Decreto Nº 197

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Tipo Norma :Decreto 197<br /> Fecha Publicación :11-11-1981<br /> Fecha Promulgación :15-07-1981<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES<br /> DE ZONA<br /> Tipo Version :Ultima Version De : 27-03-2009<br /> Inicio Vigencia :27-03-2009<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=10821&amp;idVersion=2009<br /> -03-27&amp;idParte<br /> APRUEBA REGLAMENTO DE PROFESIONALES FUNCIONARIOS GENERALES DE<br /> ZONA<br /> Santiago, 15 de Julio de 1981.- Hoy se decretó lo que sigue:<br /> Núm. 197.- Visto: Lo dispuesto en la Ley número 15.076 y su<br /> Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 110 de 1963, del<br /> Ministerio de Salud; las Resoluciones N°s 231 y 8.881 de 1977,<br /> del ex Servicio Nacional de Salud; y<br /> Considerando: La necesidad de refundir los textos de los<br /> Reglamentos de Médicos y Dentistas Generales de Zona, actualizar<br /> y adecuar sus disposiciones a la nueva estructura orgánica y<br /> funcional del Sistema Nacional de Servicios de Salud, y teniendo<br /> presente las facultades que me confiere el Decreto Ley número<br /> 2.763 de 1979 y el artículo 32°, N° 8, de la Constitución<br /> Política del Estado, Decreto:<br /> Apruébase el siguiente Reglamento de Profesionales<br /> funcionarios Generales de Zona.<br /> Artículo 1°.- Para los efectos del presente <br /> reglamento, se entenderá por profesional funcionario <br /> general de zona, al médico cirujano, cirujano dentista, DTO 290, SALUD<br /> farmacéutico o químico-farmacéutico y bioquímico, Art. único a)<br /> cuyo desempeño implique atención integral del individuo D.O. 06.06.2000<br /> y la comunidad mediante acciones de fomento, protección <br /> y recuperación de la salud, en el manejo de los <br /> problemas de salud prevalentes, urgencias no derivables <br /> y administración de unidades asistenciales menores de <br /> salud.<br /> Artículo 2º- Las plazas vacantes para profesionales<br /> funcionarios generales de zona, serán provistas previo concurso,<br /> convocado por la Subsecretaría de Salud, al cual podrán<br /> presentarse los médicos cirujanos o cirujanos dentistas con<br /> menos de cinco años de ejercicio profesional, contados desde la<br /> fecha de obtención del título universitario respectivo.<br /> Artículo 3°.- Los profesionales generales de zona serán<br /> contratados afectos a la Ley N° 15.076, con el horario máximo<br /> legal de 44 horas semanales. Sin embargo, quienes se desempeñen,<br /> además, en las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, o con 28<br /> horas A.P. en Servicios de Urgencia o Maternidades del Sistema<br /> Nacional de Servicios de Salud, podrán ser designados con 33<br /> horas semanales.<br /> Artículo 4º- La contratación de profesionales<br /> funcionarios generales de zona se efectuará por períodos<br /> anuales, prorrogables hasta un máximo de seis años, de acuerdo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilecon las necesidades del Servicio.<br /> Para optar a una beca profesional funcionario deberá<br /> permanecer, por regla general, tres años en la localidad de su<br /> destinación, salvo que la Subsecretaría de Salud, en el llamado<br /> a concurso, haya fijado otros períodos mínimos de permanencia<br /> de dos, cuatro o cinco años, atendiendo a las características<br /> de aislamiento, ruralidad, clima, categoría del establecimiento<br /> y demás factores que deban considerarse. En la resolución de<br /> contratación de estos profesionales funcionarios quedará<br /> constancia de la duración total de este período, salvo los<br /> casos de excepción contemplados en el artículo 43º, inciso<br /> segundo de la Ley Nº 15.076.<br /> Ello, sin perjuicio de las modificaciones que pueden<br /> producirse por cambio de su destinación, en cuyo caso, la<br /> Subsecretaría de Salud determinará el tiempo mínimo durante el<br /> cual deberá permanecer en la nueva localidad antes de optar a<br /> una beca.<br /> Para el cómputo de los plazos mínimos que establece este<br /> artículo, no se considerará el tiempo durante el cual el<br /> profesional funcionario haga uso de licencia médica o maternal,<br /> reposo preventivo, permiso, con o sin goce de remuneraciones, o<br /> comisiones de estudios.<br /> Artículo 5°.- Los profesionales funcionarios <br /> generales de zona tendrán la obligación de residir en la <br /> localidad a la cual sean destinados en su respectivo <br /> contrato, salvo que lo impidan causas debidamente DTO 478, SALUD<br /> calificadas por el Director del Servicio de Salud c)<br /> correspondiente, mediante resolución fundada. D.O. 19.11.1991<br /> Artículo 6º- Una vez determinada la localidad en la que el<br /> profesional general de zona deberá desempeñarse, sólo podrá<br /> ser trasladado por resolución del Subsecretario de Salud.<br /> Si un profesional funcionario destinado o trasladado por<br /> razones de servicio no está de acuerdo con esta medida, podrá<br /> recurrir de reconsideración ante el Subsecretario de Salud, sin<br /> perjuicio de su cumplimiento, mientras esta autoridad resuelve la<br /> reclamación interpuesta.<br /> Asimismo, el profesional funcionario general de zona tendrá<br /> derecho a solicitar traslado, dentro o fuera del territorio del<br /> Servicio de Salud respectivo, petición que deberá elevarse, con<br /> informe del Director de este Servicio al Subsecretario de Salud.<br /> Artículo 7°.- Los profesionales funcionarios generales de<br /> zona que ingresen a prestar servicios en un lugar diferente al de<br /> su residencia habitual, así como aquellos que al término de su<br /> desempeño como tales, deban trasladarse para hacer uso de una<br /> beca de especialización, tendrán derecho a la asignación por<br /> cambio de residencia que contempla el artículo 78° del D.F.L.<br /> N° 338 de 1960, Estatuto Administrativo. <br /> Artículo 8º- El profesional general de zona gozará de una<br /> asignación de estímulo de un 60 a 175%, que será fijada por el<br /> Ministerio de Salud, considerando las condiciones de trabajo y<br /> lugar de desempeño.<br /> El profesional general de zona que deba cumplir funciones<br /> directivas o de jefaturas de programa o quien tenga la calidad de<br /> único médico del establecimiento gozará de una asignación de<br /> estímulo adicional del 20%, ya sea por una o todas las<br /> circunstancias anotadas precedentemente, y sin perjuicio de los<br /> máximos permitidos en el artículo 9º de la Ley número 15.076 <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 9°.- El profesional funcionario general de zona<br /> reción contratado, antes de asumir plenamente sus funciones,<br /> podrá cumplir una estadía de dos a cuatro semanas, dispuesta<br /> por el Director del respectivo Servicio de Salud, en el hospital<br /> de mayor complejidad o en el establecimiento que éste determine<br /> para conocer sus servicios, capacidades o mecanismos de<br /> referencia de enfermos.<br /> Artículo 10°.- Para el mejor desempeño de su cargo, DTO 595, SALUD<br /> el profesional funcionario general de zona podrá gozar Art. único, e)<br /> de una estada de un mes por cada año cumplido en tal D.O. 04.02.1999<br /> calidad, en un establecimiento del Sistema Nacional de <br /> Servicios de Salud. Los primeros dos períodos de <br /> perfeccionamiento se realizarán en establecimientos del <br /> territorio del Servicio de Salud donde haya sido <br /> destinado; y los siguientes podrán efectuarse en cualquier <br /> establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de <br /> Salud.<br /> El Director del Servicio de Salud respectivo, a <br /> quien competa autorizar estos períodos de <br /> perfeccionamiento, podrá aprobar la acumulación de los <br /> dos primeros.<br /> Artículo 11°.- El profesional funcionario general de <br /> zona que haya cumplido el período respectivo, señalado <br /> en el artículo 4° de este Reglamento, podrá postular a <br /> las becas que fije el Ministerio de Salud, salvo los <br /> casos de excepción contemplados en el artículo 43° <br /> inciso segundo, de la Ley N° 15.076.<br /> Los antecedentes para postular deberán presentarse <br /> en la oportunidad en que el Ministerio llame a concurso <br /> para adjudicarse estas becas, siempre que a la fecha de <br /> cierre del certamen, les reste un lapso inferior a ocho DTO 595, SALUD<br /> meses para cumplir los plazos máximos que establece el Art. único, f)<br /> artículo 4° citado. D.O. 04.02.1999<br /> Si obtiene la beca, el profesional funcionario <br /> conservará durante su desarrollo la totalidad de las <br /> remuneraciones que percibía como general de zona, en los <br /> términos y con la limitación previstos en el inciso 5° <br /> del artículo 43°, de la Ley N° 15.076.<br /> La duración de la beca será determinada por el <br /> Ministerio de Salud, sin que pueda exceder, en ningún <br /> caso, de tres años, ni ser inferior a uno.<br /> Artículo 12°.- El profesional funcionario general de DTO 595, SALUD<br /> zona que al cabo de seis años de contrato no haya obtenido Art. único, g)<br /> una beca o no haya optado a ella, podrá solicitar D.O. 04.02.1999<br /> anualmente la prórroga de su contrato en la misma calidad <br /> hasta por un máximo de tres años más. Durante este período <br /> adicional, de carácter excepcional, no tendrá derecho a <br /> postular a los concursos de becas.<br /> En el evento que se prorrogue adicionalmente el <br /> contrato, el profesional general de zona podrá <br /> permanecer en la misma localidad o ser trasladado, si <br /> las necesidades del Servicio así lo requieren, a un <br /> establecimiento de mayor complejidad, con las <br /> asignaciones que correspondan a la nueva localidad.<br /> Artículo 13°.- Derógase la resolución N° 231, de 31 de<br /> Enero de 1977, del Delegado de Gobierno en el Servicio Nacional<br /> de Salud y los artículos 1° y 16° de la resolución N° 8.881,<br /> del 7 de Agosto de 1977, de la misma autoridad.<br /> DISPOSICIONES TRANSITORIAS <br /> Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile13° de este Reglamento, el profesional funcionario general de<br /> zona contratado antes de la fecha de Toma de Razón del presente<br /> decreto supremo, continuará rigiéndose por las disposiciones de<br /> las resoluciones N° 231, de 1977, y sus modificaciones, y N°<br /> 8.881, del mismo año, ambas de la Dirección General del<br /> Servicio Nacional de Salud.<br /> Artículo 2°.- El profesional funcionario general de zona<br /> que en virtud de las disposiciones contenidas en el decreto ley<br /> N° 3.063, de 1979, pase a desempeñarse an alguna de las<br /> Municipalidades de la República, mantendrá su derecho a optar a<br /> las becas a que se refiere el artículo 11° de este reglamento.<br /> Para los efectos de completar el período contemplado en el<br /> artículo 4° de este Reglamento, se considerará como tiempo<br /> servido en el carácter de profesional funcionario general de<br /> zona, el cumplido en las respectivas Municipalidades, siempre que<br /> exista una relación de continuidad entre ambos períodos.<br /> En el evento de obtener la beca, el profesional será<br /> contratado por el Ministerio de Salud. Sus remuneraciones serán<br /> calculadas aplicando las mismas normas que corresponderían si<br /> estuviese desempeñando el cargo de profesional funcionario<br /> general de zona que dejara al pasar a la Municipalidad.<br /> Artículo 3° transitorio.- Los médicos-cirujanos DS 380,Salud<br /> y cirujanos dentistas titulados en el extranjero y que 1990, Art.<br /> hayan revalidado el título en Chile conforme a las único<br /> normas vigentes en la materia, durante el lapso <br /> comprendido entre el 1° de enero de 1985 y 31 de <br /> diciembre de 1991, podrán postular a las plazas <br /> vacantes para Profesionales Funcionarios Generales <br /> de Zona y no se les aplicará lo dispuesto en el <br /> artículo 2° definitivo de este decreto, en el período <br /> comprendido entre el 1° de septiembre de 1990 y 31 <br /> de marzo de 1992.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET<br /> UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-<br /> Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.-<br /> Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud. <br /> CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa<br /> con alcance decreto 197, de 1981, del Ministerio de Salud<br /> N° 34.482.- Santiago, 20 de Octubre de 1981 Esta<br /> Contraloría General ha tomado razón del decreto del epígrafe,<br /> mediante el cual se aprueba el reglamento de profesionales<br /> funcionarios generales de zona, en el entendido de que la frase<br /> "salvo los casos de excepción contemplados en el artículo 43,<br /> inciso segundo de la ley 15.076", agregada al inciso segundo de<br /> su artículo 4°, no tiene otro alcance que el de exceptuar del<br /> concurso para optar a becas de retorno a los profesionales<br /> generales de zona cuyos contratos les otorguen derecho a ellas,<br /> de acuerdo a lo que previene el precepto citado de la ley 15.076,<br /> y a lo que manifestare este Organismo de Control en su oficio<br /> 29.385, del presente año, por el cual devolvió sin tramitar el<br /> instrumento en examen.<br /> Con el alcance que antecede, esta Entidad Fiscalizadora ha<br /> dado curso al documento del rubro.<br /> Dios guarde a Ud.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.<br /> Al señor Ministro de Salud Presente.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>