Decreto Nº 244

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Texto derogado<br /> Tipo Norma :Decreto 244<br /> Fecha Publicación :03-05-1979<br /> Fecha Promulgación :01-03-1979<br /> Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARIA DE GUERRA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO;LEY 2.306, DE<br /> 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y;MOVILIZACION DE LAS FUERZAS<br /> ARMADAS<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 23-12-2008<br /> Inicio Vigencia :23-12-2008<br /> Derogación :23-12-2008<br /> Texto derogado :23-DIC-2008;DTO-131<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=11443&amp;idVersion=2008<br /> -12-23&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DECRETO LEY 2.306, DE 1978,<br /> SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS<br /> NUM. 244.- Santiago, 1° de marzo de 1979.- <br /> Vistos: lo dispuesto en el decreto ley 2.306, de 1978, sobre<br /> Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, y la<br /> facultad que me confiere el artículo 10°, N° 1, del decreto<br /> ley 527, de 1974,<br /> DECRETO:<br /> Apruébase el "REGLAMENTO COMPLEMENTARIO AL DECRETO LEY DE<br /> RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS", cuyo texto<br /> es el siguiente:<br /> TITULO I<br /> Generalidades<br /> ARTICULO 1° El presente reglamento tiene por objeto<br /> complementar las disposiciones del decreto ley 2.306, de 1978,<br /> respecto del reclutamiento del personal que requieran las Fuerzas<br /> Armadas en sus misiones de paz y de guerra y de la preparación<br /> de la Movilización del Potencial Humano Nacional.<br /> Asimismo contendrá las modalidades de aplicación del<br /> decreto ley en cuanto a los deberes, derechos, beneficios y<br /> prerrogativas de las personas obligadas a su cumplimiento.<br /> ARTICULO 2° Cada vez que se mencionen los términos "Decreto<br /> Ley", "Reglamento Complementario" y "Dirección General", se<br /> entenderá hecha la referencia al decreto ley 2.306, de 1978, al<br /> presente Reglamento Complementario y a la Dirección General de<br /> Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas,<br /> respectivamente. <br /> ARTICULO 3° Para los efectos del decreto ley, las personas<br /> de ambos sexos se agruparán en clases.<br /> Cada clase se forma con los chilenos nacidos en el curso de<br /> un mismo año. En los casos que el decreto ley o el reglamento<br /> complementario hacen alusión a edades, se comprenderá que se<br /> refiere a las clases que cumplen dichas edades en el transcurso<br /> de un mismo año. <br /> ARTICULO 4° El decreto ley y este reglamento se aplicarán a<br /> todas las personas chilenas, dentro y fuera del territorio<br /> nacional.<br /> También serán aplicables a los extranjeros que vivan en el<br /> país, salvo lo establecido en tratados internacionales o leyes<br /> especiales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ARTICULO 5° A las personas chilenas que posean otra<br /> nacionalidad de algún país con el cual existe convenio o<br /> tratado sobre doble nacionalidad, en el que se contemplen<br /> disposiciones sobre cumplimiento del deber militar, les serán<br /> aplicables las normas de los respectivos convenios o tratados.<br /> ARTICULO 6° Las personas que no cumplieren con las <br /> disposiciones del decreto ley no podrán ocupar cargos ni <br /> empleos en la Administración del Estado.<br /> El cumplimiento del decreto ley se acreditará con el <br /> documento de situación militar, expedido por el cantón <br /> de reclutamiento correspondiente al domicilio actual del <br /> interesado. El Director General dispondrá lo referente <br /> al formato y período de validez de dicho documento, que <br /> no podrá exceder de 90 días.<br /> Este documento contendrá a lo menos los siguientes<br /> datos:<br /> - Cantón que lo otorgó.<br /> - Fecha de expedición.<br /> - Nombre completo.<br /> - R.U.N.<br /> - Matrícula Militar de Paz (M.M.P.).<br /> - Situación militar.<br /> - Plazo de validez.<br /> - Firma del funcionario que lo otorga.<br /> ARTICULO 7 Para solicitar certificación de DTO 75, DEFENSA<br /> situación militar, el recurrente deberá presentar su Art. único a)<br /> cédula de identidad al día, su certificado de D.O. 18.05.1982<br /> inscripción militar y certificado de adscripción a un <br /> Centro de Reservistas, otorgado por el Comandante de <br /> la Unidad Base de Movilización respectiva.<br /> ARTICULO 8° Los Oficiales del registro civil deberán<br /> remitir al cantón de reclutamiento que corresponda, en el mes de<br /> enero de cada año, la nómina de las personas de ambos sexos de<br /> su circunscripción que cumplan dieciocho años de edad en el<br /> curso del año y, mensualmente, las de los fallecidos de<br /> dieciocho a cuarenta y cinco años de edad.<br /> Las relaciones de quienes cumplan dieciocho años de edad<br /> indicarán el nombre completo tal como se encuentre registrado en<br /> la partida de nacimiento correspondiente.<br /> Las relaciones de fallecidos deberán señalar, además del<br /> nombre completo, la fecha, el lugar de nacimiento y el rol único<br /> nacional (RUN.) en su caso.<br /> ARTICULO 9° En tiempo de paz, toda persona, natural o<br /> jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes,<br /> datos e informes sobre potencial humano que solicite la<br /> Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las<br /> Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de<br /> guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean<br /> requeridos. <br /> ARTICULO 10° Los colegios profesionales deberán remitir<br /> anualmente en el mes de enero a la Dirección General, una<br /> nómina actualizada de todos sus colegiados, de acuerdo al Anexo<br /> 4.o con los antecedentes que requiera en cada caso la Dirección<br /> General.<br /> ARTICULO 11° Los chilenos que se encuentran radicados en el<br /> extranjero deberán inscribirse y tramitar todas las diligencias<br /> relacionadas con las obligaciones y prerrogativas que les impone<br /> o concede el decreto ley a través de los consulados chilenos,<br /> que para estos efectos tendrán el carácter de cantones<br /> auxiliares.<br /> Definiciones conceptuales<br /> ARTICULO 12° Para los efectos de la aplicación del decreto<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ley y del presente reglamento, los conceptos que se indican<br /> tendrán el siguiente significado:<br /> 1) Acuartelado: Persona dada de alta en una Unidad de las<br /> Fuerzas Armadas.<br /> 2) Aplazado: Persona autorizada para diferir el cumplimiento<br /> del servicio militar obligatorio por una afección física o<br /> psíquica temporal.<br /> 3) Base de Conscripción: Conjunto de personas obligadas a<br /> cumplir con el servicio militar obligatorio y que están en<br /> situación de ser convocadas para ser acuarteladas.<br /> 4) Cantón de Reclutamiento: Parte del territorio nacional<br /> sobre la cual ejerce jurisdicción una oficina cantonal.<br /> 5) Clase: Chilenos nacidos en el mismo año.<br /> 6) Centros de Reservistas: Organismos dependientes de una<br /> Unidad Base de Movilización que permiten el agrupamiento de sus<br /> reservistas, su instrucción y entrenamiento, para dar<br /> cumplimiento a la misión de movilización.<br /> 7) Citado: Persona de la base de conscripción o de la<br /> reserva obligada a concurrir a reconocer cuartel o a sesiones de<br /> instrucción en virtud de las facultades conferidas al Jefe o<br /> Comandante de la Unidad a la cual se encuentra adscrito.<br /> 8) Convocatoria: Decreto supremo que dispone el llamado a<br /> reconocer cuartel a personas de la base de conscripción.<br /> 9) Convocado: Persona de la base de conscripción llamada a<br /> reconocer cuartel en virtud de un decreto supremo, mediante lista<br /> de llamados o notificación verbal o escrita.<br /> 10) Contingente: Conjunto de personas de una o más clases<br /> que tienen una situación militar común.<br /> 11) Comisión de Selección de Contingente: Organismo<br /> encargado de clasificar y escoger a las personas que deberán<br /> quedar acuarteladas definitivamente en una Unidad.<br /> 12) Cursos Especiales: Es una de las formas de cumplir con el<br /> servicio militar obligatorio, dispuesta por el Presidente de la<br /> República a requerimiento de alguna Institución de las Fuerzas<br /> Armadas, para personas de determinado nivel de estudios.<br /> 13) Deber Militar: Conjunto de obligaciones establecidas en<br /> el decreto ley destinadas al cumplimiento del servicio militar<br /> obligatorio, a la participación en la reserva y a la<br /> participación en la movilización.<br /> 14) Disponible: Persona que habiendo sido llamada al servicio<br /> militar obligatorio, declarada apta y no acuartelada, queda en<br /> situación de ser nuevamente convocada o llamada al servicio<br /> militar obligatorio y a cumplir las demás obligaciones que<br /> establece este reglamento.<br /> 15) Exclusión: Eliminación del servicio militar causada por<br /> una incapacidad física o psíquica permanente o por inhabilidad<br /> moral calificada por la Dirección General.<br /> 16) Exención: Eximición temporal del deber militar en<br /> razón de un cargo o por otras situaciones contempladas en el<br /> decreto ley.<br /> 17) Infractor: Persona que no se inscribió en los registros<br /> de reclutamiento dentro del plazo legal.<br /> 18) Instrucción premilitar: Conjunto de conocimientos<br /> proporcionados por personal militar calificado, en servicio<br /> activo o en retiro, a jóvenes de ambos sexos que aún no están<br /> en edad de cumplir el deber militar, en establecimientos<br /> educacionales reconocidos por el Estado o en Escuelas o Unidades<br /> de las Fuerzas Armadas; con el objeto de capacitarlos para sus<br /> futuras obligaciones militares e inculcarles las formas y<br /> virtudes doctrinarias de las Fuerzas Armadas.<br /> 19) Lista de llamados: Relación nominal de personas que<br /> deben presentarse a reconocer cuartel.<br /> 20) Llamado al servicio militar: Persona incluida en lista de<br /> llamados o relación nominal, o notificada verbalmente o por<br /> escrito para reconocer cuartel.<br /> 21) Llamado de reservista al servicio activo: Obligación<br /> impuesta a persona perteneciente a la reserva militar o de las<br /> Fuerzas Armadas, con instrucción o sin ella, de participar en<br /> actividades de la reserva o en la movilización, mediante decreto<br /> supremo o por citación del Comandante del centro de reservistas<br /> de su adscripción.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 22) Oficina Cantonal: Recinto militar donde se desempeñan<br /> uno o más Oficiales de Reclutamiento para atender a las personas<br /> en sus diligencias relacionadas con el deber militar.<br /> 23) Oficial de Reclutamiento: Funcionario debidamente<br /> autorizado para cumplir diligencias concernientes al deber<br /> militar, que se desempeña en una oficina cantonal.<br /> 24) Postergado: Persona que ha obtenido autorización para<br /> diferir el cumplimiento del servicio militar obligatorio por<br /> razones de estudio o socio-económicas.<br /> 25) Prestación de Servicios: Es una de las formas de cumplir<br /> con el servicio militar obligatorio, en que se convoca a personas<br /> que poseen profesiones, ocupaciones, oficios o conocimientos que<br /> interesen a las Fuerzas Armadas.<br /> 26) Reconocer cuartel: Acto de presentación a una Unidad,<br /> Escuela o Repartición de las Fuerzas Armadas en conformidad a un<br /> llamado, para someterse al proceso de selección del contingente.<br /> 27) Remiso: Persona llamada a reconocer cuartel en virtud de<br /> un decreto de Convocatoria que no se presenta en el lugar y fecha<br /> dispuestos.<br /> 28) Reserva: Es el conjunto de personas, con instrucción<br /> militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país,<br /> que no se encuentran comprendidas en la base de conscripción ni<br /> en servicio activo.<br /> 29) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Todas las<br /> personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin<br /> distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella,<br /> movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en<br /> servicio activo.<br /> 30) Reserva Nacional: Todas las personas, sin distinción de<br /> sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales de<br /> desempeñar funciones en beneficio del país.<br /> 31) Reservista: Persona de la reserva de las Fuerzas Armadas<br /> con o sin instrucción militar.<br /> 32) Servicio Activo: Condición en que se encuentran las<br /> personas que han sido convocadas y están cumpliendo cualquiera<br /> forma del deber militar.<br /> 33) Servicio Militar Obligatorio: Forma regular de cumplir el<br /> deber militar, que impone a los chilenos llamados a reconocer<br /> cuartel, a recibir instrucción militar en las Fuerzas Armadas<br /> por un período determinado, en virtud de un decreto supremo de<br /> convocatoria.<br /> 34) Unidad Base de Movilización: Es toda Unidad u organismo<br /> que tiene por misión movilizar reservistas para completar sus<br /> dotaciones de guerra.<br /> 35) Valer Militar: Conjunto de condiciones, conocimientos y<br /> cualidades militares, físicas y morales, que permiten a una<br /> persona pasar a la reserva con instrucción.<br /> TITULO II<br /> De la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de<br /> las Fuerzas Armadas<br /> A.- Misión.<br /> ARTICULO 13° La Dirección General será la encargada de<br /> velar por la aplicación del decreto ley y del reglamento<br /> complementario, de acuerdo a sus facultades y funciones<br /> específicas.<br /> En materia de reclutamiento y preparación de la<br /> movilización del potencial humano, la Dirección General será<br /> el organismo especializado asesor del Ministro de Defensa<br /> Nacional y del Consejo Superior de Seguridad Nacional.<br /> ARTICULO 14° La Dirección General proporcionará el<br /> personal afecto al cumplimiento del deber militar que requieran<br /> el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y los Frentes de<br /> Acción. Las Instituciones formularán oportunamente sus<br /> requerimientos.<br /> Los decretos supremos de llamado para cumplir con el deber<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> militar serán propuestos por la Dirección General. <br /> B.- Dependencia y Relaciones.<br /> ARTICULO 15° La Dirección General estará a cargo de un<br /> Oficial General de Ejército, Armada o Fuerza Aérea, y<br /> dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional. Además<br /> mantendrá relaciones de servicio con las Comandancias en Jefes<br /> Institucionales, Estado Mayor de la Defensa Nacional, Estados<br /> Mayores Generales, Unidades de las Fuerzas Armadas, y otras<br /> autoridades y organismos del Estado.<br /> C.- Funciones Específicas.<br /> ARTICULO 16° A la Dirección General le corresponde<br /> especialmente:<br /> a) La inscripción, convocatoria, selección y distribución<br /> de todos los chilenos de ambos sexos, en lo relativo a las<br /> obligaciones militares, asi como la reinscripción y control de<br /> reclutamiento de todas las personas afectas al decreto ley.<br /> b) La resolución de las solicitudes relacionadas con el<br /> servicio militar obligatorio y de las situaciones que, en<br /> relación con dicho servicio, se presenten a las personas.<br /> c) La organización, estadística, convocatoria y selección<br /> de la reserva.<br /> d) El nombramiento y ascenso del personal de la reserva que<br /> no se encuentre llamado al servicio activo.<br /> e) El llamado al servicio activo del personal de la reserva,<br /> a proposición de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.<br /> f) Resolver el cambio de escalafón de la reserva dentro de<br /> una misma Institución y asimismo proponer el cambio de<br /> Institución del personal de la reserva, dentro de las Fuerzas<br /> Armadas, a solicitud del interesado o de alguna de las<br /> Instituciones de las Fuerzas Armadas, previa aprobación de las<br /> respectivas Instituciones.<br /> g) La proposición de las inhabilidades del personal de la<br /> reserva, a requerimiento de los Comandantes en Jefe.<br /> h) La preparación de la movilización de la reserva<br /> nacional.<br /> i) La proposición de nombramiento y ascensos de los<br /> Oficiales de Reclutamiento y demás empleados civiles que se<br /> desempeñen en el servicio, y la resolución de sus<br /> destinaciones.<br /> j) Fiscalizar el funcionamiento de los Centros de<br /> Reservistas.<br /> k) El requerimiento de informes relativos al potencial<br /> humano, de cualquier industria, empresa u organismo, sea público<br /> o privado.<br /> l) La resolución de cualquiera situación no prevista en el<br /> presente decreto ley, derivada del cumplimiento del deber<br /> militar, salvo aquellas que por su naturaleza sean materia de ley<br /> o corresponda decidirlas a una autoridad superior.<br /> m) El ejercicio de las demás atribuciones que le encomiende<br /> la ley.<br /> D.- Facultades del Director General.<br /> ARTICULO 17° El Director General dictará las resoluciones,<br /> órdenes de servicio, circulares, directivas, instrucciones o<br /> cualquier otro documento ejecutivo, que tengan por finalidad dar<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del decreto ley y<br /> en el artículo 16° de este reglamento.<br /> ARTICULO 18° Procederá la reconsideración respecto de las<br /> resoluciones que dicte el Director General y que recaigan en las<br /> solicitudes de las personas afectas al decreto ley.<br /> Las resoluciones del Director General que se pronuncian sobre<br /> las solicitudes y las reconsideraciones, serán reclamables<br /> administrativamente ante el Ministro de Defensa Nacional, quien<br /> resolverá en definitiva, oyendo al Comité de Auditores<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Generales. <br /> E.- Organización del servicio de reclutamiento.<br /> ARTICULO 19° Para los efectos del servicio de reclutamiento,<br /> el territorio nacional se dividirá en zonas y cantones de<br /> reclutamiento.<br /> ARTICULO 20° Las zonas de reclutamiento estarán a cargo de<br /> Inspectores de Reclutamiento y su jurisdicción comprenderá una<br /> o varias Regiones de la División Administrativa del país. Su<br /> misión será velar por el correcto funcionamiento de las<br /> oficinas cantonales.<br /> Los cantones de reclutamiento estarán a cargo de Oficiales<br /> de Reclutamiento. Su jurisdicción deberá comprender comunas o<br /> provincias completas de la División Administrativa del país.<br /> Las oficinas cantonales estarán ubicadas en las localidades<br /> que sirvan con mayor eficiencia las exigencias del decreto ley.<br /> La jurisdicción territorial de las zonas y cantones de<br /> reclutamiento, su numeración o denominación y localidades donde<br /> ejercerán sus funciones, se establecen en el Anexo N° 1.<br /> ARTICULO 21° Los oficiales de reclutamiento, en el<br /> cumplimiento de sus funciones específicas, dependerán<br /> integralmente de la Dirección General a través de la línea<br /> jerárquica normal.<br /> Los Comandantes de Guarnición y otras autoridades que el<br /> Director General estime conveniente podrán ejercer, a su<br /> requerimiento, la supervigilancia de dichos funcionarios en lo<br /> relativo a cumplimiento de horarios, atención al público y<br /> conducta profesional y privada.<br /> Los Comandantes de Guarniciones y de Unidades prestarán<br /> apoyo logístico y administrativo a los Oficiales de<br /> Reclutamiento para el mejor cumplimiento de sus funciones<br /> específicas.<br /> ARTICULO 22° En aquellos lugares donde no existan oficinas<br /> cantonales a cargo de Oficiales de Reclutamiento, ellas podrán<br /> habilitarse y funcionar en Unidades y Reparticiones de las<br /> Fuerzas Armadas y Carabineros, por orden del Ministro de Defensa<br /> Nacional. El Comandante en Jefe Institucional o General Director<br /> de Carabineros, según corresponda, propondrá la designación de<br /> una persona idónea para desempeñarse como Oficial de<br /> Reclutamiento ad-hoc, quien en su calidad de tal, dependerá<br /> directamente de la Dirección General. <br /> ARTICULO 23° Fuera del territorio nacional, todos los<br /> Consulados chilenos desempeñarán funciones de reclutamiento, en<br /> calidad de cantones auxiliares.<br /> Las relaciones de Servicio se mantendrán por intermedio del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores.<br /> La Dirección General les impartirá instrucciones para la<br /> correcta aplicación del decreto ley y del presente reglamento.<br /> TITULO III<br /> De las obligaciones militares<br /> CAPITULO I<br /> Del deber militar<br /> A.- Formas y obligaciones que comprende el deber militar.<br /> ARTICULO 24° Las formas de cumplir el deber militar son:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> - Servicio militar obligatorio.<br /> - Participación en la reserva.<br /> - Participación en la movilización.<br /> ARTICULO 25° El deber militar sólo puede cumplirse en el<br /> Ejército, Armada o Fuerza Aérea.<br /> ARTICULO 26° El deber militar comprende las siguientes<br /> obligaciones, que están establecidas en los respectivos Títulos<br /> de este reglamento:<br /> 1) Inscribirse en los registros de reclutamiento dentro del<br /> plazo legal.<br /> 2) Concurrir a citaciones previas a la convocatoria del<br /> contingente que será acuartelado, para los efectos de<br /> clasificación y examen médico.<br /> 3) Reconocer cuartel para cumplir el servicio militar<br /> obligatorio, en conformidad al llamado de un decreto de<br /> convocatoria.<br /> 4) Reinscribirse al cambiar de domicilio a otra jurisdicción<br /> cantonal y cuando así lo disponga el Presidente de la<br /> República.<br /> 5) Conservar el certificado de inscripción militar y la<br /> tarjeta del reservista institucional.<br /> 6) Pertenecer a un Centro de Reservistas.<br /> 7) Comunicar los cambios de domicilio dentro del plazo de<br /> treinta días al cantón de reclutamiento de su inscripción y al<br /> centro de reservistas respectivo.<br /> 8) Asistir a sesiones o períodos de instrucción y a<br /> ejercicios de movilización, cuando sea citado por el Comandante<br /> del centro de reservistas o llamado al servicio activo por el<br /> Presidente de la República, en su caso.<br /> 9) Concurrir a los llamados de movilización.<br /> 10) Mantener reserva de las informaciones o conocimientos<br /> recibidos durante el cumplimiento del deber militar, que puedan<br /> perjudicar la seguridad nacional.<br /> B.- Personas afectas.<br /> ARTICULO 27° El deber militar se extiende a todas las<br /> personas sin distinción de sexo, desde los dieciocho a los<br /> cuarenta y cinco años de edad.<br /> ARTICULO 28° Para los efectos del cumplimiento del <br /> deber militar, las personas de ambos sexos serán <br /> clasificados en la siguiente forma:<br /> - Base de conscripción.<br /> - Servicio activo.<br /> - Reserva.<br /> Base de conscripción es el conjunto de personas <br /> obligadas a cumplir con el servicio militar obligatorio <br /> y que estén en situación de ser convocadas para ser <br /> acuarteladas.<br /> Servicio activo es el conjunto de las personas que <br /> han sido convocadas y están cumpliendo cualquier forma <br /> del deber militar.<br /> Reserva es el conjunto de personas con instrucción <br /> militar o sin ella, integrantes del potencial humano del <br /> país, que no se encuentran comprendidas en la base de <br /> conscripción ni en servicio activo.<br /> ARTICULO 29° Toda persona acuartelada para hacer el servicio<br /> militar obligatorio o que sea llamada al servicio activo o<br /> movilizada de acuerdo con las disposiciones del decreto ley,<br /> retendrá los derechos inherentes a su función, empleo o<br /> trabajo, incluida la antigüedad para el ascenso, como si<br /> continuara en su desempeño.<br /> Con todo, sus remuneraciones serán únicamente las fijadas<br /> en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, salvo lo<br /> dispuesto en el artículo 51° del decreto ley respecto del<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> personal de reserva llamado al servicio activo por períodos de<br /> treinta días o menos. <br /> ARTICULO 30° La persona que sufra una inutilidad proveniente<br /> de un acto determinado del servicio, en cumplimiento de<br /> cualquiera forma del deber militar, tendrá derecho a los<br /> beneficios que establece a este respecto el Estatuto del Personal<br /> de las Fuerzas Armadas.<br /> Las personas llamadas a cumplir con el deber militar en<br /> virtud de un decreto supremo y los reservistas citados por el<br /> Comandante de Unidad Base de Movilización a servicios o<br /> períodos de instrucción, mientras estén en servicio activo,<br /> tendrán derecho a las prestaciones sanitarias y hospitalarias<br /> correspondiente al personal de planta de las Instituciones de las<br /> Fuerzas Armadas, en caso de enfermedad o accidente derivado del<br /> servicio. <br /> ARTICULO 31° Toda persona natural y todo representante legal<br /> de personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas,<br /> institutos, empresas, organizaciones o establecimientos<br /> comerciales, industriales, mineros, agrícolas, educacionales o<br /> de cualquier otra índole, que tengan a su cargo, bajo guarda o a<br /> su servicio a otras obligadas por el decreto ley y este<br /> reglamento, deberán tomar las medidas para facilitar el<br /> cumplimiento oportuno de las obligaciones militares de éstas.<br /> C.- Instrucción premilitar.<br /> ARTICULO 32° La instrucción premilitar no libera a ninguna<br /> persona del cumplimiento de su deber militar. <br /> ARTICULO 33° Los institutos, escuelas u organismos DTO 106, DEFENSA<br /> que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir Nº 1<br /> y funcionar bajo la dependencia directa del Ministro de D.O. 07.08.1981<br /> Defensa Nacional.<br /> La autorización para que los establecimientos <br /> impartan instrucción premilitar se hará por decreto <br /> supremo.<br /> ARTICULO 34° Los programas de instrucción premilitar DTO 106, DEFENSA<br /> serán aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, Nº 2<br /> coordinadamente con la Dirección de Instrucción D.O. 07.08.1981<br /> Institucional correspondiente, sin perjuicio del <br /> cumplimiento de los programas impartidos por el <br /> Ministerio de Educación.<br /> ARTICULO 35° Anualmente el Ministro de Defensa DTO 106, DEFENSA<br /> Nacional designará Oficiales de las Fuerzas Armadas para Nº 3<br /> que, en calidad de delegados, controlen y evalúen los D.O. 07.08.1981<br /> resultados de la instrucción premilitar.<br /> ARTICULO 36° Para nombrar profesores e instructores a cargo<br /> de la instrucción premilitar, deberá acreditarse previamente su<br /> eficiencia profesional mediante un certificado extendido por el<br /> Director del Personal de la respectiva Institución. Si este<br /> personal estuviere en servicio activo, deberá, además, obtener<br /> la autorización de su Comandante en Jefe Institucional.<br /> ARTICULO 37º Los uniformes, distintivos e insignias DTO 106, DEFENSA<br /> que usen los Institutos de Instrucción Premilitar serán Nº 4<br /> diferentes en forma y color a los usados por las Fuerzas D.O. 07.08.1981<br /> Armadas, y deberán ser autorizados por el Ministro de <br /> Defensa Nacional previo informe favorable de la <br /> respectiva Institución.<br /> ARTICULO 38° El uso del término instrucción premilitar y<br /> la ejecución de la instrucción premilitar se permitirá sólo a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> los establecimientos que cumplan las disposiciones precedentes;<br /> sin perjuicio de las que realicen las Unidades de las Fuerzas<br /> Armadas en sus áreas jurisdiccionales, de conformidad con las<br /> directivas de instrucción.<br /> CAPITULO II<br /> Del cumplimiento del deber militar para la mujer<br /> ARTICULO 39° Al cumplimiento de las obligaciones militares<br /> de la mujer serán aplicables todas las disposiciones<br /> contempladas en el presente reglamento. <br /> ARTICULO 40° El servicio militar femenino tendrá por objeto<br /> formar reservas instruidas en los servicios administrativos y<br /> logísticos y en otras actividades no combatientes, para<br /> reemplazar al personal masculino que integrará las tropas<br /> combatientes.<br /> ARTICULO 41° La mujer será sometida a un período de<br /> instrucción básico y podrá especializarse como auxiliar de<br /> sanidad, servicio social, educadora de párvulos, intendencia,<br /> telecomunicaciones, dactilógrafas, conducción de vehículos<br /> motorizados, monitoras sociales, manipuladores de alimentos,<br /> ecónomas y en otras actividades de características similares.<br /> ARTICULO 42° El acuartelamiento de las mujeres se hará en<br /> recintos apropiados a su condición y podrá ser por períodos<br /> continuos o discontinuos y por jornadas completas o medias<br /> jornadas.<br /> CAPITULO III<br /> De las exenciones<br /> ARTICULO 43° Estarán exentos del deber militar, mientras<br /> permanezcan en sus cargos:<br /> 1) El Presidente de la República, los Ministros de Estado,<br /> los Viceministros y aquellos que tengan rango de Ministros; los<br /> Subsecretarios y el Contralor General de la República;<br /> 2) Los miembros del Consejo de Estado y los Parlamentarios;<br /> 3) Los Embajadores, Ministros Plenipotenciarios, Encargados<br /> de Negocios, Consejeros, Secretarios de Embajadas y Legaciones,<br /> Cónsules y Agentes Consulares;<br /> 4) Los Ministros, Secretarios y Relatores de las Cortes de<br /> Justicia; los Jueces de Letras y Secretarios de Juzgados; los<br /> funcionarios que ejercen el Ministerio Público y los Defensores<br /> Públicos;<br /> 5) Los Intendentes, Gobernadores y Alcaldes;<br /> 6) Los ministros o religiosos de cualquier culto o religión<br /> que acrediten tal calidad mediante certificado del obispo o<br /> autoridad religiosa de quien dependen, cuya solicitud de<br /> eximición sea aceptada por el Director General;<br /> 7) El personal de Carabineros e Investigaciones de Chile, en<br /> la forma y condiciones que determine la ley, y <br /> 8) Los que ejerzan cargos que no puedan ser abandonados por<br /> razones de interés nacional, previa calificación del Presidente<br /> de la República.<br /> Estarán igualmente exentas del deber militar las mujeres<br /> casadas y las madres que tengan bajo su cuidado a hijos menores<br /> de dieciocho años.<br /> TITULO IV<br /> Del servicio militar obligatorio<br /> CAPITULO I<br /> De las inscripciones y reinscripciones<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> A.- Obligación general.<br /> ARTICULO 44° Todos los chilenos de ambos sexos, cualquiera<br /> sea su estado físico, tendrán la obligación de inscribirse en<br /> los Registros de Reclutamiento de enero a septiembre del año en<br /> que cumplan dieciocho años de edad.<br /> ARTICULO 45° Las personas que deseen anticipar su servicio<br /> militar obligatorio podrán solicitar su inscripción hasta dos<br /> años antes del que corresponda a su clase.<br /> ARTICULO 46° Quienes no cumplan con la obligación de<br /> inscribirse en el plazo señalado en el artículo 44°, serán<br /> infractores, y deberán ser denunciados por el Oficial de<br /> Reclutamiento al Juzgado Militar respectivo. <br /> B.- Procedimiento de inscripción.<br /> ARTICULO 47° Las inscripciones deberán efectuarse<br /> personalmente por los interesados en la oficina cantonal con<br /> jurisdicción sobre el cantón de reclutamiento en que se halle<br /> la residencia o domicilio del interesado.<br /> Los chilenos radicados en el extranjero se inscribirán en<br /> los Consulados de Chile.<br /> ARTICULO 48° Estarán exentos de inscribirse en forma<br /> personal:<br /> a) Los alumnos de las Escuelas Matrices de las Fuerzas<br /> Armadas y de Orden, quienes serán inscritos en la Oficina<br /> Cantonal de la jurisdicción del instituto, en base a un oficio<br /> enviado por su Director.<br /> b) Las personas imposibilitadas para concurrir personalmente<br /> a inscribirse en la Oficina Cantonal, por enfermedad o invalidez,<br /> quienes deberán ser inscritas por sus padres, tutores,<br /> representantes legales o jefes de establecimientos a cuya guarda<br /> se encuentren.<br /> c) Los procesados o condenados que se encuentren recluidos,<br /> quienes serán inscritos por los jefes de los establecimientos<br /> penales en los cantones correspondientes.<br /> ARTICULO 49° Las personas responsables de la inscripción de<br /> terceros a que se refiere el artículo anterior, requerirán<br /> oportunamente en la Oficina Cantonal que corresponda la<br /> información acerca de los datos que deben proporcionar y<br /> efectuarán dicha inscripción dentro del plazo que fija el<br /> artículo 44°. <br /> ARTICULO 50° Si en el momento de la inscripción una persona<br /> manifestare el deseo de ser llamada a una determinada<br /> Institución, la Dirección General resolverá sobre ello, según<br /> los requerimientos de las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 51° Todo ciudadano, al inscribirse en los Registros<br /> de Reclutamiento, deberá presentar su cédula de identidad<br /> vigente.<br /> ARTICULO 52° El ciudadano que por causa de fuerza mayor no<br /> pudiere obtener y presentar su cédula de identidad vigente para<br /> solicitar su inscripción dentro del plazo legal, deberá<br /> acreditar su edad mediante el certificado de nacimiento o libreta<br /> de familia. No obstante, para la entrega del comprobante<br /> respectivo, deberá obtener y presentar su cédula de identidad<br /> vigente, dentro de los treinta días siguientes a su<br /> inscripción.<br /> ARTICULO 53° El Oficial de Reclutamiento deberá extender a<br /> cada persona inscrita, previa cancelación del derecho de<br /> reclutamiento respectivo, el certificado de inscripción militar,<br /> que contendrá las anotaciones dispuestas por la Dirección<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> General.<br /> En el caso de las inscripciones a que se refiere el artículo<br /> 48°, los certificados serán entregados o remitidos por el Jefe<br /> del Cantón a las personas responsables de dichas inscripciones.<br /> ARTICULO 54° Toda persona de dieciocho a cuarenta y cinco<br /> años de edad que cambie de domicilio está obligada a<br /> comunicarlo dentro del plazo de treinta días al cantón de<br /> reclutamiento de su inscripción.<br /> C.- De las reinscripciones.<br /> ARTICULO 55° La persona que cambie su domicilio fuera de la<br /> jurisdicción de su cantón de inscripción, deberá concurrir a<br /> la oficina cantonal de su nueva dirección dentro de los treinta<br /> días de producido el cambio, para su reinscripción.<br /> ARTICULO 56° Los chilenos inscritos o reinscritos en el<br /> Cantón Consular que regresen del extranjero para radicarse en el<br /> país, deberán reinscribirse en la oficina cantonal de la<br /> jurisdicción de su nuevo domicilio.<br /> ARTICULO 57° El personal en servicio activo de las Fuerzas<br /> Armadas no estará sujeto a la obligación de reinscribirse.<br /> ARTICULO 58° El Presidente de la República podrá ordenar<br /> la reinscripción en parte o en su totalidad, de las personas de<br /> veinte a cuarenta y cinco años de edad. Estas reinscripciones se<br /> efectuarán en los plazos que en cada caso se disponga.<br /> CAPITULO II <br /> De la Base de Conscripción<br /> A.- Personas que integran la Base de Conscripción, su<br /> permanencia y obligaciones. <br /> ARTICULO 59° Constituirán la base de conscripción:<br /> a) Las personas de la clase que cumple diecinueve <br /> años de edad, inscritas en los cantones de reclutamiento <br /> y no pertenecientes al servicio activo ni a la reserva;<br /> b) Las personas inscritas para anticipar el servicio <br /> militar;<br /> c) Las personas respecto de las cuales se haya <br /> autorizado la postergación del servicio militar;<br /> d) Las personas aplazadas por enfermedad curable;<br /> e) Las personas que por estar procesadas por delito <br /> que no merezca pena aflictiva o por haber sido <br /> condenadas a una pena inferior a ésta, se hallen <br /> materialmente imposibilitadas para hacer su servicio <br /> militar cuando les corresponda;<br /> f) Los infractores y remisos sobreseídos o absueltos DTO 133, DEFENSA<br /> por la Justicia Militar; en el caso de los sobreseídos, D.O. 22.09.1982<br /> cuando la causal de sobreseimiento no sea el haber <br /> cumplido el servicio militar o error en la convocatoria.<br /> g) Los infractores y remisos amnistiados por leyes <br /> especiales, y<br /> h) Las personas que forman la categoría de <br /> disponibles, en conformidad al artículo 64°. <br /> ARTICULO 60° Las personas aplazadas que recobraren la salud<br /> antes del término del año en que cumplan treinta años,<br /> deberán ser llamadas al servicio militar obligatorio.<br /> Las personas condenadas que recobraren su libertad antes del<br /> plazo indicado en el inciso anterior, podrán ser llamadas al<br /> servicio militar, según lo disponga la Dirección General.<br /> ARTICULO 61° La permanencia en la base de conscripción<br /> termina por las siguientes causas:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a) Haber sido acuartelado para cumplir el servicio militar<br /> obligatorio, salvo lo dispuesto en el artículo 41° del decreto<br /> ley.<br /> b) Haber pasado a la reserva con instrucción militar o sin<br /> ella.<br /> c) En el caso de las personas de la categoría disponibles;<br /> una vez transcurrido el plazo de cuatro años o por haber<br /> cumplido las exigencias del artículo 66°.<br /> d) Por fallecimiento.<br /> ARTICULO 62° La permanencia en la base de conscripción no<br /> podrá exceder del término del año en que se cumpla treinta<br /> años de edad.<br /> Durante este lapso las personas podrán ser llamadas al<br /> servicio militar obligatorio.<br /> Transcurrido ese plazo sin que lo hayan sido, pasarán a la<br /> reserva sin instrucción.<br /> ARTICULO 63° Las personas pertenecientes a la base de<br /> conscripción deberán concurrir a las citaciones que les<br /> hicieren las autoridades de reclutamiento.<br /> Las citaciones podrán hacerse en forma individual o<br /> colectiva, por escrito o por los medios de información<br /> habituales, según sea el volumen de ellas.<br /> B.- De los disponibles.<br /> ARTICULO 64° Mientras el contingente de las clases<br /> convocadas se encuentre acuartelado, las personas aptas para el<br /> servicio de esas mismas clases que no fueron acuarteladas<br /> formarán la categoría de disponibles y permanecerán en la base<br /> de conscripción durante cuatro años.<br /> ARTICULO 65° Los disponibles estarán sujetos a las<br /> siguientes obligaciones:<br /> a) Completar el número de ciudadanos por acuartelar en<br /> aquellas Escuelas, Unidades o Reparticiones donde el número de<br /> aptos haya sido insuficiente para su cuota de acuartelamiento,<br /> por resolución de la Dirección General.<br /> b) Presentarse a reconocer cuartel en los casos de nuevos<br /> llamados al servicio militar obligatorio, dentro de los cuatro<br /> años de permanencia en la base de conscripción.<br /> c) Presentarse a la autoridad militar de su localidad, en<br /> caso de catástrofe o calamidad pública, para cooperar en la<br /> emergencia cuando sean requeridos.<br /> d) Participar en algún curso militar de adiestramiento<br /> especial, cuando sean requeridos, a proposición de las<br /> Instituciones, por el plazo y modalidades que determine la<br /> Dirección General.<br /> e) Prestar servicio en la Defensa Civil por resolución de la<br /> Dirección General, hasta por el tiempo equivalente al de la<br /> Conscripción. La Defensa Civil hará sus requerimientos de<br /> personal directamente a la Dirección General.<br /> ARTICULO 66° Los disponibles que cumplan en forma<br /> satisfactoria las obligaciones de las letras d) y e) del<br /> artículo precedente, por un período de llamado no inferior a un<br /> año, dejarán de pertenecer a la base de conscripción.<br /> ARTICULO 67° La Dirección de la Defensa Civil deberá<br /> comunicar a la Dirección General las infracciones que cometan<br /> los disponibles sujetos a la obligación de servir en ella, y<br /> formular las denuncias al Juzgado Militar, a fin de hacer<br /> aplicable la sanción contemplada en el inciso 3° del artículo<br /> 73° del decreto ley. <br /> ARTICULO 68° Las personas que no cumplan con las<br /> presentaciones dispuestas en el artículo 65° cuando sean<br /> requeridas, serán denunciadas al Juzgado Militar correspondiente<br /> por la autoridad ante la cual debió presentarse, para la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> aplicación de las penas establecidas en los artículos 72° y<br /> 73° del decreto ley, sin perjuicio de la aplicación de los<br /> apremios referidos en el artículo 84° del mismo decreto ley.<br /> CAPITULO III<br /> Del servicio activo<br /> A.- Formas del cumplimiento del servicio militar obligatorio<br /> ARTICULO 69° Las formas de cumplir el servicio militar<br /> obligatorio son:<br /> a) Conscripción Ordinaria.<br /> b) Cursos Especiales y<br /> c) Prestación de Servicios.<br /> a) Conscripción Ordinaria.<br /> ARTICULO 70° La conscripción ordinaria es la forma regular<br /> de cumplir el servicio militar obligatorio.<br /> La conscripción tendrá una duración máxima de dos años y<br /> se iniciará en el año en que se cumpla diecinueve años de<br /> edad, exceptuándose los casos de anticipos, postergaciones,<br /> aplazamientos y demás situaciones especiales contempladas en<br /> este reglamento.<br /> b) Cursos Especiales. <br /> ARTICULO 71 La Dirección General hará llamados DTO 45, DEFENSA<br /> especiales en las Unidades y Reparticiones que fijen los a)<br /> respectivos Comandantes en Jefe Institucionales, para que D.O.09.09.1997<br /> personas de determinado nivel educacional cumplan con el <br /> Servicio Militar Obligatorio.<br /> No obstante, los interesados que voluntariamente <br /> deseen cumplir el servicio militar obligatorio a través <br /> de los cursos especiales, deberán presentar una <br /> solicitud a la Dirección General, por medio del <br /> respectivo Cantón y al momento de su inscripción, antes <br /> del 31 de agosto de cada año. Estas personas tendrán <br /> preferencia para ser incluidas en las listas de llamados <br /> a estos cursos, de acuerdo a las necesidades <br /> institucionales.<br /> ARTICULO 72°.- Los cursos especiales están DTO 45, DEFENSA<br /> destinados a impartir instrucción militar a personas que b)<br /> estén cursando estudios de nivel educacional superior. D.O.09.09.1997<br /> Con todo, cuando los respectivos Comandentes en Jefe <br /> Institucionales lo requieran, el Director General podrá <br /> autorizar el funcionamiento de cursos especiales <br /> anticipados para estudiantes de enseñanza media, que <br /> cursen el 3° o 4° de dichos estudios o sus equivalentes <br /> y que voluntariamente deseen anticipar el cumplimiento <br /> del deber militar.<br /> ARTICULO 73° Estos cursos tendrán una duración de DTO 45, DEFENSA<br /> 75 a 150 días, y podrán cumplirse fraccionadamente c)<br /> en uno o dos períodos. D.O.09.09.1997<br /> Las personas llamadas a los cursos especiales que no <br /> se presentaren a completar sus períodos de instrucción, <br /> volverán a la base de conscripción y serán llamadas a <br /> cumplir el servicio militar en la conscripción <br /> ordinaria.<br /> En los casos de cumplimiento fraccionado de cursos <br /> especiales, durante los tiempos que median entre los <br /> períodos de instrucción, las personas pertenecerán a la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> base de conscripción y quedarán obligadas a concurrir a <br /> las citaciones que le hiciere el Comandante de su <br /> Unidad, con el objeto de desarrollar actividades <br /> preparatorias del próximo período de instrucción o para <br /> su empleo en situaciones de emergencia calificadas por <br /> el respectivo Comandante en Jefe Institucional. <br /> ARTICULO 73°Bis.- Las personas que opten por la DTO 45, DEFENSA<br /> modalidad de curso especial anticipado para estudiantes d)<br /> de enseñanza media o sus equivalentes, estarán sujetas a D.O.09.09.1997<br /> las siguientes obligaciones:<br /> a) Participar en los procesos de selección en las <br /> Unidades y Reparticiones que cada Institución <br /> determine anualmente.<br /> b) Pagar los derechos de reclutamiento correspondientes <br /> a su inscripción, solicitud de anticipo y curso <br /> especial, en el momento de quedar seleccionado para <br /> ser acuartelado.<br /> c) Iniciar el Servicio Militar desde su inscripción, a <br /> partir del año en que cumplan 17 o 18 años de edad.<br /> Excepcionalmente, podrán participar en estos cursos <br /> personas que tengan 16 años de edad y posean los <br /> requisitos de estudios, previa aprobación del <br /> Director General.<br /> d) Cumplir los programas de instrucción que cada <br /> Institución determine, los que se llevarán a efecto <br /> dentro de los períodos que anualmente deberán <br /> fijarse en el respectivo decreto supremo de <br /> convocatoria.<br /> c) Prestación de Servicios.<br /> ARTICULO 74° El Presidente de la República, a requerimiento<br /> de alguna Institución de las Fuerzas Armadas, podrá decretar<br /> que determinadas personas que tengan profesiones, ocupaciones,<br /> oficios o conocimientos que interesen a las Fuerzas Armadas,<br /> cumplan con el servicio militar obligatorio a través de la<br /> modalidad "prestación de servicios", en la que recibirán<br /> instrucción militar y podrán aportar sus especialidades a las<br /> Instituciones de las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 75° La prestación de servicios tendrá una<br /> duración máxima de ciento veinte días y deberá cumplirse en<br /> dos etapas que no excederán de sesenta días cada una, debiendo<br /> mediar entre dichos períodos, a lo menos un año. Los primeros<br /> treinta días de la primera etapa se cumplirán con jornada<br /> completa, los segundos treinta días, y la segunda etapa se<br /> cumplirán con media jornada. <br /> ARTICULO 76° Durante el tiempo que media entre las dos<br /> etapas de la prestación de servicios, las personas estarán<br /> sujetas a las obligaciones señaladas en el tercer inciso del<br /> artículo 73°.<br /> ARTICULO 77° Durante los períodos de media jornada, las<br /> personas quedarán sujetas permanentemente al Código de Justicia<br /> Militar y al Reglamento de Disciplina.<br /> El trabajo de media jornada no excluye el cumplimiento de los<br /> turnos, guardias y demás servicios periódicos de jornada<br /> completa, regulares o extraordinarios, que dispongan los<br /> Comandantes de Unidades.<br /> ARTICULO 78° Los reglamentos o directivas de instrucción de<br /> las respectivas Instituciones deberán contener las diferentes<br /> materias para la instrucción de las personas que cumplan el<br /> servicio militar obligatorio a través de la prestación de<br /> servicios.<br /> B.- Prórroga del período del servicio militar.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ARTICULO 79° El Presidente de la República podrá prorrogar<br /> la duración del período del servicio militar en cualquiera de<br /> sus formas durante las situaciones de emergencia derivadas de<br /> guerra externa o interna, conmoción interna, subversión latente<br /> o calamidad pública.<br /> C.- Anticipos, postergaciones y voluntarios.<br /> ARTICULO 80° El servicio militar podrá anticiparse hasta<br /> por dos años a solicitud del interesado, la cual será resuelta<br /> por la Dirección General de acuerdo a las necesidades de<br /> contingente por acuartelar.<br /> ARTICULO 81° El servicio militar obligatorio podrá<br /> postergarse hasta por doce años. Esta franquicia deberá<br /> solicitarse anualmente, comenzando en el año de inscripción.<br /> Las causales para solicitar postergación serán las<br /> siguientes:<br /> a) Ser estudiante universitario o de 4° año medio a lo<br /> menos, o sus equivalentes. No obstante, el Director General<br /> fijará anualmente los niveles educacionales que permitan<br /> solicitar postergación.<br /> b) Hacer uso de becas o acreditar residencia en el<br /> extranjero.<br /> c) Aquellas no comprendidas en las letras anteriores y que<br /> estime procedentes el Director General. <br /> ARTICULO 82° El Director General sólo podrá autorizar<br /> postergaciones del servicio militar cuando existe el número<br /> suficiente de personas aptas y que por sus condiciones puedan<br /> satisfacer en forma óptima los requerimientos de contingente<br /> para las Fuerzas Armadas. <br /> ARTICULO 83° Las solicitudes de anticipos y postergación,<br /> deberán ser presentadas en la oficina cantonal correspondiente<br /> al domicilio del interesado hasta el 31 de agosto de cada año.<br /> ARTICULO 84° Las personas aptas de las clases que cumplan de<br /> diecinueve a treinta años, que hayan sido convocadas y no<br /> acuarteladas, podrán ser aceptadas como voluntarias.<br /> D.- De la convocatoria, selección y acuartelamiento.<br /> ARTICULO 85° El Presidente de la República decretará la<br /> convocatoria de las personas a quienes corresponda el<br /> cumplimiento del servicio militar obligatorio en sus diversas<br /> formas, indicando la duración y fecha de acuartelamiento de los<br /> respectivos períodos, a proposición de la Dirección General.<br /> ARTICULO 86° Antes del 31 de agosto de cada año el<br /> Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, comunicarán a la<br /> Dirección General las cuotas de contingente que acuartelarán al<br /> año siguiente.<br /> ARTICULO 87° Para dar satisfacción a las necesidades del<br /> artículo precedente, la Dirección General llamará a reconocer<br /> cuartel al personal de la base de conscripción mediante alguno<br /> de los siguientes procedimientos:<br /> a) Por listas de llamados, que serán colocadas a la vista<br /> del público en los lugares de mayor afluencia, a lo menos quince<br /> días antes de las fechas de presentación que ellas dispongan.<br /> b) Por citación mediante carta certificada despachada por<br /> los cantones de reclutamiento a lo menos quince días antes de la<br /> fecha de presentación.<br /> c) Por notificación personal dispuesta por la Dirección<br /> General de Reclutamiento y Movilización de las FF. AA., la que<br /> se efectuará a través de los cantones de reclutamiento y<br /> Unidades de las Fuerzas Armadas. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ARTICULO 88° En las Unidades, Escuelas y Reparticiones del<br /> Ejército, Armada y Fuerza Aérea funcionará una Comisión de<br /> Selección de Contingente, con el objeto de seleccionar a las<br /> personas que deban ser acuarteladas, considerando sus condiciones<br /> físicas, intelectuales, psíquicas, morales y otras.<br /> ARTICULO 89° Los integrantes de las Comisiones de Selección<br /> de Contingente serán designados por los Comandantes de Unidades,<br /> Directores de Escuelas o Jefes de Reparticiones; sus funciones,<br /> atribuciones y organización se regirán por el Reglamento de<br /> Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 90° Un Oficial de Reclutamiento, designado por la<br /> Dirección General, se desempeñará como asesor en cada<br /> Comisión de Selección de Contingente.<br /> ARTICULO 91° Al término del proceso de acuartelamiento, las<br /> Unidades remitirán relaciones de acuartelamiento a la Dirección<br /> General, de acuerdo a las normas del Reglamento de Selección de<br /> Contingente. <br /> E.- Ascenso en la conscripción. <br /> ARTICULO 92° El servicio militar obligatorio en <br /> cualquiera de sus formas, se iniciará en la calidad DTO 70, DEFENSA<br /> de Soldado o Marinero Conscripto. Art. 1º<br /> D.O. 07.11.1998<br /> ARTICULO 93° Durante la conscripción ordinaria, los <br /> conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea podrán <br /> ascender sucesivamente hasta el grado de Sargento 2° <br /> conscripto, de acuerdo con los requerimientos y <br /> exigencias que determine cada Institución.<br /> Estos ascensos serán concedidos por el Director del DTO 70, DEFENSA<br /> Personal Institucional o Comandante de cada Unidad Art. 2º<br /> independiente, según lo determinen las Instituciones. D.O. 07.11.1998<br /> La proporción del contingente que pueda ser <br /> ascendido a los diversos grados, será establecida por <br /> las respectivas Instituciones en sus reglamentos o <br /> directivas de instrucción.<br /> F.- De los Aspirantes a Oficiales.<br /> 1.- Provenientes de la conscripción ordinaria.<br /> ARTICULO 94° Los conscriptos que acrediten haber rendido<br /> satisfactoriamente a lo menos 4° año medio o estudios<br /> equivalentes y que hayan ascendido como mínimo a Cabos 2°s.<br /> Conscriptos, podrán optar a la calidad de aspirante a oficial de<br /> reserva, presentándose a un examen práctico teórico, que se<br /> efectuará después del período de instrucción individual, en<br /> la oportunidad que determinen los reglamentos o directivas de<br /> instrucción.<br /> Los que fueren aprobados serán nombrados aspirantes a<br /> oficiales de reserva, con el grado ya alcanzado, y sometidos a<br /> instrucción especial de acuerdo a las directivas<br /> correspondientes.<br /> Los conscriptos que hayan sido reprobados en el examen<br /> práctico teórico para optar a la calidad de aspirantes a<br /> oficiales, continuarán la instrucción normal.<br /> ARTICULO 95° Los ascensos de los aspirantes a oficiales se<br /> otorgarán de acuerdo con los respectivos reglamentos o<br /> directivas de Instrucción. Estos reglamentos o directivas<br /> señalarán las exigencias en notas mínimas de promoción para<br /> cada grado.<br /> Estos ascensos serán concedidos por el Director del Personal<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Institucional o por el Comandante de cada Unidad independiente,<br /> según lo determinen las Instituciones.<br /> ARTICULO 96° Al término de la conscripción, los aspirantes<br /> a oficiales que hayan obtenido ascensos hasta el grado de<br /> Suboficial, serán sometidos a un último examen para optar al<br /> grado de Subteniente de Reserva. <br /> ARTICULO 97° Los Directores de Escuelas, Comandantes <br /> de Unidades o Jefes de Reparticiones elevarán a la <br /> Dirección General, por conducto regular, a través de la <br /> Dirección del Personal respectiva, las solicitudes <br /> individuales de aquellos aspirantes a oficiales que <br /> hayan sido aprobados en el examen con nota media general <br /> no inferior a cinco y ninguna inferior a cuatro, en <br /> escala de 1 a 7, para los efectos de sus nombramientos <br /> de Subteniente de Reserva.<br /> Las solicitudes contendrán:<br /> - Nombres y apellidos completos.<br /> - Número del Rol Unico Nacional.<br /> - Unidad.<br /> - Matrícula militar de paz.<br /> - Arma y especialidad.<br /> - Fecha de nacimiento.<br /> - Profesión u oficio, y<br /> - Domicilio.<br /> Se adjuntará, además, una fotografía tamaño carnet, <br /> la copia autorizada del acta de examen y los derechos de <br /> reclutamiento para la solicitud y el título. <br /> ARTICULO 98° La Dirección General elevará al Ministerio de<br /> Defensa Nacional los decretos de nombramientos de Subtenientes de<br /> Reserva, para su tramitación y publicación en los Boletines<br /> Oficiales de las respectivas Instituciones.<br /> 2.- Provenientes de Cursos Especiales.<br /> ARTICULO 99° Las personas llamadas a cumplir el servicio<br /> militar obligatorio mediante cursos especiales tendrán la<br /> calidad de aspirantes a oficiales de reserva, de acuerdo con el<br /> decreto de convocatoria.<br /> ARTICULO 100 Estos aspirantes a oficiales podrán DTO 70, DEFENSA<br /> ascender de Soldado o Marinero Conscripto hasta Art. 3º<br /> Suboficial Conscripto, cumpliendo las exigencias que D.O. 07.11.1998<br /> señalen los reglamentos y las directivas de instrucción <br /> institucionales, para los diferentes grados.<br /> ARTICULO 101° Para los efectos del nombramiento de<br /> Subtenientes, les serán aplicables los artículos 96° al 98°<br /> del presente reglamento.<br /> 3.- Provenientes de la prestación de servicios.<br /> ARTICULO 102° Las personas llamadas a cumplir el servicio<br /> militar obligatorio a través de la prestación de servicios, que<br /> posean títulos universitarios o nivel educacional<br /> correspondiente a 4° año medio y sus equivalentes, como<br /> mínimo, tendrán la calidad de aspirantes a oficiales.<br /> ARTICULO 103° Al término de la fase de instrucción<br /> militar, los aspirantes a oficiales podrán ser ascendidos hasta<br /> el grado de Suboficial y aquellos que posean título<br /> universitario podrán ser nombrados Subtenientes.<br /> ARTICULO 104° Para los efectos de su nombramiento como<br /> Subtenientes de reserva, les serán aplicables los artículos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 96° al 98°.<br /> G.- Pasajes liberados en los medios de transportes del<br /> Estado.<br /> ARTICULO 105° Las personas que se encuentren acuarteladas<br /> cumpliendo con el servicio militar obligatorio en cualquiera de<br /> sus formas, tendrán derecho a pasajes liberados en los medios de<br /> transportes del Estado para viajar entre su Guarnición Militar,<br /> Naval o Aérea y el lugar de su residencia. Para impetrar esta<br /> franquicia, los Directores de Escuelas, Comandantes de Unidades o<br /> Jefes de Reparticiones entregarán a los Conscriptos un<br /> certificado que acredite que están autorizados para viajar a una<br /> determinada ciudad o localidad.<br /> H.- Del licenciamiento. <br /> ARTICULO 106 El licenciamiento ser dispuesto por <br /> las Instituciones de las Fuerzas Armadas a través de sus <br /> Comandantes en Jefes o autoridades en quienes deleguen <br /> esta facultad, de acuerdo a la duración del período <br /> indicado en el decreto de convocatoria.<br /> En casos debidamente calificados podrán las <br /> autoridades mencionadas disponer el licenciamiento de <br /> conscriptos que no hayan completado el período del <br /> servicio militar obligatorio fijado en el decreto de <br /> convocatoria.<br /> Tratándose de aquellos conscriptos que hayan DTO 70, DEFENSA<br /> completado su período del Servicio Militar Obligatorio Art. 4<br /> fijado en el decreto de convocatoria, podrán ser D.O. 07.11.1998<br /> licenciados con el grado mínimo de Cabo, en el Ejército <br /> y Fuerza Area y como Marinero y Soldado (IM), en la <br /> Armada.<br /> ARTICULO 107° Los conscriptos serán licenciados y <br /> pasarán a la reserva con el grado que hubieren alcanzado <br /> durante la conscripción.<br /> La Unidad correspondiente otorgará a cada persona DTO 92, DEFENSA<br /> licenciada la respectiva Libreta de Antecedentes y Art. 1º Nº 1<br /> Obligaciones Militares, de acuerdo con lo establecido D.O. 03.11.1988<br /> en el Anexo 21 de este Reglamento.<br /> ARTICULO 108° Valer Militar es el conjunto de <br /> condiciones, conocimientos y cualidades militares, <br /> físicas y morales que permiten a una persona pasar a la <br /> reserva con instrucción.<br /> En la conscripción ordinaria podrán obtener valer <br /> militar quienes hayan aprobado satisfactoriamente a lo <br /> menos el período de instrucción individual. En los <br /> cursos especiales y en la prestación de servicios, sólo <br /> podrá concederse valer militar a quienes hayan <br /> completado satisfactoriamente todos los períodos de la <br /> respectiva convocatoria. El valer militar en todos estos <br /> casos será otorgado por las autoridades que cada <br /> Institución determine.<br /> Respecto a los alumnos dados de baja de <br /> establecimientos de enseñanza de las Fuerzas Armadas <br /> formadores de Oficiales, Cuadro Permanente y Gente de <br /> Mar, los respectivos Directores sólo otorgarán valer <br /> militar a quienes hayan permanecido en el <br /> establecimiento por el plazo mínimo de cinco meses, DTO 34, DEFENSA<br /> y siempre que hayan aprobado las revistas de instrucción Art. único Nº 1<br /> correspondientes y reúnan las cualidades inherentes al D.O. 19.07.1993<br /> valer militar.<br /> INCISO CUARTO DEROGADO DTO 34, DEFENSA<br /> Art. único Nº 2<br /> D.O. 19.07.1993<br /> No se otorgará valer militar a las personas que sean <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> licenciadas por mala conducta.<br /> ARTICULO 109° Todo licenciamiento de personal que haya<br /> cumplido el servicio militar obligatorio en cualquiera de sus<br /> formas dará lugar a la remisión de la respectiva relación de<br /> licenciamiento de acuerdo a las normas del Reglamento de<br /> Selección de Contingente. Igual diligencia se cumplirá al<br /> producirse baja de alumnos en las Escuelas Matrices de las<br /> Fuerzas Armadas. <br /> I.- De los alumnos de los Establecimientos de enseñanza de<br /> las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 110° Los alumnos de las Escuelas Militar, Naval o<br /> de Aviación que sean dados de baja con valer militar, pasarán a<br /> la reserva instruida de su clase y se les dará por cumplido el<br /> servicio militar obligatorio, con la calidad de aspirantes a<br /> oficiales de reserva.<br /> A los alumnos de los establecimientos de formación del<br /> personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar que sean dados de<br /> baja con valer militar, también se les dará por cumplido el<br /> servicio militar obligatorio y pasarán a la reserva instruida de<br /> su clase hasta con el grado de Sargento 1° de reserva.<br /> Los dados de baja sin valer militar serán convocados al<br /> servicio militar si aún se encuentran en la base de<br /> conscripción.<br /> ARTICULO 111° Los grados máximos que podrán obtener <br /> los alumnos de las Escuelas Matrices de Oficiales de las <br /> Instituciones de las Fuerzas Armadas al pasar a la <br /> reserva serán los siguientes:<br /> AÑOS DE ESCUELA APROBADOS Grado máximo con que<br /> Escuela Escuela Escuela puede pasar a la reserva<br /> Militar Naval Aviación<br /> 1 - Cabo 1° A.O.R. DTO 157, DEFENSA<br /> 1 2 1 Sargento 2° A.O.R. Art. único<br /> 2 3 2 Sargento 1° A.O.R. D.O. 17.02.1984<br /> 3 4 3 Suboficial A.O.R.<br /> 4 5 4 Suboficial A.O.R.<br /> ARTICULO 112° Los alumnos dados de baja con valer militar de<br /> los establecimientos de formación del Cuadro Permanente y Gente<br /> de Mar pasarán a la reserva instruida de su clase con el grado<br /> que determine el Director del respectivo establecimiento, no<br /> pudiendo ser superior al grado de egreso de su promoción.<br /> CAPITULO IV<br /> De las exclusiones<br /> A.- Causales.<br /> ARTICULO 113° Quedarán excluidas del servicio militar<br /> obligatorio:<br /> a) Las personas no aptas para el cumplimiento del servicio<br /> militar obligatorio, por incapacidad física o psíquica<br /> permanentes.<br /> b) Las personas no aptas moralmente para el cumplimiento del<br /> servicio militar obligatorio. Se entiende por tales a aquellas<br /> que posean malas costumbres o vicios que atenten contra la moral,<br /> disciplina, convivencia, seguridad y prestigio de las Fuerzas<br /> Armadas.<br /> Si durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio<br /> se comprobare inhabilidad moral de algún conscripto, será dado<br /> de baja del servicio por la autoridad competente de cada<br /> Institución, remitiéndose los antecedentes a la Dirección<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> General.<br /> c) Las personas que hubieren sido condenadas a pena<br /> aflictiva, salvo que la Dirección General las considere<br /> moralmente aptas.<br /> B.- Del procedimiento.<br /> ARTICULO 114° Las personas indicadas en la letra a) del<br /> artículo 113° del presente reglamento, serán excluidas del<br /> servicio militar solamente por las Comisiones de Selección de<br /> las Fuerzas Armadas y en la forma que determine el "Reglamento de<br /> Selección de Contingente para las Fuerzas Armadas".<br /> ARTICULO 115° La Dirección General de Gendarmería de <br /> Chile remitirá a la Dirección General en los meses de <br /> enero y julio de cada año una relación de todas las <br /> personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, <br /> que hayan sido condenadas a pena aflictiva en el <br /> semestre anterior.<br /> Esta relación deberá contener los siguientes datos:<br /> - Nombres y apellidos completos.<br /> - Número del Rol Unico Nacional.<br /> - Año de nacimiento.<br /> - Domicilio.<br /> - Matrícula militar de paz o cantón donde está inscrito; y<br /> - Causal de la condena.<br /> ARTICULO 116° La Dirección General resolverá sobre la<br /> procedencia del cumplimiento de los deberes militares de las<br /> personas que hubieren sido favorecidas por una ley de amnistía,<br /> en el caso de la letra b) del artículo 42° del decreto ley.<br /> TITULO V<br /> De la reserva<br /> CAPITULO I<br /> Deberes y derechos de los reservistas<br /> De la reserva<br /> ARTICULO 117° El potencial humano del país está<br /> constituido por todas las personas de la nación.<br /> El personal de la reserva forma parte del potencial humano.<br /> Para los efectos de este reglamento el personal de la reserva<br /> se clasifica en:<br /> a) Reserva Nacional: Son todas las personas, sin distinción<br /> de sexo, en edad y condiciones psíquicas, físicas y morales<br /> para desempeñar funciones en beneficio del país.<br /> b) Reserva Militar o de las Fuerzas Armadas: Son todas las<br /> personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad, sin<br /> distinción de sexo, con instrucción militar o sin ella,<br /> movilizables para las Fuerzas Armadas, que no se encuentren en<br /> servicio activo.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, en tiempo de guerra el<br /> Presidente de la República podrá llamar a todas las personas,<br /> sin distinción de sexo ni límites de edad, para ser empleadas<br /> en los diversos servicios que requiera el país.<br /> En tiempo de paz, integrarán también la reserva militar<br /> aquellas personas de más de cuarenta y cinco años de edad, que<br /> en razón de su grado o capacidad sean útiles a las<br /> Instituciones de las Fuerzas Armadas y que voluntariamente deseen<br /> participar en sus actividades.<br /> ARTICULO 118° La reserva militar estará constituida sobre<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> la base de las siguientes personas:<br /> a) Personal en retiro proveniente de la planta de las Fuerzas<br /> Armadas.<br /> b) Personal dado de baja con valer militar proveniente de las<br /> Escuelas Matrices de las Fuerzas Armadas.<br /> c) Personal con instrucción militar provenientes del<br /> servicio militar obligatorio, de un curso militar profesional o<br /> de otro especial; y<br /> d) Personal sin instrucción militar.<br /> Las personas de la reserva militar se denominarán<br /> reservistas y se clasificarán en reservistas con instrucción y<br /> reservistas sin instrucción.<br /> ARTICULO 119° Corresponderá a la Dirección General la<br /> clasificación, organización, selección, coordinación y<br /> asignación del potencial humano nacional.<br /> Para el cumplimiento de lo anterior, toda persona natural o<br /> jurídica estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos<br /> o informes del potencial humano que requiera la Dirección<br /> General en el plazo que señale. <br /> ARTICULO 120° Corresponderá a las Instituciones de las<br /> Fuerzas Armadas, en coordinación con la Dirección General, la<br /> organización, empleo y aprovechamiento del potencial humano que<br /> conforma la reserva militar, debiendo considerar para ello:<br /> a) Que los reservistas, por sus funciones o capacidad, no<br /> hayan sido clasificados por la Dirección General para ser<br /> movilizados en otros Frentes de Acción o Instituciones.<br /> b) Que se encuentren física y psíquicamente aptos.<br /> c) Que posean condiciones intelectuales, morales y de<br /> confiabilidad compatibles con las funciones a que serán<br /> asignados.<br /> d) Que por su edad se encuentren afectos al cumplimiento del<br /> deber militar.<br /> No obstante lo anterior y de acuerdo a las circunstancias,<br /> aquel personal de la reserva militar que no reúna suficientes<br /> condiciones físicas, podrá ser empleado en funciones y<br /> servicios que su capacidad le permita.<br /> ARTICULO 121° El personal de la reserva se agrupará en las<br /> mismas calidades, formará similares escalafones e investirá los<br /> mismos grados que el personal de planta de las Fuerzas Armadas.<br /> B.- De los Centros de Reservistas.<br /> ARTICULO 122° Los Centros de Reservistas serán Unidades de<br /> entrenamiento e instrucción militar de reservistas y su<br /> funcionamiento y atribuciones se regirán por el Reglamento<br /> Orgánico de los Centros de Reservistas.<br /> Los Centros de Reservistas de las Instituciones funcionarán<br /> en aquellos lugares que las Instituciones de las Fuerzas Armadas<br /> estimen de conveniencia por razones de Defensa Nacional o por<br /> razones demográficas, dependiendo en todo caso de una Unidad<br /> Base de Movilización.<br /> ARTICULO 123° Las Instituciones de las Fuerzas Armadas<br /> deberán considerar anualmente los recursos necesarios para el<br /> normal funcionamiento de estos Centros.<br /> La Ley de Presupuesto contemplará los fondos requeridos para<br /> estos efectos.<br /> ARTICULO 124° En tiempo de paz, los reservistas con <br /> instrucción militar quedarán sujetos a la obligación de <br /> pertenecer a un Centro de Reservistas. La obligación de DTO 75, DEFENSA<br /> pertenecer a estos Centros para los reservistas sin Art. único c)<br /> instrucción militar, se aplicará a aquellos que D.O. 18.05.1982<br /> dispongan la Dirección General o los Comandantes de <br /> Unidades Bases de Movilización, de acuerdo a las <br /> necesidades institucionales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> No obstante, los Oficiales Jefes y subalternos, <br /> Suboficiales y Clases de reserva quedarán sujetos a esta <br /> obligación hasta los cuarenta y cinco años de edad y <br /> conforme a las necesidades de las Instituciones.<br /> Respecto a los Oficiales Superiores, las Direcciones <br /> del Personal impartirán en cada caso las instrucciones <br /> necesarias para su adscripción a determinadas Unidades o <br /> Cuarteles Generales.<br /> Los Oficiales, Suboficiales y Clases de reserva de <br /> más de cuarenta y cinco años de edad, podrán pertenecer <br /> a los Centros de Reservistas de acuerdo a los <br /> requerimientos Institucionales.<br /> Artículo 125° Los Centros de Reservistas remitirán a DTO 260, DEFENSA<br /> la Dirección General, en la forma y fecha que se fijen Nº 1<br /> por ésta, las fichas de los nuevos reservistas D.O. 09.03.1983<br /> adscritos, y la relación de las bajas producidas en el <br /> período correspondiente.<br /> ARTICULO 126° Los reservistas deberán comunicar<br /> oportunamente al Centro de Reservistas de la Unidad a que se<br /> hallen adscritos, sus cambios de domicilio y a más tardar dentro<br /> de los treinta días siguientes de producido el cambio.<br /> Los reservistas que por su edad o por necesidades<br /> institucionales no están obligados a pertenecer a un Centro de<br /> Reservistas, comunicarán sus cambios de domicilio al cantón de<br /> reclutamiento de su inscripción, a más tardar dentro de los<br /> treinta días siguientes. <br /> C.- Cambios de Escalafón.<br /> ARTICULO 127° En la reserva se podrán efectuar cambios de<br /> escalafón dentro de una misma Institución, a proposición de<br /> ésta y por resolución de la Dirección General, siempre que<br /> ello sea conveniente, circunstancia que será calificada por la<br /> Institución respectiva.<br /> ARTICULO 128° Los reservistas que adquieran una profesión o<br /> especialidad que los capacite para desempeñarse mejor en otra<br /> arma o servicio, podrán optar al cambio de escalafón<br /> presentando una solicitud en el Centro de Reservistas a que se<br /> encuentren adscritos, conforme al Anexo N° 2.<br /> La solicitud, con la opinión del Comandante del Centro de<br /> Reservistas, será elevada a la Dirección del Personal<br /> respectiva, la cual, si lo estima procedente, la cursará a la<br /> Dirección General para que dicte la resolución correspondiente.<br /> D.- Cambios de Institución.<br /> ARTICULO 129° Los cambios de Institución del personal de la<br /> reserva se realizarán por decreto supremo, a solicitud escrita<br /> del interesado o de alguna de las Instituciones de las Fuerzas<br /> Armadas, debiendo contar en todo caso, con la autorización de la<br /> Institución a la que pertenece el reservista.<br /> La Dirección General elaborará el decreto respectivo sólo<br /> después de haber recibido la solicitud y la aprobación para el<br /> cambio de la Institución a la que pertenece el reservista.<br /> El decreto indicará el escalafón y el lugar que en él<br /> ocupará el reservista, manteniendo, para estos efectos, su<br /> antigüedad y grado.<br /> Las solicitudes para cambios de Institución en la reserva se<br /> harán conforme al Anexo N° 3.<br /> E.- Declaración Militar.<br /> ARTICULO 130° Todo reservista, con instrucción militar o<br /> sin ella, deberá hacer una declaración militar en el cantón<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> más cercano a su residencia, en las oportunidades que lo<br /> determine la Dirección General, conforme al Anexo N° 4.<br /> El General Director podrá disponer que se efectúe esta<br /> declaración militar en cualquier fecha y para las clases o parte<br /> de ellas, grupos profesionales o laborales, empresas, regiones u<br /> otras agrupaciones de personas que estime conveniente.<br /> Esta declaración estará exenta de impuestos y su envío por<br /> correo será de libre franqueo, de acuerdo a las instrucciones<br /> que se impartan en cada oportunidad.<br /> F.- Prohibición de divulgar Secretos Militares.<br /> ARTICULO 131° Toda persona está obligada a guardar secreto<br /> de las informaciones o conocimientos recibidos en el cumplimiento<br /> del deber militar, referidos a dotaciones de personal, material<br /> de guerra y equipo, existencia o contenido de documentos<br /> confidenciales, reservados o secretos, características del<br /> armamento, planos, mapas y ubicación de cuarteles o<br /> instalaciones militares, organización y funcionamiento de los<br /> servicios de guardia y vigilancia de cuarteles o instalaciones,<br /> existencia y contenido de investigaciones sumarias<br /> administrativas o procesos militares y cualquier otro hecho, dato<br /> o antecedentes cuya difusión no autorizada puede afectar a la<br /> Seguridad Nacional.<br /> CAPITULO II<br /> Del llamado al servicio activo del personal de Reserva<br /> ARTICULO 132° En tiempo de paz, el personal de la reserva,<br /> con instrucción militar o sin ella, podrá ser llamado al<br /> servicio activo con alguna de las siguientes finalidades:<br /> a) Para instrucción militar y preparación de la<br /> movilización; y<br /> b) Para desempeño en las Fuerzas Armadas.<br /> Los Comandantes en Jefes Institucionales harán los<br /> requerimientos al Ministro de Defensa Nacional a través de la<br /> Dirección General.<br /> A.- De los llamados por decreto supremo con fines de<br /> instrucción y de preparación de la movilización.<br /> ARTICULO 133° Los llamados del personal de la reserva para<br /> fines de instrucción se efectuarán por decreto supremo<br /> propuesto por la Dirección General, conforme a las necesidades<br /> institucionales.<br /> Estos llamados tendrán por objeto proporcionar<br /> capacitación, entrenamiento y toda aquella práctica militar<br /> conducente a un mejor aprovechamiento del reservista en los<br /> diferentes grados.<br /> Además, podrán efectuarse llamados para la ejecución de<br /> trabajos y ensayos que sean necesarios a la preparación de la<br /> movilización, de conformidad con las normas sobre Movilización<br /> Nacional en vigencia.<br /> ARTICULO 134° El personal de la reserva que desee ser<br /> llamado al servicio activo con fines de instrucción o para<br /> cumplir requisitos de ascenso, por períodos superiores a treinta<br /> días, deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección<br /> General, conforme al modelo en Anexo N° 6, en el Centro de<br /> Reservistas en el que se encuentre adscrito. El Comandante del<br /> Centro de Reservistas, si lo estima procedente, elevará la<br /> solicitud a la Dirección del Personal Institucional, organismo<br /> que previa su conformidad, la tramitará a la Dirección General,<br /> acompañando el proyecto de decreto supremo. La Dirección<br /> General resolverá en definitiva después de analizar los<br /> antecedentes, dando traslado de los documentos a la<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Subsecretaría correspondiente.<br /> No obstante, de acuerdo a las normas internas de cada<br /> Institución o en situaciones calificadas, podrá llamarse<br /> también por decreto supremo, a personal que lo solicite por<br /> lapsos inferiores a treinta días. <br /> B.- De los llamados por citación de los Comandantes de<br /> Unidades Bases de Movilización.<br /> ARTICULO 135° Las personas de la reserva aptas para el<br /> servicio, con instrucción militar o sin ella, quedarán sujetas<br /> a la obligación de concurrir a la Unidad de su adscripción o a<br /> los puntos de reunión que se les asigne, cuando sean citados por<br /> el Comandante de la Unidad Base de Movilización para efectuar<br /> sesiones o períodos de instrucción o de preparación de la<br /> movilización por lapsos no superiores a treinta días continuos<br /> o fraccionados cada año.<br /> ARTICULO 136° Estos llamados también podrán hacerse a<br /> petición del interesado con fines de instrucción o para cumplir<br /> requisitos de ascenso en la reserva. Las instituciones dictarán<br /> las instrucciones para la aplicación de esta facultad.<br /> ARTICULO 137° Las citaciones a los reservistas se harán por<br /> escrito conforme al modelo del Anexo N° 5, o por otros medios<br /> que determine el Comandante de la Unidad, observando las normas<br /> institucionales que correspondan. Deberá dejarse constancia en<br /> la respectiva Orden del Día de la Unidad, de las altas y bajas<br /> de los reservistas.<br /> C.- De los llamados para desempeño en las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 138° Los llamados del personal de reserva al<br /> servicio activo para desempeño en las Fuerzas Armadas se<br /> efectuarán por decreto supremo propuesto por la Dirección<br /> General, previa solicitud aprobada por la respectiva Dirección<br /> del Personal, la que elaborará el proyecto de decreto<br /> correspondiente. Estas solicitudes se presentarán de acuerdo con<br /> el Anexo N° 6.<br /> D.- Duración de los llamados.<br /> ARTICULO 139° Los llamados obligatorios de reservistas al<br /> servicio activo podrán hacerse hasta por el plazo de un año.<br /> Los llamados de reservistas originados por petición del<br /> interesado podrán hacerse en forma indefinida o por el tiempo<br /> que determinen las necesidades del servicio.<br /> ARTICULO 140° Los llamados de reservistas podrán hacerse<br /> por contingentes completos o fraccionados, por clases,<br /> especialidades o en forma individual, de conformidad a las<br /> necesidades institucionales.<br /> Durante los casos de emergencia, el personal de reserva<br /> podrá ser llamado al servicio activo por tiempo indefinido,<br /> mientras así lo determine el Presidente de la República a<br /> proposición del respectivo Comandante en Jefe Institucional.<br /> E.- Deberes y derechos.<br /> ARTICULO 141° Los reservistas, mientras permanezcan en<br /> servicio activo, tendrán los mismos deberes, rango y<br /> prerrogativas que las leyes y reglamentos consultan para el<br /> personal de planta de cada Institución, y de acuerdo a las<br /> modalidades establecidas en el decreto ley, en este reglamento y<br /> en disposiciones internas institucionales.<br /> ARTICULO 142° Los reservistas serán llamados al servicio<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> activo con el último grado alcanzado en la reserva, e<br /> ingresarán al escalafón respectivo en dicho grado, sin<br /> constituir personal de planta de las Instituciones.<br /> ARTICULO 143° El personal de reserva llamado al servicio<br /> activo, durante su permanencia tendrá derecho a ser provisto<br /> gratuitamente por el Estado de equipo militar, alojamiento,<br /> transporte y alimentación, de acuerdo a la reglamentación<br /> institucional correspondiente.<br /> ARTICULO 144° El personal de reserva llamado a servicio<br /> activo por períodos superiores a treinta días tendrá derecho a<br /> las remuneraciones y beneficios que se otorga al personal de<br /> planta de igual grado.<br /> En caso de ser llamado al servicio activo por períodos<br /> inferiores a los indicados en el inciso anterior, el personal de<br /> reserva tendrá derecho a que su empleador le pague, por este<br /> período, el total de las remuneraciones que estuviese<br /> percibiendo a la fecha de ser llamado, las que serán de su<br /> cargo, a menos que, por decreto supremo, se disponga expresamente<br /> que sean de cargo fiscal.<br /> ARTICULO 145° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br /> anterior, el reservista llamado al servicio activo conservará,<br /> para todos los efectos legales, la propiedad del empleo público<br /> o privado que ocupare a la fecha del llamado.<br /> ARTICULO 146° El personal de la reserva que solicite ser<br /> llamado al servicio activo con fines de instrucción o para<br /> cumplir requisitos para el ascenso no tendrá derecho a<br /> remuneraciones, aun cuando sus servicios se prolonguen por<br /> períodos superiores a treinta días. <br /> ARTICULO 147° Los llamados de reservistas por citación de<br /> los Comandantes de Unidades Bases de Movilización, en<br /> conformidad del inciso 4° del artículo 47° del decreto ley no<br /> darán derecho a remuneración alguna.<br /> F.- Antigüedad, mando y sucesión de mando.<br /> ARTICULO 148° El personal de reserva llamado a servicio<br /> activo, en su grado será menos antiguo que el personal de<br /> carrera regular, dentro de los respectivos escalafones.<br /> ARTICULO 149° El personal de reserva llamado a servicio<br /> activo proveniente de la planta de las Instituciones, será más<br /> antiguo en su grado que el personal llamado de otras<br /> proveniencias, dentro de los respectivos escalafones.<br /> ARTICULO 150° La antigüedad entre el personal de reserva<br /> llamado al servicio activo, considerando la respectiva<br /> proveniencia, se ceñirá a las siguientes normas:<br /> a) Dentro de cada escalafón a igualdad de grado, la<br /> antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o<br /> nombramiento.<br /> Sin son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente,<br /> la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que<br /> determine el correspondiente decreto y para los ascendidos, por<br /> la antigüedad en el grado anterior.<br /> b) La antigüedad del personal, entre los diferentes<br /> escalafones será determinada, a igualdad de grado, por la fecha<br /> del último nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y<br /> fecha de ascenso, conforme a la precedencia del artículo 5° del<br /> Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.<br /> c) La antigüedad del personal de diferentes Instituciones<br /> será determinada, a igualdad de grado por la fecha del último<br /> nombramiento o ascenso, y entre los de igual grado y fecha de<br /> ascenso por el total de años efectivos servidos en la<br /> Institución.<br /> A igualdad de grado, de fecha de ascenso y años efectivos<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> servidos en la Institución, la antigüedad del personal de las<br /> diferentes Instituciones, será determinada por la precedencia<br /> establecida en el artículo 1° del Estatuto del Personal de las<br /> Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 151° El mando y sucesión de mando del personal de<br /> reserva llamado a servicio activo será determinado por el cargo<br /> o nombramiento que desempeñe y de acuerdo a las disposiciones<br /> internas institucionales. <br /> CAPITULO III<br /> Nombramientos y Ascensos en la Reserva<br /> A.- De los Oficiales.<br /> ARTICULO 152° Los nombramientos y ascensos de los oficiales<br /> de reserva serán decretados por el Presidente de la República a<br /> proposición de la Dirección General y previa aprobación de la<br /> Institución a que pertenece el reservista.<br /> En los casos de oficiales llamados al servicio activo, sus<br /> ascensos serán cursados por la Dirección del Personal<br /> respectiva, siguiéndose el mismo procedimiento que para el<br /> personal de planta de las Fuerzas Armadas, e informando de ello a<br /> la Dirección General.<br /> ARTICULO 153° Los oficiales subalternos de reserva, de<br /> cualquier proveniencia, podrán ascender solamente hasta el grado<br /> de Mayor de Ejército o grados equivalentes en la Armada y Fuerza<br /> Aérea.<br /> ARTICULO 154° Los oficiales de las Fuerzas Armadas que hayan<br /> obtenido su retiro con el grado de Mayor en el Ejército o grados<br /> equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea podrán ser ascendidos<br /> al grado superior. <br /> ARTICULO 155° Los requisitos para ascensos de los oficiales<br /> de reserva, incluyendo aquellos llamados al servicio activo,<br /> serán los que se indican para cada Institución en los Anexos<br /> N°s. 9., 10. y 11.; además de los siguientes de carácter<br /> general:<br /> a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al<br /> que solicita ascender.<br /> b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose<br /> los que se encuentren llamados al servicio activo.<br /> c) Informe del Comandante de la Unidad Base de Movilización<br /> en que se acredite que posee las condiciones profesionales,<br /> morales y de confiabilidad para desempeño en el grado superior.<br /> Se exceptúan los oficiales llamados al servicio activo, quienes<br /> estarán sujetos a idénticas exigencias de calificación que los<br /> oficiales de la planta.<br /> d) Informe favorable de la Dirección del Personal, para los<br /> reservistas provenientes de la planta.<br /> e) En el caso de los ex alumnos de las Escuelas Matrices y<br /> oficiales de reserva provenientes de la planta, será requisito<br /> indispensable para ascender que la totalidad de la promoción<br /> respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.<br /> ARTICULO 156° En casos excepcionales y a proposición del<br /> respectivo Comandante en Jefe podrá concederse el ascenso al<br /> grado de Coronel en el Ejército y sus equivalencias en la Armada<br /> y Fuerza Aérea, cumpliéndose copulativamente los siguientes<br /> requisitos:<br /> a) Haber obtenido el retiro en el grado de Teniente Coronel o<br /> sus equivalentes.<br /> b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos<br /> cumplidos para el ascenso.<br /> c) Que se encuentre llamado al servicio activo.<br /> d) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Comandante en Jefe Institucional y que el hecho hubiere ocurrido<br /> durante cualquier caso de emergencia; o que el cargo al que sea<br /> asignado requiera el status de Oficial Superior.<br /> ARTICULO 157° Los reservistas con valer militar que DTO 131, DEFENSA<br /> obtengan un título profesional universitario, de Art. único Nº 1<br /> utilidad para las Fuerzas Armadas, cuya carrera requiera D.O. 18.02.1988<br /> cinco años o más de estudios universitarios, podrán <br /> optar al grado de Subteniente de Reserva.<br /> Los que poseen otros títulos de conocimientos <br /> expecializados de nivel superior, cuya carrera sea <br /> inferior a cinco años de estudios universitarios, podrán <br /> optar al grado de Alférez de Reserva, o su equivalente <br /> en la Armada y Fuerza Aérea.<br /> En todo caso, la utilidad del título para cada <br /> Institución de las Fuerzas Armadas, deberá ser <br /> calificado por el respectivo Comandante en Jefe. <br /> ARTICULO 158°- Excepcionalmente los reservistas sin DTO 131, DEFENSA<br /> instrucción militar que reúnan los requisitos indicados Art. único Nº 2<br /> en el artículo 157, podrán optar a los mismos grados D.O. 18.02.1988<br /> señalados en el citado artículo, previa aprobación de un <br /> curso militar profesional que les otorgue valer militar.<br /> Los títulos de las profesiones universitarias o de <br /> conocimientos especializados de nivel superior, a que se <br /> refiere este artículo y el precedente se encuadrarán <br /> según la disciplina a que obedezcan, en la forma <br /> señalada, por vía de ejemplo en el Anexo N° 8.<br /> Estos se establecerán indicándose grado a que tiene <br /> opción el reservista y Escalafón de Encuadramiento. <br /> B.- Del Cuadro Permanente y Gente de Mar.<br /> ARTICULO 159° Los ascensos del personal del Cuadro<br /> Permanente y Gente de Mar serán resueltos por la Dirección<br /> General, previa aprobación de la Institución a que pertenece el<br /> reservista.<br /> Respecto al personal llamado al servicio activo, sus ascensos<br /> serán cursados por la Dirección del Personal respectiva,<br /> siguiéndose el mismo procedimiento que para el personal de<br /> planta, e informando de ello a la Dirección General.<br /> ARTICULO 160° El Personal del Cuadro Permanente y Gente de<br /> Mar de reserva de cualquier procedencia podrá ascender hasta el<br /> grado de Suboficial.<br /> ARTICULO 161°Los requisitos para ascenso del personal del<br /> Cuadro Permanente y de Gente de Mar, incluyendo aquellos llamados<br /> al servicio activo, serán los que se indican para cada<br /> Institución en los Anexos N°s. 12, 13 y 14; además de los<br /> siguientes de carácter general:<br /> a) Estar en posesión del grado inmediatamente anterior al<br /> que solicita ascender.<br /> b) Estar adscrito a un centro de reservistas, exceptuándose<br /> los que se encuentran llamados al servicio activo.<br /> c) Informe del Comandante del Centro de Reservistas, en que<br /> se acredite que posee las condiciones profesionales, morales y de<br /> confiabilidad para desempeño en el grado superior. Se exceptúa<br /> al personal llamado al servicio activo, quien estará sujeto a<br /> idénticas exigencias de calificación que sus similares de la<br /> planta.<br /> d) Informe favorable de la Dirección del Personal para los<br /> reservistas provenientes de la planta.<br /> e) En el caso de los ex alumnos de la Escuelas Matrices y<br /> personal de reserva proveniente de la planta, será requisito<br /> indispensable para ascender que la totalidad de la promoción<br /> respectiva haya alcanzado el grado que el reservista solicita.<br /> ARTICULO 162° En casos excepcionales y por decreto supremo,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a proposición del respectivo Comandante en Jefe, podrá<br /> concederse ascensos al grado de Suboficial Mayor, cumpliéndose<br /> copulativamente los siguientes requisitos:<br /> a) Haber obtenido el retiro en el grado de Suboficial y<br /> encontrarse llamado al servicio activo.<br /> b) Que a la fecha de su retiro tenga todos los requisitos<br /> cumplidos para el ascenso.<br /> c) Haber participado en un hecho destacado, calificado por el<br /> Comandante en Jefe Institucional, y que el hecho hubiera ocurrido<br /> durante cualquier caso de emergencia; o el cargo al que sea<br /> asignado requiera el status de Suboficial Mayor.<br /> ARTICULO 163° Excepcionalmente, los reservistas sin<br /> instrucción militar que posean títulos o conocimientos<br /> especializados de utilidad para las Instituciones de las Fuerzas<br /> Armadas, calificados como tales por el respectivo Director del<br /> Personal, podrán obtener valer militar y grado, previa<br /> aprobación de un curso militar profesional.<br /> C.- Disposiciones comunes.<br /> ARTICULO 164° Las solicitudes para optar a los ascensos en<br /> la reserva serán presentadas en el centro de reservistas en que<br /> el solicitante se encuentre adscrito, conforme al Anexo N° 7,<br /> con excepción del personal llamado al servicio activo.<br /> El Comandante del centro de reservistas elevará la solicitud<br /> con todos los antecedentes necesarios a la Dirección del<br /> Personal institucional, la que, con su opinión, remitirá el<br /> expediente a la Dirección General para que, en caso de aceptar<br /> el ascenso, proponga el decreto supremo o dicte la resolución<br /> respectiva, según corresponda.<br /> ARTICULO 165° Las Direcciones de Instrucción<br /> institucionales establecerán las materias de los Cursos de<br /> Instrucción, Reentrenamiento o Doctrinamiento, que se exigen<br /> como requisitos de ascenso para los Oficiales, Cuadro Permanente<br /> y Gente de Mar de la reserva. <br /> ARTICULO 166° Las especialidades para los Oficiales, Cuadro<br /> Permanente y Gente de Mar de la reserva serán otorgadas por los<br /> Comandantes en Jefe Institucionales, conforme a las exigencias<br /> que cada Institución establezca. Estas especialidades serán<br /> comunicadas a la Dirección General, dentro de los quince días<br /> de su otorgamiento, indicando nombres y apellidos, grado,<br /> escalafón y especialidad.<br /> ARTICULO 167° El personal de la reserva puede sobrepasar los<br /> límites de las edades señaladas para los ascensos en los anexos<br /> correspondientes, siempre que reúna las condiciones físicas e<br /> intelectuales para desempeñarse en las funciones de su grado,<br /> calificadas por el respectivo centro de reservistas.<br /> ARTICULO 168° El personal de las Fuerzas Armadas que obtenga<br /> su baja o licenciamiento del servicio activo por inutilidad<br /> física de cualquier grado, no podrá axcender en la reserva y<br /> formará parte de la reserva con el último grado alcanzado en<br /> servicio activo.<br /> ARTICULO 169 No obstante cumplir los requisitos que <br /> contempla el presente reglamento, el Director General <br /> podrá denegar ascensos sin expresión de causa, cuando <br /> estime que el reservista no reúna integralmente las <br /> condiciones necesarias para el grado superior.<br /> Asimismo el Director General podrá diferir el <br /> trámite de determinados ascensos por los períodos que <br /> estime conveniente, aun cuando los postulantes cumplan <br /> sus requisitos, por razones de interés institucional <br /> respecto al óptimo aprovechamiento de los reservistas en <br /> determinados grados jerárquicos.<br /> Lo dispuesto en el presente artículo no será <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> aplicable al personal de reserva llamado al servicio <br /> activo.<br /> El requisito de tiempo tanto para los Oficiales como DTO 131, DEFENSA<br /> para el Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar de Art. único Nº 4<br /> Reserva, ser el que se establezca en el presente D.O. 18.02.1988<br /> Reglamento el que no podrá ser inferior al que se <br /> contemple para los grados similares en el Estatuto del <br /> Personal de las FF.AA. contenido en el D.F.L. (G) N 1 RECTIFICACION<br /> de 1968. D.O. 13.05.1988<br /> ARTICULO 169 A.- DEROGADO DTO 131, DEFENSA<br /> Art. único N 3<br /> D.O. 18.02.1988<br /> ARTICULO 169 B.- DEROGADO DTO 131, DEFENSA<br /> Art. único N 3<br /> D.O. 18.02.1988<br /> CAPITULO IV<br /> Escalafones Especiales de Reserva<br /> ARTICULO 170° Los Escalafones Especiales de Reserva se<br /> organizarán en cada Institución en especialidades determinadas<br /> que sean útiles para las Instituciones, aun cuando estos<br /> Escalafones no existan en la planta de las Fuerzas Armadas.<br /> ARTICULO 171° Además de los escalafones contemplados en el<br /> presente reglamento, las instituciones podrán proponer la<br /> creación de otros Escalafones Expeciales de Reserva de acuerdo a<br /> sus necesidades a través de la Dirección General, para su<br /> aprobación por Orden Ministerial.<br /> ARTICULO 172° El personal que postule a estos escalafones<br /> deberá poseer salud compatible con el servicio, acreditada por<br /> el Servicio de Sanidad de la respectiva Institución.<br /> A.- Escalafones de Enfermeras de Guerra del Ejército, Armada<br /> y Fuerza Aérea.<br /> ARTICULO 173° Este personal formará parte de la reserva de<br /> Sanidad de la respectiva Institución e investirá los grados de<br /> Subteniente a Mayor o sus equivalentes, de acuerdo a las<br /> necesidades de cada Institución.<br /> ARTICULO 174° Los requisitos para ser nombrado DTO 75, DEFENSA<br /> Subteniente en este escalafón serán los siguientes: Art. único d)<br /> - Ser chilena mayor de veintiún años y menor de D.O. 18.05.1982<br /> treinta años de edad.<br /> - Estar en posesión del título de Enfermera <br /> Universitaria o de la Cruz Roja, de acuerdo a las <br /> exigencias institucionales.<br /> - Haber sido aprobada en un curso especial de <br /> instrucción profesional para enfermeras del Ejército, <br /> Armada o Fuerza Aérea respectivamente, de acuerdo a las <br /> normas de la respectiva Institución.<br /> Los requisitos para los ascensos del personal que <br /> forme estos Escalafones son los establecidos en el <br /> presente reglamento, en los Anexos N°s. 15., 16. y 17.<br /> B.- Escalafón Especial de Reserva Aérea Femenina.<br /> ARTICULO 175° El Escalafón Especial de Reserva Aérea<br /> Femenina, Rama del Aire de la Fuerza Aérea, estará integrado<br /> por mujeres provenientes de la Aviación Civil que posean<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> licencias de pilotos que otorga la Dirección de Aeronáutica.<br /> Este personal investirá los grados de Subteniente a Capitán de<br /> Bandada.<br /> ARTICULO 176° Los requisitos para ingresar a este escalafón<br /> con el grado de Subteniente son los siguientes:<br /> - Ser chilena mayor de veintiún años y menor de cuarenta y<br /> cinco años de edad.<br /> - Poseer licencia secundaria.<br /> - Poseer licencia de piloto privado vigente, otorgada por la<br /> Dirección de Aeronáutica.<br /> - Tener como mínimo 100 horas de vuelo certificadas por la<br /> Dirección de Aeronáutica.<br /> Los requisitos para los ascensos del personal que forma este<br /> escalafón son los establecidos en el presente reglamento en el<br /> Anexo N° 18.<br /> C.- Escalafón de Reserva de Aviación de Ejército y DTO 93, DEFENSA<br /> Armada. Nº 2 y 3<br /> D.O. 15.07.1981<br /> Artículo 177° Este personal formará parte de la <br /> reserva de Aviación, de Ejército y Armada e investirá <br /> los grados de Subteniente a Mayor de Ejército, o sus <br /> grados equivalentes en la Armada, de acuerdo a las <br /> necesidades de la Institución.<br /> Artículo 178° Los requisitos para ser nombrado DTO 93, DEFENSA<br /> Subteniente en este escalafón serán los siguientes: Nº 4<br /> D.O. 15.07.1981<br /> - Tener Valer Militar obtenido en cualquiera de las <br /> formas que contempla el presente reglamento.<br /> - Poseer Licencia Secundaria.<br /> - Poseer licencia de piloto privado, o comercial al <br /> día y vigente, otorgada por la Dirección de Aeronáutica <br /> y calificada por la respectiva Institución.<br /> Los requisitos para el ascenso de este personal son <br /> los establecidos en el Anexo N° 19.<br /> D.- Reserva Especial proveniente de la Marina DTO 93, DEFENSA<br /> Mercante Nacional. Nº 5<br /> D.O. 15.07.1981<br /> Artículo 178° A. El personal de la Marina Mercante <br /> Nacional, de Nacionalidad Chilena, constituye en su <br /> totalidad parte de la Reserva Naval.<br /> Artículo 178° B. En caso de movilización, para los DTO 93, DEFENSA<br /> efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Nº 5<br /> Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que D.O. 15.07.1981<br /> se indican en el Anexo 22.<br /> En la movilización de este personal, el Comandante <br /> en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones <br /> de mando que estime convenientes.<br /> TITULO VI<br /> De la Movilización del Potencial Humano<br /> ARTICULO 179° La Movilización del Potencial Humano es el<br /> conjunto de actividades y medidas decretadas por el Presidente de<br /> la República, destinadas a poner parte o la totalidad de dicho<br /> potencial en situación de afrontar adecuadamente cualquier caso<br /> de emergencia.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ARTICULO 180° En tiempo de guerra, el Presidente de la<br /> República podrá llamar a todas las personas sin distinción de<br /> sexo ni límite de edad para ser empleadas en los diversos<br /> servicios que requiera el país. <br /> ARTICULO 181° Las personas movilizadas podrán ser llamadas<br /> por sexo, clases, especialidades militares, profesiones o<br /> actividades afines, y por el período que señale el decreto<br /> supremo de movilización.<br /> ARTICULO 182° Los llamados de movilización del potencial<br /> humano se harán por decreto supremo propuesto por la Dirección<br /> General.<br /> ARTICULO 183° Las personas llamadas en caso de movilización<br /> integrarán las Unidades y organismos que determinen las<br /> disposiciones respectivas.<br /> ARTICULO 184° El ciudadano movilizado para las Fuerzas<br /> Armadas pertenecerá al servicio activo y se denominará<br /> "Movilizado Militar". El ciudadano llamado al servicio de la<br /> nación se denominará "Movilizado". <br /> ARTICULO 185° A los movilizados militares les serán<br /> aplicables las disposiciones contenidas en el Título V.,<br /> Capítulo II., sobre "Llamado al Servicio Activo del personal de<br /> reserva", en su caso, y además las normas aplicables al personal<br /> de las Fuerzas Armadas para tiempo de guerra.<br /> ARTICULO 186° Para la preparación y ejecución de la<br /> movilización del potencial humano, como asimismo para su<br /> desmovilización y otras actividades y medidas relacionadas con<br /> esta materia, deberán observarse las demás disposiciones<br /> legales y reglamentarias sobre movilización.<br /> ARTICULO 187° Las personas que no concurrieren a los<br /> llamados de movilización serán denunciadas al Juzgado Militar<br /> por el Comandante de la Unidad Base de Movilización respectiva,<br /> para la aplicación de las penas correspondientes.<br /> TITULO VII<br /> De la penalidad y procedimiento penal<br /> CAPITULO I<br /> De la responsabilidad penal<br /> ARTICULO 188° Los que no se inscribieren en los cantones de<br /> reclutamiento dentro de los meses de enero a septiembre<br /> inclusive, en el año en que cumplan dieciocho años de edad,<br /> serán infractores y sancionados con la pena de presidio menor en<br /> su grado mínimo, o haciendo su servicio militar obligatorio por<br /> el doble del tiempo por el cual fue llamado el contingente de su<br /> clase.<br /> ARTICULO 189° Los que no se reinscribieren en cumplimiento a<br /> lo ordenado por el Presidente de la República, o no hicieran la<br /> declaración militar en las oportunidades que lo determine la<br /> Dirección General o faltaren a la verdad al hacerlo, serán<br /> sancionados con pena de prisión en cualquiera de sus grados o<br /> multa de uno a diez sueldos vitales mensuales.<br /> ARTICULO 190° Los que no cumplan con las presentaciones a<br /> que obliga el decreto ley y este reglamento o que no concurran a<br /> las citaciones que se les hagan para los efectos de su<br /> clasificación y examen médico o no lo hicieren oportunamente,<br /> sufrirán la pena de prisión en su grado mínimo o multa de uno<br /> a diez sueldos vitales mensuales.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Al que habiendo faltado a la primera citación no<br /> compareciere a las siguientes, se le duplicará la pena<br /> establecida en el inciso anterior.<br /> ARTICULO 191° Los incluidos en la convocatoria que no se<br /> presentaren a reconocer cuartel, serán remisos y sufrirán las<br /> penas establecidas en el artículo 188°.<br /> Las personas de la categoría disponibles llamadas a<br /> reconocer cuartel en alguna de las Instituciones de las Fuerzas<br /> Armadas que no se presentaren, serán consideradas remisas y<br /> sufrirán iguales penas.<br /> Las personas de la categoría disponible destinadas a la<br /> Defensa Civil que no se presentaren, serán sancionadas con multa<br /> de uno a cuatro sueldos vitales mensuales.<br /> ARTICULO 192° Los reservistas que no asitieren a los<br /> períodos de instrucción o a los llamados para ejercicios de<br /> movilización, serán sancionados con el cumplimiento de las<br /> obligaciones impuestas por dichos llamados por un tiempo que<br /> fijará prudencialmente el juez de la causa, atendidas las<br /> circunstancias del caso, el que no podrá ser inferior al tiempo<br /> por el cual se hizo el llamado, sin exceder del doble. Con todo,<br /> si por las características de los llamados no pudiere aplicarse<br /> esta pena, los reservistas serán sancionados con la pena de<br /> prisión en cualquiera de sus grados.<br /> Si lo hicieren con retraso, quedarán sujetos a la acción<br /> disciplinaria correspondiente, debiendo graduarse la sanción<br /> proporcionalmente al número de días que ha durado el retraso.<br /> ARTICULO 193° Los reservistas, sin distinción de sexo ni<br /> límite de edad, que sin motivo justificado no concurrieren al<br /> llamado cuando fueren movilizados, sufrirán la pena de presidio<br /> militar menor en cualquiera de sus grados.<br /> Si sus servicios por sus condiciones y aptitudes fueren<br /> considerados útiles o necesarios para el logro de la finalidad<br /> que motivó la movilización, podrán ser destinados a<br /> prestarlos, sirviéndoles de abono para el entero de su pena el<br /> tiempo durante el cual los hubieren cumplido.<br /> Si los servicios prestados se consideraren distinguidos por<br /> la autoridad superior del organismo donde fue movilizado, esta<br /> autoridad o en quien delegue esta facultad podrá, de oficio o a<br /> petición de parte, recomendar el indulto, proponiendo el decreto<br /> correspondiente al Ministerio de Justicia.<br /> ARTICULO 194° Los reservistas que fingieren o se atribuyeren<br /> algún grado, título o jerarquía militar del que no estén en<br /> posesión legal, serán sancionados con la pena de reclusión<br /> menor en sus grados mínimo a medio. <br /> ARTICULO 195° Todo el que divulgue, propale o publique<br /> indebidamente informaciones o conocimientos recibidos durante el<br /> cumplimiento de su deber militar que puedan perjudicar a la<br /> seguridad nacional, será sancionado con la pena de reclusión<br /> menor en cualquiera de sus grados.<br /> ARTICULO 196° Las personas naturales o los representantes<br /> legales de personas jurídicas que no respetaren los derechos de<br /> las personas acuarteladas a que se refiere el artículo 29°,<br /> sufrirán la pena de prisión en cualquiera de sus grados, sin<br /> perjuicio del derecho del afectado para recurrir al tribunal del<br /> trabajo que corresponda.<br /> Igual pena sufrirá la persona natural o el representante<br /> legal de personas naturales o jurídicas, que maliciosamente<br /> infringiere las obligaciones impuestas en el artículo 31°.<br /> ARTICULO 197° Los que no cumplieren la obligación<br /> establecida en el artículo 54°, de comunicar el cambio de<br /> domicilio, serán castigados con las siguientes penas:<br /> a) Multa de hasta dos sueldos vitales para las personas<br /> pertenecientes a la base de conscripción;<br /> b) Multa de hasta cuatro sueldos vitales para las personas de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> categoría disponibles;<br /> c) Multa de hasta seis sueldos vitales para los reservistas,<br /> y<br /> d) Multa de hasta ocho sueldos vitales para los Oficiales y<br /> Suboficiales de reserva.<br /> ARTICULO 198° Sufrirán las penas establecidas en las letras<br /> c) y d) del artículo 197°, los que no cumplan con las<br /> siguientes obligaciones:<br /> a) Pertenecer a un centro de reservistas de acuerdo con el<br /> artículo 124°;<br /> b) Comunicar oportunamente al centro de reservistas su cambio<br /> de domicilio, de acuerdo con el artículo 126°, y<br /> c) Concurrir a la Unidad de su adscripción o a los puntos de<br /> reunión que se les asigne cuando sean citados por el Comandante<br /> de la Unidad Base de Movilización, de conformidad con el<br /> artículo 135°.<br /> ARTICULO 199° Los Colegios Profesionales que no cumplieren<br /> con la obligación de remitir la nómina actualizada a que se<br /> refiere el artículo 10°, serán penados con multa de diez a<br /> cincuenta sueldos vitales. <br /> ARTICULO 200° Los que nieguen, retarden, falseen o impidan<br /> la entrega dentro del plazo, de los informes que se les soliciten<br /> con arreglo al artículo 9°, serán penados en cada caso con<br /> multa de diez a cincuenta sueldos vitales y de hasta cien sueldos<br /> vitales en caso de reincidencia.<br /> ARTICULO 201° Los infractores a que se refiere el artículo<br /> 188°, los remisos de que trata el artículo 191°, y los que no<br /> concurran a los llamados de movilización según el artículo<br /> 193°, serán considerados delincuentes flagrantes para los<br /> efectos de su detención por cualquier persona, con el solo fin<br /> de ponerlos de inmediato a disposición de la Justicia Militar. <br /> ARTICULO 202° Los hechos punibles contemplados en el decreto<br /> ley y este reglamento que, por su naturaleza, pudieran<br /> perpetrarse en cualquier tiempo, se agravarán si se cometieren<br /> en tiempo de guerra, pudiendo doblarse las penas pecuniarias o<br /> aumentarse, en uno o dos grados, las corporales.<br /> ARTICULO 203° Sin perjuicio de las penas pecuniarias que se<br /> establece en el decreto ley y en este reglamento, los tribunales<br /> militares, a petición de la autoridad militar, y sin forma de<br /> juicio, podrán decretar apremios contra el desobediente e<br /> imponerle arresto hasta por quince días, pudiendo repetir esta<br /> medida hasta obtener el cumplimiento de la obligación<br /> infringida. <br /> ARTICULO 204° En los procesos criminales generados por<br /> infracción a lo dispuesto en el artículo 195°, referido a la<br /> divulgación indebida de informaciones o conocimientos, podrá<br /> constituir, a juicio del tribunal, causal de exención o<br /> circunstancia atenuante de responsabilidad penal, el hecho de que<br /> el infractor por su insuficiente ilustración o por alguna otra<br /> causa debidamente acreditada, permita presumir que ha tenido<br /> conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas.<br /> Tratándose de procesos criminales por infracción a otras<br /> disposiciones del decreto ley o de este reglamento, las<br /> circunstancias antes señaladas serán constitutivas de la<br /> atenuante de responsabilidad penal.<br /> El tribunal apreciará en conciencia los hechos constitutivos<br /> de la causal eximente o atenuante, en su caso.<br /> ARTICULO 205° Los tribunales podrán conceder a los<br /> condenados el beneficio de la remisión condicional de la pena<br /> establecida en la ley 7.821, aun determinando condiciones<br /> distintas de las establecidas en su artículo 2°, N°s. 2 a 4,<br /> que se impondrán por el tribunal de acuerdo con las<br /> circunstancias de cada caso.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ARTICULO 206° Las penas privativas de libertad que establece<br /> el decreto ley y el presente reglamento serán cumplidas en<br /> cuarteles, en establecimientos carcelarios militares, o en<br /> establecimientos carcelarios comunes, según corresponda, de<br /> acuerdo con las reglas generales. <br /> ARTICULO 207° La referencia a sueldos vitales debe<br /> entenderse hecha al sueldo vital mensual de la provincia de<br /> Santiago.<br /> CAPITULO II <br /> Del procedimiento<br /> ARTICULO 208° Todas las causas por delitos contemplados en<br /> el decreto ley y en el presente reglamento serán de<br /> jurisdicción militar, de tiempo de paz o de guerra, según<br /> corresponda.<br /> ARTICULO 209° Las denuncias serán interpuestas directamente<br /> al Juzgado Militar correspondiente, de acuerdo con el Anexo N°<br /> 20.<br /> ARTICULO 210° Sin perjuicio de las facultades que<br /> corresponden a las autoridades y personas referidas en los<br /> artículos siguientes, el Director General podrá interponer<br /> directamente a la Justicia Militar las denuncias que estime<br /> procedentes.<br /> ARTICULO 211° Corresponderá a los Oficiales de<br /> Reclutamiento denunciar a los autores de los siguientes delitos:<br /> a) Los infractores, según el artículo 188°.<br /> b) Los que no se reinscribieron, según el artículo 189°.<br /> c) Los que no cumplan con las presentaciones, de acuerdo con<br /> el artículo 190°.<br /> d) Los remisos, sancionados por el artículo 191°.<br /> e) Los que no respetaren los derechos de las personas<br /> acuarteladas, según el artículo 196°.<br /> f) Los que no comunicaren el cambio de domicilio, sancionado<br /> en el artículo 197°.<br /> g) Los Colegios Profesionales que no remitan la nómina<br /> actualizada, según el artículo 199°.<br /> h) Los que nieguen y retarden los informes, sancionados en el<br /> artículo 200°.<br /> ARTICULO 212° Corresponderá a los Comandantes de Unidades<br /> Bases de Movilización interponer las denuncias en los siguientes<br /> casos:<br /> a) Los reservistas que no asistieren a los períodos de<br /> instrucción o a los llamados para ejercicios de movilización,<br /> sancionados en el artículo 192°.<br /> b) Los que no concurrieren a los llamados de movilización,<br /> según el artículo 193°.<br /> c) Los reservistas que no cumplan las siguientes<br /> obligaciones, según el artículo 198°:<br /> (1) Pertenecer a un Centro de Reservistas;<br /> (2) Comunicar oportunamente su cambio de domicilio al Centro<br /> de Reservistas, y<br /> (3) Concurrir cuando sean citados.<br /> ARTICULO 213° Corresponderá al Director de la Defensa Civil<br /> o a la autoridad que él designe, denunciar a los disponibles que<br /> no cumplieren con la obligación de servir en dicha Institución,<br /> para la aplicación de la sanción establecida en el inciso 3°<br /> del artículo 191°. <br /> ARTICULO 214° Corresponderá a toda autoridad militar<br /> interponer las denuncias por los delitos siguientes:<br /> a) Los reservistas que fingieren o se atribuyeren algún<br /> grado, título o jerarquía militar, sancionados en el artículo<br /> 194°; y<br /> b) Los que divulguen indebidamente informaciones o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> conocimientos, según el artículo 195°.<br /> ARTICULO 215° Corresponderá a toda persona que esté en<br /> conocimiento de algún hecho sancionado por el decreto ley o por<br /> el presente reglamento, dar cuenta por escrito a cualquier<br /> cantón de reclutamiento o ante cualquier autoridad militar, a<br /> fin de interponer la denuncia correspondiente si procediere.<br /> ARTICULO 216° En tiempo de guerra, las causas a que se<br /> refieren los artículos anteriores se sustanciarán con arreglo<br /> al procedimiento establecido en el Código de Justicia Militar.<br /> En tiempo de paz, los procesos por delitos contemplados en<br /> los artículos 188°, 189°, 190°, 191°, 192°, 196°, 197°,<br /> 198°, 199° y 200° se sujetarán en su tramitación a las<br /> reglas pertinentes del Libro II, del mismo Código, con las<br /> siguientes modificaciones:<br /> a) No se instruirá sumario, sirviendo la denuncia de<br /> suficiente acusación, y se tramitará conforme a lo dispuesto en<br /> los artículos 150°, 151°, 153°, 154°, y 155° y siguientes<br /> del Código de Justicia Militar;<br /> b) La contestación del inculpado podrá ser verbal y, en<br /> este caso, se dejará constancia de ella en acta levantada por el<br /> secretario de la Fiscalía;<br /> c) El término de prueba será de cinco días, vencido el<br /> cual la causa se elevará al juzgado para su fallo, sin más<br /> trámite;<br /> d) Si la denuncia fuere interpuesta por particulares o por<br /> autoridad, antes de que se dé traslado de ella al inculpado<br /> deberá ser ratificada por el respectivo Oficial de Reclutamiento<br /> o por la autoridad que determine la Dirección General para casos<br /> especiales;<br /> e) La denuncia del Oficial de Reclutamiento no contradicha<br /> por otros antecedentes servirá de prueba suficiente para<br /> fundamentar una condena, y<br /> f) No procederá la acumulación de autos. <br /> ARTICULO 217° El recurso de apelación procederá sólo<br /> contra las sentencias definitivas de primera instancia y contra<br /> las resoluciones que denieguen la libertad provisional.<br /> TITULO VIII<br /> De los derechos de reclutamiento<br /> ARTICULO 218° Las solicitudes relacionadas con el decreto<br /> ley y con este reglamento estarán afectas a derechos de<br /> reclutamiento, cuyas tasas no podrán exceder de un treinta por<br /> ciento de una unidad tributaria mensual.<br /> En los meses de enero y julio de cada año se establecerán,<br /> dentro del límite señalado, las tasas de dichos derechos, las<br /> que serán fijadas por decreto supremo y regirán desde su<br /> publicación en el "Diario Oficial".<br /> ARTICULO 219 El total del rendimiento de los <br /> derechos y multas establecidos en el decreto ley y en el <br /> presente reglamento constituirán ingresos propios de la <br /> Dirección General que percibirá directamente y <br /> administrará sin intervención del Servicio de Tesorera.<br /> La Dirección General recaudará estos ingresos, a DTO 113, DEFENSA<br /> través de los Formularios de Actuaciones de D.O. 26.11.1986<br /> Reclutamiento. (FAR).<br /> ARTICULO 220° Los ingresos propios que perciba la Dirección<br /> General por concepto de derechos y multas se depositarán<br /> periódicamente en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria, y se<br /> traspasarán a las Cuentas Corrientes de los Subtítulos de<br /> gastos, previa autorización del Ministerio de Hacienda.<br /> ARTICULO 221° En el mes de enero de cada año la Dirección<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> General deberá hacer una estimación del total de los recursos<br /> que se percibirán en el transcurso del año, y propondrá el<br /> decreto respectivo para el aumento de los ingresos y gastos<br /> aprobados en la Ley de Presupuesto, en la cantidad de recursos<br /> propios que se perciban en el año.<br /> ARTICULO 222° La Dirección General podrá eximir del pago<br /> de todo o parte de los derechos que establece el decreto ley y el<br /> presente reglamento, en casos calificados.<br /> ARTICULO 223° El pago de multas que establece el decreto ley<br /> y el presente reglamento se hará igual que los derechos de<br /> reclutamiento.<br /> Artículos transitorios<br /> ARTICULO 1° Derógase el DN.L-335 Reglamento Complementario<br /> de la ley 11.170, aprobado por decreto Subguerra 4.200, de 30 de<br /> diciembre de 1955, y toda otra disposición reglamentaria<br /> contraria al presente reglamento.<br /> ARTICULO 2° Los Oficiales de reserva naval provenientes de<br /> la Marina Mercante Nacional, podrán solicitar el nombramiento o<br /> ascenso en la reserva al grado equivalente al último título<br /> obtenido en la Marina Mercante, de acuerdo con el Anexo N° 7.,<br /> siempre que haya ascendido su promoción en servicio activo en la<br /> Armada.<br /> Este derecho podrá impetrarse por una sola vez y dentro del<br /> plazo de seis meses contados desde la publicación del presente<br /> reglamento.<br /> ARTICULO 3° Las obligaciones que establece el decreto ley y<br /> el presente reglamento se aplicarán a la mujer en la oportunidad<br /> y con las modalidades que se dispongan por decreto supremo.<br /> El servicio militar femenino se hará a requerimiento de las<br /> Instituciones de las Fuerzas Armadas, de acuerdo a sus<br /> necesidades y en la forma que establezca el respectivo decreto de<br /> convocatoria.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el<br /> Boletín Oficial Reservado del Ejército, Armada y Fuerza Aérea<br /> de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- Raúl Benavides.<br /> ANEXO N° 1 DTO 48, DEFENSA<br /> D.O. 04.10.1991<br /> RELACION DE ZONAS Y CANTONES DE RECLUTAMIENTO RECTIFICACION<br /> D.O. 16.10.1991<br /> Cantón Comunas Sede Observaciones NOTA<br /> Zona Norte de Reclutamiento (Antofagasta)<br /> -<br /> ARICA Arica Arica<br /> General Lagos<br /> Putre<br /> Camarones<br /> IQUIQUE Iquique Iquique<br /> Pozo Almonte<br /> Pica<br /> Huara<br /> Camiña<br /> Colchane<br /> TOCOPILLA Tocopilla Tocopilla<br /> María Elena<br /> CALAMA Calama Calama<br /> Ollague<br /> San Pedro de Atacama<br /> ANTOFAGASTA Antofagasta Antofagasta<br /> Mejillones<br /> Sierra Gorda<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> CHAÑARAL Chañaral Chañaral<br /> Diego de<br /> Almagro<br /> Taltal<br /> COPIAPO Copiapó Copiapó<br /> Caldera<br /> Tierra<br /> Amarilla<br /> VALLENAR Vallenar Vallenar<br /> Alto del Carmen<br /> Freirina<br /> Huasco<br /> -<br /> Zona Central Norte de Reclutamiento (Santiago)<br /> -<br /> LA SERENA La Serena La Serena<br /> La Higuera<br /> Vicuña<br /> Paihuano<br /> Coquimbo<br /> Andacollo<br /> OVALLE Ovalle Ovalle<br /> Monte Patria<br /> Punitaqui<br /> Río Hurtado<br /> Combarbalá<br /> ILLAPEL Illapel Illapel<br /> Mincha<br /> Salamanca<br /> Los Vilos<br /> LA LIGUA La Ligua La Ligua<br /> Petorca<br /> Cabildo<br /> Papudo<br /> Zapallar<br /> SAN FELIPE San Felipe San Felipe<br /> Putaendo<br /> Llay Llay<br /> Panquehue<br /> Catemu<br /> Santa María<br /> LOS ANDES Los Andes Los Andes<br /> Calle Larga<br /> Rinconada<br /> San Esteban<br /> QUILLOTA Quillota Quillota<br /> Nogales<br /> Hijuelas<br /> Calera<br /> La Cruz<br /> Limache<br /> Olmué<br /> VALPARAISO Valparaíso Valparaíso<br /> Casablanca<br /> Juan Fernández<br /> Isla de Pascua<br /> VIÑA DEL MAR Viña del Viña del Mar<br /> Quintero<br /> Quilpué<br /> Villa Alemana<br /> Puchuncaví<br /> SAN ANTONIO San Antonio San Antonio<br /> Algarrobo<br /> El Quisco<br /> El Tabo<br /> Cartagena<br /> Navidad<br /> Santo<br /> Domingo<br /> RANCAGUA Rancagua Rancagua<br /> Machalí<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Graneros<br /> Mostazal<br /> Doñihue<br /> Coltauco<br /> Codegua<br /> SAN VICENTE San Vicente San Vicente<br /> Pichidegua<br /> Peumo<br /> Las Cabras<br /> RENGO Rengo Rengo<br /> Requínoa<br /> Olivar<br /> Malloa<br /> Quinta de<br /> Tilcoco<br /> Coínco<br /> SANTA CRUZ Santa Cruz Santa Cruz<br /> Lolol<br /> Chépica<br /> Pumanque<br /> Paredones<br /> Palmilla<br /> Pichilemu<br /> Marchigüe<br /> La Estrella<br /> Peralillo<br /> Litueche<br /> SAN FERNANDO San San<br /> Fernando Fernando<br /> Chimbarongo<br /> Nancagua<br /> Placilla<br /> -<br /> Zona Metropolitana de Reclutamiento (Santiago)<br /> -<br /> QUINTA NORMAL Quinta Normal Quinta Normal<br /> Curacaví<br /> Lo Prado<br /> Pudahuel<br /> Cerro Navia<br /> CONCHALI Conchalí Conchalí<br /> Independencia<br /> Recoleta<br /> Renca<br /> Huechuraba<br /> Quilicura<br /> COLINA Colina Colina<br /> Lampa<br /> Tiltil<br /> SANTIAGO Santiago Santiago<br /> Estación Central<br /> MAIPU Maipú Maipú<br /> Cerrillos<br /> PROVIDENCIA Providencia Providencia DTO 58, DEFENSA<br /> Ñuñoa Nº 1<br /> Macul D.O.09.01.1996<br /> LA REINA La Reina La Reina<br /> Peñalolén<br /> LAS CONDES Las Condes Las Condes DTO 58, DEFENSA<br /> Vitacura Nº 1<br /> Lo Barnechea D.O.09.01.1996<br /> SAN MIGUEL San Miguel San Miguel<br /> San Joaquín<br /> Pedro Aguirre<br /> Cerda<br /> Lo Espejo<br /> La Cisterna<br /> San Ramón<br /> PUENTE ALTO Puente Alto Puente Alto<br /> San José<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de Maipo<br /> Pirque<br /> TALAGANTE Talagante Talagante<br /> Peñaflor<br /> Isla de<br /> Maipo<br /> El Monte<br /> MELIPILLA Melipilla Melipilla<br /> María Pinto<br /> Alhué<br /> San Pedro<br /> SAN BERNARDO San Bernardo San Bernardo<br /> Calera de<br /> Tango<br /> El Bosque<br /> Buin<br /> Paine<br /> LA FLORIDA La Florida La Florida<br /> La Granja<br /> La Pintana<br /> -<br /> Zona Central Sur de Reclutamiento (Concepción)<br /> -<br /> CURICO Curicó Curicó<br /> Romeral<br /> Teno<br /> Rauco<br /> Licantén<br /> Hualañé<br /> Vichuquén<br /> Molina<br /> Sagrada Familia<br /> TALCA Talca Talca<br /> San Clemente<br /> Pelarco<br /> Río Claro<br /> Pencahue<br /> Maule<br /> Curepto<br /> CONSTITUCION Constitución Constitución<br /> Empedrado<br /> CAUQUENES Cauquenes Cauquenes<br /> Pelluhue<br /> Chanco<br /> Parral<br /> Retiro<br /> LINARES Linares Linares<br /> Yerbas Buenas<br /> Colbún<br /> Longaví<br /> San Javier<br /> Villa Alegre<br /> CHILLAN Chillán Chillán<br /> Coihueco<br /> Pinto<br /> Quirihue<br /> Portezuelo<br /> Ninhue<br /> Cobquecura<br /> Treguaco<br /> San Carlos<br /> San Fabián<br /> Ñiquén<br /> San Nicolás<br /> Bulnes<br /> San Ignacio<br /> Quillón<br /> TALCAHUANO Talcahuano Talcahuano<br /> CONCEPCION Concepción Concepción<br /> Penco<br /> Florida<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Hualqui<br /> Santa Juana<br /> Tomé<br /> Coelemu<br /> Ranquil<br /> CORONEL Coronel Coronel<br /> Lota<br /> CABRERO Cabrero Cabrero<br /> Yumbel<br /> San Rosendo<br /> Yungay<br /> Pemuco<br /> El Carmen<br /> Tucapel<br /> LEBU Lebu Lebu<br /> Los Alamos<br /> Arauco<br /> Curanilahue<br /> Cañete<br /> Contulmo<br /> Tirúa<br /> LOS ANGELES Los Angeles Los Angeles<br /> Santa Bárbara<br /> Laja<br /> Quilleco<br /> Antuco<br /> Nacimiento<br /> Negrete<br /> Mulchén<br /> Quilaco<br /> -<br /> Zona Sur de Reclutamiento (Valdivia)<br /> -<br /> ANGOL Angol Angol<br /> Purén<br /> Los Sauces<br /> Renaico<br /> Collipulli<br /> Ercilla<br /> TRAIGUEN Traiguén Traiguén<br /> Lumaco<br /> VICTORIA Victoria Victoria<br /> CURACAUTIN Curacautín Curacautín<br /> Lonquimay<br /> LAUTARO Lautaro Lautaro<br /> Galvarino<br /> Perquenco<br /> NUEVA IMPERIAL Nueva Imperial Nueva Imperial<br /> Carahue<br /> Saavedra<br /> Teodoro Schmidt<br /> TEMUCO Temuco Temuco<br /> Cunco<br /> Freire<br /> Vilcún<br /> Melipeuco<br /> Pitrufquén<br /> Toltén<br /> Gorbea<br /> LONCOCHE Loncoche Loncoche<br /> Villarrica<br /> Pucón<br /> Curarrehue<br /> VALDIVIA Valdivia Valdivia<br /> Corral<br /> Los Lagos<br /> Mariquina<br /> Lanco<br /> Futrono<br /> Malfil<br /> Panguipulli<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> LA UNION La Unión La Unión<br /> Paillaco<br /> Río Bueno<br /> Lago Ranco<br /> OSORNO Osorno Osorno<br /> San Pablo<br /> Puerto Octay<br /> San Juan de la<br /> Costa<br /> Entre Lagos<br /> RIO NEGRO Río Negro Río Negro<br /> Purranque<br /> PUERTO MONTT Puerto Montt Puerto Montt<br /> Cochamó<br /> Hualaihué<br /> Puerto Varas<br /> Fresia<br /> Frutillar<br /> Llanquihue<br /> Maullín RECTIFICACION<br /> Los Muermos D.O. 16.10.1991<br /> Calbuco<br /> ANCUD Ancud Ancud<br /> Dalcahue<br /> Quemchi<br /> CASTRO Castro Castro<br /> Chonchi<br /> Queilén<br /> Quellón<br /> Puqueldón<br /> Quinchao<br /> Curaco de Vélez<br /> Chaitén<br /> Futaleufú<br /> Palena<br /> -<br /> Zona Austral de Reclutamiento (Punta Arenas)<br /> -<br /> COIHAIQUE Coihaique Coihaique<br /> Río Ibáñez<br /> Lago Verde<br /> Aisén Coihaique<br /> Cisnes<br /> Guaitecas<br /> Chile Chico<br /> Cochrane<br /> Tortel<br /> O'Higgins<br /> PUERTO Puerto Natales Puerto Natales<br /> NATALES<br /> Torres del Paine<br /> PUNTA ARENAS Punta Arenas Punta Arenas<br /> Río Verde<br /> San Gregorio<br /> Laguna Blanca<br /> Navarino<br /> Antártica<br /> Porvenir<br /> Primavera<br /> Timaukel<br /> NOTA:<br /> El N°2 del DTO 58,Defensa, publicado el 09.01.1996, <br /> creó Oficinas Cantonales Auxiliares, con el propósito <br /> de apoyar el funcionamiento de los Cantones de <br /> Reclutamiento de la Zona Central y de la Zona Sur.<br /> ANEXO Nº 2<br /> SOLICITUD DE CAMBIO DE ESCALAFON<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> EN LA RESERVA<br /> FECHA.................<br /> A LA<br /> DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y<br /> MOVILIZACION DE LAS FF.AA.<br /> NOMBRE:<br /> GRADO:<br /> ESCALAFON:<br /> UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:<br /> ESTADO CIVIL: R.U.N.:<br /> DOMICILIO: Calle y Nº:<br /> CIUDAD: Teléfono:<br /> Al Sr. Director General de Reclutamiento y <br /> Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:<br /> Que por D.S. Nº: de fecha:<br /> B/O Nº: pág.: de fecha: obtuvo<br /> su retiro de la Institución - Nombramiento en la<br /> Reserva - Ascenso en la Reserva - (Tarjar lo que no<br /> corresponda).<br /> Que posee profesión, título, especialidad o<br /> conocimientos de , que hacen más<br /> conveniente su desempeño en el Escalafón de:<br /> Que desea obtener su cambio de Escalafón de<br /> al de<br /> POR TANTO:<br /> Solicita a US. tenga a bien disponer se acceda al <br /> citado Cambio de Escalafón.<br /> Acompaña los siguientes documentos:<br /> 1.- Certificado de Situación Militar.<br /> 2.- Título o certificado de la profesión, especialidad <br /> o conocimientos adquiridos con que acredita un <br /> mejor desempeño en el Escalafón que indica.<br /> FIRMA<br /> Derechos Reclut.<br /> S/Tasa vigente<br /> NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el<br /> Centro de Reservistas de la Unidad Base de<br /> Movilización y tramitada par informe a través de<br /> la Dirección del Personal respectiva.<br /> Reverso del Anexo Nº 2.<br /> I.- OPINION DEL COMANDANTE DE LA U.B.M.<br /> II.- INFORME DE LA DIRECCION DEL PERSONAL.<br /> III.- RESOLUCION DE LA DIRECCIOIN GENERAL DE<br /> RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FUERZAS ARMADAS.<br /> ANEXO Nº 3<br /> SOLICITUD DE CAMBIO DE INSTITUCION<br /> EN LA RESERVA<br /> FECHA.................<br /> A LA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y<br /> MOVILIZACION DE LAS FF.AA.<br /> NOMBRE:<br /> GRADO:<br /> ESCALAFON:<br /> UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR:<br /> ESTADO CIVIL: R.U.N.:<br /> DOMICILIO: Calle y Nº:<br /> CIUDAD: Teléfono:<br /> Al Sr. Director General de Reclutamiento y <br /> Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:<br /> Que por D.S. Nº: de fecha:<br /> B/O Nº: Pág.: de fecha:<br /> obtuvo su retiro de la Institución - Nombramiento en<br /> la Reserva - Ascenso en la Reserva - (tarjar lo que<br /> no corresponda).<br /> Que posee profesión, título, especialidad o<br /> conocimientos de , que hacen más<br /> conveniente su cambio a:<br /> Que desea obtener el cambio de Institución de<br /> a<br /> POR TANTO:<br /> Solicita a US. tenga a bien acceder al citado <br /> cambio de Institución.<br /> Acompaña los siguientes documentos:<br /> 1.- Certificado de Situación Militar.<br /> 2.- Título o certificado de la profesión, especialidad <br /> o conocimientos adquiridos con que se acredita un <br /> mejor desempeño en la Institución que indica.<br /> FIRMA<br /> Derechos Reclut.<br /> S/Tasa vigente<br /> NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada al Centro <br /> de Reservistas en que se encuentra adscrito y <br /> tramitada con el informe del Comandante de la Unidad <br /> Base de Movilización a la DGRM. FF.AA.<br /> Reverso del Anexo Nº 3.<br /> INFORME DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD DE MOVILIZACION.<br /> ANEXO N° 4<br /> REPUBLICA DE CHILE DTO 103, DEFENSA<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CANTON ____________ D.O. 09.01.1988<br /> DIRECCION GENERAL DE MOVILIZACION<br /> NACIONAL U.B.M. ____________<br /> DECLARACION MILITAR<br /> 1.- ___________________________________________________<br /> Apellido Paterno Materno Nombres<br /> 2.- MATRICULA MILITAR _________________________________<br /> 3.- R.U.N. ___________________ 4.- ESTADO CIVIL _______<br /> 5.- FECHA DE NACIMIENTO______________ 6.- LUGAR _______<br /> 7.- DOMICILIO ACTUAL: CALLE ________________ N° _______<br /> POBLACION _______________________ DEPTO. __________<br /> COMUNA _______________________ TELEFONO ___________<br /> 8.- SITUACION MILITAR<br /> A.- CON INSTRUCCION MILITAR<br /> 1.- Proveniencia (Marque con una X la que<br /> corresponda)<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> RETIRO DE LA PLANTA<br /> a) Oficial o Cuadro Permanente _____ b)<br /> Empleado Civil ____________________________<br /> LICENCIADO DE<br /> c) Escuela Matriz ________ d) Conscripción<br /> Ordinaria _________________________________<br /> e) Curso Especial o Prestación de<br /> Servicios _________________________________<br /> 2.- Institución Escalafón Fecha de Retiro o<br /> Licenciamiento<br /> ___________/__________/____________________<br /> 3.- Grado de Retiro o Licenciamiento Fecha<br /> Ascenso<br /> al grado<br /> de retiro<br /> ________________________________/__________<br /> 4.- Especialidades obtenidas durante su<br /> instrucción _______________________________<br /> ___________________________________________<br /> B.- SIN INSTRUCCION MILITAR (Indicar motivo por el cual <br /> no hizo el Servicio Militar)<br /> ___________________________________________________<br /> C.- ANTECEDENTES DE LA RESERVA (Señalar situación <br /> actual si ha obtenido Nombramiento, Ascensos, <br /> Cambios de Institución o de Escalafón en la <br /> Reserva ___________________________________________<br /> ___________________________________________________<br /> ___________________________________________________<br /> Decreto Supremo o Resolución N° _______ Fecha _____<br /> Boletín Oficial N° _____________ página _ Fecha ___<br /> 9.- PROFESION O ESPECIALIDAD CIVIL ___________________<br /> 10.- TITULO OTORGADO POR ______________________________<br /> 11.- ESTUDIOS QUE POSEE A LA FECHA ____________________<br /> 12.- ACTIVIDAD ACTUAL _________________________________<br /> 13.- EMPRESA U ORGANISMO EN QUE TRABAJA<br /> a) Razón Social __________________________________<br /> b) Dirección Comercial ___________________________<br /> c) Teléfono ______________________________________<br /> 14.- LUGAR Y FECHA DECLARACION ________________________<br /> 15.- FIRMAS ____________________ ___________________<br /> Reservista Declaración Funcionario que<br /> tomó esta<br /> Declaración<br /> NOTA: El encuestador verificará los datos, con<br /> documentos acreditivos (Cédula de<br /> Identidad, Certificado de Situación<br /> Militar u otro documento que certifique la<br /> veracidad de lo declarado).<br /> MEMBRETE DE LA UNIDAD<br /> BASE DE MOVILIZACION<br /> ANEXO Nº 5<br /> FECHA:<br /> CITACION AL RESERVISTA Nº<br /> En virtud a las atribuciones contenidas en el <br /> artículo 47 del D.L. Nº 2.306, de 1978, citase al <br /> ciudadano:<br /> domiciliado en:<br /> - cumplir un período de Instrucción Post Militar<br /> a<br /> - participar en un ejercicio desde hasta<br /> en la unidad que se indica:<br /> La presentación será el día a las<br /> horas, en:<br /> Comandante de la Unidad<br /> NOTA: El decreto ley Nº 2.306, de 1978, que "dicta <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> normas sobre Reclutamiento y Movilización de las <br /> Fuerzas Armadas", establece:<br /> Art. 16. Toda persona acuartelada para hacer el<br /> servicio militar obligatorio o que sea<br /> llamada al servicio activo o movilizada<br /> de acuerdo con las disposiciones de<br /> este decreto ley, retendrá los derechos<br /> inherentes a su función, empleo o<br /> trabajo, incluida la antigüedad para el<br /> ascenso, como si continuara en su<br /> desempeño.<br /> Art. 47. Los reservistas aptos para el servicio,<br /> con instrucción militar o sin ella,<br /> quedan sujetos a la obligación de<br /> concurrir al Centro de Reservistas de<br /> su adscripción o a los puntos de<br /> reunión que se les asignen; cuando sean<br /> citados por el Jefe del Centro de<br /> Reservistas respectivo, para efectuar<br /> sesiones o períodos de instrucción; sin<br /> remuneración alguna, por lapsos no<br /> superiores a treinta días, continuos o<br /> fraccionados, cada año.<br /> - Las personas que no cumplieren con<br /> las disposiciones legales<br /> precedentes, serán sancionadas con<br /> las penas contempladas en los artículos<br /> 76 y 84 el citado decreto ley.<br /> Art. 78. Las personas naturales o los<br /> representantes legales de personas<br /> jurídicas que no respetaren los<br /> derechos a que se refiere el artículo<br /> 16, sufrirán la pena de prisión en<br /> cualquiera de sus grados, sin perjuicio<br /> del derecho del afectado para recurrir<br /> al tribunal del trabajo que<br /> corresponda.<br /> Igual pena sufrirá la persona natural o<br /> el representante legal de personas<br /> naturales o jurídicas que<br /> maliciosamente infringiere las<br /> obligaciones impuestas en el artículo<br /> 23.<br /> Tomé conocimiento de la citación Nº para el día<br /> a las horas, en<br /> GRADO Y NOMBRE:<br /> FECHA HORA<br /> Firma del Reservista<br /> ANEXO Nº 6<br /> FECHA:<br /> SOLICITUD DE LLAMADO VOLUNTARIO<br /> AL SERVICIO ACTIVO<br /> INSTITUCION:<br /> A LA<br /> DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO<br /> Y MOVILIZACION DE LAS FF.AA.<br /> NOMBRE:<br /> GRADO: ESCALAFON:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ESTADO CIVIL: RUN.:<br /> DOMICILIO: Calle y Nº:<br /> Ciudad: Teléfono:<br /> Al señor Director General de Reclutamiento y <br /> Movilización de las Fuerzas Armadas expone y solicita:<br /> Que desea ser llamado al Servicio Activo con <br /> fines de instrucción - Cumplir requisitos para el <br /> ascenso - Para desempeño profesional en su Institución <br /> en (Unidad o Repartición):<br /> desde: hasta: (fecha de término o<br /> indefinido)<br /> Antecedentes:<br /> 1.- Actividad actual:<br /> 2.- Nombre de la Empresa u Organismo en que trabaja:<br /> Dirección:<br /> Casilla: Teléfono:<br /> 3.- Empleadores que ha tenido los últimos 10 años y<br /> funciones que ha desempeñado:<br /> 4.- Unidad y año en que hizo el Servicio Militar:<br /> 5.- Matrícula Militar de Paz:<br /> 6.- Grado con que se acogió a retiro: D.S. Nº<br /> de fecha: B/O. Nº de fecha<br /> Pág.:<br /> 7.- Total de tiempo servido en la Institución:<br /> 8.- Ultimo grado alcanzado en la Reserva: D.S. Nº<br /> de fecha B/O Nº de fecha<br /> Pág.:<br /> 9.- Monto de la pensión que percibe actualmente:<br /> 10.-<br /> Firma<br /> Derechos Reclut.<br /> S/Tasa vigente<br /> NOTA: Esta solicitud debe ser presentada en el Centro <br /> de Reservistas de su adscripción y tramitada a <br /> través de la Dirección del Personal de la <br /> respectiva Institución a la DGRM. FF.AA.<br /> ANEXO N° 7<br /> SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO O ASCENSO<br /> EN LA RESERVA.<br /> A LA<br /> DIRECCION GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION<br /> DE LAS FF. AA.<br /> NOMBRE: _______________________________________________<br /> GRADO: _______________________ INSTITUCION: ___________<br /> ESCALAFON: ___________________ ESPECIALIDAD: __________<br /> UNIDAD Y AÑO EN QUE HIZO EL SERVICIO MILITAR: _________<br /> _______________________________________________<br /> Al Sr. Director General de Reclutamiento y<br /> Movilización de las Fuerzas Armadas expone y<br /> solicita:<br /> Que por DS. N°: _______ de _______ B/O. N° _________<br /> de fecha _____________________ obtuvo su retiro de la<br /> Institución _<br /> Nombramiento en la Reserva - Ascenso en la Reserva<br /> (Tarjar lo que no corresponda).<br /> Que de acuerdo con las disposiciones vigentes tiene<br /> derecho a que se le conceda el grado de _______________<br /> POR TANTO:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Solicito a US. tenga a bien disponer se efectúen <br /> los trámites necesarios para obtener el citado <br /> nombramiento.<br /> Se acompañan para el título respectivo las <br /> estampillas de Derechos de Reclutamiento según tasa <br /> vigente.<br /> ANTECEDENTES REQUERIDOS:<br /> 1.- Certificado de Situación Militar.<br /> 2.- Fotografía tamaño carnet con número Cédula<br /> Identidad.<br /> 3.- Certificado de requisitos.<br /> 4.- Certificado Médico (Física y Psíquicamente<br /> apto). DTO 75, DEFENSA<br /> 5.- Certificado de Antecedentes tramitado. Art. único e)<br /> 6.- Fecha último ascenso: ____________________________ D.O. 1982<br /> 7.- Fecha de nacimiento: _____________________________<br /> 8.- Estado Civil: ____________________________________<br /> 9.- RUN: _____________________________________________<br /> 10.- Actividad actual _________________________________<br /> 11.- Domicilio: Calle y N°: ___________________________<br /> Ciudad: ________ Teléfono: ______<br /> FECHA: _______________<br /> Firma del Solicitante<br /> __________________<br /> |Derechos Reclut.|<br /> |S/Tasa vigente |<br /> |________________|<br /> NOTA: Esta solicitud deberá ser presentada en el <br /> Centro de Reservistas de su adscripción y <br /> tramitada a través de la Dirección del <br /> Personal de la respectiva Institución a <br /> la DGRM. FF. AA.<br /> ANEXO N° 8<br /> PROFESIONES DE NIVEL UNIVERSITARIO DE UTILIDAD PARA<br /> LAS INSTITUCIONES DE LAS FF. AA.<br /> ESCALAFON DE ENCUADRAMIENTO<br /> -------------------------------------------------------<br /> Profesión Ejército<br /> -------------------------------------------------------<br /> Abogado_______________________ | Justicia<br /> Administración de Personal____ | Ayudanía General DTO 93, DEFENSA<br /> Administración Pública________ | No tiene Nº 6<br /> Administración de Empresas____ | No tiene a, b, c y e)<br /> Analista Químico______________ | Sanidad o Mat. de D.O. 15.07.1981<br /> | Guerra<br /> Arquitectura__________________ | Ingenieros<br /> Cartografía___________________ | Ingenieros<br /> Constructor Civil_____________ | Ingenieros o Técnico<br /> Contador Público______________ | Intendencia<br /> Contador Auditor______________ | Intendencia<br /> Educación Parvularia__________ | Serv. Aux. Femenino<br /> Enfermera Universitaria_______ | Enfermera de Guerra<br /> Física Nuclear________________ | Ingeniero o Técnico<br /> Geógrafo______________________ | Ingenieros<br /> Ingeniería Civil______________ | Ingenieros<br /> Ingeniero Comercial___________ | Intendencia<br /> Ingeniería de Transporte______ | Transporte<br /> Ing. de Ejec. en Proc. de la__ |<br /> Inf.__________________________ | Intendencia o Mat.<br /> | Guerra<br /> Ing. de Ejec. en Comp. e |<br /> Informática___________________ | Intendencia o Mat.<br /> | Guerra<br /> Ingeniería Electrónica________ | Telecomunicaciones<br /> Ingeniería Mecánica___________ | Ingenieros<br /> Ingeniería Química____________ | Material de Guerra<br /> Ingeniería Bioquímica_________ | No tiene<br /> Ingeniería de Energía |<br /> Nuclear_______________________ | Material de Guerra<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Ing. en Manejo Suelos y Agua__ | Ingenieros<br /> Ingeniería Metalúrgica________ | Material de Guerra<br /> Ingeniería en Electricidad____ | Telecom. o Ingenieros<br /> Ingeniería Industrial_________ | Material de Guerra<br /> Medicina______________________ | Sanidad<br /> Meteorología__________________ | Artillería<br /> Nutrición y Dietética_________ | Sanidad Auxiliar<br /> Odontología___________________ | Sanidad Dental<br /> Periodismo____________________ | Ayudantía General<br /> Química y Farmacia____________ | No tiene<br /> Servicio Social_______________ | Serv. Aux. Fem.<br /> Topógrafo_____________________ | Artillería o<br /> | Ingeniero<br /> Veterinaria___________________ | Veterinaria<br /> -------------------------------------------------------<br /> Armada Fuerza Aérea<br /> -------------------------------------------------------<br /> Justicia | Justicia<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> Serv. Construcciones | Ingenieros<br /> No tiene | Técnico<br /> Serv. Construcciones | Técnico<br /> No tiene | Finanzas<br /> Abastecimiento | Finanzas<br /> No tiene | No tiene<br /> Enfermera de Guerra | Enfermera de Guerra<br /> Ingeniero o Técnico | Ingeniero o Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Abastecimiento | Finanzas<br /> No tiene | Ingenieros<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Ingenieros | No tiene<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> No tiene | Ingenieros<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Ingenieros | Ingenieros<br /> Sanidad | Sanidad<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> Sanidad Dental | Sanidad Dental<br /> Relaciones Públicas | Técnico<br /> Sanidad Q. F. | No tiene<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> No tiene | Técnico<br /> NOTAS:<br /> 1.- Los reservistas de la Fuerza Aérea que además de <br /> la profesión indicada estén en posesión del título <br /> de piloto privado otorgado por la Dirección de <br /> Aeronáutica; serán asimilados al Escalafón del Aire, <br /> sin perjuicio de prestar servicios en el área que la <br /> Institución lo requiera.<br /> 2.- Aún cuando existan Escalafones de Encuadramiento, DTO 93, DEFENSA<br /> las instituciones podrán no dar curso a solicitudes N º 6 e)<br /> de nombramientos, en casos determinados, por exceso D.O. 15.07.1981<br /> de personal de reserva en sus Escalafones u otras <br /> causales.<br /> ANEXO N° 9<br /> REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA<br /> DEL EJERCITO<br /> Grado Edad límite Tiempo en el grado<br /> ------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA<br /> D.O. 09.12.1987<br /> Nombramiento de<br /> Alférez 25 años -.-<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Alférez a<br /> Subteniente 30 años 2 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Subteniente a<br /> Teniente 35 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Teniente a<br /> Capitán 40 años 6 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Capitán a<br /> Mayor 48 años 7 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Mayor a Teniente<br /> Coronel 55 años Conforme al<br /> DFL. N° 1<br /> de 1968.<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Teniente Coronel<br /> a Coronel 60 años Conforme al<br /> DFL. N° 1<br /> de 1968.<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para cualquier proveniencia.<br /> a.- Poseer el grado de Suboficial aspirante a <br /> Oficial de Reserva del Ejército.<br /> b.- Aprobar el curso de instrucción para formar <br /> Alféreces, de duración no inferior a 25 <br /> días conforme al Reglamento Institucional de <br /> requisitos de ascenso para Oficiales de <br /> Reserva.<br /> c.- Que sus calificaciones durante el curso lo <br /> recomienden para el ascenso.<br /> d.- Mandar y dirigir en el terreno la Sección de <br /> su arma o servicio, en un ejercicio por lo <br /> menos.<br /> 2.- Para profesionales con título Universitario o de <br /> conocimientos especializados de nivel superior de <br /> interés para el Ejército.<br /> - Conforme se establece en los artículos 157 y <br /> 158 de este Reglamento.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la Planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Planta de la <br /> Institución con el grado de Alférez con <br /> permanencia mínima de seis meses en Servicio <br /> Activo.<br /> b.- En caso de no reunir el requisito anterior, <br /> cumplir con el requisito b del párrafo 2 <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los Oficiales de otras proveniencias.<br /> a.- Aprobar curso de Instrucción para formar <br /> Subtenientes de duración no inferior a 25 <br /> días conforme a programas comtemplados en <br /> el Reglamento Institucional de requisitos de <br /> ascenso para Oficiales de Reserva.<br /> b.- Realizar un período de campaña o cuartel de <br /> 25 días de duración en actividades de su <br /> Arma o Servicio.<br /> 3.- Para profesionales con título Universitario o de <br /> conocimientos especializados de nivel superior de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> interés para el Ejército.<br /> - Conforme se establece en los artículos 157 y <br /> 158 de este Reglamento.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> todos los requisitos cumplidos para el ascenso <br /> al grado superior.<br /> b.- En caso de no cumplir el requisito anterior, <br /> realizar con posterioridad a su retiro un <br /> período de campaña o cuartel de 25 días de <br /> duración, por cada año que le falte para <br /> completar los cinco años de permanencia en el <br /> grado.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> - Realizar satisfactoriamente un período de <br /> campaña o cuartel de 25 días de duración en <br /> actividades de su arma o servicio, por cada <br /> año de permanencia en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Que al momento de su retiro haya tenido todos <br /> los requisitos cumplidos para el ascenso al <br /> grado superior.<br /> b.- En caso de no poseer los requisitos anteriores, <br /> cumplir satisfactoriamente un período de <br /> campaña o cuartel, como mínimo de 25 días por <br /> cada año que le falte para completar los 6 <br /> años de permanencia en el grado.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> a.- Aprobar curso de instrucción para formar <br /> Capitanes de duración no inferior a 25 días <br /> según programas fijados por la Dirección de <br /> Instrucción de la Institución.<br /> b.- Realizar satisfactoriamente un período de <br /> campaña o cuartel de 25 días de duración en <br /> actividades de su arma o servicio por cada <br /> año de permanencia en su grado.<br /> c.- Mandar y dirigir en el terreno la Unidad <br /> Fundamental correspondiente a su arma o <br /> servicio, en un ejercicio por lo menos.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Que a la fecha del retiro de la Institución <br /> tenga todos los requisitos cumplidos para el <br /> ascenso.<br /> b.- Para el caso de no poseer el requisito <br /> anterior, cumplir satisfactoriamente un <br /> período de instrucción de campaña o cuartel <br /> de 25 días, por cada año que le falte para <br /> completar los años de permanencia en el grado <br /> en actividades de su arma o servicio y mandar <br /> y dirigir en el terreno la Unidad Fundamental <br /> de su arma o servicio en un ejercicio por lo <br /> menos.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> a.- Aprobar curso de Instrucción para formar <br /> Mayores de Reserva de duración no inferior <br /> a 25 días.<br /> b.- Realizar satisfactoriamente un período de <br /> instrucción de campaña o cuartel de <br /> duración no inferior a 25 días por cada <br /> año de permanencia en el grado, en <br /> actividades de su arma o servicio.<br /> c.- Haber mandado o dirigido en el terreno la <br /> Unidad Fundamental de su arma o servicio, <br /> en un ejercicio por lo menos.<br /> -------------------------------------------------------<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Mayor, con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso.<br /> b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que <br /> establece el D.F.L. N° 1 de 1968 en el <br /> respectivo escalafón cumplido en Servicio <br /> Activo o completarlo durante llamados al <br /> Servicio Activo para desempeño en la <br /> Institución, cuando el Ejército lo estime <br /> necesario.<br /> c.- Para los Oficiales especialistas en Estado <br /> Mayor o Ingenieros Politécnicos que no <br /> tengan los requisitos cumplidos para el ascenso <br /> en cuanto a mando de Unidad, realizar como <br /> mínimo tres períodos de 15 días de cada uno <br /> en actividades profesionales en Unidades o <br /> Reparticiones correspondientes a su Ocupación <br /> Militar Especializada.<br /> d.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en Servicio Activo.<br /> -------------------------------------------------------<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta, <br /> excepcionalmente.<br /> a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968<br /> b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento <br /> Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978<br /> c.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en servicio activo.<br /> ANEXO N° 10<br /> REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y<br /> ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA<br /> DE LA ARMADA<br /> ------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA<br /> Grado Edad límite Tiempo en el grado D.O. 09.12.1987<br /> -------------------------------------------------------<br /> Nombramiento de<br /> Guardiamarina 25 años -.-<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Guardiamarina<br /> a Subteniente 30 años 2 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Subteniente a<br /> Teniente 2° 35 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Teniente 2° a<br /> Teniente 1° 40 años 6 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Teniente 1° a<br /> Capitán de Corbeta 48 años 7 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Capitán de<br /> Corbeta a Capitán<br /> de Fragata 55 años Conforme al DFL.<br /> N° 1<br /> de 1968.<br /> De Capitán de<br /> Fragata a Capitán<br /> de Navío 60 años Conforme al DFL.<br /> N° 1<br /> de 1968.<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para cualquier proveniencia.<br /> a.- Poseer el grado de Suboficial Aspirante a <br /> Oficial de Reserva de la Armada.<br /> b.- Aprobar el curso de reentrenamiento <br /> contemplado en el Reglamento Institucional <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> de requisitos de ascenso para Oficiales <br /> de Reserva.<br /> c.- Que sus calificaciones durante el curso de <br /> reentrenamiento lo recomienden para el <br /> ascenso.<br /> 2.- Para profesionales con títulos Universitarios <br /> o de conocimientos especializados de nivel <br /> superior de interés para la Armada.<br /> - Conforme se establece en los artículos 157 <br /> y 158 de este Reglamento.<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro con el grado de <br /> Guardiamarina con una permanencia mínima de <br /> 6 meses en Servicio Activo.<br /> b.- En caso de no reunir el requisito anterior, <br /> cumplir con un período de reentrenamiento no <br /> inferior a 15 días según programas de <br /> instrucción para Oficiales de Reserva de la <br /> Armada.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> - Aprobar período de entrenamiento contemplado <br /> en el Reglamento Institucional de requisitos <br /> de ascenso para Oficiales de Reserva.<br /> 3.- Para profesionales con títulos Universitarios de <br /> interés para la Armada.<br /> - Conforme se establece en los artículos 157 y <br /> 158 de este Reglamento.<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Subteniente con requisitos <br /> cumplidos o tener a lo menos un año en <br /> Servicio Activo con el grado de Subteniente.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> deberán cumplir los requisitos que se indican <br /> en el número 2 siguiente.<br /> 2.- Para cualquier proveniencia.<br /> a.- Aprobar el curso de reentrenamiento contemplado <br /> en el Reglamento Institucional de requisitos de <br /> ascensos para Oficiales de Reserva.<br /> b.- Que sus calificaciones durante el curso de <br /> reentrenamiento lo recomienden para el ascenso.<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución <br /> con el grado de Teniente 2° con los <br /> requisitos cumplidos o tener a lo menos un <br /> año en Servicio Activo en el grado de <br /> Teniente 2°.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> deberán cumplir las exigencias que se <br /> indican en el número 2 siguiente.<br /> 2.- Para cualquier proveniencia.<br /> a.- Aprobar el curso de reentrenamiento <br /> contemplado en el Reglamento Institucional <br /> de requisitos de ascenso para Oficiales de <br /> Reserva.<br /> b.- Que sus calificaciones durante el curso de <br /> reentrenamiento lo recomienden para el <br /> ascenso.<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Teniente 1° con los requisitos <br /> cumplidos o tener a lo menos una permanencia <br /> mínima de un año en Servicio Activo en el <br /> grado de Teniente 1°.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> deberán cumplir los requisitos que se indican <br /> en el número 2 siguiente.<br /> 2.- Para cualquier proveniencia.<br /> a.- Aprobar el curso de reentrenamiento <br /> contemplado en el Reglamento Institucional de <br /> requisitos de ascenso para Oficiales de <br /> Reserva.<br /> b.- Que sus calificaciones durante el curso de <br /> reentrenamiento lo recomienden para el ascenso.<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Capitán de Corbeta con todos los <br /> requisitos cumplidos para el ascenso o <br /> completarlos durante llamados al Servicio <br /> Activo para desempeño en la Institución.<br /> b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que se <br /> establece en el D.F.L. N° 1 de 1968 en el <br /> respectivo escalafón, cumplido en Servicio <br /> Activo o completarlo durante llamados al <br /> Servicio Activo para desempeño en la <br /> Institución cuando la Armada lo estime <br /> necesario.<br /> c.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en Servicio Activo.<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta, <br /> excepcionalmente.<br /> a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968<br /> b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento <br /> Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978.<br /> c.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en servicio activo.<br /> ANEXO N° 11<br /> REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTOS Y<br /> ASCENSOS DE OFICIALES DE RESERVA<br /> DE LA FUERZA AEREA<br /> ------------------------------------------------------- DTO 97, DEFENSA<br /> D.O. 09.01.1987<br /> Grado Edad límite Tiempo en el grado<br /> Nombramiento de<br /> Alférez 25 años -.-<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Alférez a<br /> Subteniente 30 años 2 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Subteniente a<br /> Teniente 35 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Teniente a<br /> Capitán de<br /> Bandada 40 años 6 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Capitán a<br /> Cdte. Esc. 48 años 7 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Cdte. de Esc.<br /> a Cdte. de Grupo 55 años Conforme al DFL.<br /> N° 1<br /> de 1968.<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Cdte. de Grupo<br /> a Coronel de<br /> Aviación 60 años Conforme al DFL.<br /> N° 1<br /> de 1968.<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para el Escalafón Técnico.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a.- Poseer el grado de Suboficial Aspirante a <br /> Oficial de Reserva de cualquier <br /> proveniencia.<br /> b.- Aprobar el curso para la formación de <br /> Oficiales de Reserva conforme a los <br /> planes en vigencia aprobados por el <br /> Comando de Personal.<br /> c.- Que sus calificaciones durante el curso lo <br /> recomienden para el nombramiento de Alférez.<br /> 2.- Para el Escalafón del Aire.<br /> a.- Provenientes de la Escuela de Aviación.<br /> Poseer el título de piloto otorgado por la <br /> Fuerza Aérea y validado por la Dirección <br /> General de Aeronáutica Civil.<br /> b.- Provenientes de pilotos civiles.<br /> 1) Con Valer Militar : Poseer el título de<br /> Piloto Civil vigente<br /> con licencia<br /> otorgada por la<br /> Dirección General<br /> de Aeronáutica<br /> Civil.<br /> 2) Sin Valer Militar : Además del requisito<br /> anterior, realizar un<br /> curso Militar<br /> Profesional que le<br /> otorgue valer<br /> militar.<br /> 3.- Para profesionales con título Universitario o de <br /> conocimientos especializados de nivel superior de <br /> utilidad para la Institución.<br /> - Conforme se indica en los artículos 157 y 158 <br /> de este Reglamento.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro con el grado de <br /> Alférez con una permanencia mínima de 6 <br /> meses en Servicio Activo.<br /> b.- En caso de no reunir el requisito anterior, <br /> cumplir con un período de instrucción no <br /> inferior a 15 días conforme a los planes <br /> en vigencia para Oficiales de Reserva de <br /> la Fuerza Aérea aprobados por el Comando <br /> del Personal.<br /> 2.- Para el Escalafón del Aire.<br /> a.- Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo <br /> anuales.<br /> b.- Mantener su licencia de piloto vigente.<br /> 3.- Para el Escalafón Técnico.<br /> - Aprobar curso de Instrucción para formación <br /> de Subtenientes de duración no inferior a 25 <br /> días conforme a programas de la Institución <br /> aprobados por el Comando de Personal.<br /> 4.- Para profesionales con títulos Universitarios de <br /> interés para la Fuerza Aérea.<br /> - Conforme se establece en los artículos 157 y <br /> 158 de este Reglamento.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Subteniente con requisitos <br /> cumplidos para el ascenso o tener a lo menos <br /> un año en Servicio Activo en el grado de <br /> Subteniente.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> deberán cumplir los requisitos que se <br /> indican en el número 2 siguiente.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> - Haber sido llamado al Servicio Activo con <br /> fines de instrucción por períodos de 25 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> días, hasta completar 75 días como mínimo <br /> durante su permanencia en el grado.<br /> 3.- Para el Escalafón del Aire.<br /> a.- Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo anual <br /> y un mínimo de 120 horas de vuelo durante su <br /> permanencia en el grado.<br /> b.- Mantener su licencia de Piloto vigente.<br /> c.- Haber obtenido durante el grado de Subteniente, <br /> el título de piloto militar.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta de la <br /> Institución.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Teniente con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso conforme lo <br /> establece el D.F.L. N° 1 de 1968 o haber <br /> servido a lo menos un año en Servicio Activo <br /> en el grado de Teniente.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> deberán cumplir los requisitos que se <br /> indican en el número 2 letra a siguiente.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> a.- Requisito común para todos los escalafones.<br /> 1) Haber sido llamado al Servicio Activo con <br /> fines de instrucción por períodos de <br /> 25 días cada año, hasta completar un <br /> mínimo de 75 días durante los seis años <br /> de permanencia en el grado.<br /> 2) Aprobar el curso de informaciones para <br /> Oficiales de Reserva.<br /> b.- Para el Escalafón del Aire.<br /> 1) Acreditar como mínimo 20 horas de vuelo <br /> anuales y 120 horas durante los seis años <br /> de permanencia en el grado.<br /> 2) Mantener su licencia de piloto vigente.<br /> 3) Efectuar un curso Teórico-Práctico que <br /> lo capacite para cumplir misiones <br /> operativas que determine la Fuerza Aérea.<br /> c.- Para otros Escalafones.<br /> - Presentar un trabajo profesional de acuerdo a <br /> su especialidad y a un tema impuesto por el <br /> Comando de Personal.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta.<br /> a.- Haber obtenido el retiro con el grado de <br /> Capitán de Bandada con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso conforme lo <br /> establece el D.F.L. N° 1 de 1968 o haber <br /> servido a lo menos un año en Servicio Activo <br /> en el grado de Capitán de Bandada.<br /> b.- Los que no reúnan el requisito anterior, <br /> deberán cumplir con los requisitos que se <br /> indican en el número 2 letra a siguiente.<br /> 2.- Para Oficiales de otras proveniencias.<br /> a.- Comunes para todos los Escalafones.<br /> 1) Haber sido llamado al Servicio Activo con <br /> fines de instrucción por períodos de 25 <br /> días cada año, hasta completar como <br /> mínimo 75 días durante su permanencia <br /> en el grado.<br /> 2) Aprobar curso de informaciones para <br /> Oficiales de Reserva.<br /> b.- Para el Escalafón del Aire.<br /> 1) Acreditar un mínimo de 20 horas de vuelo <br /> anuales y un mínimo de 120 horas de <br /> vuelo durante los 7 años de permanencia <br /> en el grado.<br /> 2) Mantener su licencia de piloto vigente.<br /> 3) Presentar un trabajo profesional de <br /> acuerdo a un tema impuesto por el Comando <br /> de Personal.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> -------------------------------------------------------<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta.<br /> a.- Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Comandante de Escuadrilla con todos <br /> los requisitos cumplidos para el ascenso o <br /> completarlos durante llamados al Servicio <br /> Activo para desempeño en la Institución.<br /> b.- Tener el tiempo mínimo en el grado que <br /> establece el D.F.L. N° 1 de 1968 en el <br /> respectivo escalafón, cumplido en Servicio <br /> Activo o completarlo durante llamados al <br /> Servicio Activo, para desempeño en la <br /> Institución cuando la Fuerza Aérea lo <br /> estime necesario.<br /> c.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en Servicio Activo.<br /> -------------------------------------------------------<br /> - Sólo para Oficiales provenientes de la planta, <br /> excepcionalmente.<br /> a.- Conforme al D.F.L. N° 1 de 1968<br /> b.- Conforme al artículo 156 del Reglamento <br /> Complementario del D.L. N° 2.306 de 1978.<br /> c.- Que haya ascendido la totalidad de su <br /> promoción en Servicio Activo.<br /> ANEXO N° 12<br /> REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL<br /> PERSONAL DEL CUADRO PERMANENTE<br /> DE RESERVA DEL EJERCITO<br /> -------------------------------------------------------<br /> Edad Tiempo en<br /> Grado Límite el Grado<br /> ------------------------------------------------------- DTO 70, DEFENSA<br /> De Sold. 2° Art. 5º<br /> a Sold. 1° ELIMINADO D.O. 07.11.1998<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Cabo DTO 70, DEFENSA<br /> a Cabo 2° 30 años 4 años Art. 6º<br /> ------------------------------------------------------- D.O. 07.11.1998<br /> De Cabo 2°<br /> a Cabo 1° 35 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Cabo 1°<br /> a Sgto. 2° 40 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Sgto. 2°<br /> a Sgto. 1° 45 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> De Sgto. 1°<br /> a Suboficial 50 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos <br /> de las escuelas matrices:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Soldado 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con <br /> la exigencia que se indica en la letra b) del <br /> N° 2 siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a.- Haber sido licenciado con valer militar.<br /> b.- Participar satisfactoriamente en dos períodos <br /> de instrucción de 25 días cada uno como <br /> combatiente básico.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Soldado 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> las exigencias que se indican en el número 2 <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Participar satisfactoriamente en cuatro <br /> períodos de instrucción de duración mínima <br /> de 25 días cada uno, como combatiente <br /> especializado debiendo cumplir un período de <br /> campaña a lo menos de 15 días.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Cabo 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a.- Aprobar un curso para cabos 1° de duración <br /> mínima de 25 días.<br /> b.- Participar satisfactoriamente en 4 períodos <br /> de campaña o cuartel, de 15 días cada uno, <br /> en actividades de su arma o servicio y <br /> mandar y dirigir en el terreno la unidad de <br /> su arma o servicio, en 2 ejercicios como <br /> mínimo.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de CB. 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir con <br /> las exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a.- Aprobar un curso para Sgto. 2° de 25 días de <br /> duración.<br /> b.- Participar satisfactoriamente en 4 períodos <br /> de campaña o cuartel, de 15 días cada uno, <br /> en actividades de su arma o servicio y <br /> mandar y dirigir en el terreno la Unidad de <br /> su arma o servicio en 2 ejercicios como <br /> mínimo.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> todos los requisitos cumplidos para el ascenso, <br /> o bien cumplir con las exigencias que se <br /> indican en el número 2. siguiente:<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a.- Aprobar un Curso para Sgto. 1° de 30 días de <br /> duración.<br /> b.- Participar satisfactoriamente en 3 períodos de <br /> campaña o cuartel, de 15 días cada uno, en <br /> actividad de su arma o servicio y mandar y <br /> dirigir en el terreno, la Unidad <br /> correspondiente en 2 ejercicios a lo menos.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> todos los requisitos cumplidos para el ascenso, <br /> o bien cumplir con las exigencias que se indican <br /> en el número 2. siguiente:<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a.- Aprobar un Curso para Suboficiales de 30 días <br /> de duración.<br /> b.- Participar satisfactoriamente en 3 períodos <br /> de campaña o cuartel, de 15 días cada uno, en <br /> actividades de su arma o servicio y mandar y <br /> dirigir en el terreno la Unidad correspondiente <br /> en 3 ejercicios a lo menos.<br /> ANEXO N° 13<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL PERSONAL DE<br /> GENTE DE MAR DE RESERVA DE LA ARMADA<br /> -------------------------------------------------------<br /> Edad Tiempo en<br /> Grado Límite el Grado<br /> -------------------------------------------------------<br /> Marinero 2° a ELIMINADO DTO 70, DEFENSA<br /> Marinero 1° Art. 5º<br /> D.O. 07.11.1998<br /> -------------------------------------------------------<br /> Marinero y 30 años 4 años DTO 70, DEFENSA<br /> Soldado (IM) Art. 6º<br /> a Cabo 2° D.O. 07.11.1998<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cabo 2° a 35 años 5 años<br /> Cabo 1°<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cabo 1° a 40 años 5 años<br /> Sargento 2°<br /> -------------------------------------------------------<br /> Sargento 2° 45 años 5 años<br /> a Sgto. 1°<br /> -------------------------------------------------------<br /> Sargento 1° 50 años 5 años<br /> a Suboficial<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos <br /> de las escuelas matrices:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Marinero 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se señalan en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> Naval.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Marinero 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> Naval.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Cabo 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> Naval.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Cabo 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Naval.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Sargento 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> Naval.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Sargento 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien cumplir las <br /> exigencias que se indican en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Efectuar 2 períodos de Reentrenamiento de 25 <br /> días como mínimo en un Centro de Reservistas <br /> Naval.<br /> ANEXO N° 14<br /> REQUISITOS PARA ASCENSOS DEL CUADRO PERMANENTE<br /> DE RESERVA DE LA FUERZA AEREA<br /> -------------------------------------------------------<br /> Grado Edad Tiempo en<br /> Límite el Grado<br /> -------------------------------------------------------<br /> Sold. 2° a DTO 70, DEFENSA<br /> Sold. 1° ELIMINADO Art. 5º<br /> D.O. 07.11.1998<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cabo a DTO 70, DEFENSA<br /> Cabo 2° 30 años 4 años Art. 6º<br /> D.O. 07.11.1998<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cabo 2° a<br /> Cabo 1° 35 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cabo 1° a<br /> Sgto. 2° 40 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> Sgto. 2° a<br /> Sgto. 1° 45 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> Sgto. 1° a<br /> Suboficial 50 años 5 años<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta y ex alumnos <br /> de la Escuela de Especialidades:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución <br /> con el grado de soldado 2° con todos los <br /> requisitos cumplidos para el ascenso, o bien <br /> cumplir las exigencias que se señalan en el <br /> número 2. siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Haber completado 2 llamados al servicio activo <br /> de 25 días cada uno durante su permanencia <br /> en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de soldado 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> exigencias que se señalan en el número 2 <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Haber completado 2 llamados al servicio activo <br /> de 25 días cada uno durante su permanencia <br /> en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Cabo 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las <br /> exigencias que se señalan en el número 2 <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a).- Haber completado 3 llamados al servicio <br /> activo de 25 días cada uno durante su <br /> permanencia en el grado.<br /> b).- Para personal de Artillería Antiaérea, <br /> participar durante su permanencia en el <br /> grado, en un ejercicio de Defensa <br /> Antiaérea con desempeño de acuerdo a su <br /> grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Cabo 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las <br /> exigencias que se señalan en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Haber completado 3 llamados al servicio activo <br /> de 25 días cada uno durante su permanencia <br /> en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Sargento 2° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las <br /> exigencias que se señalan en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> - Haber completado 3 llamados al servicio activo <br /> de 25 días cada uno durante su permanencia <br /> en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Para los provenientes de la planta:<br /> - Haber obtenido el retiro de la Institución con <br /> el grado de Sargento 1° con todos los requisitos <br /> cumplidos para el ascenso, o bien, cumplir las <br /> exigencias que se señalan en el número 2. <br /> siguiente.<br /> 2.- Para los provenientes del servicio militar:<br /> a).- Haber completado 3 llamados al servicio <br /> activo de 25 días cada uno durante su <br /> permanencia en el grado.<br /> b).- Para personal de Artillería Antiaérea, <br /> participar durante su permanencia en el <br /> grado, en un ejercicio de Defensa <br /> Antiaérea con desempeño de acuerdo a su <br /> grado.<br /> ANEXO Nº 15<br /> REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE<br /> RESERVA DEL EJERCITO<br /> Grado Edad Tiempo en Requisitos Mínimos<br /> Límite el Grado<br /> Subteniente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a Teniente 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un<br /> período práctico en<br /> los Pelotones<br /> Hospitales de Campaña<br /> del Ejército (Pel.<br /> HH. CC. del Ejto.), de<br /> duración de 15 días<br /> como mínimo.<br /> b.- Participar por lo<br /> menos en un período de<br /> campaña o maniobras.<br /> c.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> Teniente a<br /> Capitán 38 años 8 años a.- Estar en posesión del<br /> título de Enfermera<br /> Universitaria.<br /> b.- Cumplir anualmente un<br /> período práctico en<br /> los Pel. HH. CC. del<br /> Ejército, de 15 días<br /> de duración como<br /> mínimo.<br /> c.- Participar por lo<br /> menos en un período de<br /> campaña o maniobra.<br /> d.- Aprobar el Curso<br /> Avanzado de Enfermeras<br /> de Guerra en el<br /> Batallón Hospital de<br /> Campaña del Ejército.<br /> e.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> Capitán a<br /> Mayor 45 años 5 años a.- Cumplir anualmente un<br /> período práctico en<br /> los Pel. HH. CC. del<br /> Ejército, de duración<br /> de 15 días cada uno<br /> como mínimo.<br /> b.- Participar por lo<br /> menos en un período de<br /> campaña o maniobra.<br /> c.- Realizar un curso de<br /> administración y otro<br /> de estadística<br /> hospitalaria.<br /> d.- Presentar un trabajo<br /> profesional de interés<br /> para la Institución<br /> con un tema impuesto<br /> por la Dirección de<br /> Sanidad Militar.<br /> e.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> ANEXO Nº 16<br /> REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE<br /> RESERVA DE LA ARMADA<br /> Grado Edad Tiempo en Requisitos mínimos<br /> límite el grado<br /> Subteniente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> a Teniente<br /> 2º 30 años 8 años a.- Cumplir anualmente un<br /> período de<br /> entrenamiento como<br /> Enfermera de Guerra<br /> por 15 días en las<br /> Unidades o<br /> Reparticiones que fije<br /> la Institución.<br /> b.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> Teniente 2º<br /> a Teniente<br /> 1º 38 años 8 años a.- Cumplir anualmente un<br /> período de<br /> entrenamiento como<br /> Enfermera de Guerra<br /> por 15 días en las<br /> Unidades o<br /> Reparticiones que fije<br /> la Institución.<br /> b.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> Teniente 1º<br /> a Capitán<br /> de Corbeta 45 años 5 años a.- Cumplir un curso de<br /> doctrinamiento<br /> avanzado para<br /> Enfermería de Guerra<br /> en la Escuela de<br /> Sanidad Naval.<br /> b.- Que las calificaciones<br /> la recomienden para el<br /> ascenso.<br /> ANEXO N° 17<br /> REQUISITOS PARA ASCENSO DE ENFERMERAS DE GUERRA DE<br /> RESERVA DE LA FUERZA AEREA<br /> -------------------------------------------------------<br /> Grado Edad Tiempo en<br /> límite el grado<br /> -------------------------------------------------------<br /> Subteniente 30 años 8 años<br /> a Teniente<br /> -------------------------------------------------------<br /> Teniente a 38 años 8 años<br /> Capitán de<br /> Bandada<br /> -------------------------------------------------------<br /> Cap. Bandada 45 años 5 años<br /> a Cdte. de<br /> Escuadrilla<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Haber completado tres períodos de llamados a <br /> servicio activo durante su permanencia en el <br /> grado por un período de 25 días cada uno.<br /> 2.- Aprobar durante su permanencia en el grado un <br /> Curso de Evacuación Aeromédica (E.A.M.) y <br /> práctica de Sanidad en Campaña.<br /> 3.- Que las calificaciones la recomienden para <br /> el ascenso.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Haber completado tres períodos de llamados a <br /> servicio activo durante su permanencia en el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> grado por un período de 25 días cada uno.<br /> 2.- Participar al menos en un ejercicio de E.A.M. y <br /> Sanidad en campaña durante su permanencia en el <br /> grado.<br /> 3.- Que las calificaciones la recomienden para <br /> el ascenso.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Haber completado tres períodos de llamados a <br /> servicio activo durante su permanencia en el <br /> grado por un período de 25 días cada uno.<br /> 2.- Participar al menos en un ejercicio de E.A.M. <br /> con práctica de Sanidad en campaña durante su <br /> permanencia en el grado.<br /> 3.- Aprobar un Curso Especial de Informaciones <br /> para Enfermeras Aéreas.<br /> 4.- Presentar un trabajo profesional de interés DTO 93, DEFENSA<br /> para la Institución con un tema impuesto por Nº 8<br /> el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. D.O. 15.07.1981<br /> 5.- Que las calificaciones la recomienden para <br /> el ascenso.<br /> ANEXO N° 18<br /> REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES DE RESERVA DTO 93, DEFENSA<br /> AEREA FEMENINA DE LA FUERZA AEREA D.O. 15.07.1981<br /> -------------------------------------------------------<br /> Grado Edad Tiempo en<br /> límite el grado<br /> -------------------------------------------------------<br /> Subteniente a 30 años 5 años<br /> Teniente<br /> -------------------------------------------------------<br /> Teniente a 35 años 5 años<br /> Capitán de<br /> Bandada<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Reconocer título de Piloto Militar y efectuar <br /> Curso de Doctrinamiento de 25 días.<br /> 2.- Haber completado un mínimo de 20 horas de vuelo <br /> anuales y un mínimo de 150 horas durante su <br /> permanencia en el grado.<br /> 3.- Haber completado tres períodos de llamados a <br /> servicio activo durante su permanencia en el <br /> grado por un período de 25 días cada uno <br /> durante su permanencia en el grado.<br /> 4.- Que las calificaciones la recomienden para <br /> el ascenso.<br /> -------------------------------------------------------<br /> 1.- Haber completado un mínimo de 20 horas de <br /> vuelo anuales y un mínimo de 150 horas durante <br /> su permanencia en el grado.<br /> 2.- Aprobar Curso de Piloto de Reconocimiento Visual, <br /> Enlace, Rescate o Evaluación Aeromédica.<br /> 3.- Haber completado tres llamados a servicio <br /> activo por un período de 25 días de cada uno, <br /> durante su permanencia en el grado.<br /> 4.- Que las calificaciones la recomienden para <br /> el ascenso.<br /> ANEXO N° 19<br /> REQUISITOS PARA ASCENSO DE OFICIALES DE RESERVA DE DTO 93, DEFENSA<br /> AVIACION DEL EJERCITO Y ARMADA Nº 10 a)<br /> ------------------------------------------------------- D.O. 15.07.1981<br /> Grado Edad Tiempo en<br /> límite el grado<br /> -------------------------------------------------------<br /> Subteniente a 35 años 5 años<br /> Teniente de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Ejército o<br /> Teniente 2° de la<br /> Armada<br /> -------------------------------------------------------<br /> Teniente de 40 años 5 años<br /> Ejército o<br /> Teniente 2° de la<br /> Armada a Capitán<br /> de Ejército o<br /> Teniente 1° de la<br /> Armada<br /> -------------------------------------------------------<br /> Capitán de 48 años 5 años<br /> Ejército o<br /> Teniente 1° de la<br /> Armada a Mayor<br /> de Ejército o<br /> Capitán de Corbeta<br /> de la Armada.<br /> -------------------------------------------------------<br /> Requisitos Mínimos<br /> -------------------------------------------------------<br /> a.- Mantener la licencia de piloto al día.<br /> b.- Haber cumplido un período de llamado al servicio DTO 93, DEFENSA<br /> activo de por lo menos 25 días anuales, Nº 10 b)<br /> continuos o fraccionados. D.O. 15.07.1981<br /> c.- Cumplir y aprobar, durante el período indicado <br /> en la letra b.- precedente, un Curso de <br /> Reentrenamiento, y realizar como mínimo, 15 <br /> horas de vuelo, en material de la Institución, DTO 93, DEFENSA<br /> conforme a lo establecido en la Reglamentación Nº 10 c)<br /> de los Comandos de Aviación Institucionales del D.O. 15.07.1981<br /> Ejército y de la Armada en su caso.<br /> d.- Haber cumplido un mínimo de 500 horas de vuelo <br /> en material de organismos civiles y/o <br /> comerciales, durante su permanencia en el grado.<br /> -------------------------------------------------------<br /> a.- Mantener la licencia de piloto al día.<br /> b.- Cumplir con un período de llamado al servicio <br /> activo de por lo menos 25 días anuales, <br /> contínuos o fraccionados.<br /> c.- Realizar y aprobar el Curso Táctico de Piloto DTO 93, DEFENSA<br /> Militar, conforme a lo establecido en la Nº 10 d)<br /> Reglamentación del Comando de Aviación de D.O. 15.07.1981<br /> Ejército, y cumplir durante este lapso, 15 <br /> horas de vuelo, como mínimo, en material de la <br /> Institución.<br /> d.- Haber cumplido durante su permanencia en el <br /> grado, un mínimo de 1.000 horas de vuelo, en <br /> material de organismos civiles y/o comerciales.<br /> -------------------------------------------------------<br /> a.- Mantener la licencia de piloto al día.<br /> b.- Cumplir un período de 25 días anuales de DTO 93, DEFENSA<br /> llamado al servicio activo, continuos o Nº 10 e)<br /> fraccionados, y realizar en este lapso 15 horas D.O. 15.07.1981<br /> de vuelo en material de la Institución.<br /> c.- Poseer la habilitación de piloto de vuelo por <br /> instrumento.<br /> d.- Haber cumplido durante su permanencia en el <br /> grado, un mínimo de 1.500 horas de vuelo, en <br /> material de organismos civiles y/o comerciales.<br /> REPUBLICA DE CHILE<br /> MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL<br /> Dirección General de Reclutamiento y<br /> Movilización de las Fuerzas Armadas<br /> ANEXO Nº 20<br /> REF.: Formula Denuncia por<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Infracción<br /> M.M.P. Nº<br /> de de 19......<br /> AL SEÑOR JUEZ JUZGADO MILITAR<br /> , Oficial de<br /> Reclutamiento del Cantón Nº a US. expone:<br /> Que denuncia por infracción al Art. del<br /> D. L. Nº 2.306, de 1978 de Reclutamiento y<br /> Movilización de las Fuerzas Armadas, al ciudadano:<br /> Nombre y Apellidos<br /> Natural de Profesión<br /> Estado Civil Domicilio: Ciudad<br /> calle Nº ¿Sabe leer y escribir?<br /> Cédula de identidad Nº de<br /> Observaciones:<br /> Se acompaña los siguientes documentos:<br /> POR TANTO,<br /> A US. ruego se sirva ordenar la instrucción del <br /> sumario correspondiente.<br /> OFICIAL DE RECLUTAMIENTO<br /> CONTRALORIA GENRAL DE LA REPUBLICA<br /> Departamento Jurídico<br /> Cursa con alcance el decreto Nº 244, de 1979, del Ministerio de<br /> Defensa Nacional.<br /> Nº 16.728.- Santiago, 23 de Marzo de 1979.<br /> Esta Contraloría General ha dado curso al documento del<br /> epígrafe, que aprueba el Reglamento Complementario del decreto<br /> ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de<br /> las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que se encuentra ajustado<br /> a derecho.<br /> No obstante, cabe señalar que el instrumento adjunto debe<br /> ser publicado en el Diario Oficial en atención a que está<br /> reglamentando un cuerpo legal que no es reservado, y<br /> considerando, además, que dicha publicación resulta<br /> indispensable para el conocimiento de las normas del presente<br /> texto por parte de los obligados a acatarlas, en razón del<br /> ámbito general de aplicación de las mismas.<br /> Con el alcance referido, se ha tomado razón del decreto que<br /> se acompaña.<br /> Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor<br /> General.<br /> Al señor Ministro de Defensa Nacional Presente.<br /> ANEXO 23 DTO 75, DEFENSA<br /> Art. único f)<br /> INSTITUCION D.O. 18.05.1982<br /> SOLICITUD DE INFORME DE ANTECEDENTES<br /> UNIDAD O REPARTICION SOLICITANTE<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> ____________________________<br /> (Firma y Timbre del Cdte.)<br /> IDENTIFICACION DEL INTERESADO<br /> -------------------------------------------------------<br /> APELLIDO FECHA NAC.<br /> -------------------<br /> PATERNO MATERNO NOMBRES | DIA | MES | AÑO<br /> -------------------------------------------------------<br /> | | |<br /> -------------------------------------------------------<br /> CEDULA IDENT. O RUN. FIRMA DEL INTERESADO<br /> NUMERO GABINETE<br /> -------------------------------------------------------<br /> USO EXCLUSIVO DE IDENTIFICACION<br /> INFORMACION:<br /> -------------------------------------------------------<br /> ANTECEDENTES:<br /> FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA<br /> FIRMA DE FUNC. INFORMANTE FECHA<br /> Artículo único: Sustitúyese el Anexo 22 del DS (G) <br /> No. 244, de 01 de Marzo de 1979 por el siguiente:<br /> _ ANEXO 22 - Apéndice A.-/ DTO 253, DEFENSA<br /> Art. único<br /> REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE OFICIALES DE RESERVA DE D.O. 09.06.1987<br /> LA ARMADA DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL<br /> Grado Edad Años de Escalafón<br /> Límite Servicio<br /> Capitán de 55 20<br /> Fragata Cubierta<br /> Máquinas<br /> Capitán de 50 15<br /> Corbeta Cubierta<br /> Máquinas<br /> Teniente 1° 42 9<br /> Cubierta<br /> Máquinas<br /> Radiocom.<br /> Serv. Gral.<br /> Teniente 2° 35 4<br /> Cubierta<br /> Máquinas<br /> Radiocom.<br /> Serv. Gral.<br /> Subteniente 30 1<br /> Cubierta<br /> Máquinas<br /> Radiocom.<br /> Serv. Gral.<br /> Guardiamarina 25 - Cubierta<br /> Máquinas<br /> Radiocom.<br /> Serv. Gral.<br /> Grado Requisitos<br /> Capitán de Fragata 1.- Comunes<br /> a.- Tener más de 20 años de Servicios en la Marina <br /> Mercante Nacional.<br /> b.- Haber aprobado el Curso de Informaciones en la <br /> Academia de Guerra.<br /> 2.- Estar en posesión del Título de Capitán<br /> 3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero Jefe de <br /> Máquinas.<br /> Capitán de Corbeta 1.- Común: Tener más de 15 años <br /> de servicios en la M.M.N.<br /> 2.- Estar en posesión del Título de Capitán o Piloto 1°<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> 3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero Jefe de <br /> Máquinas o Ingeniero 1°<br /> Teniente 1° 1.- Común: Tener 9 años de servicios en <br /> la M.M.N.<br /> 2.- Estar en posesión de cualesquiera de los siguientes <br /> Títulos:<br /> a.- Piloto 1°( )o 2°<br /> b.- Patrón de Pesca de Altamar de 1° Clase.<br /> 3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 1°<br /> 4.- Estar en posesión del Título de Operador General de <br /> Radiocomunic.<br /> 5.- Estar en posesión del Título de Comisario <br /> Teniente 2° 1.- Común; Tener más de 4 años de <br /> servicios en la M.M.N.<br /> 2.- Estar en posesión de cualesquiera de los <br /> siguientes<br /> Títulos:<br /> a.- Piloto 2°( )o 3°<br /> b.- Patrón de Pesca de Alta Mar de 2°( )Clase<br /> 3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 2° ó 3°<br /> 4.- Estar en posesión del Título de Operador <br /> Radiotelegrafista de 1° Clase.<br /> 5.- Estar en posesión del Título de sobrecargo.<br /> Subteniente 1.- Común: Tener más de 1 año de <br /> servicios en la M.M.N.<br /> 2.- Estar en posesión de cualesquiera de los siguientes <br /> Títulos:<br /> a.- Piloto 3°<br /> b.- Patrón Regional<br /> c.- Patrón de Pesca Costero de 1° Clase<br /> 3.- Estar en posesión del Título de Ingeniero 3°<br /> 4.- Estar en posesión del Título de Operador <br /> Radiotelegrafista de 2°( )Clase.<br /> 5.- Estar en posesión del Título de Sobrecargo.<br /> Guardiamarina 1.- Reunir cualesquiera de los <br /> siguientes requisitos:<br /> a.- Haber egresado del Curso de Pilotos de la M.M.N. de <br /> la Escuela Naval.<br /> b.- Estar en posesión del Título de Patrón de Pesca <br /> Costero de 2°( )Clase.<br /> c.- Estar en posesión del Título de Guardiero Regional.<br /> 2.- Estar en posesión del Título de Electricista de la <br /> M.M.N.<br /> 3.- Haber egresado de un Curso de Radiotelegrafista para <br /> la Marina Mercante Nacional autorizado por la <br /> D.G.T.M.<br /> 4.- Estar en posesión del Título de Sobrecargo.<br /> ANEXO 22 - Apéndice B.- /<br /> REQUISITOS PARA NOMBRAMIENTO DE GENTE DE MAR DE RESERVA<br /> DE LA ARMADA DE PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL<br /> Grado Edad Años de Escalafón<br /> Límite Servicio<br /> Suboficial 50 23 Cubierta<br /> Máquinas<br /> Sargento 1° 45 19 Cubierta<br /> Máquina<br /> Sargento 2° 40 14 Cubierta<br /> Máquinas<br /> Cabo 1° 35 9 Cubierta<br /> Grado Requisitos<br /> Suboficial 1.- Estar en posesión del título de Patrón de<br /> Bahía<br /> 2.- Estar en posesión del título de Motorista<br /> 1°<br /> Sargento 1° 1.- Estar en posesión de cualesquiera de los<br /> siguientes título o permisos de embarco:<br /> a.- Patrón Lacustre o Fluvial<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> b.- Patrón de Naves Menores<br /> c.- Contramaestre.<br /> 2.- Estar en posesión del título o permiso de<br /> embarco como motorista 2°<br /> Sargento 2° 1.- Estar en posesión de cualesquiera de los<br /> siguientes títulos o permisos de embarco:<br /> a.- Tripulante General de Cubierta de Alta Mar<br /> b.- Contramaestre de Naves Especiales<br /> c.- Ayudante Patrón de Nave Menor<br /> 2. Estar en posesión del título o permiso de<br /> embarco como Tripulante General de Máquinas<br /> de la Marina Mercante Nacional o Naves<br /> Especiales con más de 2 años servidos en<br /> dicha calidad.<br /> Cabo 1° - Estar en posesión del título o permiso de<br /> embarco como Tripulante General de Cubierta<br /> de Naves Especiales.<br /> _ ANEXO 22 - Apéndice C.- /<br /> _1.- La Dirección General del Personal de la Armada <br /> solicitará por oficio a la Dirección General de <br /> Movilización Nacional los nombramientos en la Reserva de <br /> la Armada del Personal de la Marina Mercante Nacional <br /> que reúna los requisitos señalados para oficiales en el <br /> Apéndice A.- y para Gente de Mar en el Apéndice B.- de <br /> este Anexo, para lo cual acompañará de cada postulante <br /> lo siguiente:<br /> a.- Copia o fotocopia del documento que acredite el <br /> título otorgado por la Dirección General del Territorio <br /> Marítimo y M.M. o permiso de embarco, según corresponda.<br /> b.- Certificado que acredite los años de servicios <br /> prestados en la Marina Mercante Nacional.<br /> c.- Certificado de Situación Militar otorgado por la <br /> Oficina Cantonal correspondiente.<br /> d.- Certificado de Antecedentes otorgado por el Gabinete <br /> Central de Identificaciôn.<br /> e.- Informe de Confiabilidad otorgado por la Dirección <br /> de Inteligencia Naval.<br /> f.- Estampillas de Derechos de Reclutamiento para el <br /> Diploma conforme a tasa vigente.<br /> g.- Una fotografía tamaño carnet.<br /> 2.- La Dirección General de Movilización Nacional, <br /> propondrá los Decretos Supremos o dictará las <br /> resoluciones respectivas, según corresponda. Cumplido <br /> este trámite, dispondrá la elaboración de los diplomas <br /> para su entrega a los interesados.<br /> 3.- Igual procedimiento se adoptará con el personal de <br /> la Marina Mercante Nacional que se encuentre en receso, <br /> quienes podrán optar al título de Oficial o de Gente de <br /> Mar de Reserva, cumpliendo los requisitos establecidos <br /> en el Anexo 22 en los Apéndice A y B respectivamente.<br /> 4.- Los actuales Oficiales de la Marina Mercante <br /> Nacional y de Naves especiales, a quienes a la fecha de <br /> la dictación del presente Decreto Supremo, se les haya <br /> otorgado, como reservistas de la Armada, grados <br /> superiores a los establecidos en el presente Anexo 22, <br /> mantendrán los grados adquiridos hasta su total <br /> extinción, sin perjuicio que al proseguir la carrera <br /> cumplan requisitos que lo hagan acreedor a un grado de <br /> mayor jerarquía en la Reserva de la Armada.<br /> ANEXO 21 DTO 92, DEFENSA<br /> Art. 1 N 2<br /> Libreta de Antecedentes y Obligaciones Militares D.O. 03.11.1988<br /> El propósito de esta libreta es que todo reservista <br /> mantenga en su poder un documento en que se encuentren <br /> resumidas sus actividades cumplidas en el Servicio <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileTexto derogado<br /> Militar y/o participación en la Reserva, de manera que <br /> pueda presentarla en cualquier situación de emergencia <br /> para su mejor aprovechamiento y desempeño en la <br /> Movilización Nacional.<br /> Las características, texto y forma de completar la <br /> libreta citada, serán de acuerdo a las instrucciones <br /> que para el efecto dicte el Director General de <br /> Movilización Nacional.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>