Decreto Nº 197
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :11-11-1981
Fecha Promulgación :15-07-1981
Organismo :MINISTERIO DE SALUD
Título :APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES
DE ZONA
Tipo Version :Ultima Version De : 27-03-2009
Inicio Vigencia :27-03-2009
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10821&idVersion=2009
-03-27&idParte
APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE
ZONA
Santiago, 15 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 197.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 15.076 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 110 de 1963, del
Ministerio de Salud; las Resoluciones N°s 231 y 8.881 de 1977,
del ex Servicio Nacional de Salud; y
Considerando: La necesidad de refundir los textos de los
Reglamentos de Médicos y Dentistas Generales de Zona, actualizar
y adecuar sus disposiciones a la nueva estructura orgánica y
funcional del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y teniendo
presente las facultades que me confiere el Decreto Ley número
2.763 de 1979 y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución
Política del Estado, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Profesionales
funcionarios Generales de Zona.
Artículo 1°.- Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá por profesional funcionario
general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, DTO 290, SALUD
farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, Art. único a)
cuyo desempeño implique atención integral del individuo D.O. 06.06.2000
y la comunidad mediante acciones de fomento, protección
y recuperación de la salud, en el manejo de los
problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables
y administración de unidades asistenciales menores de
salud.
Artículo 2º- Las plazas vacantes para profesionales
funcionarios generales de zona, serán provistas previo concurso,
convocado por la Subsecretaría de Salud, al cual podrán
presentarse los médicos cirujanos o cirujanos dentistas con
menos de cinco años de ejercicio profesional, contados desde la
fecha de obtención del título universitario respectivo.
Artículo 3°.- Los profesionales generales de zona serán
contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo
legal de 44 horas semanales. Sin embargo, quienes se desempeñen,
además, en las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, o con 28
horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, podrán ser designados con 33
horas semanales.
Artículo 4º- La contratación de profesionales
funcionarios generales de zona se efectuará por períodos
anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de acuerdo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las necesidades del Servicio.
Para optar a una beca profesional funcionario deberá
permanecer, por regla general, tres años en la localidad de su
destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el llamado
a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de permanencia
de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las características
de aislamiento, ruralidad, clima, categoría del establecimiento
y demás factores que deban considerarse. En la resolución de
contratación de estos profesionales funcionarios quedará
constancia de la duración total de este período, salvo los
casos de excepción contemplados en el artículo 43º, inciso
segundo de la Ley Nº 15.076.
Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden
producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la
Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo durante el
cual deberá permanecer en la nueva localidad antes de optar a
una beca.
Para el cómputo de los plazos mínimos que establece este
artículo, no se considerará el tiempo durante el cual el
profesional funcionario haga uso de licencia médica o maternal,
reposo preventivo, permiso, con o sin goce de remuneraciones, o
comisiones de estudios.
Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios
generales de zona tendrán la obligación de residir en la
localidad a la cual sean destinados en su respectivo
contrato, salvo que lo impidan causas debidamente DTO 478, SALUD
calificadas por el Director del Servicio de Salud c)
correspondiente, mediante resolución fundada. D.O. 19.11.1991
Artículo 6º- Una vez determinada la localidad en la que el
profesional general de zona deberá desempeñarse, sólo podrá
ser trasladado por resolución del Subsecretario de Salud.
Si un profesional funcionario destinado o trasladado por
razones de servicio no está de acuerdo con esta medida, podrá
recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de Salud, sin
perjuicio de su cumplimiento, mientras esta autoridad resuelve la
reclamación interpuesta.
Asimismo, el profesional funcionario general de zona tendrá
derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del
Servicio de Salud respectivo, petición que deberá elevarse, con
informe del Director de este Servicio al Subsecretario de Salud.
Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales de
zona que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de
su residencia habitual, así como aquellos que al término de su
desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una
beca de especialización, tendrán derecho a la asignación por
cambio de residencia que contempla el artículo 78° del D.F.L.
N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo.
Artículo 8º- El profesional general de zona gozará de una
asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será fijada por el
Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y
lugar de desempeño.
El profesional general de zona que deba cumplir funciones
directivas o de jefaturas de programa o quien tenga la calidad de
único médico del establecimiento gozará de una asignación de
estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las
circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los
máximos permitidos en el artículo 9º de la Ley número 15.076
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 9°.- El profesional funcionario general de zona
reción contratado, antes de asumir plenamente sus funciones,
podrá cumplir una estadía de dos a cuatro semanas, dispuesta
por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital
de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine
para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de
referencia de enfermos.
Artículo 10°.- Para el mejor desempeño de su cargo, DTO 595, SALUD
el profesional funcionario general de zona podrá gozar Art. único, e)
de una estada de un mes por cada año cumplido en tal D.O. 04.02.1999
calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de
Servicios de Salud. Los primeros dos períodos de
perfeccionamiento se realizarán en establecimientos del
territorio del Servicio de Salud donde haya sido
destinado; y los siguientes podrán efectuarse en cualquier
establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de
Salud.
El Director del Servicio de Salud respectivo, a
quien competa autorizar estos períodos de
perfeccionamiento, podrá aprobar la acumulación de los
dos primeros.
Artículo 11°.- El profesional funcionario general de
zona que haya cumplido el período respectivo, señalado
en el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a
las becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los
casos de excepción contemplados en el artículo 43°
inciso segundo, de la Ley N° 15.076.
Los antecedentes para postular deberán presentarse
en la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso
para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de
cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ocho DTO 595, SALUD
meses para cumplir los plazos máximos que establece el Art. único, f)
artículo 4° citado. D.O. 04.02.1999
Si obtiene la beca, el profesional funcionario
conservará durante su desarrollo la totalidad de las
remuneraciones que percibía como general de zona, en los
términos y con la limitación previstos en el inciso 5°
del artículo 43°, de la Ley N° 15.076.
La duración de la beca será determinada por el
Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún
caso, de tres años, ni ser inferior a uno.
Artículo 12°.- El profesional funcionario general de DTO 595, SALUD
zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido Art. único, g)
una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar D.O. 04.02.1999
anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad
hasta por un máximo de tres años más. Durante este período
adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a
postular a los concursos de becas.
En el evento que se prorrogue adicionalmente el
contrato, el profesional general de zona podrá
permanecer en la misma localidad o ser trasladado, si
las necesidades del Servicio así lo requieren, a un
establecimiento de mayor complejidad, con las
asignaciones que correspondan a la nueva localidad.
Artículo 13°.- Derógase la resolución N° 231, de 31 de
Enero de 1977, del Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional
de Salud y los artículos 1° y 16° de la resolución N° 8.881,
del 7 de Agosto de 1977, de la misma autoridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile13° de este Reglamento, el profesional funcionario general de
zona contratado antes de la fecha de Toma de Razón del presente
decreto supremo, continuará rigiéndose por las disposiciones de
las resoluciones N° 231, de 1977, y sus modificaciones, y N°
8.881, del mismo año, ambas de la Dirección General del
Servicio Nacional de Salud.
Artículo 2°.- El profesional funcionario general de zona
que en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley
N° 3.063, de 1979, pase a desempeñarse an alguna de las
Municipalidades de la República, mantendrá su derecho a optar a
las becas a que se refiere el artículo 11° de este reglamento.
Para los efectos de completar el período contemplado en el
artículo 4° de este Reglamento, se considerará como tiempo
servido en el carácter de profesional funcionario general de
zona, el cumplido en las respectivas Municipalidades, siempre que
exista una relación de continuidad entre ambos períodos.
En el evento de obtener la beca, el profesional será
contratado por el Ministerio de Salud. Sus remuneraciones serán
calculadas aplicando las mismas normas que corresponderían si
estuviese desempeñando el cargo de profesional funcionario
general de zona que dejara al pasar a la Municipalidad.
Artículo 3° transitorio.- Los médicos-cirujanos DS 380,Salud
y cirujanos dentistas titulados en el extranjero y que 1990, Art.
hayan revalidado el título en Chile conforme a las único
normas vigentes en la materia, durante el lapso
comprendido entre el 1° de enero de 1985 y 31 de
diciembre de 1991, podrán postular a las plazas
vacantes para Profesionales Funcionarios Generales
de Zona y no se les aplicará lo dispuesto en el
artículo 2° definitivo de este decreto, en el período
comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y 31
de marzo de 1992.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET
UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-
Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa
con alcance decreto 197, de 1981, del Ministerio de Salud
N° 34.482.- Santiago, 20 de Octubre de 1981 Esta
Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe,
mediante el cual se aprueba el reglamento de profesionales
funcionarios generales de zona, en el entendido de que la frase
"salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43,
inciso segundo de la ley 15.076", agregada al inciso segundo de
su artículo 4°, no tiene otro alcance que el de exceptuar del
concurso para optar a becas de retorno a los profesionales
generales de zona cuyos contratos les otorguen derecho a ellas,
de acuerdo a lo que previene el precepto citado de la ley 15.076,
y a lo que manifestare este Organismo de Control en su oficio
29.385, del presente año, por el cual devolvió sin tramitar el
instrumento en examen.
Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha
dado curso al documento del rubro.
Dios guarde a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
Al señor Ministro de Salud Presente.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile