Decreto Nº 2.531

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Tipo Norma :Decreto 2531<br /> Fecha Publicación :09-01-1929<br /> Fecha Promulgación :24-12-1928<br /> Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 03-12-1996<br /> Inicio Vigencia :03-12-1996<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=19065&amp;idVersion=1996<br /> -12-03&amp;idParte<br /> Núm. 2,531.- Santiago, 24 de Diciembre de 1928.<br /> Teniendo presente lo dispuesto en la ley número 4,447; en el<br /> artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 7,912, de 30<br /> de Noviembre de 1927, y, en uso de las facultades que me confiere<br /> el artículo 72 de la Constitución Política del estado,<br /> DECRETO:<br /> el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley sobre<br /> Protección de Menores.<br /> DE LA DIRECCION GENERAL <br /> Artículo 1.°- Con el objeto de llevar a la práctica la<br /> función que la Ley confiere a la Dirección General de<br /> Protección de Menores, de atender al cuidado personal,<br /> educación moral, intelectual y profesional de los menores<br /> abandonados, delincuentes o en peligro moral o material, esta<br /> Dirección tratará por todos los medios a su alcance de conocer<br /> todos aquellos casos en que circunstancias desfavorables<br /> comprometan el porvenir de los menores, a fin de protegerlos<br /> eficazmente mediante las medidas de previsión, reeducación o<br /> asistencia que la Ley autoriza, o ejerciendo su acción educativa<br /> respecto de los padres, guardadores u otras personas que les<br /> tengan a su cargo.<br /> Art. 2.°- La Dirección General de Protección de Menores<br /> constituye un Departamento Técnico del Ministerio de Justicia y<br /> debe ceñirse en su funcionamiento a las mismas disposiciones y<br /> prácticas establecidas para las demás Secciones de este<br /> Ministerio.<br /> Art. 3.°- La Dirección General de Protección de Menores<br /> supervigilará el cumplimiento de la Ley en conformidad al<br /> artículo 4.° de ella, designando su representante en cada<br /> capital o departamento. En caso de que no haya designado<br /> representante especial la supervigilancia se ejercerá por los<br /> respectivos Defensores de Menores.<br /> Unos y otros deberán enviar los informes que la Dirección<br /> General solicite.<br /> Art. 4.°- La Dirección General de Protección de Menores<br /> queda ampliamente facultada para practicar u ordenar visitas en<br /> cualquier momento a todos los establecimientos de enseñanza<br /> públicos y privados, a fin de informar a las autoridades<br /> educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la<br /> moral y de la higiene en conformidad a lo dispuesto por el inciso<br /> segundo del artículo 4.° de la Ley.<br /> Art. 5.°- Para los efectos del inciso tercero del mismo<br /> artículo 4.°, la Dirección General o sus representantes quedan<br /> facultados para practicar visitas de inspección en la forma que<br /> lo estimen conveniente a los establecimientos en que se efectúen<br /> espectáculos públicos a los cuales tengan acceso los menores. <br /> Art. 6.°- En los casos de duda acerca de la edad de una<br /> persona en apariencia menor, se comprobará la edad en la forma<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesta por el artículo 359 del Código de Procedimiento<br /> Penal, modificado por el artículo 41 de la Ley N.° 4,447.<br /> Art. 7.°- La Dirección General presentará oportunamente al<br /> Ministerio los presupuestos de gastos y subvenciones de los<br /> establecimientos que se encuentren bajo su dependencia o<br /> supervigilancia.<br /> DEL CONSEJO CONSULTIVO <br /> Art. 8.°- El Consejo a que se refiere el artículo 5.° de<br /> la Ley, tendrá sólo atribuciones consultivas; será presidido<br /> por el Director General de Protección de Menores, quien citará<br /> a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes con el objeto de<br /> oír la opinión de los señores Consejeros sobre las materias<br /> que se considere conveniente someter a su criterio, para la<br /> adecuada aplicación de la Ley y el mejor desarrollo de los<br /> servicios por ella establecidos. Podrá citar a sesiones<br /> extraordinarias cuando lo considere urgente y necesario. <br /> Art. 9.°- Los Consejeros quedan obligados a atender las<br /> peticiones que les sean hechas por el Presidente del Consejo, y a<br /> evacuar los informes o practicar los estudios que éste les<br /> encomiende.<br /> Art. 10.- En ausencia del Director General presidirá las<br /> sesiones el Director del Politécnico Elemental de Menores<br /> "Alcibíades Vicencio".<br /> DE LAS CASAS DE MENORES <br /> Art. 11.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 12.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 13.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 14.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 15.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 16.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 17.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 18.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> Art. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> Art. 19.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 97<br /> D.O. 03.12.1996<br /> DE LOS JUECES DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES Y DEL <br /> PROCEDIMIENTO<br /> Del nombramiento de los jueces y sus atribuciones<br /> Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que DS. 1.370<br /> se refiere el artículo 22 de la Ley N° 16.618, que fijó Justicia,<br /> el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando 1991, N° 1.<br /> haber aprobado la cátedra de Derecho de Menores <br /> impartida por las Facultades de Derecho de la <br /> Universidad de Chile o de las Universidades reconocidas <br /> por el Estado.<br /> En caso que no se cumpliere con este requisito el <br /> interesado deberá rendir un examen ante una Comisión <br /> formada por un profesor de la Escuela de Psicología con <br /> experiencia en el área clínica y patología social, un <br /> profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina <br /> Legal.<br /> Esta Comisión funcionará en la Facultad de Derecho <br /> de las respectivas Universidades y se reunirá a petición <br /> de los interesados.<br /> Art. 21.- En conformidad a lo dispuesto por los artículos<br /> 1.° y 2° de la Ley, corresponderá a los Jueces de Menores lo<br /> siguiente:<br /> 1.o El juzgamiento de los menores de 16 años, que<br /> incurrieren en delito, para el solo efecto de aplicar alguna o<br /> algunas de las medidas que autoriza el artículo 20 de la Ley;<br /> 2.o El juzgamiento de los mayores de 16 años y menores de<br /> 20, que incurrieren en delito y hubieren obrado sin<br /> discernimiento, para el mismo efecto indicado en el número<br /> anterior;<br /> 3.o Declarar si un mayor de 16 años y menor de 20, inculpado<br /> de un delito, ha obrado o no con discernimiento. Esta<br /> declaración será inapelable cuando esté de acuerdo con los<br /> informes periciales a que se refiere el artículo 19 de la Ley,<br /> en cumplimiento de lo que dispone el inciso final del artículo<br /> 29 de la misma;<br /> 4.o Declarar la pérdida de la patria potestad, la<br /> suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la<br /> tuición de los menores, de acuerdo con lo dispuesto por los<br /> artículos 21, 22 y 23 de la Ley;<br /> 5.o Fijar la pensión alimenticia que deberán pagar los<br /> padres o guardadores del menor en los casos a que se refiere el<br /> número anterior, y determinar la forma de pago;<br /> 6.o Resolver sobre la vida futura del menor en los casos del<br /> artículo 233 del Código Civil, modificado por la Ley 4,447, y<br /> del menor que se encontrare, por cualquiera causa, en peligro<br /> moral o material;<br /> 7.o Conocer de los juicios a que dé origen la oposición de<br /> los interesados contra las medidas o resoluciones adoptadas en<br /> conformidad a alguno de los números anteriores.<br /> Del procedimiento no contencioso <br /> Art. 22.- Las resoluciones expedidas en conformidad a los<br /> números 1 a 6 del artículo precedente, tienen el carácter de<br /> medidas administrativas de protección, y, en consecuencia, en<br /> cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, se<br /> expedirán sin forma de juicio, y se cumplirán sin más<br /> trámite, sin perjuicio del derecho de los interesados, de<br /> formular oposición en conformidad al artículo 27 de la Ley.<br /> Art. 23.- Para adoptar las medidas a que se refiere el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo precedente, el Juez de Menores acumulará todos los<br /> datos fidedignos que estime necesarios acerca del menor, entre<br /> los cuales deberán figurar por lo menos:<br /> a).- Informe expedido por el Médico de la Casa de Menores,<br /> acerca de la salud y estado fisiológico del menor;<br /> b).- Informe del psicólogo del mismo Establecimiento, acerca<br /> del estado de su desarrollo intelectual, de sus condiciones<br /> psicológicas;<br /> c).- Informe de la Visitadora Social, sobre sus condiciones<br /> de vida, económicas, higiénicas y sociales y las de sus padres<br /> o guardadores y sobre los antecedentes personales del menor y de<br /> su familia, de orden patológico o de delincuencia.<br /> Art. 24.- Si los hechos que motivaren el procedimiento no<br /> aparecieren debidamente acreditados, el Juez de Menores deberá<br /> comprobarlos fehacientemente con investigaciones personales o por<br /> medio de las visitadoras sociales, y sin perjuicio, tratándose<br /> de hechos delictuosos, podrá requerir de las policías de<br /> seguridad de las ciudades comprendidas dentro de su<br /> jurisdicción, la práctica de las diligencias y medidas que<br /> estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos,<br /> indicando las normas a que deberá sujetarse la investigación.<br /> Art. 25.- En las resoluciones que se expidan se consignarán<br /> los fundamentos, que sirvan de base a las medidas adoptadas.<br /> Art. 26.- Si el facultativo que atendiere a un menor<br /> constatare negligencia de los padres, guardadores u otras<br /> personas, en observar el tratamiento prescrito, y ello pudiere<br /> ocasionar grave daño a la salud del menor, podrá comunicarlo al<br /> Juez de Menores, a fin de que adopte las medidas necesarias de<br /> protección. <br /> Del procedimiento contencioso <br /> Art. 27.- El Director General de Protección de Menores, los<br /> padres o guardadores del menor, o cualquiera otra persona que<br /> tenga a éste bajo su cuidado, podrá formular oposición a las<br /> medidas o resoluciones dictadas por el Juez de Menores, a fin de<br /> que sean dejadas sin efecto o substituídas por otras, para lo<br /> cual ocurrirán ante este Tribunal formulando sus peticiones, y<br /> el juicio se sustanciará en conformidad al procedimiento<br /> indicado por el artículo 27 de la Ley. <br /> Art. 28.- Si el ocurrente fuere alguna persona que afirme<br /> tener al menor bajo su cuidado, podrá el Juez de Menores ordenar<br /> que se acredite previamente esta circunstancia.<br /> Art. 29.- La interposición del juicio no obsta al<br /> cumplimiento de las medidas o resoluciones reclamadas, y el Juez<br /> resolverá la suerte del menor durante la sustanciación del<br /> juicio, en conformidad al artículo 28 de la Ley.<br /> Art. 30.- En los juicios ante el Juez de Menores, sólo será<br /> apelable la sentencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto<br /> por el artículo 29 de la Ley. <br /> Art. 31.- En las Cortes de Apelaciones, tan pronto como el<br /> expediente quede en estado de fallo, el Tribunal ordenará su<br /> agregación en lugar preferente a toda otra causa en la audiencia<br /> inmediata, en cumplimiento de lo que dispone el inciso 3.o del<br /> artículo 29 de la Ley. <br /> Del procedimiento en sus relaciones con los Tribunales<br /> Ordinarios <br /> Art. 32.- Si en la sustanciación de un juicio civil o<br /> criminal se acreditaren hechos que autoricen la intervención del<br /> Juez de Menores, como malos tratamientos a los hijos, ejemplo<br /> corruptor u otros por el estilo, el tribunal correspondiente los<br /> pondrá en su conocimiento, a fin de que adopte las medidas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileautorizadas por la Ley.<br /> Art. 33.- Cuando en la instrucción de un proceso criminal<br /> apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor, un<br /> menor de 16 años, el tribunal deberá ponerlo a disposición del<br /> Juez de Menores, a fin de que aplique las medidas autorizadas por<br /> el artículo 20 de la Ley.<br /> En la misma forma procederá si el inculpado fuere mayor de<br /> 16 años y menor de 20, a fin de que el Juez de Menores declare<br /> si obró o no con discernimiento, y aplique en este último caso,<br /> las medidas a que se refiere el inciso anterior.<br /> Art. 34.- En los casos contemplados en el artículo anterior,<br /> si en el proceso aparecieren también como inculpados personas<br /> mayores de 20 años, el tribunal ordinario continuará en su<br /> prosecución, a fin de hacer efectiva su responsabilidad, de<br /> acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 33 de la<br /> Ley.<br /> En estos casos, si el tribunal ordinario decretare la<br /> práctica de interrogatorios, careos u otras diligencias en que<br /> deba actuar el menor, lo comunicará al Juez de Menores, a fin de<br /> que éste determine el establecimiento y demás condiciones en<br /> que deberán realizarse dichas diligencias, adoptando las<br /> precauciones necesarias para no causar perjuicio al menor,<br /> instrucciones que serán estrictamente observadas por los<br /> funcionarios que intervengan.<br /> Del secretario y de la custodia de expedientes<br /> Art. 35.- Para cada gestión o juicio que se promueva ante el<br /> Juez de Menores, se formará un expediente, al cual se<br /> agregarán: copia de los informes de las visitadoras sociales,<br /> del médico y del psicólogo y todos los demás antecedentes que<br /> se acumulen. Las fojas del expediente irán debidamente numeradas<br /> y sólo podrán desglosarse y devolverse a los interesados una o<br /> más piezas, previa autorización del tribunal.<br /> Art. 36.- Los expedientes se mantendrán en reserva, y sólo<br /> podrán comunicarse a terceros con autorización del Tribunal.<br /> Art. 37.- En cada Juzgado de Menores habrá un archivo<br /> especial para la guarda de expedientes terminados.<br /> Art. 38.- El secretario llevará registros debidamente<br /> empastados y foliados, con sus índices en orden, en los cuales<br /> se copiarán las resoluciones y sentencias. Habrá un protocolo<br /> de resoluciones no contenciosas y otro de sentencias dictadas en<br /> juicios. Al registrarse una sentencia de esta última clase, se<br /> copiará previamente la resolución que fué materia de la<br /> oposición y ambas sentencias, copiadas una a continuación de la<br /> otra, formarán un solo registro. <br /> Art. 39.- Todas las resoluciones y sentencias copiadas en los<br /> registros, serán autorizadas con la firma del Secretario, quien<br /> no podrá expedir copias sin autorización escrita del Juez.<br /> Art. 40.- Las Cortes de Apelaciones llevarán protocolos<br /> especiales para el registro de las sentencias expedidas en los<br /> juicios a que dé origen el cumplimiento de la Ley sobre<br /> Protección de Menores.<br /> De las medidas de protección <br /> Art. 41.- Para aplicar la medida de que trata el número 1.o<br /> del artículo 29 de la Ley, el Juez de Menores citará por<br /> intermedio de las visitadoras sociales a los padres, guardadores<br /> o personas a cuyo cargo estuviere el menor. Si éstos no<br /> concurrieren a la primera citación, se les citará nuevamente,<br /> bajo apercibimiento de incurrir, por su negativa, en las penas<br /> establecidas por el artículo 34 de la Ley.<br /> Si tampoco concurrieran a la segunda citación, el Juez de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMenores requerirá de la justicia ordinaria la correspondiente<br /> orden de detención para hacer efectiva la comparecencia, sin<br /> perjuicio de aplicarse la pena señalada a la infracción.<br /> Art. 42.- Para la aplicación de la medida indicada en el<br /> número 2.o del artículo 20 de la Ley, el Juez de Menores<br /> distribuirá los menores bajo vigilancia entre las visitadoras<br /> sociales.<br /> Art. 43.- Las visitadoras sociales ejercerán una constante<br /> vigilancia de los menores confiados a su cargo, y los visitarán<br /> con la frecuencia que las circunstancias requieran a fin de<br /> imponerse de su conducta y educación, del medio ambiente en que<br /> viven y constatar si sus padres, guardadores o personas a cuyo<br /> cargo se encuentren, cumplen en buena forma sus deberes de<br /> asistencia y protección, o si, habiendo variado las<br /> circunstancias, se encuentran los menores en peligro moral o<br /> material.<br /> Art. 44.- Todas las personas a quienes las visitadoras<br /> sociales interroguen sobre los puntos anteriores, deberán<br /> proporcionar informaciones verídicas al respecto, y en caso<br /> contrario, incurrirán en las penas señaladas en el artículo 34<br /> de la Ley. <br /> Art. 45.- Si las visitadoras sociales constataren<br /> circunstancias desfavorables para el menor, lo comunicarán<br /> inmediatamente por escrito al Juez de Menores, a fin de que<br /> adopte las medidas que procedan. <br /> Art. 46.- Las visitadoras sociales deberán informar por<br /> escrito al Juez de Menores, por lo menos una vez al mes, acerca<br /> del resultado de las visitas efectuadas durante el mes anterior.<br /> Art. 47.- Los padres, guardadores o personas a cuyo cargo<br /> estuviere el menor, deberán comunicar al Juez de Menores todo<br /> cambio de domicilio o residencia del menor, y en caso contrario,<br /> incurrirán en las penas señaladas por el artículo 34 de la<br /> Ley.<br /> Art. 48.- Cuando el Juez de Menores lo estime conveniente,<br /> citará a reunión a los padres, guardadores o personas a cuyo<br /> cargo estuvieren los menores bajo vigilancia, o a éstos con sus<br /> pupilos, a fin de darles las instrucciones que crea necesarias u<br /> oportunas. <br /> Art. 49.- En los casos de la medida de que trata el número<br /> 3.o del artículo 20 de la Ley, el Director General de<br /> Protección de Menores y el Juez de Menores podrán solicitar<br /> informes sobre la conducta y estado de perfeccionamiento de los<br /> menores colocados a su cargo, a los Jefes de los respectivos<br /> establecimientos, y ordenarán a las visitadoras sociales, que<br /> practiquen las visitas del caso e informen al respecto.<br /> Art. 50.- En los casos de la medida de que trata el número<br /> 4.o del artículo 20 de la Ley, la vigilancia de los menores se<br /> efectuará en la misma forma establecida en el presente<br /> reglamento, respecto de la medida de que trata el número 2.o del<br /> mismo artículo 20.<br /> Art. 51.- Regirán las disposiciones anteriores, respecto de<br /> las medidas que se adopten en conformidad al artículo 21 de la<br /> Ley.<br /> De las obligaciones pecuniarias <br /> Art. 52.- Cuando el Juez de Menores decretare la pérdida de<br /> la patria potestad, la suspensión de su ejercicio, o la pérdida<br /> o suspensión de la tuición de los menores, los respectivos<br /> padres o guardadores deberán pagar la pensión alimenticia que<br /> el Juez de Menores fije, en la forma establecida en la respectiva<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresolución. En caso de mora, el Director General de Protección<br /> de Menores exigirá su cumplimiento ante la justicia ordinaria,<br /> sin perjuicio de aplicarse la pena indicada en el artículo 34<br /> por la negativa.<br /> Art. 53.- La sentencia en que el Juez de Menores fije la<br /> pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo sin ningún otro<br /> requisito, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de<br /> la Ley, sin perjuicio de la oposición que, independientemente,<br /> puedan formular los afectados, en conformidad al artículo 27 de<br /> la misma, la cual no impedirá el cumplimiento de la resolución<br /> impugnada. <br /> DISPOSICIONES GENERALES <br /> Art. 54.- A fin de facilitar la aplicación de la Ley, los<br /> jueces letrados de los departamentos comprendidos dentro del<br /> radio jurisdiccional de un Juez de Menores, podrán aplicar las<br /> medidas de protección indicadas en el artículo 20, siempre que<br /> no se trate de casos contenciosos.<br /> Art. 55.- Si las medidas aplicadas en conformidad al<br /> artículo anterior fueren objeto de oposición, corresponderá<br /> conocer del asunto al Juez Especial de Menores respectivo, a cuyo<br /> efecto el Juez de Letras que hubiere decretado la medida<br /> impugnada, le remitirá los antecedentes necesarios para su<br /> conocimiento. <br /> Art. 56.- Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley,<br /> las autoridades policiales deberán denunciar las infracciones, a<br /> la justicia ordinaria.<br /> Art. 57.- Para los efectos del artículo 23 de la Ley, todo<br /> pago de pensiones deberá hacerse en la siguiente forma:<br /> a) Si un menor ingresa a un establecimiento fiscal de<br /> reforma, el pago se hará en la Tesorería Fiscal respectiva, a<br /> la orden del Director General de Protección de Menores;<br /> b) Si el menor ingresa a un establecimiento fiscal de<br /> educación o a un establecimiento privado de educación o<br /> asistencia, el pago se hará a la orden del Juez de Menores en la<br /> Oficina de la Caja Nacional de Ahorros que éste indique. El Juez<br /> deberá llevar contabilidad clara y minuciosa de este dinero y<br /> rendir cuenta semestralmente a la Dirección General de<br /> Protección de Menores. <br /> Art. 58.- Para llevar a la práctica el artículo 3.o<br /> transitorio de la Ley, los interesados deberán ceñirse a lo<br /> dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento. <br /> Art. 141.- Mientras no se cree el cargo de Jefe Técnico de<br /> Talleres, sus funciones serán desempeñadas por los Maestros de<br /> Talleres, en la forma que lo indique el Director.<br /> Art. 142.- La función de los auxiliares, cocineros, peones y<br /> demás miembros del personal que no haya sido prevista en este<br /> Reglamento, será determinada por el Director en el Reglamento<br /> Interno. En todo caso, estos empleados, cuando estén encargados<br /> de vigilar el trabajo de los menores, deberán trabajar junto con<br /> ellos para enseñarles con el ejemplo.<br /> Art. 143.- Todos los miembros del personal están obligados a<br /> residir en el Establecimiento, siempre que sea posible<br /> destinárseles alojamiento.<br /> Art. 144.- En caso de no poder concurrir al desempeño de sus<br /> funciones, por enfermedad u otras causas, todo empleado está<br /> obligado a dar aviso a la Dirección, con anticipación<br /> suficiente, a fin de que pueda reemplazársele.<br /> Art. 145.- Los empleados que deseen concurrir ante la<br /> Dirección General o el Ministerio, en uso de cualquier derecho o<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileetición referente a su cargo, deberán hacerlo por intermedio<br /> de la Dirección del Establecimiento.<br /> Art. 146.- El personal que resida en el Establecimiento no<br /> podrá tener servidumbre sin consentimiento de la Dirección. Las<br /> familias de los empleados quedarán sujetas a las disposiciones<br /> del Reglamento Interno.<br /> Art. 147.- Queda absolutamente prohibida la introducción o<br /> consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.<br /> Art. 148.- El personal a contrata será nombrado directamente<br /> por el Director.<br /> A este efecto, considérase personal a contrata: el portero,<br /> el chauffeur y los inspectores primeros y segundos.<br /> DE LA CASA DE MENORES DE SANTIAGO <br /> Art. 59.- La Casa de Menores de Santiago, está destinada a<br /> recibir los menores que en virtud de la Ley deban comparecer ante<br /> el Juez Especial de Menores de Santiago.<br /> De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, será Director de<br /> este Establecimiento el Director General de Protección de<br /> Menores.<br /> POLITECNICO ELEMENTAL DE MENORES "ALCIBIADES VICENCIO" <br /> Objeto, funcionamiento, capacidad y condiciones de ingreso y<br /> egreso <br /> Art. 73.- El Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades<br /> Vicencio" es un establecimiento público destinado a la<br /> educación o reeducación de los menores varones comprendidos en<br /> la Ley número 4,447, sobre Protección de Menores.<br /> Art. 74.- Desarrollará sus actividades en ambiente familiar,<br /> sano y sencillo para formar o corregir, convenientemente, la<br /> personalidad moral de los menores. <br /> Art. 75.- Su plan general de enseñanza será de carácter<br /> industrial y agrícola y comprenderá: el ciclo completo de<br /> instrucción primaria, el primer grado de la enseñanza<br /> industrial que proporciona la Escuela de Artes y Oficios, y el<br /> programa de las escuelas prácticas de agricultura. Comprenderá,<br /> además, la enseñanza musical correspondiente al grado elemental<br /> en el programa del Conservatorio Nacional de Música. Y<br /> consultará, asimismo, en cuanto sea posible, la enseñanza<br /> práctica de oficios no comprendidos en los programas citados<br /> anteriormente, y que permitan a los alumnos dedicarse al trabajo<br /> de acuerdo con sus aptitudes.<br /> Art. 76.- La capacidad máxima del Establecimiento será de<br /> seiscientos (600) alumnos.<br /> Art. 77.- Podrán ingresar a él, los menores de 9 a 19<br /> años, mediante una orden del Juez Especial de Menores de<br /> Santiago, o de otro Juez, previa autorización de la Dirección<br /> General de Protección de Menores. <br /> Art. 78.- Todo menor internado en el Establecimiento podrá<br /> permanecer en él sólo hasta la edad de 20 años. Sin embargo,<br /> cumplida esta edad, un alumno podrá continuar en el<br /> Establecimiento un año más, siempre que, a juicio de la<br /> Dirección, esto sea necesario para su educación y mientras se<br /> le encuentre una colocación de acuerdo con su capacidad<br /> profesional o de trabajo. En todo caso, no podrá aplicarse esta<br /> disposición excepcional sin consulta y autorización expresa de<br /> la Dirección General de Protección de Menores. <br /> Art. 79.- Los menores que no fueren retirados por sus padres,<br /> tutores, guardadores, al término del período de su internado,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrán continuar en el Establecimiento en virtud de una orden<br /> del Juez, previa autorización de la Dirección General de<br /> Protección de Menores. <br /> Art. 80.- Una vez terminado el plazo por el cual haya sido<br /> internado, el menor podrá salir del Establecimiento siempre que<br /> la Dirección lo estime conveniente. A este efecto, el Director<br /> deberá informar con anticipación a la Dirección General de<br /> Protección de Menores y al Juez respectivo, a fin de que éste<br /> tome conocimiento de la nueva situación que se produce al menor<br /> o de la necesidad de prorrogar la orden de ingreso.<br /> Art. 81.- Si un menor hubiere sido confiado al<br /> Establecimiento por un período mayor de un año y, antes de<br /> cumplirse el término, la Dirección, en vista de las condiciones<br /> de conducta y capacidad especial del alumno, estimare conveniente<br /> su egreso, a fin de que pudiere ingresar a otro establecimiento<br /> de enseñanza o industrial o simplemente a un taller o trabajo<br /> particular, podrá solicitarlo del Juez para que éste dé la<br /> orden correspondiente, y deberá, al mismo tiempo, informar al<br /> respecto, a la Dirección General de Protección de Menores.<br /> Art. 82.- Los que fueren llamados a cumplir el Servicio<br /> Militar Obligatorio deberán ser entregados inmediatamente a las<br /> autoridades correspondientes. <br /> Régimen de educación y de vida de los alumnos<br /> Art. 83.- A fin de aplicar convenientemente el sistema<br /> familiar, el Establecimiento contará con tantas Casas-Hogares<br /> como sea necesario y con una Casa de Ingreso.<br /> Art. 84.- En la Casa de Ingreso se combinará el sistema<br /> celular con el familiar, en las Casas-Hogares existirá sólo el<br /> sistema familiar.<br /> Art. 85.- Las Casas-Hogares se dividirán por edades y<br /> tendencias de los alumnos o su población, siempre impar, no<br /> deberá exceder de veintisiete menores. Cada casa estará a cargo<br /> de un matrimonio y contará con comedor, dormitorio, sala de<br /> lectura y juegos, cocina, baños y dependencias, un patio<br /> cubierto, gimnasio, jardín, huerto y un pequeño gallinero.<br /> Art. 86.- Cuando un menor ingrese al Establecimiento, será<br /> destinado a la Casa de Ingreso por un tiempo indeterminado, a fin<br /> de conocerlo en forma íntima y desarrollar progresivamente su<br /> adaptación al régimen de hogar. Durante su permanencia en esta<br /> sección se le instruirá sobre la conducta que debe observar en<br /> el Establecimiento,- el respeto a los empleados, el trato con sus<br /> compañeros, el cuidado de las casas, del vestuario, de los<br /> útiles de trabajo y estudio que se le entreguen,- se le pondrá<br /> en contacto sucesivo con las atracciones que existan, a fin de<br /> producir en él estados de ánimo propicios y se le inculcarán<br /> principios de moral que lo preparen para la vida familiar donde<br /> deberá continuar su educación.<br /> Art. 87.- Cuando lo disponga la Dirección, el menor pasará<br /> de la Casa de Ingreso a una de las Casas-Hogares, donde se le<br /> inculcarán las costumbres de un hogar modesto, higiénico o<br /> moralmente sano.<br /> Art. 88.- En ninguna casa o sección del Establecimiento se<br /> permitirán distinciones, alusiones o comentarios referentes a<br /> las causas de ingreso de un menor. El Director hará saber al<br /> alumno desde el primer momento que es absolutamente prohibido<br /> interrogar o dar referencias a los demás compañeros en este<br /> sentido. <br /> Art. 89.- La copia del expediente individual que deberá<br /> venir junto con cada orden de ingreso, a fin de facilitar el<br /> estudio y conocimiento del menor, será estrictamente reservada y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá ser conocida sólo por el Director y aquellos empleados<br /> que, a juicio de la Dirección, lo necesiten para el mejor<br /> desempeño de sus funciones educativas. A este expediente<br /> individual, deberán agregarse todas las observaciones relativas<br /> al menor que se hagan durante su vida en el establecimiento, los<br /> premios o medidas disciplinarias que merezca por su conducta y<br /> aplicación en las distintas secciones, visitas y datos de<br /> interés contenidos en la correspondencia que reciba, y todo lo<br /> que proporcione un conocimiento mayor de su idiosincrasia, con el<br /> objeto de perfeccionar su educación, y, a la vez, observar el<br /> resultado de los métodos educativos que se empleen.<br /> Art. 90.- La Dirección queda ampliamente facultada para<br /> seleccionar las visitas a los menores y para autorizar o negar la<br /> salida de éstos con sus familias. <br /> Art. 91.- Los menores no podrán enviar ni recibir<br /> correspondencia sin que intervenga la Dirección, la que queda<br /> facultada para interceptarla, cuando lo estime conveniente. En<br /> este caso, la correspondencia interceptada, recibida en el<br /> Establecimiento o por despachar, deberá agregarse al expediente<br /> individual del menor.<br /> Art. 92.- Ningún menor podrá ser utilizado en servicios de<br /> carácter personal.<br /> Alimentación y vestuario <br /> Art. 93.- La alimentación que se dará a los alumnos deberá<br /> ser la misma que se dé al personal, de acuerdo con el<br /> racionamiento que determine la Dirección. <br /> Art. 94.- Cada alumno tendrá anualmente derecho a tres mudas<br /> de ropa interior, ropa de trabajo, un traje de salida, calzado<br /> necesario, traje de gimnasia, y de baño, cama y útiles de aseo.<br /> Los trajes y en general las prendas de vestir y calzado,<br /> podrán ser de diferentes colores, pero deberán ser de la misma<br /> calidad y de un modelo tipo, sencillo, sin que nada caracterice<br /> condiciones o categorías entre los menores.<br /> De la educación <br /> Art. 95.- En la educación se dará especial importancia a la<br /> cultura física y a todos aquellos motivos que, en la casa, en la<br /> escuela, en el trabajo y en los juegos, contribuyan a la<br /> formación moral del menor.<br /> Art. 96.- Ningún menor podrá ser destinado a trabajos o<br /> estudios que estén en desacuerdo con su respectiva hoja<br /> médico-psico-pedagógica.<br /> Art. 97.- Las clases comenzarán a funcionar el 1.o de<br /> Febrero y terminarán el 20 de Diciembre de cada año. <br /> Premios y medidas disciplinarias <br /> Art. 98.- Los menores que se distingan en las diferentes<br /> secciones por su conducta, aplicación y aprovechamiento podrán<br /> obtener las siguientes recompensas:<br /> a).- Mención en el periódico que se publique en el<br /> Establecimiento;<br /> b.- Felicitación del Director ante sus compañeros;<br /> c).- Visitas a establecimientos industriales, exposiciones,<br /> museos, etc., concurrencia a partidos de football, campeonatos<br /> deportivos, circos y conciertos musicales y participación en<br /> excursiones con los profesores o jefes de taller;<br /> d).- Visitas a otros establecimientos para jugar partidos de<br /> football, basket-ball, etc., o participar en fiestas o juegos de<br /> carácter deportivo o social;<br /> e).- Asistir a funciones o actos teatrales y exhibiciones<br /> cinematográficas y formar parte de equipos atléticos, brigada<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede scouts y cuadros teatrales dentro del Establecimiento;<br /> f).- Concurrencia a la pileta de natación;<br /> g).- Diploma especial;<br /> h).- Visitas a la familia.<br /> Art. 99.- Sólo podrán aplicarse las siguientes medidas<br /> disciplinarias:<br /> a).- Amonestación privada por el Director o el Subdirector;<br /> b).- Privación de recreo y fiestas, impedimento de formar<br /> parte de equipos atléticos y concurrir a juegos deportivos, a la<br /> pileta de natación, etc.;<br /> c).- Suspensión de visitas e impedimentos de recibir<br /> obsequios de la familia o de amigos;<br /> d).- Aislamiento;<br /> e).- Encierro en la cámara disciplinaria;<br /> f).- Disminución de sueldo;<br /> g).- Suspensión de la "Cuenta Corriente";<br /> h).- Pérdida del peculio en caso de fuga. <br /> Peculio de los menores <br /> Art. 100.- A todo menor que trabaje y produzca en el<br /> Establecimiento, en cualquier clase de actividad, se le asignará<br /> una retribución de acuerdo con su producción, como estímulo<br /> por su aplicación al trabajo y, a fin de inculcarle, a la vez,<br /> el concepto de la propiedad ganada mediante el esfuerzo y<br /> hábitos de ahorros.<br /> Art. 101.- El Director, asesorado por los Jefes de Sección,<br /> fijará esta retribución o sueldo a cada menor y los posibles<br /> aumentos.<br /> Art. 102.- Con el sueldo fijado se formará el peculio de<br /> cada menor debiendo depositarse dos terceras partes en la Caja<br /> Nacional de Ahorros a nombre del interesado y orden del Director,<br /> y la otra tercera parte, en la Tesorería del Establecimiento en<br /> "Cuenta Corriente de los Alumnos".<br /> Art. 103.- El Tesorero del establecimiento proveerá a cada<br /> menor una libreta, en la cual deberán consignarse los depósitos<br /> en la Caja Nacional de Ahorros y el movimiento de su respectiva<br /> "Cuenta Corriente". <br /> Art. 104.- Los menores podrán disponer de las sumas<br /> depositadas en su "Cuenta Corriente", pero el Tesorero no les<br /> entregará dinero sino vales personales intransferibles y<br /> canjeables por mercaderías. Con este objeto funcionará en el<br /> Establecimiento un pequeño almacén o cooperativa a cargo de un<br /> menor, y provisto de dulces, juguetes, artículos deportivos,<br /> etc. Las mercaderías en venta en este pequeño almacén o<br /> cooperativa, serán vendidas a los menores con un recargo máximo<br /> del 5 por ciento sobre el precio de costo y serán entregadas<br /> contra la presentación de los vales personales. También podrán<br /> adquirir artículos los empleados pagando en igual forma su<br /> precio.<br /> Esta cooperativa funcionará bajo el control del<br /> Guardaalmacén, quien rendirá cuenta diaria de su movimiento.<br /> Fuera de esta cooperativa no se permitirá ningún otro comercio<br /> con los alumnos dentro del Establecimiento y queda<br /> terminantemente prohibido el acceso de vendedores ambulantes.<br /> Art. 105.- Todo dinero que reciban los menores de sus<br /> familias o relaciones deberá ser depositado en la Tesorería y<br /> anotado en las respectivas "Cuentas Corrientes". Se prohibe a los<br /> empleados guardar en su poder cualquier suma de dinero<br /> perteneciente a los menores o adquirir mercaderías por cuenta de<br /> éstos, dentro o fuera del Establecimiento.<br /> Art. 106.- El peculio del menor se pierde en caso de fuga, y<br /> la Dirección podrá determinar su inversión en obras de bien<br /> común para los alumnos: fomento de la Biblioteca, fiestas<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeportivas o sociales, excursiones, sostenimiento de la brigada<br /> de scouts, etc.<br /> Art. 107.- Los menores entrarán en posesión de sus haberes,<br /> al cumplir 20 años de edad, pudiendo efectuárseles adelantos<br /> parciales o totales antes de ese término en casos excepcionales<br /> que calificará únicamente el Director.<br /> Los parientes de los menores no tendrán derecho alguno sobre<br /> estos haberes.<br /> Visitas <br /> Art. 108.- Los menores podrán ser visitados todos los<br /> Domingos por los miembros de su familia. Las personas que<br /> concurran al Establecimiento con este objeto, quedan sometidas a<br /> las siguientes disposiciones:<br /> a).- Proveerse en la Dirección de una tarjeta que autorice<br /> la visita;<br /> b).- Dar sus nombres al encargado de la portería;<br /> c).- No entregar dinero ni objeto alguno a los menores, sin<br /> intervención de la Inspección General;<br /> d.- No interrogar ni dar referencias sobre las causas de<br /> ingreso o antecedentes de los menores. <br /> Art. 109.- La Dirección queda autorizada para hacer retirar<br /> inmediatamente del Establecimiento a cualquier visitante que<br /> infrinja las disposiciones anteriores o que no guarde la debida<br /> compostura de sus modales o lenguaje y para prohibir la visita en<br /> el futuro por el término que estime conveniente. Igual medida<br /> podrá adoptarse con las personas cuyas visitas produzcan<br /> resultados desfavorables en la moral de los menores. El Jefe de<br /> cada casa llevará un libro de visitas para las anotaciones<br /> correspondientes y cada vez llevará a la Dirección un parte de<br /> visitas.<br /> Art. 110.- La Dirección deberá facilitar la visita de<br /> funcionarios que concurran con fines de información o estudio o<br /> en desempeño de sus funciones. Queda por otra parte, facultada<br /> para autorizar la visita de instituciones culturales o deportivas<br /> o de sus representantes o de particulares, con el fin de asistir<br /> a las fiestas que se celebren en el Establecimiento o realizar<br /> partidos o torneos atléticos con los menores. <br /> Art. 111.- El portero elevará un parte diario a la<br /> Dirección, consignando el nombre y apellido de todo visitante,<br /> el motivo de la visita y la hora de entrada y salida.<br /> También consignará la entrada y salida de los empleados.<br /> Producción y Ventas <br /> Art. 112.- La producción de los Talleres y de la DS. 2097,<br /> Sección Agrícola, que se destina a satisfacer Justicia,<br /> necesidades del Establecimiento, será pagada por éste, 1937.<br /> con cargo a los ítem respectivos de su Presupuesto <br /> anual. El excedente podrá venderse, dándose preferencia <br /> a las reparticiones fiscales.<br /> La venta a particulares se hará preferentemente por <br /> licitación o concurso privado de precios o por <br /> intermedio de consignatarios de conocida responsabilidad <br /> o en los remates de las ferias, mercados o exposiciones <br /> de agricultura y ganadería.<br /> Art. 113.- La Dirección podrá ordenar a los Talleres la<br /> ejecución de trabajos encomendados directamente por<br /> particulares.<br /> Art. 114.- Los fondos provenientes de toda venta u orden de<br /> trabajo, serán depositados a la mayor brevedad en la Tesorería<br /> Fiscal respectiva, en una cuenta especial, pudiéndose descontar<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente hasta un 15 por ciento que será destinado a sueldo o<br /> retribución de los menores y que deberá depositarse en la Caja<br /> Nacional de Ahorros, a la orden del Director.<br /> Art. 115.- La Dirección del Politécnico deberá presentar<br /> mensualmente a la Dirección General de Protección de Menores,<br /> un estado económico completo y detallado en el cual se consigne<br /> el movimiento de inversión y producción de las diferentes<br /> secciones del Establecimiento, así como también el movimiento<br /> de sueldos de los menores.<br /> DEL PERSONAL <br /> Secretario-Contador<br /> Art. 61.- Corresponde al Secretario-Contador:<br /> a).- Reemplazar al Director en ausencia de éste, <br /> para los efectos administrativos;<br /> b).- Llevar al día el archivo y la correspondencia <br /> de la Dirección;<br /> c).- Fiscalizar el movimiento y régimen económico <br /> del Establecimiento;<br /> d).- Percibir los sueldos de los empleados y <br /> efectuar los pagos, debidamente autorizado por el <br /> Director;<br /> e).- Efectuar el pago de las cuentas, previamente <br /> autorizado por el Director;<br /> f).- Llevar al día la contabilidad en la forma <br /> establecida;<br /> g).- Presentar mensualmente a la Dirección un estado <br /> del movimiento económico;<br /> h).- Ejercer la supervigilancia directa de todas las <br /> secciones del Establecimiento;<br /> i).- Derogada. DS. 2744,<br /> Justicia,<br /> 1936,ART.1°.<br /> Art. 120.- Corresponde al Secretario-Contador:<br /> a).- Llevar al día el archivo y la correspondencia <br /> oficial;<br /> b).- Controlar la Oficina de partes, cuidando de que <br /> el encargado de esta sección lleve prolijamente un libro <br /> general de entradas y salidas donde se anoten todos los <br /> documentos, expedientes, etc., remitidos al <br /> Establecimiento o salidos de él, con especificación de <br /> su último destino;<br /> c).- Controlar las estadísticas;<br /> d).- Llevar personalmente, por partida doble, la DS. 3964,<br /> contabilidad del movimiento general del Establecimiento; Justicia,<br /> 1937, N° 1.<br /> e).- Liquidar las cuentas y llevar todos los libros DS. 3964,<br /> que sean necesarios; Justicia,<br /> 1937, N° 1.<br /> f).- Confrontar mensualmente los libros de las DS. 3964,<br /> contabilidades auxiliares de las distintas secciones con Justicia,<br /> sus cuentas correlativas de la contabilidad principal; 1937, N° 1.<br /> g).- Presentar mensualmente al Director el balance DS. 3964,<br /> de comprobación y de saldos de la cuenta mayor; Justicia,<br /> 1937, N° 1.<br /> h).- Controlar la tramitación de las licitaciones y DS. 3964,<br /> los pedidos de economía. Justicia,<br /> 1937, N° 1.<br /> Médico <br /> Art. 62.- Corresponde al médico:<br /> a).- Visitar constantemente el Establecimiento, atendiendo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletodos los casos de enfermedades o accidentes que se presenten y<br /> poner en práctica o insinuar las medidas necesarias para evitar<br /> epidemias y mantener un buen estado sanitario;<br /> b).- Consignar en el formulario respectivo el examen médico<br /> de cada menor ingresado, tan pronto como sea posible después de<br /> su ingreso;<br /> c).- Evacuar los informes técnicos y practicar los estudios<br /> que le solicite la Dirección General o el Juez. <br /> Psicólogo <br /> Art. 63.- Corresponde al psicólogo practicar todos los<br /> estudios psicológicos que sean necesarios acerca de los menores<br /> ingresados, a fin de incluirlos en los respectivos expedientes<br /> individuales. Deberá, asimismo, evacuar todos los informes<br /> técnicos que especialmente le sean solicitados por la Dirección<br /> General o el Juez. <br /> Visitadoras Sociales <br /> Art. 64.- Son obligaciones de las Visitadoras Sociales:<br /> a).- Cumplir todas las órdenes que reciban de la Dirección<br /> General o del Juez;<br /> b).- Hacer a la mayor brevedad el informe social de cada<br /> menor ingresado, a fin de presentarlo con toda oportunidad al<br /> Juez, para que sea agregado al respectivo expediente individual.<br /> Personal docente <br /> Art. 65.- Corresponde a los profesores desarrollar los<br /> programas de enseñanza formulados por la Dirección y practicar<br /> las pruebas pedagógicas que se indiquen para cada menor, de<br /> acuerdo con las necesidades de su observación, a fin de<br /> consignar los resultados en el formulario respectivo.<br /> Dentista <br /> Art. 66.- Son obligaciones del dentista:<br /> a).- Atender al cuidado dental de los menores;<br /> b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para<br /> agregarla al respectivo expediente individual, cuando fuere<br /> necesario;<br /> c).- Vigilar la higiene y conservación del instrumental que<br /> se le entregue y someter a la consideración del médico los<br /> pedidos que fueren necesarios para el servicio del consultorio;<br /> d).- Educar a los menores en la higiene bucal por medio de<br /> consejos o conferencias.<br /> Enfermero-boticario <br /> Art. 67.- Corresponde al enfermero-boticario cumplir las<br /> órdenes del médico, ayudar a éste y al dentista en sus<br /> funciones, atender los enfermos hospitalizados o no y preparar<br /> los medicamentos prescritos.<br /> Personal de Inspección <br /> Art. 68.- Corresponde al Inspector Jefe dar estricto<br /> cumplimiento a las órdenes de la Dirección en lo que se refiere<br /> al régimen interno y a la disciplina del Establecimiento, e<br /> informar diariamente al Director acerca de las novedades<br /> ocurridas.<br /> Art. 69.- Los inspectores primeros y segundos están<br /> encargados del régimen disciplinario y de la vigilancia diurna y<br /> nocturna del Establecimiento, de acuerdo con las órdenes del<br /> Inspector Jefe.<br /> Guardaalmacén <br /> Art. 71.- Corresponde al guardaalmacén:<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y<br /> conservación de los artefactos, materiales, libros y útiles de<br /> clases y demás objetos depositados en el almacén del<br /> Establecimiento;<br /> b).- Recibir en el almacén los útiles y objetos que se<br /> adquieran y hacer entrega de ellos sólo por orden escrita, de la<br /> Dirección; cuidando de archivar convenientemente las órdenes y<br /> de anotar el servicio a que dichos útiles u objetos fueren a ser<br /> destinados;<br /> c).- Llevar con exactitud los libros necesarios para<br /> establecer el movimiento de entradas y salidas y presentar<br /> mensualmente un estado del movimiento y de las existencias a la<br /> Dirección.<br /> Portero <br /> Art. 72.- Son obligaciones del portero:<br /> a).- Permanecer en su puesto en las horas que señala la<br /> Dirección;<br /> b).- Cumplir las órdenes que reciba de la Dirección y del<br /> personal superior del Establecimiento;<br /> c).- Cuidar de que no se introduzcan licores, cigarros,<br /> substancias nocivas y otros objetos cuyo uso esté prohibido;<br /> d).- Velar por que no entren personas extrañas al<br /> Establecimiento sin orden superior.<br /> Subdirector <br /> Art. 60.- Corresponden al Director las siguientes<br /> atribuciones y obligaciones:<br /> a).- Supervigilar la marcha del establecimiento, y formular<br /> el Reglamento Interno;<br /> b).- Proponer el nombramiento o la destinación de los<br /> empleados, suspender a éstos en sus empleos o en el goce de sus<br /> sueldos y aplicar las medidas disciplinarias que considere<br /> convenientes;<br /> c).- Formular los programas de enseñanza que deberán<br /> desarrollarse atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de<br /> este Reglamento;<br /> d).- Poner a disposición del Juez los menores ingresados y<br /> presentarlos a él cuando lo solicite;<br /> e).- Facilitar el cumplimiento de todas las órdenes emanadas<br /> del Juez;<br /> f).- Reglamentar la visita de los menores de acuerdo con el<br /> Juez;<br /> g).- Celebrar los contratos o convenios que estime<br /> convenientes con los proveedores, debiendo en lo posible<br /> solicitar concurso de precios en propuesta pública o privada;<br /> h).- Revisar periódicamente el estado de la contabilidad y<br /> las existencias del Establecimiento;<br /> i).- Nombrar al personal a contrata. A este efecto,<br /> considérase personal a contrata: el portero, el chauffeur y los<br /> inspectores primeros y segundos. <br /> Art. 116.- El Politécnico Elemental de Menores NOTA 2<br /> "Alcibíades Vicencio" será dirigido por un funcionario <br /> con el título de Director, nombrado por el Presidente de <br /> la República, a propuesta del Director General de <br /> Protección de Menores, previo concurso de competencia <br /> que deberá efectuarse en la siguiente forma:<br /> a).- Los interesados deberán presentar sus títulos y <br /> antecedentes ante una comisión compuesta por el Director <br /> General de Protección de Menores y dos miembros del <br /> Consejo Consultivo de éste, designados expresamente;<br /> b).- Para optar al cargo será necesario tener el <br /> título de profesor de Estado o normalista, haber servido <br /> en la enseñanza pública, a lo menos cinco años, y <br /> acreditar conocimientos de psicología y de <br /> administración pública;<br /> c).- La comisión podrá someter a los interesados a <br /> un examen oral o escrito o a las dos pruebas a la vez, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei lo estimare conveniente, sin perjuicio de que, <br /> además, exija o solicite referencias personales, hoja de <br /> servicios u otros datos en este sentido, que tiendan a <br /> mostrar claramente las condiciones necesarias para el <br /> buen desempeño de este cargo.<br /> NOTA: 2<br /> El artículo 3° del D.L. 240, de Justicia, de 1932, <br /> derogó este artículo. Posteriormente, el artículo 1° de <br /> la Ley N° 5.151, publicada el 5 de abril de 1933, derogó <br /> el D.L. 240, de Justicia, de 1932, ya citado.<br /> Art. 117.- Corresponden al Director las siguiente<br /> atribuciones y obligaciones:<br /> a).- Tomar todas las medidas que estime necesarias para el<br /> mejor cumplimiento de este Reglamento;<br /> b).- Formular el Reglamento Interno y los horarios de clases<br /> y de trabajo de los menores y del personal;<br /> c).- Organizar el servicio de las Casas-Hogares, talleres,<br /> faenas agrícolas, etc., de acuerdo con los reglamentos y<br /> horarios que se formulen;<br /> d).- Concurrir a las clases, talleres, faenas agrícolas,<br /> Casas-Hogares y demás dependencias del Establecimiento para<br /> informarse personalmente sobre la forma cómo se cumplen los<br /> reglamentos y corregir las deficiencias que notare;<br /> e).- Conocer diariamente los partes de las diferentes<br /> secciones del Establecimiento;<br /> f).- Proponer a la Dirección General las medidas<br /> administrativas y mejoras que considere necesarias para la buena<br /> marcha del Establecimiento;<br /> g).- Presentar a la Dirección General antes del 1.o de Marzo<br /> de cada año, la memoria anual del Establecimiento;<br /> h).- Instruir a los empleados para el buen desempeño de sus<br /> cargos y convocarlos periódicamente a consejos o llamarlos<br /> individualmente para formar sus condiciones de educadores;<br /> i).- Proponer el nombramiento y remoción del personal;<br /> j).- Amonestar, suspender en el empleo o el goce del sueldo,<br /> al empleado que faltare al cumplimiento de su deber y no<br /> justificare satisfactoriamente su inasistencia. En el caso de<br /> suspensión de goce del sueldo, además, de cumplir con las<br /> disposiciones legales vigentes, el Director deberá dar cuenta a<br /> la Dirección General de la medida disciplinaria aplicada;<br /> k).- Conceder licencias al personal dentro de los términos<br /> legales;<br /> l).- Elevar a la Dirección General una estadística mensual<br /> del movimiento de población de menores del Establecimiento;<br /> m).- Determinar el tiempo de permanencia de los menores en la<br /> Casa de Ingreso y su distribución en las Casas-Hogares, según<br /> sus antecedentes, edad y observaciones personales que haya<br /> efectuado;<br /> n).- Determinar la profesión u oficio que deba aprender cada<br /> menor, de acuerdo con su vocación, capacidad y condiciones<br /> físicas;<br /> o).- Velar por la salud de los menores;<br /> p).- Otorgar a los menores los premios especificados en el<br /> artículo 98 e imponerles las medidas disciplinarias contenidas<br /> en el artículo 99 y confirmar o levantar las que hayan impuesto<br /> sus subalternos;<br /> q).- Determinar, asesorado por los respectivos jefes de<br /> sección el sueldo o retribución de los menores;<br /> r).- Comunicar a la autoridad policial correspondientes, las<br /> evasiones de los menores y solicitar su captura, informando al<br /> mismo tiempo, detalladamente, a la Dirección General y poniendo<br /> el hecho en conocimiento del Juez que hubiere decretado el<br /> ingreso del menor al Establecimiento;<br /> s).- Disponer el enrolamiento de los menores, en conformidad<br /> a la Ley y comunicarlo a la Dirección General;<br /> t).- En caso de enfermedad de un menor, cuya atención no<br /> fuere posible en el Establecimiento por cualquier causa,<br /> remitirlo con los cuidados necesarios al sitio que indique el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemédico y dar cuenta a la Dirección General, al Juez que hubiere<br /> decretado su ingreso y a sus parientes o guardadores, según las<br /> circunstancias;<br /> u).- Si se produjere la muerte de un menor, ordenará las<br /> gestiones inmediatas para la pronta entrega del cadáver, y si<br /> éste no fuere reclamado por sus deudos, dispondrá los<br /> funerales, comunicando en todo caso el fallecimiento a la<br /> Dirección General y al Juez respectivo;<br /> v).- Instruir personalmente, cuando lo estime necesario, los<br /> sumarios administrativos para esclarecimiento de los incidentes<br /> que se promuevan entre los empleados;<br /> x).- Cuidar de la exacta inversión de los fondos destinados<br /> a atender las necesidades del Establecimiento, firmar los<br /> documentos referentes a dichas inversiones y celebrar convenios<br /> para la adquisición de mercaderías en general;<br /> y).- Revisar periódicamente la contabilidad del<br /> Establecimiento.<br /> Art. 118.- El Director deberá vivir en el Establecimiento y<br /> no podrá ausentarse por más de 48 horas, sin conocimiento de la<br /> Dirección General. <br /> Subdirector <br /> Art. 119.- Corresponde al Subdirector:<br /> a).- Reemplazar al Director en los casos de ausencia de<br /> éste;<br /> b).- Examinar los libros de las distintas secciones del<br /> Establecimiento, formulando por escrito a la Dirección sus<br /> observaciones;<br /> c).- Formar el legajo personal de los empleados del<br /> Establecimiento, consignando detalladamente sus antecedentes, el<br /> informe médico sobre la salud, ascensos, las medidas<br /> disciplinarias impuestas y las licencias concedidas;<br /> d).- Controlar el libro de asistencia del personal;<br /> e).- Vigilar personalmente la disciplina de los menores y el<br /> cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a los<br /> mismos;<br /> f).- Instruir personalmente, cuando lo disponga el Director,<br /> los sumarios administrativos para el esclarecimiento de faltas<br /> relacionadas con empleados subalternos o menores;<br /> g).- Efectuar, debidamente autorizado por el Director, el<br /> cobro y pago de todas las cantidades que ingresen o egresen del<br /> Establecimiento;<br /> h).- Presentar mensualmente al Director un estado económico<br /> completo y detallado, consignando el movimiento de inversión y<br /> producción de las diferentes secciones del Establecimiento;<br /> i).- Presentar mensualmente al Director, los estados<br /> detallados correspondientes para la rendición de cuentas a la<br /> Contraloría General de la República;<br /> j).- Formular la planilla mensual de sueldos del personal y<br /> efectuar los pagos con la debida comprobación;<br /> k).- Llevar el libro de Caja expresando en cada operación la<br /> cuenta correspondiente de acuerdo con las denominaciones que<br /> tengan en la contabilidad principal;<br /> l).- Depositar en la Tesorería Fiscal respectiva, los fondos<br /> provenientes de la venta de productos agrícolas o de los<br /> Talleres;<br /> m).- Depositar en la Caja Nacional de Ahorros los fondos<br /> correspondientes al peculio de los menores, de acuerdo con las<br /> órdenes de la Dirección al respecto. <br /> Ecónomo <br /> Art. 70.- Son obligaciones del ecónomo:<br /> a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la<br /> Dirección y examinarlos minuciosamente, a fin de dar su<br /> conformidad sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en<br /> los contratos;<br /> b).- Tener a su cargo la bodega y depósito de víveres y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelementos de cocina y comedor y entregar los artículos para el<br /> consumo diario conforme al racionamiento aprobado por la<br /> Dirección;<br /> c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de la cocina y<br /> comedor de los alumnos y empleados, cuidando que los alimentos<br /> sean de buena calidad, suficientes y bien preparados;<br /> d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y<br /> mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no<br /> comprobada de las existencias que se encuentren a su cargo;<br /> e).- Llevar libros de entrada y salida para dejar constancia<br /> de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad,<br /> procedencia o destino con indicación del número de las órdenes<br /> y la comprobación inmediata de los saldos de existencia;<br /> f).- Presentar al Director con anticipación un detalle de<br /> los artículos de uso y consumo que, a su juicio, deban<br /> adquirirse;<br /> g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando<br /> detalladamente las entradas y salidas de las mercaderías a su<br /> cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o<br /> destino y número de las órdenes para el control de la<br /> Contaduría;<br /> h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual<br /> se consigne el total de las entradas, salidas y saldo de cada uno<br /> de los artículos correspondientes a su sección.<br /> Art. 121.- Corresponde al ecónomo:<br /> a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la<br /> Dirección y examinarlos prolijamente, a fin de dar su<br /> conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en<br /> los convenios o pedidos;<br /> b).- Tener a su cargo el depósito general de víveres y<br /> entregar a las distintas secciones los artículos para el consumo<br /> diario, con arreglo a las planillas de racionamiento aprobadas<br /> por la Dirección;<br /> c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de las cocinas,<br /> como así también, la alimentación de los menores y empleados<br /> del Establecimiento, cuidando que los alimentos sean de buena<br /> calidad, suficientes y bien preparados;<br /> d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y<br /> mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no<br /> comprobada en las existencias a su cargo;<br /> e).- Llevar libros de entradas y salidas para dejar<br /> constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su<br /> cantidad, denominación, precio de costo o valor asignado y<br /> procedencia o destino, con indicación del número de las<br /> órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o<br /> existencias;<br /> f).- Presentar al Director con suficiente anticipación un<br /> detalle de los artículos de racionamiento, uso y consumo que, a<br /> su juicio, deban adquirirse.<br /> g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando<br /> detalladamente la entrada y salida de las mercaderías a su<br /> cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o<br /> destino y número de las órdenes, para el control de la<br /> Contaduría;<br /> h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual<br /> se consigne el total de entradas, salidas y saldo de cada uno de<br /> los artículos correspondientes a su sección.<br /> Inspector Guarda Almacén <br /> Art. 122.- Corresponde al inspector guarda almacén:<br /> a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y<br /> conservación del Almacén del Establecimiento y de los<br /> artefactos, materiales de trabajos, herramientas, útiles,<br /> vestuario, equipo de casas y objetos que allí se depositaren;<br /> b).- Recibir en el almacén todos los artículos, útiles,<br /> materiales y objetos que se adquieran para el establecimiento o<br /> los que hubieren producido los Talleres, previo examen minucioso<br /> de ellos, a fin de dar su conformidad sólo cuando reunan las<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecondiciones estipuladas en los convenios, pedidos u órdenes;<br /> c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden<br /> escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia<br /> no comprobada de las existencias a su cargo;<br /> d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar<br /> constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su<br /> cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y<br /> procedencia o destino, con indicación del número de las<br /> órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o<br /> existencias;<br /> e).- Presentar al Director con suficiente anticipación un<br /> detalle de los artículos, objeto o materiales que, a su juicio,<br /> deban adquirirse o pedirse, en vista del uso o consumo en las<br /> diferentes Secciones;<br /> f).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando<br /> detalladamente la entrada y salida de los objetos, artículos,<br /> materiales, etc., que se encuentren a su cargo, con<br /> especificación del artículo, cantidad, procedencia o destino y<br /> número de las órdenes, para el control de la Contaduría;<br /> g).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual<br /> se consigne por artículos el total de las entras, salidas y<br /> saldos.<br /> Bodeguero <br /> Art. 123.- Corresponde al bodeguero:<br /> a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y<br /> conservación de las bodegas del Establecimiento y de los<br /> productos en ella depositados;<br /> b).- Recibir en bodega todos los productos que se adquieran<br /> para el Establecimiento o los que produjere la Sección<br /> Agrícola, previo un prolijo examen de ellos, a fin de dar su<br /> conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en<br /> los convenios y pedidos u órdenes;<br /> c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden<br /> escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia<br /> no comprobada de las existencias a su cargo;<br /> d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar<br /> constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su<br /> cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y<br /> procedencia o destino, con indicación del número de las<br /> órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o<br /> existencias;<br /> e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte consignando<br /> detalladamente la entradas y salida de los productos a su cargo,<br /> con especificación del producto, cantidad, procedencia o destino<br /> y número de las órdenes, para el control de la Contaduría;<br /> f).- Presentar mensualmente al Director, un balance en el<br /> cual se consigne por artículo el total de las entradas, salidas<br /> y saldos.<br /> PERSONAL DOCENTE <br /> Encargado de la Escuela <br /> Art. 124.- Habrá un profesor encargado de la Escuela, cuyas<br /> obligaciones serán las siguientes:<br /> a).- Cuidar que la enseñanza se ajuste al programa en<br /> vigencia;<br /> b).- Llevar un libro de asistencia del personal a sus<br /> órdenes;<br /> c).- Velar por la higiene y disciplina de la Escuela, por el<br /> cumplimiento de los horarios y por el cuidado y conservación del<br /> material escolar;<br /> d).- Llevar un Registro General de Clasificación de los<br /> Alumnos;<br /> e).- Reemplazar o hacer reemplazar al profesor que falte;<br /> f).- Organizar los exámenes;<br /> g).- Elevar un parte diario a la Dirección comunicando el<br /> número de alumnos de cada Casa-Hogar que haya asistido a las<br /> clases, las inasistencias de los profesores y sus causas y toda<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotra novedad que ocurriere en la Escuela;<br /> h).- Elevar a la Dirección una memoria anual de la Escuela;<br /> i).- Organizar la Biblioteca General del Establecimiento y su<br /> servicio en las Casas-Hogares, cuidando que los libros sean<br /> escogidos y apropiados a la edad de los alumnos;<br /> j).- Asesorar a la Dirección en la organización de<br /> exhibiciones cinematográficas y representación de obras<br /> teatrales, cuidando que las cintas y las obras sean morales,<br /> entretenidas y educativas;<br /> k).- Controlar la publicación del periódico que se imprima<br /> en el Establecimiento y en cuya dirección y redacción deberán<br /> intervenir los alumnos;<br /> l).- Cooperar con la Dirección en la fiscalización de los<br /> libros, folletos, revistas y periódicos que se introduzcan en el<br /> Establecimiento, rechazando los que sean inconvenientes o<br /> arrancando las páginas que significaren un peligro moral para<br /> los menores. <br /> Profesores <br /> Art. 125.- Los profesores deben considerar especialmente que<br /> en un establecimiento como éste, el desempeño de su cargo no<br /> consiste sólo en enseñar las materias comprendidas en los<br /> programas, sino principalmente, en educar a los alumnos en el<br /> más amplio sentido de la palabra y, por lo tanto, deben<br /> preocuparse de cumplir con verdadero interés su elevada misión.<br /> Art. 126.- Además de impartir la enseñanza primaria de<br /> acuerdo con los programas vigentes y los horarios que se les<br /> fije, corresponde a los profesores, informar al Encargado de la<br /> Escuela, sobre las modalidades de los alumnos, tanto en las<br /> clases como en los recreos, a fin de anotar las observaciones en<br /> los expedientes individuales, conservar el orden y disciplina en<br /> las clases y llevar los libros de anotaciones que fueren<br /> necesarios, y dar aviso al Encargado de la Escuela cuando por<br /> causas justificadas necesiten faltar a sus obligaciones.<br /> Profesor de ejercicio físico <br /> Art. 127.- Habrá un profesor especialmente encargado de la<br /> cultura física, cuyas obligaciones serán las siguientes:<br /> a).- Dar lecciones prácticas y científicas de ejercicios<br /> físicos a los menores, de acuerdo con sus edades y desarrollo y<br /> dentro de los horarios que se fijen;<br /> b).- Llevar a cada menor una ficha sobre su aptitud física;<br /> c).- Observar a los menores durante el desarrollo de los<br /> partidos y juegos atléticos, teniendo presente que ésta es una<br /> de las mejores oportunidades para conocer su idiosincrasia, y<br /> tomar las anotaciones que fueren necesarias, a fin de agregarlas<br /> a los respectivos expedientes individuales;<br /> d).- Organizar concursos atléticos, competencias deportivas,<br /> etc., entre las diferentes casas y secciones del Establecimiento;<br /> e).- Educar deportivamente a los menores inculcándoles<br /> sentimientos de cordialidad para con sus rivales de juegos;<br /> f).- Acompañar a los alumnos que concurran a disputar<br /> partidos o torneos atléticos fuera del Establecimiento;<br /> g).- Velar por la higiene de los baños del Departamento de<br /> Ejercicios Físicos y de la pileta de natación, por el cuidado y<br /> conservación de los gimnasios, canchas de football, basketball,<br /> etc., de todas las secciones del Establecimiento;<br /> h).- Llevar un libro de inventario de los aparatos de<br /> gimnasia, ropas y zapatos de sport y de todas las existencias a<br /> su cargo;<br /> i).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual<br /> comunique el número de menores de cada Casa-Hogar, que asistan o<br /> falten a sus clases y a la pileta de natación y las novedades<br /> que ocurrieren;<br /> j).- Presentar anualmente a la Dirección una memoria sobre<br /> el departamento a su cargo.<br /> Maestro de Música <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 128.- Corresponde al maestro de música:<br /> a).- Dar a los menores enseñanza teórico-práctica de canto<br /> e instrumentos de banda y orquesta, de acuerdo con los programas<br /> y horarios que se fijen y someter a la aprobación del Director<br /> las piezas que se elijan, debiendo preferirse marchas, canciones<br /> patrióticas, composiciones clásicas y música popular de<br /> carácter moral;<br /> b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;<br /> c).- Solicitar el examen médico de todo menor antes de<br /> iniciarlo en el aprendizaje musical;<br /> d).- Concurrir con la banda u orquesta, cuando así lo<br /> disponga la Dirección a las ceremonias, fiestas, desfiles y<br /> representaciones teatrales o cinematográficas que se celebren<br /> dentro o fuera del Establecimiento;<br /> f).- Velar por la conservación de los instrumentos<br /> musicales, atriles, métodos, útiles, etc., que se encuentren a<br /> su cargo;<br /> e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual<br /> se consigne el número de menores de cada Casa-Hogar que asistan<br /> o falten a las clases. <br /> Profesor de dibujo <br /> Art. 129.- Corresponde al profesor de dibujo:<br /> a).- Impartir a los menores la enseñanza del dibujo,<br /> especialmente, de acuerdo con el oficio o profesión que<br /> aprendieren;<br /> b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;<br /> c).- Organizar anualmente una exposición de trabajos;<br /> d).- Concurrir con los menores, tanto como sea posible, a<br /> exposiciones o museos, a fin de desarrollar su gusto artístico.<br /> SECCION TALLERES <br /> Jefe Técnico de Talleres <br /> Art. 130.- Corresponde al Jefe Técnico de Talleres:<br /> a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza<br /> industrial que se dé a los menores;<br /> b).- Dar a los empleados a sus órdenes las instrucciones<br /> necesarias para el buen desempeño de sus cargos y vigilar el<br /> cumplimiento de los horarios;<br /> c).- Llevar un registro de clasificación de los menores<br /> matriculados en la Sección Talleres e informar a la Dirección<br /> sobre los progresos en el aprendizaje de cada uno;<br /> d).- Asesorar a la Dirección en la compra de materiales de<br /> trabajo, maquinarias y herramientas y en la venta de la<br /> producción de los Talleres;<br /> e).- Velar por la conservación de las máquinas,<br /> herramientas de trabajos, motores, etc.;<br /> f).- Solicitar con la debida anticipación la materia prima<br /> necesaria para el funcionamiento de los Talleres y llevar libros<br /> de entradas, salidas y saldos, costo de la producción y destino;<br /> g).- Presentar a la Dirección, una memoria anual sobre el<br /> movimiento de la Sección a su cargo, en estado mensual detallado<br /> consignando los trabajos realizados en cada Taller, los trabajos<br /> pendientes y el número de las órdenes, y un parte diario en el<br /> cual se indique el número de menores asistentes a los Talleres y<br /> las novedades que ocurrieren.<br /> Maestro de Talleres <br /> Art. 131.- Corresponden a los Maestros de Talleres:<br /> a).- Cumplir los programas de trabajos y enseñanza de<br /> oficios de acuerdo con el plan que se fije y las indicaciones que<br /> reciban del Jefe Técnico de Talleres, trabajando junto con los<br /> alumnos para enseñarles con el ejemplo; inculcarles el mayor<br /> número de conocimientos útiles en sus respectivos oficios, la<br /> economía de los materiales y del tiempo, la conservación y<br /> cuidado de las herramientas, y evitarles la ejecución de todo<br /> trabajo inútil;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).- Velar por el orden, disciplina y limpieza de sus<br /> respectivos talleres e informar al Jefe Técnico sobre el<br /> comportamiento, aptitud y progresos de cada menor;<br /> c).- Llevar libros de inventario de las existencias de sus<br /> respectivos talleres, de los materiales recibidos y trabajos<br /> ejecutados, y solicitar por escrito al Jefe Técnico, con<br /> anticipación lo que necesitaren para el funcionamiento de sus<br /> Secciones;<br /> d).- Elevar un parte diario al Jefe Técnico indicando la<br /> asistencia de alumnos, obras en ejecución o terminadas y las<br /> novedades que hubieren ocurrido. <br /> SECCION AGRICOLA <br /> Agrónomo <br /> Art. 132.- Corresponde al Agrónomo:<br /> a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza que<br /> se dé a los menores en todas las Secciones a su cargo,<br /> procurando que ésta sea esencialmente práctica, con los<br /> conocimientos teóricos indispensables para la formación de<br /> buenos obreros rurales;<br /> b).- Dar instrucciones a los empleados a sus órdenes para el<br /> buen desempeño de sus cargos;<br /> c).- Llevar un registro de clasificación de los menores<br /> matriculados en la Sección Agrícola;<br /> d).- Preparar la concurrencia del Establecimiento con sus<br /> productos a las exposiciones de agricultura, ganadería e<br /> industrias derivadas;<br /> e).- Presentar a la Dirección el programa anual de trabajos<br /> para las distintas Secciones a su cargo;<br /> f).- Vigilar los sembrados, cultivos y árboles del<br /> Establecimiento, la mantención de los animales, el cuidado y<br /> conservación de los cierros y alambrados, locales, herramientas,<br /> útiles de labranza y maquinarias agrícolas del Establecimiento,<br /> así como también el buen acondicionamiento de los productos;<br /> g).- Asesorar a la Dirección en la compra o venta de<br /> productos agrícolas o ganaderos;<br /> h).- Llevar libros de inventarios de las existencias a su<br /> cargo, de la inversión y de la producción y los libros<br /> auxiliares que, a juicio de la Contaduría, fueren necesarios;<br /> i).- Presentar a la Dirección una memoria anual sobre el<br /> movimiento de las distintas Secciones a su cargo, un estado<br /> mensual detallado consignando la ción, las entradas, salidas y<br /> saldos, la producción y las entregas efectuadas en Bodega, con<br /> sus valores parciales y totales, y un parte diario en el cual se<br /> indique el número de menores asistentes a las distintas<br /> Secciones y las novedades que ocurrieren. El parte diario<br /> deberá, contener, además, una planilla minuciosa de los<br /> jornaleros que se encuentren en trabajo, con indicación precisa<br /> de la labor que realiza cada uno de ellos.<br /> Encargados de las Secciones de Avicultura, Lechería,<br /> Chacras, Huerta, Arboricultura, etc. <br /> Art. 133.- Corresponde a los Encargados de las Secciones en<br /> que se divida la enseñanza agronómica:<br /> a).- Cumplir los programas indicados por el Agrónomo,<br /> trabajando junto con los alumnos, a fin de enseñarles con el<br /> ejemplo;<br /> b).- Inculcar a los menores el mayor número posible de<br /> conocimientos útiles en sus respectivas especialidades,<br /> instruyéndolos con paciencia en el manejo de las máquinas y<br /> herramientas agrícolas y en el dominio y buen trato de los<br /> animales;<br /> c).- Informar constantemente al Agrónomo sobre la conducta y<br /> aptitud para el trabajo y aprovechamiento de los menores que se<br /> les hubieren confiado;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Cuidar el orden, disciplina y limpieza de sus respectivas<br /> Secciones, vigilar la siembra y cosechas, la alimentación de los<br /> animales y la conservación de las máquinas y elementos de<br /> trabajo que tuvieren a su cargo;<br /> e).- Llevar un detalle de las existencias que se les hubieren<br /> confiado e informar diariamente al Agrónomo toda novedad<br /> ocurrida.<br /> SERVICIO MEDICO <br /> Médico <br /> Art. 134.- Corresponde al Médico:<br /> a).- Organizar los servicios del Hospital;<br /> b).- Reconocer a todo menor a su ingreso, informando por<br /> escrito a la Dirección sobre su estado de salud;<br /> c).- Practicar en la Casa de Ingreso el examen médico de los<br /> menores;<br /> d).- Visitar constantemente a los enfermos y dar las<br /> instrucciones que en cada caso corresponda o efectuar las<br /> operaciones que fueren necesarias;<br /> e).- Informar sobre la aptitud física de cada menor, antes<br /> de dedicarlo al aprendizaje de oficios, labores agrícolas,<br /> instrumentos musicales o ejercicios físicos;<br /> f).- Visitar semanalmente a todos los menores en sus<br /> respectivas Secciones, indicando a los encargados de ellas las<br /> medidas de profilaxis que estimare convenientes para el mejor<br /> estado sanitario del Establecimiento, e informar a la Dirección<br /> en ese sentido;<br /> g).- Informar por escrito al Director, cuando no fuere<br /> posible la asistencia u operación de un menor en el<br /> establecimiento, indicando el sitio y las condiciones en que deba<br /> ser trasladado;<br /> h).- Informar sobre la salud de los empleados cuando ingresen<br /> al Establecimiento, llenando la ficha u hoja correspondiente para<br /> agregar a los respectivos legajos personales y reconocer a los<br /> que dieren parte de enfermos, trasladándose al domicilio de<br /> éstos cuando residieren fuera del Establecimiento y así<br /> especialmente lo dispusiere la Dirección;<br /> i).- Velar por la higiene del Hospital y la buena calidad de<br /> los medicamentos y artículos alimenticios que se suministre a<br /> los enfermos;<br /> j).- Poner en práctica todas las medidas preventivas contra<br /> las enfermedades contagiosas o epidemias;<br /> k).- Firmar las recetas;<br /> l).- Presentar a la Dirección un detalle de los<br /> medicamentos, drogas, instrumentos, ropa, etc., cuya<br /> adquisición, a su juicio, sea necesaria para el correcto<br /> funcionamiento de los servicios generales del Hospital;<br /> m).- Presentar a la Dirección una memoria anual de la<br /> dependencia a su cargo; un estado mensual consignando el número<br /> de enfermos atendidos, Sección o casa de procedencia y un<br /> resumen económico, y un parte diario en el cual se indique el<br /> nombre de los enfermos y atendidos, Sección o Casa de que<br /> procedan, diagnóstico y observaciones generales.<br /> Dentista <br /> Art. 135.- Corresponde al Dentista:<br /> a).- Prestar sus servicios en el Establecimiento en los días<br /> y horas que fije la Dirección.<br /> b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para<br /> agregarla a sus respectivos expedientes individuales;<br /> c).- Visitar mensualmente todas las Secciones del<br /> Establecimiento, indicando a los encargados de ellas las medidas<br /> de higiene dental que estimare necesarias y el envío al<br /> Consultorio de los menores que necesiten tratamiento e informar a<br /> la Dirección sobre las deficiencias que notare.<br /> d).- Llevar un libro de diagnósticos, tratamientos<br /> indicados, etc.;<br /> e).- Velar por la higiene y conservación del instrumental a<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu cargo y someter a la consideración del médico los pedidos<br /> que fueren necesarios para el funcionamiento de su servicio;<br /> f).- Elevar un parte diario a la Dirección, consignando el<br /> nombre de los menores atendidos, diagnóstico y observaciones<br /> generales.<br /> Enfermero <br /> Art. 136.- Corresponde al enfermero:<br /> a).- Atender a los enfermos de acuerdo con las órdenes<br /> impartidas por el Médico, suministrarles con exactitud los<br /> medicamentos indicados, vigilar su alimentación e higiene y<br /> efectuar los curaciones necesarias;<br /> b).- Informar al Médico de toda novedad ocurrida en el<br /> Hospital y en el estado de los enfermos;<br /> c).- Velar por la higiene general del Hospital y cuidar la<br /> desinfección del instrumental de cirugía, ropas, camas, etc.;<br /> d).- Atender la Botica y despachar las recetas firmadas por<br /> el Médico y el Dentista;<br /> e).- Examinar prolijamente las drogas, medicinas y útiles<br /> que se adquirieren, rechazando las que fueren de inferior calidad<br /> o adulteradas y cuidando de que estén en conformidad con las<br /> órdenes respectivas;<br /> f).- Someter a la consideración del Médico los pedidos de<br /> medicina, útiles y aparatos que fuere necesario adquirir para el<br /> servicio;<br /> g).- Llevar los libros necesarios para la anotación de las<br /> entradas, salidas y saldos de los artículos de farmacia y<br /> movimiento general de especies del Hospital. <br /> PERSONAL DE INSPECCION <br /> Inspector general <br /> Art. 137.- El Inspector General será el Jefe de las<br /> Casas-Hogares, y tendrá las siguientes obligaciones:<br /> a).- Vigilar el orden, disciplina, higiene y cumplimiento de<br /> los horarios en las Casas-Hogares y Sección Disciplinaria;<br /> b).- Dar instrucciones, colectivas o individualmente, a los<br /> encargados de Casas y personal auxiliar de las mismas, para el<br /> mejor desempeño de sus cargos;<br /> c).- Conversar con los menores, en grupos o privadamente, en<br /> especial con los de la Sección Disciplinaria, exhortándolos a<br /> la buena conducta e inculcándoles constantemente principios de<br /> moral. Estudiar las condiciones de cada menor, con el objeto de<br /> estimular sus virtudes y corregir sus defectos;<br /> d).- Asistir a la comida de los menores e imponer, confirmar<br /> o levantar las medidas disciplinarias por las faltas que le<br /> denuncien los Encargados de Casas, el personal auxiliar o los<br /> empleados subalternos, e informar diariamente a la Dirección en<br /> este sentido.<br /> e).- Disponer el inmediato traslado de los menores enfermos<br /> al Hospital, para su reconocimiento e internación;<br /> f).- Organizar y vigilar la distribución diaria de los<br /> menores en las Secciones de Agricultura, Talleres, Escuelas,<br /> etc.;<br /> g).- Velar por la disciplina de los menores en el teatro o<br /> salón de actos, estadio y fiestas que se celebren dentro o fuera<br /> del Establecimiento;<br /> h).- Disponer, con la aprobación previa del Director, el<br /> traslado de los menores de una Casa a otra o a la Sección<br /> Disciplinaria, cuando así conviniere a su educación;<br /> i).- Controlar las visitas que reciban los menores, de<br /> acuerdo con las disposiciones respectivas;<br /> j).- Comunicar inmediatamente a la Dirección las fugas de<br /> los menores;<br /> k).- LLevar un registro general de las alumnos e informar al<br /> Director sobre todos aquellos datos que sean de interés para los<br /> expedientes individuales;<br /> l).- Organizar y controlar el servicio de los inspectores a<br /> sus órdenes;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilem).- Transmitir a la Dirección las planillas de<br /> racionamiento diario y los pedidos semanales de artículos de uso<br /> y consumo necesario para el servicio de las Casas-Hogares y Casa<br /> de Ingreso;<br /> n).- Revisar los libros de inventario de entradas, salidas y<br /> saldos de las distintas Casas;<br /> o).- Presentar anualmente una memoria de la Sección a su<br /> cargo y un parte diario, indicando el número de menores<br /> ingresados y agregados de cada Casa, de los traslados de una<br /> Sección, hospitalizados, fugados y el total de la población; la<br /> distribución de menores en las Secciones de Agricultura,<br /> Talleres, Escuela, etc.; las novedades ocurridas durante la<br /> noche; las observaciones de carácter general que sean de<br /> interés.<br /> Encargados de Casas-Hogares. <br /> (Matrimonios)<br /> Art. 138.- Corresponde a los Encargados de Casas-Hogares:<br /> a).- Vigilar la disciplina e higiene del personal de los<br /> menores, comer con ellos, inspirarles respeto por su autoridad<br /> moral, intervenir en sus pequeños problemas, solucionar sus<br /> dificultades con espíritu de buen padre de familia, estimular<br /> sus virtudes, corregir sus defectos, inculcarles principios<br /> morales y buenos sentimientos para con sus compañeros,<br /> aconsejarles la lectura de libros apropiados y el mantenimiento<br /> de correspondencia con sus parientes y buenos amigos, incitarlos<br /> al ahorro y preocuparse de su educación;<br /> b).- Solicitar, por intermedio del Inspector General o<br /> directamente, según la gravedad del caso, la presencia del<br /> médico para atender a los menores enfermos;<br /> c).- Observar estrictamente las prácticas higiénicas<br /> aconsejadas por el médico;<br /> d).- Dar inmediato aviso al Inspector General, cuando notaren<br /> la fuga de un menor;<br /> e).- Llevar un registro de los menores a su cargo, con<br /> especificación de su comportamiento en todas las Secciones del<br /> Establecimiento;<br /> f).- Tomar nota de las visitas que reciban los menores,<br /> observando su influencia en la moral y disciplina en cada uno, y<br /> transmitir esas anotaciones al Inspector General, para los fines<br /> que correspondan;<br /> g).- Velar por la conservación de las Casas, muebles y<br /> útiles y la higiene general de los dormitorios, comedores, salas<br /> de lectura, cocinas y dependencias a su cargo;<br /> h).- Imponer o solicitar las medidas disciplinarias o los<br /> premios de estímulo que merecieren los menores por su<br /> comportamiento;<br /> i).- Preocuparse del cumplimiento de los horarios, entregando<br /> con puntualidad los menores que deban concurrir a los talleres,<br /> faenas agrícolas, Escuela, etc.;<br /> j).- Solicitar del Inspector General, con la anticipación<br /> suficiente, las ropas, útiles de aseo y artículos que, en<br /> general, fueren necesarios para el servicio de sus respectivas<br /> casas;<br /> k).- Llevar libros de inventarios y de entradas, salidas y<br /> saldos de todas las existencias que se les confíen;<br /> l).- Elevar un parte diario al Inspector General, detallando<br /> a los distintos talleres, faenas agrícolas, Escuela y otras<br /> actividades del Establecimiento, los ingresos, egresos, con su<br /> destino o procedencia y total de población y las novedades que<br /> hubieren ocurrido. <br /> Art. 139.- Las esposas de los Encargados de Casas están<br /> obligadas a secundar la tarea educacional de sus respectivos<br /> maridos y cuidar especialmente del aseo, compostura de las ropas<br /> e higiene personal de los menores, sus modales y expresiones, del<br /> arreglo de sus roperos individuales, inculcarles buenos<br /> sentimientos para con sus compañeros y el amor a los libros, el<br /> estudio y el trabajo. Deben igualmente preparar las comidas,<br /> cuidar a los menores enfermos y realizar todos los quehaceres<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropios de la madre en el hogar. <br /> Encargado de la Casa de Ingreso <br /> Art. 140.- El Encargado de la Casa de Ingreso tiene iguales<br /> obligaciones que los encargados de las Casas-Hogares, pero<br /> depende directamente de la Dirección.<br /> Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el<br /> Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.-<br /> Osvaldo Koch.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>