Decreto Nº 206

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Tipo Norma :Decreto 206<br /> Fecha Publicación :07-12-1982<br /> Fecha Promulgación :15-09-1982<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD PUBLICA<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE SALUD<br /> DEL AMBIENTE DE LA REGION METROPOLITANA<br /> Tipo Version :Unica De : 07-12-1982<br /> Inicio Vigencia :07-12-1982<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10944&amp;idVersion=1982<br /> -12-07&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE DE LA REGION<br /> METROPOLITANA<br /> Santiago, 15 de Septiembre de 1982.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 206.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley N° 2.763 de 1979; en la Ley N°<br /> 18.122, de 17 de Mayo de 1982 y teniendo presente las facultades que me confiere el<br /> artículo 32°, N° 8 de la Constitución Política del Estado,<br /> Decreto:<br /> Apruébase el siguiente reglamento orgánico del Servicio de Salud del Ambiente de la<br /> Región Metropolitana:<br /> TITULO I <br /> De la naturaleza y fines del Servicio de Salud del Ambiente<br /> Artículo 1°.- El Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana será un<br /> servicio público, funcionalmente descentralizado, que estará dotado de personalidad<br /> jurídica y de patrimonio propio.<br /> Dependerá del Ministerio de Salud, a través del Secretario Regional Ministerial<br /> Metropolitano de Salud, para los efectos de someterse a la supervigilancia de esa<br /> Secretaría de Estado en su funcionamiento y de ejecutar las políticas, normas y<br /> directivas que ella apruebe.<br /> Integrará el Sistema Nacional de Servicios de Salud señalado en el inciso segundo<br /> del artículo 2°, del decreto ley N° 2.763, de 1979 y le serán aplicables todas las<br /> normas, disposiciones e instrucciones que afecten a dicho Sistema.<br /> Artículo 2°.- La sede del Servicio será la ciudad de Santiago y su territorio<br /> comprenderá la Región Metropolitana.<br /> Artículo 3°.- Le corresponderá la ejecución de las acciones necesarias para la<br /> protección de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la<br /> conservación, mejoría y recuperación de la calidad de los elementos básicos del<br /> ambiente.<br /> Artículo 4°.- El Servicio de Salud del Ambiente será el continuador legal de los<br /> Servicios de Salud de la Región Metropolitana, con los mismos derechos y obligaciones que<br /> a éstos correspondían, en las materias propias de la competencia que la ley radica en<br /> este Servicio.<br /> Artículo 5°.- El Servicio ejercerá en la Región Metropolitana las funciones que le<br /> asigna el decreto ley N° 2.763 de 1979 y la Ley N° 18.122. Se exceptúan las funciones<br /> que el decreto ley N° 2.763 de 1979, radicó en el Ministerio de Salud, en el Fondo<br /> Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile, en la Central de<br /> Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud y en los Servicios de Salud.<br /> En consecuencia, el Servicio de Salud del Ambiente tendrá, en su territorio y en las<br /> materias de su competencia, las funciones y atribuciones que las siguientes leyes<br /> radicaban en los restantes Servicios Metropolitanos de Salud: el Código Sanitario, sus<br /> modificaciones y reglamentos complementarios; la Ley N° 16.744, sus modificaciones y<br /> reglamentos, y otras disposiciones legales o reglamentarias.<br /> Las referencias que las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones citadas<br /> en el inciso precedente hacen a los organismos mencionados en dicho inciso, o a sus<br /> autoridades, se entenderán formuladas al Servicio de Salud del Ambiente de la Región<br /> Metropolitana o a su Director, en las materias propias de las funciones de este Servicio.<br /> Artículo 6°.- Serán funciones específicas del Servicio:<br /> a) Elaborar los programas que deban realizar de acuerdo con las políticas, planes<br /> generales y normas técnicas determinadas por el Ministerio y ejecutar las acciones que se<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerequieren para su cumplimiento en el ámbito geográfico de la Región Metropolitana.<br /> b) Controlar el desarrollo de los programas y evaluar los resultados de ellos.<br /> c) Efectuar investigaciones operacionales que tiendan a mejorar el conocimiento de los<br /> problemas de salud generados por el medio ambiente.<br /> d) Desarrollar las acciones de coordinación intra y extrasectorial necesarias.<br /> e) Formular programas de capacitación técnica para el personal.<br /> f) Desarrollar las actividades de extensión necesarias para adecuar a la población<br /> sobre problemas de salud generados por el medio ambiente.<br /> g) Ejercer las demás funciones que le asignen las leyes.<br /> TITULO II <br /> De la Organización del Servicio<br /> Artículo 7°.- La administración superior del Servicio, estará a cargo de un<br /> Director, quien será asesorado por los Departamentos Técnico, Jurídico, de Auditoría y<br /> Administrativo.<br /> Contará además con un Consejo Técnico y una Comisión de Adquisiciones.<br /> PARRAFO I <br /> Del Director<br /> Artículo 8°.- El Director será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente<br /> de la República y será designado por decreto supremo del Ministerio de Salud.<br /> Tendrá la calidad de jefe superior del Servicio para todos los efectos legales y<br /> administrativos y su representación judicial y extrajudicial.<br /> Sin embargo, en el orden judicial no podrá designar árbitros en calidad de<br /> arbitradores ni otorgar las facultades de éstos a los que lo sean de derecho. <br /> Artículo 9°.- El Director será subrogado, en caso de ausencia o impedimento, por el<br /> Jefe del Departamento Técnico y, en su defecto, por el Jefe del Departamento Jurídico,<br /> sin perjuicio de que mediante decreto supremo el Presidente de la República pueda<br /> designar un subrogante distinto a los indicados.<br /> Artículo 10°.- Las atribuciones del Director serán las siguientes:<br /> a) Dirigir, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio, de<br /> acuerdo con las políticas, normas, planes y directivas generales aprobadas por el<br /> Ministerio de Salud;<br /> b) Determinar y modificar la estructura interna del Servicio en conformidad con el<br /> presente reglamento y con las normas que le imparta el Ministerio;<br /> c) Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto del Servicio al Secretario Regional<br /> Ministerial Metropolitano y ejecutar dicho presupuesto, de acuerdo con las normas<br /> relativas a la administración financiera del Estado, proponiendo las modificaciones y<br /> suplementaciones que sean necesarias;<br /> d) Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer<br /> respecto del personal todas las facultades que correspondan a un jefe superior de Servicio<br /> descentralizado, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la República<br /> respecto del personal de su exclusiva confianza;<br /> e) Ejecutar y celebrar, en conformidad al presente reglamento, toda clase de actos y<br /> contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales,<br /> incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso, sólo a<br /> título oneroso, y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean<br /> contractuales o extracontractuales.<br /> Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por<br /> resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil<br /> Unidades de Fomento.<br /> Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa<br /> otorgada por resolución del Ministerio de Salud, con sujeción a las normas del decreto<br /> ley N° 1.939, de 1977;<br /> f) Proponer al Ministerio de Salud las tarifas y aranceles correspondientes a las<br /> prestaciones que otorga el Servicio;<br /> g) Celebrar con autorización del Ministerio de Salud y en conformidad con las normas<br /> del decreto con fuerza de ley N° 36, de 1980, del Ministerio de Salud, convenios con<br /> universidades, organismos, sindicatos, asociaciones patronales o de trabajadores, y, en<br /> general, con toda clase de personas naturales o jurídicas, con el objeto de que tomen a<br /> su cargo, por cuenta del Servicio, algunas acciones de salud del ambiente que a éste<br /> correspondan, por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa<br /> calificación de su suficiencia técnica para realizar dichas acciones.<br /> El Servicio podrá pagar las prestaciones en que sea sustituido, mediante el traspaso<br /> de los fondos presupuestarios correspondientes u otras formas de contraprestación.<br /> Las entidades a que se refiere esta letra quedarán adscritas al Sistema Nacional de<br /> Servicios de Salud, en cuyo caso se sujetarán a sus normas, planes y programas y serán<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecontroladas por el Servicio y por el Ministerio de Salud;<br /> h) Celebrar convenios de prestación de servicios, asistencia y asesoría, en la forma<br /> y condiciones que determine la legislación vigente;<br /> i) Ejercer todas las atribuciones y potestades necesarias para el debido cumplimiento<br /> de las funciones que el Código Sanitario y las normas legales y reglamentarias vigentes<br /> asignan al Servicio a su cargo, en materias de su competencia;<br /> j) Delegar algunas de sus atribuciones en jefaturas dependientes, de acuerdo con el<br /> presente reglamento, sin perjuicio de su responsabilidad como jefe superior del Servicio;<br /> k) Conferir mandatos en asuntos determinados;<br /> l) Obtener toda la información que se estime necesaria con el objeto de elaborar<br /> periódicamente un completo diagnóstico del estado de salud -Morbilidad y Mortalidad- de<br /> la población y de su relación con el medio ambiente;<br /> m) Disponer la elaboración de normas de funcionamiento interno para cada dependencia<br /> conforme a las leyes y reglamentos vigentes y a las directivas ministeriales que se<br /> impartan al respecto;<br /> n) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le asignan las leyes y<br /> reglamentos.<br /> PARRAFO II <br /> Del Departamento Técnico<br /> Artículo 11°.- Al Departamento Técnico le corresponderá cumplir los siguientes<br /> tipos de funciones: programáticas, asistenciales, de investigación, de extensión, de<br /> capacitación y de informática. <br /> Artículo 12°.- Será función programática:<br /> Elaborar y proponer los programas del Servicio, de acuerdo con las prioridades<br /> señaladas por el Ministerio y aquellas que resulten de la realidad regional. <br /> Artículo 13°.- Serán funciones asistenciales:<br /> a) Ejecutar, controlar y evaluar el desarrollo de los programas para verificar el<br /> cumplimiento de sus metas y objetivos, y<br /> b) Las demás tareas que le encomienden la Dirección del Servicio.<br /> Artículo 14°.- Serán funciones de investigación:<br /> a) Contribuir a evidenciar las correlaciones entre ambiente y salud;<br /> b) Estimular los trabajos de investigación en la especialidad, en la medida que ello<br /> pueda contribuir al perfeccionamiento de la función asistencial y programática de<br /> acuerdo con las normas que fije el Ministerio en la materia, y<br /> c) Proponer investigaciones epidemiológicas, que permitan perfeccionar los programas,<br /> normas y reglamentos.<br /> Artículo 15°.- Serán funciones de extensión:<br /> a) Desarrollar planes de acción en colaboración con universidades, instituciones<br /> especializadas y otras entidades, con el objeto de coordinar actividades de capacitación<br /> e investigación que interesen tanto al Servicio, como a dichas instituciones y a la<br /> comunidad, y<br /> b) Desarrollar actividades de divulgación y educación sanitaria en beneficio de la<br /> comunidad, por sus medios o en coordinación con otras entidades intra o extrasectoriales.<br /> Artículo 16°.- Será función de capacitación, proponer y desarrollar actividades<br /> destinadas al perfeccionamiento del personal técnico del Servicio, con sus recursos o en<br /> coordinación con otras entidades. <br /> Artículo 17°.- Las funciones de información y estadísticas serán:<br /> a) Prestar su apoyo a la Dirección del Servicio en el área de la información;<br /> b) Reunir la información estadística del Departamento Técnico en los formularios<br /> oficialmente fijados para el efecto, revisando su integridad y exactitud, proceder a su<br /> consolidación y remitirlos a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana;<br /> c) Preparar las tabulaciones, los índices u otro tipo de información que el Servicio<br /> precise para su gestión;<br /> d) Analizar la información que producen los programas y retroalimentarlos con el<br /> nivel de información necesario para su gestión, según determine la Dirección del<br /> Servicio;<br /> e) Recoger, cuando se requiera, desde el Servicio de Registro Civil, el Instituto<br /> Nacional de Estadísticas y otras fuentes intra y extrasectoriales, los datos<br /> estadísticos que interesen al Servicio;<br /> f) Mantener información actualizada y correlacionada sobre población, ambiente e<br /> indicadores de salud;<br /> g) Mantener actualizados los catastros del universo de los respectivos programas;<br /> h) Mantener en óptimo funcionamiento un archivo centralizado que contenga la ficha<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileormalizada de cada uno de los establecimientos, locales e instalaciones que conforman el<br /> universo de los programas;<br /> i) Colaborar con la Dirección y sus dependencias en labores de programación y<br /> consolidación de información;<br /> j) Colaborar en investigaciones epidemiológicas, operacionales, encuestas y estudios<br /> especiales, tanto de su propio nivel como en los requeridos por el Nivel Central;<br /> k) Prestar asesoría en materia de estadísticas, y l) Revisar y procesar la<br /> información de las otras dependencias del Servicio cuando corresponda, según lo estime<br /> procedente el Director del Servicio.<br /> Artículo 18°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el personal del Departamento<br /> Técnico desarrollará sus actividades en las áreas de saneamiento básico, protección<br /> de alimentos, zoonosis, aire, salud ocupacional e informática.<br /> Será responsable de cada área un funcionario designado por el Director, a<br /> proposición del Jefe del Departamento Técnico, el cual deberá proponer los programas de<br /> su área de trabajo y ejecutar las acciones que se requieran para su cumplimiento.<br /> Artículo 19°.- El personal del Departamento se constituirá en equipos técnicos<br /> multiprofesionales para desarrollar las actividades y acciones de los diferentes<br /> programas.<br /> Los miembros de los equipos técnicos deberán, cuando corresponda y según lo<br /> determine el Jefe del Departamento, asumir responsabilidades en dos o más programas en<br /> que la naturaleza de los problemas así lo determine.<br /> Artículo 20°.- El Departamento Técnico estará a cargo de un profesional<br /> universitario el que será subrogado por el profesional funcionario de mayor grado dentro<br /> del departamento.<br /> Tendrá funciones de carácter técnico y administrativo, debiendo desempeñar,<br /> además, las funciones y tareas que le encomiende el Director del Servicio.<br /> Artículo 21°.- Serán funciones técnicas del Jefe del Departamento:<br /> a) Identificar y jerarquizar los problemas ambientales de interés sanitario;<br /> b) Determinar, por medio de los estudios correspondientes, el daño en salud derivado<br /> de los problemas ambientales;<br /> c) Proponer al Director los problemas ambientales que de acuerdo a los estudios<br /> precedentes señalados en las letras a) y b) y a las instrucciones del nivel ministerial,<br /> sea necesario abordar mediante programas;<br /> d) Elaborar y poner en práctica los programas que la Dirección decida ejecutar;<br /> e) Asesorar, controlar y evaluar periódicamente el desarrollo de las actividades de<br /> los diferentes programas;<br /> f) Coordinar, en conjunto con los profesionales encargados de los programas, el<br /> desarrollo integrado de éstos, en la medida que corresponda;<br /> g) Planificar el trabajo integrado de los equipos técnicos en terreno;<br /> h) Efectuar reuniones técnicas periódicas, a lo menos, mensualmente, con los<br /> profesionales encargados de los programas para evaluar el desarrollo de éstos, y efectuar<br /> reuniones técnicas ampliadas con otros funcionarios del Departamento;<br /> i) Proponer, colaborar y ejecutar actividades relativas a capacitación y docencia;<br /> i) Proponer las materias y contenidos susceptibles de desarrollar a través de<br /> actividades educativas y de divulgación a la comunidad;<br /> k) Mantener y supervisar el funcionamiento de un archivo actualizado de normas e<br /> instructivos técnicos inherentes a los programas;<br /> l) Definir los propósitos y objetivos del área de informática que se requieran para<br /> los intereses del Departamento, y<br /> m) Mantener actualizada el área de informática para el cumplimiento cabal de sus<br /> propósitos.<br /> Artículo 22°.- Serán funciones administrativas del Jefe del Departamento:<br /> a) Proponer normas internas específicas del Departamento, en concordancia con las<br /> normas generales, y adoptar las medidas que permiten obtener un rendimiento óptimo del<br /> recurso humano;<br /> b) Colaborar en la estimación del gasto del Departamento para la formulación del<br /> presupuesto;<br /> c) Estudiar las necesidades de insumos, equipos e instrumentos que las actividades<br /> requieren y proporcionar la información respectiva, para los fines de adquisición<br /> anuales;<br /> d) Preocuparse de la renovación y mantenimiento de los equipos e instrumental;<br /> e) Velar por el correcto uso y aprovechamiento de los insumos, equipos, máquinas e<br /> instrumentos, así como del mantenimiento preventivo de éstos;<br /> f) Preocuparse del correcto manejo de las fichas de establecimientos y locales,<br /> revisarlas a través de muestreos representativos y comprobar que estén los informes<br /> completos;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileg) Velar porque se registren regular y adecuadamente las acciones, para su posterior<br /> procesamiento por informática, y<br /> h) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, reglamentarias y disposiciones internas<br /> del Servicio referentes a las materias involucradas en las letras precedentes.<br /> PARRAFO III <br /> Del Departamento Jurídico<br /> Artículo 23°.- El Departamento Jurídico estará a cargo de un abogado, quien será<br /> subrogado por el abogado de mayor grado en el Servicio y le corresponderá:<br /> a) Asesorar al Director y a otras Jefaturas del Servicio en la aplicación de las<br /> normas legales y reglamentarias vigentes, emitiendo los informes que le sean requeridos;<br /> b) Redactar y revisar los proyectos de formalización de actos, contratos y convenios<br /> en que participe el Servicio y realizar las gestiones conducentes a materializarlos;<br /> .Intervenir en la elaboración de las resoluciones e instrucciones que deba aprobar el<br /> Director del Servicio, según lo determine esa jefatura;<br /> d) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General de la República<br /> sobre la interpretación de las normas legales y reglamentarias relativas al Servicio;<br /> e) Asumir la defensa y patrocinio del Servicio en los juicios en que éste sea parte o<br /> tenga interés ante los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo establecido en el<br /> decreto ley N° 2.763 de 1979;<br /> f) Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y<br /> circulares en materias de interés para el Servicio, mantenerlos actualizados y<br /> preocuparse de su adecuada difusión;<br /> g) Intervenir en la sustanciación de todos los procedimientos y sanciones que<br /> signifiquen la aplicación del Código Sanitario, sus reglamentos y demás disposiciones<br /> legales o reglamentarias, y<br /> h) Ejercer las demás funciones que le encomiende el Director del Servicio en materias<br /> de su especialidad. <br /> PARRAFO IV <br /> Del Departamento de Auditoría<br /> Artículo 24°.- El Departamento de Auditoriía tendrá por objeto asesorar y<br /> colaborar con el Director en la fiscalización, control y evaluación de las acciones que<br /> debe cumplir el Servicio, en materias de orden técnico, administrativo, financiero y<br /> patrimonial comprendidas en el campo de su competencia.<br /> El Departamento de Auditoría estará a cargo de un profesional universitario y<br /> gozará de autonomía respecto de otras jefaturas, departamentos y dependencias del<br /> Servicio.<br /> El Jefe del Departamento de Auditoría será subrogado, en caso de ausencia o<br /> impedimento, por el Jefe del Departamento Jurídico y, en su defecto, por el profesional<br /> abogado de mayor grado en el Servicio. <br /> Artículo 25°.- Las relaciones del Departamento de Auditoría en su carácter de<br /> oficina de control interno, con la Contraloría General de la República, se regirán por<br /> lo establecido en el artículo 18° de la Ley N° 10.336.<br /> Artículo 26°.- Serán funciones específicas del Departamento:<br /> a) En el aspecto técnico, controlar el cumplimiento de los planes y programas<br /> relacionados con el ambiente, aprobados por el Ministerio, según las directivas y<br /> disposiciones de la Dirección del Servicio, evaluar la ejecución de estos planes y<br /> programas, y realizar las funciones propias de la auditoría técnica en las dependencias<br /> del Servicio;<br /> b) En el aspecto financiero, contable y patrimonial, controlar la regularidad y<br /> corrección de las operaciones y procedimientos relativos al ingreso, administración e<br /> inversión de los recursos financieros y patrimoniales del Servicio, y la observancia de<br /> las disposiciones sobre administración financiera del Estado y demás normas atinentes a<br /> estas materias;<br /> c) En el aspecto administrativo, controlar el fiel y oportuno cumplimiento de las<br /> disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Servicio, con los derechos y<br /> obligaciones de los funcionarios, y con los demás asuntos de aplicación común en la<br /> Administración o en los Servicios de Salud en particular, y<br /> d) En aspectos específicos de fiscalización, colaborar en la realización de las<br /> misiones concretas que, a través de la Dirección del Servicio, le encomienden el<br /> Ministerio y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, y desempeñar las demás<br /> funciones y tareas de esa naturaleza que le encomiende el Director del Servicio.<br /> PARRAFO V <br /> Del Departamento Administrativo<br /> Artículo 27°.- Al Departamento Administrativo le corresponderá colaborar con el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileDirector en la gestión administrativa del Servicio, y ejecutar las acciones específicas<br /> referidas a asuntos relativos a personal y bienestar, contables y financieros, a recursos<br /> físicos, documentación e información, y a servicios generales. <br /> Artículo 28°.- El Departamento Administrativo estará a cargo de un funcionario<br /> designado por el Director del Servicio y estará integrado por las siguientes secciones:<br /> Finanzas, Personal y Bienestar, Administración de documentos e Informaciones, y Servicios<br /> Generales.<br /> El Jefe del Departamento será subrogado por el Jefe de la Sección Finanzas y, en su<br /> defecto, por el funcionario que efectúe la función de Administración de Personal.<br /> Artículo 29°.- Los Jefes de las secciones a que alude el artículo precedente<br /> tendrán, en general, las siguientes facultades, sin perjuicio de las atribuciones,<br /> deberes y responsabilidades específicas que le impongan las normas internas,<br /> instrucciones y manuales vigentes:<br /> a) Programar, dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la sección;<br /> b) Aplicar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias e<br /> instrucciones que versen sobre materias propias de su sección;<br /> c) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del<br /> Servicio.<br /> Artículo 30°.- Al Departamento Administrativo le corresponderá desarrollar las<br /> siguientes funciones:<br /> a) Realizar integralmente las actividades de administración de personal, mediante la<br /> proposición y formulación de programas anuales relativos a la obtención, mantención,<br /> capacitación, desarrollo y utilización de los recursos humanos;<br /> b) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a derechos y obligaciones de los<br /> funcionarios, e informar y orientar al personal en la materia;<br /> c) Colaborar en las funciones relativas a bienestar del personal que correspondan al<br /> Servicio, en las condiciones señaladas en el reglamento respectivo;<br /> d) Elaborar y mantener actualizada la documentación relativa a la dotación del<br /> Servicio;<br /> e) Preparar y controlar las planillas de pago de remuneraciones;<br /> f) Colaborar en el estudio, proposición y ejecución del presupuesto del Servicio;<br /> g) Velar por la correcta utilización de los recursos financieros del Servicio y<br /> cumplir con las normas e instrucciones que se establezcan en el Sistema de Contabilidad<br /> Gubernamental;<br /> h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes inmuebles, muebles y<br /> vehículos;<br /> i) Colaborar en la elaboración y proposición de programas relacionados con la<br /> adquisición, administración, conservación, mantención y enajenación de los recursos,<br /> físicos y demás elementos e insumos que requiera el Servicio;<br /> j) Materializar los programas de compras y recibir, almacenar y distribuir las<br /> mercaderías adquiridas;<br /> k) Realizar los controles de existencia, estado y calidad de los bienes e insumos del<br /> Servicio;<br /> l) Controlar la ejecución y evaluar el cumplimiento del programa de inversiones de<br /> recursos físicos y la aplicación de las normas relativas a la materia;<br /> m) Proporcionar los servicios de mantenimiento, aseo, portería, transporte,<br /> comunicaciones y otros de similar naturaleza, necesarios para las actividades del<br /> Servicio;<br /> n) Administrar el ingreso, reparto, egreso y archivo de la correspondencia y<br /> documentación en general y proporcionar información al público;<br /> o) Elaborar los informes que se le soliciten sobre las materias propias de su<br /> competencia y llevar los registros que sea necesario para la ejecución de sus funciones,<br /> y<br /> p) Desempeñar las demás funciones y tareas que le encomiende el Director del<br /> Servicio.<br /> PARRAFO VI <br /> Del Consejo Técnico Administrativo<br /> Artículo 31°.- En el Servicio existirá un Consejo Técnico Administrativo, cuyo<br /> objeto será facilitar la coordinación de las actividades del organismo y asesorar al<br /> Director en su gestión, emitiendo las opiniones e informes que él le requiera.<br /> El Consejo Técnico Administrativo será presidido por el Director y estará integrado<br /> además, por los siguientes funcionarios, en calidad de miembros permanentes:<br /> a) El Jefe del Departamento Técnico;<br /> b) El Jefe del Departamento Jurídico;<br /> c) El Jefe del Departamento de Auditoría, y d) El Jefe del Departamento<br /> Administrativo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileSegún las materias que deban analizarse en las reuniones del Consejo, el Director<br /> podrá incorporar a ellas a otras personas.<br /> El Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Salud o su representante podrán<br /> asistir a las reuniones del Consejo Técnico Administrativo del Servicio. <br /> Artículo 32°.- Serán funciones específicas del Consejo Técnico Administrativo:<br /> a) Asesorar al Director del Servicio en las materias que él someta a su<br /> consideración, y<br /> b) Velar por la efectiva coordinación y complementación entre los departamentos y<br /> secciones del Servicio, proponiendo las medidas necesarias para obtenerla.<br /> Artículo 33°.- El Consejo se reunirá por lo menos mensualmente, y cada vez que sea<br /> citado por el Director. La asistencia de sus integrantes, al igual que la de los otros<br /> funcionarios que el Director estime conveniente incorporar, será obligatoria, sin<br /> perjuicio de que en caso de impedimento o ausencia de los titulares, deban concurrir sus<br /> subrogantes.<br /> Actuará como Secretario del Consejo el funcionario que el Director designe en ese<br /> carácter, quien levantará acta de las materias tratadas en cada reunión y de los<br /> acuerdos u opiniones aprobados, las que deberán ser conocidas por todos los integrantes<br /> en la sesión siguiente y se transcribirán al Secretario Regional Ministerial<br /> Metropolitano.<br /> PARRAFO VII <br /> De la Comisión de Adquisiciones<br /> Artículo 34°.- En el Servicio existirá una Comisión de Adquisiciones, cuya<br /> función será asesorar al Director en materia de abastecimiento.<br /> Esta comisión estará integrada por el Director, los Jefes de los Departamentos<br /> Técnico y Administrativo, y por cualquiera otra persona cuya asistencia se estime<br /> necesaria para pronunciarse respecto de materias determinadas.<br /> TITULO III <br /> Del Patrimonio del Servicio y su Administración<br /> Artículo 35°.- El patrimonio del Servicio se formará con los bienes y recursos a<br /> que se refieren los artículos 2° y 3° de la Ley N° 18.122, sin perjuicio de los bienes<br /> y recursos que le asignen leyes especiales. <br /> Artículo 36°.- Sin perjuicio de lo establecido en la letra e) del artículo 10° del<br /> presente reglamento, respecto de la aprobación de las transacciones que excedan de cinco<br /> mil Unidades de Fomento y de la enajenación de bienes inmuebles, el Director podrá:<br /> a) Comprar, vender y permutar toda clase de bienes muebles y ceder y adquirir derechos<br /> sobre los mismos, incluyendo los valores mobiliarios, fijando precios, forma de pago y de<br /> entrega y toda clase de condiciones y modalidades; percibir o pagar el precio, recibir o<br /> entregar la cosa adquirida y ejecutar todos los derechos que al comprador y al vendedor<br /> otorgan las leyes; convenir pactos accesorios, como el de retroventa y otros similares;<br /> b) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles y servicios<br /> materiales e inmateriales, cumpliendo las exigencias legales a que están sometidos estos<br /> contratos, pudiendo al efecto fijar rentas, precios y honorarios, plazos de cualquier<br /> extensión, condiciones y otras modalidades;<br /> c) Modificar y prorrogar las comunidades, pedir su liquidación y participación,<br /> designar liquidadores, con las limitaciones contenidas en el inciso segundo del artículo<br /> 19° del decreto ley N° 2.763, de 1979;<br /> d) Celebrar contratos de comodato sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles, ya<br /> sea actuando en calidad de comodante como en la de comodatario. Actuando como comodante,<br /> sólo podrá entregar bienes a ese título cuando, a su juicio fundado, el contrato<br /> permita la realización, directa o indirecta, de las acciones integradas que señala el<br /> artículo 16° del decreto ley N° 2.763, de 1979;<br /> e) Celebrar contratos de seguros, depósitos, hipoteca, prendas y demás contratos<br /> nominados e innominados;<br /> f) Abrir cuentas corrientes bancarias en la forma y condiciones que señala y regula<br /> el decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre la Administración Financiera del Estado, y girar<br /> sobre ellas extendiendo los correspondientes cheques;<br /> g) Girar letras de cambio, libranzas y pagarés extendidos a la orden del Servicio y<br /> ejercitar todas las acciones que correspondan respecto de tales documentos y girar,<br /> endosar en comisión de cobranza o para su depósito en cuenta corriente bancaria, cobrar,<br /> endosar, cancelar, y protestar cheques y toda clase de documentos mercantiles;<br /> h) Recibir bienes en garantía de otros contratos, aceptar fianzas simples y<br /> solidarias y toda clase de cauciones a favor del Servicio;<br /> i) Expedir, recibir, endosar, cancelar y hacer toda clase de actos con giros,<br /> facturas, notas de entrega y venta, conocimientos de entrega y embarque, póliza de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileeguros y demás documentos de igual naturaleza o semejante;<br /> j) Licitar bienes y llamar a propuestas públicas y privadas, y simples cotizaciones<br /> señalando las condiciones de los llamados y sus bases, y<br /> k) En general, realizar toda clase de actos y actuaciones y celebrar todo tipo de<br /> convenciones y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio, sin<br /> más limitaciones que las generales que establezcan las leyes y reglamentos y las que<br /> emanen de la naturaleza legal específica del Servicio, por lo que la enumeración<br /> precedente no debe considerarse taxativa sino meramente enunciativa.<br /> El Director podrá conferir mandatos especiales para asuntos determinados. Los<br /> mandatarios no podrán delegar el mandato, sin mención expresa que así lo autorice. <br /> Artículo 37°.- Las donaciones que se hagan al Servicio por cualquiera institución o<br /> persona serán aceptadas mediante una resolución del Director y no requerirán del<br /> trámite de la insinuación.<br /> Tratándose de bienes raíces, corresponderá al Director hacer estudiar y calificar<br /> los títulos de dominio del oferente y redactar la escritura publíca de donación<br /> correspondiente. El oferente deberá acompañar los títulos pertinentes, que calificará<br /> el Departamento Jurídico.<br /> Las donaciones que se hagan al Servicio deberán ser puras y simples.<br /> Podrán, sin embargo, aceptarse donaciones modales, siempre que la modalidad consista<br /> en aplicar el bien a la satisfacción directa o indirecta de un objeto vinculado a las<br /> finalidades legales del Servicio, sin perjuicio de las disposiciones relativas al<br /> cumplimiento por analogía de las obligaciones modales.<br /> Las herencias no podrán ser aceptadas sino con beneficio de inventario, y si ellas,<br /> sus donaciones o asignaciones, impusieran gravámenes pertinentes, su aceptación deberá<br /> darse por resolución fundada.<br /> Las normas anteriores relativas a las donaciones serán aplicables, en lo pertinente,<br /> a las herencias y legados.<br /> TITULO IV <br /> Del Régimen del Personal y del Bienestar<br /> Artículo 38°.- El personal del Servicio de Salud del Ambiente se regirá por las<br /> disposiciones del Estatuto Administrativo aprobado por el decreto con fuerza de ley N°<br /> 338, de 1960, y del decreto ley N° 1.608, de 1976, y sus modificaciones, o por la Ley N°<br /> 15.076 y sus modificaciones, según corresponda.<br /> Los funcionarios de dicho Servicio estarán afectos al sistema de remuneraciones<br /> establecido por el decreto ley N° 249 de 1973 y sus modificaciones, o el señalado por la<br /> Ley N° 15.076, según el caso.<br /> Artículo 39°.- Su régimen de previsión será el de la Caja Nacional de Empleados<br /> Públicos y Periodistas y estarán sujetos a la Ley N° 16.781, sobre asistencia médica,<br /> sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6° transitorios del decreto<br /> ley N° 2.763, de 1979.<br /> Lo anterior, es salvo lo establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980 y sus<br /> modificaciones y en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud y<br /> sus modificaciones.<br /> Artículo 40°.- El personal a jornal que pueda contratarse para desempeñar labores<br /> de carácter transitorio, se regirá por el Código del Trabajo y será imponente del<br /> Servicio de Seguro Social.<br /> Artículos 41°.- El personal del Servicio podrá incorporarse al sistema de bienestar<br /> que se establezca a su respecto, y que se organizará en la forma y condiciones que<br /> señala el reglamento especial que rige en la materia.<br /> Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de<br /> Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General<br /> de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante,<br /> Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc,<br /> Subsecretario de Salud. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>