que no reúnan el requisito anterior,
deberán cumplir con los requisitos que se
indican en el número 2 letra a siguiente.
2.- Para Oficiales de otras proveniencias.
a.- Comunes para todos los Escalafones.
1) Haber sido llamado al Servicio Activo con
fines de instrucción por períodos de 25
días cada año, hasta completar como
mínimo 75 días durante su permanencia
en el grado.
2) Aprobar curso de informaciones para
Oficiales de Reserva.
b.- Para el Escalafón del Aire.
1) Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo
anuales y un mínimo de 120 horas de
vuelo durante los 7 años de permanencia
en el grado.
2) Mantener su licencia de piloto vigente.
3) Presentar un trabajo profesional de
acuerdo a un tema impuesto por el Comando
de Personal.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
-------------------------------------------------------
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta.
a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Comandante de Escuadrilla con todos
los requisitos cumplidos para el ascenso o
completarlos durante llamados al Servicio
Activo para desempeño en la Institución.
b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que
establece el D.F.L. N° 1 de 1968 en el
respectivo escalafón, cumplido en Servicio
Activo o completarlo durante llamados al
Servicio Activo, para desempeño en la
Institución cuando la Fuerza Aérea lo
estime necesario.
c.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en Servicio Activo.
-------------------------------------------------------
- Sólo para Oficiales provenientes de la planta,
excepcionalmente.
a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968
b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento
Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978.
c.- Que haya ascendido la totalidad de su
promoción en Servicio Activo.
ANEXO N° 12
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL
PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE
DE RESERVA DEL EJERCITO
-------------------------------------------------------
Edad Tiempo en
Grado Límite el Grado
------------------------------------------------------- DTO 70, DEFENSA
De Sold. 2° Art. 5º
a Sold. 1° ELIMINADO D.O. 07.11.1998
-------------------------------------------------------
De Cabo DTO 70, DEFENSA
a Cabo 2° 30 años 4 años Art. 6º
------------------------------------------------------- D.O. 07.11.1998
De Cabo 2°
a Cabo 1° 35 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Cabo 1°
a Sgto. 2° 40 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Sgto. 2°
a Sgto. 1° 45 años 5 años
-------------------------------------------------------
De Sgto. 1°
a Suboficial 50 años 5 años
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos
de las escuelas matrices:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Soldado 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con
la exigencia que se indica en la letra b) del
N° 2 siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a.- Haber sido licenciado con valer militar.
b.- Participar satisfactoriamente en dos períodos
de instrucción de 25 días cada uno como
combatiente básico.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Soldado 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
las exigencias que se indican en el número 2
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Participar satisfactoriamente en cuatro
períodos de instrucción de duración mínima
de 25 días cada uno, como combatiente
especializado debiendo cumplir un período de
campaña a lo menos de 15 días.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Cabo 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a.- Aprobar un curso para cabos 1° de duración
mínima de 25 días.
b.- Participar satisfactoriamente en 4 períodos
de campaña o cuartel, de 15 días cada uno,
en actividades de su arma o servicio y
mandar y dirigir en el terreno la unidad de
su arma o servicio, en 2 ejercicios como
mínimo.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de CB. 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con
las exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a.- Aprobar un curso para Sgto. 2° de 25 días de
duración.
b.- Participar satisfactoriamente en 4 períodos
de campaña o cuartel, de 15 días cada uno,
en actividades de su arma o servicio y
mandar y dirigir en el terreno la Unidad de
su arma o servicio en 2 ejercicios como
mínimo.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
todos los requisitos cumplidos para el ascenso,
o bien cumplir con las exigencias que se
indican en el número 2. siguiente:
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a.- Aprobar un Curso para Sgto. 1° de 30 días de
duración.
b.- Participar satisfactoriamente en 3 períodos de
campaña o cuartel, de 15 días cada uno, en
actividad de su arma o servicio y mandar y
dirigir en el terreno, la Unidad
correspondiente en 2 ejercicios a lo menos.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
todos los requisitos cumplidos para el ascenso,
o bien cumplir con las exigencias que se indican
en el número 2. siguiente:
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a.- Aprobar un Curso para Suboficiales de 30 días
de duración.
b.- Participar satisfactoriamente en 3 períodos
de campaña o cuartel, de 15 días cada uno, en
actividades de su arma o servicio y mandar y
dirigir en el terreno la Unidad correspondiente
en 3 ejercicios a lo menos.
ANEXO N° 13
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL PERSONAL DE
GENTE DE MAR DE RESERVA DE LA ARMADA
-------------------------------------------------------
Edad Tiempo en
Grado Límite el Grado
-------------------------------------------------------
Marinero 2° a ELIMINADO DTO 70, DEFENSA
Marinero 1° Art. 5º
D.O. 07.11.1998
-------------------------------------------------------
Marinero y 30 años 4 años DTO 70, DEFENSA
Soldado (IM) Art. 6º
a Cabo 2° D.O. 07.11.1998
-------------------------------------------------------
Cabo 2° a 35 años 5 años
Cabo 1°
-------------------------------------------------------
Cabo 1° a 40 años 5 años
Sargento 2°
-------------------------------------------------------
Sargento 2° 45 años 5 años
a Sgto. 1°
-------------------------------------------------------
Sargento 1° 50 años 5 años
a Suboficial
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos
de las escuelas matrices:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Marinero 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se señalan en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
Naval.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Marinero 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
Naval.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Cabo 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
Naval.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Cabo 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Naval.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Sargento 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
Naval.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Sargento 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las
exigencias que se indican en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25
días como mínimo en un Centro de Reservistas
Naval.
ANEXO N° 14
REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL CUADRO PERMANENTE
DE RESERVA DE LA FUERZA AEREA
-------------------------------------------------------
Grado Edad Tiempo en
Límite el Grado
-------------------------------------------------------
Sold. 2° a DTO 70, DEFENSA
Sold. 1° ELIMINADO Art. 5º
D.O. 07.11.1998
-------------------------------------------------------
Cabo a DTO 70, DEFENSA
Cabo 2° 30 años 4 años Art. 6º
D.O. 07.11.1998
-------------------------------------------------------
Cabo 2° a
Cabo 1° 35 años 5 años
-------------------------------------------------------
Cabo 1° a
Sgto. 2° 40 años 5 años
-------------------------------------------------------
Sgto. 2° a
Sgto. 1° 45 años 5 años
-------------------------------------------------------
Sgto. 1° a
Suboficial 50 años 5 años
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos
de la Escuela de Especialidades:
- Haber obtenido el retiro de la Institución
con el grado de soldado 2° con todos los
requisitos cumplidos para el ascenso, o bien
cumplir las exigencias que se señalan en el
número 2. siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Haber completado 2 llamados al servicio activo
de 25 días cada uno durante su permanencia
en el grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de soldado 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
exigencias que se señalan en el número 2
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Haber completado 2 llamados al servicio activo
de 25 días cada uno durante su permanencia
en el grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Cabo 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las
exigencias que se señalan en el número 2
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a).- Haber completado 3 llamados al servicio
activo de 25 días cada uno durante su
permanencia en el grado.
b).- Para personal de Artillería Antiaérea,
participar durante su permanencia en el
grado, en un ejercicio de Defensa
Antiaérea con desempeño de acuerdo a su
grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Cabo 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las
exigencias que se señalan en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Haber completado 3 llamados al servicio activo
de 25 días cada uno durante su permanencia
en el grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Sargento 2° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las
exigencias que se señalan en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
- Haber completado 3 llamados al servicio activo
de 25 días cada uno durante su permanencia
en el grado.
-------------------------------------------------------
1.- Para los provenientes de la planta:
- Haber obtenido el retiro de la Institución con
el grado de Sargento 1° con todos los requisitos
cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las
exigencias que se señalan en el número 2.
siguiente.
2.- Para los provenientes del servicio militar:
a).- Haber completado 3 llamados al servicio
activo de 25 días cada uno durante su
permanencia en el grado.
b).- Para personal de Artillería Antiaérea,
participar durante su permanencia en el
grado, en un ejercicio de Defensa
Antiaérea con desempeño de acuerdo a su
grado.
ANEXO Nº 15
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DEL EJERCITO
Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos
Límite el Grado
Subteniente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a Teniente 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pelotones
Hospitales de Campaña
del Ejército (Pel.
HH. CC. del Ejto.), de
duración de 15 días
como mínimo.
b.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobras.
c.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente a
Capitán 38 años 8 años a.- Estar en posesión del
título de Enfermera
Universitaria.
b.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pel. HH. CC. del
Ejército, de 15 días
de duración como
mínimo.
c.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobra.
d.- Aprobar el Curso
Avanzado de Enfermeras
de Guerra en el
Batallón Hospital de
Campaña del Ejército.
e.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Capitán a
Mayor 45 años 5 años a.- Cumplir anualmente un
período práctico en
los Pel. HH. CC. del
Ejército, de duración
de 15 días cada uno
como mínimo.
b.- Participar por lo
menos en un período de
campaña o maniobra.
c.- Realizar un curso de
administración y otro
de estadística
hospitalaria.
d.- Presentar un trabajo
profesional de interés
para la Institución
con un tema impuesto
por la Dirección de
Sanidad Militar.
e.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO Nº 16
REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DE LA ARMADA
Grado Edad Tiempo en Requisitos mínimos
límite el grado
Subteniente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
a Teniente
2º 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período de
entrenamiento como
Enfermera de Guerra
por 15 días en las
Unidades o
Reparticiones que fije
la Institución.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente 2º
a Teniente
1º 38 años 8 años a.- Cumplir anualmente un
período de
entrenamiento como
Enfermera de Guerra
por 15 días en las
Unidades o
Reparticiones que fije
la Institución.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
Teniente 1º
a Capitán
de Corbeta 45 años 5 años a.- Cumplir un curso de
doctrinamiento
avanzado para
Enfermería de Guerra
en la Escuela de
Sanidad Naval.
b.- Que las calificaciones
la recomienden para el
ascenso.
ANEXO N° 17
REQUISITOS PARA ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE
RESERVA DE LA FUERZA AEREA
-------------------------------------------------------
Grado Edad Tiempo en
límite el grado
-------------------------------------------------------
Subteniente 30 años 8 años
a Teniente
-------------------------------------------------------
Teniente a 38 años 8 años
Capitán de
Bandada
-------------------------------------------------------
Cap. Bandada 45 años 5 años
a Cdte. de
Escuadrilla
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Haber completado tres períodos de llamados a
servicio activo durante su permanencia en el
grado por un período de 25 días cada uno.
2.- Aprobar durante su permanencia en el grado un
Curso de Evacuación Aeromédica (E.A.M.) y
práctica de Sanidad en Campaña.
3.- Que las calificaciones la recomienden para
el ascenso.
-------------------------------------------------------
1.- Haber completado tres períodos de llamados a
servicio activo durante su permanencia en el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
grado por un período de 25 días cada uno.
2.- Participar al menos en un ejercicio de E.A.M. y
Sanidad en campaña durante su permanencia en el
grado.
3.- Que las calificaciones la recomienden para
el ascenso.
-------------------------------------------------------
1.- Haber completado tres períodos de llamados a
servicio activo durante su permanencia en el
grado por un período de 25 días cada uno.
2.- Participar al menos en un ejercicio de E.A.M.
con práctica de Sanidad en campaña durante su
permanencia en el grado.
3.- Aprobar un Curso Especial de Informaciones
para Enfermeras Aéreas.
4.- Presentar un trabajo profesional de interés DTO 93, DEFENSA
para la Institución con un tema impuesto por Nº 8
el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. D.O. 15.07.1981
5.- Que las calificaciones la recomienden para
el ascenso.
ANEXO N° 18
REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES DE RESERVA DTO 93, DEFENSA
AEREA FEMENINA DE LA FUERZA AEREA D.O. 15.07.1981
-------------------------------------------------------
Grado Edad Tiempo en
límite el grado
-------------------------------------------------------
Subteniente a 30 años 5 años
Teniente
-------------------------------------------------------
Teniente a 35 años 5 años
Capitán de
Bandada
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
1.- Reconocer título de Piloto Militar y efectuar
Curso de Doctrinamiento de 25 días.
2.- Haber completado un mínimo de 20 horas de vuelo
anuales y un mínimo de 150 horas durante su
permanencia en el grado.
3.- Haber completado tres períodos de llamados a
servicio activo durante su permanencia en el
grado por un período de 25 días cada uno
durante su permanencia en el grado.
4.- Que las calificaciones la recomienden para
el ascenso.
-------------------------------------------------------
1.- Haber completado un mínimo de 20 horas de
vuelo anuales y un mínimo de 150 horas durante
su permanencia en el grado.
2.- Aprobar Curso de Piloto de Reconocimiento Visual,
Enlace, Rescate o Evaluación Aeromédica.
3.- Haber completado tres llamados a servicio
activo por un período de 25 días de cada uno,
durante su permanencia en el grado.
4.- Que las calificaciones la recomienden para
el ascenso.
ANEXO N° 19
REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES DE RESERVA DE DTO 93, DEFENSA
AVIACION DEL EJERCITO Y ARMADA Nº 10 a)
------------------------------------------------------- D.O. 15.07.1981
Grado Edad Tiempo en
límite el grado
-------------------------------------------------------
Subteniente a 35 años 5 años
Teniente de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Ejército o
Teniente 2° de la
Armada
-------------------------------------------------------
Teniente de 40 años 5 años
Ejército o
Teniente 2° de la
Armada a Capitán
de Ejército o
Teniente 1° de la
Armada
-------------------------------------------------------
Capitán de 48 años 5 años
Ejército o
Teniente 1° de la
Armada a Mayor
de Ejército o
Capitán de Corbeta
de la Armada.
-------------------------------------------------------
Requisitos Mínimos
-------------------------------------------------------
a.- Mantener la licencia de piloto al día.
b.- Haber cumplido un período de llamado al servicio DTO 93, DEFENSA
activo de por lo menos 25 días anuales, Nº 10 b)
continuos o fraccionados. D.O. 15.07.1981
c.- Cumplir y aprobar, durante el período indicado
en la letra b.- precedente, un Curso de
Reentrenamiento, y realizar como mínimo, 15
horas de vuelo, en material de la Institución, DTO 93, DEFENSA
conforme a lo establecido en la Reglamentación Nº 10 c)
de los Comandos de Aviación Institucionales del D.O. 15.07.1981
Ejército y de la Armada en su caso.
d.- Haber cumplido un mínimo de 500 horas de vuelo
en material de organismos civiles y/o
comerciales, durante su permanencia en el grado.
-------------------------------------------------------
a.- Mantener la licencia de piloto al día.
b.- Cumplir con un período de llamado al servicio
activo de por lo menos 25 días anuales,
contínuos o fraccionados.
c.- Realizar y aprobar el Curso Táctico de Piloto DTO 93, DEFENSA
Militar, conforme a lo establecido en la Nº 10 d)
Reglamentación del Comando de Aviación de D.O. 15.07.1981
Ejército, y cumplir durante este lapso, 15
horas de vuelo, como mínimo, en material de la
Institución.
d.- Haber cumplido durante su permanencia en el
grado, un mínimo de 1.000 horas de vuelo, en
material de organismos civiles y/o comerciales.
-------------------------------------------------------
a.- Mantener la licencia de piloto al día.
b.- Cumplir un período de 25 días anuales de DTO 93, DEFENSA
llamado al servicio activo, continuos o Nº 10 e)
fraccionados, y realizar en este lapso 15 horas D.O. 15.07.1981
de vuelo en material de la Institución.
c.- Poseer la habilitación de piloto de vuelo por
instrumento.
d.- Haber cumplido durante su permanencia en el
grado, un mínimo de 1.500 horas de vuelo, en
material de organismos civiles y/o comerciales.
REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Dirección General de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas
ANEXO Nº 20
REF.: Formula Denuncia por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Infracción
M.M.P. Nº
de de 19......
AL SEÑOR JUEZ JUZGADO MILITAR
, Oficial de
Reclutamiento del Cantón Nº a US. expone:
Que denuncia por infracción al Art. del
D. L. Nº 2.306, de 1978 de Reclutamiento y
Movilización de las Fuerzas Armadas, al ciudadano:
Nombre y Apellidos
Natural de Profesión
Estado Civil Domicilio: Ciudad
calle Nº ¿Sabe leer y escribir?
Cédula de identidad Nº de
Observaciones:
Se acompaña los siguientes documentos:
POR TANTO,
A US. ruego se sirva ordenar la instrucción del
sumario correspondiente.
OFICIAL DE RECLUTAMIENTO
CONTRALORIA GENRAL DE LA REPUBLICA
Departamento Jurídico
Cursa con alcance el decreto Nº 244, de 1979, del Ministerio de
Defensa Nacional.
Nº 16.728.- Santiago, 23 de Marzo de 1979.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del
epígrafe, que aprueba el Reglamento Complementario del decreto
ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de
las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que se encuentra ajustado
a derecho.
No obstante, cabe señalar que el instrumento adjunto debe
ser publicado en el Diario Oficial en atención a que está
reglamentando un cuerpo legal que no es reservado, y
considerando, además, que dicha publicación resulta
indispensable para el conocimiento de las normas del presente
texto por parte de los obligados a acatarlas, en razón del
ámbito general de aplicación de las mismas.
Con el alcance referido, se ha tomado razón del decreto que
se acompaña.
Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor
General.
Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.
ANEXO 23 DTO 75, DEFENSA
Art. único f)
INSTITUCION D.O. 18.05.1982
SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES
UNIDAD O REPARTICION SOLICITANTE
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
____________________________
(Firma y Timbre del Cdte.)
IDENTIFICACION DEL INTERESADO
-------------------------------------------------------
APELLIDO FECHA NAC.
-------------------
PATERNO MATERNO NOMBRES | DIA | MES | AÑO
-------------------------------------------------------
| | |
-------------------------------------------------------
CEDULA IDENT. O RUN. FIRMA DEL INTERESADO
NUMERO GABINETE
-------------------------------------------------------
USO EXCLUSIVO DE IDENTIFICACION
INFORMACION:
-------------------------------------------------------
ANTECEDENTES:
FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA
FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA
Artículo único: Sustitúyese el Anexo 22 del DS (G)
No. 244, de 01 de Marzo de 1979 por el siguiente:
_ ANEXO 22 - Apéndice A.-/ DTO 253, DEFENSA
Art. único
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE OFICIALES DE RESERVA DE D.O. 09.06.1987
LA ARMADA DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Grado Edad Años de Escalafón
Límite Servicio
Capitán de 55 20
Fragata Cubierta
Máquinas
Capitán de 50 15
Corbeta Cubierta
Máquinas
Teniente 1° 42 9
Cubierta
Máquinas
Radiocom.
Serv. Gral.
Teniente 2° 35 4
Cubierta
Máquinas
Radiocom.
Serv. Gral.
Subteniente 30 1
Cubierta
Máquinas
Radiocom.
Serv. Gral.
Guardiamarina 25 - Cubierta
Máquinas
Radiocom.
Serv. Gral.
Grado Requisitos
Capitán de Fragata 1.- Comunes
a.- Tener más de 20 años de Servicios en la Marina
Mercante Nacional.
b.- Haber aprobado el Curso de Informaciones en la
Academia de Guerra.
2.- Estar en posesión del Título de Capitán
3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero Jefe de
Máquinas.
Capitán de Corbeta 1.- Común: Tener más de 15 años
de servicios en la M.M.N.
2.- Estar en posesión del Título de Capitán o Piloto 1°
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3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero Jefe de
Máquinas o Ingeniero 1°
Teniente 1° 1.- Común: Tener 9 años de servicios en
la M.M.N.
2.- Estar en posesión de cualesquiera de los siguientes
Títulos:
a.- Piloto 1°( )o 2°
b.- Patrón de Pesca de Altamar de 1° Clase.
3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 1°
4.- Estar en posesión del Título de Operador General de
Radiocomunic.
5.- Estar en posesión del Título de Comisario
Teniente 2° 1.- Común; Tener más de 4 años de
servicios en la M.M.N.
2.- Estar en posesión de cualesquiera de los
siguientes
Títulos:
a.- Piloto 2°( )o 3°
b.- Patrón de Pesca de Alta Mar de 2°( )Clase
3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 2° ó 3°
4.- Estar en posesión del Título de Operador
Radiotelegrafista de 1° Clase.
5.- Estar en posesión del Título de sobrecargo.
Subteniente 1.- Común: Tener más de 1 año de
servicios en la M.M.N.
2.- Estar en posesión de cualesquiera de los siguientes
Títulos:
a.- Piloto 3°
b.- Patrón Regional
c.- Patrón de Pesca Costero de 1° Clase
3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 3°
4.- Estar en posesión del Título de Operador
Radiotelegrafista de 2°( )Clase.
5.- Estar en posesión del Título de Sobrecargo.
Guardiamarina 1.- Reunir cualesquiera de los
siguientes requisitos:
a.- Haber egresado del Curso de Pilotos de la M.M.N. de
la Escuela Naval.
b.- Estar en posesión del Título de Patrón de Pesca
Costero de 2°( )Clase.
c.- Estar en posesión del Título de Guardiero Regional.
2.- Estar en posesión del Título de Electricista de la
M.M.N.
3.- Haber egresado de un Curso de Radiotelegrafista para
la Marina Mercante Nacional autorizado por la
D.G.T.M.
4.- Estar en posesión del Título de Sobrecargo.
ANEXO 22 - Apéndice B.- /
REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE GENTE DE MAR DE RESERVA
DE LA ARMADA DE PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Grado Edad Años de Escalafón
Límite Servicio
Suboficial 50 23 Cubierta
Máquinas
Sargento 1° 45 19 Cubierta
Máquina
Sargento 2° 40 14 Cubierta
Máquinas
Cabo 1° 35 9 Cubierta
Grado Requisitos
Suboficial 1.- Estar en posesión del título de Patrón de
Bahía
2.- Estar en posesión del título de Motorista
1°
Sargento 1° 1.- Estar en posesión de cualesquiera de los
siguientes título o permisos de embarco:
a.- Patrón Lacustre o Fluvial
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
b.- Patrón de Naves Menores
c.- Contramaestre.
2.- Estar en posesión del título o permiso de
embarco como motorista 2°
Sargento 2° 1.- Estar en posesión de cualesquiera de los
siguientes títulos o permisos de embarco:
a.- Tripulante General de Cubierta de Alta Mar
b.- Contramaestre de Naves Especiales
c.- Ayudante Patrón de Nave Menor
2. Estar en posesión del título o permiso de
embarco como Tripulante General de Máquinas
de la Marina Mercante Nacional o Naves
Especiales con más de 2 años servidos en
dicha calidad.
Cabo 1° - Estar en posesión del título o permiso de
embarco como Tripulante General de Cubierta
de Naves Especiales.
_ ANEXO 22 - Apéndice C.- /
_1.- La Dirección General del Personal de la Armada
solicitará por oficio a la Dirección General de
Movilización Nacional los nombramientos en la Reserva de
la Armada del Personal de la Marina Mercante Nacional
que reúna los requisitos señalados para oficiales en el
Apéndice A.- y para Gente de Mar en el Apéndice B.- de
este Anexo, para lo cual acompañará de cada postulante
lo siguiente:
a.- Copia o fotocopia del documento que acredite el
título otorgado por la Dirección General del Territorio
Marítimo y M.M. o permiso de embarco, según corresponda.
b.- Certificado que acredite los años de servicios
prestados en la Marina Mercante Nacional.
c.- Certificado de Situación Militar otorgado por la
Oficina Cantonal correspondiente.
d.- Certificado de Antecedentes otorgado por el Gabinete
Central de Identificaciôn.
e.- Informe de Confiabilidad otorgado por la Dirección
de Inteligencia Naval.
f.- Estampillas de Derechos de Reclutamiento para el
Diploma conforme a tasa vigente.
g.- Una fotografía tamaño carnet.
2.- La Dirección General de Movilización Nacional,
propondrá los Decretos Supremos o dictará las
resoluciones respectivas, según corresponda. Cumplido
este trámite, dispondrá la elaboración de los diplomas
para su entrega a los interesados.
3.- Igual procedimiento se adoptará con el personal de
la Marina Mercante Nacional que se encuentre en receso,
quienes podrán optar al título de Oficial o de Gente de
Mar de Reserva, cumpliendo los requisitos establecidos
en el Anexo 22 en los Apéndice A y B respectivamente.
4.- Los actuales Oficiales de la Marina Mercante
Nacional y de Naves especiales, a quienes a la fecha de
la dictación del presente Decreto Supremo, se les haya
otorgado, como reservistas de la Armada, grados
superiores a los establecidos en el presente Anexo 22,
mantendrán los grados adquiridos hasta su total
extinción, sin perjuicio que al proseguir la carrera
cumplan requisitos que lo hagan acreedor a un grado de
mayor jerarquía en la Reserva de la Armada.
ANEXO 21 DTO 92, DEFENSA
Art. 1 N 2
Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares D.O. 03.11.1988
El propósito de esta libreta es que todo reservista
mantenga en su poder un documento en que se encuentren
resumidas sus actividades cumplidas en el Servicio
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado
Militar y/o participación en la Reserva, de manera que
pueda presentarla en cualquier situación de emergencia
para su mejor aprovechamiento y desempeño en la
Movilización Nacional.
Las características, texto y forma de completar la
libreta citada, serán de acuerdo a las instrucciones
que para el efecto dicte el Director General de
Movilización Nacional.
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