Decreto Nº 2.531
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :09-01-1929
Fecha Promulgación :24-12-1928
Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA
Tipo Version :Ultima Version De : 03-12-1996
Inicio Vigencia :03-12-1996
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=19065&idVersion=1996
-12-03&idParte
Núm. 2,531.- Santiago, 24 de Diciembre de 1928.
Teniendo presente lo dispuesto en la ley número 4,447; en el
artículo 14 del decreto con fuerza de ley número 7,912, de 30
de Noviembre de 1927, y, en uso de las facultades que me confiere
el artículo 72 de la Constitución Política del estado,
DECRETO:
el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley sobre
Protección de Menores.
DE LA DIRECCION GENERAL
Artículo 1.°- Con el objeto de llevar a la práctica la
función que la Ley confiere a la Dirección General de
Protección de Menores, de atender al cuidado personal,
educación moral, intelectual y profesional de los menores
abandonados, delincuentes o en peligro moral o material, esta
Dirección tratará por todos los medios a su alcance de conocer
todos aquellos casos en que circunstancias desfavorables
comprometan el porvenir de los menores, a fin de protegerlos
eficazmente mediante las medidas de previsión, reeducación o
asistencia que la Ley autoriza, o ejerciendo su acción educativa
respecto de los padres, guardadores u otras personas que les
tengan a su cargo.
Art. 2.°- La Dirección General de Protección de Menores
constituye un Departamento Técnico del Ministerio de Justicia y
debe ceñirse en su funcionamiento a las mismas disposiciones y
prácticas establecidas para las demás Secciones de este
Ministerio.
Art. 3.°- La Dirección General de Protección de Menores
supervigilará el cumplimiento de la Ley en conformidad al
artículo 4.° de ella, designando su representante en cada
capital o departamento. En caso de que no haya designado
representante especial la supervigilancia se ejercerá por los
respectivos Defensores de Menores.
Unos y otros deberán enviar los informes que la Dirección
General solicite.
Art. 4.°- La Dirección General de Protección de Menores
queda ampliamente facultada para practicar u ordenar visitas en
cualquier momento a todos los establecimientos de enseñanza
públicos y privados, a fin de informar a las autoridades
educacionales correspondientes acerca de la enseñanza de la
moral y de la higiene en conformidad a lo dispuesto por el inciso
segundo del artículo 4.° de la Ley.
Art. 5.°- Para los efectos del inciso tercero del mismo
artículo 4.°, la Dirección General o sus representantes quedan
facultados para practicar visitas de inspección en la forma que
lo estimen conveniente a los establecimientos en que se efectúen
espectáculos públicos a los cuales tengan acceso los menores.
Art. 6.°- En los casos de duda acerca de la edad de una
persona en apariencia menor, se comprobará la edad en la forma
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledispuesta por el artículo 359 del Código de Procedimiento
Penal, modificado por el artículo 41 de la Ley N.° 4,447.
Art. 7.°- La Dirección General presentará oportunamente al
Ministerio los presupuestos de gastos y subvenciones de los
establecimientos que se encuentren bajo su dependencia o
supervigilancia.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Art. 8.°- El Consejo a que se refiere el artículo 5.° de
la Ley, tendrá sólo atribuciones consultivas; será presidido
por el Director General de Protección de Menores, quien citará
a sesión ordinaria por lo menos una vez al mes con el objeto de
oír la opinión de los señores Consejeros sobre las materias
que se considere conveniente someter a su criterio, para la
adecuada aplicación de la Ley y el mejor desarrollo de los
servicios por ella establecidos. Podrá citar a sesiones
extraordinarias cuando lo considere urgente y necesario.
Art. 9.°- Los Consejeros quedan obligados a atender las
peticiones que les sean hechas por el Presidente del Consejo, y a
evacuar los informes o practicar los estudios que éste les
encomiende.
Art. 10.- En ausencia del Director General presidirá las
sesiones el Director del Politécnico Elemental de Menores
"Alcibíades Vicencio".
DE LAS CASAS DE MENORES
Art. 11.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 12.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 13.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 14.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 15.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 16.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 17.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 18.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
Art. 97
D.O. 03.12.1996
Art. 19.- DEROGADO DTO 730, JUSTICIA
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 97
D.O. 03.12.1996
DE LOS JUECES DE MENORES Y SUS ATRIBUCIONES Y DEL
PROCEDIMIENTO
Del nombramiento de los jueces y sus atribuciones
Artículo 20.- Se comprobarán los conocimientos a que DS. 1.370
se refiere el artículo 22 de la Ley N° 16.618, que fijó Justicia,
el texto definitivo de la Ley de Menores, acreditando 1991, N° 1.
haber aprobado la cátedra de Derecho de Menores
impartida por las Facultades de Derecho de la
Universidad de Chile o de las Universidades reconocidas
por el Estado.
En caso que no se cumpliere con este requisito el
interesado deberá rendir un examen ante una Comisión
formada por un profesor de la Escuela de Psicología con
experiencia en el área clínica y patología social, un
profesor de Derecho de Menores y un profesor de Medicina
Legal.
Esta Comisión funcionará en la Facultad de Derecho
de las respectivas Universidades y se reunirá a petición
de los interesados.
Art. 21.- En conformidad a lo dispuesto por los artículos
1.° y 2° de la Ley, corresponderá a los Jueces de Menores lo
siguiente:
1.o El juzgamiento de los menores de 16 años, que
incurrieren en delito, para el solo efecto de aplicar alguna o
algunas de las medidas que autoriza el artículo 20 de la Ley;
2.o El juzgamiento de los mayores de 16 años y menores de
20, que incurrieren en delito y hubieren obrado sin
discernimiento, para el mismo efecto indicado en el número
anterior;
3.o Declarar si un mayor de 16 años y menor de 20, inculpado
de un delito, ha obrado o no con discernimiento. Esta
declaración será inapelable cuando esté de acuerdo con los
informes periciales a que se refiere el artículo 19 de la Ley,
en cumplimiento de lo que dispone el inciso final del artículo
29 de la misma;
4.o Declarar la pérdida de la patria potestad, la
suspensión de su ejercicio y la pérdida o suspensión de la
tuición de los menores, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 21, 22 y 23 de la Ley;
5.o Fijar la pensión alimenticia que deberán pagar los
padres o guardadores del menor en los casos a que se refiere el
número anterior, y determinar la forma de pago;
6.o Resolver sobre la vida futura del menor en los casos del
artículo 233 del Código Civil, modificado por la Ley 4,447, y
del menor que se encontrare, por cualquiera causa, en peligro
moral o material;
7.o Conocer de los juicios a que dé origen la oposición de
los interesados contra las medidas o resoluciones adoptadas en
conformidad a alguno de los números anteriores.
Del procedimiento no contencioso
Art. 22.- Las resoluciones expedidas en conformidad a los
números 1 a 6 del artículo precedente, tienen el carácter de
medidas administrativas de protección, y, en consecuencia, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, se
expedirán sin forma de juicio, y se cumplirán sin más
trámite, sin perjuicio del derecho de los interesados, de
formular oposición en conformidad al artículo 27 de la Ley.
Art. 23.- Para adoptar las medidas a que se refiere el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileartículo precedente, el Juez de Menores acumulará todos los
datos fidedignos que estime necesarios acerca del menor, entre
los cuales deberán figurar por lo menos:
a).- Informe expedido por el Médico de la Casa de Menores,
acerca de la salud y estado fisiológico del menor;
b).- Informe del psicólogo del mismo Establecimiento, acerca
del estado de su desarrollo intelectual, de sus condiciones
psicológicas;
c).- Informe de la Visitadora Social, sobre sus condiciones
de vida, económicas, higiénicas y sociales y las de sus padres
o guardadores y sobre los antecedentes personales del menor y de
su familia, de orden patológico o de delincuencia.
Art. 24.- Si los hechos que motivaren el procedimiento no
aparecieren debidamente acreditados, el Juez de Menores deberá
comprobarlos fehacientemente con investigaciones personales o por
medio de las visitadoras sociales, y sin perjuicio, tratándose
de hechos delictuosos, podrá requerir de las policías de
seguridad de las ciudades comprendidas dentro de su
jurisdicción, la práctica de las diligencias y medidas que
estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos,
indicando las normas a que deberá sujetarse la investigación.
Art. 25.- En las resoluciones que se expidan se consignarán
los fundamentos, que sirvan de base a las medidas adoptadas.
Art. 26.- Si el facultativo que atendiere a un menor
constatare negligencia de los padres, guardadores u otras
personas, en observar el tratamiento prescrito, y ello pudiere
ocasionar grave daño a la salud del menor, podrá comunicarlo al
Juez de Menores, a fin de que adopte las medidas necesarias de
protección.
Del procedimiento contencioso
Art. 27.- El Director General de Protección de Menores, los
padres o guardadores del menor, o cualquiera otra persona que
tenga a éste bajo su cuidado, podrá formular oposición a las
medidas o resoluciones dictadas por el Juez de Menores, a fin de
que sean dejadas sin efecto o substituídas por otras, para lo
cual ocurrirán ante este Tribunal formulando sus peticiones, y
el juicio se sustanciará en conformidad al procedimiento
indicado por el artículo 27 de la Ley.
Art. 28.- Si el ocurrente fuere alguna persona que afirme
tener al menor bajo su cuidado, podrá el Juez de Menores ordenar
que se acredite previamente esta circunstancia.
Art. 29.- La interposición del juicio no obsta al
cumplimiento de las medidas o resoluciones reclamadas, y el Juez
resolverá la suerte del menor durante la sustanciación del
juicio, en conformidad al artículo 28 de la Ley.
Art. 30.- En los juicios ante el Juez de Menores, sólo será
apelable la sentencia definitiva, en conformidad a lo dispuesto
por el artículo 29 de la Ley.
Art. 31.- En las Cortes de Apelaciones, tan pronto como el
expediente quede en estado de fallo, el Tribunal ordenará su
agregación en lugar preferente a toda otra causa en la audiencia
inmediata, en cumplimiento de lo que dispone el inciso 3.o del
artículo 29 de la Ley.
Del procedimiento en sus relaciones con los Tribunales
Ordinarios
Art. 32.- Si en la sustanciación de un juicio civil o
criminal se acreditaren hechos que autoricen la intervención del
Juez de Menores, como malos tratamientos a los hijos, ejemplo
corruptor u otros por el estilo, el tribunal correspondiente los
pondrá en su conocimiento, a fin de que adopte las medidas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileautorizadas por la Ley.
Art. 33.- Cuando en la instrucción de un proceso criminal
apareciere comprometido como autor, cómplice o encubridor, un
menor de 16 años, el tribunal deberá ponerlo a disposición del
Juez de Menores, a fin de que aplique las medidas autorizadas por
el artículo 20 de la Ley.
En la misma forma procederá si el inculpado fuere mayor de
16 años y menor de 20, a fin de que el Juez de Menores declare
si obró o no con discernimiento, y aplique en este último caso,
las medidas a que se refiere el inciso anterior.
Art. 34.- En los casos contemplados en el artículo anterior,
si en el proceso aparecieren también como inculpados personas
mayores de 20 años, el tribunal ordinario continuará en su
prosecución, a fin de hacer efectiva su responsabilidad, de
acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2.o del artículo 33 de la
Ley.
En estos casos, si el tribunal ordinario decretare la
práctica de interrogatorios, careos u otras diligencias en que
deba actuar el menor, lo comunicará al Juez de Menores, a fin de
que éste determine el establecimiento y demás condiciones en
que deberán realizarse dichas diligencias, adoptando las
precauciones necesarias para no causar perjuicio al menor,
instrucciones que serán estrictamente observadas por los
funcionarios que intervengan.
Del secretario y de la custodia de expedientes
Art. 35.- Para cada gestión o juicio que se promueva ante el
Juez de Menores, se formará un expediente, al cual se
agregarán: copia de los informes de las visitadoras sociales,
del médico y del psicólogo y todos los demás antecedentes que
se acumulen. Las fojas del expediente irán debidamente numeradas
y sólo podrán desglosarse y devolverse a los interesados una o
más piezas, previa autorización del tribunal.
Art. 36.- Los expedientes se mantendrán en reserva, y sólo
podrán comunicarse a terceros con autorización del Tribunal.
Art. 37.- En cada Juzgado de Menores habrá un archivo
especial para la guarda de expedientes terminados.
Art. 38.- El secretario llevará registros debidamente
empastados y foliados, con sus índices en orden, en los cuales
se copiarán las resoluciones y sentencias. Habrá un protocolo
de resoluciones no contenciosas y otro de sentencias dictadas en
juicios. Al registrarse una sentencia de esta última clase, se
copiará previamente la resolución que fué materia de la
oposición y ambas sentencias, copiadas una a continuación de la
otra, formarán un solo registro.
Art. 39.- Todas las resoluciones y sentencias copiadas en los
registros, serán autorizadas con la firma del Secretario, quien
no podrá expedir copias sin autorización escrita del Juez.
Art. 40.- Las Cortes de Apelaciones llevarán protocolos
especiales para el registro de las sentencias expedidas en los
juicios a que dé origen el cumplimiento de la Ley sobre
Protección de Menores.
De las medidas de protección
Art. 41.- Para aplicar la medida de que trata el número 1.o
del artículo 29 de la Ley, el Juez de Menores citará por
intermedio de las visitadoras sociales a los padres, guardadores
o personas a cuyo cargo estuviere el menor. Si éstos no
concurrieren a la primera citación, se les citará nuevamente,
bajo apercibimiento de incurrir, por su negativa, en las penas
establecidas por el artículo 34 de la Ley.
Si tampoco concurrieran a la segunda citación, el Juez de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileMenores requerirá de la justicia ordinaria la correspondiente
orden de detención para hacer efectiva la comparecencia, sin
perjuicio de aplicarse la pena señalada a la infracción.
Art. 42.- Para la aplicación de la medida indicada en el
número 2.o del artículo 20 de la Ley, el Juez de Menores
distribuirá los menores bajo vigilancia entre las visitadoras
sociales.
Art. 43.- Las visitadoras sociales ejercerán una constante
vigilancia de los menores confiados a su cargo, y los visitarán
con la frecuencia que las circunstancias requieran a fin de
imponerse de su conducta y educación, del medio ambiente en que
viven y constatar si sus padres, guardadores o personas a cuyo
cargo se encuentren, cumplen en buena forma sus deberes de
asistencia y protección, o si, habiendo variado las
circunstancias, se encuentran los menores en peligro moral o
material.
Art. 44.- Todas las personas a quienes las visitadoras
sociales interroguen sobre los puntos anteriores, deberán
proporcionar informaciones verídicas al respecto, y en caso
contrario, incurrirán en las penas señaladas en el artículo 34
de la Ley.
Art. 45.- Si las visitadoras sociales constataren
circunstancias desfavorables para el menor, lo comunicarán
inmediatamente por escrito al Juez de Menores, a fin de que
adopte las medidas que procedan.
Art. 46.- Las visitadoras sociales deberán informar por
escrito al Juez de Menores, por lo menos una vez al mes, acerca
del resultado de las visitas efectuadas durante el mes anterior.
Art. 47.- Los padres, guardadores o personas a cuyo cargo
estuviere el menor, deberán comunicar al Juez de Menores todo
cambio de domicilio o residencia del menor, y en caso contrario,
incurrirán en las penas señaladas por el artículo 34 de la
Ley.
Art. 48.- Cuando el Juez de Menores lo estime conveniente,
citará a reunión a los padres, guardadores o personas a cuyo
cargo estuvieren los menores bajo vigilancia, o a éstos con sus
pupilos, a fin de darles las instrucciones que crea necesarias u
oportunas.
Art. 49.- En los casos de la medida de que trata el número
3.o del artículo 20 de la Ley, el Director General de
Protección de Menores y el Juez de Menores podrán solicitar
informes sobre la conducta y estado de perfeccionamiento de los
menores colocados a su cargo, a los Jefes de los respectivos
establecimientos, y ordenarán a las visitadoras sociales, que
practiquen las visitas del caso e informen al respecto.
Art. 50.- En los casos de la medida de que trata el número
4.o del artículo 20 de la Ley, la vigilancia de los menores se
efectuará en la misma forma establecida en el presente
reglamento, respecto de la medida de que trata el número 2.o del
mismo artículo 20.
Art. 51.- Regirán las disposiciones anteriores, respecto de
las medidas que se adopten en conformidad al artículo 21 de la
Ley.
De las obligaciones pecuniarias
Art. 52.- Cuando el Juez de Menores decretare la pérdida de
la patria potestad, la suspensión de su ejercicio, o la pérdida
o suspensión de la tuición de los menores, los respectivos
padres o guardadores deberán pagar la pensión alimenticia que
el Juez de Menores fije, en la forma establecida en la respectiva
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresolución. En caso de mora, el Director General de Protección
de Menores exigirá su cumplimiento ante la justicia ordinaria,
sin perjuicio de aplicarse la pena indicada en el artículo 34
por la negativa.
Art. 53.- La sentencia en que el Juez de Menores fije la
pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo sin ningún otro
requisito, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 23 de
la Ley, sin perjuicio de la oposición que, independientemente,
puedan formular los afectados, en conformidad al artículo 27 de
la misma, la cual no impedirá el cumplimiento de la resolución
impugnada.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54.- A fin de facilitar la aplicación de la Ley, los
jueces letrados de los departamentos comprendidos dentro del
radio jurisdiccional de un Juez de Menores, podrán aplicar las
medidas de protección indicadas en el artículo 20, siempre que
no se trate de casos contenciosos.
Art. 55.- Si las medidas aplicadas en conformidad al
artículo anterior fueren objeto de oposición, corresponderá
conocer del asunto al Juez Especial de Menores respectivo, a cuyo
efecto el Juez de Letras que hubiere decretado la medida
impugnada, le remitirá los antecedentes necesarios para su
conocimiento.
Art. 56.- Para dar cumplimiento al artículo 31 de la Ley,
las autoridades policiales deberán denunciar las infracciones, a
la justicia ordinaria.
Art. 57.- Para los efectos del artículo 23 de la Ley, todo
pago de pensiones deberá hacerse en la siguiente forma:
a) Si un menor ingresa a un establecimiento fiscal de
reforma, el pago se hará en la Tesorería Fiscal respectiva, a
la orden del Director General de Protección de Menores;
b) Si el menor ingresa a un establecimiento fiscal de
educación o a un establecimiento privado de educación o
asistencia, el pago se hará a la orden del Juez de Menores en la
Oficina de la Caja Nacional de Ahorros que éste indique. El Juez
deberá llevar contabilidad clara y minuciosa de este dinero y
rendir cuenta semestralmente a la Dirección General de
Protección de Menores.
Art. 58.- Para llevar a la práctica el artículo 3.o
transitorio de la Ley, los interesados deberán ceñirse a lo
dispuesto por el artículo 18 de este Reglamento.
Art. 141.- Mientras no se cree el cargo de Jefe Técnico de
Talleres, sus funciones serán desempeñadas por los Maestros de
Talleres, en la forma que lo indique el Director.
Art. 142.- La función de los auxiliares, cocineros, peones y
demás miembros del personal que no haya sido prevista en este
Reglamento, será determinada por el Director en el Reglamento
Interno. En todo caso, estos empleados, cuando estén encargados
de vigilar el trabajo de los menores, deberán trabajar junto con
ellos para enseñarles con el ejemplo.
Art. 143.- Todos los miembros del personal están obligados a
residir en el Establecimiento, siempre que sea posible
destinárseles alojamiento.
Art. 144.- En caso de no poder concurrir al desempeño de sus
funciones, por enfermedad u otras causas, todo empleado está
obligado a dar aviso a la Dirección, con anticipación
suficiente, a fin de que pueda reemplazársele.
Art. 145.- Los empleados que deseen concurrir ante la
Dirección General o el Ministerio, en uso de cualquier derecho o
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileetición referente a su cargo, deberán hacerlo por intermedio
de la Dirección del Establecimiento.
Art. 146.- El personal que resida en el Establecimiento no
podrá tener servidumbre sin consentimiento de la Dirección. Las
familias de los empleados quedarán sujetas a las disposiciones
del Reglamento Interno.
Art. 147.- Queda absolutamente prohibida la introducción o
consumo de bebidas alcohólicas dentro del establecimiento.
Art. 148.- El personal a contrata será nombrado directamente
por el Director.
A este efecto, considérase personal a contrata: el portero,
el chauffeur y los inspectores primeros y segundos.
DE LA CASA DE MENORES DE SANTIAGO
Art. 59.- La Casa de Menores de Santiago, está destinada a
recibir los menores que en virtud de la Ley deban comparecer ante
el Juez Especial de Menores de Santiago.
De acuerdo con el artículo 44 de la Ley, será Director de
este Establecimiento el Director General de Protección de
Menores.
POLITECNICO ELEMENTAL DE MENORES "ALCIBIADES VICENCIO"
Objeto, funcionamiento, capacidad y condiciones de ingreso y
egreso
Art. 73.- El Politécnico Elemental de Menores "Alcibíades
Vicencio" es un establecimiento público destinado a la
educación o reeducación de los menores varones comprendidos en
la Ley número 4,447, sobre Protección de Menores.
Art. 74.- Desarrollará sus actividades en ambiente familiar,
sano y sencillo para formar o corregir, convenientemente, la
personalidad moral de los menores.
Art. 75.- Su plan general de enseñanza será de carácter
industrial y agrícola y comprenderá: el ciclo completo de
instrucción primaria, el primer grado de la enseñanza
industrial que proporciona la Escuela de Artes y Oficios, y el
programa de las escuelas prácticas de agricultura. Comprenderá,
además, la enseñanza musical correspondiente al grado elemental
en el programa del Conservatorio Nacional de Música. Y
consultará, asimismo, en cuanto sea posible, la enseñanza
práctica de oficios no comprendidos en los programas citados
anteriormente, y que permitan a los alumnos dedicarse al trabajo
de acuerdo con sus aptitudes.
Art. 76.- La capacidad máxima del Establecimiento será de
seiscientos (600) alumnos.
Art. 77.- Podrán ingresar a él, los menores de 9 a 19
años, mediante una orden del Juez Especial de Menores de
Santiago, o de otro Juez, previa autorización de la Dirección
General de Protección de Menores.
Art. 78.- Todo menor internado en el Establecimiento podrá
permanecer en él sólo hasta la edad de 20 años. Sin embargo,
cumplida esta edad, un alumno podrá continuar en el
Establecimiento un año más, siempre que, a juicio de la
Dirección, esto sea necesario para su educación y mientras se
le encuentre una colocación de acuerdo con su capacidad
profesional o de trabajo. En todo caso, no podrá aplicarse esta
disposición excepcional sin consulta y autorización expresa de
la Dirección General de Protección de Menores.
Art. 79.- Los menores que no fueren retirados por sus padres,
tutores, guardadores, al término del período de su internado,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrán continuar en el Establecimiento en virtud de una orden
del Juez, previa autorización de la Dirección General de
Protección de Menores.
Art. 80.- Una vez terminado el plazo por el cual haya sido
internado, el menor podrá salir del Establecimiento siempre que
la Dirección lo estime conveniente. A este efecto, el Director
deberá informar con anticipación a la Dirección General de
Protección de Menores y al Juez respectivo, a fin de que éste
tome conocimiento de la nueva situación que se produce al menor
o de la necesidad de prorrogar la orden de ingreso.
Art. 81.- Si un menor hubiere sido confiado al
Establecimiento por un período mayor de un año y, antes de
cumplirse el término, la Dirección, en vista de las condiciones
de conducta y capacidad especial del alumno, estimare conveniente
su egreso, a fin de que pudiere ingresar a otro establecimiento
de enseñanza o industrial o simplemente a un taller o trabajo
particular, podrá solicitarlo del Juez para que éste dé la
orden correspondiente, y deberá, al mismo tiempo, informar al
respecto, a la Dirección General de Protección de Menores.
Art. 82.- Los que fueren llamados a cumplir el Servicio
Militar Obligatorio deberán ser entregados inmediatamente a las
autoridades correspondientes.
Régimen de educación y de vida de los alumnos
Art. 83.- A fin de aplicar convenientemente el sistema
familiar, el Establecimiento contará con tantas Casas-Hogares
como sea necesario y con una Casa de Ingreso.
Art. 84.- En la Casa de Ingreso se combinará el sistema
celular con el familiar, en las Casas-Hogares existirá sólo el
sistema familiar.
Art. 85.- Las Casas-Hogares se dividirán por edades y
tendencias de los alumnos o su población, siempre impar, no
deberá exceder de veintisiete menores. Cada casa estará a cargo
de un matrimonio y contará con comedor, dormitorio, sala de
lectura y juegos, cocina, baños y dependencias, un patio
cubierto, gimnasio, jardín, huerto y un pequeño gallinero.
Art. 86.- Cuando un menor ingrese al Establecimiento, será
destinado a la Casa de Ingreso por un tiempo indeterminado, a fin
de conocerlo en forma íntima y desarrollar progresivamente su
adaptación al régimen de hogar. Durante su permanencia en esta
sección se le instruirá sobre la conducta que debe observar en
el Establecimiento,- el respeto a los empleados, el trato con sus
compañeros, el cuidado de las casas, del vestuario, de los
útiles de trabajo y estudio que se le entreguen,- se le pondrá
en contacto sucesivo con las atracciones que existan, a fin de
producir en él estados de ánimo propicios y se le inculcarán
principios de moral que lo preparen para la vida familiar donde
deberá continuar su educación.
Art. 87.- Cuando lo disponga la Dirección, el menor pasará
de la Casa de Ingreso a una de las Casas-Hogares, donde se le
inculcarán las costumbres de un hogar modesto, higiénico o
moralmente sano.
Art. 88.- En ninguna casa o sección del Establecimiento se
permitirán distinciones, alusiones o comentarios referentes a
las causas de ingreso de un menor. El Director hará saber al
alumno desde el primer momento que es absolutamente prohibido
interrogar o dar referencias a los demás compañeros en este
sentido.
Art. 89.- La copia del expediente individual que deberá
venir junto con cada orden de ingreso, a fin de facilitar el
estudio y conocimiento del menor, será estrictamente reservada y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileodrá ser conocida sólo por el Director y aquellos empleados
que, a juicio de la Dirección, lo necesiten para el mejor
desempeño de sus funciones educativas. A este expediente
individual, deberán agregarse todas las observaciones relativas
al menor que se hagan durante su vida en el establecimiento, los
premios o medidas disciplinarias que merezca por su conducta y
aplicación en las distintas secciones, visitas y datos de
interés contenidos en la correspondencia que reciba, y todo lo
que proporcione un conocimiento mayor de su idiosincrasia, con el
objeto de perfeccionar su educación, y, a la vez, observar el
resultado de los métodos educativos que se empleen.
Art. 90.- La Dirección queda ampliamente facultada para
seleccionar las visitas a los menores y para autorizar o negar la
salida de éstos con sus familias.
Art. 91.- Los menores no podrán enviar ni recibir
correspondencia sin que intervenga la Dirección, la que queda
facultada para interceptarla, cuando lo estime conveniente. En
este caso, la correspondencia interceptada, recibida en el
Establecimiento o por despachar, deberá agregarse al expediente
individual del menor.
Art. 92.- Ningún menor podrá ser utilizado en servicios de
carácter personal.
Alimentación y vestuario
Art. 93.- La alimentación que se dará a los alumnos deberá
ser la misma que se dé al personal, de acuerdo con el
racionamiento que determine la Dirección.
Art. 94.- Cada alumno tendrá anualmente derecho a tres mudas
de ropa interior, ropa de trabajo, un traje de salida, calzado
necesario, traje de gimnasia, y de baño, cama y útiles de aseo.
Los trajes y en general las prendas de vestir y calzado,
podrán ser de diferentes colores, pero deberán ser de la misma
calidad y de un modelo tipo, sencillo, sin que nada caracterice
condiciones o categorías entre los menores.
De la educación
Art. 95.- En la educación se dará especial importancia a la
cultura física y a todos aquellos motivos que, en la casa, en la
escuela, en el trabajo y en los juegos, contribuyan a la
formación moral del menor.
Art. 96.- Ningún menor podrá ser destinado a trabajos o
estudios que estén en desacuerdo con su respectiva hoja
médico-psico-pedagógica.
Art. 97.- Las clases comenzarán a funcionar el 1.o de
Febrero y terminarán el 20 de Diciembre de cada año.
Premios y medidas disciplinarias
Art. 98.- Los menores que se distingan en las diferentes
secciones por su conducta, aplicación y aprovechamiento podrán
obtener las siguientes recompensas:
a).- Mención en el periódico que se publique en el
Establecimiento;
b.- Felicitación del Director ante sus compañeros;
c).- Visitas a establecimientos industriales, exposiciones,
museos, etc., concurrencia a partidos de football, campeonatos
deportivos, circos y conciertos musicales y participación en
excursiones con los profesores o jefes de taller;
d).- Visitas a otros establecimientos para jugar partidos de
football, basket-ball, etc., o participar en fiestas o juegos de
carácter deportivo o social;
e).- Asistir a funciones o actos teatrales y exhibiciones
cinematográficas y formar parte de equipos atléticos, brigada
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede scouts y cuadros teatrales dentro del Establecimiento;
f).- Concurrencia a la pileta de natación;
g).- Diploma especial;
h).- Visitas a la familia.
Art. 99.- Sólo podrán aplicarse las siguientes medidas
disciplinarias:
a).- Amonestación privada por el Director o el Subdirector;
b).- Privación de recreo y fiestas, impedimento de formar
parte de equipos atléticos y concurrir a juegos deportivos, a la
pileta de natación, etc.;
c).- Suspensión de visitas e impedimentos de recibir
obsequios de la familia o de amigos;
d).- Aislamiento;
e).- Encierro en la cámara disciplinaria;
f).- Disminución de sueldo;
g).- Suspensión de la "Cuenta Corriente";
h).- Pérdida del peculio en caso de fuga.
Peculio de los menores
Art. 100.- A todo menor que trabaje y produzca en el
Establecimiento, en cualquier clase de actividad, se le asignará
una retribución de acuerdo con su producción, como estímulo
por su aplicación al trabajo y, a fin de inculcarle, a la vez,
el concepto de la propiedad ganada mediante el esfuerzo y
hábitos de ahorros.
Art. 101.- El Director, asesorado por los Jefes de Sección,
fijará esta retribución o sueldo a cada menor y los posibles
aumentos.
Art. 102.- Con el sueldo fijado se formará el peculio de
cada menor debiendo depositarse dos terceras partes en la Caja
Nacional de Ahorros a nombre del interesado y orden del Director,
y la otra tercera parte, en la Tesorería del Establecimiento en
"Cuenta Corriente de los Alumnos".
Art. 103.- El Tesorero del establecimiento proveerá a cada
menor una libreta, en la cual deberán consignarse los depósitos
en la Caja Nacional de Ahorros y el movimiento de su respectiva
"Cuenta Corriente".
Art. 104.- Los menores podrán disponer de las sumas
depositadas en su "Cuenta Corriente", pero el Tesorero no les
entregará dinero sino vales personales intransferibles y
canjeables por mercaderías. Con este objeto funcionará en el
Establecimiento un pequeño almacén o cooperativa a cargo de un
menor, y provisto de dulces, juguetes, artículos deportivos,
etc. Las mercaderías en venta en este pequeño almacén o
cooperativa, serán vendidas a los menores con un recargo máximo
del 5 por ciento sobre el precio de costo y serán entregadas
contra la presentación de los vales personales. También podrán
adquirir artículos los empleados pagando en igual forma su
precio.
Esta cooperativa funcionará bajo el control del
Guardaalmacén, quien rendirá cuenta diaria de su movimiento.
Fuera de esta cooperativa no se permitirá ningún otro comercio
con los alumnos dentro del Establecimiento y queda
terminantemente prohibido el acceso de vendedores ambulantes.
Art. 105.- Todo dinero que reciban los menores de sus
familias o relaciones deberá ser depositado en la Tesorería y
anotado en las respectivas "Cuentas Corrientes". Se prohibe a los
empleados guardar en su poder cualquier suma de dinero
perteneciente a los menores o adquirir mercaderías por cuenta de
éstos, dentro o fuera del Establecimiento.
Art. 106.- El peculio del menor se pierde en caso de fuga, y
la Dirección podrá determinar su inversión en obras de bien
común para los alumnos: fomento de la Biblioteca, fiestas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledeportivas o sociales, excursiones, sostenimiento de la brigada
de scouts, etc.
Art. 107.- Los menores entrarán en posesión de sus haberes,
al cumplir 20 años de edad, pudiendo efectuárseles adelantos
parciales o totales antes de ese término en casos excepcionales
que calificará únicamente el Director.
Los parientes de los menores no tendrán derecho alguno sobre
estos haberes.
Visitas
Art. 108.- Los menores podrán ser visitados todos los
Domingos por los miembros de su familia. Las personas que
concurran al Establecimiento con este objeto, quedan sometidas a
las siguientes disposiciones:
a).- Proveerse en la Dirección de una tarjeta que autorice
la visita;
b).- Dar sus nombres al encargado de la portería;
c).- No entregar dinero ni objeto alguno a los menores, sin
intervención de la Inspección General;
d.- No interrogar ni dar referencias sobre las causas de
ingreso o antecedentes de los menores.
Art. 109.- La Dirección queda autorizada para hacer retirar
inmediatamente del Establecimiento a cualquier visitante que
infrinja las disposiciones anteriores o que no guarde la debida
compostura de sus modales o lenguaje y para prohibir la visita en
el futuro por el término que estime conveniente. Igual medida
podrá adoptarse con las personas cuyas visitas produzcan
resultados desfavorables en la moral de los menores. El Jefe de
cada casa llevará un libro de visitas para las anotaciones
correspondientes y cada vez llevará a la Dirección un parte de
visitas.
Art. 110.- La Dirección deberá facilitar la visita de
funcionarios que concurran con fines de información o estudio o
en desempeño de sus funciones. Queda por otra parte, facultada
para autorizar la visita de instituciones culturales o deportivas
o de sus representantes o de particulares, con el fin de asistir
a las fiestas que se celebren en el Establecimiento o realizar
partidos o torneos atléticos con los menores.
Art. 111.- El portero elevará un parte diario a la
Dirección, consignando el nombre y apellido de todo visitante,
el motivo de la visita y la hora de entrada y salida.
También consignará la entrada y salida de los empleados.
Producción y Ventas
Art. 112.- La producción de los Talleres y de la DS. 2097,
Sección Agrícola, que se destina a satisfacer Justicia,
necesidades del Establecimiento, será pagada por éste, 1937.
con cargo a los ítem respectivos de su Presupuesto
anual. El excedente podrá venderse, dándose preferencia
a las reparticiones fiscales.
La venta a particulares se hará preferentemente por
licitación o concurso privado de precios o por
intermedio de consignatarios de conocida responsabilidad
o en los remates de las ferias, mercados o exposiciones
de agricultura y ganadería.
Art. 113.- La Dirección podrá ordenar a los Talleres la
ejecución de trabajos encomendados directamente por
particulares.
Art. 114.- Los fondos provenientes de toda venta u orden de
trabajo, serán depositados a la mayor brevedad en la Tesorería
Fiscal respectiva, en una cuenta especial, pudiéndose descontar
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilereviamente hasta un 15 por ciento que será destinado a sueldo o
retribución de los menores y que deberá depositarse en la Caja
Nacional de Ahorros, a la orden del Director.
Art. 115.- La Dirección del Politécnico deberá presentar
mensualmente a la Dirección General de Protección de Menores,
un estado económico completo y detallado en el cual se consigne
el movimiento de inversión y producción de las diferentes
secciones del Establecimiento, así como también el movimiento
de sueldos de los menores.
DEL PERSONAL
Secretario-Contador
Art. 61.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Reemplazar al Director en ausencia de éste,
para los efectos administrativos;
b).- Llevar al día el archivo y la correspondencia
de la Dirección;
c).- Fiscalizar el movimiento y régimen económico
del Establecimiento;
d).- Percibir los sueldos de los empleados y
efectuar los pagos, debidamente autorizado por el
Director;
e).- Efectuar el pago de las cuentas, previamente
autorizado por el Director;
f).- Llevar al día la contabilidad en la forma
establecida;
g).- Presentar mensualmente a la Dirección un estado
del movimiento económico;
h).- Ejercer la supervigilancia directa de todas las
secciones del Establecimiento;
i).- Derogada. DS. 2744,
Justicia,
1936,ART.1°.
Art. 120.- Corresponde al Secretario-Contador:
a).- Llevar al día el archivo y la correspondencia
oficial;
b).- Controlar la Oficina de partes, cuidando de que
el encargado de esta sección lleve prolijamente un libro
general de entradas y salidas donde se anoten todos los
documentos, expedientes, etc., remitidos al
Establecimiento o salidos de él, con especificación de
su último destino;
c).- Controlar las estadísticas;
d).- Llevar personalmente, por partida doble, la DS. 3964,
contabilidad del movimiento general del Establecimiento; Justicia,
1937, N° 1.
e).- Liquidar las cuentas y llevar todos los libros DS. 3964,
que sean necesarios; Justicia,
1937, N° 1.
f).- Confrontar mensualmente los libros de las DS. 3964,
contabilidades auxiliares de las distintas secciones con Justicia,
sus cuentas correlativas de la contabilidad principal; 1937, N° 1.
g).- Presentar mensualmente al Director el balance DS. 3964,
de comprobación y de saldos de la cuenta mayor; Justicia,
1937, N° 1.
h).- Controlar la tramitación de las licitaciones y DS. 3964,
los pedidos de economía. Justicia,
1937, N° 1.
Médico
Art. 62.- Corresponde al médico:
a).- Visitar constantemente el Establecimiento, atendiendo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletodos los casos de enfermedades o accidentes que se presenten y
poner en práctica o insinuar las medidas necesarias para evitar
epidemias y mantener un buen estado sanitario;
b).- Consignar en el formulario respectivo el examen médico
de cada menor ingresado, tan pronto como sea posible después de
su ingreso;
c).- Evacuar los informes técnicos y practicar los estudios
que le solicite la Dirección General o el Juez.
Psicólogo
Art. 63.- Corresponde al psicólogo practicar todos los
estudios psicológicos que sean necesarios acerca de los menores
ingresados, a fin de incluirlos en los respectivos expedientes
individuales. Deberá, asimismo, evacuar todos los informes
técnicos que especialmente le sean solicitados por la Dirección
General o el Juez.
Visitadoras Sociales
Art. 64.- Son obligaciones de las Visitadoras Sociales:
a).- Cumplir todas las órdenes que reciban de la Dirección
General o del Juez;
b).- Hacer a la mayor brevedad el informe social de cada
menor ingresado, a fin de presentarlo con toda oportunidad al
Juez, para que sea agregado al respectivo expediente individual.
Personal docente
Art. 65.- Corresponde a los profesores desarrollar los
programas de enseñanza formulados por la Dirección y practicar
las pruebas pedagógicas que se indiquen para cada menor, de
acuerdo con las necesidades de su observación, a fin de
consignar los resultados en el formulario respectivo.
Dentista
Art. 66.- Son obligaciones del dentista:
a).- Atender al cuidado dental de los menores;
b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para
agregarla al respectivo expediente individual, cuando fuere
necesario;
c).- Vigilar la higiene y conservación del instrumental que
se le entregue y someter a la consideración del médico los
pedidos que fueren necesarios para el servicio del consultorio;
d).- Educar a los menores en la higiene bucal por medio de
consejos o conferencias.
Enfermero-boticario
Art. 67.- Corresponde al enfermero-boticario cumplir las
órdenes del médico, ayudar a éste y al dentista en sus
funciones, atender los enfermos hospitalizados o no y preparar
los medicamentos prescritos.
Personal de Inspección
Art. 68.- Corresponde al Inspector Jefe dar estricto
cumplimiento a las órdenes de la Dirección en lo que se refiere
al régimen interno y a la disciplina del Establecimiento, e
informar diariamente al Director acerca de las novedades
ocurridas.
Art. 69.- Los inspectores primeros y segundos están
encargados del régimen disciplinario y de la vigilancia diurna y
nocturna del Establecimiento, de acuerdo con las órdenes del
Inspector Jefe.
Guardaalmacén
Art. 71.- Corresponde al guardaalmacén:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilea).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y
conservación de los artefactos, materiales, libros y útiles de
clases y demás objetos depositados en el almacén del
Establecimiento;
b).- Recibir en el almacén los útiles y objetos que se
adquieran y hacer entrega de ellos sólo por orden escrita, de la
Dirección; cuidando de archivar convenientemente las órdenes y
de anotar el servicio a que dichos útiles u objetos fueren a ser
destinados;
c).- Llevar con exactitud los libros necesarios para
establecer el movimiento de entradas y salidas y presentar
mensualmente un estado del movimiento y de las existencias a la
Dirección.
Portero
Art. 72.- Son obligaciones del portero:
a).- Permanecer en su puesto en las horas que señala la
Dirección;
b).- Cumplir las órdenes que reciba de la Dirección y del
personal superior del Establecimiento;
c).- Cuidar de que no se introduzcan licores, cigarros,
substancias nocivas y otros objetos cuyo uso esté prohibido;
d).- Velar por que no entren personas extrañas al
Establecimiento sin orden superior.
Subdirector
Art. 60.- Corresponden al Director las siguientes
atribuciones y obligaciones:
a).- Supervigilar la marcha del establecimiento, y formular
el Reglamento Interno;
b).- Proponer el nombramiento o la destinación de los
empleados, suspender a éstos en sus empleos o en el goce de sus
sueldos y aplicar las medidas disciplinarias que considere
convenientes;
c).- Formular los programas de enseñanza que deberán
desarrollarse atendiendo a lo establecido en el artículo 16 de
este Reglamento;
d).- Poner a disposición del Juez los menores ingresados y
presentarlos a él cuando lo solicite;
e).- Facilitar el cumplimiento de todas las órdenes emanadas
del Juez;
f).- Reglamentar la visita de los menores de acuerdo con el
Juez;
g).- Celebrar los contratos o convenios que estime
convenientes con los proveedores, debiendo en lo posible
solicitar concurso de precios en propuesta pública o privada;
h).- Revisar periódicamente el estado de la contabilidad y
las existencias del Establecimiento;
i).- Nombrar al personal a contrata. A este efecto,
considérase personal a contrata: el portero, el chauffeur y los
inspectores primeros y segundos.
Art. 116.- El Politécnico Elemental de Menores NOTA 2
"Alcibíades Vicencio" será dirigido por un funcionario
con el título de Director, nombrado por el Presidente de
la República, a propuesta del Director General de
Protección de Menores, previo concurso de competencia
que deberá efectuarse en la siguiente forma:
a).- Los interesados deberán presentar sus títulos y
antecedentes ante una comisión compuesta por el Director
General de Protección de Menores y dos miembros del
Consejo Consultivo de éste, designados expresamente;
b).- Para optar al cargo será necesario tener el
título de profesor de Estado o normalista, haber servido
en la enseñanza pública, a lo menos cinco años, y
acreditar conocimientos de psicología y de
administración pública;
c).- La comisión podrá someter a los interesados a
un examen oral o escrito o a las dos pruebas a la vez,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei lo estimare conveniente, sin perjuicio de que,
además, exija o solicite referencias personales, hoja de
servicios u otros datos en este sentido, que tiendan a
mostrar claramente las condiciones necesarias para el
buen desempeño de este cargo.
NOTA: 2
El artículo 3° del D.L. 240, de Justicia, de 1932,
derogó este artículo. Posteriormente, el artículo 1° de
la Ley N° 5.151, publicada el 5 de abril de 1933, derogó
el D.L. 240, de Justicia, de 1932, ya citado.
Art. 117.- Corresponden al Director las siguiente
atribuciones y obligaciones:
a).- Tomar todas las medidas que estime necesarias para el
mejor cumplimiento de este Reglamento;
b).- Formular el Reglamento Interno y los horarios de clases
y de trabajo de los menores y del personal;
c).- Organizar el servicio de las Casas-Hogares, talleres,
faenas agrícolas, etc., de acuerdo con los reglamentos y
horarios que se formulen;
d).- Concurrir a las clases, talleres, faenas agrícolas,
Casas-Hogares y demás dependencias del Establecimiento para
informarse personalmente sobre la forma cómo se cumplen los
reglamentos y corregir las deficiencias que notare;
e).- Conocer diariamente los partes de las diferentes
secciones del Establecimiento;
f).- Proponer a la Dirección General las medidas
administrativas y mejoras que considere necesarias para la buena
marcha del Establecimiento;
g).- Presentar a la Dirección General antes del 1.o de Marzo
de cada año, la memoria anual del Establecimiento;
h).- Instruir a los empleados para el buen desempeño de sus
cargos y convocarlos periódicamente a consejos o llamarlos
individualmente para formar sus condiciones de educadores;
i).- Proponer el nombramiento y remoción del personal;
j).- Amonestar, suspender en el empleo o el goce del sueldo,
al empleado que faltare al cumplimiento de su deber y no
justificare satisfactoriamente su inasistencia. En el caso de
suspensión de goce del sueldo, además, de cumplir con las
disposiciones legales vigentes, el Director deberá dar cuenta a
la Dirección General de la medida disciplinaria aplicada;
k).- Conceder licencias al personal dentro de los términos
legales;
l).- Elevar a la Dirección General una estadística mensual
del movimiento de población de menores del Establecimiento;
m).- Determinar el tiempo de permanencia de los menores en la
Casa de Ingreso y su distribución en las Casas-Hogares, según
sus antecedentes, edad y observaciones personales que haya
efectuado;
n).- Determinar la profesión u oficio que deba aprender cada
menor, de acuerdo con su vocación, capacidad y condiciones
físicas;
o).- Velar por la salud de los menores;
p).- Otorgar a los menores los premios especificados en el
artículo 98 e imponerles las medidas disciplinarias contenidas
en el artículo 99 y confirmar o levantar las que hayan impuesto
sus subalternos;
q).- Determinar, asesorado por los respectivos jefes de
sección el sueldo o retribución de los menores;
r).- Comunicar a la autoridad policial correspondientes, las
evasiones de los menores y solicitar su captura, informando al
mismo tiempo, detalladamente, a la Dirección General y poniendo
el hecho en conocimiento del Juez que hubiere decretado el
ingreso del menor al Establecimiento;
s).- Disponer el enrolamiento de los menores, en conformidad
a la Ley y comunicarlo a la Dirección General;
t).- En caso de enfermedad de un menor, cuya atención no
fuere posible en el Establecimiento por cualquier causa,
remitirlo con los cuidados necesarios al sitio que indique el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemédico y dar cuenta a la Dirección General, al Juez que hubiere
decretado su ingreso y a sus parientes o guardadores, según las
circunstancias;
u).- Si se produjere la muerte de un menor, ordenará las
gestiones inmediatas para la pronta entrega del cadáver, y si
éste no fuere reclamado por sus deudos, dispondrá los
funerales, comunicando en todo caso el fallecimiento a la
Dirección General y al Juez respectivo;
v).- Instruir personalmente, cuando lo estime necesario, los
sumarios administrativos para esclarecimiento de los incidentes
que se promuevan entre los empleados;
x).- Cuidar de la exacta inversión de los fondos destinados
a atender las necesidades del Establecimiento, firmar los
documentos referentes a dichas inversiones y celebrar convenios
para la adquisición de mercaderías en general;
y).- Revisar periódicamente la contabilidad del
Establecimiento.
Art. 118.- El Director deberá vivir en el Establecimiento y
no podrá ausentarse por más de 48 horas, sin conocimiento de la
Dirección General.
Subdirector
Art. 119.- Corresponde al Subdirector:
a).- Reemplazar al Director en los casos de ausencia de
éste;
b).- Examinar los libros de las distintas secciones del
Establecimiento, formulando por escrito a la Dirección sus
observaciones;
c).- Formar el legajo personal de los empleados del
Establecimiento, consignando detalladamente sus antecedentes, el
informe médico sobre la salud, ascensos, las medidas
disciplinarias impuestas y las licencias concedidas;
d).- Controlar el libro de asistencia del personal;
e).- Vigilar personalmente la disciplina de los menores y el
cumplimiento de las medidas disciplinarias impuestas a los
mismos;
f).- Instruir personalmente, cuando lo disponga el Director,
los sumarios administrativos para el esclarecimiento de faltas
relacionadas con empleados subalternos o menores;
g).- Efectuar, debidamente autorizado por el Director, el
cobro y pago de todas las cantidades que ingresen o egresen del
Establecimiento;
h).- Presentar mensualmente al Director un estado económico
completo y detallado, consignando el movimiento de inversión y
producción de las diferentes secciones del Establecimiento;
i).- Presentar mensualmente al Director, los estados
detallados correspondientes para la rendición de cuentas a la
Contraloría General de la República;
j).- Formular la planilla mensual de sueldos del personal y
efectuar los pagos con la debida comprobación;
k).- Llevar el libro de Caja expresando en cada operación la
cuenta correspondiente de acuerdo con las denominaciones que
tengan en la contabilidad principal;
l).- Depositar en la Tesorería Fiscal respectiva, los fondos
provenientes de la venta de productos agrícolas o de los
Talleres;
m).- Depositar en la Caja Nacional de Ahorros los fondos
correspondientes al peculio de los menores, de acuerdo con las
órdenes de la Dirección al respecto.
Ecónomo
Art. 70.- Son obligaciones del ecónomo:
a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la
Dirección y examinarlos minuciosamente, a fin de dar su
conformidad sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en
los contratos;
b).- Tener a su cargo la bodega y depósito de víveres y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileelementos de cocina y comedor y entregar los artículos para el
consumo diario conforme al racionamiento aprobado por la
Dirección;
c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de la cocina y
comedor de los alumnos y empleados, cuidando que los alimentos
sean de buena calidad, suficientes y bien preparados;
d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y
mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no
comprobada de las existencias que se encuentren a su cargo;
e).- Llevar libros de entrada y salida para dejar constancia
de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su cantidad,
procedencia o destino con indicación del número de las órdenes
y la comprobación inmediata de los saldos de existencia;
f).- Presentar al Director con anticipación un detalle de
los artículos de uso y consumo que, a su juicio, deban
adquirirse;
g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente las entradas y salidas de las mercaderías a su
cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o
destino y número de las órdenes para el control de la
Contaduría;
h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual
se consigne el total de las entradas, salidas y saldo de cada uno
de los artículos correspondientes a su sección.
Art. 121.- Corresponde al ecónomo:
a).- Controlar los artículos cuya compra haya autorizado la
Dirección y examinarlos prolijamente, a fin de dar su
conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en
los convenios o pedidos;
b).- Tener a su cargo el depósito general de víveres y
entregar a las distintas secciones los artículos para el consumo
diario, con arreglo a las planillas de racionamiento aprobadas
por la Dirección;
c).- Vigilar la higiene y el funcionamiento de las cocinas,
como así también, la alimentación de los menores y empleados
del Establecimiento, cuidando que los alimentos sean de buena
calidad, suficientes y bien preparados;
d).- No entregar ninguna mercadería sino contra recibo y
mediante orden, siendo responsable de toda diferencia no
comprobada en las existencias a su cargo;
e).- Llevar libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su
cantidad, denominación, precio de costo o valor asignado y
procedencia o destino, con indicación del número de las
órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o
existencias;
f).- Presentar al Director con suficiente anticipación un
detalle de los artículos de racionamiento, uso y consumo que, a
su juicio, deban adquirirse.
g).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente la entrada y salida de las mercaderías a su
cargo, con especificación del artículo, cantidad, procedencia o
destino y número de las órdenes, para el control de la
Contaduría;
h).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual
se consigne el total de entradas, salidas y saldo de cada uno de
los artículos correspondientes a su sección.
Inspector Guarda Almacén
Art. 122.- Corresponde al inspector guarda almacén:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y
conservación del Almacén del Establecimiento y de los
artefactos, materiales de trabajos, herramientas, útiles,
vestuario, equipo de casas y objetos que allí se depositaren;
b).- Recibir en el almacén todos los artículos, útiles,
materiales y objetos que se adquieran para el establecimiento o
los que hubieren producido los Talleres, previo examen minucioso
de ellos, a fin de dar su conformidad sólo cuando reunan las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecondiciones estipuladas en los convenios, pedidos u órdenes;
c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden
escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia
no comprobada de las existencias a su cargo;
d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su
cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y
procedencia o destino, con indicación del número de las
órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o
existencias;
e).- Presentar al Director con suficiente anticipación un
detalle de los artículos, objeto o materiales que, a su juicio,
deban adquirirse o pedirse, en vista del uso o consumo en las
diferentes Secciones;
f).- Elevar a la Dirección un parte diario consignando
detalladamente la entrada y salida de los objetos, artículos,
materiales, etc., que se encuentren a su cargo, con
especificación del artículo, cantidad, procedencia o destino y
número de las órdenes, para el control de la Contaduría;
g).- Presentar mensualmente al Director un balance en el cual
se consigne por artículos el total de las entras, salidas y
saldos.
Bodeguero
Art. 123.- Corresponde al bodeguero:
a).- Tener a su cargo y bajo su responsabilidad la guarda y
conservación de las bodegas del Establecimiento y de los
productos en ella depositados;
b).- Recibir en bodega todos los productos que se adquieran
para el Establecimiento o los que produjere la Sección
Agrícola, previo un prolijo examen de ellos, a fin de dar su
conformidad, sólo cuando reunan las condiciones estipuladas en
los convenios y pedidos u órdenes;
c).- No entregar nada sino contra recibo y mediante orden
escrita de la Dirección, siendo responsable de toda diferencia
no comprobada de las existencias a su cargo;
d).- Llevar los libros de entradas y salidas para dejar
constancia de la fecha de entrada y salida de cada especie, de su
cantidad y denominación, precio de costo o valor asignado y
procedencia o destino, con indicación del número de las
órdenes y la comprobación inmediata de los saldos o
existencias;
e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte consignando
detalladamente la entradas y salida de los productos a su cargo,
con especificación del producto, cantidad, procedencia o destino
y número de las órdenes, para el control de la Contaduría;
f).- Presentar mensualmente al Director, un balance en el
cual se consigne por artículo el total de las entradas, salidas
y saldos.
PERSONAL DOCENTE
Encargado de la Escuela
Art. 124.- Habrá un profesor encargado de la Escuela, cuyas
obligaciones serán las siguientes:
a).- Cuidar que la enseñanza se ajuste al programa en
vigencia;
b).- Llevar un libro de asistencia del personal a sus
órdenes;
c).- Velar por la higiene y disciplina de la Escuela, por el
cumplimiento de los horarios y por el cuidado y conservación del
material escolar;
d).- Llevar un Registro General de Clasificación de los
Alumnos;
e).- Reemplazar o hacer reemplazar al profesor que falte;
f).- Organizar los exámenes;
g).- Elevar un parte diario a la Dirección comunicando el
número de alumnos de cada Casa-Hogar que haya asistido a las
clases, las inasistencias de los profesores y sus causas y toda
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotra novedad que ocurriere en la Escuela;
h).- Elevar a la Dirección una memoria anual de la Escuela;
i).- Organizar la Biblioteca General del Establecimiento y su
servicio en las Casas-Hogares, cuidando que los libros sean
escogidos y apropiados a la edad de los alumnos;
j).- Asesorar a la Dirección en la organización de
exhibiciones cinematográficas y representación de obras
teatrales, cuidando que las cintas y las obras sean morales,
entretenidas y educativas;
k).- Controlar la publicación del periódico que se imprima
en el Establecimiento y en cuya dirección y redacción deberán
intervenir los alumnos;
l).- Cooperar con la Dirección en la fiscalización de los
libros, folletos, revistas y periódicos que se introduzcan en el
Establecimiento, rechazando los que sean inconvenientes o
arrancando las páginas que significaren un peligro moral para
los menores.
Profesores
Art. 125.- Los profesores deben considerar especialmente que
en un establecimiento como éste, el desempeño de su cargo no
consiste sólo en enseñar las materias comprendidas en los
programas, sino principalmente, en educar a los alumnos en el
más amplio sentido de la palabra y, por lo tanto, deben
preocuparse de cumplir con verdadero interés su elevada misión.
Art. 126.- Además de impartir la enseñanza primaria de
acuerdo con los programas vigentes y los horarios que se les
fije, corresponde a los profesores, informar al Encargado de la
Escuela, sobre las modalidades de los alumnos, tanto en las
clases como en los recreos, a fin de anotar las observaciones en
los expedientes individuales, conservar el orden y disciplina en
las clases y llevar los libros de anotaciones que fueren
necesarios, y dar aviso al Encargado de la Escuela cuando por
causas justificadas necesiten faltar a sus obligaciones.
Profesor de ejercicio físico
Art. 127.- Habrá un profesor especialmente encargado de la
cultura física, cuyas obligaciones serán las siguientes:
a).- Dar lecciones prácticas y científicas de ejercicios
físicos a los menores, de acuerdo con sus edades y desarrollo y
dentro de los horarios que se fijen;
b).- Llevar a cada menor una ficha sobre su aptitud física;
c).- Observar a los menores durante el desarrollo de los
partidos y juegos atléticos, teniendo presente que ésta es una
de las mejores oportunidades para conocer su idiosincrasia, y
tomar las anotaciones que fueren necesarias, a fin de agregarlas
a los respectivos expedientes individuales;
d).- Organizar concursos atléticos, competencias deportivas,
etc., entre las diferentes casas y secciones del Establecimiento;
e).- Educar deportivamente a los menores inculcándoles
sentimientos de cordialidad para con sus rivales de juegos;
f).- Acompañar a los alumnos que concurran a disputar
partidos o torneos atléticos fuera del Establecimiento;
g).- Velar por la higiene de los baños del Departamento de
Ejercicios Físicos y de la pileta de natación, por el cuidado y
conservación de los gimnasios, canchas de football, basketball,
etc., de todas las secciones del Establecimiento;
h).- Llevar un libro de inventario de los aparatos de
gimnasia, ropas y zapatos de sport y de todas las existencias a
su cargo;
i).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual
comunique el número de menores de cada Casa-Hogar, que asistan o
falten a sus clases y a la pileta de natación y las novedades
que ocurrieren;
j).- Presentar anualmente a la Dirección una memoria sobre
el departamento a su cargo.
Maestro de Música
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArt. 128.- Corresponde al maestro de música:
a).- Dar a los menores enseñanza teórico-práctica de canto
e instrumentos de banda y orquesta, de acuerdo con los programas
y horarios que se fijen y someter a la aprobación del Director
las piezas que se elijan, debiendo preferirse marchas, canciones
patrióticas, composiciones clásicas y música popular de
carácter moral;
b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;
c).- Solicitar el examen médico de todo menor antes de
iniciarlo en el aprendizaje musical;
d).- Concurrir con la banda u orquesta, cuando así lo
disponga la Dirección a las ceremonias, fiestas, desfiles y
representaciones teatrales o cinematográficas que se celebren
dentro o fuera del Establecimiento;
f).- Velar por la conservación de los instrumentos
musicales, atriles, métodos, útiles, etc., que se encuentren a
su cargo;
e).- Elevar diariamente a la Dirección un parte en el cual
se consigne el número de menores de cada Casa-Hogar que asistan
o falten a las clases.
Profesor de dibujo
Art. 129.- Corresponde al profesor de dibujo:
a).- Impartir a los menores la enseñanza del dibujo,
especialmente, de acuerdo con el oficio o profesión que
aprendieren;
b).- Llevar un libro de clasificación de los alumnos;
c).- Organizar anualmente una exposición de trabajos;
d).- Concurrir con los menores, tanto como sea posible, a
exposiciones o museos, a fin de desarrollar su gusto artístico.
SECCION TALLERES
Jefe Técnico de Talleres
Art. 130.- Corresponde al Jefe Técnico de Talleres:
a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza
industrial que se dé a los menores;
b).- Dar a los empleados a sus órdenes las instrucciones
necesarias para el buen desempeño de sus cargos y vigilar el
cumplimiento de los horarios;
c).- Llevar un registro de clasificación de los menores
matriculados en la Sección Talleres e informar a la Dirección
sobre los progresos en el aprendizaje de cada uno;
d).- Asesorar a la Dirección en la compra de materiales de
trabajo, maquinarias y herramientas y en la venta de la
producción de los Talleres;
e).- Velar por la conservación de las máquinas,
herramientas de trabajos, motores, etc.;
f).- Solicitar con la debida anticipación la materia prima
necesaria para el funcionamiento de los Talleres y llevar libros
de entradas, salidas y saldos, costo de la producción y destino;
g).- Presentar a la Dirección, una memoria anual sobre el
movimiento de la Sección a su cargo, en estado mensual detallado
consignando los trabajos realizados en cada Taller, los trabajos
pendientes y el número de las órdenes, y un parte diario en el
cual se indique el número de menores asistentes a los Talleres y
las novedades que ocurrieren.
Maestro de Talleres
Art. 131.- Corresponden a los Maestros de Talleres:
a).- Cumplir los programas de trabajos y enseñanza de
oficios de acuerdo con el plan que se fije y las indicaciones que
reciban del Jefe Técnico de Talleres, trabajando junto con los
alumnos para enseñarles con el ejemplo; inculcarles el mayor
número de conocimientos útiles en sus respectivos oficios, la
economía de los materiales y del tiempo, la conservación y
cuidado de las herramientas, y evitarles la ejecución de todo
trabajo inútil;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile).- Velar por el orden, disciplina y limpieza de sus
respectivos talleres e informar al Jefe Técnico sobre el
comportamiento, aptitud y progresos de cada menor;
c).- Llevar libros de inventario de las existencias de sus
respectivos talleres, de los materiales recibidos y trabajos
ejecutados, y solicitar por escrito al Jefe Técnico, con
anticipación lo que necesitaren para el funcionamiento de sus
Secciones;
d).- Elevar un parte diario al Jefe Técnico indicando la
asistencia de alumnos, obras en ejecución o terminadas y las
novedades que hubieren ocurrido.
SECCION AGRICOLA
Agrónomo
Art. 132.- Corresponde al Agrónomo:
a).- Dirigir personalmente los trabajos y la enseñanza que
se dé a los menores en todas las Secciones a su cargo,
procurando que ésta sea esencialmente práctica, con los
conocimientos teóricos indispensables para la formación de
buenos obreros rurales;
b).- Dar instrucciones a los empleados a sus órdenes para el
buen desempeño de sus cargos;
c).- Llevar un registro de clasificación de los menores
matriculados en la Sección Agrícola;
d).- Preparar la concurrencia del Establecimiento con sus
productos a las exposiciones de agricultura, ganadería e
industrias derivadas;
e).- Presentar a la Dirección el programa anual de trabajos
para las distintas Secciones a su cargo;
f).- Vigilar los sembrados, cultivos y árboles del
Establecimiento, la mantención de los animales, el cuidado y
conservación de los cierros y alambrados, locales, herramientas,
útiles de labranza y maquinarias agrícolas del Establecimiento,
así como también el buen acondicionamiento de los productos;
g).- Asesorar a la Dirección en la compra o venta de
productos agrícolas o ganaderos;
h).- Llevar libros de inventarios de las existencias a su
cargo, de la inversión y de la producción y los libros
auxiliares que, a juicio de la Contaduría, fueren necesarios;
i).- Presentar a la Dirección una memoria anual sobre el
movimiento de las distintas Secciones a su cargo, un estado
mensual detallado consignando la ción, las entradas, salidas y
saldos, la producción y las entregas efectuadas en Bodega, con
sus valores parciales y totales, y un parte diario en el cual se
indique el número de menores asistentes a las distintas
Secciones y las novedades que ocurrieren. El parte diario
deberá, contener, además, una planilla minuciosa de los
jornaleros que se encuentren en trabajo, con indicación precisa
de la labor que realiza cada uno de ellos.
Encargados de las Secciones de Avicultura, Lechería,
Chacras, Huerta, Arboricultura, etc.
Art. 133.- Corresponde a los Encargados de las Secciones en
que se divida la enseñanza agronómica:
a).- Cumplir los programas indicados por el Agrónomo,
trabajando junto con los alumnos, a fin de enseñarles con el
ejemplo;
b).- Inculcar a los menores el mayor número posible de
conocimientos útiles en sus respectivas especialidades,
instruyéndolos con paciencia en el manejo de las máquinas y
herramientas agrícolas y en el dominio y buen trato de los
animales;
c).- Informar constantemente al Agrónomo sobre la conducta y
aptitud para el trabajo y aprovechamiento de los menores que se
les hubieren confiado;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiled) Cuidar el orden, disciplina y limpieza de sus respectivas
Secciones, vigilar la siembra y cosechas, la alimentación de los
animales y la conservación de las máquinas y elementos de
trabajo que tuvieren a su cargo;
e).- Llevar un detalle de las existencias que se les hubieren
confiado e informar diariamente al Agrónomo toda novedad
ocurrida.
SERVICIO MEDICO
Médico
Art. 134.- Corresponde al Médico:
a).- Organizar los servicios del Hospital;
b).- Reconocer a todo menor a su ingreso, informando por
escrito a la Dirección sobre su estado de salud;
c).- Practicar en la Casa de Ingreso el examen médico de los
menores;
d).- Visitar constantemente a los enfermos y dar las
instrucciones que en cada caso corresponda o efectuar las
operaciones que fueren necesarias;
e).- Informar sobre la aptitud física de cada menor, antes
de dedicarlo al aprendizaje de oficios, labores agrícolas,
instrumentos musicales o ejercicios físicos;
f).- Visitar semanalmente a todos los menores en sus
respectivas Secciones, indicando a los encargados de ellas las
medidas de profilaxis que estimare convenientes para el mejor
estado sanitario del Establecimiento, e informar a la Dirección
en ese sentido;
g).- Informar por escrito al Director, cuando no fuere
posible la asistencia u operación de un menor en el
establecimiento, indicando el sitio y las condiciones en que deba
ser trasladado;
h).- Informar sobre la salud de los empleados cuando ingresen
al Establecimiento, llenando la ficha u hoja correspondiente para
agregar a los respectivos legajos personales y reconocer a los
que dieren parte de enfermos, trasladándose al domicilio de
éstos cuando residieren fuera del Establecimiento y así
especialmente lo dispusiere la Dirección;
i).- Velar por la higiene del Hospital y la buena calidad de
los medicamentos y artículos alimenticios que se suministre a
los enfermos;
j).- Poner en práctica todas las medidas preventivas contra
las enfermedades contagiosas o epidemias;
k).- Firmar las recetas;
l).- Presentar a la Dirección un detalle de los
medicamentos, drogas, instrumentos, ropa, etc., cuya
adquisición, a su juicio, sea necesaria para el correcto
funcionamiento de los servicios generales del Hospital;
m).- Presentar a la Dirección una memoria anual de la
dependencia a su cargo; un estado mensual consignando el número
de enfermos atendidos, Sección o casa de procedencia y un
resumen económico, y un parte diario en el cual se indique el
nombre de los enfermos y atendidos, Sección o Casa de que
procedan, diagnóstico y observaciones generales.
Dentista
Art. 135.- Corresponde al Dentista:
a).- Prestar sus servicios en el Establecimiento en los días
y horas que fije la Dirección.
b).- Llenar una ficha buco-dental de cada menor, para
agregarla a sus respectivos expedientes individuales;
c).- Visitar mensualmente todas las Secciones del
Establecimiento, indicando a los encargados de ellas las medidas
de higiene dental que estimare necesarias y el envío al
Consultorio de los menores que necesiten tratamiento e informar a
la Dirección sobre las deficiencias que notare.
d).- Llevar un libro de diagnósticos, tratamientos
indicados, etc.;
e).- Velar por la higiene y conservación del instrumental a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileu cargo y someter a la consideración del médico los pedidos
que fueren necesarios para el funcionamiento de su servicio;
f).- Elevar un parte diario a la Dirección, consignando el
nombre de los menores atendidos, diagnóstico y observaciones
generales.
Enfermero
Art. 136.- Corresponde al enfermero:
a).- Atender a los enfermos de acuerdo con las órdenes
impartidas por el Médico, suministrarles con exactitud los
medicamentos indicados, vigilar su alimentación e higiene y
efectuar los curaciones necesarias;
b).- Informar al Médico de toda novedad ocurrida en el
Hospital y en el estado de los enfermos;
c).- Velar por la higiene general del Hospital y cuidar la
desinfección del instrumental de cirugía, ropas, camas, etc.;
d).- Atender la Botica y despachar las recetas firmadas por
el Médico y el Dentista;
e).- Examinar prolijamente las drogas, medicinas y útiles
que se adquirieren, rechazando las que fueren de inferior calidad
o adulteradas y cuidando de que estén en conformidad con las
órdenes respectivas;
f).- Someter a la consideración del Médico los pedidos de
medicina, útiles y aparatos que fuere necesario adquirir para el
servicio;
g).- Llevar los libros necesarios para la anotación de las
entradas, salidas y saldos de los artículos de farmacia y
movimiento general de especies del Hospital.
PERSONAL DE INSPECCION
Inspector general
Art. 137.- El Inspector General será el Jefe de las
Casas-Hogares, y tendrá las siguientes obligaciones:
a).- Vigilar el orden, disciplina, higiene y cumplimiento de
los horarios en las Casas-Hogares y Sección Disciplinaria;
b).- Dar instrucciones, colectivas o individualmente, a los
encargados de Casas y personal auxiliar de las mismas, para el
mejor desempeño de sus cargos;
c).- Conversar con los menores, en grupos o privadamente, en
especial con los de la Sección Disciplinaria, exhortándolos a
la buena conducta e inculcándoles constantemente principios de
moral. Estudiar las condiciones de cada menor, con el objeto de
estimular sus virtudes y corregir sus defectos;
d).- Asistir a la comida de los menores e imponer, confirmar
o levantar las medidas disciplinarias por las faltas que le
denuncien los Encargados de Casas, el personal auxiliar o los
empleados subalternos, e informar diariamente a la Dirección en
este sentido.
e).- Disponer el inmediato traslado de los menores enfermos
al Hospital, para su reconocimiento e internación;
f).- Organizar y vigilar la distribución diaria de los
menores en las Secciones de Agricultura, Talleres, Escuelas,
etc.;
g).- Velar por la disciplina de los menores en el teatro o
salón de actos, estadio y fiestas que se celebren dentro o fuera
del Establecimiento;
h).- Disponer, con la aprobación previa del Director, el
traslado de los menores de una Casa a otra o a la Sección
Disciplinaria, cuando así conviniere a su educación;
i).- Controlar las visitas que reciban los menores, de
acuerdo con las disposiciones respectivas;
j).- Comunicar inmediatamente a la Dirección las fugas de
los menores;
k).- LLevar un registro general de las alumnos e informar al
Director sobre todos aquellos datos que sean de interés para los
expedientes individuales;
l).- Organizar y controlar el servicio de los inspectores a
sus órdenes;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilem).- Transmitir a la Dirección las planillas de
racionamiento diario y los pedidos semanales de artículos de uso
y consumo necesario para el servicio de las Casas-Hogares y Casa
de Ingreso;
n).- Revisar los libros de inventario de entradas, salidas y
saldos de las distintas Casas;
o).- Presentar anualmente una memoria de la Sección a su
cargo y un parte diario, indicando el número de menores
ingresados y agregados de cada Casa, de los traslados de una
Sección, hospitalizados, fugados y el total de la población; la
distribución de menores en las Secciones de Agricultura,
Talleres, Escuela, etc.; las novedades ocurridas durante la
noche; las observaciones de carácter general que sean de
interés.
Encargados de Casas-Hogares.
(Matrimonios)
Art. 138.- Corresponde a los Encargados de Casas-Hogares:
a).- Vigilar la disciplina e higiene del personal de los
menores, comer con ellos, inspirarles respeto por su autoridad
moral, intervenir en sus pequeños problemas, solucionar sus
dificultades con espíritu de buen padre de familia, estimular
sus virtudes, corregir sus defectos, inculcarles principios
morales y buenos sentimientos para con sus compañeros,
aconsejarles la lectura de libros apropiados y el mantenimiento
de correspondencia con sus parientes y buenos amigos, incitarlos
al ahorro y preocuparse de su educación;
b).- Solicitar, por intermedio del Inspector General o
directamente, según la gravedad del caso, la presencia del
médico para atender a los menores enfermos;
c).- Observar estrictamente las prácticas higiénicas
aconsejadas por el médico;
d).- Dar inmediato aviso al Inspector General, cuando notaren
la fuga de un menor;
e).- Llevar un registro de los menores a su cargo, con
especificación de su comportamiento en todas las Secciones del
Establecimiento;
f).- Tomar nota de las visitas que reciban los menores,
observando su influencia en la moral y disciplina en cada uno, y
transmitir esas anotaciones al Inspector General, para los fines
que correspondan;
g).- Velar por la conservación de las Casas, muebles y
útiles y la higiene general de los dormitorios, comedores, salas
de lectura, cocinas y dependencias a su cargo;
h).- Imponer o solicitar las medidas disciplinarias o los
premios de estímulo que merecieren los menores por su
comportamiento;
i).- Preocuparse del cumplimiento de los horarios, entregando
con puntualidad los menores que deban concurrir a los talleres,
faenas agrícolas, Escuela, etc.;
j).- Solicitar del Inspector General, con la anticipación
suficiente, las ropas, útiles de aseo y artículos que, en
general, fueren necesarios para el servicio de sus respectivas
casas;
k).- Llevar libros de inventarios y de entradas, salidas y
saldos de todas las existencias que se les confíen;
l).- Elevar un parte diario al Inspector General, detallando
a los distintos talleres, faenas agrícolas, Escuela y otras
actividades del Establecimiento, los ingresos, egresos, con su
destino o procedencia y total de población y las novedades que
hubieren ocurrido.
Art. 139.- Las esposas de los Encargados de Casas están
obligadas a secundar la tarea educacional de sus respectivos
maridos y cuidar especialmente del aseo, compostura de las ropas
e higiene personal de los menores, sus modales y expresiones, del
arreglo de sus roperos individuales, inculcarles buenos
sentimientos para con sus compañeros y el amor a los libros, el
estudio y el trabajo. Deben igualmente preparar las comidas,
cuidar a los menores enfermos y realizar todos los quehaceres
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileropios de la madre en el hogar.
Encargado de la Casa de Ingreso
Art. 140.- El Encargado de la Casa de Ingreso tiene iguales
obligaciones que los encargados de las Casas-Hogares, pero
depende directamente de la Dirección.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el
Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.-
Osvaldo Koch.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile