Decreto Nº 18

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Tipo Norma :Decreto 18<br /> Fecha Publicación :25-06-1997<br /> Fecha Promulgación :10-01-1997<br /> Organismo :MINISTERIO DE SALUD<br /> Título :REGLAMENTA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL<br /> TABACO<br /> Tipo Version :Unica De : 25-06-1997<br /> Inicio Vigencia :25-06-1997<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=73834&amp;idVersion=1997<br /> -06-25&amp;idParte<br /> REGLAMENTA ACTIVIDADES QUE INDICA RELACIONADAS CON EL <br /> TABACO<br /> Núm. 18.- Santiago, 10 de enero de 1997.- Visto: <br /> Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 4º, <br /> 5º y 6º de la Ley Nº 19.419; en los artículos 4º y 6º <br /> del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y teniendo presente <br /> las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la <br /> Constitución Política del Estado,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo 1º: El Ministerio de Educación en el plazo del año escolar 1997, deberá<br /> incorporar en los programas de estudio de los diversos niveles educacionales (Básica y<br /> Media) objetivos y contenidos destinados a la enseñanza a los alumnos sobre los<br /> beneficios de no fumar y el daño que produce este hábito en la salud física y mental de<br /> las personas, especificando los distintos tipos de enfermedades que la inhalación del<br /> tabaco en combustión genera y las consecuencias físicas y psíquicas de éstas.<br /> Estos programas deberán actualizarse conforme a la información proporcionada por el<br /> Ministerio de Salud al respecto.<br /> Artículo 2º: Dentro de las materias que dichos <br /> programas deberán considerar están aquellas referidas a:<br /> - Los beneficios de no fumar.<br /> - La prevención del hábito de fumar.<br /> - Los daños que la inhalación de tabaco en combustión <br /> pueden generar tanto en el fumador activo como en el <br /> pasivo, con especificación de las enfermedades derivadas <br /> del hábito de fumar y características de las mismas.<br /> - Orientaciones para que el fumador abandone este hábito.<br /> Artículo 3º: Para efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes el<br /> Ministerio de Salud deberá proporcionar al Ministerio de Educación anualmente, en el mes<br /> de octubre de cada año, información en relación al daño que provoca al organismo el<br /> hábito de fumar tabaco y los distintos tipos de enfermedad que su consumo genera, así<br /> como sobre las medidas de prevención del tabaquismo.<br /> El Ministerio de Salud para elaborar esa información podrá solicitar antecedentes a<br /> las sociedades científicas y demás entidades relacionadas con esta materia.<br /> Artículo 4º: Los Ministerios de Salud y Educación, en conjunto deberán elaborar<br /> un texto guía técnico metodológico para profesores que enfatice los aspectos de<br /> promoción, prevención y rehabilitación para evitar los daños del tabaquismo y fomentar<br /> el no fumar como lo socialmente deseable. Este texto deberá ser actualizado<br /> periódicamente.<br /> Artículo 5º: Los Servicios de Salud en cuyos territorios se encuentren ubicadas<br /> casas matrices de los fabricantes o importadores de productos hechos con tabaco para<br /> consumo humano, deberán requerirles cuando lo estimen necesario y a lo menos una vez al<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaño -de preferencia en el mes de marzo- información detallada sobre los aditivos que se<br /> incorporan a dichos productos y de las sustancias utilizadas para el tratamiento del<br /> tabaco. Esta información deberá ser remitida por los Servicios de Salud al Ministerio de<br /> Salud dentro del plazo de quince días contado desde que sea recibida en el Servicio de<br /> Salud.<br /> Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la<br /> República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- José Pablo Arellano Marín,<br /> Ministro de Educación.<br /> Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Fernando Muñoz Porras,<br /> Subsecretario de Salud.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>